CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE FUNDACION ONCE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE
XXXXXXXXXX
Y
FUNDACION ONCE
En Madrid, a XXXX de XXXX de 201X
R E U N I D O S
De una parte, D. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX, con DNI nº 00000000-X, en nombre y representación de Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio en Madrid, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
00 y con CIF nº X00000000, en calidad de DIRECTOR GENERAL de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de protocolización de acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación ONCE ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx en fecha 6 de Febrero de 2017, con el número 270 de su protocolo.
Y de otra, Xx/D. DNI en nombre y
representación de (en adelante EL CONSULTOR) con domicilio en C/ de Madrid y con CIF nº , según consta en escritura de poder de fecha con el número de su protocolo, ante el notario de
.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, que manifiestan están vigentes y que no les han sido, en modo alguno, limitadas ni revocadas, por lo que reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para la celebración de este contrato,
E X P O N E N
1. La Fundación ONCE y el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad) como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral siendo éste además un objetivo prioritario y específico del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (en adelante POISES) cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), 2014-2020.
La Comisión Europea mediante Decisión C (2015) 5696 de fecha 6 xx xxxxxx de 2015 aprobó el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
La Fundación ONCE ha sido designada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Organismo Intermedio del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y del Programa Operativo de Empleo Juvenil en virtud de sendos “Acuerdos de Atribución de Funciones” de fecha 19 de Julio de 2016.
Con el fin de reportar los resultados sociales correspondientes al desarrollo de las actividades de los Programas Operativos la Fundación ONCE considera necesaria la contratación de servicios de asistencia técnica para el tratamiento estadístico y automatizado de los mismos y tras el correspondiente proceso de licitación establece el presente contrato con las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por EL CONSULTOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, EL CONSULTOR prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
2.2. La prestación del servicio contratado se regirá en primer lugar por lo dispuesto en el presente contrato y en lo no previsto en el mismo se estará al contenido de los criterios de valoración establecidos en los pliegos que ha servido de base a la presente contratación por el sistema de “Contratación Pública” y que EL CONSULTOR declara conocer y haber aceptado.
En caso de contradicción entre el contrato y lo establecido en los mencionados criterios de valoración se hará prevalecer el contenido del presente contrato.
2.3. EL CONSULTOR garantiza a la Fundación ONCE que, en el desarrollo de la labor de consultoría objeto del presente contrato, se observarán por la misma cuantos requisitos y condiciones exige la normativa comunitaria de aplicación, la cual expresamente declara conocer, manifestando asimismo contar con todos los permisos licencias o autorizaciones que la vigente legislación exige para la realización de los compromisos que ha asumido en virtud de este contrato.
2.4. EL CONSULTOR se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. También, una vez vencido el contrato, emitirá un informe detallado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente acuerdo, en el que se detallen de forma pormenorizada los resultados alcanzados.
Con independencia de este reporte periódico, EL CONSULTOR presentará cuantos otros informes, dictámenes o documentos le sean requeridos por la Fundación ONCE para la gestión y verificación del estado y desarrollo de las actividades cuya ejecución se le encomienda en la cláusula primera. El incumplimiento por EL CONSULTOR de esta obligación será causa de resolución del presente contrato.
2.5. La duración máxima del presente contrato será hasta el xxxxx de xxxxxx de 2018 a partir del momento de la fecha de firma del mismo.
El adjudicatario estará obligado a realizar los trabajos o servicios dentro de los plazos parciales que FUNDACIÓN ONCE vaya estableciendo.
No obstante, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente a EL CONSULTOR con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará en cualquier caso el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
2.6. EL CONSULTOR se compromete, salvo autorización expresa de la Fundación ONCE, a no hacer uso en el desarrollo de su prestación de servicios, del nombre, razón social, marca o cualquier otro signo o símbolo distintivo que identifique o haga referencia a Fundación ONCE, ILUNION, ONCE o cualquiera de las entidades integradas en el ámbito de la ONCE y su Fundación, sin que, en ningún caso, asimismo, pueda arrogarse en el desarrollo de sus actividades facultades de representación, ni de cualquier otra índole, que comprometan o puedan comprometer el nombre o la imagen corporativa de las citadas entidades. El incumplimiento por EL CONSULTOR de esta obligación será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de cuantas acciones pudiera ejercitar en reclamación de los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
2.7. EL CONSULTOR se compromete a mantener durante la ejecución de los trabajos contratados al personal cuya presencia en los equipos de trabajo hubiese sido clave para operar la contratación a su favor, constituyendo el incumplimiento de este compromiso causa de resolución del contrato.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
3.1. Ambas partes acuerdan fijar en Importe total de la oferta: XXXXXX (IVA incluido) el precio máximo por la prestación de los servicios de consultoría/asistencia técnica.
El precio tiene carácter de precio cerrado, incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, retribuyéndose con el mismo el total de los servicios que se presten en el marco de ejecución del contrato. En el mismo se entenderán incluidos por tanto cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del contrato.
EL CONSULTOR se compromete expresamente a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y consultoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En particular, EL CONSULTOR deberá llevar una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas en el marco del presente contrato.
3.3. Serán de cuenta de EL CONSULTOR cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya.
3.4. Forma de pago
(El calendario de facturación se establecerá por acuerdo de las partes)
3.5. Los honorarios a favor de EL CONSULTOR, se harán efectivos por la Fundación ONCE en el plazo máximo de sesenta días (60 días) contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente comprensiva de los servicios prestados durante el periodo facturado y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato y presentada de acuerdo con el calendario establecido en el apartado anterior, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales EL CONSULTOR manifiesta conocer y aceptar.
3.6 Las facturas correspondientes a la adjudicación deberán cumplir los siguientes requisitos:
La factura deberá enviarse por correo ordinario o mensajería a:
XXXXXXXXXXXXX
Fundación ONCE
Departamento de Programas Europeos
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 – 0x - 00000 Xxxxxx
En el concepto de la factura, además del detalle de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
Servicio de asistencia técnica para el tratamiento de información estadística y el desarrollo de herramientas de recogida de información de calidad relativa a la obtención de resultados sociales de las intervenciones de Fundación ONCE a través de los Programas Operativos de Inclusión Social y Economía Social y Empleo Juvenil
CUARTA.- RECURSOS AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
4.1. Para la prestación de los servicios aquí convenidos, EL CONSULTOR utilizará los medios materiales adecuados, así como su propio personal, quien realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, en consonancia con las obligaciones asumidas en este contrato frente a la Fundación ONCE, comprometiéndose a que todos los profesionales y colaboradores afectos a los servicios contratados conozcan las necesidades de la Fundación ONCE con relación al mismo.
En particular, EL CONSULTOR se compromete a que la/s persona/s adscrita/s al desarrollo de los servicios contratados:
a) tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos.
b) conozcan el contenido de los pactos relativos a propiedad intelectual, confidencialidad, tratamiento de datos de carácter personal y uso de la imagen corporativa y del nombre de la Fundación ONCE que en virtud del presente contrato se establecen, así como su obligación personal de respetarlos.
4.2 La relación entre las partes firmantes de este contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre la Fundación ONCE y EL CONSULTOR o el personal de EL CONSULTOR. Por tanto, amparado en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, el personal de EL CONSULTOR no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de la Fundación ONCE y, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección de EL CONSULTOR.
4.3. EL CONSULTOR, en su condición de empleador, se responsabilizará de su propio personal en la ejecución de la presente contratación, y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Fundación ONCE de cuantas responsabilidades se pudieran seguir como consecuencia de su incumplimiento.
4.4. En concordancia con la naturaleza mercantil de este contrato, los profesionales y demás colaboradores de EL CONSULTOR que estuvieran afectos al cumplimiento del contrato, podrán prestar sus servicios profesionales a favor de otros arrendatarios, siempre que no dejen de cumplir por ello ninguna de las obligaciones derivadas del presente contrato.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE USO.-
Se remite esta cláusula a lo establecido en la propuesta técnica de (página 8) EL CONSULTOR que forma parte inseparable de este contrato.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.-
6.1. EL CONSULTOR llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, EL CONSULTOR se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. EL CONSULTOR se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE.
6.2. EL CONSULTOR no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
6.3. EL CONSULTOR responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables a EL CONSULTOR o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
Mediante las presentes cláusulas se habilita al CONSULTOR como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Fundación ONCE como responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto del presente contrato.
1. Tipos de tratamientos.
El tratamiento consistirá en los servicios indicados en el presente contrato y en la oferta aneja al mismo. En concreto de los tratamientos a realizar: Recogida, Registro, Estructuración, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta, Comunicación por transmisión, Interconexión, Cotejo, Limitación, Supresión y Destrucción
2. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento, pone a disposición del
CONSULTOR, encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• Nombre y Apellidos / Documento Nacional de Identidad
• Dirección postal.
• Discapacidad: grado y tipo.
• Género / Edad
• Estar en activo o no laboralmente.
• Situación familiar.
• Renta mensual.
• Obtención o no de una prestación económica.
3. Duración
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable.
C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales
b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico
c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
E. Subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de cinco días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub encargado, el encargado inicial
seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
F. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
G. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
H. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
I. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
J. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección:
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
K. Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
L. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
M. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
N. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
O. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
P. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Q. Designar un delegado de protección de datos
R. Destino de los datos
Opción A Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES.-
8.1. EL CONSULTOR realizará la prestación de servicios objeto de este contrato con la diligencia y calidad pactadas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, y a indemnizar a la Fundación ONCE por cualquier daño derivado de la ejecución del proyecto, de su incorrecta ejecución o de su no ejecución, excepto en casos de fuerza mayor.
8.2 Si del desarrollo de las obligaciones del presente contrato se derivasen daños para los trabajadores, Fundación ONCE o terceros, EL CONSULTOR asumirá todas las responsabilidades frente a estos daños, eximiendo expresamente a la Fundación ONCE de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar de la ejecución del presente contrato.
8.3. En aquellos casos en los que como consecuencia del comportamiento de EL CONSULTOR durante la ejecución del presente contrato, la Fundación ONCE viera perturbado el normal desarrollo del Programa Operativo que sirve de base a este contrato, la Fundación ONCE quedará facultada para resolver de manera automática el mismo, sin que haya lugar por parte de EL CONSULTOR a percibir los derechos económicos que de él se derivan, y sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder a la Fundación ONCE en aras a la legítima defensa de sus intereses.
NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
9.1. EL CONSULTOR se compromete a no ceder, total o parcialmente, las obligaciones y derechos derivados del presente contrato, ni realizar cualquiera otra operación que suponga disposición por cualquier título,
gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos y obligaciones, salvo que haya obtenido previamente la autorización por escrito de la Fundación ONCE. Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a no subcontratar con terceros, sin previa autorización escrita de la Fundación ONCE, la ejecución total o parcial de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
10.1 Ambas partes contratantes deberán proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato en los términos establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que cualquiera de ellas incumpliera alguna de las obligaciones esenciales del presente contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la parte que a su vez hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
10.2. Sin perjuicio de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista las siguientes:
- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia técnica contratada haya dejado de desarrollarse, con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al contratista para la ejecución de los trabajos de consultoría/asistencia técnica.
- En caso de ser el contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y ARBITRAJE.-
11.1. En todo lo no previsto por el presente contrato, será de aplicación la legislación española vigente, tanto mercantil y civil como la que resulte de aplicación emanada de la Unión Europea.
11.2. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato de colaboración comercial o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente en los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra.