Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO FGE/GC-CONSERVACIÓN/0000/2018, RELACIONADO A LA OBRA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL LIC.
EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" Y POR LA OTRA, EL EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- "EL CONTRATANTE" DECLARA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
1. SU REPRESENTADA SE ENCUENTRA LEGALMENTE CONSTITUIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, COMO UN ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO.
2. EN EL PRESENTE ACTO ES LEGALMENTE REPRESENTADO POR EL LIC. , EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, PERSONERÍA QUE LO ACREDITA CON SU NOMBRAMIENTO DE FECHA , EXPEDIDA POR EL LIC. , FISCAL GENERAL DEL ESTADO, MISMO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CELEBRAR ESTE ACTO JURÍDICO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, 3, 7 FRACCIÓN II INCISO B-2; 13 FRACCIONES XXIX Y XL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; 114 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; Y EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES NUMERO , DE FECHA , SIGNADO POR EL X. XXX. , XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX.
0. QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATANTE” CUENTA CON DISPONIBILIDAD DE RECURSOS CONFORME LO DISPUESTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, TOMADOS DEL XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX.
0. QUE TIENE LA NECESIDAD DE LLEVAR ACABO LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA
5. QUE PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO, SE REALIZA BAJO LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA , EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 24 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN III ,81 Y 82 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
6. QUE SU REPRESENTADA CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NUMERO
7. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN
II.- "EL CONTRATISTA" DECLARA:
1. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA CUAL RESULTÓ ADJUDICADO, Y QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX.
0. “EL CONTRATISTA” DECLARA SER MEXICANO Y CONVIENE, CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
3. QUE ACREDITA SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE COPIA DE CEDULA CON NÚMERO , Y SU REGISTRO PATRONAL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES . CON NUMERO DE CEDULA:
4. 4QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL TELÉFONO CEL MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
5. QUE EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL “CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DEL CAMBIO DE DOMICILIO.
6. QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, EL CÓDIGO CIVIL Y / O PENAL, DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DEMÁS NORMAS APLICABLES, A LAS QUE QUEDA OBLIGADO EN TODOS Y CADA UNO DE SUS ACTOS, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
7. QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SERÁ REALIZADA LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS Y CADA UNO DE LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN CON EL PROPÓSITO DE EVITAR CONSIDERACIONES Y / O RECLAMOS POSTERIORES.
8. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO PRESTA A “EL CONTRATANTE”, SERVICIOS DE NINGUNA NATURALEZA, NI TIENE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, NI TIENE NEXOS O PARENTESCO CON NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS AUTORICE O INTERVENGA DE ALGÚN MODO EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, A SU VEZ MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA CELEBRARLO.
9. QUE PRESENTA SU DECLARACIÓN ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS, Y QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
III.- LAS PARTES:
A. MANIFIESTAN QUE CONOCEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS NORMAS Y REGLAMENTOS A LA QUE ESTÁ SUJETA LA OBRA PÚBLICA.
B. ASIMISMO, DECLARAN AMBAS PARTES QUE EN BASE A LO QUE ESTIPULA LA LEY OTORGAN SU CONSENTIMIENTO Y DESEAN CELEBRAR UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.
EN BASE A LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL CONTRATANTE" ENCOMIENDA A "EL CONTRATISTA" LA REALIZACIÓN DE LA OBRA:
OBRA:
CONSISTENTE EN:
1. UBICADO EN: -
MUNICIPIO DE:
Y "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES Y NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL DEL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES, QUE COMO ANEXOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE:
PESOS 00/100 M.N. CON IVA INCLUIDO.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EN UN PLAZO DE DÍAS, POR LO QUE SE COMPROMETE A INICIAR LA OBRA EL DÍA: Y TERMINARLA EL DÍA: DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA;
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL TERRENO Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL CONTRATANTE" SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA" EL O LOS TERRENOS EN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUE MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE UNA FACTURA POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN SU TOTALIDAD. PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTEN EN CONTRA DEL “CONTRATISTA”, PRESENTARÁ FIANZA POR EL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO DE LA OBRA PARA CADA UNO DE LOS EJERCICIOS PRESUPUESTALES, MISMA QUE SUBSISTIRÁ DURANTE UN AÑO, MÁS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE REALICE LA ENTREGA-RECEPCIÓN, OTORGÁNDOSE LA RESPECTIVA ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA CON AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL “CONTRATANTE”.
POR LO ANTERIOR, EN EL TEXTO DE LA PÓLIZA DE LA FIANZA, LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE SOMETE ESTRICTAMENTE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 279 Y 280 DE LA “LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS”.
SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SU REGLAMENTO, RESERVÁNDOSE "EL CONTRATANTE" EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “XX XXXXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, Y ÉSTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE NATURALES VERIFICARÁ QUE LOS TRABAJOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATANTE” EN UN TÉRMINO DE DÍAS NATURALES PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
"EL CONTRATANTE" PODRÁ DAR POR TERMINADOS PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR LAS PARTES EN EL CONTRATO DE OBRA, DEBERÁN ELABORAR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS SEGÚN ART. 103 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA" COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS, MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE “EL CONTRATANTE” SERÁ AJENA A LOS CONFLICTOS QUE SE DERIVEN DE LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES ENTRE “EL CONTRATISTA” Y EL PERSONAL QUE EMPLEE PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO Y, CONSECUENTEMENTE, QUEDA OBLIGADO A RESARCIR A “EL CONTRATANTE” DE CUALQUIER OBLIGACIÓN QUE ÉSTE LLEGASE A EFECTUAR POR TAL CONCEPTO; "EL CONTRATISTA" CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES Y / O DEMANDAS QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "EL CONTRATANTE ", EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, ASÍ TAMBIÉN ACEPTA QUE "EL CONTRATANTE" LE RETENGA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES EN TODOS LOS CASOS EN QUE EXISTAN DEUDAS EN QUE HAYAN CONTRAÍDO CON ACREEDORES POR ADQUISICIONES DE MATERIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SEAN RECLAMADOS Y JUSTIFICADOS A TRAVÉS DE "EL CONTRATANTE" DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE "EL CONTRATANTE", DE IGUAL MANERA, SE OBLIGA A CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES GENERALES ASENTADAS EN LAS BASES, EFECTUÁNDOSE A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE” ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A "EL CONTRATANTE" O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR SU MONTO TOTAL.
SIN PERJUICIO DE QUE RESULTARA INSUFICIENTE EL MONTO AFIANZADO “EL CONTRATANTE” EXIGIRÁ POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, LA RESPONSABILIDAD SUBSISTENTE. IGUALMENTE "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "EL CONTRATANTE" EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES Y LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO.
"EL CONTRATISTA" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, CUANDO ÉSTAS NO SE HAYAN REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DE LA OBRA OBJETO DEL MISMO, Y QUE POR ESCRITO LE PROPORCIONE "EL CONTRATANTE", ÉSTE ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA Y SERÁN POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" DEBERÁ SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD QUE "EL CONTRATANTE" TENGA ESTABLECIDO EN EL LUGAR DE LA OBRA, ASÍ COMO A LOS DEMÁS REGLAMENTOS U ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA.
"EL CONTRATISTA" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A "EL CONTRATANTE", A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS POR NO AJUSTARSE AL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES, POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES, LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA DEFINITIVA A "EL CONTRATANTE", SERÁN A CARGO DE "EL CONTRATISTA".
CUANDO APARECIEREN DESPERFECTOS O VICIOS EN LA OBRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA MISMA POR "EL CONTRATANTE", "EL CONTRATISTA" REPARARÁ O REPONDRÁ INMEDIATAMENTE Y POR SU CUENTA LOS MISMOS.
“EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁN EL DERECHO A SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARÁ A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, AFÍN DE QUE AJUSTE AL PROYECTO Y MODIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES.
NOVENA.- PAGOS EN EXCESO.- “EL CONTRATISTA” REINTEGRARÁ LAS CANTIDADES QUE EN CUALQUIER FORMA HUBIERE RECIBIDO EN EXCESO DE “EL CONTRATANTE”. A DICHAS CANTIDADES SE LE SUMARÁN LOS INTERESES CORRESPONDIENTES QUE SE CALCULARÁN CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATANTE”.
DECIMO.- PENAS CONVENCIONALES.- LAS PARTES FIJAN DE COMÚN ACUERDO LAS SIGUIENTES PENAS CONVENCIONALES:
"EL CONTRATANTE" TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR XXXXX XXX. 00 XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX SI "EL CONTRATISTA" ESTA EJECUTANDO LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y MONTOS DE OBRA APROBADO, PARA LO CUAL "EL CONTRATANTE" COMPARARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS, CON EL DE LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TÉRMINOS DE DICHO PROGRAMA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN, LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRÁ POR NO REALIZADA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA ES MENOR QUE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE. "EL CONTRATANTE", RETENDRÁ EL 3% (TRES POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES, MULTIPLICANDO POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA HASTA LA DE LA REVISIÓN, POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARÁ LA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE LA RETENCIÓN TOTAL SEA LA INDICADA.
SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA PROCEDE HACER UNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARA EN BENEFICIO DE “EL CONTRATANTE”, A TITULO XX XXXX CONVENCIONAL POR EL RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE "EL CONTRATISTA".
SI "EL CONTRATISTA" NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA TAMBIÉN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A "EL CONTRATANTE" MENSUALMENTE Y HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS OBRAS QUEDEN CONCLUIDAS, UNA CANTIDAD IGUAL AL 3% (TRES POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL PROGRAMA PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" YA QUE EN TAL EVENTO "EL CONTRATANTE" HARÁ AL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
DÉCIMO
PRIMERA.- MODIFICACIONES.- "EL CONTRATANTE" PODRÁ MODIFICAR LOS PLANOS, LAS ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS DE TRABAJO, CONCEPTOS DE OBRA Y VOLÚMENES, MEDIANTE COMUNICADOS POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA" Y ESTAS MODIFICACIONES SE CONSIDERAN INCORPORADAS A ESTE CONTRATO Y POR LO TANTO OBLIGATORIAS PARA AMBAS PARTES TOMANDO COMO BASE QUE LAS CANTIDADES DE OBRAS SON APROXIMADAS.
DÉCIMO
SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- "EL CONTRATANTE" PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL. LA CONTRAVENCIÓN QUE “EL CONTRATISTA” REALICE A LAS DISPOSICIONES LEGALES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES SOBRE LA MATERIA, O LAS ÓRDENES DE “EL CONTRATANTE”, ASÍ COMO QUE SEA DECLARADO EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS, O QUE SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DEL MISMO MODO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL CONTRATISTA" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA "EL CONTRATANTE", ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CONTRATO Y SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
DECIMO
TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “EL CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE TOTAL O PARCIALMENTE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL Y EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS O DE FUERZA MAYOR, QUE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO, ELABORÁNDOSE UN ACTA XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXX. 00 XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
CUANDO SE DE POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS, “EL CONTRATANTE” PAGARA AL CONTRATISTA LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO DE QUE SE TRATE Y, CUANDO POR CASO XXXXXXXX O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, DEBERÁ SOLICITARLA A “EL CONTRATANTE”
QUIEN DETERMINARA LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO, EN CASO DE NEGATIVA SERA NECESARIO QUE EL CONTRATISTA OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “EL CONTRATANTE” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DEL CONTRATISTA. SEGÚN ART. 100 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DECIM
CUARTA- ACEPTACIÓN MUTUA DE SUJECIÓN AL CLAUSULADO Y NORMATIVIDAD APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS ANEXOS, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, REGLAMENTOS, EL CÓDIGO CIVIL Y / O PENAL Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
DECIMO
QUINTA.- RETENCIONES A "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" ACEPTA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
EL 1% DEL COSTO TOTAL DE LA OBRA; ARTICULO 269 CUARTO PÁRRAFO FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, APORTACIÓN DE LOS CONTRATISTAS PARA OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL.
LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DETERMINARAN Y PAGARAN EL IMPUESTO APLICANDO LA TASA DEL 2% SOBRE LA BASE GRAVABLE SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 235 SEGUNDO DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
SE PAGARÁ UN DERECHO EQUIVALENTE AL CINCO AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES DE TRABAJO POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL, ESTIPULADO EN EL CAPITÚLO IX, ARTICULO 45, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DERECHOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DECIMO
SEXTA.- JURISDICCIÓN.-PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN X XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX; POR LO TANTO "EL CONTRATISTA" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
ENTERADOS DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, MANIFESTANDO AMBAS PARTES QUE EN SU ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN NO HABIDO DOLO, ERROR, MALA FE, LESIÓN O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERE INVALIDARLO, PREVIA LECTURA DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES ACEPTAN QUEDAR OBLIGADAS EN TODOS SUS TÉRMINOS Y / O
CONDICIONES, LOS CUÁLES SE CONSTITUYEN EN LA EXPRESIÓN COMPLETA DE SU VOLUNTAD, POR LO QUE PARA CONSTANCIA LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN 2 EJEMPLARES DE 8 HOJAS XXXX XXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX; A LOS
POR “EL CONTRATANTE” | POR “EL CONTRATISTA” | |
COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | ADMINISTRADOR UNICO |
TESTIGOS
DIRECTOR DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES | FISCAL ESPECIALIZADO JURÍDICO CONSULTIVO Y DE LEGISLACIÓN |
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA ORDEN DE TRABAJO A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO FGE/GC-CONSERVACION/0000/2018 CORRESPONDIENTE A LA OBRA DENOMINADA:
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