Contrato 529/15
Xxxxxxxx 000/00
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; al día 31 treinta y uno del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, ante los testigos que al calce firman, comparece por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en lo subsecuente LA SECRETARÍA y por la otra la empresa SEGUROS BANORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, representada por el
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y a quien en lo sucesivo se le denominará EL PROVEEDOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de “LA SECRETARÍA”:
a) Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 14 fracción LXVI y Sexto Transitorio del decreto 24395/LX/13, aprobado el día 24 veinticuatro del mes de febrero del año 2013 dos mil trece y publicado el día 27 veintisiete del mes febrero de la misma anualidad, bajo el número 21 Ter. Edición especial, que contiene la expedición de citad ordenamiento jurídico.
b) Comparece por conducto del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para que se haga cargo del Despacho de Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, y para que suscriba todos los contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios, así como para que autorice cuando estén apegadas a la Ley de Adquisiciones y enajenaciones del Estado de Jalisco, las ordenes de compras y pedidos que realicen las dependencias, asumiendo las facultades contenidas en el artículo 6 y 8 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, y 33 del Reglamento interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, durante el periodo comprendido del 19 diecinueve del mes Diciembre del año 2015 dos mil quince al 1 uno de Enero del año 2016 dos mil dieciséis, facultades que le han sido delegadas mediante Acuerdo número ACU/SEPAF/029/2015, de fecha 15 quince del mes de Diciembre del año 2015 dos mil quince, acuerdo suscrito por el Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario de Planeación Administración y Finanzas de Gobierno de Estado de Jalisco."
c) Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 mil doscientos veintiuno, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta Ciudad.
II.- Declara el apoderado de “EL PROVEEDOR”:
a) Después de 07 siete modificaciones el día 06 seis xx Xxxxx del año 2004 dos mil cuatro mediante la Escritura Pública número 38,068 treinta y ocho mil sesenta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público suplente Número 72 setenta y dos de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número de folio mercantil número 3,154 tres mil ciento cincuenta y cuatro de fecha 28 veintiocho xx Xxxx del año 2004 dos mil cuatro, Tomo 142 ciento cuarenta y dos, en donde se asienta la fusión de “Seguros Banorte Generali, Sociedad Anónima de Capital Variable” con “Generali México Compañía de Seguros” en donde la segunda es la fusionante y cambia la razón social a “Seguros Banorte Generali, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Financiero Banorte.”
b) El día 06 seis xx Xxxxx del año 2004 dos mil cuatro mediante la Escritura Pública número 38,068 treinta y ocho mil sesenta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público suplente Número 72 setenta y dos de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número de folio mercantil número 3,154 tres mil ciento cincuenta y cuatro de fecha 28 veintiocho xx Xxxx del año 2004 dos mil cuatro, Tomo 142 ciento cuarenta y dos, en donde se asienta la fusión de “Seguros Banorte Generali, Sociedad Anónima de Capital Variable” con “Generali México Compañía de Seguros” en donde la segunda es la fusionante y cambia la razón social a “Seguros Banorte Generali, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Financiero Banorte.”
c) Mediante la Escritura Pública número cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis de fecha 28 veintiocho de Enero del año 2014 dos mil catorce, pasada ante el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la notaria número cuarenta y cuatro del Estado de México, con residencia en Huixquilucan, se hizo constar la Protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil trece, a las once horas que se realizó a solicitud del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, dentro de la cual se reformaron diversos artículos de los estatutos sociales, dentro de los cuales cambio la denominación de la sociedad para convertirse en “SEGUROS BANORTE” SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE” inscrita en el Registro Público del Comercio de Monterrey Nuevo León, bajo el folio mercantil, electrónico 89052*1 de fecha 05 cinco xx Xxxxx del 2014 dos mil catorce
d) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, mismas que constan en la Escritura Pública número 42,613 cuarenta y dos mil seiscientos trece , de fecha 13 xxxxx xx Xxxxxx del año 2015 dos mil quince, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público titular número 44 cuarenta y cuatro del Estado de México, con residencia en Huixquilucan, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio el día 20 veinte xx Xxxxxx del año 2015 dos mil quince en donde se hizo constar el Poder Especial para comparecer a nombre de Seguros Banorte Generali, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte, a los concursos y licitaciones mercantiles en que intervengan compañías aseguradoras , convocadas por el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y en general cualquier institución pública o privada, con facultades para recibir las bases del concurso o licitación, formular propuestas técnicas, firmar los contratos correspondientes, os convenios, prorrogas y recibir toda clase de documentación que sea necesaria para el cumplimiento del poder referido.
e) Que señala domicilio convencional en los términos del artículo 76 del código Civil del Estado Jalisco, la finca marcada con el número 250 de la Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.
f) Que su Representada tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
III.- Ambas partes declaran:
PRIMERO.- Ambas partes declaran que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recursos del FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y EL GASTO OPERATIVO (FONE), se
origina con motivo de la Licitación Pública Local LPL29/2015 denominada “SEGURO DE VIDA PARA SERVIDORES PUBLICOS EN ACTIVO Y JUBILADOS DEL SUBSISTEMA ESTATAL DE LA
SECRETARÌA DE EDUCACIÓN” del que resultó adjudicado EL PROVEEDOR mediante Resolutivo número 105/15 emitido por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de fecha 16 dieciséis del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince. Así mismo, se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las Bases de dicho proceso de adquisición, en lo subsecuente LAS BASES y su junta aclaratoria de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince.
