CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Xxxxxx xx Xxxxx, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio co- lectivo de la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Xxxxxx xx Xxxxx, S.A. (Expediente C-048, código 33000432011971), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 5 xx xxxxxx de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RES U EL V O
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 20 de septiembre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07- 2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-17687.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE XXXXXX XX XXXXX (EMULSA)
En Gijón, siendo las 10 h, del día 5 xx xxxxxx del año 2013, se reúne en las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxx, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2012-2015, constituida en Mesa de Negociación en fecha 31 de enero de 2012, integrada por las siguientes personas:
Presidente:
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Presidente de EMULSA.
Representación empresarial:
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Gerente de EMULSA.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de Servicios y Procesos de EMULSA.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director General de Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Comité de empresa:
X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx (UGT).
X. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx (UGT).
X. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx (UGT). Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (UGT). Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (UGT).
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (UGT).
X. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (UGT).
Cód. 2013-17687
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (CSI). Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CSI). Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CGT).
X. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx (CCOO).
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (USIPA).
X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx (USO).
Delegados sindicales y asesores:
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (UGT).
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx (CSI).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (CGT).
Dña. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (CCOO). Dña. Xxx M. Campal Xxxxxx (USIPA).
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx (USO).
Actúa como Secretaria Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, administrativa de EMULSA. Ambas partes acuerdan:
Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del EMULSA 2012-
2015, dentro de sus respectivos ámbitos y por tanto para la firma del presente Acta de Otorgamiento.
Segundo.—En virtud de las Negociaciones llevadas a cabo, suscriben por unanimidad de todas las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, el presente Convenio colectivo de la Empresa Municipal xx Xxx- piezas de Medio Ambiente Xxxxxx xx Xxxxx (EMULSA) con período de vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, tal como aparece firmado por las representaciones de ambas partes.
Y en prueba de conformidad lo firman en Gijón, en el lugar y fecha expresados.
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
D. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx X. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
X. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
D. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dña. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxx M. Campal Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO
EMULSA
Sociedad Anónima Municipal 2012 a 2015
Índice
Acta de otorgamiento.
Capítulo I. Ámbito de aplicación. Art. 1. Objeto.
Art. 2. Ámbito personal y territorial. Art. 3. Ámbito Funcional.
Art. 4. Ámbito temporal.
Art. 5. Denuncia.
Art. 6. Sustitución, compensación y condiciones más beneficiosas.
Art. 7. Remisión.
Cód. 2013-17687
Capítulo II. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Art. 8. Declaración de Principios.
Art. 9. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Art. 10. Prevención del Acoso o intimidación.
Art. 11. Integración de la Igualdad y no discriminación. Art. 12. Comisión de Igualdad.
Art. 13. Medidas para la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Capítulo III. Comisión mixta paritaria.
Art. 14. Competencias de la Comisión Mixta. Art. 15. Composición de la Comisión.
Capítulo IV. Organización del trabajo.
Art. 16. Dirección y Organización del Trabajo. Art. 17. Reorganización y reestructuraciones. Art. 18. Redistribución de efectivos.
Art. 19. Funcionamiento de los Servicios. Art. 20. Puestos de Jefatura y mandos.
Capítulo V. Xxxxxxx y horarios de trabajo. Art. 21. Jornada Laboral.
Art. 22. Horarios de Trabajo.
Art. 23. Adaptación de horarios establecidos y nuevos servicios. Art. 24. Descanso dentro de la jornada y control horario.
Art. 25. Reducción de Jornada. Art. 26. Calendario Laboral.
Art. 27. Trabajos en festivos.
Art. 28. Deducción de Minutos o Haberes.
Capítulo VI. Permisos, vacaciones, descansos y excedencias. Art. 29. Permisos retribuidos.
Art. 30. Licencias sin sueldo.
Art. 31. Vacaciones.
Art. 32. Descansos.
Art. 33. Programación de los descansos. Art. 34. Excedencias.
Capítulo VII. Empleo y clasificación profesional.
Art. 35. Acceso al empleo.
Art. 36. Ofertas de empleo y traslados de personal.
Art. 37. Promoción interna y selección externa de personal. Art. 38. Tribunales de Selección.
Art. 39. Trabajos de Superior Categoría.
Art. 40. Contratación indefinida de peones. Art. 41. Modalidades de contratación temporal. Art. 42. Período de Prueba.
Art. 43. Clasificación del personal.
Capítulo VIII. Acción social.
Art. 44. Ayudas Sociales por matrimonio, discapacidad funcional, muerte e incapacidad. Art. 45. Jubilación parcial.
Art. 46. Complementos en situación de Incapacidad Temporal. Art. 47. Ayudas Escolares.
Art. 48. Anticipos a cuenta.
Art. 49. Actualización de cantidades.
Capítulo IX. Formación.
Art. 50. Cualificación y perfeccionamiento profesional.
Art. 51. Plan de Formación.
Cód. 2013-17687
Art. 52. Formación obligatoria y Voluntaria. Art. 53. Comisión de Formación.
Capítulo X. Seguridad y salud laboral. Art. 54. Disposiciones Generales.
Art. 55. Embarazo.
Art. 56. Vestuario y útiles de trabajo.
Capítulo XI. Acción sindical.
Art. 57. Principio de buena fe, lealtad y cooperación.
Art. 58. Resolución de conflictos.
Art. 59. Servicios mínimos en caso de huelga. Art. 60. Comité de Empresa.
Art. 61. Competencias del Comité de Empresa. Art. 62. Centrales Sindicales.
Art. 63. Acumulación del crédito de horas sindicales.
Capítulo XII. Retribuciones.
Art. 64. Salario Base.
Art. 65. Antigüedad.
Art. 66. Plus Xxxxxxxx.
Xxx. 00. Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx. Art. 68. Plus de Asistencia.
Art. 69. Plus de Rendimiento, Profesionalidad y Eficiencia.
Art. 70. Plus de Disponibilidad.
Art. 71. Plus de Jornada Partida y Tardes y Jornadas estacionales. Art. 72. Plus de desplazamiento.
Art. 73. Plus de Servicios Especiales. Art. 74. Plus de Mando.
Art. 75. Plus de Responsabilidad.
Art. 76. Complementos personales o “ad personam”. Art. 77. Prima de Festivos
Art. 78. Prima anual de continuidad. Art. 79. Pagas extraordinarias.
Art. 80. Prima de productividad. Art. 81. Objetivos.
Art. 82. Revisión salarial.
Art. 83. Nómina y abono de salarios.
Capítulo XIII. Derechos y deberes. Art. 84. Derechos.
Art. 85. Deberes u obligaciones. Art. 86. Protección Jurídica.
Art. 87. Responsabilidad Patrimonial.
Capítulo XIV. Régimen disciplinario. Art. 88. Facultad Sancionadora. Art. 89. Graduación de las Faltas. Art. 90. Personas responsables. Art. 91. Faltas leves.
Art. 92. Faltas graves.
Art. 93. Faltas muy graves.
Art. 94. Prescripción de las infracciones y faltas. Art. 95. Sanciones. Aplicación.
Art. 96. Procedimiento.
Art. 97. Suspensión cautelar.
Disposiciones adicionales
Primera. Composición partes firmantes.
Segunda. Plan de Igualdad. Tercera. Incompatibilidades. Cuarta. Resolución de conflictos.
Cód. 2013-17687
Quinta. Estructura Funcional Empresarial. Sexta. Compromiso.
Anexos
I. Tabla Salarial.
II. Evaluación de desempeño (Objetivos).
III. Vestuario Personal.
IV. Plazas Promoción Interna.
Artículo 1.—Objeto.
EMULSA-CONVENIO COLECTIVO 2012/2015 CAPÍTULO I.—ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio fija y regula las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de EMULSA incluidos
en su ámbito de aplicación personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.
Artículo 2.—Ámbito Personal y territorial.
1. El presente convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Xxxxxx xx Xxxxx, S.A. (EMULSA) y el personal que presta sus servicios en la Empresa, en Gijón (Principado xx Xxxxxxxx).
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
— El personal laboral de alta dirección.
— El personal becario/a del Ayuntamiento xx Xxxxx.
— Alumnos/as de prácticas en alternancia de centros oficiales de formación.
— El personal contratado con cargo a programas y convenios de colaboración para servicios subvencionados.
Artículo 3.—Ámbito Funcional.
Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de este Convenio, son las previstas en los Estatutos de la Empresa EMULSA.
Artículo 4.—Ámbito Temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el primero de enero de 2012, salvo en aquellos artículos que expliciten una fecha posterior, y tendrá una duración de cuatro años, que finalizará el 31 de diciembre de 2015, entendiéndose prorrogado temporalmente hasta la firma del próximo convenio que lo sustituya.
Artículo 5.—Denuncia.
Se entiende expresamente denunciado al 31 de diciembre de 2015, debiendo comenzar la negociación del Convenio siguiente en el mes de octubre de 2015.
Artículo 6.—Sustitución, compensación y condiciones más beneficiosas.
1. Las condiciones que se establecen sustituyen y compensan las retribuciones y emolumentos de carácter social, salarial o extrasalarial, que viniera devengando el Personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
2. Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a
las aquí pactadas.
Artículo 7.—Remisión.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás fuentes del Derecho laboral, así como en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, Convenio Estatal de Limpieza de edificios y locales y Convenio Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO II.—IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 8.—Declaración de Principios.
1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx convienen en adoptar cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujer y hombre, en todos los aspectos del régimen de trabajo, y singularmente, en la contra- tación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo, comprometiéndose la Empresa a evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
2. Asimismo, las partes firmantes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar el derecho de todas/os las/los trabajadoras/es al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, com- prendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Artículo 9.—Igualdad de Oportunidades y no discriminación.
Cód. 2013-17687
1. La igualdad de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres, es un principio rector de la actividad empresarial de EMULSA.
2. EMULSA y la totalidad de las trabajadoras/es que prestan servicios en la Empresa, deben actuar con sometimiento al principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, no pudiendo prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapa- cidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sindical o política.
Artículo 10.—Prevención del acoso o intimidación.
1. Todas y todos los empleados/as de EMULSA y sus profesionales mantendrán una actitud de prevención del acoso y de la intimidación.
2. EMULSA se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de cualquier conducta susceptible de ser consi- derada como acoso o intimidación en el trabajo, ya sea sexual o de cualquier otra naturaleza.
3. Los trabajadores/as de EMULSA y en especial aquellos/as profesionales que tengan una situación relevante en la empresa, adoptarán una posición de prevención de estas conductas de acoso o intimidación, y tratarán con respeto y dignidad a toda persona con la que tengan relación empresarial.
4. El respeto a la dignidad de los trabajadores/as, así como la prevención del acoso y la intimidación laboral debe aplicarse en su integridad, tanto en el centro de trabajo, como fuera del mismo, con independencia del horario laboral, tomando la Empresa las medidas necesarias cuando se conozca cualquier caso de acoso o intimidación entre sus emplea- dos/as derivado de la relación laboral, y tomará las medidas legales oportunas para sancionar dicha conducta si fuera el caso, y evitar su repetición en el futuro.
Artículo 11.—Integración de la igualdad y no discriminación en la empresa.
1. La Dirección de la Empresa, así como toda la cadena de mando tienen el deber real y la responsabilidad de poner en práctica, cumplir y hacer cumplir, las Medidas para la Igualdad de EMULSA previstas en el Plan de Igualdad de la empresa, y garantizar su aplicación y ejecución.
Igualmente tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el Código de buenas prácticas contra el acoso en sus dis- tintas modalidades, así como:
— Mostrar siempre y en todo momento su implicación y compromiso en la erradicación del acoso.
— Prohibir el acoso en cualquiera de sus modalidades.
— Defender el derecho de todos los trabajadores/as a ser tratados con dignidad.
— Manifestar que las conductas de acoso ni se permitirán ni perdonarán y explicitando el derecho a la queja de los trabajadores/as.
2. La igualdad y la no discriminación, atañe igualmente a los representantes de los trabajadores de EMULSA, debien- do tratar los temas en caso de queja, de forma rigurosa, rápida, seria y comprensiva.
Corresponde a los sindicatos:
— Proponer el desarrollo de acciones positivas destinadas a fomentar la igualdad de genero y no discriminación en las condiciones de trabajo y a corregir dentro de su ámbito de actuación de forma activa las prácticas contrarias a dicho principio.
— Informar a sus afiliados/as de la igualdad laboral de hombres y mujeres, así como de su derecho a no ser aco- sados en el trabajo.
— Colaborar con la empresa para prevenir y corregir cualquier conducta discriminatoria dentro de la misma, pro- poniendo y comunicando respectivamente las situaciones de las que tenga conocimiento.
— Tomar las medidas necesarias para sensibilizar al personal sobre la igualdad de género, y de oportunidades laborales.
— Crear y publicar notas claras sobre la igualdad y el acoso con el fin de crear un clima en el que el acoso, acoso
sexual y acoso por razón de género no pueda ser ni tolerado ni ignorado.
— Realizar declaraciones en las que se indique que el acoso sexual constituye una conducta indebida.
— Informar al personal sobre las consecuencias que puede tener el acoso.
3. Los trabajadores/as de EMULSA deberán disuadir a sus compañeros/as de trabajo de cualquier comportamiento discriminatorio e inadmisible haciéndolo inaceptable dentro de la Empresa.
Fomentarán entre los compañeros/as la toma de conciencia del problema de la discriminación y la desigualdad de género.
Artículo 12.—Comisión de Igualdad.
1. El diseño, interpretación, vigilancia y seguimiento del Plan de Igualdad de EMULSA, corresponde a la Comisión de Igualdad que se constituye en la Empresa.
2. La Comisión tiene carácter paritario, compuesta por cinco hombres y cinco mujeres, cinco en representación de la empresa, y otros cinco en representación de la parte social.
Han de estar representados tanto el colectivo de Técnicos y Administrativos, así como el colectivo de Especialistas,
y no cualificados.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Cód. 2013-17687
— Favorecer el principio de igualdad promoviendo acciones positivas.
— Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción y ordenación del tiempo de trabajo, proponiendo a la mesa u órgano competente la adopción de las medidas pertinentes.
— Velar por que el acceso a puestos de trabajo o servicios dentro de la empresa de mayor retribución, se gocen de las mismas oportunidades y garantías entre hombres y mujeres, o en su caso, por que se cumplan las medidas específicas establecidas para corregir las situaciones de desigualdad detectadas en el diagnóstico de situación del Plan de Igualdad.
— Velar por garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles discriminacio- nes, tanto directas como indirectas.
— Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales de la empresa.
— Proponer medidas para evitar el acoso sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para
su prevención y dar cauce a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular.
— Elaborar campañas y acciones de formación y la difusión de buenas prácticas en materia de igualdad.
— Informar a la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de EMULSA de todos los derechos y medidas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
— Proponer políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
— Cuantas otras funciones le correspondan relacionadas con la igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la empresa que así se le asignen.
4. La Comisión de Igualdad determinará su régimen de funcionamiento, correspondiendo la Presidencia de la misma a la parte empresarial, y la Secretaría a la parte Social.
Artículo 13.—Medidas para la Conciliación de la vida personal, laboral y/o familiar.
Los trabajadores/as de EMULSA tendrán derecho a las medidas previstas en el Plan de Igualdad, así como las que se acuerden en la Comisión de Igualdad durante la vigencia del Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III.—COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Artículo 14.—Competencias de la Comisión Mixta.
A la Comisión Mixta Paritaria le corresponde examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio.
Tendrá igualmente las siguientes competencias:
1. Hacer el seguimiento de la aplicación del Convenio.
2. La mediación, a instancia de cualquiera de las partes, en las reclamaciones o conflictos de intereses que surjan durante la vigencia del convenio, evitando en la medida de lo posible que los trabajadores/as deban acudir al Juzgado correspondiente.
3. Ser cauce de resolución interno de conflictos.
4. Valorar y negociar la resolución de situaciones económicas excepcionales.
5. Resolver las discrepancias que se susciten en los períodos de consultas sobre inaplicación del convenio colectivo.
Artículo 15.—Composición de la Comisión.
1. Para la vigilancia de todo lo pactado en este Convenio Colectivo se constituye la Comisión Paritaria, integrada por
las partes firmantes del mismo y formada por:
Por parte Empresarial:
Dirección Gerencia: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Dirección General de servicios y procesos: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Administración: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
Jefe de Servicio de R.S.U.: D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Jefe de Servicio de Higiene Urbana: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Responsable Departamento RR.HH.: Dña. Xxxxx M.ª Xxxxxxxx Xxxxxx.
Por parte social:
Por UGT: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Por CSI: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Por CGT: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por CCOO: Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx.
Cód. 2013-17687
Por USIPA: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Por USO: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
2. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte y podrá verse asistida de los asesores que estime conveniente cada parte y que lo serán con voz y sin voto, fijándose el domicilio de la misma en la sede de la empresa sita en la carretera carbonera n.º 98 Roces.
3. Cuando se inste la intervención de la Comisión para la resolución de discrepancias respecto a la solicitud de inapli- cación del convenio colectivo, ésta deberá resolver en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 16.—Organización del trabajo.
CAPÍTULO IV.—ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1. La Dirección y organización del trabajo es facultad y competencia de la empresa y su personal directivo, sin per- juicio del derecho de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores/as sobre las condiciones de empleo.
2. La mejora continua del servicio público en términos de economía, eficacia y eficiencia constituye un objetivo fun- damental de la Organización, contando con la implicación y participación de los trabajadores/as de EMULSA a través de sus representantes legales y cauces establecidos de reorganización y reestructuraciones.
3. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen en la defensa de los servicios públicos y su interés en que la gestión de los mismos respondan a criterios de calidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 17.—Reorganización y reestructuraciones.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden que la mejora continua del servicio público prestado por EMULSA exige introducir continuos cambios organizativos y de gestión, que pueden suponer innovaciones que afecten a las condi- ciones de empleo del personal.
Por esta razón, y reconociendo la capacidad de organización de la empresa, las partes acuerdan que en los supuestos de reorganización y/o reestructuración de servicios que impliquen una modificación de las condiciones de empleo del personal, tendrán el siguiente tratamiento:
1. La empresa informará previamente a las organizaciones sindicales de los procesos de cambios que impliquen transformaciones de régimen jurídico de un determinado servicio o reasignación de efectivos de personal entre los distintos servicios.
2. En la fase de elaboración de la propuesta o proyecto de cambio de marco jurídico del servicio afectado o de la reasignación de efectivos entre servicios, la empresa consultará con el Comité de Empresa sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.
3. La empresa negociará con el Comité de Empresa los aspectos organizativos de los distintos servicios que afecten a las condiciones de trabajo y que supongan modificación sustancial de las mismas, impliquen transformaciones de régimen jurídico de un determinado servicio o supongan una reasignación de efectivos de personal entre distintos servicios.
Artículo 18.—Redistribución de efectivos.
1. No se entenderá como traslado o cambio de servicio la facultad de los Jefes de Servicio de adscribir o remover a los trabajadores de puestos de trabajo dentro del mismo servicio, siempre y cuando el puesto asignado tenga idénticas retribuciones y régimen horario, informando justificada y previamente al Comité.
2. La adscripción de los mandos a uno u otro servicio compete a la Dirección de la Empresa dentro del ejercicio de sus facultades de organización.
Artículo 19.—Funcionamiento de los Servicios.
La empresa garantizará en todo momento el funcionamiento adecuado de los servicios públicos, siendo obligación de todos los trabajadores/as de la empresa la xxxxxxxx de los servicios designados, en el supuesto de que por turno rotatorio no hubiera trabajadores disponibles, informando al Comité.
Artículo 20.—Puestos de Jefatura y mando.
1. Los puestos de Xxxxxxxx y mando, son puestos de especial responsabilidad y confianza de la empresa.
2. Los puestos mencionados en el punto anterior se cubrirán y se cesará de ellos por libre designación de la empresa.
3. Se incluyen en este régimen de provisión de puestos de trabajo, las Jefaturas en General y Jefaturas de Servicio. Los puestos de Encargados y Capataces se cubrirán mediante promoción interna, desde la fecha de firma del presente convenio.
4. Los trabajadores/as de la empresa cesados en puestos de libre designación, serán asignados a un puesto corres- pondiente a su misma categoría profesional, debiendo adaptarse a las condiciones del nuevo puesto en cuanto a concep- tos retributivos, horario, jornada, y demás condiciones del mismo.
5. El desempeño de puestos de trabajo de Xxxxxxxx o mando no implica la consolidación de la categoría profesional, ni de las retribuciones, jornada y horario inherentes a la jefatura desempeñada.
Artículo 21.—Jornada Laboral.
Cód. 2013-17687
CAPÍTULO V.—JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO
1. Será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose esta definición tal como se deduce textualmente de los siguientes apartados, compensándose y acumulándose los excesos semanales sobre las 37,5 horas con descansos de igual cuantía. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre en prendas de trabajo y en disposición de realizar su labor, colocándose un calendario laboral en cada centro de trabajo.
2. Los excesos sobre las jornadas pactadas serán considerados como extraordinarios y preferentemente compensa- dos con descansos, excepto acuerdo en contrario de la empresa y los trabajadores afectados, con conocimiento expreso del Comité de Empresa, abonándose las horas extras al tipo legal estatutario.
Artículo 22.—Horarios de trabajo.
Los horarios por servicios serán:
a) Limpieza Viaria y Servicios Especiales Diurna: de 6 h a 12 h 25 m de lunes a sábado, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.
b) Limpieza Viaria Nocturna: Una parte del personal de baldeo correspondiente al Servicio de Limpieza Viaria ade- lantará dos horas el inicio de la jornada, es decir, de 4 h a 10 h 25 m, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Este personal cobrará el 50% del concepto salarial de nocturnidad.
El día xx Xxxxxx, el horario de Limpieza Viaria será de 7 h 35 m a 14 h o de 6 h a 12 h 25 m, según necesidades del servicio. La Noche de los Fuegos se limpiará el arenal de San Xxxxxxx en horario nocturno conforme a las mareas.
La limpieza de la Cabalgata xx Xxxxx, así como el desfile del Antroxu, se realizarán en horario especial, tras los desfiles, por personal voluntario, salvo que no se cubran las necesidades, en cuyo caso se establecerá personal obligado por turno rotativo.
c) Limpieza del Rastro: se realizará de 14 h a 20 h 25 m y según programación, debiendo descansar el lunes si- guiente los trabajadores que hayan realizado este servicio, por no transcurrir 12 horas entre jornada de tarde xxx xxxxxxx y del lunes mañana. Si el/la trabajador/a perteneciera al servicio de tardes, no estará obligado/a a descansar el lunes siguiente. Este horario está condicionado al cumplimiento de jornada, compromiso de ter- minación de tarea del Rastro y posibles modificaciones de itinerarios.
d) Limpieza Viaria y Servicios Especiales Tarde: de 14 h a 20 h 25 m, de lunes a sábado, acumulándose para des- canso 10 minutos por cada jornada trabajada. Durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de 15 h a 21 h 25 m, acumulándose para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.
e) Barrido de Repaso Estacional: Durante los meses xx xxxxx a septiembre de 15 h a 21 h 25 m, acumulándose para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.
El personal contratado específicamente al servicio de “Barrido de repaso estacional” descansará por turno ro- tativo, de lunes x xxxxxxx, según calendario de programación. En este servicio los domingos no tendrán la consideración de festivo, pero sí tanto los festivos intersemanales trabajados, como, si por necesidad del ser- vicio, tuviera que trabajar en su día de descanso programado. Los trabajadores asignados percibirán el plus de Jornadas estacionales.
f) Limpieza Playas Temporada: de 6 h a 12 h 25 m, de lunes x xxxxxxx, acumulándose para descanso 10 minu- tos por cada jornada trabajada. Estos horarios podrán variar si por motivos especiales se tuviesen que realizar labores que requieran trabajar de acuerdo con las mareas (acumulación de algas, vertidos, etc.).
El personal contratado específicamente al servicio de “Limpieza Playas Temporada” descansará por turno ro- tativo, de lunes x xxxxxxx, según calendario de programación. En este servicio los domingos no tendrán la consideración de festivo, pero sí tanto los festivos intersemanales trabajados, como, si por necesidad del ser- vicio, tuviera que trabajar en su día de descanso programado. Los trabajadores asignados percibirán el plus de Jornadas estacionales.
g) Mantenimiento y conservación xx Xxxxxxxx: de 7 h 30 m a 15 h 10 m de lunes a viernes desde el 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx, acumulando 10 minutos por cada jornada trabajada. El resto de las jornadas será de 7 h a 14 h 40 m de lunes a viernes. Los oficiales de 1.ª conductores del servicio iniciarán y terminarán su jornada en su local xx Xxxxx en el mismo horario, acumulando 10 minutos por cada jornada trabajada.
h) Limpieza de Colegios y Locales: de 6 h a 13 h 40 m la jornada continuada; de 6 h a 10 h 40 m y desde 14 h a 17 h la jornada partida; y de 14 h a 21 h 40 m la jornada de tardes, todos ellos de lunes a viernes y con una acumulación de 10 minutos por cada jornada trabajada. Independientemente, el horario de limpieza de oficinas, colegios, y otras dependencias municipales, será fijado por la empresa, conjugando las preferencias manifes- tadas por el cliente, los trabajadores/as afectados/as y el Comité de Empresa. En caso de verse modificada la jornada escolar, de forma que aumente la coincidencia entre los períodos lectivos escolares con los de limpieza, se aplicará el horario de trabajo de tardes o el partido. En aquellos centros de trabajo en que, a petición del cliente, se trabaje el sábado por la mañana, dicha jornada se descontará de la jornada semanal anterior y el personal recibirá el abono de 61,38 € por sábado trabajado.
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i) Recogida Nocturna: dado el carácter específico de este servicio y el destino de las descargas de las basuras en el Vertedero Central xx Xxxxxxxx, el desarrollo de la jornada laboral del personal que realiza estos trabajos a tarea, se atendrá a las siguientes cláusulas:
i1) Los conductores/as de recogida nocturna tendrán su jornada desde las 23 h del día anterior a las 5 h 55 m del día siguiente, de lunes a sábado, acumulándose 40 minutos por jornada trabajada.
i2) Los peones/as de recogida nocturna tendrán su jornada desde las 23 h del día anterior, hasta las 5 h 25 m del día siguiente de lunes a sábado, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.
i3) Dentro del horario de trabajo, pactado en los dos puntos anteriores, se establece la obligatoriedad de la carga de dos vehículos compactadores de basuras o de muebles, en cuyo caso los peones/as darán por finalizada su jornada, igual que el conductor/a, una vez descargado el vehículo compactador en el Verte- dero Central y retornado al garaje.
i4) Todo el personal que realice funciones de recogida nocturna de cargas del vehículo compactador, en días de excesos anormales de residuos a retirar y a cuenta de las horas de disminución de jornada en los días de recogida normal, percibirá el “Plus de Disponibilidad” estipulado y regulado en el artículo 70 del presen- te Convenio Colectivo.
j) Recogida Diurna: de 6 h a 12 h 25 m de lunes a sábado, acumulando para descanso 10 minutos por cada jor- nada trabajada.
k) Taller: Turno de mañana de 7 h 30 m a 15 h, de lunes a viernes, siendo obligatorio trabajar los sábados de 8 h a 12 h un equipo de tres personas, al menos uno de ellos oficial (uno con carnet C y el resto con carnet B), des- cansando el personal el 50% de los sábados. Este tiempo trabajado en sábados se acumulará para descansos. Abono de prima de 61,38 € por sábado trabajado.
k1) Turno de tarde para lavado, mantenimiento y reparación de vehículos de 13 h 45 m a 20 h de lunes x xxxx- do. Este trabajo se realizará con personal de nueva incorporación o voluntarios que cumplan los requisitos del puesto.
l) Señalización Viaria: de 7 h 30 m a 15 h 10 m de lunes a viernes, acumulando 10 minutos por jornada trabajada. En época estival para aquellos trabajadores que hacen jornada nocturna será de 22 h a 5 h 40 m de lunes a viernes, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.
m) Almacén: de 7 h 30 m a 15 h de lunes a viernes. Se permitirá una flexibilidad voluntaria en el horario entre las 7 h 30 m y las 15 h 30 m, siempre que haya presencia para dar servicio al horario de Taller. Es obligatorio trabajar los sábados de 8 h a 12 h un trabajador/a, descansando al menos el 50% de los sábados, acumulándose este tiempo de los sábados para descansos. Abono de prima de 61,38 € por sábado trabajado.
n) Inspección Cívica: la mitad del personal del servicio desarrollará su jornada en horario de mañana (de 7 h 50 m a 15 h de lunes a viernes y de 9h a 14 h 10 m el sábado), la otra mitad lo hará en horario de tarde (de 13 h 50 m a 20 h de lunes a viernes y de 13 h a 18 h 10 m el sábado), acumulando, en ambos casos, 10 minutos por jornada trabajada. De forma obligatoria, los turnos del personal se alternarán quincenalmente y, tanto vacacio- nes como descansos, se repartirán de forma proporcional entre ambos turnos.
o) Administración: De lunes a viernes de 8 h a 15 h 40 m, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada. Se permitirá una flexibilidad voluntaria en el horario entre las 7 h 30 m y las 16 h 10 m con presencia obligatoria entre 8 h 30 m y las 15 h y la posibilidad de realizar, con una permanencia de 3 meses y tras petición escrita, una tarde a la semana, marcada por la empresa, 2 horas y 30 minutos que complementen la jornada semanal.
p) Puntos Limpios: Las jornadas del personal del servicio se adaptarán a los horarios y los turnos de cada uno de los Puntos Limpios. Se establecen:
p1) Puntos Limpios xx Xxxxx y Tremañes: Turno en horario de mañana de 7 h 35 m a 14 h de lunes a sábado y turno en horario de tarde de 13 h 25 m a 20 h 10 m de lunes a viernes y el sábado de 13 h 40 a 18 h 25 m. Todos ellos con una acumulación de 10 minutos por cada jornada trabajada y en turno rotativo.
Dado el carácter de los centros de trabajo con horario fijado de apertura y cierre al público, los trabajado- res de los Puntos Limpios podrán disfrutar los 30 minutos de descanso fijados en el convenio al inicio y final de la jornada, iniciándola en los siguientes horarios: a las 7 h 55 m, a las 13 h 45 m de lunes a viernes o a las 14 h los sábado y finalizándola: a las 13 h 50 m, a las 20 h de lunes a viernes o a las 18 h 15 m los sábados.
p2) Punto Limpio de Somió: Apertura en jornada xx xxxxxx. La empresa asignará un trabajador voluntario den- tro del servicio de RSU con formación específica en jornada partida de 10 h a 14 h y de 16 h a 18 h 25 m. En el caso de no haber trabajadores voluntarios, el servicio lo prestarán trabajadores del servicio de RSU con formación específica de forma rotativa. El trabajador asignado percibirá el abono de prima de 30 € por sábado trabajado.
q) Jardín Botánico: Las jornadas del personal de los servicios, se adaptarán a los horarios especiales del Jardín Botánico, xx xxxxxx x xxxxxxx, con los siguientes turnos:
q1) Colegios: Turno en horario de mañana de 7 h a 13 h 25 m.
q2) Limpieza viaria: Turno en horario de tarde de 12 h 35 m a 19 h.
El personal asignado al servicio descansará los lunes por tratarse del día de cierre del centro de trabajo y cobra- rá los domingos como festivos.
Artículo 23.—Adaptación de los horarios establecidos y nuevos servicios.
1. La Dirección de la Empresa, previa negociación y acuerdo con el Comité de Empresa, podrá adecuar los horarios previstos anteriormente a las nuevas necesidades o servicios públicos.
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2. La Empresa podrá establecer, conforme a la legalidad vigente, horarios específicos para trabajos muy concretos
(Eventos, Baldeo de Aceras, Servicios Especiales, etc.).
3. La Empresa podrá establecer la jornada y los regímenes de festivos, descansos y vacaciones, adecuados a los ser- vicios de nueva implantación, informando previamente al Comité de Empresa, y constando por escrito en los contratos de trabajo.
Artículo 24.—Descanso dentro de jornada.
1. En las jornadas de 6 horas y superiores se establece, a partir del 1 de septiembre de 2013, un descanso de 30 minutos, a disfrutar dentro de la jornada y que en cada servicio se adaptará a las necesidades del mismo, procurando que dicho descanso coincida con las horas centrales de cada jornada. En Limpieza de Colegios y Locales el descanso será desde las 10 h a las 10 h 30 m en jornada de mañanas.
Artículo 25.—Reducción de jornada.
Los trabajadores/as que no desempeñen puestos directivos o de responsabilidad dentro de la empresa podrán solici- tar reducir su jornada laboral al 50% de la establecida en el presente convenio. El ejercicio de este derecho que requerirá la previa autorización de la Dirección de la empresa estará condicionado a las necesidades organizativas del servicio de adscripción del trabajador/a. A estos efectos, la reducción de jornada podrá establecerse tanto con referencia a la jor- nada diaria, como a la semanal, para mejor organización del servicio.
El período de duración de esta reducción será por un mínimo de un año, prorrogable previa autorización de la empre- sa hasta un máximo de 6 años. Transcurrido este plazo, la empresa requerirá al trabajador/a para que, en el plazo de 15 días, decida si opta por mantener la jornada reducida del 50% o por la incorporación inmediata a la jornada completa. De no manifestar su opción, se entenderá que opta por reincorporarse a la jornada completa.
Los trabajadores/as que opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena.
Una vez autorizada la reducción de la jornada por este motivo, la empresa vendrá obligada a contratar temporalmen- te a otro trabajador/a en la misma o similar categoría en jornada a tiempo parcial del 50% y por el tiempo de duración de la misma.
Artículo 26.—Calendario Laboral.
La Dirección de la Empresa, expondrá anualmente en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo el calendario
laboral de los servicios, en el que figurará la distribución de la jornada, los horarios de trabajo y turnos de trabajo.
Cualquier modificación de la jornada y horarios de trabajo sobre los fijados actualmente se realizará, previa negocia- ción con el Comité de Empresa.
Artículo 27.—Trabajos en festivos.
1. Los días festivos serán los considerados como tales en el calendario laboral oficial. Una vez constatados por la
autoridad serán dados a conocer al Comité de Empresa y al personal, al objeto de generalizar su conocimiento.
2. Durante estos festivos se formarán grupos de retén con el personal mínimo imprescindible, permutándose dicho festivo por un tiempo de descanso de igual cuantía, que se sumará a la acumulación derivada del régimen de jornada ordinaria.
3. Estos servicios mínimos serán los siguientes:
a) Limpieza Viaria.
— Limpieza Urbana Viaria: 1 mando y 45 barredores/as.
— Limpieza de Playas: 10 peones/as, 2 oficialías en época estival.
— Limpieza SSEE: 1 mando, 8 Oficialías y 5 peones/as.
b) Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
— RSU día: 7 oficialías de primera, 4 peones/as y 1 mando, salvo que por coincidencia de festivos funcione el
servicio de recogida nocturno.
— RSU noche: Servicio habitual de recogida de basura en los festivos intersemanales.
c) Mantenimiento de Parques y Jardines (xx xxxx a septiembre): 5 operarios/as y 1 mando en jornada de 6 a 12.25.
Durante las fiestas del Antroxu, Xxxxx, Semana Grande, Semana Negra, San Xxxx, u otros eventos extraordinarios,
se podrán incrementar los mínimos establecidos para atender las necesidades del servicio.
Los grupos de retén o servicios mínimos establecidos anteriormente para los festivos, podrán ser inferiores si la em- presa por razones organizativas (mecanización e incorporación de nuevas tecnologías), u otras circunstancias motivadas considerara que no fueran necesarios.
4. Se excluyen de esta regulación los xxxx xx Xxxxxxx y de Año Nuevo, aunque en estas fechas, se debe llegar a cubrir al menos el 75% del personal mínimo imprescindible marcado en el apartado anterior.
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5. Estos servicios se cubrirán con el personal efectivo existente en cada plantilla de las secciones afectadas, formán- dose tres grupos de trabajo en cada una de ellas (A, B, C), de tal manera que cada domingo y cada festivo trabajará un grupo (A o B o C), el cual estará programado mediante un calendario anual. Los descansos correspondientes a los domingos trabajados se podrán disfrutar en el fin de semana siguiente al trabajado, alternativamente, bien xx xxxxxx o bien de lunes. Según el calendario anual de descansos. Todo trabajador/a del Servicio de Limpieza Viaria, al que coincida un descanso semanal, anteriormente citado, en día festivo, se le permutará por otro día o acumulará el día ganado al computo de descanso.
Artículo 28.—Deducción de Minutos o Haberes.
1. La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo, y la efectivamente realizada por el empleado dará lugar, salvo justificaciones, a la correspondiente deducción de minutos acumulados en descansos o de haberes, a opción del trabajador/a.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones ín- tegras mensuales que perciba el trabajador/a dividida por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador/a tenga obligación de cumplir de media cada día.
2. La deducción de minutos o haberes no tiene carácter de sanción disciplinaria.
CAPÍTULO VI.—PERMISOS, VACACIONES Y DESCANSOS, EXCEDENCIAS
Artículo 29.—Permisos retribuidos.
1. A partir del 1 de septiembre de 2013, todo trabajador/a, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, que alcanzarán, incluyendo el hecho causante (si no se supera el 50% de la jornada), en días naturales hasta:
a) Por matrimonio o unión de hecho inscrita en el Registro habilitado al efecto:
Del trabajador/a: 21 días naturales, pudiendo ser 3 de ellos anteriores al hecho causante.
De padres, hijos, hermanos: 2 días naturales, pudiendo ser uno de ellos anteriores al hecho causante.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1 día natural más, anterior o posterior al hecho causante, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
b) Por nacimiento:
Por hijos: 5 días naturales.
Por nietos: 1 día natural.
En caso de enfermedad grave justificada del niño/a o de la madre se ampliará el permiso en 2 días naturales.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1
día natural más, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
c) Por fallecimiento de familiares (consanguinidad): De hijos, cónyuge: 7 días naturales.
De padres, hermanos: 6 días naturales. De abuelos, nietos: 3 días naturales.
De tíos, sobrinos: 2 días naturales.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1
día natural más, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
d) Por fallecimiento de familiares (afinidad):
De suegros, cuñados: 2 días naturales.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1
día natural más, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
e) Por hospitalización de familiares (consanguinidad): Por hijos, cónyuge o padres: 3 días naturales.
Por abuelos, hermanos o nietos: 2 días naturales.
Se podrá disfrutar en cualquier momento y en días fraccionados, mientras dure la enfermedad (hospitaliza- ción) y dentro del plazo de un mes natural desde el evento. Una vez pasado el mes y durante un año, por el mismo familiar y causa, se podrán disfrutar hasta 2 días naturales adicionales, si se mantiene o hay una nueva hospitalización.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1
día natural más, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
f) Por hospitalización de familiares (afinidad):
Por suegros, cuñados: 1 día natural.
Se podrá disfrutar en cualquier momento, mientras dure la enfermedad (hospitalización) y dentro del plazo de un mes natural desde el evento.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1
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día natural más, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
g) Por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares (consanguinidad):
Por hijos, cónyuge, padres: 3 días naturales, si precisa reposo domiciliario y 2 días naturales si no lo precisa.
Si el hecho causante se produjera a más de 200 km y el/la trabajador/a necesita desplazarse, dispondrá de 1
día natural más, siempre que se justifique que el desplazamiento se produjo.
h) Por intervención quirúrgica sin hospitalización, si precisa reposo domiciliario, de familiares (afinidad):
Por suegros: 1 día natural.
i) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
j) Se concederán los permisos necesarios para efectuar exámenes de perfeccionamiento profesional, académico.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
l) Permiso por el tiempo indispensable para la trabajadora y trabajador para exámenes prenatales, de preparación al parto, y técnicas de fecundación, siempre que los mismos deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Gestación, Alumbramiento y Lactancia: Licencia de 112 días naturales ininterrumpidos, ampliables en el caso de parto múltiple en 14 días más por cada hijo/a a partir del segundo, que podrán dividirse por interés de la propia interesada, siempre que 42 días sean inmediatamente posteriores al parto. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o acumular en jornadas completas consecutivas. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
n) Se concederán permisos para asistencia a consulta médica del trabajador/a, cónyuge, hijos o padres, de forma fraccionada, hasta un máximo de 24 h anuales. En el caso de enfermedades graves crónicas justificadas y, tras valoración en Comisión de Igualdad, se podrán conceder hasta un máximo de 24 horas adicionales anuales.
2. Se considerará pareja de hecho aquella inscrita en los Registros Públicos habilitados al efecto. La referencia hecha en este artículo a matrimonio o grados de afinidad o consanguinidad, se entenderá igualmente extensiva a las parejas de hecho.
3. Para las justificaciones necesarias, se desarrollará un protocolo en la Comisión de Igualdad con la documentación a presentar. En el caso de no poder presentar toda la documentación exigida, se dará la posibilidad al trabajador/a de realizar una declaración firmada que podrá ser comprobada por la empresa y sancionada en el caso de resultar falsa.
Artículo 30.—Licencias sin sueldo.
1. Por causas razonables y justificadas, el trabajador/a que lo solicite tendrá derecho a la concesión de hasta 21 días de licencia sin sueldo, que se concederán salvo necesidades del servicio y en fracciones mínimas de 7 días naturales, salvo en casos de conflicto colectivo.
Artículo 31.—Vacaciones.
1. A partir del 1 de enero de 2013, serán de 31 días naturales, salvo impedimento legal, que sería de 30 días na- turales, ininterrumpidos a cuenta del cómputo anual que le corresponda al final de cada ejercicio, iniciándose el día 1 de cada mes, salvo que sea domingo, festivo o de descanso programado habitual, en cuyo caso se comenzarían al día siguiente.
2. Se aplicarán a seis (6) turnos iguales, rotativos y consecutivos, abarcando los períodos xx xxxx a octubre, ambos inclusive. Aquellos trabajadores/as que por cualquier razón no hayan disfrutado sus vacaciones en el período reglamen- tario, las disfrutarán los meses excluidos de los turnos normales de vacaciones.
El trabajador o trabajadora de EMULSA que disfrute de una quincena de sus vacaciones anuales fuera del período establecido, es decir los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, tendrá 1 día más de vacaciones consecutivo por cada quincena, siempre que se solicite antes del 1 xx xxxx, quedando excluido el personal de baja por I.T.
3. Su importe será el mismo que correspondería al último mes trabajado completo.
4. Se podrá solicitar un anticipo a cuenta del devengo que concurra con el período vacacional, solicitándolo antes del 28 de cada mes.
5. La situación de I.T. interrumpirá el período vacacional.
6. En limpieza de Colegios y Locales las vacaciones comenzarán el día 1 de julio, salvo que sea domingo, festivo o descanso programado habitual, en cuyo caso comenzarán al día siguiente. Los servicios especiales que se realicen en época estival en este servicio, se cubrirán con personal voluntario, que trasladará su período vacacional al mes xx xxxxxx.
7. La asignación de los trabajadores/as a cada mes de disfrute de vacaciones se hará pública antes del 1 xx xxxxx de cada año, mediante un listado cruzado de personal-meses de disfrute, distribuido por servicios o locales, conservando la proporción de categorías, funciones o cometidos, de tal forma que no se produzcan coincidencias que impidan el normal funcionamiento de los servicios.
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8. Las vacaciones programadas de cada año, según consta en los apartados anteriores, serán disfrutadas preferente- mente, antes de finalizar el año. En caso de incapacidad temporal y ante la imposibilidad del disfrute de las vacaciones programadas dentro del año se disfrutarán en el período no vacacional inmediatamente posterior a su incorporación.
Artículo 32.—Descansos.
1. A partir del 1 de enero de 2013, a 31 de diciembre de cada año, al personal de todos los servicios se les agregará a su cómputo de descansos los minutos de cuatro (4) jornadas laborables. Al personal del servicio nocturno de RSU se le agregará una (1) jornada adicional.
2. Dentro de estas cuatro jornadas, el personal dedicado a tareas de Limpieza de Colegios y Locales, tendrá permiso retribuido los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja o acumulándose al cómputo de descansos si fueran festivos, disfrutando
preferentemente los descansos compensatorios del régimen de jornada y festivos en período de vacación escolar para el personal de Centros Escolares y según las disponibilidades del servicio en el resto de locales, oficinas y dependencias municipales.
3. Vinculado al absentismo individual computado por semestres naturales, para estos efectos: no presentar ningún día de enfermedad, accidente, faltas, suspensión de empleo y sueldo o días de no alta, cada trabajador/a de servicios nocturnos de RSU podrá acumular a su cómputo de descansos los minutos de un (1) día adicional anual. El resto de servicios podrá acumular a su cómputo de descansos los minutos de un (1) día adicional semestral.
4. Los descansos no serán compensados salvo en los casos de extinción de la relación contractual.
5. La empresa facilitará el disfrute de los descansos acumulados por motivos personales.
Artículo 33.—Programación de los descansos.
1. Para el personal con jornada semanal de lunes a sábado, los descansos acumulados por exceso de jornada y por permisos retribuidos se disfrutarán preferentemente en sábados, planificando de forma que el personal tenga un sábado de descanso al mes, siempre que tenga saldo y se garantice la realización de los servicios.
2. Los saldos pendientes de cada ejercicio por trabajos en festivos, así como los del régimen de exceso de jornada, se liquidarán en los meses no comprendidos en el período de vacaciones. En el resto de meses del año se continuará dando descansos de forma continuada y regular, en la cantidad que en cada momento permitan los servicios, y procu- rando atender las necesidades de los trabajadores, comprometiéndose la empresa a que estos últimos descansos no sean inferiores al 25% anual.
3. La programación anual de descansos, se realizará de la siguiente manera:
50% en período no vacacional. 25% en período vacacional.
25% acuerdo trabajador/a empresa.
4. Será obligatorio el disfrute de los descansos generados anualmente siguiendo la programación establecida por la Empresa, no pudiendo superar a final de año la acumulación correspondiente en más xx xxxx días. Quedan excluidos de esta regulación el personal en expectativa de prejubilación que haya solicitado la acumulación. En el caso de no acogerse, en su momento, a dicha prejubilación, la empresa programará dicha acumulación de la forma que crea conveniente.
Artículo 34.—Excedencias.
1. Todo trabajador/a fijo de plantilla y con 1 año de antigüedad en la Empresa, previa solicitud, tendrá derecho a excedencia con reserva de plaza por un período superior a 1 año e inferior a 5 años, debiendo solicitar su reingreso con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la misma. Para volver a ejercer este derecho deberán transcurrir, al menos, 2 años desde la terminación de la anterior excedencia.
2. Los casos especiales que puedan presentarse serán tratados por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empre- sa, recibiendo comunicación de la solicitud y su concesión.
Artículo 35.—Acceso al empleo.
CAPÍTULO VII.—EMPLEO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1. La selección del personal en EMULSA se llevará a cabo mediante procedimientos en los que se garanticen los prin- cipios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
2. En los procedimientos de promoción interna o profesional dentro de la empresa, se respetarán igualmente los principios mencionados anteriormente, así como la evaluación del desempeño en el puesto de trabajo.
3. No cabe la subrogación de trabajadores, en los servicios que ya son prestados por la empresa y/o figuran en su objeto social, con independencia del establecimiento o área que le sea encomendado realizar por el Consejo de Administración.
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Artículo 36.—Ofertas de Empleo y Traslados de Personal.
1. La Empresa comunicará al Comité de Empresa, al menos cada dos meses, las vacantes, así como las altas y bajas que se produzcan.
2. Los trabajadores/as que deseen cambiar de local de trabajo, dentro del mismo servicio, deberán solicitarlo formal- mente a su superior del local. Esta lista se comunicará al Comité de Empresa de forma trimestral.
Artículo 37.—Promoción Interna y selección externa de personal.
1. Las plazas de plantilla vacantes se cubrirán con arreglo a las bases generales de ingreso en la empresa negociadas con la representación de los trabajadores/as (Comité de Empresa y Secciones Sindicales).
2. El número de plazas a convocar en promoción interna para el período 2012-2015 serán las previstas en anexo adjunto al presente convenio (Anexo IV).
3. No será necesaria convocatoria externa en el supuesto de que existan bolsas de Oferta de Empleo Público xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxx, pudiendo la empresa si lo estima oportuno, efectuar el llamamiento de personal de las mismas.
4. Todos los trabajadores/as con la categoría de Peón/a o Limpiador/a que alcancen una antigüedad de seis años (6), pasarán automáticamente a la categoría de especialistas.
5. Serán admitidos/as a las pruebas de promoción interna, quienes acrediten un mínimo de 2 años en la categoría profesional desde la que se promociona.
Artículo 38.—Tribunales de Selección.
1. Los tribunales de selección o promoción serán paritarios y se compondrán de seis (6) miembros, tres (3) por parte de la empresa y tres (3) por la representación social, siendo la presidencia y la secretaría a cargo de la empresa, dispo- niendo todos ellos de voz y voto, y poseyendo la presidencia el voto de calidad.
Artículo 39.—Trabajos de Superior Categoría.
Los trabajadores/as aprobados sin plazas en los procesos de promoción interna podrán ser llamados para desempe- ñar provisionalmente trabajos de superior categoría, por orden de lista comenzando por el/la primer reserva, y dando preferencia a los que forman parte del mismo servicio. En el caso de renuncia o evaluación de desempeño negativa, será eliminado de esta bolsa de trabajo.
La duración de estas bolsas será hasta la convocatoria de un nuevo proceso de promoción interna o hasta un máximo de dos (2) años.
Artículo 40.—Contratación indefinida de peones.
1. A partir del 1-1-2013 el compromiso de contratación de personal fijo en EMULSA se desarrollará vinculando las vacantes que se produzcan (número de bajas por invalidez, jubilación, muerte o cualquier otra contingencia) con el nú- mero de jubilaciones parciales que se realicen anualmente, con independencia de la Bolsa de personal temporal y tipo de contrato.
2. El personal (operario) con contrataciones de naturaleza temporal incluido el contrato de relevo para pasar a la plantilla fija deberá cumplir los requisitos de evaluación pactados en los acuerdos entre la representación social y em- presarial, sujetándose por tanto a los obligados principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. En los procesos de conversión de contratos temporales de peones/as en indefinidos, se tendrán en cuenta las medidas de acción positivas necesarias, para lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Igualdad de EMULSA.
Artículo 41.—Modalidades de contratación temporal.
Serán las establecidas en la legislación vigente.
Artículo 42.—Período de Prueba.
1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso se establece en seis meses para Técnicos/as y Titulados/as, cuatro meses para los mandos intermedios y administrativos/as, dos meses para Oficialías y un mes para peones/as, limpia- dores/as y especialistas. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
2. Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Transcurrido el período de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
3. En los procesos de promoción interna, o de cambios de servicio (fijos o temporales) el período de prueba será el establecido en las bases de la convocatoria, y en su defecto los previstos anteriormente, siendo causa de no superación del mismo:
— La inadaptación y/o falta de destreza en el nuevo puesto de trabajo o funciones.
— Las negligencias reiteradas graves o muy graves, o falta de rendimiento en el ejercicio de las funciones.
— Los accidentes y/o incidentes de tráfico y causar daños en los vehículos, máquinas, útiles y herramientas de la
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empresa asignados al nuevo puesto de trabajo, siempre que sean imputables al aspirante.
— Incurrir en faltas disciplinarias graves o muy graves.
— Alcoholemia o toxicomanía, aún cuando no sea habitual.
4. Se informará al Comité de Empresa de las causas de no superación del período de prueba.
Artículo 43.—Clasificación del personal.
1. El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de Técnicos:
Titulado/a superior/a.
Titulado/a de Grado Medio.
Grupo de Mandos Intermedios:
Encargado/a (de Servicio, de Taller, otros). Inspector/a, Capataz y Supervisor/a.
Grupo de administrativos:
Jefe administrativo/a.
Tco/a Prevencionista.
Oficialía 1.ª administrativo/a.
Oficialía 2.ª administrativo/a./Inspector/a cívico/a/Secretario/a de dirección.
Auxiliar administrativo/a/auxiliar xx xxxxxxx.
Grupo de operarios:
Oficialía 1.ª (mecánico/a, fontanero/a, jardinero/a, conductor/a, varios). Oficialía 2.ª (mecánico/a, conductor/a, jardinero/a, varios).
Oficialía 3.ª
Especialista.
Peón/a, Limpiador/a.
2. Cada grupo profesional comprende la clasificación del personal y la definición de las funciones de cada categoría especificadas en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Elimina- ción de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y Convenio Estatal de Jardinería, en aquellos servicios no incluidos se regirán por el Convenio General del Sector a nivel Estatal, siendo meramente enunciativa y sin que presu- ponga la obligatoriedad de tener cubiertas todas las plazas.
3. Las categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
4. Igualmente, las funciones y cometidos de cada categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos.
5. Los grupos de Técnicos, Mandos Intermedios, y Administrativos podrían tener que conducir vehículos con carnet B.
6. La categoría de Oficial de 3.ª en los diferentes servicios de la Empresa se obtendrá por promoción interna de los especialistas o peones/as con carnet “B” o superior, y 24 meses de antigüedad en el servicio. Se entiende por Oficial de 3.ª, aquel trabajador/a que se dedica a funciones concretas y determinadas, que sin dominar propiamente el oficio exi- gen práctica y especial habilidad, así como atención en el trabajo a realizar. Tendrá la obligación de conducir vehículos, si es necesario, que requieran carnet tipo “B”.
7. La categoría de Inspector/a Cívico/a, realiza las tareas marcadas en las bases de su convocatoria, a título orientativo: las tareas de inspección y control para el cumplimiento de ordenanzas, seguimiento de declaraciones de residuos, etc.
8. La categoría de Secretario/a de dirección, realiza las tareas marcadas en las bases de su convocatoria, a título orientativo, se responsabilizará de asistir a la Dirección en la coordinación y planificación de sus actividades: organiza- ción de viajes, visitas y reuniones, confección de informes y cartas, etc. Atendiendo a estas responsabilidades, se equi- parará a la categoría de Oficial de 2.ª administrativo, asumiendo una bolsa de 20 horas anuales.
CAPÍTULO VIII.—ACCIÓN SOCIAL
Artículo 44.—Ayudas sociales por matrimonio, discapacidad funcional y muerte e invalidez.
1.—El personal afectado por este Convenio tendrá derecho, por las distintas contingencias a las siguientes ayudas e indemnizaciones de carácter extrasalarial:
a) Por matrimonio o unión de hecho registrada 600 €, a partir del 1 de septiembre de 2013, para trabajadores con al menos 2 años de antigüedad, presentando el Libro de Familia o Documento Registral y una vez por convenio vigente.
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b) Por hijos/as discapacitados/as funcionales 150 €/mes a partir del 1 de septiembre de 2013, siempre que conviva
y se justifique anualmente o a requerimiento de la empresa, la dependencia económica del trabajador/a.
c) A partir del 1 de septiembre de 2013, la Empresa extenderá la acción protectora en las situaciones de incapa- cidad permanente total para la profesión habitual en la Empresa, absoluta por cualquier contingencia (común, profesional y accidente, sea de o no de trabajo) y muerte por enfermedad o accidente. Al efecto, la Empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo con la entidad aseguradora privada que tenga por conveniente; garan- tizando al trabajador/a la percepción de las indemnizaciones a tanto alzado, en las siguientes cuantías:
c-1) Fallecimiento por cualquier causa 23.000 €.
c-2) Invalidez permanente total y absoluta por cualquier causa 11.000 €.
Las cantidades de este apartado c) permanecen invariables durante la vigencia del Convenio (2008-2011).
Los trabajadores/as que opten por la cobertura de las contingencias mencionadas anteriormente bajo la moda- lidad de Seguro de Accidentes, dentro o fuera del trabajo, tendrán cubiertas las siguientes cantidades:
c-3) Fallecimiento por accidente 46.000 €.
c-4) Invalidez permanente total y absoluta por accidente 22.000 €
La Empresa se compromete a un adelanto del 25%, si transcurridos 30 días desde la fecha de la comunicación fe- haciente a la compañía aseguradora de la declaración legal de los supuestos indemnizables, ésta no ha abonado las cantidades aseguradas; salvo en la declaración de fallecimiento que adelantará el 100%. Para la percepción de la can- tidad asegurada de forma anticipada por la empresa, el trabajador/a interesado/a deberá iniciar el procedimiento legal de reclamación de cantidades a la compañía aseguradora, comprometiéndose a seguir la misma hasta la resolución final sin posibilidad de recursos, que la legislación procesal otorga al interesado. Una vez resuelto el procedimiento, el trabajador/a retornará las cantidades adelantadas a la empresa.
A partir del 1/08/2014, en lo concerniente a este capítulo, y en el momento en que la empresa pueda adherirse a las pólizas del Ayuntamiento xx Xxxxx, las coberturas se fijarán en los mismos términos, siempre que sea beneficioso para el personal de la empresa.
Artículo 45.—Jubilación parcial.
1. EMULSA facilitará el acceso a la jubilación parcial mediante el sistema de contratos de relevo en los términos le- galmente previstos a aquellos trabajadores que así lo soliciten, en los términos que pasan a recogerse en el presente artículo.
2. A partir del 1-1-2013 el compromiso de contratación de personal fijo en EMULSA se desarrollará vinculando las vacantes que se produzcan (número de bajas por invalidez, jubilación, muerte o cualquier otra contingencia) con el nú- mero de jubilaciones parciales que se realicen anualmente, con independencia de la Bolsa de personal temporal y tipo de contrato.
3. Cada jubilación parcial será cubierta con el consiguiente contrato de relevo procedente de la bolsa correspondiente, procediéndose simultáneamente a la reducción del número de plazas declaradas vacantes en dos, siempre que el con- trato de relevo sea de naturaleza fija.
La empresa se compromete a comunicar al Comité de empresa la situación actualizada del listado de vacantes al menos cada dos meses.
4. El personal (operario) con contrato relevo al igual que el supuesto de otro tipo de modalidades de contrato tempo- ral, para pasar a la plantilla fija deberá de cumplir los requisitos de evaluación pactados en los acuerdos entre la repre- sentación social y empresarial, sujetándose por tanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El seguimiento de los procesos de jubilación parcial y el consiguiente contrato relevo, se hará a través de la Comi- sión Mixta de Seguimiento.
Artículo 46.—Complementos en situación de Incapacidad Temporal.
1. Para todas las situaciones de Incapacidad Temporal sobrevenida con fecha posterior al 30 de septiembre de 2013, se define como Base Reguladora Real mensual (BRRM) a la Base Reguladora de Accidentes del mes anterior menos el importe de las prorratas de pagas Extras. Las Pagas Extras se abonarán en los casos de baja, en proporción a los días de alta en el devengo de la paga
1.1) En caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, a todo trabajador/a afectado/a se le completará la protección a la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la BRRM, correspondiente, mientras persista la situación aludida.
1.2) En caso de enfermedad común y accidente no laboral, a partir de la firma del Convenio, a todo trabajador/a se
le completará la protección de la Seguridad Social hasta alcanzar:
— El 50% de la BRRM entre los días 1 y 3.
— El 75% de la BRRM entre los días 4 y 20.
— El 100% de la BRRM a partir del día 21.
1.3) En los casos de hospitalización superior a 15 días se complementará la protección de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de la B.R.R.M. que corresponda, desde el primer día de hospitalización hasta que fina- lice la situación de baja. Cuando la hospitalización sea inferior a 15 días, se complementará hasta alcanzar el 100% mientras dure la situación aludida, añadiendo 10 días más al mismo porcentaje, en consideración a la convalecencia.
El retraso injustificado en la entrega de los partes de confirmación de las bajas (tres días), será motivo suficiente
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para anular el complemento económico a la protección de la Seguridad Social.
2. La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal del Servicio Mancomunado de Prevención y Salud Laboral o personal especializado designado por ésta. La negativa del trabajador/a a someterse a dichos reconocimientos podrá determinar, como mínimo la suspensión del complemento económico a la protección indicada anteriormente, en estos casos se informará al Comité de Empresa.
Artículo 47.—Ayudas escolares.
1. Se constituye un Fondo para ayudas escolares para los hijos/as de los trabajadores/as con más de dos años de antigüedad en la empresa de 66.000 € a partir del 1 de septiembre de 2013, que será supervisado a través de una Co- misión Gestora designada por el Comité de Empresa.
2. Las ayudas concedidas se abonarán a través de los recibos de salarios.
3. Durante la vigencia del convenio, se exceptúan de los beneficios de este fondo los trabajadores/as que durante el
ejercicio anterior hayan tenido unos salarios brutos anuales superiores a los 41.504 euros
4. Solamente se darán para Educación Infantil, Educación Primaria, Bachiller, ESO, FP, COU, Estudios Universitarios Medios y Superiores, conforme a las Bases de adjudicación que se acuerden con la Empresa.
Artículo 48.—Anticipos a cuenta.
Se establece un fondo destinado a la concesión de anticipos sin interés de 250.000 € y un fondo específico excepcio- nal para tratamientos de enfermedades muy graves de trabajador/a, cónyuge o hijo/a de 24.000 € a partir del año 2013, que se regularan por las siguientes normas:
a) Cada anticipo tendrá un tope de 3.000 € y para el Fondo específico excepcional será de 6.000 €.
b) El anticipo concedido se reintegrará en un máximo de 30 mensualidades de 100 € mensuales y 200 € mensuales
en el caso del Fondo específico excepcional.
c) Una Comisión de 4 y 4 resolverá las solicitudes a tenor de las necesidades alegadas por el peticionario.
d) A medida que se vayan recuperando las cantidades, quedaran automáticamente disponibles para nuevos anticipos.
Artículo 49.—Actualización de cantidades.
1. Las cantidades de acción social previstas en este capítulo, para los años 2014 y sucesivos se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referido a empleados/as públicos.
2. Lo previsto en el punto anterior abarca los conceptos y ayudas siguientes:
Por matrimonio o unión de hecho.
Por hijos/as discapacitados funcionales. Fondo para ayudas escolares.
Anticipos a cuenta.
CAPÍTULO IX.—FORMACIÓN
Artículo 50.—Cualificación y Perfeccionamiento profesional.
La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio de la empresa. Los trabajadores y las trabajadoras realizarán la formación que la Empresa estime oportuna, previo acuerdo con la Comisión de Formación, al objeto de planificar una mejora continua de la calidad.
Artículo 51.—Plan de Formación.
1. El Plan de Formación de la empresa incluirá para cada ejercicio las acciones que se aprueben por la empresa, previo estudio y dictamen de la Comisión de Formación.
2. Dicho Plan contemplará tanto las acciones de formación de carácter obligatorio que sean necesarios para el reci- claje profesional e introducción de nuevas técnicas productivas como aquéllas de carácter voluntario que se realizarán preferentemente fuera del horario de trabajo.
3. El Plan de Formación de la Empresa, incluirá cursos voluntarios de formación en materia de igualdad y medio am- biente puntuando la participación en los mismos términos que los cursos de promoción interna.
Artículo 52.—Formación Obligatoria y Voluntaria.
1. Se considera formación obligatoria de todos los trabajadores y trabajadoras la dirigida a la capacitación profesio- nal o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo o a las innovaciones técnicas y tecnológicas que se introduzcan en el que vinieren desempeñando. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo trabajado a todos los efectos.
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2. Igualmente tendrá carácter obligatorio la formación por cambio de puesto de trabajo, nuevo ingreso, información/ formación de riesgos específicos del puesto de trabajo y la prevista como tal en la planificación anual de actividades preventivas de la empresa.
3. El resto de acciones formativas tendrá carácter voluntario realizándose fuera de la jornada, sin perjuicio de que la misma puntúe en los procesos de promoción interna y como criterio para los cambios de servicio solicitados por los trabajadores y trabajadoras.
4. La Empresa determinará anualmente un Fondo para Formación que destinará, al menos, 30.000 € para las accio- nes de carácter voluntario que se determinen en la Comisión de Formación.
Artículo 53.—Comisión de Formación.
1. Las necesidades de formación continua de la Empresa se canalizarán a través de una Comisión Paritaria de 4 miem- bros en representación de la Empresa y otros 4 miembros en representación de los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.
2. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos sobre Formación Continua en la Empresa.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Planes de Formación.
c) Proponer, informar y evaluar los Planes de Formación de la Empresa.
d) Asignar la gestión técnica de los Planes de Formación que fueran aprobados.
e) Elaborar estudios e investigaciones de las necesidades de formación continua. A tal efecto, se tendrán en cuen- ta la información disponible, tanto en la Empresa como los estudios sectoriales que sobre Formación Continua hayan podido elaborarse.
f) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.
g) Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial las solicitudes de permisos individuales de formación en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como informar y resolver las discrepancias que puedan surgir a este respecto.
h) Analizar y resolver las propuestas presentadas por la asignación de horas imputadas a la Formación Profesional de los trabajadores/as.
3. La Comisión Paritaria de Formación Continua para el ámbito de este Convenio se reunirá de mutuo acuerdo tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. A las reuniones podrán asistir los expertos de ambas partes que se estimen oportunos.
Las horas remuneradas en Formación Profesional de los trabajadores/as, serán aquellas que estime en cada momento la Empresa y la representación social, afectando a trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas de su objeto social.
Artículo 54.—Disposiciones generales.
CAPÍTULO X.—SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
1. La Empresa dotará a los trabajadores/as de los medios adecuados a los trabajos a desarrollar. Los trabajadores/as y la Empresa estarán obligados a cumplir las normas preceptivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. En cada depen- dencia y vehículo de la Empresa existirá un botiquín de primeros auxilios.
2. La Empresa mantendrá los locales y aseos en perfecto estado de limpieza y conservación. Los vestuarios estarán provistos de taquillas individuales, disponiendo el trabajador/a de llave propia, así como la Empresa. Cuando por causas justificadas sea preciso la apertura de las taquillas, las mismas se llevarán a cabo en presencia del trabajador, y en su defecto de la representación del Comité de Empresa.
3. En caso de accidente laboral, el Servicio Municipal de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral Mancomu- nado atenderá en primeros auxilios al trabajador/a accidentado; en caso de imposibilidad, el conductor de un vehículo trasladará al accidentado al centro concertado para al asistencia de accidentes más cercano, comunicándolo, con la mayor brevedad posible, a los Servicios Médicos y a la Empresa y ésta a la familia del trabajador/a.
4. La Empresa se encargará de facilitar los avisos entre los trabajadores/as y sus familiares, en horas de trabajo y en caso de enfermedad u otras situaciones graves.
5. Los reconocimientos médicos, iniciales o periódicos, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación vi- gente. De su tipología, materias objeto de análisis, plazos, etc., se encargará el personal sanitario del Servicio Municipal de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral Mancomunado, el cual, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral, redactará un protocolo relativo a la tipología de reconocimiento médico dependiendo del trabajo a desarrollar y propondrá las medidas que estime procedentes para la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores/as. Los reconocimientos médicos podrán incluir pruebas de detección de alcoholemia y drogadicción para prevenir riesgos laborales. A los trabajadores que por razones de su horario de trabajo, realicen el reconocimiento mé- dico fuera de horas laborables, se les dará una compensación económica en forma semestral.
6. El Servicio Municipal de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral Mancomunado tendrá la consideración de Servicio Propio de Empresa, realizando las actividades previstas en su Protocolo de Constitución de 8 de julio de 2002, Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normativa de general aplicación en ma- teria de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
7. La Empresa, previo dictamen de la Comisión de Salud Laboral, elaborará un catálogo de puestos de trabajo reser- vados a personal discapacitado/a, con la finalidad de prever la incorporación de este personal en los términos previsto en la Ley 13/82 de 7 xx xxxxx.
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Artículo 55.—Embarazo.
1. En situación de embarazo y/o riesgo para el embarazo se adoptarán las medidas de protección precisas para la pro- tección de la salud y seguridad de la embarazada, evitando la exposición a riesgos específicos. Se establece el siguiente procedimiento de actuación ante situaciones de embarazo:
• Comunicación a la empresa de la situación de embarazo, pudiendo igualmente la empresa de oficio llevar a cabo
la información oportuna al efecto.
• Puesta en marcha de medidas adecuadas al estado de la embarazada, entre las que se encuentra en todo caso y con carácter general una evaluación de riesgos que compatibilice su situación con el puesto de trabajo desempeñado.
• Adaptación de las condiciones de trabajo. Si a pesar de la adaptación siguieran existiendo riesgos, deberá des- empeñar un puesto de trabajo compatible con su estado.
• La empresa, oídos los representantes de los trabajadores/as asignará un puesto compatible con el estado de la
embarazada.
• El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y se efectuará sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en el caso que realice funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen, y tendrá efecto hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
2. En el supuesto de que de manera razonada, la empresa no tenga un puesto compatible, se propondría a la persona afectada la suspensión del contrato a consecuencia de IT por embarazo/maternidad, complementando la empresa las prestaciones de la seguridad social para llegar al 100%, y hasta el inicio de la licencia por maternidad.
3. Las situaciones de I.T atribuidas directamente a causas derivadas del embarazo, no constituye causa de incapaci- dad temporal, por ello no representa absentismo laboral.
4. El servicio de prevención mancomunado revisará la evaluación de riesgos de trabajo y llevará a cabo si fuera necesario un plan de evaluación y adaptación del puesto de trabajo o de las condiciones de trabajo para las mujeres embarazadas.
Artículo 56.—Vestuario y útiles de trabajo.
1. La Empresa entregará a todo el personal operario dos equipos de prendas de trabajo: uno en marzo-abril y otro en octubre-noviembre, constando en anexo IV la composición de las prendas de trabajo por servicios.
Los trabajadores/as utilizarán la ropa de trabajo correspondiente a cada período mencionado y tienen la obligación de utilizar el vestuario correspondiente a la última entrega de la empresa.
En los casos de pérdida o robo de la ropa de trabajo de los trabajadores/as, la empresa repondrá las prendas y, salvo que el trabajador o trabajadora demuestren que obraron con la diligencia debida, se reserva el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas.
2. El vestuario para Mandos Intermedios será para dos años y constará de dos equipos de prendas de trabajo; uno para verano a entregar en junio, constando de una americana o cazadora, 2 pantalones o faldas, 2 camisas, 1 chaleco y 2 pares de zapatos xx xxxxxx; el otro para invierno a entregar en octubre, igual al anterior en cantidad, añadiendo 1 jersey, 1 anorak y 1 corbata.
3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral intervendrá, junto con la Empresa en la selección, valoración, calidades, etc., de las prendas de trabajo, cuyo uso será obligatorio por parte del trabajador/a.
4. Todos los trabajadores/as tendrán a su disposición las herramientas y útiles de trabajo adecuados a la función a desarrollar. En los trabajos penosos o en los que se manipulen materias tóxicas se facilitarán los medios de limpieza y protección adecuados, siendo obligación de los trabajadores/as conservar los mismos en las debidas condiciones de utilización.
5. La Empresa se responsabiliza del perfecto estado de las herramientas y el trabajador/a de su uso correcto. En servicios concretos, y previa autorización del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las prendas de trabajo podrán ser permutadas por otras más adecuadas a cada función.
6. En caso de que la trabajadora embarazada utilice uniforme o cualquier otro tipo de vestimenta con la imagen cor- porativa de la Empresa, se le facilitarán prendas de vestuario acorde con su estado.
7. El vestuario para los trabajadores/as temporales se les entregará cada seis meses, incrementando en cada entrega un pantalón y una camisa en el primer año de trabajo. El personal temporal que cese en la prestación de servicios, o que no supere el período de prueba tiene la obligación de devolver la ropa de trabajo entregada. En caso de no hacerlo, la empresa descontará su coste en la última nómina y liquidación.
8. La ropa de trabajo del personal que trabaje en los servicios de Señalización se llevará a un servicio de lavandería externa, según el procedimiento que marque la empresa.
9. Consta en anexo adjunto al convenio (Anexo III) la ropa de trabajo de cada servicio, la opción de la misma y su periodicidad.
CAPÍTULO XI.—ACCIÓN SINDICAL
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Artículo 57.—Principio de buena fe, lealtad y cooperación.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo negociarán bajo los principios de buena fe, lealtad y
cooperación.
Las partes firmantes del convenio, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores/as de EMULSA, la defensa de la gestión pública del servicio de la empresa, una mayor eficacia y eficiencia del funcionamiento de la misma, así como una mayor calidad del servicio público que presta a la ciudadanía.
Artículo 58.—Resolución de conflictos.
Las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia del Convenio, se resolverán en primer lugar internamente a través de los órganos de participación social previstos en el Convenio.
Artículo 59.—Servicios mínimos en caso de Huelga.
En situación de huelga, los servicios públicos mínimos que se prestarán por EMULSA serán los siguientes:
• Limpieza Viaria: 1 mandos y 20 peones/as.
• Servicios Especiales: 1 mando, 1 Barredora (1 Oficialía de 2.ª),1 Camión (1 Oficialía 1.ª y 2 peones/as).
• RSU día: 1 mando, 2 conductores/as y 4 peones/as.
• RSU noche: 1 mando, 4 conductores/as y 4 peones/as.
• Colegios: 1 mando y 2 operarios/as.
• Jardines: 1 mando, 1 Oficial y 2 operarios/as.
• Señalización: 1 Oficialía/Especialista/peón/a.
• Taller: 1 oficialía/Especialista/peón/a.
• Oficinas: 1 oficialía/auxiliar administrativo/a.
Artículo 60.—Comité de Empresa.
Se reconocen a los miembros del Comité de Empresa los siguientes derechos y garantías:
a) Permisos de retribución íntegra, de las primeras 40 horas mensuales, para su utilización con fines laborales propios de su cometido, y con preaviso de 24 horas, salvo urgencias o gestiones de importancia. No se incluirán en este cómputo las horas empleadas por iniciativa de la Empresa.
b) Libre acceso durante la jornada laboral a todos los centros de trabajo, previa comunicación a los representantes de ésta.
c) Uso de un local debidamente acondicionado con mesas, sillas, máquina de escribir, calculadora, archivo y vales para fotocopias.
d) Se entregará copia básica de los contratos de trabajos que se efectúen, en los términos legales que en cada momento estén vigentes.
e) La Empresa facilitará las gestiones del Comité, encaminadas a mejorar y armonizar las relaciones laborales y la calidad del servicio prestado.
Artículo 61.—Competencias del Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá todas las competencias atribuidas por ley, citándose a continuación, con carácter divul- gativo y de remisión al texto legal exacto del Estatuto de los Trabajadores, de las siguientes:
1) El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
1.2) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones, participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “Status” jurídico de la Empresa suponga
cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5) Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos rela- tivos a la terminación de la relación laboral.
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1.6) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
1.7) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los ac- cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
1.8) Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor, formulan-
do, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 de esta ley.
1.9) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la
Empresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.
1.10)Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procu- ren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11)Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
2) Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3) y 1.4) del número 1) anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
Artículo 62.—Centrales Sindicales.
La representación de las Centrales Sindicales a través de los delegados sindicales tendrán los derechos atribuidos y regulados en la Ley Orgánica Sindical y Estatuto de los Trabajadores, en particular y con carácter divulgativo y de remi- sión al texto legal de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de las siguientes:
a) Los delegados/as sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
b) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Em- presa, estando obligados los delegados/as sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
c) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y demás órganos donde aquél deba estar presente, con voz pero sin voto.
d) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabaja- dores/as, en general a los afiliados/as a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
e) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.
f) La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia
a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.
Artículo 63.—Acumulación del crédito de horas sindicales.
1. Cada miembro del Comité de Empresa o delegado sindical podrá ceder su crédito de horas sindicales a la sigla o candidatura a la cual pertenece, y esta última utilizar su crédito total o parcialmente con fines sindicales a través de cualquier trabajador fijo de plantilla, con previo aviso de 48 horas a la Empresa. El personal que no sea miembro del comité de Empresa o delegado sindical reconocido en la Empresa deberá acceder a la bolsa en fracciones mínimas de una jornada laboral completa.
2. Las acumulaciones se entenderán en cómputo anual. Mensualmente se efectuará un listado de aplicación de los permisos utilizados.
3. En ningún caso, la acumulación y uso de las horas sindicales será causa de evidentes trastornos para el normal funcionamiento de los diferentes servicios de la Empresa.
4. En el supuesto de agotamiento anual del crédito de horas sindicales, las mismas se compensarán con los saldos correspondientes al ejercicio siguiente.
Artículo 64.—Salario base.
CAPÍTULO XII.—RETRIBUCIONES
Será para los distintos niveles y categorías profesionales el que se señala en la Tabla Salarial adjunta, valorado en su importe mensual independientemente del número concreto de días de cada mes.
Artículo 65.—Antigüedad.
El complemento retributivo por tiempo de prestación de servicios a la Empresa será el resultado de aplicar los por- centajes que se indican, en atención al tiempo de permanencia, sobre el importe correspondiente al salario base de la categoría.
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a) Quien tenga la condición de personal fijo en virtud de contratación por tiempo indefinido al 1.º de enero de 1997, devengará el cinco por ciento (5%) sobre el indicado módulo salarial por cada uno de los tres primeros bienios, y los posteriores quinquenios al diez por ciento (10%), comenzando a devengarse el importe de cada bienio o quinquenio desde el primero de enero del año en que se cumpla. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del sesenta por cien (60%) a los 25 o más años. El último tramo (55 a 60%) de 5 años se incrementará en un 1% cada año.
b) La promoción económica por este concepto retributivo, para quien está vinculado a la Empresa al 1.º de enero de 1997, mediante contrato temporal, y alcance la condición de fijo sin solución de continuidad en cumplimiento de lo acordado en este pacto colectivo, y para el personal de nueva contratación sujeto a relación laboral común
bajo cualquier modalidad contractual, consistirá en un dos y medio por ciento (2,5%) sobre el salario base, que se devengará a partir del primer año de permanencia al servicio de la Empresa, y del cumplimiento de los suce- sivos, desde el día primero del mes natural en que se cumple la fecha de cada vencimiento. La acumulación de estos incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del treinta y siete y medio por ciento (37,5%), porcentaje que se establece como límite máximo.
c) Como se especificó en el Convenio 2008-2011, con la finalidad de unificar y homologar el régimen de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo, el personal que a partir de la entrada en vigor de dicho convenio adquiera la condición de fijo (salvo el personal de la Bolsa 2006/2007), percibirá el complemento por antigüedad median- te trienios, en la cuantía y régimen jurídico previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, declarándose a extinguir las previsiones de los dos apartados anteriores, y sin que en ningún caso el personal operario en cómputo anual perciba menos retribuciones, por el concepto de antigüedad, que el personal del grupo operario del Ayuntamiento xx Xxxxx, en cuyo caso se com- pensará la diferencia en el concepto anual de productividad.
Artículo 66.—Plus Convenio.
Se establece que este plus valora el rendimiento que cada trabajador/a debe observar dentro de la jornada normal de trabajo, y que concretamente en el Servicio de Recogida Nocturna de Basuras será la realización de, al menos, dos viajes completos con su descarga al Vertedero Central. Todos los servicios deberán realizar las labores normales asignadas en la fecha de firma del Convenio Colectivo.
Artículo 67.—Trabajos Penosos-Tóxicos-Peligrosos.
Los puestos de trabajo relacionados como penosos-tóxicos-peligrosos en la Tabla Salarial anexa llevarán aparejada la percepción por parte del trabajador/a que los desempeña de un plus mensual.
Artículo 68.—Plus de Asistencia.
El Plus de Asistencia mensual lo percibirá el personal con categoría profesional del grupo de Administrativos y Opera- xxxx que no perciba plus de Disponibilidad, Plus de Servicios Especiales, Plus de Rendimiento, profesionalidad y eficiencia, Plus de mando, ni objetivos anuales, y que a lo largo del mes natural no tengan faltas de asistencia al trabajo.
El plus pasará a ser de 40 € para 2014 y 45 € para 2015, si lo permiten las condiciones marcadas para el porcentaje
de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referido a empleados/as públicos.
Artículo 69.—Plus de Rendimiento, Profesionalidad y Eficiencia.
Este plus trata de remunerar, en los Servicios de Parques y Jardines y Señalización vial, la diversificación de las tareas (poda en altura, siega, tratamientos, plantaciones, sallado, mantenimientos, etc. y otras funciones del convenio estatal de jardinería), rendimiento, profesionalidad, calidad, eficiencia y responsabilidad en prevención de riesgos.
Será aplicable el mencionado plus a las Oficialías de 1.ª y 2.ª que cumplan las funciones previstas en el Convenio Estatal de los Servicios xx Xxxxxxxx y Señalización y siempre que no haya faltas al trabajo, amonestaciones, omisiones de las medidas de prevención, y negativa por parte del trabajador/a a realizar alguna de las tareas anteriores.
Este plus es incompatible con el Plus de Servicios Especiales, Plus de Disponibilidad y Plus de Asistencia.
En el momento en que se modifiquen las condiciones marcadas para el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referido a empleados/as públicos, la prima relativa a los Servicios xx Xxxxxxxx y Señalización se duplicará, por una sola ocasión en este convenio.
Artículo 70.—Plus de Disponibilidad.
El plus de Disponibilidad del servicio de Recogida Nocturna se entiende para todo el personal que en cada mes sea requerido. En todo caso, será personal disponible el nocturno que realice labores xx Xxxxxx de Transferencia, Lavacon- tenedores y Recogida de Muebles. Únicamente en el primer y último mes se percibirá de forma proporcional a los días trabajados así como descansos o permisos en el servicio.
El personal de señalización y baldeo (manual y mecánico) cobrará la parte proporcional cuando trabajen en el turno de noche. En este supuesto, al existir incompatibilidad temporal (por cambio de servicio u otras circunstancias) en la percepción de este plus con otros se cobrará el de mayor cuantía.
Artículo 71.—Plus de Jornada partida y tardes y Jornadas estacionales.
Se entiende por jornada partida aquella en que media más de 1 hora entre la finalización de la primera fase y el ini- cio de la segunda. Se entiende por jornada de tarde, toda aquella que acaba después de las 16 horas. La prima que se establece engloba ambos conceptos y se percibirá como plus mensual.
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Se entiende por Jornadas estacionales las realizadas por los trabajadores adscritos a los servicios de “Barrido de repa- so estacional” y “Limpieza playas temporada”. A partir del 1 de octubre de 2013, la prima que se establece se percibirá como plus mensual.
Artículo 72.—Plus de desplazamiento.
Al personal de colegios a jornada continuada que trabaja en dos o más Centros diferentes y distantes entre sí más de 2 kilómetros (Monteana, la Camocha, Cabueñes y barredor de la Camocha), se le abonará por mes trabajado en concepto de gasto de transporte.
Artículo 73.—Plus de Servicios Especiales.
1. Dentro de los servicios diurnos existen ciertos grupos de trabajadores/as que deben atender servicios de índole variable y de contingencias no programables, que implican variaciones transitorias de actividad, horario o utilización de maquinaria diversa, citándose los siguientes:
a) Personal de Talleres, en atención de xxxxxxx en ruta, hasta que se solucionen descansando en otro momento de su cómputo horario semanal.
b) Personal xxx Xxxxxx de Transferencia Diurno, ampliando su jornada en días de acumulaciones excesivas, o por averías y reparaciones de los equipos, descansando en otro momento de su cómputo semanal.
c) Capataces y encargados/as de los servicios especiales y taller.
2. El Personal de Servicios Especiales, que realicen trabajos de desratización, descartelización, limpieza de pinta- das, mantenimiento de papeleras y contenedores, y recogida de residuos sólidos urbanos diurnos, cobrarán este plus mensual aunque no exista variación transitoria de actividad, horario o utilización de maquinaria diversa, siendo exigible por la Empresa la continuidad de la prestación durante todo el mes; la negativa por parte del trabajador/a implica la no percepción de este plus.
3. Oficiales 1.ª Conductores/as xx Xxxxxxxx, Conductores/as de Limpieza de Colegios, Conductores/as de maquinaria automóvil de limpieza de playas y Conductores/as de maquinaria automóvil de barrido de repaso y limpieza de colegios, debido a contingencias no programables de sus servicios, que implican variaciones transitorias de actividad y horario.
4. Esta prima mensual se percibirá de forma proporcional a los días trabajados así como descansos o permisos disfru- tados en el servicio. En el supuesto de existir incompatibilidad temporal (por cambio de servicio u otras circunstancias) en la percepción de este plus con otros se cobrará el de mayor cuantía.
Artículo 74.—Plus de mando.
A partir del 1 de enero de 2013, por la responsabilidad y dificultad técnica inherente al ejercicio del mando en el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección de la empresa, los licenciados, jefes de servicio y de admi- nistración, encargados y capataces percibirán esta prima mensual de forma proporcional a los días trabajados así como descansos o permisos en el servicio.
Todos estos pluses son incompatibles con los Complementos “ad personam” y llevan aparejada una mayor dedicación a sus responsabilidades.
Artículo 75.—Plus de responsabilidad.
En Administración, vinculado a las responsabilidades legales motivadas por los continuos cambios en la legislación laboral y Contratación Pública, a los Oficiales de 1.ª administrativos con responsabilidad al frente de las secciones ad- ministrativas de Caja, Relaciones e Información Ciudadana y Contrataciones y los Técnicos responsables de los departa- mentos de RRHH, Compras y Almacén, Control de gestión y Sistemas de Información percibirán esta prima mensual de forma proporcional a los días trabajados y/o descansos o permisos en el servicio.
Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013 y todos estos pluses llevan aparejada en el caso de los Técnicos responsables una mayor dedicación a sus responsabilidades, entendida en una bolsa anual de 40 horas y, en el caso de los Oficiales de 1.ª administrativos a través de promoción interna.
Artículo 76.—Complementos personales o “ad personam”.
Estos complementos se extinguirán con las personas que lo estuvieran cobrando en las categorías profesionales de Jefes de servicio, Jefa de Administración y Servicio Médico.
Las personas de nueva incorporación a estos puestos de trabajo pasarán a cobrar los pluses de mando o responsa- bilidad, acordes a su categoría.
Artículo 77.—Prima de Festivos.
1. El personal que preste servicios en Festivos percibirá una prima de festivo.
2. En los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo, se abonará la prima de festivos doble, con independencia del día de la semana en que caigan y para todos los trabajadores/as que desarrollen parte de su jornada dentro de dichos días, incluyendo cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan en domingo.
3. El servicio de RSU se compromete a recoger los domingos anterior o posterior a los xxxx xx Xxxxxxx o Año Nuevo, siendo compensados todos los años con un festivo, independientemente del día de la semana que caigan Navidad o Año Nuevo.
Artículo 78.—Prima anual de continuidad.
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Todo trabajador/a que al final de cada ejercicio no presente días de incapacidad laboral transitoria, faltas injustifica- das o sanciones, percibirá con la última nómina la prima o su parte proporcional en caso de cese, jubilación, liquidación, etc.
Artículo 79.—Pagas extraordinarias.
A razón xx xxxxxxx base mensual más antigüedad serán:
a) Paga de Beneficios, abonable con la nómina del mes xx xxxxx y computable por el año natural anterior.
b) Paga xx Xxxxxx, abonable con la nómina del mes xx xxxxx y computable por el primer semestre del año.
c) Paga de Otoño, abonable con la nómina del mes de septiembre y computable desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de cada ejercicio.
d) Paga xx Xxxxxxx, se ingresará a cuenta el 20 de diciembre, a reserva de su liquidación definitiva en la nómina
del mes de diciembre y será computable por el segundo semestre del año.
Artículo 80.—Prima de productividad.
La empresa se compromete, durante el período de vigencia del Convenio, a mantener la prima de productividad que siga incentivando el no absentismo y se abonará dentro del primer trimestre del año.
En 2013, la prima de productividad será de 250 € lineales más el 2.5% xxx xxxxxxx bruto anual del trabajador/a, siempre que, tenga una antigüedad de más dos años en la empresa y a título individual, cumpla la condición de no ab- sentismo de no superar los 15 días anuales. Se abonará en el primer trimestre de 2014.
En 2014, la prima de productividad será de 250 € lineales más el 2.75% xxx xxxxxxx bruto anual del trabajador/a, siempre que, tenga una antigüedad de más dos años en la empresa y a título individual, cumpla la condición de no ab- sentismo de no superar los 12 días anuales. Se abonará en el primer trimestre de 2015.
En 2015, la prima de productividad será de 250 € lineales más el 3% xxx xxxxxxx bruto anual del trabajador/a, siempre que, tenga una antigüedad de más dos años en la empresa y a título individual, cumpla la condición de no absentismo de no superar los 10 días anuales. Se abonará en el primer trimestre de 2016.
Para el cobro de esta prima, se excluyen en la condición de no absentismo los días motivados por accidente laboral.
Artículo 81.—Objetivos.
Vinculado a la evaluación de desempeño, se plantea en el anexo II las condiciones relativas al posible cobro de objetivos.
Artículo 82.—Revisión Salarial.
1. Para el presente Convenio Colectivo, la tabla salarial para los años 2014 y sucesivos se revisará anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referido a empleados/as públicos.
2. Al tiempo de abono de la primera nómina actualizada, se entregará un anexo de las nuevas tablas salariales y cantidades del convenio a todos los trabajadores de la Empresa.
Artículo 83.—Nómina y abono de salarios.
1. Los salarios serán abonados por mensualidades vencidas los días 5 de cada mes y si éste fuera festivo se anticipará un día. El recibo de salarios garantizará la confidencialidad de los datos de los trabajadores/as entregándose en sobre cerrado.
2. El trabajador/a que lo solicite antes del día 17 de cada mes, tiene derecho a un anticipo en cuantía no superior al 90% xxx xxxxxxx devengado en el mes, importe que la Empresa abonará en cuenta mediante transferencia bancaria el día 20 de cada mes.
3. En los supuestos de incorporación los salarios se abonarán mensualmente el día 5 de cada mes, y en los supuestos de cese o extinción de la relación laboral la fecha más próxima al día 5 o 20 del mes natural.
4. Las retribuciones, salarios o finiquitos se abonarán mediante transferencia bancaria.
Artículo 84.—Derechos.
CAPÍTULO XIII.—DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los trabajadores y trabajadoras de EMULSA, aparte de los previstos en la normativa legal de aplicación, tienen los siguientes derechos:
1. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progre- sión alcanzada en su carrera profesional.
2. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación y promoción profesional.
3. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
4. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos al Servicio donde ejerza sus funciones profesionales y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
5. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
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6. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
7. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
8. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
9. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
10. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
11. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, previstos en el convenio y normativa de aplicación.
12. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en el convenio colectivo y normativa de aplicación.
13. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 85.—Deberes u Obligaciones.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus mandos y superiores, así como al resto de trabajadores/ as de la empresa.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, siempre que la orden no implique condi- ción vejatoria para el trabajador/a o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabajadores/as, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
4. Asimismo todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superio- res, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia, entre los que se incluyen la limpieza xx xxxxx- naria, herramientas y útiles de trabajo.
5. No utilizarán la ropa, herramientas, vehículos o materiales de la empresa fuera del horario de trabajo, salvo que estén autorizados por la empresa, utilizando dentro de la jornada la ropa correspondiente a la última entrega efectuada por la empresa.
6. Informarán a los ciudadanos/as sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Utilizarán los EPIs, material, bienes, maquinaria y en general los recursos de la empresa con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
8. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
9. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
10. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
11. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
12. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecua- das para mejorar el desarrollo de las funciones del servicio en el que estén destinados/as.
13- Los trabajadores/as adquieren el compromiso de informar a los mandos de las deficiencias detectadas duran- te la jornada de trabajo, en los bienes y espacios públicos (mobiliario urbano, arbolado, zonas verdes, instalaciones públicas, etc.) tanto si corresponden a la Empresa como al Ayuntamiento, Empresas Municipales u otros Organismos Municipales.
Artículo 86.—Protección jurídica.
1. A todo trabajador/a que, conduciendo un vehículo de la Empresa, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por incidente o accidente no temerario, se le asegura una ocupación lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que tenía reconocida, hasta que el procedimiento legal sea firme.
Una vez que exista resolución firme, si es favorable al trabajador/a, este volverá a desarrollar su trabajo habitual, y
si es contraria al mismo, sus consecuencias serán analizadas detenidamente por la Empresa y Comité.
2. En caso de retirada del carnet de conducir por enfermedad y/o accidente, como puede ser la pérdida de visión, oído, etc., y no alcanzase el grado de incapacidad legal para su cese en la Empresa, se le buscará un puesto de trabajo diferente de acuerdo con sus circunstancias físicas, con retribución del nuevo puesto de trabajo al que se destine, con voluntariedad del trabajador, matización y estudio, siempre que fuese posible.
3. En aquellos supuestos en que se produjesen accidentes o incidentes durante y a consecuencia de la prestación del servicio, la Empresa asumirá la defensa jurídica de los trabajadores/as ante terceros.
4. Con respecto a las responsabilidades se estará en primera instancia a lo sancionado por los Tribunales, sin perjuicio de que en cada caso concreto el Comité plantee a la Empresa alternativas, que se estudiarán.
Artículo 87.—Responsabilidad Patrimonial.
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Los trabajadores y trabajadoras de EMULSA tienen la obligación de cuidar y velar por la conservación de los mate- riales, locales, útiles, herramientas, locales y vehículos de la empresa puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad profesional.
La Empresa aplicará en los casos de responsabilidad patrimonial la normativa vigente.
Artículo 88.—Facultad sancionadora.
CAPÍTULO XIII.—RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras,
las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquellas.
Artículo 89.—Graduación de las Faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de EMULSA se clasifican, atendiendo a la importancia y cir- cunstancias concurrentes en Leves, Graves y Muy Graves.
Artículo 90.—Personas responsables.
Son responsables directos los trabajadores y trabajadoras que incurran en las faltas mencionadas a continuación, así como los jefes que las toleren y los compañeros/as que las encubran.
Artículo 91.—Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado.
2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la
razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con- siderada como grave o muy grave.
5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual.
6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as podrá ser considerada falta grave o muy grave.
7. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, aún fuera del local de trabajo, po- drán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos par- ticulares, sin la debida autorización.
11. La comisión xx xxxxxx graves, que en atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la empresa, me-
rezca la calificación de leve.
12. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 92.—Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. La negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la actividad encomendada como en la conserva- ción o limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
4. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos labo- rales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
Cód. 2013-17687
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador/a o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores/as.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales, laborales o de salud relativos al propio trabajador/a o a
sus compañeros/as.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos pro- pios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
10. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio gra- ve de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
13. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el
trabajo, siendo para los conductores calificado como falta muy grave.
14. Las conductas constitutivas de acoso sexual, el acoso por razón del sexo y el acoso laboral, tal y como aparecen descritas en el Código de buenas prácticas de EMULSA. Igualmente incurrirá en falta grave el trabajador/a que denunciara falsamente conductas constitutivas de esta falta disciplinaria, y así se probara la falsedad.
15. En general el incumplimiento de los deberes u obligaciones previstos en el Convenio, salvo que en atención a
las circunstancias concurrentes merezca la calificación de falta leve.
16. La comisión xx xxxxxx muy graves, que en atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la empresa
merezca la calificación de grave.
17. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 93.—Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante
seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máqui- nas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
6. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
7. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
8. La desobediencia continuada o persistente.
9. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
10. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a o sus compañeros o terceros.
12. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo impli- que riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
14. El acoso sexual y por razón de sexo, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) El chantaje sexual, es decir, el condicionamiento del acceso al empleo, de una condición de empleo o del mantenimiento del empleo, a la aceptación por la víctima de un favor de contenido sexual, aunque la ame- naza explícita o implícita en ese condicionamiento no se llegue a cumplir de forma efectiva.
b) El acoso ambiental, es decir, la creación de un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante xx xxxxx- nido sexual, cuando por la gravedad del hecho y demás circunstancias concurrentes, merezca, en atención al principio de proporcionalidad, la consideración de incumplimiento muy grave.
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c) La reiteración de las conductas ofensivas después de que la víctima hubiera utilizado el procedimiento informal de solución, previsto en el Código de Buenas prácticas de EMULSA.
d) Los hechos constitutivos de delito después de dictarse Sentencia Judicial condenatoria del denunciado.
16. El incumplimiento de la disposición adicional segunda del convenio relativa a las incompatibilidades.
17. Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 94.—Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves a los treinta días y las muy graves a los noventa días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La iniciación del procedimiento disciplinario, interrumpe el plazo de prescripción.
Artículo 95.—Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once a ciento veinte días. Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la reincidencia, repercusión del hecho en los demás trabajadores/as o en la ciudadanía, y en la empresa.
Artículo 96.—Procedimiento.
1. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
2. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores/as las sanciones que se les impongan.
3. En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los
trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
4. En los procedimientos relativos a acoso sexual, por razón de sexo, o acoso laboral, se dará audiencia al trabajador/a.
5. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
6. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
7. No se entenderá como sanción la facultad de los mandos y dirección de advertir oralmente o por escrito a las tra- bajadoras y trabajadores sobre el cumplimiento de sus obligaciones, así como la facultad de adscribir al personal a uno u otro puesto dentro del mismo servicio.
Artículo 97.—Suspensión Cautelar.
Durante la tramitación de procedimientos penales en que estén incursos los trabajadores/as de EMULSA por la presunta comisión de actos delictivos que produzcan alarma social, o sean contrarios al código de buenas prácticas de EMULSA, la empresa podrá suspender la relación laboral del trabajador/a afectado, quedando exonerados respectiva- mente de la obligación de remuneración y trabajo.
Disposiciones adicionales
Primera.—Composición partes firmantes.
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2012-2015, constituida en Mesa de Negociación en fecha 31 de enero de 2012, ha sido integrada por las siguientes personas:
Cód. 2013-17687
Presidente:
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Presidente de EMULSA.
Representación empresarial:
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Gerente de EMULSA.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de Servicios y Procesos de EMULSA.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director General de Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Comité de empresa:
X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx (UGT).
X. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx (UGT).
X. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx (UGT). Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (UGT). Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (UGT).
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (UGT).
X. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (UGT).
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (CSI). Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CSI). Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CGT).
X. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx (CCOO).
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (USIPA).
X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx (USO).
Delegados sindicales y asesores:
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (UGT).
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx (CSI).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (CGT).
Dña. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (CCOO). Dña. Xxx M. Campal Xxxxxx (USIPA).
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx (USO).
Actúa como Secretaria Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, administrativa de EMULSA. Segunda.—Plan de Igualdad.
En lo no previsto en este convenio referido a la igualdad entre mujeres y hombres se estará al Plan de Igualdad de EMULSA para el período 2012-2015, así como en la Legislación de aplicación.
Tercera.—Incompatibilidades.
En base al régimen de incompatibilidades previsto para los empleados públicos, la prestación de servicios en la Em- presa Municipal de Medio Ambiente Urbano S.A (EMULSA) será incompatible con cualquier otra actividad o profesión, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica. El incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de incompatibilidades se entenderá transgresión de la buena fe contractual.
Cuarta.—Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, incluida la inaplicación del Convenio Colectivo, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de me- diación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Quinta.—Estructura Funcional Empresarial.
Se detalla, a continuación, el modelo de estructura funcional empresarial, que viene determinada por su mayor de- dicación y responsabilidad de las personas y secciones a su cargo:
• Directores de plantilla e Inspector/a de servicios (si los hubiera):
Responsabilidad en la Dirección de la empresa y sus áreas correspondientes.
• Jefes de servicio y Administración:
Responsabilidad en la Dirección y Gestión de los Servicios Operativos de la empresa y Administración.
• Responsables de Departamento:
Aquellos titulados con responsabilidad en la gestión de departamentos como: Servicio Médico, Control de gestión, Sistemas de información, Compras y Almacén y Recursos Humanos.
Cód. 2013-17687
• Responsables de Sección Administrativa:
Aquellas personas con responsabilidad en sus secciones como: Caja, Relaciones e Información Ciudadana y Contrataciones.
El acceso a estos puestos de responsabilidad se realizará por promoción interna.
Sexta.—Compromiso.
El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete durante los años 2012 a 2015 y, siempre que la legislación lo permita, al mantenimiento de todos los servicios y a la no privatización de la Empresa.
Anexos.
Anexo I. Tabla Salarial.
Anexo II Evaluación de desempeño (Objetivos). Anexo III. Vestuario personal.
Anexo IV. Plazas de Promoción Interna.
Anexo I
TABLA SALARIAL
TABLA SALARIAL AÑO 2013
01/01/2013
ADMINISTRACIÓN | S. BASE | P. CONVENIO | PEN-TOX-PEL |
* Directores de plantilla e Inspector de servicios | 3.027,42 | ------ | |
* Licenciados | 1.964,68 | 692,61 | |
* Tec. Grado Medio | 1.632,61 | 505,39 | |
* Tec. Prevención | 1.499,04 | 484,93 | |
* Oficial 1ª admón. | 1.318,20 | 504,37 | |
* Oficial 2ª admón. | 1.256,97 | 375,46 | |
* Inspector/a cívico | 1.256,97 | 375,46 | |
* Secretario/a de dirección | 1.256,97 | 375,46 | |
* Auxiliar administración | 966,45 | 349,89 |
MANDOS INTERMEDIOS | S. BASE | P. CONVENIO | PEN-TOX-PEL |
* Encargado | 1.317,77 | 444,08 | |
* Capataz | 1.149,23 | 372,77 | 229,85 |
PERSONAL OPERARIO | S. BASE | P. CONVENIO | PEN-TOX-PEL |
* Oficial 1ª Mecánico | 1.131,41 | 295,70 | 226,28 |
* Oficial 1ª | 1.002,79 | 282,91 | 200,56 |
* Oficial 2ª | 966,45 | 230,37 | 193,29 |
* Oficial 3ª | 946,99 | 205,49 | 189,40 |
* Especialista | 927,54 | 180,62 | 185,51 |
* Peón | 915,03 | 181,00 | 183,01 |
1º) Los trabajos nocturnos tendrán, por tal concepto, un plus mensual de Nocturnidad del 25 % sobre el salario base mensual de cada categoría.
2º) La tabla salarial no podrá experimentar ningún incremento respecto a la vigente a
31/12/2012 (LPGE 17/2012 - BOE 28/12/2012)
Festivos: 12 % S. B.
Xxxxxxx Xxxxx y Estacionales: 8 % S. B.
Desplazamiento: 30 €/mes
NO I.T. 120,64 €/año
Art. 54.5 Reconoc. Médico anual fuera horario 31,41 €/completo 15,71 €/medio
Cód. 2013-17687
3º) Los pluses incompatibles tendrán los siguientes importes mensuales:
Disponibilidad: | 130,52 € |
Servicios Especiales: | 126,12 € |
Plus de Asistencia: | 30,69 € |
Plus de Mando Capataz: | 88,00 € |
Plus de Mando Encargado: | 167,00 € |
Plus de Mando Jefatura de servicio y Admón | 650,00 € |
Plus de Rendimiento, Prof. y Efic. | 6,25 % S.B. |
Plus Penoso-Tóxico-Peligroso (en tabla) | 20 % S.B. |
Plus de Responsabilidad Admón Técnicos | 20 % S.B. |
Plus de Responsabilidad Admón Of 1ª | 15 % S.B. |
Anexo II
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (OBJETIVOS)
1.—Objetivos.
Durante la vigencia del presente convenio, como instrumento válido para la gestión y administración de recursos humanos en orden a la mejora de la productividad, de la calidad de los servicios y la satisfacción de los ciudadanos y trabajadores/as en aquellos puestos donde han sido implantados sistemas de evaluación del desempeño, se mantendrá el cobro de objetivos.
Las personas que reciban estos objetivos, por su mayor dedicación, no devengarán horas extraordinarias, salvo que superen las 40 horas anuales.
2.—Tabla.
Se establecen en la tabla adjunta unos rangos mínimos y máximos que pueden alcanzar los objetivos para las distin- tas categorías profesionales.
Categoría | Objetivos bruto anual |
Dirección, Jefatura de Servicio y de Administración | Máximo 9.000 € |
Encargados | Máximo 3.000 € |
Capataces | Máximo 1.600 € |
3.—Aplicación.
Será potestad exclusiva de la Presidencia de la empresa, la determinación de estos objetivos, tanto si procede o no su cobro como el importe a cobrar dentro del máximo permitido de su categoría. En ambos casos, vendrá determinado por los resultados obtenidos y se valorará individualmente para cada trabajador/a.
Anexo III
VESTUARIO LABORAL A ENTREGAR AL PERSONAL OPERARIO
ACLARACIONES
OBSERVACIONES
Cód. 2013-17687
VESTUARIO PERSONAL
Todos los servicios excepto limpiadoras del Servicio de Colegios | Limpiadoras del Servicio de Colegios | ||||
PRIMAVERA | OTOÑO | OTOÑO | |||
1 | Chaqueta xx xxxxxx | 2 | Pantalón de invierno | 1 | Casaca de verano |
1 | Pantalón xx xxxxxx | 2 | Polos de manga larga | 1 | Casaca de invierno |
2 | Polos de manga corta | 1 | Par de botas | 1 | Pantalón xx xxxxxx |
1 | Par de botas (1) | 1 | Cortavientos o forro polar (2) | 1 | Pantalón de invierno |
1 | Traje de agua (3) | 2 | Pares xx xxxxxxx | ||
1 | Forro polar o chaqueta punto (4) |
(1) Solamente para el personal eventual y para aquellos trabajadores que hayan optado anticipadamente por la sustitución del par de botas con membrana impermeable por dos pares de botas xx xxxx |
(2) Entrega bianual. En años pares |
(3) Entrega bianual. En años pares |
(4) Chaqueta de punto en años pares y forro polar en años impares |
A los trabajadores eventuales de nueva incorporación, a los operarios del Taller y a los del Servicio de Señalización se les entregará en verano una chaqueta y un pantalón adicional. |
Aquellos trabajadores con afecciones podiátricas y previa autorización del Servicio Médico de EMULSA se les entregará el importe xxx xxxxxxx adjudicado para el resto del personal para que adquieran las botas que mejor se adapten a sus necesidades. Con carácter general el informe médico habrá de revisarse todos los años. |
La Dirección de la Empresa, junto al Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud decidirá el nivel de protección apropiado para cada Servicio. |
Con carácter general será obligatorio la utilización de la equipación de la última entrega, pudiendo excepcionalmente utilizarse las prendas de entregas anteriores siempre y cuando tengan los certificados de epi exigidos por la Empresa a cada uno de los servicios. |
Anexo IV
PLAZAS DE PROMOCIONES INTERNAS 2012-2015
En la tabla adjunta, se detallan las promociones pendientes del convenio anterior, que se convocarán de forma inme- diata, y las plazas de promoción interna previstas durante la vigencia del presente convenio:
Servicio | Categoría | Plazas pendientes convenio anterior | Plazas promoción |
LIMPIEZA VIARIA | CAPATAZ | - | 4 |
COLEGIOS | CAPATAZ | - | 1 |
JARDINES | CAPATAZ | - | 2 |
R.S.U. NOCHE | CAPATAZ | - | 1 |
SEÑALIZACIÓN | OFICIAL 1.ª | - | 1 |
LIMPIEZA VIARIA | OFICIAL 2.ª XX.XX. | 1 | 6 |
JARDINES | OFICIAL 2.ª JARDINES | 1 | - |
JARDINES | OFICIAL 2.ª ARBORICULTURA | 1 | 1 |
JARDINES | OFICIAL 2.ª VARIOS | 3 | - |
ADMINISTRACIÓN | OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO | - | 1 |
ADMINISTRACIÓN | RESPONSABLE RELACIONES E INFORMACIÓN CIUDADANA | - | 1 |
ADMINISTRACIÓN | RESPONSABLE CONTRATACIÓN | - | 1 |
ADMINISTRACIÓN | RESPONSABLE CAJA | - | 1 |
ADMINISTRACIÓN | TÉCNICO DE COMPRAS Y ALMACÉN | - | 1 |
ADMINISTRACIÓN | SECRETARIA DIRECCIÓN | - | 1 |
VARIOS SERVICIOS | OFICIALES 3.ª | - | 16 (*) |
Cód. 2013-17687
(*) Se corresponde con el 7% de la plantilla de peones/especialistas. El reparto de plazas de Oficialía de 3.ª, se rea- lizará de acuerdo a las necesidades de los servicios en las tareas específicas a desarrollar por los/las trabajadores/as de esta categoría.