Presidencia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 45/2014
Xxxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente en Funciones del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución: [...]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y [...], mayor de edad, Licenciado en Mercadeo, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX.XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse XXXXXXXX.XXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad [...], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, y que de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE
MOTOCICLETAS DEL ÓRGANO JUDICIAL”, de la manera siguiente:
CATEGORIA | SUB CATEGORIA | DESCRIPCION MOTOCICLETAS | CANTIDAD |
1 | 1 | MARCA JINCHENG MODELO JC100 | 10 |
2 | 1 | MARCA HONDA MODELO NXR 125 BROS | 43 |
2 | MARCA HONDA MODELO TURISMO | 1 | |
3 | MARCA HONDA MODELO MOTOCICLETA | 1 | |
3 | 1 | MARCA JIALING MODELO JH125L | 3 |
4 | 1 | MARCA SUZUKI MODELO TS125 | 22 |
2 | MARCA SUZUKI MODELO TF125 | 1 | |
3 | MARCA SUZUKI MODELO MOTOCICLETA | 1 | |
5 | 1 | MARCA SUZUKI MODELO TS185 | 97 |
6 | 1 | MARCA YAMAHA MODELO DT 125 | 54 |
2 | MARCA YAMAHA MODELO SCRAMBLER | 48 | |
7 | 1 | MARCA YAMAHA MODELO RXS | 33 |
2 | MARCA YAMAHA MODELO TURISMO | 50 | |
9 | 1 | MARCA HONDA MODELO XLR-125 | 23 |
10 | 1 | MARCA SUZUKI MODELO AX100 | 8 |
11 | 1 | MARCA HONDA MODELO XR 125L | 62 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO HASTA POR $192,148.00 (INCLUYE IVA) |
PLAN I- MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Comprende una revisión de la motocicleta por cada 3,000 kilómetros en el cual se solicitan diversas operaciones, las cuales se realizarán según rutinas presentadas por “LA CONTRATISTA” descritos en el Anexo 11 de las Bases de Licitación. Se requiere que los materiales y repuestos descritos en cada una de las rutinas los proporcione “LA CONTRATISTA”.
Se realizarán revisiones preventivas cada 3,000 kilómetros (3,000, 6,000 y 9,000 kms.). “LA CONTRATISTA” deberá presentar las rutinas de mantenimiento en base a la cantidad, marca y clase de motocicleta (Según anexo No.11 de las Bases de Licitación) además de anotar los precios respectivos en cada rutina, la cantidad y el tipo de repuestos requeridos y el valor total.
PLAN II- MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo consiste en realizar todas aquellas operaciones necesarias para reparación, cambio, limpieza, ajuste, regulación, sondeo, soldadura y montaje según se requiera en los sistemas de motor, combustible, enfriamiento, embrague, suspensión, dirección, frenos, transmisión, diferencial, electromecánico y escape.(Según anexo 12 de las Bases de Licitación).
El servicio a contratarse es la reparación correctiva la cual consiste en elaboración del diagnóstico y presupuesto por parte de “LA CONTRATISTA”, debiendo agregar
las tres cotizaciones de los repuestos a utilizar, para la aprobación por parte del Administrador del Contrato, y posteriormente la copia de factura de compra de repuestos que fueron adquiridos para la reparación.
Los trabajos específicos en cada sistema se señalan en los cuadros del Anexo 12 de las Bases de Licitación, en los que se solicita que sean específicos en el precio según la clase de las motocicletas, el tiempo máximo de entrega y la garantía del servicio. Se trabajará con un Presupuesto previo, el cual deberá ser presentado al Administrador de Contrato para su aprobación.
COBERTURA
[...].
REPUESTOS
i. “LA CONTRATISTA” deberá incluir en las rutinas de mantenimiento preventivo la marca de los siguientes repuestos y lubricantes: filtro para combustible, filtro para aire, bujías, aceite para motor, lubricante para cadena y grasa.
ii. En el caso de que los repuestos no se encuentren en plaza, “LA CONTRATISTA” deberá informar al taller de “EL CONTRATANTE” el tiempo estimado de la reparación.
iii. El Mantenimiento Preventivo quedará pactado a través de la rutina correspondiente, apegándose a lo que en ella está descrito; si por cualquier motivo no se encuentra el repuesto o lubricante pactado, deberá ser sustituido por uno de igual o mejor calidad a lo ofertado.
iv. Para el Mantenimiento Correctivo “LA CONTRATISTA” deberá presentar 3 cotizaciones de repuestos para la aprobación del presupuesto, excepto que “LA CONTRATISTA”, además de brindar el servicio de taller, ésta sea distribuidora o compradora mayoritaria de repuestos, lo cual deberá comprobarlo, y además aplicar los mismos descuentos que le concede a los talleres mayoritarios.
Los repuestos sustituidos en las reparaciones deberán ser entregados al Taller Automotriz de “EL CONTRATANTE”.
INFORMES
“LA CONTRATISTA” deberá presentar semanalmente un informe el cual deberá contener la siguiente información mínima: Número de placa, fecha de ingreso, el trabajo realizado y/o su estado, fecha de salida y costo.
SERVICIOS ADICIONALES
“LA CONTRATISTA” deberá designar una persona enlace que se comunique con el Administrador del Contrato, para informar el estado de las reparaciones.
PRESUPUESTO
En caso de mantenimiento correctivo “LA CONTRATISTA” elaborara previamente un Presupuesto, el cual deberá contener descripción del costo de mano de obra, repuestos, materiales, lubricantes, descuentos, garantía y tiempo de entrega de la motocicleta, debiendo adjuntarle las tres cotizaciones para su autorización, excepto que además de brindar el servicio de taller sea distribuidora o compradora mayoritaria, quien deberá apegarse a los precios de ventas xxx xxxxxxx y presentar la respectiva salida de bodega; posteriormente al presentar la facturación de la reparación realizada, deberá anexar a éstas, la copia de facturas de compra de repuestos utilizados en dicha reparación (cuando esta no sea distribuidora o compradora mayoritaria de repuestos).
PLAZOS DE ENTREGA DE PRESUPUESTOS:
“LA CONTRATISTA” deberá entregar los presupuestos para mantenimientos correctivos personalmente en las instalaciones del Taller Automotriz de “EL CONTRATANTE” (Zona Central) los cuales deberán ser presentados en un plazo no mayor de 48 horas (2 días hábiles) posteriores a la recepción de la motocicleta.
PLAZOS PARA LA REALIZACION DE LAS REPARACIONES.
Mantenimiento Preventivo: Máximo dos días hábiles posteriores a la recepción de la motocicleta. Mantenimiento Correctivo: máximo 5 días hábiles posteriores a la recepción del presupuesto aprobado. Si el mantenimiento correctivo
necesitara más de 5 días para su realización, “LA CONTRATISTA” deberá presentar en el presupuesto la justificación del incremento del plazo, estableciendo claramente el tiempo que la reparación tardará. No serán causas justificadas para el incremento del plazo de la reparación, aquellas que sean imputables a “LA CONTRATISTA “o por solicitudes presentadas fuera de tiempo.
En caso de que existieran reclamos por reparaciones defectuosas, “LA CONTRATISTA” deberá retirar la motocicleta en un plazo no mayor de 6 horas hábiles después de habérsele informado, debiendo entregar la motocicleta debidamente reparada en un término de un día hábil para el Mantenimiento Preventivo, y dos días hábiles para Mantenimiento Correctivo, como máximo, posteriores al retiro de la misma. Caso contrario, “LA CONTRATISTA” deberá justificar por escrito las razones del incumplimiento, quedando a criterio del Administrador de Contrato conceder un día hábil más, para la reparación. De persistir el incumplimiento, se informará a la DACI, para que se proceda conforme a lo establecido en la LACAP.
Plazo para la facturación: “LA CONTRATISTA” deberá elaborar y presentar facturación de los procesos de reparación correspondientes, dentro de 5 días hábiles después de haber recibido el Acta de Recepción.
LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS MOTOCICLETAS
“LA CONTRATISTA” deberá realizar la recepción de las motocicletas en un período máximo de seis horas hábiles posteriores a la notificación vía telefónica, efectuada de los respectivos Talleres de “EL CONTRATANTE”, debiendo dejar constancia por escrito la recepción de la unidad.
Si “LA CONTRATISTA” incumpliera los plazos para la recepción de las motocicletas, se aplicará la LACAP.
LIMPIEZA DE LAS MOTOCICLETAS:
Toda motocicleta que sea sujeta a mantenimiento preventivo y/o correctivo, deberá ser entregada debidamente limpia interna y externamente, de lo
contrario el supervisor no la recibirá, sino hasta que se haya realizado la limpieza. Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 21/2014, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 21/2014; f) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta. En caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio de mantenimiento hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($192,148.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), Que será cancelado siempre que esté recibido el servicio a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado; “LA CONTRATISTA” para hacer efectivo el pago deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas y el acta de recepción firmada y sellada por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: XXXXXXXX.XXX S.A. DE C.V., Número de la Cuenta: [...]; Tipo de Cuenta: [...]; Nombre del Banco: [...], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los
Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196- 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA
CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Primera de este contrato, a partir de la firma del presente contrato, en el plazo comprendido del tres de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil catorce. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA”
garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Primera, durante el período en que se preste dicho servicio; comprometiéndose a mantener las motocicletas indicadas en buen estado de funcionamiento y a responder por cualquier desperfecto de las mismas, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($28,822.20), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. Dicho documento deberá presentarse simultáneamente a la firma del Contrato, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, así mismo se
aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Taller Automotriz de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis de la LACAP; y Artículos, veintitrés literal h), cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP; y al Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública 2014, expedido por el Ministerio de Hacienda. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres A y ochenta y tres B ambos de la LACAP. Debiendo “LA CONTRATISTA” en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según lo indique “EL CONTRATANTE”; y para que surta efecto tal modificación será indispensable: contar con la respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen; los cuales formaran parte integral de este contrato. DÉCIMA. PRORROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado el presente contrato podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso,
se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA TERCERA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA
CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no prestar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes
contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato
celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la LACAP, en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y MARCO LEGAL: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXXXX 0x XXXXXXXXX X XXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. En dado
caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el
presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).