SEGUNDO.- EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta de fecha 11 once del mes de diciembre del 2015 dos mil quince, donde se detalla el objeto del presente contrato, a la que en lo sucesivo se le denominará LA PROPUESTA.
TERCERO.- Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX. Las partes acuerdan que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO, en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la de la contratación de póliza para el Seguro de Vida para servidores públicos en activo y jubilados del subsistema estatal de la Secretaría de Educación.
Objeto del que se desprenden las siguientes condiciones especiales:
Contratante: | Gobierno del Estado de Jalisco (Secretaría de Planeación Administración y Finanzas) |
Asegurados: | Servidores públicos en servicio activo Estatales, Jubilados y Pensionados del Magisterio del Estado. |
Pólizas | Póliza 1.- Seguro Básico (suma asegurada 40 meses) Para los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco, Póliza 2.- Seguro opcional ex empleados jubilados y pensionados por años de servicio, por edad avanzada, (suma asegurada 18 meses) del valor de la última pensión recibida a la fecha del fallecimiento. |
Seguro Opcional para toda persona asegurada que cause baja del servicio a favor de Gobierno del Estado de Jalisco con derecho a pensión por años de servicio, por edad avanzada o jubilación. | |
Vigencia: | Desde las 24:00 hrs. del 31 de diciembre de 2015 Hasta las 24:00 hrs. del 31 de diciembre de 2016 |
Cobertura: | Póliza 1.- Seguro Básico (suma asegurada 40 meses). Fallecimiento por cualquier causa que se presente como natural, accidente, suicidio, drogadicción, etc. Incapacidad total y permanente, o invalidez total y permanente. La fecha de siniestro para el caso de incapacidad total y permanente o invalidez total y permanente, será la fecha de baja de la Secretaría y la notificación de alta como pensionado por parte del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL). La fecha que se deberá tomar para indemnizar la cobertura de invalidez es la que emite el IPEJAL en su constancia de invalidez total y permanente. Adelanto de la suma asegurada para gastos funerarios hasta $ 25,000.00 o hasta el 30% de la suma asegurada contratada. Será descontada de la suma asegurada de la cobertura de fallecimiento. Se dará asesoría, orientación y asistencia por parte del personal especializado de la aseguradora, que brindará a los trabajadores en activo de la Secretaría de Educación, así como a los jubilados y pensionados; también, a través del sindicato, el servicio plus requerido (Dar asesoría, orientación y asistencia por el personal designado por la compañía adjudicada a los asegurados, beneficiarios y en su caso a tramites de estos realizados a través del personal del sindicato). Póliza 2.- Seguro opcional ex empleados jubilados y pensionados por años de servicio ó por edad avanzada (suma asegurada 18 meses) del valor de la última pensión recibida a la fecha del fallecimiento. Fallecimiento por cualquier causa que se presente (natural, accidente, suicidio, drogadicción etc.) Adelanto de la suma asegurada para gastos funerarios hasta $ 25,000.00 o hasta el 30% de la suma asegurada contratada. Se dará asesoría, orientación y asistencia por parte del personal especializado de la aseguradora, que brindará a los jubilados y pensionados de la Secretaría de Educación; también, a través del sindicato, el servicio plus requerido (Dar asesoría, orientación y asistencia por el personal designado por la compañía adjudicada a los asegurados, beneficiarios y en su caso a tramites de estos realizados a través del personal del sindicato). |
Edades de aceptación | Fallecimiento por cualquier causa que presente.- Sin límite de edad. Incapacidad Total y permanente o invalidez total y permanente .- Sin límite de edad Baja definitiva del servicio por jubilación, por pensión en edad avanzada o por incapacidad o invalidez total y permanente.- Sin límite de edad. |
Pago xx xxxxxx | Póliza 1.- Seguro Básico (suma asegurada 40 meses) y beneficios adicionales Con cargo al Gobierno del Estado de Jalisco sin contribución del empleado. Póliza 2.- Seguro opcional ex empleados pensionados por años de servicio y pensionados por edad avanzada (18 meses) del valor de la última pensión recibida a la fecha del fallecimiento. Con cargo a la pensión o jubilación del ex-empleado y como retenedor el IPEJAL, beneficio adicional en el caso de los pensionados que fallezcan en el periodo previo al registro o movimiento por parte del Instituto la aseguradora absorberá el monto de las primas correspondientes a este grupo de personas. “La Aseguradora” propondrá el importe mensual o porcentaje que cobrará como prima en los siguientes casos: |
I. Para el caso de la suma asegurada básica sobre el salario del trabajador que reporte GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO (40 meses xx xxxxxx base mensual). II. Para el caso del seguro opcional de ex trabajadores sobre el monto de la pensión, se debe garantizar que el costo de la prima sea del 0.7% del pago de su pensión mensual. El retenedor de la prima será el IPEJAL, según corresponda. El sueldo y la pensión que servirán de base para determinar el importe de la prima y el de la suma asegurada a que se hace referencia en estas pólizas, serán los que GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO comunique a “la aseguradora”. Para los efectos de las pólizas, el salario mensual será el integrado por: el sueldo base que reciba el trabajador en forma mensual, y la pensión mensual que perciba el pensionado al momento de su fallecimiento. | |
Documentación para el pago de sumas aseguradas | Fallecimiento: 1. Copia certificada del acta de defunción del asegurado; 2. Comprobante del último pago xx xxxxxxx del asegurado y/o hoja única de servicio. (En el caso del personal jubilado y pensionado, copia del recibo de pago de su pensión o jubilación) 3. Solicitud de pago del beneficiario; 4. Identificación del beneficiario. 5. Iidentificación oficial con foto y firma del asegurado, en original y copia (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional). 6. Formato de designación de beneficiarios, certificado por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación. 7. Comprobante de domicilio del asegurado o del o los beneficiarios. 8. Acta de nacimiento de los beneficiarios y en caso de ser la esposa, acta de matrimonio en copias certificadas. Tratándose de MUERTE ACCIDENTAL, además de lo anterior, se deberá presentar copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer el caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presénciales, parte del accidente y certificado de autopsia o necropsia. Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendiente(s) o descendiente(s) en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 93, fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. En caso de que los beneficiarios encuadren en los supuestos del artículo 93 fracción XXI de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, también deberán entregar copia de su cedula de identificación fiscal, y en caso de estos beneficiarios que no cuenten con este requisito la compañía adjudicada tendrá la obligación de ayudar y apoyar para completar sus documentos con este supuesto. Incapacidad Total Y Permanente o invalidez total y permanente: A) Constancia del dictamen de incapacidad o invalidez total y permanente, expedida por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. B) Comprobante del último pago xx xxxxxxx que hubiere percibido C) Solicitud de pago D) Identificación del asegurado. E) Constancia de baja del servicio activo. F) Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses G) Oficio de notificación de alta como pensionado por parte del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL). Se entenderá por incapacidad total y permanente: |
I. La incapacidad que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio de sus actividades laborales o con motivo de su trabajo, o II. La incapacidad total y permanente que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo, por causas ajenas imputables al desempeño de su cargo o empleo. Se entenderá por invalidez total y permanente: a) La invalidez física que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en su vida particular, o b) La invalidez total y permanente que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso, el dictamen de incapacidad o invalidez total y permanente deberá ser expedido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Al efecto, deberá tomarse la fecha de alta como pensionado por invalidez, la que notifique por escrito la Institución encargada de expedir el dictamen. En caso de ser necesario, “la aseguradora” podrá solicitar los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada. En ningún caso se deberá solicitar documento alguno que no esté expresamente manifestado en el contrato. El personal activo conservara su calidad de asegurado hasta el momento de causar baja de la dependencia. El derecho al pago del Seguro por fallecimiento se genera en la fecha de baja de la Secretaría de Educación y por incapacidad e invalidez total y permanente en la fecha de alta como pensionado notificada por el IPEJAL. | |
Pago de sumas aseguradas Pólizas 1, y 2 | “La Aseguradora” pagará por concepto de suma asegurada, a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la presentación completa de los documentos solicitados y con motivo del fallecimiento del asegurado, durante la vigencia de esta póliza, el monto equivalente a 40 veces el salario mensual que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro. . “GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO se obliga a: A) Recabar los consentimientos de los asegurados y la designación de beneficiarios, vigilando que se exprese el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento y su clave única del registro nacional de población (CURP). B) Informar mensualmente a “La Aseguradora”, los movimientos de salarios y modificaciones que realicen al número de plazas totales aseguradas, asimismo dicha información actualizada permitirá ratificar el salario mensual que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro.. El consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios a que se hace referencia en el inciso A) de este punto, será conservado en el expediente personal de cada trabajador, por el GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. El contratante resguardará las designaciones de beneficiarios y/o carta testamentaria requisitadas por los asegurados y en caso de presentarse la eventualidad prevista en el contrato, se enviara el original de la designación de beneficiarios haciendo constar que es la última que elaboro el asegurado. Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá entregar al GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. Los asegurados tienen derecho a cambiar de beneficiario dos veces al año, haciendo su designación con carácter de irrevocable, para que dicho cambio surta sus efectos, deberá hacerse constar forzosamente en la Carta de Adhesión/Testamentaria para la Designación de Beneficiarios para los Trabajadores de GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO o Carta de Designación de Beneficiarios de Pensionados y Jubilados de Educación, respectiva, según sea el caso. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista |
designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. En caso de que “La Aseguradora”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado o al beneficiario, un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto. En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos 135 bis, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos. Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en cinco años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 73 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En caso de controversia, GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO acudirá a la CONDUSEF o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del artículo 73 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, si dicho organismo no es designado árbitro, podrá concurrir a los tribunales competentes del domicilio de “la aseguradora”. GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO se obliga expresamente al cumplimiento de las bases de simplificación administrativa que faciliten a los aseguradores la designación de sus beneficiarios y a que se cubran a los propios asegurados o a sus beneficiarios, las sumas aseguradas que les corresponden en caso de siniestro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente por lo que no se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. Atendiendo al propósito de hacer llegar de manera inmediata los beneficios del seguro a que se alude en la presente y en la póliza correspondiente, en ambos documentos se establecen nuevas bases de aseguramiento para los mismos contratantes y asegurados del seguro de vida concertado de acuerdo a la relación laboral de las personas al servicio de GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, en tanto se obtienen los consentimientos y designación de, la última designación de beneficiarios que obre en poder de GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, hecha por tales asegurados para efectos de la póliza que termina al iniciar la que se licita, plena validez para los beneficios derivados de la última, en caso de fallecimiento de los asegurados protegidos mediante la misma. Para la aplicación de consentimientos de diferentes aseguradoras será indispensable que la misma la certifique el contratante indicado que es la última elaborada por el asegurado. “La aseguradora” deberá responder a las reclamaciones que procedan por siniestros ocurridos y no reportados a partir de la fecha y hora de entrada en vigor de la póliza que se contrate, derivado de la mencionada cobertura de vida, contratada a favor de los asegurados mediante la misma. |
Condiciones especiales | PÓLIZA 1 y 2 SEGURO BÁSICO (40 MESES) La póliza de seguro deberá cubrir los riesgos de fallecimiento, con los beneficios y por incapacidad o invalidez total y permanente, en el caso de muerte accidental de los servidores públicos del magisterio que laboran en el Gobierno del Estado; cualquiera que sea su sexo, edad y ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza y posteriormente, de la fecha de ingreso consignada en el nombramiento respectivo o del día en que sean incluidos en las listas de nómina. Así como, por incrementos en los sueldos de los servidores públicos. La fecha del siniestro será la establecida en el dictamen médico, por lo que se deberá presentar el aviso de baja a fin de constatar que el asegurado hizo valer el evento ante el contratante. El personal que se encuentre en licencias médicas sin goce xx xxxxxx se considerará asegurado, y el pago de la prima será con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia del seguro, las que para este caso, deberán presentar el ajuste correspondiente al último mes devengado por el trabajador, notificado a la aseguradora mediante el Oficio en el que se hace constar los sueldos, signado por el (la) titular de la Dirección General de Personal Al separarse el asegurado del servicio activo, automáticamente causará baja de este seguro. En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, la persona de que se trate, sin examen médico y por una sola vez, podrá continuar protegida pasando a formar parte de la cartera de seguro opcional de vida para los ex trabajadores y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión establecidos por “La Aseguradora”. Para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad deberá presentar su solicitud a “la aseguradora” dentro de los treinta días naturales siguientes a su separación PÓLIZA 2 SEGURO OPCIONAL EX EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AÑOS DE SERVICIO Ó POR EDAD AVANZADA (18 MESES) Toda persona asegurada que cause baja del servicio a favor del GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO con derecho a pensión por jubilación por años de servicios, y pensión por edad avanzada, podrá continuar asegurada, pero sólo por el riesgo de fallecimiento en una póliza de seguro de grupo que deberá ofrecerse al ex trabajador para su inclusión voluntaria y pago por su cuenta. Este derecho deberá ejercerse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que la persona de que se trate cause baja del servicio activo. Esta póliza de seguro de grupo para ex- trabajadores no debe representar ningún costo adicional para GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco será el encargado de la retención de las primas y a la vez, responsable de enterar el monto correspondiente a la aseguradora, mediante el proceso que el IPEJAL determine. El Instituto también será responsable de entregar mensualmente a la Secretaría de Educación, los listados de los beneficiarios del seguro, señalando la pensión mensual y el monto retenido del seguro. “La aseguradora” pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento del pensionado o jubilado asegurado, durante la vigencia de la póliza, el monto equivalente a dieciocho veces el importe de su pensión mensual que le otorga la institución de seguridad social al momento de ocurrir el siniestro, directamente a los beneficiarios designados por el asegurado. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. |
El servicio anteriormente descrito debe cumplir con las especificaciones ofertadas en LA PROPUESTA presentada por el representante de EL PROVEEDOR, así como lo establecido en el Anexo 1 de LAS BASES y su junta aclaratoria de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, respecto de la Licitación Pública Local LPL29/2015.
TERCERA.- DE LA ENTREGA. El servicio objeto del presente contrato se encontrara activo a partir de las 24:00 veinticuatro horas del día 31 treinta y uno del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince y hasta las 24:00 veinticuatro horas del día 31 del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis; se considerará que EL PROVEEDOR ha realizado correctamente el servicio objeto de este contrato una vez que se recabe en la factura el sello y firma de LA DEPENDENCIA.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir de las 24:00 veinticuatro horas del día 31 treinta y uno del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince y hasta las 24:00 veinticuatro horas del día 31 del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio para el servicio objeto de este contrato hasta por la cantidad de $48’609,267.54 (Cuarenta y ocho millones seiscientos nueve mil doscientos sesenta y siete pesos 54/100 moneda nacional) sin que cause Impuesto al Valor Agregado, considerando los porcentajes como a continuación se describen:
“Seguro de Vida para Servidores Públicos en Activo y Jubilados del Subsistema Estatal de la Secretaría de Educación”
X. XXXX ASEGURADA DE 40 MESES XX XXXXXX FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACTIVOS.
NO. DE ASEGURADOS | SUELDO BASE MENSUAL | SUELDO ESTIMADO ANUAL | CUOTA APLICABLE (MENSUAL) | PRIMA NETA ANUAL ESTIMADO |
30,787 | $329’331,080.87 | $3’951’972,970.44 | 1.23% | $48’609,267.54 |
COMISIÓN BONIFICADA | N/A | |||
DERECHO DE POLIZA | 0.00 | |||
PRIMA TOTAL ANUAL | $48’609,267.54 | |||
PRIMA AL COBRO MENSUAL | $4’050,772.29 |
B. FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACTIVOS INCREMENTOS VOLUNTARIO DE SUMA ASEGURADA EN ADICCIÓN DE LA BASICA.
NO. DE ASEGURADOS | SUELDO BASE MENSUAL ADICIONALES A LA BASICA | CUOTA APLICABLE (MENSUAL) |
OPCIONAL | 30 SALARIOS MINIMOS | NO APLICA |
OPCIONAL | 50 SALARIOS MINIMOS | NO APLICA |
OPCIONAL | 70 SALARIOS MINIMOS | NO APLICA |
C. JUBILADOS.
NO. DE ASEGURADOS | SUELDO BASE MENSUAL | CUOTA APLICABLE (MENSUAL) |
BÁSICA | 18 VECES DE LA ULTIMA PENSION MENSUAL | 0.7 |
OPCIONAL | 18 VECES DE LA ULTIMA PENSIÓN MENSUAL | NO APLICA |
D. SERVIDORES PÚBLICOS CON LICENCIA.
NO. DE ASEGURADOS | SUELDO BASE MENSUAL | CUOTA APLICABLE (MENSUAL) |
OPCIONAL (CASOS AISLADOS) | LA MISMA QUE TENIA ANTES DE SU LICENCIA | 1.23% |
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago a EL PROVEEDOR en doce pagos mensuales, en moneda nacional de lunes a viernes en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas, debidamente requisitados los documentos conforme al anexo 9 de LAS BASES.
Una vez cubiertos todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados conforme al anexo 9 de LAS BASES, se entregará contra recibo por la cantidad equivalente a la prima mensual correspondiente, en un lapso no menor a 5 días hábiles ni mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha en que se haya entregado por parte de la compañía aseguradora la documentación pertinente, completa y correcta a que se refiere el anexo 9 de LAS BASES, en ese sentido la se entregará el correspondiente contra recibo a la compañía Aseguradora, mismo que se tendrá como documento de pago a la obligación por parte del Gobierno del Estado.
Ahora bien, el contra recibo a que se hizo referencia en el párrafo que precede, deberá de presentarse ante la Secretaría a fin de que ésta en un plazo no menor a 30 días hábiles libere el correspondiente cheque a favor de la compañía aseguradora, por lo que en este orden de ideas, la compañía aseguradora no podrá alegar el incumplimiento en la obligación de pago dado que se estipula por ambas parte la conformidad con lo aquí establecido, atendiendo de igual forma a los dispuesto por los artículos 36, 37, 150 bis, de la Ley de Contrato Sobre Seguro, prevaleciendo en cualquier tiempo la voluntad de las partes aquí plasmada.
En caso de que la documentación no se entregue completa o con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el ANEXO 9 de LAS BASES, la Dirección General de Abastecimiento, dará aviso a la compañía aseguradora por el medio que ésta estime pertinente o en su defecto con oficio con acuse de recibido, lo anterior para el efecto de que la aseguradora lleve a cabo las rectificaciones o complete los documentos faltantes en caso de que esto se actualice, resultado con ello, que el termino de pago empezará a correr a partir de que de nueva cuenta se atienda a la mecánica aquí establecida, no pudiendo por ello alegar la aseguradora que se ha incumplido el pago de la prima, ya que esto solo resultara imputable a la compañía de seguro, al no haber cumplimentado los requisitos para el pago correspondiente a través del contra recibo antes mencionado, sin que por ello esto pueda eximir a la compañía aseguradora en el cumplimiento íntegro del servicio contratado.
Los pagos se realizarán en forma mensual de acuerdo a lo solicitado en el ANEXO 6 de LAS BASES.
El pago que corresponda se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes a su solicitud, previa validación y autorización por la Subsecretaría de Administración una vez cubiertos todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados por la Dirección de Almacenes y recibidos por ésta, la cual se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx #0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, debidamente requisitados los siguientes documentos:
Para el pago de parcialidades:
a).- Original y 3 (tres) copias de Factura, a nombre de la Secretaría de planeación, Administración y finanzas, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, R.F.C. SPC130227L99, sellada y firmada por la Dirección General de Abastecimiento de la Secretaría.
b).- 2 (dos) copias del Contrato.
c).- 2 (dos) copias del Acta de Resolución de Adjudicación.
d).- 2 (dos) copias de la Garantía señalada en la cláusula décima séptima.
Para el Pago Total o Finiquito:
a).- Original y 3 (tres) copias de Factura, a nombre de la Secretaría de planeación, Administración y finanzas, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, R.F.C. SPC130227L99, sellada y firmada por la Dirección General de Abastecimiento de la Secretaría.
b).- 2 (dos) copias del Contrato.
c).- 2 (dos) copias del Acta de Resolución de Adjudicación.
d).- 2 (dos) copias de la Garantía señalada en la cláusula décima séptima.
Los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente con fundamento en los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.
SÉPTIMA.- ERRORES U OMISIONES.- La validez del presente contrato no se impugnará cuando alguna persona de la colectividad hubiere incurrido en error u omisión involuntario en la descripción como todos aquellos elementos necesarios para identificar al asegurado o alta de un Servidor Público, o en el trámite de documentación por cualquiera de sus representantes, quedando cubiertos todos los Servidores Públicos, estén en la relación inicial o no, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad de este contrato.
Al ser descubierto, se deberá notificar ese error u omisión realizando la corrección correspondiente ante la aseguradora desde su fecha de ingreso o durante la vigencia de este contrato, pagando el asegurado la prima, o devolviendo la prima correspondiente, sin liberar a la aseguradora de la obligación de la indemnización, ni al contratante del pago de prima cuando corresponda.
OCTAVA.- CANCELACIÓN ANTICIPADA. En caso de que la aseguradora decida de manera unilateral cancelar este contrato, deberá hacerlo mediante notificación por escrito y de manera indubitable, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 60 sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, devolviendo la totalidad de la prima no devengada incluyendo los gasto e Impuesto al Valor Agregado derivados de la emisión al momento de la notificación. Dicha notificación deberá presentarse en la Dirección General Jurídica de la Subsecretaría de Administración reintegrando además al asegurado, el 10% de las primas totales del contrato en cheque certificado a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Sin este requisito, no se tendrá por hecha la notificación de cancelación y seguirá surtiendo todos sus efectos el contrato celebrado hasta en tanto no se cumpla con las presentes disposiciones.
En caso de que el contratante decida sin justificación alguna cancelar este contrato, deberá hacerlo mediante notificación por escrito, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 60 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, la aseguradora devolverá las primas no devengadas amparando dichos 60 sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de cancelación.
En caso de hacerse efectiva la garantía por incumplimiento del contrato, el Gobierno de Jalisco podrá en pleno derecho rescindir el mismo, quedando obligada la aseguradora, a devolver a prorrata las primas no devengadas.
NOVENA.- MODIFICACIONES, ALTAS, BAJAS INCREMENTOS, REDUCCIONES O LÍMITES DE
SUMAS ASEGURADAS. Las altas, bajas. Reducciones, incrementos o cambios en los límites de sumas aseguradas, durante la vigencia de este contrato se cobraran o devolverán por parte de la aseguradora calculando a prorrata sobre el costo inicial.
Cualquier modificación emitida por la aseguradora deberá ser la respuesta a una solicitud previa del contratante generada por oficio que expida la Subsecretaría de Administración del Gobierno de Jalisco, siendo esta la única autorizada para solicitar dichos cambios.
DÉCIMA.- REPORTES DE SINIESTRALIDAD.- INFORMACIÓN SEMANAL.- EL PROVEEDOR deberá
presentar todos los días lunes y a partir de la vigencia del contrato un reporte de las reclamaciones presentadas ante la aseguradora así como los cheques expedidos en ese periodo (semana) de reclamaciones anteriores. Conteniendo los siguientes campos:
a) Número de siniestro
b) Nombre del titular y afectado
c) Causa de fallecimiento
d) Importe
e) Fecha de recibida la documentación
f) Fecha de pago y número de cheque en su caso.
Este reporte deberá ser entregado en la Dirección General Jurídica con copia a la Coordinación de Seguros de la Subsecretaría de Administración, y vía electrónica al e-mail: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. El reporte se dará por recibido una vez que la Subsecretaría de Administración confirme la recepción del e-mail.
REPORTES TRIMESTRALES.- Se deberá presentar en detalle reportes trimestrales (lapsos de tiempo no mayores a 90 días) a partir de la vigencia del presente contrato de la siniestralidad contemplando los siguientes datos:
a) No. de certificado
b) Nombre del servidor público
c) No. de siniestro
d) Causa de fallecimiento
e) Fecha de inicio de reclamación
f) Fecha de pago
g) Importe reclamado
h) Importe pagado
Esta información deberá entregarse impresa y en archivo electrónico. La información proporcionada deberá incluir invariablemente y a detalle todas la reclamaciones documentadas o no, así como aquellas que se encuentren en trámite de pago y aquellas que y han sido pagadas. La omisión de información proporcionada
y que no se ajuste a lo solicitado en los párrafos anteriores con las sanciones que procedan dentro de los estándares de servicio.
La Subsecretaría de Administración a través de la Dirección General Xxxxxxxx, podrá auditar, revisar, así como solicitar todos aquellos documentos que a juicio de esta considere necesarios para la acreditación de los pagos correspondientes que se desprendan de los expedientes que con motivo de siniestro la aseguradora hubiere abierto como de todos aquellos documentos que a juicio de la propia dependencia y de los cuales se acrediten todos los pagos a juicio de la misma Subsecretaría.
EL PROVEEDOR entregará un reporte al final de la vigencia de la póliza, de los siniestros pagados al último de vigencia, a más tardar el día 15 del mes siguiente, dicho reporte deberá desglosar cada uno de los eventos.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTANDARES DE SERVICIO. Se deberán aplicar los siguientes estándares de tiempos de respuesta para los siguientes servicios:
INC. | SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO DÍAS HÁBILES | PENAS CONVENCIONALES |
1 | EMISIÓN DE PÓLIZAS Y CHEQUES POR CONCEPTOS DIFERENTES A SINIESTROS | 10 DÍAS HÁBILES | $1,000.00 PESOS M.N. POR CADA DÍA HÁBIL DE RETRASO |
2 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS ENDOSOS A, B, Y D | 10 DÍAS HÁBILES | |
3 | CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA | 2 DÍAS HÁBILES | |
4 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES | 7 DÍAS HÁBILES | |
5 | DUPLICADO DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 DÍAS HÁBILES |
PENAS CONVENCIONALES
INC. | SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO DÍAS HÁBILES | PENAS CONVENCIONALES |
1 | PAGO DE SINIESTROS | 5 DÍAS HÁBILES | $1,000.00 PESOS M.N. POR CADA DÍA DE ATRASO |
2 | PAGO DE ADELANTO DE SUMA ASEGURADA GASTOS FUNERARIOS | MÁXIMO 48 HORAS | $1,000.00 PESOS M.N. POR CADA DÍA DE ATRASO |
3 | TIEMPO DE REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN O ENTREGAR CARTA RECHAZO | 5 DÍAS HÁBILES | PERDIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y PAGO DEL SINIESTRO SIN PROVOCAR RECHAZO, AUN Y CUANDO EL RECHAZO SE ENCUENTRE EN LAS EXCLUSIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES. |
4 | REPORTES DE SINIESTRALIDAD IMPRESA Y POR ARCHIVO ELECTRONICO | TRIMESTRAL ENTREGADO DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS DESPUES DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE | $2,000.00 PESOS M.N. POR CADA DÍA HABIL DE RETRASO. |
DÉCIMA SEGUNDA.- EJECUCIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. La Subsecretaría de
Administración a través de la Dirección de lo Consultivo y Contencioso, notificará a la aseguradora por escrito del incumplimiento de los estándares de servicio, así como el importe que se hubiere generado por cada día de atraso, en caso de no pagar puntualmente las penalidades.
DÉCIMA TERCERA.- COLECTIVIAD ASEGURABLE. Está formada por los Servidores Públicos adscritos al contratante que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
a) Servidores Públicos Estatales, Jubilados y Pensionados del Magisterio del Estado.
b) La aseguradora respetara la designación de beneficiarios realizada por el asegurado titular de acuerdo al listado proporcionado en la colectividad registrada.
Cada uno de los Servidores Públicos cubiertos por este contrato tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si este contrato hubiera sido emitido en forma individual a cada uno de ellos.
DÉCIMA CUARTA.- EDAD DE ACEPTACIÓN. Sin límite, ni al inicio ni en el alta de algún Servidor Público durante la vigencia de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CASOS ESPECIALES. A petición de la Subsecretaría de Administración la aseguradora deberá indemnizar hasta 10 reclamaciones durante la vigencia de este contrato que por alguna situación no pudiera indemnizarse bajo las condiciones pactadas.
Todos los casos especiales serán validados por la comisión interna que para tal efecto integre la Subsecretaría de Administración. Dicha decisión será inapelable y solamente será solicitada por el Sub Secretario de Administración.
No existe tope en monto para el pago de dichos 10 casos especiales, estos correrán al 100% a cargo del proveedor. Para pagarse el siniestro este deberá pertenecer a la colectividad asegurada en esta licitación, y se pagará con la sola petición por escrito del Subsecretario de Administración y/o el Secretario de Educación.
DÉCIMA SEXTA. ASPECTOS LEGALES.-
1.- PRELACIÓN.- Las partes contratantes se sujetaran únicamente a lo pactado en el presente contrato, en sus anexos, junta aclaratoria y bases de la licitación, así como a lo establecido expresamente en las condiciones especiales que forman parte integrante de este contrato, voluntades que regirán y regularan en la vigencia de la póliza que se expida, siendo las condiciones generales aplicables únicamente en tanto beneficien al Gobierno del Estado.
2.- PRÓRROGA.- En caso que el contratante solicite prorrogar la vigencia de la cobertura del contrato, la aseguradora estará obligada a otorgar dicha prorroga por un periodo adicional de 1, 2 y hasta 3 meses, bajo los mismos términos y condiciones pactadas en el presente contrato; por lo tanto se sujetara a la aprobación del presupuesto que para tal efecto autorice el Congreso del Estado de Jalisco.
3.- PRESCRIPCIÓN.- El asegurado tendrá derecho a documentar las reclamaciones a que haya lugar derivados del cumplimiento de este contrato, en un plazo no mayor de 5años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, así como de dos años para los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El Gobierno del Estado de Jalisco podrá solicitar a la aseguradora por escrito y dentro del término de prescripción de una prórroga hasta por 12 meses adicionales. La prórroga podrá renovarse siempre que se solicite dentro del periodo vigente de la misma. La aseguradora se obliga a otorgar dicha prórroga siempre que la solicitud se realice de acuerdo a lo establecido en este contrato.
4.- CLAUSULA ARBITRAL.- La aseguradora acepta en caso de existir controversia o incumplimiento de las condiciones, coberturas, sumas aseguradas, pago directo a proveedores, cumplimiento de los estándares de servicio, de forma amigable ambas partes aceptan sujetarse al procedimiento arbitral que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aplica ara el caso de controversias.
El contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones legales en caso de incumplimiento al presente contrato en los tribunales competentes.
5.- NO ADHESIÓN.- Los términos y condiciones establecidos en el presente contrato fueron acordados y fijados libremente entre el contratante y la aseguradora, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud este contrato no requiere ser registrada ante comisión Nacional de Seguros y Fianzas por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de la aseguradora en términos de articulo antes citado, no aplicaran en cuanto sean contrarias a este contrato.
6.-CONVENIO DE BUENA FE.- Se conviene y acepta por ambas partes tanto el contratante como la aseguradora aceptar en términos del artículo 50 en cualquiera de sus fracciones, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a la rescisión o nulidad del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
No será motivo de rechazo o perdida de cobertura cualquier situación que provoque una agravación de riesgo dentro de las operaciones normales del Gobierno de Jalisco o sus Dependencias.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma
del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía a favor de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, equivalente al 10% del monto total del contrato, junto con su comprobante de pago, depósito o consignación correspondiente, misma que podrá ser exigible en cualquier caso que incumpla con alguna de las obligaciones pactadas, así como por la mala calidad o defectos que llegare a presentar el servicio objeto de este contrato.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de 12 doce meses contados a partir de la firma del presente contrato, deberá ser renovada tantas veces sea necesario para cubrir la terminación del mismo, y solo podrá ser cancelada mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA.
Ante cualquier modificación de las obligaciones, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía por 12 doce meses equivalente al 10% de la ampliación correspondiente, y deberá presentarse dentro de un plazo no menor a 5 cinco días naturales contados a partir de la firma de dicho acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA GARANTIA DEL SERVICIO. EL PROVEEDOR garantiza la calidad de los servicios objeto de este contrato, en el entendido de que los prestará con la mejor calidad, diligencia y con personal calificado a efecto de cumplir con las especificaciones requeridas por LA SECRETARÍA.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA PENALIZACION POR ATRASO EN EL SERVICIO. En caso que EL
PROVEEDOR no preste en tiempo y forma el servicio por cualquier causa que no sea imputable a LA SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, LA SECRETARÍA podrá descontar a EL PROVEEDOR del monto total del contrato, el 3% tres por ciento cuando el atraso se encuentre entre 1 uno a 10 diez días naturales, el 6% seis por ciento cuando el atraso se encuentre de 11 once a 20 veinte días naturales y el 10% diez por ciento, cuando el atraso se encuentre de 21 veintiuno a 30 treinta días naturales.
LA SECRETARÍA podrá aplicar la penalización que corresponda en caso de atraso en la entrega, o podrá rescindir el contrato a causa del incumplimiento en la entrega del(los) servicio(s) en el término y/o condiciones establecidas en el presente contrato. En caso de rescisión por esta causa EL PROVEEDOR pagará como pena convencional el 10% diez por ciento del monto total del contrato.
VIGÉSIMA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA CESION. EL PROVEEDOR no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el personal que contrate o emplee con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de la firma del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA
podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto de este contrato, por tratarse de causas de interés general o público, ó por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En ambos casos se realizará el pago de los gastos generados hasta el momento de la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados.
VIGÉSIMA QUINTA. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LAS DEPENDENCIAS serán las encargadas
de vigilar e inspeccionar que el servicio objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones solicitadas en LAS BASES y acuerdos en la junta aclaratoria, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en LAS BASES y su junta aclaratoria que se llevó a cabo con fecha 07 siete de diciembre del año 2015 dos mil quince, y para lo no previsto en los anteriores se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
RUBRICA Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Encargado del despacho de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, mediante acuerdo número ACU/SEPAF/029/2015, de fecha 15 quince del mes de Diciembre del año 2015, por el periodo comprendido del 19 diecinueve del mes de Diciembre del año 2015 al 01 uno de Enero del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Representante Legal de Seguros Banorte Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte. |
TESTIGO | TESTIGO |
RUBRICA Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Director General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
YGA*
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 529/15 de fecha 31 treinta y uno de diciembre del año 2015 dos mil quince, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la empresa Seguros Banorte Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte