Contract
100701
R. Dir. 451/3.555
OT/vs
Ref: CENTRO DE ESTUDIOS FERROVIARIOS DEL URUGUAY (CEFU) - SOLICITA RENOVACIÓN DEL CONTRATO EN COMODATO DE LA LOCOMOTORA A VAPOR “XXXXXXX XXXXXX” O-6 OST N° 3 DEL AÑO 1886.- ACCEDER.-
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Xxxxxxxxxx, 00 de setiembre de 2010.
VISTO:
La nota presentada por el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU) solicitando la renovación del contrato de comodato de la locomotora Nº 3 XXXXXXX XXXXXX O-6 OST N° 3 del año 1886.
RESULTANDO:
Que por Resoluciones del Directorio 413/3.254, 596/3.267 y 572/3.353, se dispuso dar en comodato por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de la primera Resolución citada, al “Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU) la locomotora a vapor N° 3 XXXXXXX XXXXXX O-6 OST del año 1886.
Que el contrato cuya renovación se solicita fue firmado el día 24.02.05 por un plazo de 5 (cinco) años.
Que los peticionantes han justificado con antecedentes, el mantenimiento y las mejoras efectuadas en el bien.
Que esta Administración Nacional de Puertos no tiene entre sus cometidos específicos, su mantenimiento y conservación.
CONSIDERANDO:
Que el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay ha asumido a su cargo la limpieza, el mantenimiento y la reparación de la locomotora.
Que el Área Infraestructuras – División Mantenimiento, supervisará el programa de reparaciones y mantenimiento que se lleven a cabo, como forma de proteger el acervo Cultural de la Nación.
Que tratándose de bienes que pertenecen al Activo Fijo de esta ANP y no teniendo esta Administración la tenencia de los mismos, se hace necesario, la constitución de un Seguro de Responsabilidad Civil respecto de los mismos por la comodataria, a fin de eximir de responsabilidad a la ANP de todo daño que con la utilización de aquellos se cause a personas físicas o bienes de terceros.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.555, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
Acceder a la solicitud del Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU), en cuanto a la entrega en comodato de la locomotora a vapor “XXXXXXX XXXXXX” O.6 OST del año 1886 N° 3, en las mismas condiciones convenidas en el contrato anterior a excepción del plazo, que pasará a ser por el término de 10 años, contado a partir del día 24.02.2010.
Establecer que los gastos que puedan surgir del acondicionamiento y funcionamiento de la citada máquina serán de cargo y cuenta de CEFU.
Comunicar al peticionante que previo a la firma del nuevo contrato deberá proceder a la constitución de un Seguro de Responsabilidad Civil sobre el bien dado en comodato, en los términos a establecer por la Unidad Asesoría Técnica.
Encomendar a la Unidad Asesoría Técnica, el estudio de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil que deberá constituir sobre el bien objeto del contrato, el Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU).
Encomendar al Departamento Jurídico-Notarial la elaboración del contrato a suscribir entre el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU) y esta Administración Nacional de Puertos.
Encomendar Área Infraestructuras – División Mantenimiento el contralor del cumplimiento del nuevo contrato.
Notificar al Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay la presente Resolución.
Cumplido, cursar a sus efectos a Gerencia General, Departamento Jurídico-Notarial y a las Áreas Infraestructuras - División Mantenimiento, y Operaciones y Servicios.
Fdo: Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Presidente - Administración Nacional de Puertos.
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx- Secretaria General Interina- Administración Nacional de Puertos.