Bases de subvenciones a empresas destinadas al apoyo a la contratación de desempleados de larga duración.
Bases de subvenciones a empresas destinadas al apoyo a la contratación de desempleados de larga duración.
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 107 de 05/06/2018
Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 30 xx xxxx de 2018, se aprobaron las “bases reguladoras de concesión de subvenciones a empresas, de la provincia de Málaga, destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración”.
Lo que se somete a información pública para general conocimiento de cuantos estén interesados.
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS, DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA DESTINADAS AL APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La duración e intensidad de la crisis económica y financiera vivida, a nivel internacional, en los últimos años ha tenido un impacto notorio en las tasas de desempleo en nuestro país, teniendo como una de sus consecuencias más graves el importante aumento de las personas en situación de desempleo de larga duración. La encuesta de población activa (EPA), correspondiente al cuarto trimestre de 2017, cifra la tasa de paro en España en el 16,55%. Este nivel de desempleo, que afecta a unas 3.766.700 personas, constituye un coste personal y social para muchos trabajadores y trabajadoras y para sus familias inasumible.
Esta situación de desempleo se reproduce en Málaga y su provincia, lo que supone un lastre para el crecimiento de nuestra economía y del empleo, situándose la tasa de paro conforme a los resultados de la EPA, para el cuarto trimestre del 2017 en el 20,73%. Según el SEPE las personas paradas, demandantes de empleo registradas a 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx afecta a 159.812 personas, de las cuales el 34,15% corresponde a personas mayores de 30 años y el 47,99% corresponde a personas mayores de 45 años. Se trata de un colectivo, que necesita de medidas que contribuyan a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 30 años y fundamentalmente las mayores de 45 años.
La Diputación provincial de Málaga a través del Servicio de Empleo integrado en la
Delegación de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías, tiene entre sus finalidades el fomento del empleo en la provincia de Málaga y dada la preocupante situación de desempleo en nuestra provincia y concretamente de las personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, articula medidas de incremento de oportunidades de empleo de este colectivo que facilitaran su acceso al mercado de trabajo, surgiendo para ello el programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, con objeto de incentivar la
contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, mayores de 30 años y fundamentalmente las mayores de 45 años, mediante la aprobación de bases y convocatoria.
El Diputado de la Delegación de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías, al objeto de cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, modificada por Ley 15/2014, de 16 de septiembre y R.
D. 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, presenta para su aprobación a la Junta de Gobierno, conforme al artículo 24 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Málaga (BOP de fecha 17 xx xxxxx de 2015) las “Bases reguladoras de concesión de subvenciones a empresas de la provincia de Málaga destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración.
Que la atribución competencial para desarrollar políticas públicas de fomento de empleo por parte de la Diputación de Málaga para la aprobación de las “Bases reguladoras de concesión de subvenciones a empresas de la provincia de Málaga en el programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, se encuentra amparada en lo previsto en el artículo 2.3 del Decreto-Ley 7/2014 de 20 xx xxxx; ya que tratándose de materia propia de la Junta de Andalucía, y dado que la Diputación ha realizado actuaciones de políticas de empleo con anterioridad a la promulgación de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, como las destinadas al apoyo al emprendimiento y programas de fomento del empleo agrario, no constando duplicidad en la provincia de Málaga, y existiendo financiación en el Presupuesto de 2018 de la Diputación de Málaga.
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto
Las presentes bases regulan el programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, estableciendo el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a empresas, autónomos y profesionales que realicen su actividad en Málaga y provincia y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Su objeto es incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.
En definitiva, este programa de fomento del empleo tiene por objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo, la reinserción socio-laboral y al mismo tiempo contribuir a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.
Estos objetivos se llevarán a cabo mediante la subvención a las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los autónomos y profesionales por las contrataciones realizadas.
Artículo 2. Requisitos de los/as beneficiarios/as
Podrán ser subvencionadas las empresas, en atención a lo previsto en el artículo 1, autónomos y profesionales que formalicen nuevos contratos laborales indefinidos o temporales a jornada completa o media jornada con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años y presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
• Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
• No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
• No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención
• Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
• Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.
Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas, serán los siguientes:
• Estar empadronado en Málaga o algún municipio de la provincia.
• Estar inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx como demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de la solicitud. A los presentes efectos tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la solicitud durante al menos un año ininterrumpido, considerándose interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de la solicitud.
• Tener cumplidos 30 años en el momento de la solicitud.
• Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la convocatoria.
Artículo 3. Características de los contratos a subvencionar
Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:
1º. Serán objeto de subvención aquellos contratos formalizados con posterioridad a la concesión de subvención en las modalidades de indefinidos o temporales, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.
2º. Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:
2.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
2.2. En el caso de contratos temporales: Por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses y máxima de 12 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.
3º. Los contratos deberán suscribirse a jornada completa o media jornada con personas mayores de 30 años demandantes de empleo desempleadas de larga duración con arreglo a lo previsto en las presentes bases reguladoras e inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
4º. Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y cumplir con los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.
5º. Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de Málaga o provincia.
6º. Los contratos a realizar deberán respetar el Convenio Colectivo de aplicación en atención a la titulación y categoría del trabajador y asimismo cumplir la normativa laboral de aplicación.
7º. Los contratos han de respetar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres de modo que no se produzca brecha salarial
Artículo 4. Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.
Xxxxxx excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.
b) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
c) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de Málaga y provincia.
d) Los contratos de formación y aprendizaje y en prácticas y los no especificados en el artículo 3.1.
Artículo 5. Presentación de solicitudes de subvención
La presentación de solicitudes de subvención se llevará a cabo, en cuanto al plazo de solicitud, forma y lugar de presentación de la misma, en los términos establecidos en la respectiva convocatoria.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud del empresario, autónomo o profesional y su instrucción corresponderá al Diputado Delegado de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías a través del Servicio de Empleo; la tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, correspondiendo a la Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga la concesión de la subvención.
En la medida en que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta más hechos ni alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados se prescindirá de dictar resolución provisional y dar trámite de audiencia
El número máximo de concesión de subvenciones por solicitante no será superior a tres. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
Artículo 7. Importe de la subvención y abono Importe de la subvencIón
1º. La cuantía de la subvención a conceder a las empresas, autónomos/as y profesionales que resulten beneficiarias de subvención queda establecida conforme a los siguientes criterios:
a) Para los contratos a jornada completa:
– Por contratos indefinidos
• Para la contratación de personas mayores de 30 años y hasta 44 años: 10.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y seguridad social del primer año, con la obligación de mantener el contrato de trabajo por un periodo total de 2 años.
• Para la contratación de personas de 45 años y más: 13.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y seguridad social del primer año, con la obligación de mantener el contrato de trabajo por un periodo total de 2 años.
– Por contratos temporales
• Para la contratación de personas mayores de 30 años y hasta 44 años: 4.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y seguridad social, por un periodo de contratación mínimo de 6 meses, incrementándose la subvención en 400 euros por cada mes adicional completo, hasta alcanzar una duración máxima de 12 meses.
• Para la contratación de personas de 45 años y más: 6.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y seguridad social, por un periodo de contratación mínimo de 6 meses, incrementándose la subvención en 600 euros por cada mes adicional completo, hasta alcanzar una duración máxima de 12 meses.
Las prórrogas de los contratos temporales más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención no supondrán un incremento de la subvención ya concedida
Se tendrá en cuenta la edad señalada en el momento de presentación de la solicitud a efectos de la cuantía de la subvención a conceder.
b) Para los contratos a media jornada, la cuantía de la subvención a conceder se reduce al 50% en relación a lo contratos a jornada completa.
El salario a abonar a la persona contratada no podrá ser inferior al establecido según convenio colectivo de aplicación en atención a su titulación y categoría. Para aquellas actividades no sujetas a convenio colectivo el salario a abonar no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
2º. El coste total de la contratación en concepto de salarios y cuota patronal de la Seguridad Social no podrá ser inferior a la subvención concedida y, en su caso, a la que conjuntamente puedan conceder otras Administraciones ya que, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procediéndose en caso contrario al reintegro del exceso así como a la exigencia del interés de demora correspondiente abono de la subvención.
Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación una vez aprobada la Resolución de concesión y acreditada la efectividad de la contratación objeto de subvención, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial.
Dicho régimen de abono anticipado se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras y demás normativa aplicable e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo mínimo estipulado de dos años para los contratos indefinidos.
No se considera necesario el establecimiento de garantías por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias para el pago anticipado de la subvención.
Artículo 8. Obligaciones de los/as beneficiarios/as
1. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, lo previsto en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.
2. De forma especial, tendrán que:
• Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, entre los que se encuentra el mantenimiento del puesto de trabajo en la contratación temporal por el periodo de contratación solicitado y el mínimo de 2 años para la contratación indefinida.
• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
• Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, les sean requeridos por la Diputación de Málaga así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan.
• Comunicar a Diputación Provincial de Málaga la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
• Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.
El/la beneficiario/a deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo de cuatro años, conforme al plazo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; plazo que comenzará a computarse a partir de la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
El/la beneficiario/a deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable y con el detalle recogido en el artículo 12 de las presentes Bases.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación del/la beneficiario/a
En atención a lo previsto en el art. 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el plazo de tres meses desde la finalización de cada contrato temporal o del primer año para el supuesto de contratos indefinidos, la persona o representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Certificado bancario de ingreso/s de la subvención al beneficiario.
• Certificado de anotación contable de la subvención.
• Documentos originales de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación del importe o porcentaje que corresponde al Programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración y sus correspondientes justificantes de pago.
• Nóminas del trabajador, debidamente estampilladas conforme a lo previsto en el art. 73 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondientes a los meses de contrato subvencionados en el marco del Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración.
• Memoria explicativa firmada y fechada por el beneficiario según modelo normalizado previsto en las bases, con expresión de su financiación (anexo III).
• Declaración de realización de la actividad al fin determinado para la subvención concedida (anexo IV).
• Justificante de pago por transferencia bancaria a los trabajadores contratados por el programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración.
• Declaración donde se acredite que se ha dado la adecuada publicidad a la financiación de la Diputación de Málaga a la actividad subvencionada (anexo V).
• Vida laboral del trabajador/a contratado/a. En el caso de los contratos indefinidos, además de aportar la vida laboral en el momento de justificación, se deberá aportar nueva vida laboral a los dos años desde el alta en Seguridad Social, con objeto de verificar el cumplimiento del compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo recogido en el art. 3.2 y 8 de las presentes bases.
Artículo 10. Consignación presupuestaria. Compatibilidades
1. El importe total de las subvenciones a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida en la respectiva convocatoria.
2. Las presentes subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública y con bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho el interesado, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito, quedando obligada la persona beneficiaria al reintegro del sobrante, a la Diputación de Málaga, en el supuesto de que la subvención conjunta supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Renuncia a la solicitud de subvención y desestimación
La renuncia a la solicitud de subvención, efectuada por el solicitante, será siempre motivada, pudiendo presentarse en cualquier momento del procedimiento con anterioridad a la fecha de resolución de concesión y será aceptada por la Diputación que declarará concluso el procedimiento.
Se producirá la desestimación de oficio de la solicitud por incumplimiento del/la beneficiario/a o del candidato de los requisitos previstos en las bases y convocatoria.
Artículo 12. Reintegro
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los arts. 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
3. El procedimiento para exigir el reintegro se ajustará a lo establecido en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución acordando definitivamente aquel de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deberá efectuarse.
4. El incumplimiento del plazo previsto de duración del contrato a subvencionar (el plazo previsto en los contratos temporales o el primer año en los supuestos de contratos indefinidos) dará lugar a la perdida de la subvención por incumplimiento de su objeto y consiguiente reintegro de su importe salvo que se deba a la renuncia del trabajador debidamente acreditada o a no superar este el período de prueba en los términos establecidos por la legislación aplicable (art. 14 TRET), supuestos en los que se procederá al reintegro proporcional visto el periodo de duración efectiva del contrato, computando a estos efectos meses completos (y sin que en ningún caso el importe de la subvención concedida supere los costes salariales y de seguridad social en que se haya incurrido). Tratándose de contratos indefinidos se atenderá para el cálculo proporcional anterior a la cuantía de subvención prevista para un contrato temporal de 1 año atendiendo a la edad del trabajador contratado.
En los supuestos de contratos indefinidos, la extinción del contrato de trabajo en el segundo año de su vigencia dará lugar al reintegro de la subvención concedida por incumplimiento del compromiso de mantenimiento salvo en los supuestos en que la extinción se haya debido y así se acredite fehacientemente a la renuncia del trabajador o al cese total de la actividad en el centro de trabajo donde el trabajador prestase sus servicios. En estos supuestos procederá el reintegro proporcional atendiendo al mantenimiento del contrato durante el segundo año del mismo, computando a estos efectos meses completos, y considerándose como base a efectos del cálculo del reintegro la cuantía de 3.600 o 3.400 euros (según en trabajador contratado sea o no mayor de 45 años), diferencia entre el importe total de la subvención (10.000 o 13.000 euros) y el correspondiente a la duración de un contrato temporal de 1 año (6.400 o 9.600 euros).
Artículo 13. Devoluciones a iniciativa del perceptor
De conformidad con lo estipulado en el art. 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los/as beneficiarios/as de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en la cuenta de Diputación XX00-0000-0000-00-0000000000, a la vez que dicho ingreso ha de ser comunicado por escrito a la Diputación de Málaga haciendo constar el expediente administrativo del que se trata, con el siguiente texto:
“Subvención anualidad --. Programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga
duración” Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses
de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.
Artículo 14. Publicación y entrada en vigor
Las presentes bases, tras su aprobación por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y expuestas en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación Provincial de Málaga y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
ANEXO III
Memoria explicativa
PROGRAMA DESTINADO AL APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN 2018
D/D .ª , con domicilio ,
municipio núm . de teléfono
correo electrónico con DNI/NIF en nombre propio o en representación de en su condición de beneficiario, a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presente
DECLARO que de acuerdo a lo establecido en las bases de concesión de subvenciones del programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración la subvención concedida, por importe de €, se ha destinado a la contratación del trabajador/a:
D/D .ª , con DNI/NIF , durante los meses de
a , con una jornada de horas semanales mediante la moda-
lidad de contrato código
convenio colectivo de aplicación . Los gastos ocasionados por la mencionada contratación en concepto de salarios y cuota patronal de la Seguridad Social han sido los siguientes:
MENSUALIDAD | SALARIOS (importe bruto) | CUOTA PATRONAL SEG. SOCIAL | TOTAL |
1 .ª mes de | € | € | € |
2 .ª mes de | € | € | € |
3 .ª mes de | € | € | € |
4 .ª mes de | € | € | € |
5 .ª mes de | € | € | |
6 .ª mes de | € | € | € |
TOTAL | € | € | € |
FINANCIACIÓN
• Importe total contrato subvencionado:
• Importe abonado por la Diputación de Málaga, en el programa de apoyo a la contrata- ción de personas desempleadas de larga duración:
• Importe abonado por otras Administraciones:
• Recursos propios del beneficiario:
Para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración
En , a de de 201 Fdo .:
ANEXO IV
Declaración de finalidad
PROGRAMA DESTINADO AL APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN 2018
D/D .ª , con domicilio en ,
municipio núm . de teléfono
con DNI en nombre propio o en representación de
, en su condición de beneficiario y a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones,
DECLARO
Que la actividad subvencionada en el programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración se ha realizado de acuerdo al fin determinado en la concesión de la subvención .
Para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración. En , a de de 201
Fdo .:
ANEXO V
Declaración de publicidad
PROGRAMA DESTINADO AL APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN 2018
D/D .ª , con domicilio en ,
municipio núm . de teléfono
con DNI en nombre propio o en representación de
, en su condición de beneficiario y a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones,
DECLARO
Que en la publicidad que he difundido del contrato realizado mediante la subvención con- cedida en el Programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración he hecho constar la colaboración de la Diputación Provincial de Málaga, a través de la Delegación de Empleo, Servicios Europeos y Nuevas Tecnologías, mediante
(especificar el medio utilizado y aportar documentación justificativa).
Para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración.
En , a de de 201
Fdo .: ”
Lo que le traslado a Vd . Indicándole asimismo, en relación a los recursos que en su caso pueda interponer contra este acuerdo, que dicho acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo, y según dispone el artículo 52 .1 de la citada Ley 7/1985, y el 123 de la Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio . No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad .
Málaga, 30 xx xxxx de 2018 .
El Diputado Delegado de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías (P . D ., Decreto número 1960/2016, de 27 xx xxxxx), firmado: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
4130/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX