CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HOSNI LTDA N°518 Y LA UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA S.A.C.
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO XXXXX LTDA N°518 Y LA UNIVERSIDAD XXXXX XXXXXXXXXXX S.A.C.
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte Cooperativa de Ahorro y Crédito Xxxxx LTDA. N°518, con RUC N° 20139727968, representado por su Gerente General el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx identificado con DNI N°00000000, habilitado según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000, con domicilio legal en Xx.00 xx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, y dirección electrónica xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx que en adelante se denominará LA EMPRESA, y de la otra parte la UNIVERSIDAD XXXXX XXXXXXXXXXX S.A.C., con RUC N° 20550807123, representada por su Gerente General, Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, habilitada según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000, con domicilio legal en Av. Canto Bello N° 431 Distrito de San Xxxx de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con dirección electrónica xxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx, que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 LA UNIVERSIDAD es una entidad educativa superior universitaria, de derecho privado, licenciada por SUNEDU mediante Resolución N° 143-2018-SUNEDU/CD, dedicada a brindar carreras profesionales, estudios de segunda especialidad y posgrado, cursos de extensión universitaria, programas académicos e idiomas.
1.2 LA EMPRESA es una Cooperativa de Ahorro y Crédito reconocida con Resolución N° 55570 del 16 de octubre de 1970 e inscrita en el tomo 02 a fojas 181 del libro de cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos de Lima y Callao. Tiene por objeto principal promover el desarrollo económico, social y cultural de sus socios mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Promover y fomentar el habito del ahorro y la utilización racional del crédito, la captación de depósitos en sus diversas modalidades y brindar los servicios de previsión social.
SEGUNDA: DEL OBJETO
2.1 LA UNIVERSIDAD Y LA EMPRESA acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Institucional con el objeto de crear y desarrollar las condiciones necesarias para que en forma conjunta, ambas instituciones puedan organizar planes, programas y proyectos para la realización de actividades académicas, para el desarrollo de las capacidades de los trabajadores y de los socios(as) en condición de habilidad de LA EMPRESA, así como de los familiares directos (entiéndase: cónyuge e hijos, o de ser solteros: hermanos) de estos, (en adelante, BENEFICIARIOS); así como para la ejecución de prácticas pre profesionales, prácticas profesionales, de los alumnos y egresados de LA UNIVERSIDAD, y la promoción empresarial con responsabilidad social, a través de acciones o proyectos de capacitación, perfeccionamiento y actualización en las áreas que competen al dominio de las partes y a sus intereses.
2.2 Ambas partes dejan constancia que LA EMPRESA no garantiza la participación de un número determinado de BENEFICIARIOS en los servicios educativos que brinda LA UNIVERSIDAD, ni asume ninguna obligación dineraria correspondiente al pago de los servicios educativos brindados a los trabajadores o sus familiares participantes. Asimismo, LA EMPRESA no reconoce vínculos laborales, ni de índole alguna, con el personal que trabaja en LA UNIVERSIDAD y, viceversa, LA UNIVERSIDAD no reconoce vínculos laborales, ni de índole alguna, con el personal que trabaja en LA EMPRESA.
TERCERO: DE LOS BENEFICIOS
Los BENEFICIARIOS que decidan voluntariamente estudiar en LA UNIVERSIDAD, tendrán los siguientes beneficios:
1. Descuento de Convenio Corporativo de 5% en todas las cuotas (5 por ciclo) en las carreras profesionales impartidas en LA UNIVERSIDAD, previa acreditación de ser socio(a) en condición de habilidad, empleado o familiar directo de socio(a) hábil o empleado de LA EMPRESA. El descuento no aplica a la matrícula por ciclo académico.
2. El ingreso directo a LA UNIVERSIDAD a través del Centro Pre UMA, siempre que el alumno haya aprobado todas las materias brindadas en dicho centro.
3. En el caso de postulación vía Examen de Admisión, los BENEFICIARIOS tendrán un descuento del 20% en el costo del examen de admisión y los gastos de inscripción.
LA EMPRESA a su vez:
1. Realizará la difusión eficaz del presente Convenio entre los BENEFICIARIOS y demás trabajadores sobre los servicios educativos de LA UNIVERSIDAD por las vías más convenientes.
2. Otorgará a LA UNIVERSIDAD facilidades para promocionar su oferta académica a través de las áreas o ubicaciones pertinentes, de manera de asegurar que sus socios(as) y empleados estén debidamente informados del Convenio Corporativo y sus ventajas.
3. Comunicará oportunamente a LA UNIVERSIDAD todas las plazas para prácticas preprofesionales, profesionales y de empleo disponibles para que LA UNIVERSIDAD, pueda comunicarla internamente en su Bolsa de Empleo.
CUARTO: OBLIGACIONES ACADÉMICAS DE LOS BENEFICIARIOS
La decisión de postular a LA UNIVERSIDAD y la responsabilidad del pago de las tasas de enseñanza y/o pensiones y o cualquier otro gasto vinculado, son de exclusiva responsabilidad de los BENEFICIARIOS y no de LA EMPRESA.
SEXTO: VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
a. VIGENCIA DEL CONVENIO. - En presente convenio tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la firma del mismo, pudiendo renovarse de común acuerdo por las partes, para lo cual se deberá celebración un nuevo convenio o una adenda, conforme mejor convenga a las partes.
b. MODIFICACIÓN. - Las modificaciones del presente convenio deberán constar por escrito debidamente refrendadas por las máximas autoridades de ambas instituciones o por las autoridades que ellos deleguen, a través de la suscripción de una adenda.
c. RESOLUCION DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
- Acuerdo de las partes.- Para ello, la parte solicitante de la resolución por mutuo acuerdo, debe comunicar su voluntad de resolución a la otra parte por vía escrita o correo electrónico, contando la parte receptora de la solicitud, para atender el pedido, con un plazo de cinco (5) días calendarios; de no existir respuesta, se considerará aceptada la resolución por mutuo acuerdo, debiendo las partes firmar el documento correspondiente en el plazo de cinco (5) días calendarios, contados desde la aceptación del pedido o el vencimiento del plazo anterior, dándose por resuelto el convenio a los quince (15) días calendarios de suscrito el acuerdo de resolución por mutuo acuerdo. En caso una de las partes no firme el acuerdo de resolución luego de la aceptación de la solicitud o transcurrido el plazo para la atención de esta, vencido el segundo plazo, el contrato se considerará resuelto de facto, en el plazo antes señalado, renunciando las partes a interponer cualquier tipo de reclamo o indemnización respecto a la ejecución de lo aquí estipulado.
- Decisión unilateral de alguna de las partes, siempre que se notifique por escrito o vía correo electrónico, con una anticipación de quince (15) días calendarios, sin que ello genere ningún tipo de indemnización.
- Por incumplimiento de alguna de las partes de las disposiciones contenidas en el presente convenio y sus adendas, de corresponder, debiendo comunicar la parte afectada del incumplimiento suscitado, para la resolución de convenio en un plazo xx xxxx (10) días calendarios de comunicada la presente causal.
La resolución y/o culminación del convenio no deberá afectar el desarrollo y culminación de las actividades académicas en curso, ni los derechos adquiridos por el personal de ambas instituciones.
SEPTIMO.- COORDINADORES
Para efectos de coordinación y ejecución del presente convenio, las partes designan a los siguientes coordinadores:
Por LA UNIVERSIDAD: Mg. Xxxxxxxx Mariñas Xxxxxxx, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería, pudiendo delegar tal responsabilidad, previa comunicación a LA EMPRESA.
Por LA EMPRESA: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de Administración y Riesgo.
OCTAVO.- ASPECTOS NO PREVISTOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los aspectos no previstos en este convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes tomando en cuenta los dispositivos legales vigentes y los respectivos Reglamentos de cada una las partes. Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, se solucionará mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, brindando sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en el espíritu de colaboración mutua de las partes que celebran el presente convenio. Sin perjuicio de lo antes convenido, para los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de lima.
NOVENO.- DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes firmantes señalan como sus domicilios físicos y electrónicos los que aparecen en la introducción del presente documento, donde se remitirán las comunicaciones vinculadas al presente Convenio, tales como cartas notariales, notificaciones y demás comunicaciones que sean referentes a los servicios contratados y/o su cumplimiento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por medio escrito y/o electrónico.
Encontrándose de acuerdo en los términos y condiciones estipuladas las partes suscriben por triplicado el presente Convenio en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes xx xxxxx de 2021.