SESIONES ORDINARIAS 2015
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1
SESIONES ORDINARIAS 2015
ORDEN DEL DÍA Nº 2527
Impreso el día 20 de octubre de 2015
Término del artículo 113: 29 de octubre de 2015
COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
SUMARIO: Acuerdo entre el Gobierno de la Repú- blica Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 9 de enero de 2014. Aprobación. (62-S.-2015.)
Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto xx xxx en revisión por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argen- xxxx y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 9 de enero de 2014; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informan- te, aconsejan su sanción.
Sala de las comisiones, 1° de octubre de 2015.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxx X. Uñac. – Xxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx
X. Xxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxx Xxxxxxx. – Xxxx Xxxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. – Xxxx F. J. Xxxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx X. D’Xxxxxxxxxx.
– Xxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx. – Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxxx.
Xxxxxxx . – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxx F. J. Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxx. – Nanci M.
A. Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxx. – Xxxxxxxx
X. X. Xxxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxx.
Buenos Aires, 1° de julio de 2015.
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto xx xxx que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
PROYECTO XX XXX
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° – Apruébase el Acuerdo entre el Go- bierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 9 de enero de 2014, que consta de siete
(7) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés*, forma parte de la presente ley.
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Saludo a usted muy atentamente.
Xxxxx Xxxxxx.
Xxxx X. Xxxxxxx.
– Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. – Xxxxxxxx
X. Xxxxx Xxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
– Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxxxx X.
* El texto en inglés puede consultarse en el expediente 62-S.-2015.
2 O.D. Nº 2.527 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante denominadas “las Partes”);
Deseosos de continuar profundizando los tradicio- nales vínculos de amistad y cooperación entre ambos países;
Con la intención de desarrollar e intensificar la cooperación económica entre ellos sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo;
Convencidos de que la consolidación de un marco jurídico adecuado establecerá las condiciones favo- rables para una mayor cooperación y coherentes con ésta;
Dentro del marco de las legislaciones vigentes en ambos países y de conformidad con los principios del derecho internacional;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos
Las Partes promoverán, dentro del marco de sus res- pectivas legislaciones, la expansión y la diversificación de la cooperación mutuamente beneficiosa en todas las áreas relacionadas con el desarrollo económico, especialmente mediante:
a) La promoción de actividades orientadas a desarrollar la cooperación económica bilateral;
b) El mantenimiento y el desarrollo de contactos de negocios;
c) La facilitación de la expansión de las inversiones bilaterales, especialmente, a través de la identificación de oportunidades económicas y de inversión en sus países respectivos;
d) El fortalecimiento de la cooperación a fin de mejorar las relaciones económicas entre ambos países.
Artículo 2
Cooperación económica
Las Partes se comprometen a promover y facilitar una mayor cooperación entre sus personas físicas y jurídicas, incluidas las asociaciones, instituciones y organismos de carácter empresario, de conformidad con las leyes y los reglamentos en vigor en los territorios respectivos. A esos fines, acuerdan lo siguiente:
a) Intercambiar información sobre el desarrollo económico y el comercio bilateral, así como planes, proyecciones y estrategias económicas;
b) Informarse entre sí de las posibilidades existentes en relación con ferias comerciales, exposiciones, mi- siones de negocios y otras actividades de promoción;
c) Facilitar el intercambio de expertos, técnicos, inversores y representantes de negocios del sector privado y del sector público;
d) Explorar y promover posibilidades de negocios conjuntos en terceros países a partir de alianzas entre empresas argentinas y croatas.
Artículo 3
Mecanismos de cooperación
Las Partes tomarán todas las medidas que se en- cuentren a su alcance para ampliar e intensificar la cooperación, que consistirán en lo siguiente:
a) Fortalecer el vínculo entre los responsables de políticas en materia de desarrollo económico, institu- ciones gubernamentales, organizaciones profesionales, asociaciones de negocios, cámaras comerciales, enti- dades regionales y locales, alentando el intercambio de información económica de interés mutuo, así como visitas de sus representantes y otras delegaciones rela- cionadas con la economía;
b) Establecer nuevos contactos y fortalecer los exis- tentes entre los círculos de negocios de ambos países; promover visitas, reuniones y otras interacciones entre personas y empresas;
c) Intercambiar información de negocios, promover la participación en ferias y exposiciones, organizar eventos, seminarios, simposios y conferencias de negocios;
d) Promover una mayor participación de las peque- ñas y medianas empresas en las relaciones económicas bilaterales;
e) Promover la cooperación en materia de servicios de consultaría, márketing, asesoría y de expertos en las áreas de interés mutuo;
f) Alentar a sus bancos y entidades financieras a establecer contactos más estrechos y fortalecer la cooperación;
g) Promover las actividades de inversión, constituir joint ventures, representaciones de negocios y sucur- sales;
h) Promover la cooperación interregional e interna- cional en cuestiones de interés mutuo; e
i) Cooperar en terceros mercados.
Artículo 4
Comisión Económica Mixta
Las Partes establecerán una Comisión Económica Mixta (en adelante, “la Comisión”), integrada por representantes de las autoridades competentes del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores y Culto y del Minis- terio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina y de la República de Croacia.
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Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo periódicamente a instancia de cualquiera de las Partes, de manera alternada en la República Argentina y en la República de Croacia.
Las obligaciones de la Comisión incluirán, en par- ticular, las siguientes:
a) Intercambiar opiniones sobre el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales;
b) Identificar nuevas posibilidades para un mayor desarrollo de la cooperación económica futura;
c) Formular propuestas para mejorar las condicio- nes de cooperación económica entre las empresas de ambos países; y
d) Formular recomendaciones para la implementa- ción del presente Acuerdo.
Artículo 5
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el previo consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo.
Artículo 6
Resolución de controversias
Toda diferencia que pueda surgir entre las Partes con relación a la interpretación o implementación del pre- sente Acuerdo se resolverá a través de negociaciones por la vía diplomática.
Artículo 7
Disposiciones finales
Las disposiciones del presente Acuerdo se interpre- tarán y aplicarán en la medida en que no se contradigan con las obligaciones de la República Argentina emer- gentes de su condición de miembro del Mercosur o las de la República de Croacia emergentes de su con- dición de miembro de la Unión Europea.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por escrito por la cual las Partes se informen entre sí, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de todos los requisitos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor. A la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se dará por terminado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica - Comercial,
celebrado en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco
(5) años y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que cualquiera de las Partes le informe su intención de terminarlo a la otra por escrito, por la vía diplomática, con al menos seis (6) meses de antelación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez ni la duración de ningún acuerdo, programa, actividad o proyecto que se encuentre en curso de ejecución de conformidad con el presente hasta el mo- mento de la conclusión de dicho acuerdo, programa, actividad o proyecto, a menos que las Partes decidan lo contrario.
Hecho en Buenos Aires, el 9 de enero de 2014, en dos originales, en los idiomas español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de di- vergencia en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.
Por el gobierno Por el gobierno de la de la
República Argentina República de Croacia
INFORME
Honorable Cámara:
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda, al considerar el proyecto xx xxx en revisión por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 9 de enero de 2014, cuyo dictamen acompaña este informe, y que se somete a la sanción definitiva de esta Honorable Cámara, han aceptado el espíritu de la sanción del Honorable Senado, así como el de su antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo, y acuerdan en que resulta innecesario agregar otros conceptos a los expuestos en ellos.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx.
Mensaje del Poder Ejecutivo
Buenos Aires, 31 xx xxxxx de 2015.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi- lidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto xx xxx tendiente a aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económi- ca, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 9 de enero de 2014.
En virtud del Convenio las Partes promoverán, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, la expansión y la diversificación de la cooperación mutuamente bene- ficiosa en todas las áreas relacionadas con el desarrollo económico, especialmente mediante la promoción de actividades orientadas a desarrollar la cooperación eco- nómica bilateral, el mantenimiento y el desarrollo de contactos de negocios, la facilitación de la expansión de las inversiones bilaterales, especialmente a través de la identificación de oportunidades económicas y de inver- sión en sus países respectivos, y el fortalecimiento de la
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cooperación a fin de mejorar las relaciones económicas entre ambos países.
Las Partes se comprometen a promover y facilitar una mayor cooperación entre sus personas físicas y jurídicas, incluidas las asociaciones, instituciones y organismos de carácter empresario, de conformidad con las leyes y los reglamentos en vigor en los territorios respectivos.
Las Partes tomarán todas las medidas que se encuentren a su alcance para ampliar e intensificar la cooperación, tales como fortalecer el vínculo entre los responsables de políticas en materia de desarrollo económico, institu- ciones gubernamentales, organizaciones profesionales, asociaciones de negocios, cámaras comerciales, entidades regionales y locales, alentando el intercambio de infor- mación económica de interés mutuo, así como visitas de sus representantes y otras delegaciones relacionadas con la economía, intercambiar información de negocios, pro- mover la participación en ferias y exposiciones, organizar eventos, seminarios, simposios y conferencias de negocios y promover una mayor participación de las pequeñas y
medianas empresas en las relaciones económicas bilate- rales, entre otras.
Las disposiciones del Acuerdo se interpretarán y aplicarán en la medida en que no se contradigan con las obligaciones de la República Argentina emergentes de su condición de miembro del Mercosur o las de la República de Croacia emergentes de su condición de miembro de la Unión Europea.
La aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica permitirá la consolidación de un marco jurídico adecuado que establecerá las condiciones favorables para una mayor cooperación y coherentes con ésta, y desarrollar e in- tensificar la cooperación económica entre ellos sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo.
Dios guarde a vuestra honorabilidad. Mensaje 480
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx.