OBJETO: ALQUILER DE UN EQUIPO COMPLETO DE CIRUGÍA LAPAROSCOPICA.
OBJETO: ALQUILER DE UN EQUIPO COMPLETO DE CIRUGÍA LAPAROSCOPICA.
C.D.P. Y FECHA: 057 DEL 04 DE ENERO DE 2016
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE CONTRATISTA: SYSMED S.A.S
NIT: 805017151-9
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 94.415.704 EXPEDIDA EN SANTIAGO DE CALI PLAZO: DESDE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO HASTA
AL 31 DICIEMBRE 2016
VALOR TOTAL: TRENTA Y TRES MILLLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($33.600.000.oo) MCTE.
FORMA DE PAGO: MEDIANTE ACTAS CIUDAD Y FECHA
DE SUSCRIPCION: XXXXXX - XXXXX, ENERO 22 DE 2016
Entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representado legalmente por la doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad vecina de este municipio, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66.679.780 expedida en Xxxxxx Xxxxx, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte; y SISMED
S.A.S. con Nit 805017151-9, sociedad domiciliada en la Xxxxxxx 00 Xx.00-00 xx Xxxx Xxxxx, representada legalmente en este acto por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecino del municipio de Cali Valle, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.415.704 Expedida en la ciudad de Cali, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, convienen suscribir el presente Contrato contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento
se formaliza con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: 1) Que el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. de Zarzal Valle, requiere alquilar un equipo biomédico denominado laparoscopia, 2) Que la empresa Sysmed S.A.S presentó oferta del alquiler de un equipo con las especificaciones requeridas por el Hospital 3) Que para ello, el estatuto de contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. Acuerdo de Junta Directiva Nº 011 del 30 xx xxxx de 2014 habilita al Hospital Departamental San Xxxxxx a contratar con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, naturaleza y cuantía del mismo, EL PROPONENTE a escoger debe ser seleccionado mediante la modalidad de contratación directa de mínima cuantía, toda vez que se trata de un contrato que no supera los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos en el manual de Contratación; 4) Que se adelantó los estudios y documentos previos pertinentes para el presente contrato. 5) Que en el estudio en mención se evidencia y soporta el requerimiento de contratar el alquiler del equipo de laparoscopia desarrollar el objeto contractual pues dicho equipo es fundamental para una óptima prestación de servicios, máxime teniendo en cuenta la naturaleza del Hospital de mediana complejidad y su objeto social. 6) Que de acuerdo con lo anterior, la Gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. con fundamento en el Estatuto Contractual y Manual de Contratación suscribe el contrato el cual en su ejecución y cumplimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se indiquen y en cuanto guardaren silencio por las normas laborales, administrativas, civiles, comerciales aplicables al objeto del mismo, así: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: ALQUILER DE UN EQUIPO COMPLETO DE
CIRUGÍA LAPAROSCOPICA. El cual contendrá los siguientes equipos:
ITEM | CANT | EQUIPO | MARCA | MODELO | SERIE |
1 | 1 | Grabador de Video (Accesorios Cable de Poder) Insuflador, accesorios | STYKER | SDC – PRO2 | 03J027474 |
2 | 1 | Cable de Poder, Manguera CO2 | STYKER | 16L | 950600227 |
3 | 1 | Procesadora de Video, Accesorios (Cable de Poder, Cámara de Video OTV-S6) | OLYMPUS | OTV-S6 | 7024745 |
4 | 1 | Fuente de Luz, (cable de Poder, una fibra óptica serie:13454, una fibra Olympus serie: 059W29 | XXXXXXX | X6000 | 03K004654 |
5 | 1 | Monitor de Video, accesorios (cable de Poder) Convertidor de Señal S- Video a VGA activo fijo:00283 | SCEPTRE | LCD 22 | 643A2NP1AA0316 |
6 | 1 | Accesorios: (1 Cable VGA, 1 Cable S-Video, 1 Adaptador de Voltaje) | N-I | N-I | N-I |
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el valor del contrato es por la suma de TRENTA Y TRES MILLLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($33.600.000.oo) MCTE IVA INCLUIDO, por concepto del alquiler del equipo objeto de este contrato. CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: doce Cuotas mensuales
de DOS MILLONES OCHOSCIENTOS MIL PESOS ($ 2.800.000) previa acta a
satisfacción por parte del Supervisor. CLAUSULA CUARTA-DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración desde la firma del acta de Inicio hasta el Treinta y Uno de Diciembre de 2016. CLAUSULA QUINTA– OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA, tiene como obligaciones: 1) Cumplir a cabalidad con la obligación adquirida mediante el presente contrato 2) Rendir los informes solicitados por el Supervisor; 3) Aportar dentro del término que se ha fijado en este contrato los documentos necesarios para el perfeccionamiento del mismo 4) cumplir con el objeto del contrato. 5) cumplir con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato. 6) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato sele impartan por parte del Hospital. 7) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones. 8) Mantener Vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 9) EL CONTRATISTA se obliga: a cumplir todas las normas laborales, legales (afiliados a Seguridad Social “EPS, pensiones y cesantías” y riesgos profesionales) y convencionales; a realizar el pago de salarios y prestaciones sociales en relación con el personal vinculado en el desarrollo de este contrato. 10) Cumplir con las especificaciones técnicas y operativas que se ofrezcan en la propuesta. 11) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito para iniciar la ejecución del contrato y efectuar los pagos consignados en la cláusula segunda del presente contrato.12) Garantizar el mantenimiento técnico y la calibración del equipo arrendado. CLAUSULA SEXTA– OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) Pagar al CONTRATISTA el valor total del presente contrato. 2) Prestar asistencia y colaboración para el cabal cumplimiento del contrato.3) Ejercer funciones de vigilancia en la ejecución del contrato a través de la Subgerencia Administrativa del Hospital Departamental “San Xxxxxx” del Municipio de Zarzal. CLAUSULA SEPTIMA - GARANTIAS: El contratista se compromete a constituir x xxxxx y a favor del contratante la póliza única de cumplimiento la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Financiera, las cuales cubren el siguiente riesgo: 1) DE CUMPLIMIENTO: Su cuantía será del Veinte (20%) por ciento del valor del contrato, por la duración del mismo y Cuatro (4) meses más. 2) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS:
Cubrirá a nombre del Hospital Departamental “San Xxxxxx” de Zarzal los perjuicios imputables al contratista, derivados de: 1) La mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o 2) Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien parte del Ministerio de Transporte. Su cuantía será igual al Veinticinco por ciento 25% el valor del contrato y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato y un año más. CLAUSULA OCTAVA- CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA NOVENA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad Nº 57 del 04 de Enero de 2016. XXXXXXXX XXXXXX-LA SUPERVISION: Se designa como Supervisor para este contrato al Subgerente Administrativo, cuyas funciones especificas además de las ordinarias, serán las siguientes: a) Verificar que el Contratista cumpla a cabalidad con el objeto del contrato, conforme a la propuesta presentada y la cual hace parte integral del contrato; b) Comunicar al contratista las falencias que se presenten en la ejecución del objeto contratado para que xxxx xxxxxxxxxx por parte del Contratista, de ser procedente su ejecución o se ejerzan las acciones legales por parte de la empresa de
detectarse un incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución del objeto contractual. c) Elaborar las actas de entrega, y de liquidación del contrato, para suscribir conjuntamente con el contratista; y d) Certificar que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones, condición previa para la correspondiente ordenación del pago. CLASULA DECIMA PRIMERA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco
(5) años. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de común acuerdo, liquidarán el presente contrato dentro de los Cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada, que se levantará y suscribirá, constarán las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejará constancia. PARÁGRAFO UNICO: Si el Contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx del Cauca - Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. CLAUSULA DECIMA TERCERA: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA TERCERA -DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Cotizaciones 2. Estudios y Documentos Previos 3. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal 5. Documentos que soporten el cumplimiento del Contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA-CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en áreas administrativas – jurídicas, según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes, y el registro presupuestal; PARÁGRAFO UNICO: EL CONTRATISTA dispone de un término xx Xxxx
(10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente contrato para presentar a la GERENCIA los documentos que se requieren para su ejecución. En caso contrario EL HOSPITAL queda liberado de todo compromiso para con EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEXTA- DIRECCION NOTIFICACIONES: DEL CONTRATANTE: En la calle 5 no. 6-32, del Municipio de Zarzal Valle. DEL CONTRATISTA: Carrera 23 Nº 54 -15 Barrio el Trébol Santiago de Cali. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Zarzal Xxxxx del Cauca, hoy Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
CONTRATANTE CONTRATISTA
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente Representante Legal SYSMED
Hospital Dptal San Xxxxxx E.S.E
Elaboro: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Asesor Reviso: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Asesor Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx- Gerente