CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA | Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local | Número de Expediente | COSU01/2016 |
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO | ||
Publicidad: | NO | ||
Tipo de Contrato: | SUMINISTRO | ||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación: | PRECIO Y MEMORIA | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES | |||
CPV: | DESCRIPCIÓN DE CPV: 37416000-7 Equipo para actividades de ocio 37535100-8 Columpios 37535210-2 Columpios para parques infantiles 37535220-5 Aparatos para trepar para parques infantiles 37535240-1 Toboganes para parques infantiles 37535250-4 Balancines para parques infantiles | ||
3. IMPORTE DEL CONTRATO | |||
IMPORTE NETO: 24.793,40 € | IVA: 5.206,61 € | IMPORTE TOTAL: 30.000 € | |
4. FINANCIACIÓN | |||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100 % | |||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: UN MES | |||
6. GARANTÍAS | |||
DEFINITIVA: SI | ASCIENDE A 5% IMPORTE ADJUDICACIÓN EXCLUIDO IVA |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES
1. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato es la realización del suministro de ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES, cuya codificación es CPV 37416000-7 ; 37535100-8 ; 37535210-2 ; 37535220-5 ; 37535240-1 ; 37535250-4
Los elementos a suministrar son los siguientes:
Concepto | Cantidad |
Suministro e instalación de módulo de talanquera de 2 metros de longitud fabricado en xxxxxx xx xxxx tratada en autoclave nivel IV, postes y travesaños horizontales en rollizo de diámetro 10 centímetros con diagonal en rollizo de diámetro 10 centímetros | 11 |
Suministro e instalación de pasarela realizada en xxxxxx xx xxxx tratado en autoclave nivel IV, de 5 metros de longitud y 2 metros de anchura útil de paso, compuesta de dos vigas principales laminadas, arriostradas entre ellas en cuatro puntos y con dos rastreles longitudinales, tarima de paso de grosor no inferior a 4,5 centímetros, protección por ambos laterales con barandilla de barrotes no escalable, acabado final el propio tratamiento | 1 |
Suministro e instalación de panel informativo realizado en madera tratada en autoclave nivel IV, con marco central mecanizado para alojar placa soporte de información en acero galvanizado de grosor 1,5 mm. con trasera verde, dimensiones aprox. de placa 1,00x0,70m., imagen gráfica impresa en cuatricromia con laminado de protección antigrafiti. El Ayuntamiento facilitará a la adjudicataria el diseño de la placa | 3 |
Suministro e instalación xx xxxxxx de apoyo a ruta montada sobre poste xx xxxxxx tratada en autoclave nivel IV de sección cuadrada con acabado cepillado, sobre este se dispondrá para informativa realizada en tablilla de dimensiones aproximadas 0,90x0,18 cm y grosor 4cm, con terminación en punta y leyenda informativa grabada bajo relieve con acabado lacado para el grabado. El Ayuntamiento facilitará a la adjudicataria el diseño de la placa | 10 |
Suministro e instalación de conjunto fabricado en madera de conífera tratada en autoclave, 2 xxxxxx unidas mediante pasarela móvil, tobogán, escalera de suspensión, red de trepa y rampa | 1 |
Suministro e instalación de circuito biosaludable formado al menos por los siguientes aparatos: abdominales, flexiones, escalera horizontal, paralelas y barras fijas, fabricados en xxxxxx xx xxxx tratada en autoclave nivel IV, y xxxxxx xx xxxxx galvanizado con acabado en pintura al horno, incluido cartel explicativo del ejercicio | 1 |
Además de los suministros detallados se realizarán las siguientes labores de mantenimiento:
Concepto | Cantidad |
Acondicionamiento del terreno, limpieza, desbroce y despedregado de la "zona de trincheras" y gestión de residuos | |
Reparación de Talanquera xx xxxxxx existente, mediante la eliminación de los módulos que no se puedan reparar, y colocación o reparación de elementos que puedan repararse | 5 |
Cepillado y aplicación barniz y protección para bancos xx xxxxxx y otros elementos situados en la zona de actuación | 42 |
Pintura valla metálica de 5 cm de diámetro situada en paso xx xxxxxx, incluido lijado de la superficie oxidada y aplicación de esmalte sintético, color a elección de la D.F. | 20 |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de suministro de ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS
PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
3. CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE
4. CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de veinticuatro mil setecientos noventa y tres euros y cuarenta céntimos (24.793,40 €) más cinco mil doscientos seis euros y sesenta y un céntimos (5.206,61 €) de IVA, que suman treinta mil euros (30.000 €).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 172 60905 "Adecuación xxxx xxxxxxxx Parque de los Pinos", del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando no obstante la adjudicación, sometida a la condición suspensiva de aprobación definitiva de la modificación presupuestaria aprobada por acuerdo de Pleno de 16 xx Xxxxx de 2016 y sometida a información pública en la fecha en que se redactan estos Pliegos
5. CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
6. CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera se acreditará:
Artículo 75.1 del TRLCSP, apartado a): Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento.
La cifra del volumen global de negocios anual de la empresa, referido al año del mayor volumen de negocio de los tres últimos incluidos, no podrá ser inferior a 60.000 euros.
La solvencia técnica y profesional se acreditará:
Artículo 77.1 del TRLCSP, apartado a): Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario
público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se acreditará la solvencia profesional en la ejecución de las obras complementarias, de similar naturaleza.
Criterios de selección: Relación de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de licitación, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos del código CPV (37416000-7), en el año de mayor ejecución de entre los últimos cinco años, por importe anual acumulado igual o superior a 60.000 euros y avalados por certificados de buena ejecución.
En cuanto a la solvencia profesional se acreditará con relación/memoria de trabajos realizados similares y certificado de buena ejecución.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Valdilecha, sito en la Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxxx, XX 00000, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del suministro de ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN
DEL MOBILIARIO EXISTENTES. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO
EXISTENTES, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de ELEMENTOS DE JUEGO Y MOBILIARIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ZONA DE RECREO DEL PARQUE DE LOS PINOS Y ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO EXISTENTES,
hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación, especificados en la cláusula octava.
8. CLÁUSULA OCTAVA. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios:
A) Criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
— Características estéticas, funcionales, diseño y colocación de los elementos a suministrar (hasta 10 puntos)
B) Criterios de aplicación automática, cuya valoración depende de la aplicación de fórmulas:
— Oferta económica, hasta 30 puntos. La baja en el precio ofertado que llegue hasta un máximo de un 20%, excluido IVA, del precio de licitación, 30 puntos. Las bajas que no lleguen hasta dicho porcentaje se aplicará una regla de tres.
— Mantenimiento (2 año de mantenimiento sin coste: 20 puntos; 3 años: 30 puntos)
— Reducción del plazo de entrega: Plazo de entrega: 2 meses. Entrega antes de 1 mes: 8 puntos.
Entrega antes de 1,5 meses: 5 puntos.
9. CLASUSULA NOVENA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación tras negociar los aspectos susceptibles de negociación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de] hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP). El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 TRLCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 TRLCSP).
10. CLASUSULA DÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
11. CLÁUSULA UNDECIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
12. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 TRLCSP). Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.3 TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
13. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 TRLCSP. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes. B.1) Del adjudicatario.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego.
- Cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributaria y fiscal, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento, recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
14. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. EJECUCION DEL CONTRATO. PLAZO DE COMIENZO DE EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 222.3. del TRLCSP.
15. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. FACTURAS.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, la factura se abonará, una vez informada favorablemente y aprobada por el órgano competente, en el plazo de treinta días, contados a partir de la presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, expedida con los requisitos reglamentarios. La presentación de facturas se realizará conforme a lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el
punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado con los siguientes códigos DIR:
Oficina contable | Órgano gestor | Unidad tramitadora |
L01281659 AYTO VALDILECHA | L01281659 AYTO VALDILECHA | L01281659 AYTO VALDILECHA |
16. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 223 y 224 del TRLCSP, las señaladas en los art. 307 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo texto legal. Será causa especial de resolución del contrato, de conformidad con el Art. 64.2 del TRLCSP, no dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, y de los que se hubiese comprometido en su oferta, teniendo ésta cláusula carácter de obligación esencial.
17. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El régimen jurídico xx xxxxxxx aplicable del presente contrato es el siguiente:
- El Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre y sus disposiciones de desarrollo.
- La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en aquello que sea aplicable conforme la LCSP.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las normas de derecho privado.
18. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Valdilecha, a 6 de Julio de 2016 EL ALCALDE
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el
día 6 de Julio de 2016. Xxxxxxxxxx, x 0 xx Xxxxx xx xx 0000.