CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PROYECTO DE ADENDA N° 9
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, la NOVENA ADENDA al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que celebran, de una parte:
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx, Xxxx, (en adelante, “EL CONCEDENTE”), debidamente representado por el Vice Ministro de Transportes, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, debidamente designado por Resolución Suprema N° 004-2017-MTC, y autorizado por Resolución Ministerial N° -2017-MTC/01; y, de otra parte,
La Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, “EL CONCESIONARIO”), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xx. 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representada por el Sr. [•], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [•] y el Sr. [•], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [•], debidamente facultados al efecto por poder inscrito en la Partida N° [•] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Ambas partes suscriben el presente documento, en las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 11 de diciembre de 2006, se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de la República del Perú (en adelante, “EL CONTRATO DE CONCESIÓN”) entre El CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO.
1.2 Con fecha 05 de febrero de 2008, se suscribió la Primera Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN que tuvo por finalidad establecer las condiciones para la entrega de los aeropuertos adicionales a que se refiere el numeral 5.9.1 de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, así como la entrega en operación a EL CONCESIONARIO, del Aeropuerto Internacional xx Xxxxx, ubicado en la Xxxxx Xxx, xx xx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx.
1.3 Con fecha 06 xx xxxxx de 2008, se suscribió la Segunda Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN mediante la cual se entregó en operación a EL CONCESIONARIO, el Aeropuerto CAP. FAP. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, ubicado en la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
1.4 Con fecha 17 de setiembre de 2008, se suscribió la Tercera Adenda a El CONTRATO DE CONCESIÓN, la cual tuvo por finalidad; (i) viabilizar el financiamiento de las inversiones establecidas en El CONTRATO DE CONCESIÓN; (ii) permitir que el Pago por Obras (PAO) que realizará EL CONCEDENTE a favor de EL CONCESIONARIO pueda ser realizado tanto en Nuevos Soles como en Dólares Americanos, dependiendo de la moneda que se utilice la estructuración financiera; y, (iii) establecer tarifas especiales para el caso de vuelos de ayuda humanitaria, búsqueda y rescate, transporte de delegaciones nacionales o internacionales (protocolares), de salvamente o aquellos vuelos retornen por malas condiciones meteorológicas.
1.5 Con fecha 24 de noviembre de 2008 se suscribió la Cuarta Adenda a EL CONTRATODE CONCESIÓN, la cual tuvo por finalidad entregar en operación a EL CONCESIONARIO, el Aeropuerto denominado CAP. FAP. Xxxxxxxxx Xxxxxx Iberico, ubicado en la ciudad de Piura, Departamento de Piura.
1.6 Con fecha 23 de diciembre de 2009, se suscribió la Quinta Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, la misma que tuvo por finalidad; (i) efectuar una serie de precisiones respecto al tratamiento de las obras adicionales; (ii) agilizar el proceso de aprobación de los Planes Maestros; (iii) indicar que la instalación de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Iquitos se realizará de acuerdo a lo propuesto en el Plan Maestro; y, (iv) definir la modalidad de pago de los intangibles.
1.7 Con fecha 20 de diciembre de 2010 se suscribió la Sexta Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, la cual tuvo por finalidad modificar las definiciones correspondientes al CAO, CRPAO e HITO; así como incorporar mecanismos para la emisión de los CAO y CRPAO.
1.8 Con fecha 31 xx xxxxx de 2011 se suscribió la Séptima Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, a efectos de modificar el plazo en el cual debe emitirse el laudo arbitral en un arbitraje de derecho local, respecto a conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica definidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN como Controversias No Técnicas.
1.9 Con fecha 12 xx xxxxx de 2015 se suscribió la Octava Adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN, a efectos de modificar el perfil del Personal Clave a ser contratado por EL CONCESIONARIO conforme a lo previsto en el mismo.
1.10 En este contexto, y luego de una serie de reuniones de negociación entre las Partes, con los objetivos principalísimos de: (i) mejorar sustancialmente la infraestructura aeroportuaria objeto de la presente concesión, a través del perfeccionamiento del marco contractual que permita una mejor ejecución de las inversiones en beneficio de un mayor bienestar de los usuarios de la misma; (ii) generar una mayor eficiencia en la entrega y liberación de los terrenos requeridos para la ampliación y mejora de la infraestructura aeroportuaria a través de la reducción de los plazos y de etapas inherentes a las obras consideradas en el período remanente de la concesión, así como, (iii) atender debidamente las necesidades de los usuarios de la infraestructura aeroportuaria actual a través de la mejora de la capacidad aeroportuaria.
1.11 Asimismo, el Consejo Directivo de OSITRAN adoptó el Acuerdo N° [•], de fecha [•], mediante la cual se aprobó el Informe N° [•] que contenía la opinión previa de OSITRAN, respecto del proyecto de la NOVENA ADENDA de EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
1.12 Contando con la opinión favorable del MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS comunicada mediante Oficio N° [•] de fecha [•], por medio del cual se aprobó el Informe N° [•], el mismo que contiene la opinión respecto del proyecto de la NOVENA ADENDA a EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La NOVENA ADENDA tiene por objeto lo siguiente:
i) Incorporar la potestad del CONCEDENTE para efectuar entregas parciales de áreas de terreno al CONCESIONARIO, con el fin de facilitar la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, permitiendo que dichas obras sean ejecutadas por “componentes”, en la medida que las referidas entregas parciales lo permitan.
ii) Encargar la construcción de nuevas xxxxxx de control al CONCESIONARIO.
iii) Realizar precisiones técnicas necesarias respecto a: (i) las ampliaciones de plazo, (ii) actualización de los Planes Maestros, (iii) Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, y (iv) plazos para la elaboración de Estudios Técnicos.
iv) Incorporar el mecanismo para que el CONCEDENTE pueda pagar los mayores gastos de supervisión del Proyecto de Modernización del Aeropuerto Internacional xx Xxxxx
v) Modificar el mecanismo mediante el cual se reconocen los gastos y costos asumidos por el CONCESIONARIO para la realización de estudios, intangibles y cualquier estudio técnico previo mediante liquidación, con la finalidad que los mismos sean pagados al CONCESIONARIO en el momento en que cada uno de esos entregables sea aprobado por la autoridad competente.
vi) Incorporar la definición de Obras Nuevas y su respectivo procedimiento de aprobación.
vii) Corregir determinados errores materiales en el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la NOVENA ADENDA, las partes acuerdan modificar la cláusula 1.20; la cláusula 1.47; la cláusula
1.66; cláusula 1.77; cláusula 1.83, la cláusula 1.9.1; la cláusula 1.98; literal D clausula 3.3.1; la cláusula 6.3; la
cláusula 8.3.6; la cláusula 8.4.6; la cláusula 8.5.2; la cláusula 8.5.3.6; la cláusula 8.13; numeral 1.4 del Anexo 8;
apéndice 0 xxx Xxxxx 0; Anexo 9; cláusula 0.0.0.0 xxx Xxxxx 00; literales d) y e) del numeral 0.0.0 xxx Xxxxx 00; literal A.4 y literal F del Anexo 27 del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Asimismo, incorpora la cláusula 1.69 BIS, un párrafo a la cláusula 1.77; cláusula 8.2.3; cláusula 8.9.4; segundo párrafo de la cláusula 8.11.2; cláusula 8.11.3; cláusula 8.11.4; cláusula 8.11.5; cláusula 8.11.6; cláusula 8.24.3; segundo párrafo de la cláusula 8.14.3.2; cláusula 2.4.19 del Anexo 10 y literal f) a la cláusula 0.0.0 xxx Xxxxx 00 del CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.1 Modificación de la cláusula 1.20 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.20 “CAO”, “Es el Certificado de Avance de Obra, emitido por el OSITRAN a solicitud del CONCESIONARIO y que requiere ser certificado por el CONCEDENTE. Mediante la emisión xxx XXX, OSITRAN otorga su conformidad respecto de un Hito ejecutado por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE a través de su certificación reconoce el monto que deberá cancelar por el avance de las obras del Plan Maestro, Planes de Equipamiento, Programa de Mantenimiento Periódico, de las obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire o las Obras Nuevas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 18.”
3.2 Modificación de la cláusula 1.47 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.47 “Estructuración Financiera”, es el proceso por el cual el CONCESIONARIO obtiene los fondos necesarios de los Acreedores Permitidos para el cumplimiento de los planes de ejecución de las Obras Obligatorias (con excepción de las Obras de Rápido Impacto y el Equipamiento Mínimo), las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, las actividades del Programa de Mantenimiento Periódico, las inversiones del Plan de Equipamiento y Obras Nuevas.”
3.3 Modificación de la cláusula 1.66 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.66 Inversiones a ejecutar en el Período Remanente”, Son las inversiones en Obras, en equipamiento y en Actividades de Mantenimiento Periódico a ser ejecutadas por el CONCESIONARIO durante los años 4 al 25. Estas inversiones estarán definidas en los Planes Maestros, Planes de Equipamiento y Programas de Mantenimiento Periódico de cada aeropuerto y serán aprobados por el CONCEDENTE. También podrán ser consideradas las Obras Nuevas que cuenten con aprobación del CONCEDENTE.”
3.4 Incorporación de la definición de “Liberación o Remoción de Interferencias” del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.69 BIS Liberación o Remoción de Interferencias”, todo proceso o actividad requerida para liberar las áreas recibidas, de la existencia de instalaciones de servicios públicos (líneas de transmisión eléctrica, de telefonía, fibra óptica, tuberías de agua o alcantarillado, gas, drenajes, canales, etc.), otras infraestructuras (incluye viales y edificaciones) o presencia de restos arqueológicos, que afecten la ejecución de las obras del Plan Maestro u Obras Nuevas.”
3.5 Incorporación de la definición de “Obras Nuevas” en la cláusula 1.77 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.77 “Obras”, (…)
• "Obras Nuevas", son las inversiones en infraestructura y/o equipamiento que por razones de operación, seguridad, facilitación, homogeneidad de diseño, confort, situaciones de emergencia que no se encuentren contempladas en el Mantenimiento Periódico y/o Rutinario, resultan necesarias durante el Periodo Remanente, las cuales no se encuentran contempladas y/o previstas en el Plan Maestro de Desarrollo, Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire o el Plan de Inversiones en Equipamiento; asimismo aquellas inversiones que permitan facilitar las entregas parciales a EL CONCESIONARIO de las áreas adicionales previstas en el Plan Maestro de Desarrollo, tales como cercos perimetrales, entre otros. Estas Obras Nuevas deben cumplir con lo previsto en el Xxxxxxxx.xx o a la normativa vigente que la sustituya. (…)”
3.6 Eliminación de la definición de Obra Adicional e Incorporación de la definición de “Obras
Adicionales” o “Adicionales de Obras en la cláusula 1.77 del CONTRATO DE CONCESIÓN
1.77 “Obras”, (…)
• “Obras Adicionales” o “Adicionales de Obra”, son aquellos diferenciales de Obra de cada proyecto de Inversión Pública los cuales no se encuentran contemplados y/o previstos, total o parcialmente, en las partidas de los expedientes técnicos aprobados por el Concedente, y aquellas partidas nuevas las cuales se necesiten para el cumplimiento del objetivo del proyecto.
3.7 Modificación de la cláusula 1.83 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.83 “Pago por Obras (PAO)”, “Es el pago trimestral en Dólares o en Nuevos Soles (según la moneda que se utilice en la Estructuración Financiera) que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO por la construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento y ejecución del Mantenimiento Periódico, efectuadas tanto en el Periodo Inicial como en el Periodo Remanente. Los rubros y los mecanismos para determinar el PAO se encuentran explicados en el acápite 2.5 del Anexo 17.”
3.8 Modificación de la cláusula 1.91 del CONTRATO DE CONCESION
“1.91 Plan de Equipamiento", es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE dentro de los primeros tres (03) meses de la Concesión conteniendo los equipos, dentro de ellos, los referidos a brindar la seguridad aeroportuaria, que deberán ser adquiridos durante la Vigencia de la Concesión, para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, acorde con las normas y recomendaciones internacionales y las disposiciones que dicte la DGAC a través de las Regulaciones Aéreas Peruanas (RAPs).”
3.9 Modificación de la cláusula 1.98 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.98 “Programa de Rehabilitación y Mejoramiento”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN en los mismos plazos establecidos para la presentación de los Planes Maestros de Desarrollo. Dicho Programa deberá detallar las Obras de Rehabilitación y de Mejoramiento previstas a ejecutarse, de acuerdo al resultado de las evaluaciones funcionales y estructurales a las cuales está obligado a realizar el CONCESIONARIO, acorde con el numeral 6.5 del presente Contrato.”
3.10 Modificación del octavo párrafo del literal d) del Numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del CONTRATO DE CONCESIÓN
“(…)
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:
(…)
El objeto social del CONCESIONARIO debe indicar su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, así como el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Aeropuertos. Adicionalmente, podrá prever su capacidad para participar como postor y -de ser el caso- ser adjudicatario, dentro del marco de los procesos de promoción de la inversión privada que el Estado Peruano pudiera convocar, conforme a lo previsto en la Ley de Asociaciones Pública Privadas o las normas que la sustituyan (…).”
3.11 Modificación del primer párrafo e incorporación de Segundo Párrafo en la cláusula 6.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN
A la Toma en Posesión, el CONCESIONARIO deberá inspeccionar y llevar a cabo una evaluación funcional y estructural de los pavimentos del Lado Aire de los Aeropuertos del Primer Grupo, con la finalidad de determinar las actividades prioritarias a realizar en los respectivos Programas de Mantenimiento Periódico y de Rehabilitación y Mejoramiento. Dichas actividades deberán ejecutarse con el objeto de mantener la seguridad operacional de los Aeropuertos, las que deberán de cumplirse acorde con el detalle y especificaciones de las labores que se encuentran descritas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, a los cuales el Concesionario está obligado.
Las Evaluaciones Funcionales y Estructurales de los pavimentos del Lado Aire de los Aeropuertos del Primer Grupo (EFEs) del Periodo Remanente de la Concesión deberán ser remitidas a la DGAC una vez que los mismos hayan sido concluidos, para su aprobación.
La DGAC dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días de recibidas las Evaluaciones Funcionales y Estructurales, para emitir su pronunciamiento.
De existir observaciones a las Evaluaciones Funcionales y Estructurales, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días para subsanar las observaciones recibidas, plazo que se contará desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas.
Acto seguido, la DGAC dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su pronunciamiento.
3.12 Incorporación de la cláusula 8.2.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN “8.2.3. Obras Nuevas
8.2.3.1 Previo acuerdo entre las partes respecto de la necesidad de la ejecución de la inversión, sus características principales y la viabilidad del cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos señalados en el Anexo 8, El CONCEDENTE presentará al CONCESIONARIO, con copia a OSITRAN, una instrucción para la ejecución de las Obras Nuevas que deberán ser ejecutadas dentro del marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Xxxxxxxx.xx o a la normativa vigente que lo sustituya. El mecanismo de pago a utilizar será previo acuerdo entre las partes y conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Anexo 17 del Contrato de Concesión. Solo en el caso de aquellas Obras Nuevas cuya inversión no exceda el importe de US
$1’000,000.00 (Un Millón de Dólares) o su equivalente en Soles, EL CONCEDENTE podrá optar por realizar el pago utilizando el mecanismo de Liquidación previsto en el Numeral 2.6.3 del Anexo 17 del presente Contrato.
8.2.3.2 Para la ejecución de las Obras Nuevas el CONCESIONARIO deberá seguir los lineamientos para la elaboración de los respectivos expedientes técnicos y las respectivas contrataciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 27 del presente Contrato.
8.2.3.3 Las inversiones de las Obras Nuevas serán asumidas por el CONCESIONARIO con cargo a los recursos del CONCEDENTE. Este reconocimiento no incluirá el costo de los estudios técnicos previos que ya hayan sido pagados.
Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá registrar en sus partidas presupuestales el pago de las Obras Nuevas.
8.2.3.4 Expedientes Técnicos para las Obras Nuevas
Para la ejecución de cada una de las Obras Nuevas el CONCESIONARIO deberá preparar un Expediente Técnico que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN.
El CONCESIONARIO presentará los Expedientes Técnicos a OSITRAN con copia al CONCEDENTE, para la correspondiente evaluación y emisión de opinión. Una vez que OSITRAN haya emitido opinión sobre los Expedientes Técnicos, deberá remitirlo al CONCEDENTE para su aprobación. OSITRAN dispondrá de un plazo máximo de treinta
(30) Días de recibido los Expedientes Técnicos, para emitir su pronunciamiento.
De existir observaciones a los Expedientes Técnicos, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días para subsanar las observaciones formuladas por el OSITRAN, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Este plazo podrá ser extendido por la DGAC a pedido del CONCESIONARIO, previa justificación.
Una vez subsanadas las observaciones, el OSITRAN dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su pronunciamiento final.
Para la revisión y aprobación de los Expedientes Técnicos para las Obras Nuevas, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN.
De existir observaciones a los Expedientes Técnicos, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Este plazo podrá ser extendido por ELCONCEDENTE, a través de la DGAC del MTC, a pedido del CONCESIONARIO, previa justificación.
Una vez subsanadas las observaciones, El CONCEDENTE dispondrá de quince
(15) Días, para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO.
En caso EL CONCEDENTE y/u OSITRAN incumplan con los plazos previstos en este acápite, y la ejecución de la Obra Nueva esté vinculada al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos, se suspenderá la exigibilidad de esta obligación del CONCESIONARIO hasta la culminación de la correspondiente Obras Nueva.”
3.13 Modificación de la cláusula 8.3.6 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.3.6 Los Planes Maestros deberán ser actualizados como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente toda la documentación indicada en el Anexo 26 del presente Contrato de Concesión al CONCEDENTE a más tardar 180 Días Calendario antes de la finalización de cada quinquenio. EL CONCEDENTE contará con un plazo de sesenta (60) Días para efectos de revisar y aprobar los respectivos Planes Maestros. De existir observaciones a los Planes Maestros, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo de sesenta (60) Días para su subsanación. Este plazo podrá ser extendido por EL CONCEDENTE, a través de la DGAC, a pedido del CONCESIONARIO, previa justificación.
La exigibilidad de los Requisitos Técnicos Mínimos surgirá a la culminación de la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo.”
3.14 Modificación de la cláusula 8.4.6 del CONTRATO DE CONCESION
“8.4.6 Para el caso de las inversiones en equipamiento a ser realizadas durante el Periodo Remanente y que no formen parte de las inversiones del Plan Maestro de Desarrollo, el CONCESIONARIO deberá elaborar los Planes de Inversiones en Equipamiento, los mismos que deberán ser actualizados en periodos no mayores de cinco años contados a partir de su aprobación, debiendo contemplar como horizonte mínimo los siguientes 5 años de la Concesión.
Dichos Planes deberán contener: (i) la sustitución de equipamiento para la infraestructura existente, ya sea para reposición de equipos por obsolescencia o por cumplimiento de su vida útil, pudiendo el nuevo equipamiento adecuarse a las mejoras técnicas vigentes al momento de la compra, (ii) la adquisición de un mayor número de unidades respecto de equipos ya recogidos en los Planes de Inversiones en Equipamiento, los cuales sean necesarios para atender aspectos o necesidades operativas, o (iii) los requerimientos para la adquisición de nuevo equipamiento, derivados de nuevas necesidades o cambios tecnológicos.
La aprobación de las actualizaciones de dichos Planes estará a cargo de la DGAC, para lo cual contará con un plazo de sesenta (60) Días para efectos de revisar y aprobar los respectivos Planes de Equipamiento. De existir observaciones a los mencionados Planes, la DGAC otorgará al CONCESIONARIO un plazo de sesenta (60) Días para su subsanación. Este plazo podrá ser extendido a pedido del CONCESIONARIO, previa justificación.
En caso la DGAC incumpla con los plazos previstos en este acápite, y la ejecución del Plan de Equipamiento esté vinculada al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos, se suspenderá la exigibilidad de esta obligación del CONCESIONARIOhasta la ejecución de las adquisiciones previstas en el referido Plan.”
3.15 Modificación del primer párrafo de la cláusula 8.5.2 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.5.2 Este Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire deberá ser elaborado de acuerdo al resultado de la última de evaluación funcional y estructural aprobada por el CONCEDENTE, las cuales EL CONCESIONARIO se encuentra obligado a realizar cada tres (3) años, acorde con el numeral 6.3 del presente Contrato, respetando las normas y recomendaciones internacionales publicadas por la OACI. Dicho Programa deberá incluir un cronograma de ejecución de obras y un presupuesto estimado de los costos totales.
En caso el CONCESIONARIO considere necesaria la realización de una evaluación antes de transcurrido el período de tres (3) años desde la realización de la última evaluación, la ejecución de la misma deberá ser previamente autorizada por el CONCEDENTE. En dicho supuesto, el CONCESIONARIO sustentará esta necesidad ante el CONCEDENTE, y éste contará con un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para autorizar su ejecución una vez recibida la solicitud del CONCESIONARIO. Transcurrido el plazo indicado, sin pronunciamiento del CONCEDENTE, se entenderá aprobada la solicitud.
Adicionalmente, de considerarlo necesario, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la realización de la mencionada evaluación en intervalos menores a tres (3) años.”
3.16 Modificación de la cláusula 8.5.3.6 del CONTRATO DE CONCESION
“8. 5.3.6 El Programa deberá ser actualizado como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación. Esta obligación quedará suspendida una vez que EL CONCESIONARIO haya iniciado los estudios de preinversión vinculados a la ejecución del mencionado Programa. Esta suspensión podrá ser levantada por parte de EL CONCEDENTE, quien tendrá la potestad de solicitar al CONCESIONARIO la elaboración
del Programa teniendo en cuenta los resultados de las Evaluaciones Funcionales y Estructurales.”
3.17 Incorporación de la cláusula 8.9.4 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.9.4 Los mayores costos incurridos por ampliaciones de plazo de cualquiera de las actividades previstas en el PEO o en el correspondiente cronograma de ejecución, por causas no imputables al CONCESIONARIO, deberán ser reconocidos por EL CONCEDENTE, previa opinión de OSITRAN.”
3.18 Incorporación del segundo párrafo en la cláusula 8.11.2 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“(…)
Sin perjuicio de ello, El CONCEDENTE podrá entregar y EL CONCESIONARIO deberá recibir áreas parciales, aun cuando estas áreas requieran de la Liberación o Remoción de Interferencias, siempre que dichas áreas estén inscritas a nombre de EL CONCEDENTE, estén contempladas en el Plan Maestro de Desarrollo (o sus actualizaciones) y se encuentren previamente cercadas mediante un mecanismo físico que permita su custodia y garantizar su seguridad.
Las partes acuerdan que las áreas para el desarrollo de los respectivos Planes Maestros de Desarrollo no podrán ser entregadas en más de cuatro (04) entregas parciales, salvo que ello fuera materia de un acuerdo específico entre las partes.
Las entregas parciales deberán ser realizadas mediante la suscripción de actas de entrega, las mismas que deberán incluir una declaración de parte de EL CONCEDENTE respecto de su titularidad sobre las áreas entregadas, su compromiso respecto el saneamiento legal, declaración respecto de la existencia o inexistencia de superposición de partidas registrales, certificación respecto de la inexistencia de posesionarios u ocupantes en las áreas a ser entregadas. Las disposiciones contenidas en dichas actas no podrán afectar de ningún modo las disposiciones del Contrato de Concesión, de lo contrario no surten efectos y son nulos de pleno derecho.
En caso las entregas parciales se realicen respecto de áreas que no cuenten con saneamiento legal o que presentasen superposición de partidas registrales respecto de terrenos de terceros, las partes acuerdan que EL CONCEDENTE mantendrá indemne a EL CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o medida que cualquier tercero pudiera iniciar respecto de todo o parte de dichas áreas. En caso dichas medidas impidieran a EL CONCESIONARIO el desarrollo de la Liberación de Interferencias, la realización de estudios, la elaboración de expedientes técnicos o la ejecución de las obras o cualquier otra obligación cuya ejecución requiera del uso o disponibilidad de dichas áreas, EL CONCESIONARIO quedará liberado de la obligación de la realización de las mismas, comprometiéndose EL CONCEDENTE a reembolsar a EL CONCESIONARIO cualquier costo o gasto incurrido, así como respecto de cualquier otro concepto similar que se pudiera generar derivado de la situación descrita, siempre que dichos costos o gastos sean acreditados y sean imputables a dicha situación. Dicho reembolso será realizado siguiendo los mecanismos de Liquidación previstos en el Anexo 17 del Contrato de Concesión.
Para las entregas de áreas parciales y/o totales, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente cláusula, EL CONCEDENTE notificará a EL CONCESIONARIO con una anticipación no menor xx xxxx (10) Días, indicando la hora, día y lugar en que se efectuará la entrega. En los casos de las entregas de áreas parciales, EL CONCEDENTE se compromete a reconocer y reembolsar a EL CONCESIONARIO los gastos derivados del mantenimiento de los mecanismos físicos implementados para su custodia, así como el costo del personal de seguridad que sea asignado a su vigilancia. La determinación del personal (número) a ser asignados a la vigilancia
de las áreas parciales entregadas, será determinado como parte de las actas de entrega, no pudiendo ser inferior a un vigilante por turno por cada 200,000 (doscientos mil) metros cuadrados de área entregada. El reconocimiento y reembolso de los costos de mantenimiento y vigilancia será realizado de manera mensual, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la correspondiente factura a EL CONCEDENTE por parte de EL CONCESIONARIO. De incumplir EL CONCEDENTE con el pago oportuno de dichos costos, en tanto los mismos no sean pagados, EL CONCESIONARIO quedará liberado de la responsabilidad de custodiar cualquiera de las áreas parciales que hubiera recibido, estando asimismo facultado a no recibir áreas parciales adicionales.
En caso el área parcial a ser entregada requiera la Liberación o Remoción de Interferencias, el CONCEDENTE podrá -como parte del acta de entrega- encargar al CONCESIONARIO la elaboración del diagnóstico de las interferencias que pudieran existir en las áreas entregadas. En ese caso, dicho encargo incluirá el presupuesto aprobado para la elaboración del mismo. Queda claramente establecido que el diagnóstico será pagado con cargo a los recursos de EL CONCEDENTE. En los casos en los que El CONCEDENTE no encargue al CONCESIONARIO la elaboración del diagnóstico de las interferencias que pudieran existir en las áreas entregadas, se entenderá que la liberación de las mismas formará parte de la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo o las Obras Nuevas.
El diagnostico deberá incorporar las soluciones técnicas aprobadas por los titulares de los servicios como requisito previo a su presentación para la aprobación por parte de EL CONCEDENTE. Aprobado el diagnostico, el CONCESIONARIO remitirá la liquidación de los estudios realizados como parte del diagnóstico para su aprobación por parte del CONCEDENTE. Una vez aprobado, la DGCT aprobará la liquidación correspondiente aplicando el procedimiento establecido en el penúltimo y ultimo párrafos del numeral 2.6.3 del Anexo 17 del Contrato de Concesión.
Realizado, aprobado y pagado dicho diagnóstico, EL CONCEDENTE podrá encargar al CONCESIONARIO las gestiones requeridas para la liberación o remoción de interferencias. Este encargo será recogido en un Acta de Encargo de Liberación de Interferencias ya sea mediante su incorporación como parte de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo o como Obra Nueva, las cuales serán ejecutadas dentro del marco del Xxxxxxxx.xx o de la normativa vigente que lo sustituya. De tratarse de Obra Nueva, el encargo se denominará Proyecto de Liberación de Interferencias.
Las partes acuerdan que en caso se le encargue al CONCESIONARIO la liberación de interferencias: (i) el CONCESIONARIO será quien defina si las interferencias detectadas afectan o no la ejecución de los proyectos de PMD; (ii) el CONCESIONARIO conjuntamente con el titular del servicio será quien defina la solución a implementar respecto de cada una de las interferencias; (iii) el íntegro de los costos de la liberación de las interferencias serán asumidos por el CONCEDENTE; (iv) de estimarlo necesario el CONCESIONARIO podrá requerir la intervención del CONCEDENTE, a efectos de lograr la liberación de aquellas interferencias en las que no hubiera podido llegar a un acuerdo con los titulares afectados; (v) en tanto el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO y los titulares de las interferencias afectadas no llegasen a acuerdo, el CONCESIONARIO podrá suspender sin responsabilidad alguna el desarrollo del respectivo Proyecto de Liberación de Interferencias, debiendo el CONCEDENTE reconocer lo invertido a la fecha por el CONCESIONARIO; y (vi) una vez suscrita el Acta de Encargo de Liberación, será de cargo de EL CONCESIONARIO la liberación de dichas interferencias.
Bajo ningún supuesto podrá entenderse que el proceso de liberación o remoción de interferencias encargado al CONCESIONARIO incluye la remediación de: la falta de saneamiento legal, la falta de inscripción de las áreas a nombre del CONCEDENTE, la superposición de partidas registrales, o la existencia de posesionarios u ocupantes en las áreas a ser entregadas, siendo esta obligación indelegable del CONCEDENTE.
Queda claramente establecido que la liberación de aquellas interferencias que no hayan sido identificadas como parte del diagnóstico, serán ejecutadas y reconocidas -a decisión de EL CONCESIONARIO- como Adicional de Obra, como parte de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo o de la Obra Nueva, pudiendo las mismas servir de sustento para la solicitud de extensiones de plazo o ampliaciones de presupuesto de dichas obras. En tanto el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO y los titulares de las interferencias afectadas no llegasen a un acuerdo para la liberación de estas interferencias, el CONCESIONARIO podrá suspender –sin responsabilidad alguna- el desarrollo de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo o de la Obra Nueva, debiendo el CONCEDENTE reconocer el monto total de lo invertido a la fecha por el CONCESIONARIO.”
3.19 Incorporación de la cláusula 8.11.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.11.3 Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, siendo que el riesgo de la liberación o remoción de las interferencias continúa siendo del CONCEDENTE, éste deberá mantener indemne al CONCESIONARIO respecto a cualquier riesgo, gasto o costo relacionado con dichas labores. En tal sentido, queda claramente establecido que el CONCEDENTE asumirá todos los gastos y costos que dicha liberación o remoción ocasione, según lo pactado anteriormente, y no podrá hacer responsable al CONCESIONARIO en caso dicha remoción o liberación genere demoras o retrasos durante la etapa de inversión del proyecto respectivo, debiendo aprobar las extensiones de plazo correspondientes a los cronogramas del proyecto.”
3.20 Incorporación de la cláusula 8.11.4 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.11.4. Las partes dejan claramente establecido que la realización de entregas parciales únicamente generará para EL CONCESIONARIO la obligación de la liberación de aquellas interferencias que sean materia de encargo por parte de EL CONCEDENTE, conforme a lo establecido en el Acta de Encargo de Liberación de Interferencias, siendo aplicable a aquellas que no fueran materia de encargo, lo previsto en el último párrafo del numeral 8.11.2 de la Cláusula Octava del Contrato.
Sin perjuicio de ello, en la medida que las entregas parciales permitan el desarrollo de uno o varios componentes de las fases aprobadas de los Planes Maestros, o sus actualizaciones, EL CONCESIONARIO estará facultado a llevar a cabo la ejecución de las obras correspondientes a dichos componentes.
En los casos en que dichas entregas parciales de áreas permitan que los componentes a ser ejecutados cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, EL CONCESIONARIO estará obligado al cumplimiento de los mismos.
En los casos en que dichas entregas parciales de áreas no permitan que los componentes a ser ejecutados cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, la exigibilidad del cumplimiento de dichos requisitos quedará suspendida hasta que el CONCEDENTE cumpla con la entrega de las áreas previstas para la respectiva inversión pública y el CONCESIONARIO concluya con la construcción e implementación del proyecto de inversión pública respectivo. Esta suspensión abarcará cualquier otra obligación contractual cuyo cumplimiento dependa de la entrega total de las áreas.”
3.21 Incorporación de la cláusula 8.11.5 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.11.5 Las partes acuerdan que las medidas de mitigación de pasivos ambientales y/o las compensaciones ambientales que sea necesario realizar respecto de las Áreas de Ampliación de los Aeropuertos recibidas por EL CONCESIONARIO, serán incorporadas en el proyecto de inversión correspondiente a cada aeropuerto a través del instrumento de gestión ambiental correspondiente, siendo realizadas por EL CONCESIONARIO y reconocidas por EL CONCEDENTE.”
3.22 Incorporación de la cláusula 8.11.6 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.11.6 Las Partes acuerdan que los estudios de preinversión se iniciarán con la primera entrega -parcial o total - de áreas, que permitan -en su conjunto- la ejecución de la totalidad o alguno de los componentes previstos en las fases de los Planes Maestros, permitiendo incrementar la capacidad de prestación de los Servicios Aeroportuarios.
Los estudios de preinversión serán llevados a cabo por la totalidad de las obras previstas en los Planes Maestros e identificadas bajo un mismo código identificador de inversión pública, sin perjuicio de lo cual los correspondientes expedientes técnicos podrán ser elaborados y ejecutados por componentes, dependiendo de la disponibilidad de terrenos.”
3.23 Modificación de la cláusula 8.13 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.13 Las Obras Obligatorias, con excepción de las Obras de Rápido Impacto y el Equipamiento Mínimo, las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, las actividades del Programa de Mantenimiento Periódico, las inversiones del Plan de Equipamiento y las Obras Nuevas, deberán iniciarse una vez que se haya obtenido la Estructuración Financiera.”
3.24 Incorporación de la cláusula 8.24.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“8.24.3 Plazo para la aprobación de las Obras Adicionales o Adicionales de Obra.
El pronunciamiento por parte del OSITRAN o de EL CONCEDENTE respecto de las Obras Adicionales o Adicionales de Obra, previstos en los numerales 8.24.1 y 8.24.2 deberá ser emitido dentro de un plazo no mayor de 20 Días, vencidos los cuales EL CONCEDENTE deberá asumir cualquier costo o gasto derivado de la falta de pronunciamiento.”
3.25 Modificación de la cláusula 13.3.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“13.3.1 En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen:
a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.
b) Incluir una cláusula que permita al CONCEDENTE la resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión, salvo por aquellos contratos en los que, en virtud de lo previsto en el numeral 7.8.7 de la Cláusula Sétima, EL CONCEDENTE haya aceptado la exclusión de la mencionada condición.
c) La aceptación de sanciones impuestas por el OSITRAN de acuerdo x xxx y al Contrato.
d) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión, salvo por aquellos contratos en los que, habiéndose seguido el procedimiento previsto en el numeral 7.8.7 de la Cláusula Sétima, el CONCEDENTE haya aceptado la exclusión de esta limitación.
e) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el OSITRAN y sus funcionarios.”
3.26 Incorporación del segundo párrafo en la cláusula 14.3.2 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“14.3.2 (…)
Para los mayores gastos derivados de las actividades de supervisión del Proyecto de Modernización del Aeropuerto Internacional xx Xxxxx, contratado por OSITRAN, el
CONCEDENTE asumirá el pago por el OSITRAN, Contrato de Supervisión y/o Adenda, así como la respectiva factura emitida por el Supervisor de Obras, contratado por OSITRAN, a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
3.27 Modificación del numeral 1.4 del Anexo 8 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“1.4 Terminal de Pasajeros
a) Niveles de Servicio
A partir del año 3 de la Concesión, los Planes Maestros y su posterior actualización (versión 2), así como los terminales de pasajeros que se implementen en ejecución de los mismos, deberán cumplir con los requisitos y características de los niveles de servicios “X” x “X” xx XXXX xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx edición del “Airport Development Reference Manual” siempre y cuando se efectúa y bajo el siguiente criterio:
Para los aeropuertos con un tráfico de pasajeros mayor o igual a los 350,000 pasajeros por año o para los aeropuertos con que reciban uno o más vuelos comerciales internacionales al mes aplicará en Nivel “C” IATA.
Para los aeropuertos con un tráfico de pasajeros mayor o igual a los 100,000 pasajeros por año pero menor a los 350,000 pasajeros anuales aplicará en Nivel “D” IATA.
Para este fin, se deberá cumplir con los siguientes Niveles de Servicio en las horas pico: Supuestos:
Área requerida por el pasajero típico para vuelos nacionales, internacionales y de conexión:
Ancho: 950mm Largo:
760mm Número de equipajes: 2
A partir del año 13 de la Concesión, las actualizaciones de los Planes Maestros, así como los terminales de pasajeros que sean implementados en ejecución de dichas actualizaciones, deberán cumplir con los requisitos y características correspondientes al estándar de “Optimo” de la décima edición del “Airport Development Reference Manual”.
Análisis del Nivel de Servicio:
Se deberá medir los niveles de servicio y la capacidad del aeropuerto tomando en cuenta los 60 minutos consecutivos más congestionados del día promedio del mes punta.
El OSITRAN deberá realizar las mediciones de los niveles de servicio, por lo menos una vez al año.
En caso se requiera, los parámetros y requisitos relacionados a los niveles de servicios de IATA exigidos al Concesionario y planteados en el presente contrato podrán ser modificados de acuerdo a la última edición impresa del “Airport Development Reference Manual” de IATA.
Asimismo, el CONCESIONARIO presentará ante el OSITRAN una propuesta de metodología para la medición de los niveles de servicio presentados en la última edición impresa del “Airport Development Reference Manual” de IATA, con la finalidad de que la misma pueda reflejar fielmente el comportamiento del tráfico de pasajeros de cada aeropuerto. La propuesta deberá estar acompañada del sustento técnico. El OSITRAN tendrá un plazo máximo de 30 días para aprobar dicha propuesta. Vencido dicho plazo, la propuesta se entenderá aceptada.
Las mediciones de los parámetros relacionados a los niveles de servicio de IATA deberán de hacerse de acuerdo a la metodología aprobada por OSITRAN. El Concesionario deberá realizar dichas mediciones como mínimo de manera anual, sometiendo los resultados a el OSITRAN en un plazo máximo de siete (7) días útiles a partir de concluido la evaluación.
b) Instalaciones mínimas requeridas por Aeropuerto
Indistintamente al tráfico de pasajeros de cada aeropuerto, el Concesionario deberá implementar o mantener como mínimo las facilidades que se indican en el Apéndice 1 del presente anexo por aeropuerto.
Se precisa que la obligación de contar con puentes de embarque será incluida en proyectos de inversión pública, la cual será analizada conjuntamente con las ampliaciones y/o modificaciones del terminal, determinadas por los estudios de la demanda y el incremento de pasajeros, de acuerdo a lo propuesto en el Plan Maestro.
c) Criterios para el Diseño de Edificios del Terminal para Pasajeros
Los edificios del terminal de pasajeros deberán ser diseñados y construidos ciñéndose a los siguientes criterios:
Proporcionar impactos de construcción mínimos en las actuales operaciones cuando se esté definiendo el desarrollo gradual por etapa para las mejoras en las instalaciones del Aeropuerto
Mejorar y modernizar las operaciones de procesamiento de pasajeros mientras se mantiene y mejora medidas de seguridad efectivas para la inspección de pasajeros
Seguir las normas mínimas operacionales de la OACI según se describen en sus 18 Anexos
Diseñar las instalaciones exteriores e interiores de la terminal en tal forma que brinden al público viajero una primera impresión positiva del “Perú Moderno” que perdure en el visitante.”
3.28 Actualización del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“El CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO convienen actualizar las instalaciones mínimas listadas para cada Aeropuerto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión y reemplazarlas por las previstas en el Anexo 1 de esta Adenda.”
3.29 Modificación de la cláusula 0.0.0.0 xxx Xxxxx 00 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“2.4.5.2 Para efectos del presente Contrato, las edificaciones correspondientes a las xxxxxx de control de cada Aeropuerto, así como cualquier otra infraestructura que en un futuro se estime conveniente implementar para prestar el servicio de aeronavegación dentro del Área de Concesión, serán cedidas en uso a CORPAC, así como el mantenimiento de dichas estructuras y sus sistemas serán responsabilidad xx XXXXXX.”
3.30 Incorporación de la cláusula 2.4.19 del Anexo 10 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“2.4.19 La construcción de nuevas xxxxxx de control, así como cualquier otra infraestructura que en un futuro se estime conveniente implementar para prestar el servicio de aeronavegación, sus conexiones a las redes eléctricas, de agua potable y desagüe, siendo reconocidas como Obras del Plan Maestro de Desarrollo y para su ejecución se seguirán lo establecido en la cláusula
8.2.2. Una vez concluida su ejecución, dichas infraestructuras serán entregadas al CONCEDENTE por el CONCESIONARIO.
Esta obligación no resultara aplicable respecto de equipos, sistemas y redes de los servicios de navegación aérea, los cuales seguirán siendo responsabilidad xx XXXXXX.”
3.31 Precisiones al cuarto párrafo del numeral 2.5 del Anexo 17 de EL CONTRATO DE CONCESIÓN
“(…)
Los rubros a ser incluidos en el PAO han sido precisados en las Circulares 025, 030 y 033 de fechas 17 xx xxxxxx, 30 de noviembre del 2005 y 12 de enero del 2006 respectivamente. Para el caso del Margen de Rentabilidad para el Concesionario, previsto en la Circular 030, el mismo es fijado en 4.76%.”
3.32 Modificación de los literales d) y e) de la cláusula 0.0.0 xxx Xxxxx 00 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“2.6.4 Estudios técnicos previos
Los estudios técnicos previos que demande la ejecución de las inversiones por parte del CONCESIONARIO y los intangibles correspondiente a la pre-inversión, serán pagados de la siguiente manera:
(…)
d) Aquellos vinculados a la actualización del Plan Maestro establecida en la cláusula 8.3.6, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Aprobados los planes maestros respectivos, se remitirá a OSITRAN la liquidación de todos los estudios técnicos previos relacionados, así como los gastos asociados a dichos estudios, para su reconocimiento como Inversiones. Una vez reconocidos, el CONCEDENTE pagará la liquidación correspondiente, aplicando el procedimiento establecido en el numeral 0.0.0. xxx Xxxxx 00 del Contrato de Concesión, según el penúltimo y último párrafo de dicho numeral.
e) Estudios de preinversión que corresponden a la ejecución de inversión pública vinculados con: (i) Inversiones en las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Lado Aire y/o (ii) Inversiones en las Obras del Plan Maestro y Obras Nuevas, así como para la adquisición de equipamiento nuevo o de reposición de acuerdo a los Planes de Equipamiento; serán reconocidos como parte de las
Inversiones a Ejecutar en Periodo Remanente (conforme a la Definición del Contrato de Concesión).
El CONCESIONARIO se compromete a realizar la contratación de los estudios para la formulación de los proyectos, siguiendo lo establecido en el Anexo 27 del Contrato de Concesión.
Asimismo, será reconocido como parte de las Inversiones a Ejecutar en Periodo Remanente, los gastos en los que incurra el CONCESIONARIO para llevar a cabo los estudios antes mencionados.
Es así que, reconocidos los conceptos mencionados en el presente literal como Inversiones, el CONCEDENTE pagará la liquidación correspondiente de acuerdo al procedimiento de determinación y pago que se detalla a continuación:
i) El CONCEDENTE se compromete a pagar al CONCESIONARIO el Importe correspondiente por los estudios vinculados a la ejecución de las Inversiones antes mencionadas, así como los gastos en que incurra el CONCESIONARIO para llevar a cabo dichos estudios. Dichos estudios se refieren a aquellos que se establezcan en las diferentes fases del xxxxxxxx.xx o aquellos que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
ii) Una vez aprobado el estudio correspondiente, indicado en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la liquidación de los estudios antes
mencionados, así como de los gastos incurridos por el CONCESIONARIO para llevar a cabo dichos estudios, incluyendo la información de la contratación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 27, a efectos que OSITRAN otorgue su aprobación.
Aprobada la liquidación, el CONCEDENTE pagará la inversión efectuada al contado, aplicando el procedimiento establecido en el numeral 2.6.3 del Anexo 17 del Contrato de Concesión. OSITRAN tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, desde la recepción de la correspondiente factura, para instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que se pague el importe total de la liquidación.
iii) El CONCESIONARIO presentará al OSITRAN la (s) factura (s) respectiva (s) previa
(s) a cada fecha de pago para su revisión, quién tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que se pague el importe total incluido en la factura emitida a favor del CONCEDENTE.
iv) En caso la factura no sea rechazada y el OSITRAN no cumpla con instruir el pago dentro del plazo antes mencionado, el CONCEDENTE deberá reconocer al CONCESIONARIO un interés equivalente a una tasa anual igual a la tasa de interés legal publicada en el portal de la SBS, según la moneda en la que esté expresada la factura. Dicha tasa será aplicada a partir del sexto día de presentada la factura por el CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO tendrá la obligación de iniciar la elaboración del Expediente Técnico de la etapa de inversión del PIP correspondientes a las áreas disponibles al momento del otorgamiento de la viabilidad, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses contados desde la aprobación de la viabilidad del proyecto, según la normativa de inversión pública aplicable. Estos plazos podrán ser suspendidos o extendidos por aprobación de EL CONCEDENTE, con el debido sustento técnico y siempre que la necesidad de la suspensión o extensión no se derive de un incumplimiento del Concesionario.”
3.33 Incorporación del literal f) de la cláusula 0.0.0 xxx Xxxxx 00 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“f) Estudios que corresponden a proyectos que no califican como inversión pública, conforme a la normativa vigente, tales como: la elaboración, actualización o modificación del Programa de Mantenimiento Periódico, del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Lado Aire, las Evaluaciones Funcionales y Estructurales de los pavimentos del Lado Aire, y de los Planes de Equipamiento, siendo estos requeridos por el Contrato de Concesión; serán reconocidos como parte de las Inversiones a Ejecutar en Periodo Remanente, una vez aprobados por el CONCEDENTE conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión.
Asimismo, serán reconocidos como parte de las Inversiones a Ejecutar en Periodo Remanente, los gastos en los que incurra el CONCESIONARIO para llevar a cabo los estudios antes mencionados. Es así que, reconocidos como Inversiones, el CONCEDENTE pagará la liquidación correspondiente de acuerdo al procedimiento de determinación y pago que se detalla a continuación:
i) El CONCEDENTE se compromete a pagar al CONCESIONARIO el Importe correspondiente por los estudios antes mencionados, así como los gastos en que incurra el CONCESIONARIO para llevar a cabo dichos estudios. Dichos estudios se refieren a la elaboración, actualización o modificación del Programa de Mantenimiento Periódico, del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Lado Aire, las Evaluaciones Funcionales y Estructurales, y de los Planes de Equipamiento, conforme a lo requerido por el Contrato de Concesión. Todos los Estudios deberán ser contratados de acuerdo a los mecanismos del Anexo 27 del Contrato de Concesión. El costo referencial deberá ser sustentado por el CONCESIONARIO ante el CONCEDENTE. El CONCEDENTE-a través de la DGAC- deberá
pronunciarse respecto del costo referencial dentro de un plazo máximo de 10 días calendario de presentado el sustento por el CONCESIONARIO. En caso la propuesta fuera observada, la DGAC deberá otorgar un plazo para atender las observaciones. La DGAC tendrá un plazo de 10 días calendario para pronunciarse respecto de las subsanaciones que sean presentadas por el CONCESIONARIO.
ii) Una vez aprobado el estudio correspondiente, el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la liquidación de los estudios antes mencionados, así como de los gastos incurridos por el CONCESIONARIO para llevar a cabo dichos estudios, incluyendo la información de la contratación de acuerdo a lo establecido en el Anexo 27, a efectos que OSITRAN otorgue su aprobación.
iii) Aprobada la liquidación el CONCEDENTE pagará la Inversión efectuada al contado, aplicado el procedimiento establecido en el numeral 0.0.0. xxx Xxxxx 00 del Contrato de Concesión. OSITRAN tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, desde la recepción de la correspondiente factura, para instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que se pague el importe total de la liquidación.
iv) El CONCESIONARIO presentará al OSITRAN la factura (s) respectiva (s) previa (s) a cada fecha de pago para su revisión, quién tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que se pague el importe total incluido en la factura emitida a favor del CONCEDENTE.
v) En caso la factura no sea rechazada y el OSITRAN no cumpla con instruir el pago dentro del plazo antes mencionado, el CONCEDENTE deberá reconocer
al CONCESIONARIO un interés equivalente a una tasa anual igual a la tasa de interés legal publicada en el portal de la SBS, según la moneda en la que esté expresada la factura, que será aplicada a los días de retraso contados a partir del sexto día de presentada la factura por el CONCESIONARIO.
En caso se produjera la Caducidad de la Concesión antes de realizado el pago al CONCESIONARIO de las Inversiones realizadas en Estudios Técnicos previos, el pago del costo de los mismos será incluido por el CONCEDENTE como parte de los montos que - como parte de la liquidación de la Concesión- el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión. Es preciso indicar que los montos incluidos en la fórmula de Caducidad serán aquellos correspondientes a estudios ya aprobados.
En caso la Caducidad se produjera después del pago, los montos ya pagados no serán reconocidos en la correspondiente liquidación.”
3.34 Modificación del Literal A.4 del Anexo 27 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“A.4 Para la contratación de cada Obra, servicio o adquisición de bienes y/o suministros, el CONCESIONARIO deberá seguir los procedimientos a ser establecidos en el presente anexo, dependiendo del monto del presupuesto aprobado para dicha Obra, adquisición del bien, o contratación del servicio. Asimismo, la contratación para los estudios establecidos en los literales d), e) y f) de la cláusula 2.6.4 del anexo 17 deberá seguir los procedimientos establecidos en el presente anexo.”
3.35 Modificación del Literal F del Anexo 27 del CONTRATO DE CONCESIÓN
“F. OSITRAN tendrá las siguientes facultades y atribuciones relacionadas con la ejecución de Obras Obligatorias, Obras Nuevas y Obras del Periodo Remanente, así como las de Rehabilitación y Mejoramiento.”
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE OBRAS
4.1. Las partes han priorizado un conjunto de proyectos e inversiones para los siguientes cinco (5) años de suscrita la presente adenda, las cuales se encuentran descritas en el Anexo 2 del presente documento, el cual suscrito por ambas partes forma parte integrante del mismo.
CLAÚSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACION
5.1. Las partes declaran expresamente que, sin perjuicio de las precisiones realizadas en la Cláusula Tercera del presente instrumento, las demás disposiciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN y de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima u Octava Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo establecido en la presente Adenda.
5.2. Asimismo, las partes acuerdan que EL CONTRATO DE CONCESIÓN y las Adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN y los términos de la NOVENA ADDENDA, primará lo establecido en ésta última.
5.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en El CONTRATO DE CONCESIÓN o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACION DE NO RESARCIMIENTO
6.1. Las partes dejan constancia que las modificaciones realizadas en la NOVENA ADENDA no genera obligación alguna de EL CONCEDENTE de resarcir o compensar a EL CONCESIONARIO. De igual modo, tampoco genera obligación alguna de EL CONCESIONARIO de resarcir o compensar a EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA SEPTIMA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
7.1. Las partes declaran que el presente documento respeta la naturaleza de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, así como las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
7.2. Las partes declaran expresamente que, en la medida que las mismas cumplan con los compromisos asumidos en la presente Adenda, no invocarán alguno de los mecanismos de solución de controversias establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN vinculados a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, toda vez que ambos reconocen que están en equilibrio respecto a las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas.
7.3. Las partes declaran que para la suscripción de la presente Adenda no se ha incurrido en ningún acto de corrupción
7.4. EL CONCESIONARIO se compromete a implementar el modelo prevención de delitos previsto en el Decreto Legislativo No. 1352, con el fin de prevenir la ocurrencia de ilícitos vinculados a corrupción de funcionarios, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Como parte de dichas políticas, EL CONCESIONARIO se compromete a solicitar a aquellos terceros con los que celebre contratos para la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, las actividades del Programa de Mantenimiento Periódico, las inversiones del Plan de Equipamiento y Obras Nuevas; tener implementado un modelo de prevención de delitos, conforme a lo previsto en la norma mencionada.
CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
8.1. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra parte que la presente NOVENA ADENDA sea elevada a Escritura Pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (07) días útiles siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
8.2. Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta NOVENA ADENDA a Escritura Pública.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA
9.1. El presente instrumento entrará en vigencia a la fecha de su suscripción por las partes intervinientes.
9.2. En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres (03) ejemplares originales de igual tenor y valor, uno para EL CONCEDENTE, uno para EL CONCESIONARIO y otro para el OSITRAN, en la ciudad de Lima a los [•] días del mes de [•] de [•].
ANEXO 1
INSTALACIONES MÍNIMAS REQUERIDAS POR AEROPUERTO
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 2 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
0 | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
54 | 54 | 54 |
1 | 1 | 1 |
NO REQUIERE | 1 | 1 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
10 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
4 | 4 | 8 |
NO REQUIERE | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ANTA
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >200,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 2 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
0 | 3 | 3 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 80 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 1 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
10 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
4 | 4 | 10 |
NO REQUIERE | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
CAJAMARCA
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >200,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 2 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 2 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
28 | 28 | 56 |
1 | 1 | 1 |
NO REQUIERE | 1 | 1 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
NO REQUIERE | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
10 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
4 | 4 | 8 |
NO REQUIERE | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
CHACHAPOYAS
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >200,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 2 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 2 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribucion de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 80 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
10 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
4 | 4 | 8 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
CHICLAYO
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >500,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 4 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 | 2 | 3 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 80 | 250 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE PUENTES DE EMBARQUE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
12 m2 | 12 m2 | 12 m2 |
4 | 8 | 26 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 4 MODULOS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
IQUITOS
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >500,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 4 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 2 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 114 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
10 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
4 | 4 | 11 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
PIURA
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >500,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptadopor la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 58 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
0 | 1 | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 80 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
20m2 | 20m2 | 20m2 |
2 | 4 | 21 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 6 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
PISCO
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >200,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 4 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 3 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 80 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
15 m2 | 15 m2 | 15 m2 |
4 | 4 | 16 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 4 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
PUCALLPA
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >500,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 3 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 3 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 57 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 1 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
10 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
4 | 4 | 6 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
TALARA
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >200,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 4 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 2 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 80 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
15 m2 | 15 m2 | 15 m2 |
4 | 4 | 9 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 3 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
TARAPOTO
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >500,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 4 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 2 |
1 | 4 | 6 |
1 | 2 | 4 |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 120 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 2 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
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Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
15 m2 | 15 m2 | 15 m2 |
4 | 4 | 6 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 3 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
TRUJILLO
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >500,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
Inventarios de Facilidades Comunes a Todo Tipo de Usuarios | Carritos para el traslado de equipaje |
Personal para atender la emergencia, según Plan de Emergencia aceptado por la DGAC | |
Correo/ Courier | |
Información audiovisual al público | |
Señaletica | |
Objetos pérdidos y encontrados | |
Servicios bancarios | |
Servicios básicos - Incluyendo Cambio de Divisas y operaciones en ventanilla | |
Cambio de divisas | |
Cajeros automáticos | |
Telefonia local y de larga distancia | |
Zona pública | |
Salas VIP |
25% de pasajeros arribados deben contar con carritos | ||
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
2 FIDS | 2 FIDS | 4 FIDS |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
ELIMINADO | ELIMINADO | ELIMINADO |
1 | 2 | 2 |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Pasajeros | Playa de estacionamiento ( N° de autos) |
Sala VIP | |
Sistema mecanizado de distribución de equipaje(fajas) | |
Transporte en rampa | |
Transporte público | |
Telefonica local y de larga distancia | |
Sala de embarque | |
Sala de reclamo de equipajes |
40 | 40 | 80 |
1 | 1 | 1 |
1 | 1 | 1 |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO | SE REQUIERE GESTIONAR, SEGÚN LA DEMANDA POR EL SERVICIO |
Líneas Aéreas | Infraestructura para carga |
Facilidades a lineas aereas (áreas designadas en terminal y rampa) | |
Oficinas ( área minima por cada una) | |
Counters (Check in) | |
Counters (sala de última espera) | |
Fajas transportadoras de equipaje | |
Acceso a Tecnologia de Información |
SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES | SE REQUIERE FACILIDADES |
15 m2 | 15 m2 | 15 m2 |
4 | 4 | 8 |
2 MODULOS | 2 MODULOS | 2 MODULOS |
NO REQUIERE | NO REQUIERE | NO REQUIERE |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
TUMBES
FLUJO DE PASAJEROS
Requerimiento | ||
<100,000 | >100,000 | >200,000 |
Familia, amistades visitantes | Zonas designadas para la recepcion de pasajeros |
SE REQUIERE | SE REQUIERE | SE REQUIERE |
ANEXO 21
Lista de proyectos priorizados asociados a los Planes Maestros de Desarrollo (PMD), conforme al Xxxxxx Xx. 0000-0000-XXX/00
x) Xxxxxxxx: construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros y otras infraestructuras, de acuerdo con el Perfil aprobado2. Para la consecución del objetivo trazado, las partes acuerdan los hitos siguientes:
(1) Aprobación de Factibilidad a marzo de 2018;
(2) Aprobación del expediente técnico a octubre de 2019;
(3) Culminación mecánica de las obras del Nuevo Terminal de Pasajeros diciembre de 2021.
b) Piura: Inicio de los estudios de preinversión como proyecto de inversión pública para el nuevo terminal de pasajeros y demás infraestructuras previstas en el PMD. Para la consecución del objetivo trazado, las partes acuerdan los hitos siguientes:
(1) Confirmación de la disponibilidad de los terrenos por parte del CONCEDENTE para poder iniciar la elaboración del expediente técnico del cerco, a julio de 2018.
(2) Fecha máxima de presentación estudios de preinversión (perfil, perfil reforzado o factibilidad, el que sea aplicable según el xxxxxxxx.xx) enero 2019.
(3) Aprobación del estudio de preinversión correspondiente, a enero de 2020;
(4) Fecha máxima de presentación de expediente técnico abril 2020.
(5) Aprobación del expediente técnico a julio de 2021;
(6) Culminación mecánica de las obras del Nuevo Terminal de Pasajeros diciembre de 2024.
c) Iquitos: Inicio de los estudios de preinversión como proyecto de inversión pública para el nuevo terminal de pasajeros y demás infraestructuras previstas en el PMD. Para la consecución del objetivo trazado, las partes acuerdan los hitos siguientes:
(1) Fecha máxima de presentación estudios de preinversión (perfil, perfil reforzado o factibilidad, el que sea aplicable según el xxxxxxxx.xx) julio 2019.
(2) Aprobación del estudio de preinversión correspondiente, a julio de 2020;
(3) Fecha máxima de presentación de expediente técnico octubre 2020.
(4) Aprobación del expediente técnico a enero de 2022;
(5) Culminación mecánica de las obras del Nuevo Terminal de Pasajeros junio de 2025.
Lista de proyectos priorizados asociados a los Programas de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire (PRMLA) conforme al Oficio No. 3310-2017-MTC/25
a) Pucallpa: inicio de los estudios como inversión de rehabilitación para las obras previstas en el PRMLA. Fecha de inicio de Obras PRMLA julio 2020.
b) Tumbes: inicio de los estudios como inversión de rehabilitación para las obras previstas en el PRMLA. Fecha de inicio de Obras PRMLA julio 2020.
c) Trujillo: inicio de los estudios de preinversión para las obras previstas en el PRMLA. Fecha de inicio de Obras PRMLA julio 2021.
d) Talara: inicio de los estudios de pre inversión para las obras previstas en el PRMLA. Fecha de inicio de Obras PRMLA julio 2019.
1 Los plazos previstos en este anexo son referenciales, no pudiendo servir de sustento para la configuración de incumplimientos contractuales ni la generación de penalidades o sanciones al CONCESIONARIO.
2 Proyecto que EL CONCESIONARIO se compromete a ejecutar, independientemente de la entrega de los terrenos para la extensión de la pista de aterrizaje.
Lista de proyectos priorizados correspondientes a Obras Nuevas conforme al Oficio No. 3310-2017- MTC/253
a) Trujillo: (i) construir el nuevo terminal transitorio de pasajeros, (ii) instalaciones transitorias de carga,
(iii) ampliación de plataforma existente e infraestructura transitoria de soporte en el área de concesión actual.
Para la consecución del objetivo trazado, las partes acuerdan los hitos siguientes:
(1) Fecha máxima de presentación de expediente técnico febrero 2018.
(2) Aprobación del expediente técnico a marzo de 2019;
(3) Culminación de las obras del nuevo terminal transitorio de pasajeros julio de 2021.
b) Cajamarca: (i) incremento de posiciones de estacionamiento de aeronaves; así como, (ii) ampliación del Terminal Existente y otras instalaciones. Ambas obras deberán estar realizadas para fines del 2020.
Para la consecución del objetivo trazado, las partes acuerdan los hitos siguientes:
(1) Fecha máxima de presentación de expediente técnico febrero 2018.
(2) Aprobación del expediente técnico a marzo de 2019;
(3) Culminación de las obras del nuevo terminal transitorio de pasajeros julio de 2021.
c) Tumbes: (i) ampliación y r e c o n f i g u r a c i ó n del terminal e x i s t e n t e , (ii) ampliar la plataforma para estacionar las aeronaves y (iii) y otras instalaciones.
Para la consecución del objetivo trazado, las partes acuerdan los hitos siguientes:
(1) Fecha máxima de presentación de expediente técnico febrero 2018.
(2) Aprobación del expediente técnico a marzo de 2019;
(3) Culminación de las obras del nuevo terminal transitorio de pasajeros julio de 2021.
Lista de Reposición en Camiones de bomberos para los aeropuertos xx Xxxxxxxx, Talara, Tumbes
Adquisición de la reposición de quince (15) camiones de bomberos, conforme al detalle siguiente:
- Chiclayo: Cuatro (04) camiones.
- Iquitos: Dos (02) camiones.
- Piura: Un (01) camión.
- Talara: Dos (02) camiones.
- Tarapoto: Dos (02) camiones.
- Trujillo: Dos (02) camiones.
- Tumbes: Dos (02) camiones.
3 Estas tres intervenciones corresponden a Inversiones de Rehabilitación y Ampliación Marginal, teniendo la condición de transitorias, siendo su finalidad la de poder atender la demanda existente en tanto el Concedente culmina con la adquisición de los terrenos para la ejecución de las obras de los Planes Maestros de Desarrollo Aeroportuario. En ese sentido, dichas instalaciones no están sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 8 del Contrato de Concesión.