PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE CAFETERÍA” EN EL I.E.S. LOS PEDROCHES DE POZOBLANCO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE CAFETERÍA” EN EL I.E.S. LOS PEDROCHES DE POZOBLANCO.
1. OBJETO.
1.1. El objeto del presente Pliego, es el establecimiento de las condiciones que deben regir la explotación del servicio de cafetería en el I.E.S. “Los Pedroches” de Pozoblanco.
1.2. El desarrollo de la actividad de la cafetería será de carácter interno y de uso exclusivo del personal y los alumnos adscritos al mencionado Centro, así como de las visitas autorizadas. Asimismo, se extenderá a la realización de servicios previamente solicitados por la Dirección del Centro para actividades que tengan referencia a este contrato.
2. INSTALACIONES.
2.1. El local donde se desarrolla la actividad de la cafetería se encuentra situado dentro del Instituto, con una superficie aproximada de 42 m2 y dispone de las siguientes instalaciones:
• Barra.
• Instalación eléctrica.
• Instalación de agua.
• Alarma general.
2.2. El equipamiento en bienes del Instituto es el que se relaciona a continuación:
• Extintor.
• Fregadero.
• Campana Extractora de humos.
• Calentador de Agua.
3. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.
3.1. DE LAS INSTALACIONES Y ENSERES.
3.1.1. El adjudicatario se hará cargo a partir de la fecha del comienzo del contrato de las instalaciones y bienes especificados anteriormente, declarando recibirlos en perfecto estado de uso y limpieza, y comprometiéndose a la finalización o rescisión del contrato a su entrega en idénticas condiciones, y en su defecto al pago inmediato de las reparaciones necesarias para su puesta en funcionamiento, el importe de su reposición o la adquisición de uno nuevo de análogas características.
Asimismo, deberá aportar para la ejecución del servicio aquellos enseres o bienes fungibles (vasos, platos, cucharillas, bandejas, etc...) propios de un servicio de cafetería, y que deberá relacionar y comunicar a la Dirección del Centro, teniéndose en cuenta que la reposición de éstos, corre por cuenta del adjudicatario.
A continuación se incluyen, con carácter orientativo, aquellos bienes y útiles técnicos que se estiman necesarios para la realización del servicio y que deberán ser aportados por el adjudicatario:
• Máquina de café.
• Tostador.
• Máquina de zumos.
• Frigorífico.
• Congelador.
• Microondas.
• Cortadora de fiambres.
• Plancha para cocinar.
• Sillas.
• Mesas.
• Papeleras.
• Otros.
3.1.2. Correrá por cuenta del adjudicatario la realización de cuantas adaptaciones de los espacios, decoración e instalaciones de enseres considere oportunas. Asimismo correrán por su cuenta todas aquellas adquisiciones, modificaciones y reparaciones del equipamiento y enseres necesarios para el perfecto funcionamiento de la cafetería. Todas las adaptaciones de mobiliario o decoración deberán guardar armonía con el entorno donde se sitúa la cafetería. Tales actuaciones se detallarán en una memoria justificativa, que será aprobada por la Dirección del Centro y pasarán a ser propiedad de la Junta de Andalucía una vez finalice o se rescinda el contrato.
3.1.3. Serán por cuenta del adjudicatario la conservación de las instalaciones y todas aquellas reparaciones que fuesen necesarias para el buen funcionamiento de las mismas, las cuales deberán ser atendidas en un plazo máximo de 48 horas y comunicadas a la Dirección del Centro por si fuese necesaria la actuación preventiva.
3.1.4. El adjudicatario deberá comunicar a la Dirección del Centro cualquier tipo de incidencia, reparación o circunstancia análoga que afecten al material propiedad de éste y puesto a su disposición para el funcionamiento de la cafetería. En el caso de que por alguna circunstancia se produjera algún tipo de modificación de dicho material, éste deberá ser previamente autorizado por la Dirección del Centro, procediéndose a inventariarse como sustitución.
3.1.5. El adjudicatario quedará obligado tanto al inicio del servicio como durante el transcurso de éste a comunicar a la Dirección del Centro, el material que deposita en la cafetería para el funcionamiento de ésta y que es de propiedad del adjudicatario.
3.2. DE LA LIMPIEZA.
3.2.1. Será por cuenta del adjudicatario la limpieza del local, enseres, menaje y zonas de influencia, mediante la instalación de papeleras, barridos frecuentes y sistemas de protección contra humos, malos olores, así como el cumplimiento de todas las normas vigentes de higiene y manipulación de alimentos. El local se entregará a la conclusión
o rescisión del contrato en condiciones tales de higiene y limpieza que puedan ser utilizados de forma inmediata por el Centro u otro adjudicatario.
3.2.2. La empresa adjudicataria deberá realizar tantas desinfecciones como sean necesarias para garantizar la debida higiene xxx xxxxxxx, y obligatoriamente al menos 1 vez al año.
3.3. DEL PERSONAL.
3.3.1. El adjudicatario deberá presentar a la Dirección del Centro, relación nominal del personal adscrito a éste. Cualquier modificación de dicha relación habrá de ser notificada a esta Dirección.
3.3.2. Será por cuenta del adjudicatario la ampliación del número de efectivos que presten sus servicios en la cafetería, en las condiciones que considere más idóneas para mantener la calidad del servicio a que se refiere el presente Pliego de condiciones.
3.3.3. El adjudicatario se hará cargo de que el personal que preste sus servicios en la cafetería cumpla con todas las normas vigentes en materia de seguridad e higiene.
3.3.4. El adjudicatario se hará cargo de todos los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal, de quien dependerá a todos los efectos y por tanto tendrá los deberes y derechos inherentes en su calidad de patrono a tenor de la vigente legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre la Administración y el personal contratado.
3.3.5. El adjudicatario deberá de estar al corriente del pago de todas las obligaciones laborales, sociales y fiscales derivadas de su condición de patrono, a cuyo efecto se le podrá requerir al adjudicatario para que entregue las copias de los partes del alta, baja
o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal que por su cuenta destine a los servicios adjudicados, así como copia de las liquidaciones de las cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos.
3.3.6. El adjudicatario cuidará del aseo y buena presencia del personal que preste el servicio, así como se hará cargo de dotar de vestuario, adecuado a las circunstancias específicas de cada trabajo. Los trabajadores de la cafetería deberán vestir pantalón largo y camiseta o polo de color negro, al menos de manga corta
3.4. DEL HORARIO.
El horario mínimo de apertura y el período temporal de ésta será de 8:15 horas a 13:00 horas de lunes a viernes y de 17:00 a 20:15 de lunes a jueves, durante el periodo comprendido en el curso escolar, exceptuándose los meses xx xxxxxx y fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa y fiestas locales.
Del 1 al 15 de septiembre y del 25 al 30 xx xxxxx, el horario de apertura será de 8:15 a 13:00 horas.
La apertura en otras horas y días (matriculación, sesiones de evaluación, actividades culturales, exámenes extraordinarios, etc.), siempre dentro del horario de funcionamiento del Centro, será voluntaria para el concesionario del servicio.
3.5. DE LOS SERVICIOS.
3.5.1. Los servicios que cubren la presente licitación corresponden a los usuales en los servicios de cafetería y a los efectos de indicar a los licitadores unas condiciones mínimas y obligatorias de los servicios que se pretenden cubrir en este contrato, se indican a continuación, sin menoscabo de que pueda ampliarse por parte de los licitadores como incremento de servicios. Por cada servicio se pueden presentar opciones según la calidad/marca del producto a servir, desglosándose según se entienda por parte del licitador.
Los productos ofertados deberán seguir las indicaciones del “anteproyecto xx xxx para la promoción de una vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía(1)” y de la futura ley cuando esta sea aprobada.
(1)Artículo 12. Limitaciones a la venta y publicidad de alimentos hipercalóricos y medidas de promoción de la salud nutricional en los centros educativos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, los centros docentes en Andalucía serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional, promoción del deporte o actividad física en los centros, así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico, deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas. No obstante, la promoción comercial y el patrocinio de actividades o eventos de alimentos y bebidas, siempre que dichos alimentos y bebidas excedan de los criterios nutricionales establecidos en el anexo, estarán prohibidas en todo caso, incluyendo el patrocinio de actividades o eventos que, aunque no sean directamente de alimentos o bebidas, de manera indirecta promocionen este tipo de alimentos y bebidas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.6 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, se prohíbe la venta en los centros docentes de Andalucía de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal o azúcares. En concreto, se prohibirá la venta de los alimentos hipercalóricos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional, de acuerdo con el anexo de esta ley. Las bebidas y los alimentos envasados y a granel, especialmente chucherías, bollería, snacks, aperitivos y similares, podrán comercializarse en los centros docentes de Andalucía solo si cumplen los criterios nutricionales por porción envasada o comercializada que se establecen en el anexo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.6 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, en las celebraciones organizadas en los centros docentes se prohíbe la venta de alimentos envasados y bebidas que no cumplan con los criterios
nutricionales definidos en el anexo.
4. Solo podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas en las zonas de los centros docentes destinadas a alumnado en edad igual o superior al de Educación Secundaria, y estas máquinas estarán libres de publicidad. Las máquinas expendedoras instaladas en los centros docentes deberán mostrar, en lugar visible al público y a través del cristal, la cantidad de calorías netas por porción envasada de los productos que se expendan en dicha máquina.
5. La persona o empresa responsable del abastecimiento y servicio de las máquinas expendedoras, cantinas, bares, quioscos o similares deberá comprobar que los productos disponibles en ellos cumplen con los requisitos de información establecidos en el apartado anterior en aquellos productos que lo contengan, o solicitando esta información a las empresas fabricantes o distribuidoras.
6. Las limitaciones establecidas en este artículo comprenden la dispensación en máquinas expendedoras o en establecimientos tales como cantinas, bares, quioscos o similares situados en el interior de los centros.
(2)ANEXO
Criterios nutricionales por porción envasada o comercializada que deberán cumplir las bebidas y los alimentos envasados para poder comercializarse en los centros educativos de Andalucía:
a) Un valor energético máximo de 200 kilocalorías.
b) El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa. Para una porción con menos de 200 kilocalorías, esto equivale a un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas. Este criterio no se aplicará a la leche entera, yogur o frutos secos sin grasas añadidas
c) El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de las grasas saturadas. Para una porción de 200 kilocalorías, esto equivale a un contenido máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas.
d) Ausencia de ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.
e)El 30%, como máximo, de las kilocalorías procederán de los azúcares totales. Para una porción de 200 kilocalorías, esto equivale a un contenido máximo de 15 gramos de azúcares. Este criterio no se aplicará a frutas, verduras y zumos de fruta o a base de concentrados que no contengan azúcares añadidos.
f) Un máximo de 0,5 g de sal (0,2 g de sodio).
g) No contendrán edulcorantes artificiales.
h)No contendrán cafeína u otras sustancias estimulantes, excepto las presentes de forma natural en el cacao.
Relación mínima de servicios:
SERVICIO/PRODUCTO | CONDICIONE |
CAFÉ SOLO | Recipiente de 180 cc. |
CAFÉ CON LECHE | Recipiente de 180 cc. |
DESCAFEINADO SOLO | Recipiente de 180 cc. |
DESCAFEINADO CON LECHE | Recipiente de 180 cc. |
VASO DE LECHE | Recipiente de 220 cc |
CACAO | Recipiente de 220 cc |
INFUSIONES Y TE CON AGUA | Recipiente de 180 cc. |
SERVICIO/PRODUCTO | CONDICIONE |
INFUSIONES Y TE CON LECHE | Recipiente de 180 cc. |
MEDIA TOSTADA | Con añadido de aceite, mantequilla, paté, sobrasada u otro de análoga circunstancia. |
TOTADA ENTERA | Con añadido de aceite, mantequilla, paté, sobrasada u otro de análoga circunstancia. |
CAFÉ CON MEDIA TOSTADA | Recipiente de 180 cc. y media tostada con añadido de aceite, mantequilla, paté, sobrasada u otro de análoga circunstancia. |
CAFÉ CON TOSTADA ENTERA | Recipiente de 180 cc y tostada entera con añadido de aceite, mantequilla, paté, sobrasada u otro de análoga circunstancia. |
BOCADILLO DE JAMON | Tamaño mediano |
BODADILLO DE JAMON DE YORK | Tamaño mediano |
BOCADILLO DE CHORIZO | Tamaño mediano |
BODADILLO DE QUESO | Tamaño mediano |
BOCADILLO DE TORTILLA | Tamaño mediano |
TÓNICAS | Lata de 33 cl |
REFRESCOS | Lata de 33 cl |
ZUMOS NATURALES | Vaso de 220 cl |
ZUMOS ENBOTELLADOS | Envase Brick |
BATIDOS | Envase Brick |
AGUA MINERAL EMBOTELLADA | Envase de 50 cl |
3.5.2. El licitador deberá presentar una relación de todos los servicios y modalidades que esté dispuesto a servir, así como los precios de cada uno de ellos. Deberá además hacer mención de la calidad de los productos en cada uno de los servicios, con carácter general o en grupo.
3.5.3. Una vez adjudicado el presente contrato, el adjudicatario deberá emitir relación nominal de todos los servicios con sus precios correspondientes, entregando una copia a la Dirección del Centro y otra se expondrá en lugar visible dentro xxx xxxxxxx de la cafetería.
3.5.4. Cualquier modificación, ampliación o restricción de los servicios ofertados deberá ser comunicada y autorizada previamente por la Dirección del Centro.
3.6. DEL CONTROL DEL SERVICIO.
3.6.1. El adjudicatario deberá autorizar de forma fehaciente a una persona de las que presten sus servicios en la cafetería objeto de esta licitación, como representante de ésta cuando no se encuentre en la instalación ningún representante válido del adjudicatario, con el fin de poder tomar las decisiones que en cada momento resulten precisas para el buen funcionamiento del servicio y para el mantenimiento de los bienes o enseres y las instalaciones.
3.6.2. El adjudicatario deberá tener en todo momento, y con carteles indicadores, a disposición de los usuarios, Libro de Reclamaciones y Quejas, sellado y autorizado previamente por la Dirección del Centro. En caso de que se presentase alguna reclamación o queja de los usuarios, el adjudicatario queda obligado a presentar copia de dicha reclamación o queja a la Dirección del Centro en un plazo máximo de 24 horas a partir de la consignación en dicho Libro.
3.6.3. Por Parte de la Dirección del Centro, se podrá efectuar cualquier tipo de inspección/supervisión que afecte al buen funcionamiento del servicio.
3.7. DE OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO.
3.7.1. No se podrá instalar dentro de los locales destinados a cafetería ningún tipo de máquinas recreativas, de juegos o de análogas características, así como el uso de sistemas de megafonía.
3.7.2. No se podrá vender ni distribuir bebidas alcohólicas ni tabaco, según establece la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1993 y de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
3.7.3. El adjudicatario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá tener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de las deudas e indemnizaciones por tales conceptos.
3.8. DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
Declaración responsable de que, en el caso de ser adjudicatario, se compromete a la constitución de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra un riesgo
suficiente para esta clase de servicio.
3.9. DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
La dirección del servicio corresponderá al Director del Centro.
El Director del Centro tendrá las funciones que la normativa vigente le conceda, y además podrá inspeccionar sin previo aviso las instalaciones de la cafetería para velar por el cumplimiento del control de calidad, vigilancia de precios, control de funcionamiento, supervisión de la atención al usuario, salubridad e higiene de las instalaciones, libro de reclamaciones, etc. En caso de que lo considere oportuno elevará informe de los defectos y anomalías encontradas al adjudicatario, para que se produzca su inmediata subsanación.
3.10. CANON
El contratista satisfará al centro en concepto de canon la cuantía mensual de 100 euros.
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
4.1. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El presente contrato es un contrato menor en razón de su cuantía, no obstante, en aplicación de la ley de contratos y su sujeción a unos mínimos principios de legalidad como son: publicidad, transparencia y no discriminación, es el motivo por lo que se ha asimilado éste a uno de tramitación ordinaria.
4.2. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato será de UN AÑO, conforme a la legislación vigente.
4.3. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo señalado y lugar señalado en el anuncio del contrato.
4.4. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN PARA PARTICIPAR
La proposición de cada solicitante se presentará en tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3 en su exterior. Cada uno de estos sobres contendrá:
Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos, se acreditará la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate; o si son licitadores individuales (sin personalidad jurídica) presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. También este sobre deberá contener la declaración responsable por la que se declara no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece Texto refundido de la ley de contratos y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (véase el modelo que se adjunta de Declaración).
Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se debe incluir la oferta en relación con los criterios valorados mediante un juicio de valor a que se refiere el documentos Criterios de Adjudicación, este sobre se abrirá el día que se vayan a valorar y puntuar conforme a los criterios de adjudicación por una Comisión recomendamos que en ella estuvieran representados los distintos sectores del Consejo Escolar presidida por el Director.
Sobre nº 3: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante la aplicación de fórmula: Precio de los servicios mínimos.
En este sobre se deben incluir oferta económica por todos y cada uno de los servicios/productos que se relacionan en este pliego de prescripciones técnicas. También se deberá cuantificar la oferta global del servicio que se obtendrá de la sumatoria de todos los servicios. Un momento antes a la apertura de este sobre se dará a conocer la puntuación obtenida tras la baremación de sobre nº 2.
4.5. APERTURA DE PROPOSICIONES Y RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
La apertura de los distintos sobres que contienen las proposiciones se hará en los sitios, horas y fechas indicadas en el Anuncio. Asimismo dicho Anuncio indicará la fecha de la publicación de la Resolución de la adjudicación y el plazo de que dispondrá el adjudicado para formalizar el contrato.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA EN EL I.E.S LOS PEDROCHES DE POZOBLANCO.
PLAZOS
PUBLICIDAD: Del 18 de febrero al 27 de febrero de 2019. ENTREGA DE SOLICITUDES: Del 4 al 15 xx xxxxx de 2019. ANÁLISIS DE OFERTAS: Del 18 al 21 xx xxxxx de 2019.
La apertura de los sobres con la documentación de cada propuesta se realizará el miércoles 20 xx xxxxx, a las 11:00 horas en el despacho de dirección del IES “Los Pedroches”.