Contract
Ref: 49/899893.9/20
MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE LA NECESIDAD DE TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PLATAFORMA DIGITAL DE EVALUACIÓN PARA LAS ETAPAS EDUCATIVAS DE PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
I AMBITO COMPETENCIAL
En conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el articulo 1 del Decreto 288/2019, de
12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, corresponde a esta Consejería la competencia para la
celebración del presente contrato.
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La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, propone el presente contrato en virtud de las competencias y funciones en relación al desarrollo de contenidos educativos en abierto, así como la elaboración de directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente, establecidas en el artículo 14 del citado Decreto 288/2019 de 2 de noviembre.
II JUSTIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el escenario de pandemia, la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos se han convertido en preocupaciones prioritarias para la sociedad y los poderes públicos, lo que ha devenido en el dictado del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que desarrolla nuevas medidas excepcionales aplicables a dicho ámbito.
Posteriormente, la segunda oleada de la pandemia Covid 19 ha determinado la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, mediante el cual se acuerdan nueva medidas y restricciones que afectan a la movilidad de los ciudadanos que, con alta probabilidad, se mantengan en el tiempo.
En este contexto, la Administración educativa de la Comunidad de Madrid se encuentra en una coyuntura de disrupción de la actividad educativa que exige una rápida y urgente respuesta, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de los servicios y procesos educativos que obligan a adoptar actuaciones inmediatas que preserven los derechos de la comunidad educativa y el derecho fundamental a la educación, previsto en el artículo 27de la Constitución Española, en la Comunidad de Madrid.
Entre los aspectos educativos más relevantes y urgentes que requieren atención en la situación de pandemia se encuentra la realización de las evaluaciones continuas y de fin de etapa a los estudiantes, que constituye, como ya se puso de manifiesto en el pasado curso escolar, una de las principales preocupaciones para alumnos, familias, docentes y Administraciones públicas. Por tanto, dados los últimos acontecimientos de la crisis sanitaria corresponde a las Administraciones públicas actuar con urgencia y anticiparse a los obstáculos que pudieran derivarse de nuevas restricciones y confinamientos para asegurar la ejecución de las mismas. Todo ello con el fin de evitar, si persiste o se agrava la situación, el incremento de la tasa de repetición o que los alumnos no pudieran ser evaluados.
En consecuencia, la Administración educativa de la Comunidad de Madrid debe garantizar y prestar especial atención, en el desarrollo del actual curso escolar, a las condiciones de la realización de las evaluaciones continuas reguladas en los artículos 20 y 28 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 xx xxxx para las etapas de educación obligatoria y en el artículo 36 para Bachillerato, así como las evaluaciones finales de Educación Secundaria y Bachillerato a que se refieren los artículos 29 y 36.bis de la misma Ley, así como en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y, específicamente para el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, la Orden 2398/2016, de 22 de julio y la Orden 2582/2016, de 17 xx xxxxxx por las que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente.
Además, en el presente curso escolar dichas evaluaciones deberán, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, adaptarse a las modificaciones y adaptaciones de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación
primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y a los niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de las pruebas y de los títulos académicos que, para
posibilitar su realización en la situación de pandemia, sean acordados desde la Administración.
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Para dar respuesta a esta preocupación, la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, vista la evolución de la pandemia, considera una necesidad inmediata e imprescindible que la comunidad educativa disponga de una herramienta digital única para la ejecución de estas evaluaciones. Dicha necesidad se ha convertido en una prioridad absoluta y de cobertura inmediata para el sector educativo, la cual para ser efectiva y ofrecer utilidad a la comunidad educativa debe estar en activo y en uso, con antelación suficiente y, en todo caso, antes del término del primer trimestre del curso escolar, por lo que su dotación se hace imprescindible e inmediata.
La Consejería de Educación y Juventud, en el ejercicio de sus competencias, como órgano garante de que los profesores y centros educativos dispongan de la infraestructura tecnológica necesaria para que dichas evaluaciones se puedan llevar a fin, debe realizar las acciones pertinentes para ello, y dotar a profesores y alumnos de los recursos necesarios con la máxima inmediatez posible para cumplir con las obligaciones en materia de evaluación educativa establecidas en la Ley. Por ello, la plataforma objeto de contratación constituye, prácticamente, el único medio para que los docentes dispongan, a la mayor brevedad posible, de una herramienta digital de medición que, además de aunar criterios de ejecución comunes para todos los centros, permita, en la actual situación de crisis sanitaria, la realización, de forma presencial o a distancia, de la evaluación continua de sus alumnos, la adaptación rápida a las modificaciones de criterios que en virtud de los artículos 14 y siguientes del Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre pudieran acordarse por la Consejería de Educación y Juventud, la valoración de sus resultados, la consecución de los objetivos establecidos para cada curso de la etapa educativa en que se encuentren, la promoción, en los casos que proceda, de etapa, y que, en definitiva, sea pertinente para la eficiencia y la eficacia del propio proceso de evaluación y a las medidas excepcionales que en un futuro próximo se acuerden en función de la incidencia de la Covid 19 en el sector educativo.
La herramienta que se propone estará al servicio de los docentes de la Comunidad de Madrid e integrará todas las funcionalidades que aquellos necesitan en la actual situación de pandemia, contemplando las siguientes funcionalidades:
1) permitir un seguimiento de los alumnos que han recibido clases en diferentes modalidades,
2) ser una herramienta pedagógica de autoevaluación para los alumnos, tanto para la actividad presencial como en la educación a distancia, y
3) ser un instrumento de diagnóstico que permita ajustar contenidos, objetivos y competencias a las necesidades de cada momento.
Por lo demás, considerando que las evaluaciones educativas han sido reconocidas, a nivel nacional e internacional, y en distintas legislaciones como una parte esencial y un valioso instrumento de seguimiento y valoración de los resultados así como de mejora de los procesos que permiten obtenerlos, la plataforma de evaluación se concibe como un servicio educativo de
carácter permanente, en la medida en que, además, de paliar las consecuencias provocadas por la crisis sanitaria en el ámbito educativo, es una actuación que complementa los planes y programas de integración de las TIC y digitalización previstos para el entorno educativo de la Comunidad Madrid.
III. JUSTIFICACION DE APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Como se indicaba en el apartado anterior la necesidad de dotación de la plataforma de
evaluación precisa ser inmediata para ser efectiva. En este sentido, en el ámbito de la contratación pública se prevé un procedimiento excepcional de tramitación de emergencia
regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al que puede recurrirse siempre que concurra alguna de las siguientes causas: “que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”.
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A tales efectos, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 se dicta ante la manifiesta situación, tal y como se recoge en su Exposición de motivos, de que “las actuales incidencias sitúan a todo el territorio, salvo las islas Canarias, en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020”, y que “existe evidencia de que el contacto social, en espacios tanto abiertos como cerrados en los que no se guardan las debidas medidas de distanciamiento y prevención” siendo preciso adoptar nuevas medidas de continencia con el fin de evitar un alto riesgo de transmisión del virus. Por su parte, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, y las medidas urgentes acordadas en aquel para el ámbito educativo evidencian, también, el alto índice de injerencia que dicha pandemia ejerce en la prestación del servicio educativo, además, de subrayar, en su Exposición de motivos, la necesidad de movilización urgente para dotar de medios digitales a los centros y profesores en auxilio de sus labores docentes
A la vista de lo expuesto, sin perjuicio de la decisión del órgano de contratación, pueden entenderse cumplidos los supuestos a que se refiere el mencionado artículo 120 puesto que concurre la existencia de un grave peligro de contagio y la necesidad de actuación inmediata por parte de la Administración, que justifican la utilización del procedimiento de emergencia para el presente caso.
Pero aun es más, si se recurre a los procedimientos de la contratación ordinaria, ya sea mediante el procedimiento negociado sin publicidad por razón de imperiosa urgencia regulado en el artículo
198.b) o el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 119 de la Ley de contratos no podría ejecutarse el contrato, puesto que en cualquiera de los procedimiento señalados, aun en condiciones óptimas de tramitación, supondría añadir al periodo de tramitación administrativa el plazo de adjudicación que como mínimo alcanzaría las cuatro semanas, y dado que la ejecución del contrato ha de realizarse antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar, sería necesario disponer del contrato formalizado en un tiempo prudencial que permitiese su correcta ejecución. Por tanto, no acudir a la tramitación de emergencia retrasaría el inicio de dicha ejecución poniendo en riesgo la disponibilidad de la herramienta en el ámbito educativo con el consiguiente perjuicio para la prestación de este servicio, a los docentes, a los alumnos y a las familias.
Por lo tanto, resulta necesario hacer uso del procedimiento de emergencia a que se refiere el artículo 120 de la vigente Ley de Contratos con sujeción al siguiente régimen:
- El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
- Se tendrá que dar cuenta en el plazo de 30 días al Consejo de Gobierno desde el acuerdo de inicio.
- El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes desde la adopción del acuerdo mencionado en el apartado anterior.
- Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en la Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
IV. ESPECIFICACIONES TECNICAS
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Se detallan en Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
V. NATURALEZA DEL CONTRATO
En principio, salvo opinión en contrario del órgano de contratación, la contratación se ha calificado como de servicios a la vista de lo establecido en los artículos 16.3.b) y 18.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde la consideración de que se trata de un software apropiado y diseñado para la Administración, que requiere, además, la cesión de licencias de determinadas aplicaciones informáticas, entendiendo que las prestaciones no son separables.
VI. JUSTIFICACIÓN NO DIVISIÓN EN LOTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público se exponen a continuación los motivos por los que, a juicio de esta unidad, se entiende que en el presente caso no procede la división en lotes.
Teniendo en cuenta que el objeto y finalidad del contrato configuran una herramienta de soporte técnico y funcional única para prestar servicio a los centros educativos, profesores y alumnos, las prestaciones no tienen sustantividad propia, de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento, de manera separada ya que se encuentran relacionadas entre sí y en el entorno común de la plataforma. La división en lotes del contrato, por tanto, dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico pudiendo, además, generar incompatibilidades de software y la imposibilidad de su alojamiento en aquella, así como para su integración en Educamadrid; lo que, a su vez, pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato por imposibilitar la coordinación de la ejecución de las diferentes prestaciones y la pérdida de la finalidad perseguida con la contratación.
VII. PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CONCEPTO | PRECIO |
Módulo de acceso de alumnos | 12.000 € |
Módulo para el diseño de las preguntas de las pruebas | 200.000€ |
Pruebas Orales | 40.000 € |
Módulo de acceso a profesores | 40.000 € |
Módulo de acceso de adminitradores del sistema | 16.000 € |
Sistema de seguridad (antifraude) | 72.000 € |
Preparación plataforma base: motor de ejecución de las pruebas, arquitectura informática central y esquemas de BBDD | 16.000 € |
Instalación | 16.000 € |
Formación usuarios, documentación, etc. | 20.000 € |
Diseño, soporte y personalización | 20.000 € |
TOTAL | 452.000 € |
Cesión del software de evaluación específico para la Comunidad de Madrid (motor de ejecución de las pruebas, arquitectura informática central y esquemas de BBDD) | 400.000 € |
VALOR ESTIMADO | 852.000 € |
IVA (21%) | 178.920 € |
TOTAL | 1.030.920€ |
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Por tanto, el presupuesto de licitación asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL euros (852.000 €), al que se añaden CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE
EUROS (178.920 €) correspondientes al 21% de IVA, lo que hace un total de UN MILLON TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE euros (1.030.920 €) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 150200000.322O.64001 del vigente presupuesto de gastos.
VIII. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato y puesta a disposición de la Administración la plataforma, en los términos señalados, será de un máximode 20 días hábiles a computar desde la fecha de comunicación de adjudicación a la empresa, debiendo estar la plataforma operativa y a disposición de los usuarios con anterioridad a la finalización del primer trimestre del presente curso escolar.
IX . SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
Para la realización de este contrato debe considerarse la necesidad de inmediatez de la prestación, por lo que se procederá, con carácter simultáneo a la tramitación del expediente, a remitir solicitud de disponibilidad, junto con las características y condiciones de la prestación mediante correo electrónico a empresas especializadas en el sector para que, a la mayor brevedad, presenten oferta que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas, así como su compromiso de que la plataforma esté operativa en el plazo de ejecución del contrato.
Tras efectuar un rastreo de empresas que hayan trabajado con las Administraciones públicas en prestaciones de igual naturaleza o con predominio en el mercado en este tipo de servicios, se propone invitar a:
a) ODEC, Centro de Cálculo y Aplicaciones Informáticas, S.A., Xxxxxx Xxxxx nº 1, 46702 Gandía (Valencia). CIF X-00000000.
b) Genetsis Partners, S.L., Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx). CIF B- 80959976.
c) Media Interactiva Solutions, S.L., Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx X/X, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx). CIF X-00000000
d) IECISA, Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx, xx0, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000.
De las cuales resultará ser la adjudicataria, aquella que presente la oferta más ventajosa para la Administración, cumpliendo con todos los requisitos solicitados en el apartado de especificaciones técnicas.
X. FORMA DE PAGO
El pago se realizará de forma única . De esta contratación, como se menciona en el apartado tercero, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de treinta días. Ejecutado el objeto del
contrato se observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
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LA DIRECTORA GENERAL DE BILINGUISMO Y CALIDA DE LA ENSEÑANZA
Firmado digitalmente por: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2020.12.11 10:39
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx