LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
RESOLUCIÓN 003 DE
( 4 Enero 2023 )
“Por la cual se modifica la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre el Centro Nacional de Memoria Histórica con personas naturales, y se establecen otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren ley 80 de 1993, el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2022, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en especial las previstas en el Decreto 4803 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No. 2121 del 2 de noviembre de 2022, se efectuó nombramiento de XXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía 39.688.436 en el cargo de Director General código 0015 grado 28, debidamente posesionada mediante acta 114 de fecha 03 de noviembre.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de Ia Ley 80 de 1993, Ia celebración y ejecución de los contratos tiene como propósito el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como Ia continua y eficiente prestación de los servicios públicos y Ia efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en Ia consecución de dichos fines.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán Celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable".
Que en virtud de lo dispuesto en el Literal h) del Numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional" establece que "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que a Ia luz de Ia jurisprudencia del Consejo de Estado1, serán contratos de "prestación de servicios profesionales" todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con Ia gestión administrativa o funcionamiento que aquellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar Ia gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenar lento jurídico como profesionales.
Que en ese sentido se debe entender que los contratos de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, se diferencian por la preponderancia del tipo de actividades que se pretenden desarrollar, resultando claro que los primeros (profesionales), son determinados por un conocimiento cualificado en tanto que versa sobre la profesión o especialidad, mientras que los denominados apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional.
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, prohíbe acordar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad.
Que el parágrafo tercero del citado artículo establece que de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y
1 Sentencia de 13 de octubre de 2011, Rod. 2011-00039. C.P. Xxxxx Santofimlo Xxxxxx
parafiscales a cargo del empleador. En estos, eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: (i) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; (ii) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y (iii) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Que el parágrafo cuarto de la norma referida define servicios personales altamente calificados como aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
Que así las cosas y en virtud de los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal, corresponde a las entidades públicas, además del acatamiento de las reglas propias de la planeación del proceso de contratación, establecer reglas objetivas para la selección de los contratistas sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para la contratación de personas naturales, están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos que se deben tener en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la forma de remuneración de estos.
Que para garantizar los principios que regulan la administración pública, los propios del Estatuto General de Contratación Pública y el objetivo misional del Centro Nacional de Memoria Histórica, se hace necesario adoptar mecanismos que faciliten a la administración establecer el monto de los honorarios para la contratación por prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.
Que dadas las disposiciones normativas en relación con las equivalencias de estudios y experiencia de las personas naturales que las entidades públicas pueden tener en cuenta para efectos de realizar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, resulta necesario incorporar las mismas en el presente acto administrativo.
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMH creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, Art. 1). El CNMH tiene como misión contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción xx xxx, democratización y reconciliación.
Que el Decreto 4803 de 2011, estableció la Estructura del Centro de memoria Histórica y determinó las funciones de sus Direcciones, consagrando en el artículo 9 como funciones del Director General, entre otros, “ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, y celebrar los contratos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes”.
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, responsabilidad y transparencia, el Centro de Memoria Histórica, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Administrativa y demás normas reglamentarias.
Que mediante Resolución No. 171 del 25 noviembre 2020 se establecieron las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión del Centro Nacional de Memoria Histórica, para la contratación de la vigencia 2021, la cual también fue aplicada para la vigencia 2022
Que resulta necesario para la Entidad, de conformidad con las metas y necesidades institucionales proyectadas para la vigencia 2023, ajustar la categorización de los honorarios establecidos en la Resolución No. 171 de 2020, en respuesta a los lineamientos del Gobierno Nacional y del sector.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos; ii) la idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar; iii) la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y; iv) la reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de honorarios para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Centro de Memoria Histórica, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución No. 171 del 25 de noviembre de 2020, que establecía la tabla de honorarios del CNMH, y adoptar a partir del 4 de enero de 2023, como instrumento para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Centro Nacional de Memoria Histórica de acuerdo con las necesidades de cada dependencia para el cumplimiento de sus metas, perfil académico, experiencia o conocimiento, la siguiente tabla de honorarios, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo,
CATEGORIA | XXXXX | 0000 | REQUISITOS |
III | 5 | $ 9.400.153 | TP + MA y 60 ME |
III | 4 | $ 9.027.275 | TP + E y 48 ME |
III | 3 | $ 8.654.398 | TP + E y 42 ME |
II | 13 | $ 7.855.527 | TP + E y 36 ME |
II | 12 | $ 7.345.161 | TP + E y 30 ME |
II | 11 | $ 6.950.467 | TP + E y 24 ME |
II | 10 | $ 6.577.342 | TP + E y 18 ME |
II | 9 | $ 5.971.250 | TP + E y 15 ME |
II | 8 | $ 5.365.158 | TP + E y 12 ME |
II | 7 | $ 5.015.280 | TP + E y 6 ME |
II | 6 | $ 4.665.401 | TP + E |
II | 5 | $ 4.483.851 | TP y 18 ME |
II | 4 | $ 4.302.301 | TP y 15 ME |
II | 3 | $ 4.120.752 | TP y 12 ME |
II | 2 | $ 3.908.851 | TFT y 48 ME, o TP y 6 ME |
II | 1 | $ 3.526.529 | TFT y 24 ME o TP |
I | 9 | $ 3.392.293 | TFT y 18 ME |
I | 8 | $ 3.030.276 | TFTP y 12 ME |
I | 7 | $ 2.896.041 | TFTP y 6 ME |
I | 6 | $ 2.534.024 | TB y 30 ME |
I | 5 | $ 2.399.789 | TB y 24 ME |
I | 4 | $ 2.265.553 | TB y 18 ME |
I | 3 | $ 2.131.317 | TB y 12 ME |
I | 2 | $ 1.997.082 | TB y 6 ME |
I | 1 | $ 1.862.846 | TB |
CONVENCIONES
TB: Título xx Xxxxxxxxx o Diploma xx Xxxxxxxxx. TFT: Título de Formación Tecnológica.
TFTP: Titulo de Formación Técnica Profesional. TP: Título Profesional.
E: Título de postgrado en la modalidad de Especialización. MA: Título de postgrado en la modalidad de Maestría.
ME: Meses de Experiencia.
* MESES EXPERIENCIA: APLICA COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL PARA LOS NIVELES PROFESIONAL Y ASESOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores indicados incluyen IVA, por lo tanto, para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, los
honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen IVA y demás tasas e impuestos a su cargo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los siguientes años, los valores de la tabla se incrementarán conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General del CNMH de acuerdo con las políticas de austeridad en el gasto, previa aprobación del acto administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: Para adelantar Ia contratación de profesionales cuyo ejercicio se encuentre sujeto a Ia expedición de Tarjeta Profesional o Matricula Profesional, de conformidad con Ia normatividad vigente, deberá adjuntarse dicho documento en copia legible junto con los demás soportes de Ia contratación.
PARÁGRAFO CUARTO: Es responsabilidad de las áreas donde surge la necesidad de la contratación, señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad, criterios académicos, de experiencia, de sus artes y saberes.
PARÁGRAFO QUINTO: En el caso en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas o que superen el máximo perfil (Formación Académica y Experiencia) establecido en la tabla anterior, la dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación que amparan tal situación, es decir, las características y calidades específicas de la persona a contratar, así como las características especiales de las actividades a desarrollar por parte del futuro contratista. .
ARTÍCULO SEGUNDO. -Los valores de los honorarios señalados en la Tabla de que trata el artículo 1° de la presente resolución, no aplicarán en aquellos contratos que se pacten por:
a) Producto presentado.
b) Hora de dedicación de expertos.
c) Actuación o representación judicial ante Tribunales de Arbitramento o en instancias judiciales, en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal o cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
d) Ejecución de trabajos artísticos.
e) Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos.
f) Los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.
g) Los de prestación de servicios que, por su grado de confianza, de experiencia, o criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación para el despacho de la Dirección General; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO TERCERO.- En ningún caso podrá pactarse una remuneración superior a la total mensual establecida para el jefe de la entidad, salvo lo contemplado en el literal g) del artículo segundo de conformidad con lo dispuesto en el 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015.
PARÁGRAFO. - En los estudios previos se deberá dejar constancia de Ia especialidad o condición de complejidad de que tratan las excepciones del presente artículo.
ARTÍCULO CUARTO. - Definiciones. Para la planeación de las necesidades y la elaboración de los documentos contractuales, se deben considerar las siguientes definiciones:
1. Honorarios: Es aquella retribución o remuneración que se pagará al contratista por la ejecución de las actividades o trabajos previamente pactados.
2. Estudios: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
3. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional o la ad- quirida a partir del de la expedición de la matricula o tarjeta profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
4. Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan relación con el objeto y obligaciones a ejecutar.
5. Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
6. Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del cono- cimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Para la acreditación de esta experiencia, se deberá indicar en el estudio previo la justificación de ésta y se deberá determinar si debe ser relacionada con las actividades a desarrollar en el objeto y obligaciones contractuales. Esta experiencia solo se podrá exigir para los contratos de prestación de servicios profesionales y solo se podrá acreditar con posterioridad a la obtención del corres- pondiente título profesional.
7. Certificación de estudios: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
8. Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de cons- tancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficia- les o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mí- nimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o re- lación de funciones y/o actividades desempeñadas. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de ex-
periencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
ARTÍCULO QUINTO. La experiencia e idoneidad, exigida en cada uno de los perfiles, será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión.
ARTÍCULO SEXTO. Equivalencias. Para efectos de las equivalencias en la tabla de honorarios antes descrita, se harán aplicables las siguientes:
1. Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado por cuatro (4) años de experiencia re - lacionada, siempre y cuando se acredita el título profesional, o por título de posgrado en la modalidad de maestría y un (1) año de experiencia profesional.
2. Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría por tres (3) años de experiencia relacio - nada o viceversa siempre que se acredite el título profesional o por título de postgrado en la modalidad de especialización y un (1) año de experiencia profesional.
3. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por dos (2) años de experiencia pro- fesional o viceversa.
4. Dos (2) años de experiencia, por título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato.
5. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de dos (2) años en educación su- perior o viceversa.
6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de tres (3) años en educación superior o viceversa.
7. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa
8. Título de formación tecnológica o de formación profesional por un (01) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las equivalencias previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para, el cumplimiento de uno solo de los requisitos exigidos según Ia categoría (grado) del contratista.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, éste NO podrá ser homologado por experiencia.
PARAGRAFO TERCERO.- La presente tabla solo aplica para contratos de prestación de servicios a celebrar con persona natural, para contratos de prestación de servicios con personas jurídicas la determinación de idoneidad y la experiencia requerida será responsabilidad de cada área de acuerdo con su necesidad.
PARAGRAFO CUARTO.- Los títulos de educación superior otorgados en el extranjero deberán estar debidamente homologados y/o convalidados por el Ministerio de Educación Nacional..
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 171 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicaciones. Comunicar el contenido de este acto administrativo a todas las Direcciones y dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO NOVENO. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el Bogotá D.C., 4 de Enero de 2023
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora
DIRECCIÓN GENERAL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Revisó: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx