ANEXO I: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DESTINADOS A LAS ACCIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
ANEXO I: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DESTINADOS A LAS ACCIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
ÍNDICE
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Y CONVENCIONES 3
ARTÍCULO 2 COMUNICACIONES POR ESCRITO 4
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
ARTÍCULO 5 INFORMACIÓN QUE DEBE APORTARSE 6
ARTÍCULO 6 ASISTENCIA EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA NACIONAL 6
ARTÍCULO 7 OBLIGACIONES GENERALES 6
ARTÍCULO 8 CÓDIGO DEONTOLÓGICO 7
ARTÍCULO 9 CONFLICTO DE INTERESES 8
ARTÍCULO 10 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 8
ARTÍCULO 11 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISEÑOS 9
ARTÍCULO 13 DISPOSICIONES MÉDICAS, DE SEGUROS Y DE SEGURIDAD 10
ARTÍCULO 14 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 11 NATURALEZA DE LOS SERVICIOS 11
ARTÍCULO 15 ÁMBITO DE LOS SERVICIOS 11
ARTÍCULO 16 PERSONAL Y EQUIPO 12
ARTÍCULO 17 SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL 12
ARTÍCULO 18 PERSONAL EN PRÁCTICAS 13
ARTÍCULO 19 RETRASOS EN LA EJECUCIÓN 13
ARTÍCULO 20 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 13
ARTÍCULO 21 HORARIO DE TRABAJO 15
ARTÍCULO 25 VERIFICACIÓN POR LOS ÓRGANOS DE LA CE 16
ARTÍCULO 26 INFORMES DE SITUACIÓN Y FINAL 16
ARTÍCULO 27 APROBACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS 17
PAGOS Y RECAUDACIÓN DE IMPORTES ADEUDADOS 17
ARTÍCULO 28 COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS 17
ARTÍCULO 29 PAGOS E INTERESES DE DEMORA 18
ARTÍCULO 30 GARANTÍA FINANCIERA 21
ARTÍCULO 31 RECAUDACIÓN DE IMPORTES ADEUDADOS POR EL TITULAR 21
ARTÍCULO 32 REVISIÓN DE LOS PRECIOS 22
ARTÍCULO 33 PAGOS A TERCEROS 22
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
ARTÍCULO 34 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 22
ARTÍCULO 35 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 23
ARTÍCULO 36 RESOLUCIÓN A INSTANCIAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 23
ARTÍCULO 37 RESOLUCIÓN A INSTANCIAS DEL TITULAR 24
ARTÍCULO 38 CASOS DE FUERZA MAYOR 24
ARTÍCULO 40 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 26
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1 Definiciones y convenciones
En caso de que el contrato se firme en más de una lengua, la versión inglesa prevalecerá en el supuesto de que exista alguna incoherencia entre las diferentes versiones lingüísticas.
1.1 .Los epígrafes y títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán parte de ellas ni se tomarán en consideración a efectos de la interpretación del contrato
1.2 A los efectos del contrato se entenderá por:
Orden administrativa: toda instrucción u orden escrita dada por el Gestor del Proyecto al Titular en relación con la prestación de los servicios.
País beneficiario: el país o Estado no integrado en la Unión Europea con el que la Comunidad Europea haya acordado un programa de cooperación.
Desglose del presupuesto: en los contratos basados en honorarios, la lista en que se desglosa el valor del contrato, indicando las tarifas y la provisión para gastos imprevistos.
Liquidación: El importe de los gastos ocasionados de conformidad con el contrato que el Órgano de Contratación, tras examinar el informe de comprobación de los gastos, acepta para deducirlo de la suma total de prefinanciación en virtud del contrato.
Comisión: la Comisión Europea.
Titular: la Parte en el contrato que presta los servicios.
Contrato: el acuerdo firmado entre las Partes para la prestación de los servicios, incluidos todos los documentos adjuntos o incorporados al mismo, lo que incluye las presentes Condiciones Generales.
Órgano de Contratación: el Gobierno del país beneficiario o la persona jurídica sujeta a Derecho público o privado que celebre el contrato o en cuyo nombre se celebre el contrato con el Titular.
Valor del contrato: la cantidad declarada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
Día: día natural.
CE: la Comunidad Europea.
UE: la Unión Europea.
Sitio web de EuropeAid: xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx.
Contrato basado en honorarios: contrato en el que los servicios se prestan con arreglo a unos honorarios fijos establecidos para cada día trabajado por los expertos.
Indemnización por daños y perjuicios: la cuantía, no fijada de antemano en el contrato, atribuida por un tribunal de justicia o de arbitraje, o acordada entre las Partes, como compensación a una Parte perjudicada por un incumplimiento del contrato de la otra Parte y que deberá ser abonada por ésta última.
Contrato de precio global: contrato en virtud del cual los servicios se prestan por un precio total fijo.
Indemnización estipulada: la compensación acordada en el contrato que debe pagar una Parte contratante a la otra por incumplimiento de la totalidad o de parte del contrato.
Mes: mes natural.
Moneda nacional: la moneda del país beneficiario.
Proyecto: el proyecto en relación con el cual se tienen que prestar los servicios con arreglo al contrato.
Gestor del proyecto: la persona física o jurídica responsable de supervisar la ejecución del contrato en nombre del Órgano de Contratación.
Servicios: las actividades que debe desarrollar el Titular en virtud del contrato, por ejemplo, prestación de asistencia técnica, estudios, formación x xxxxxxxxxx de proyectos.
Terminos de referencia: el documento que figura como anexo II redactado por el Órgano de Contratación, en el que establece sus exigencias u objetivos en materia de prestación de servicios y eventualmente especifica los métodos y medios que debe utilizar el Titular o los resultados que debe alcanzar.
Plazos: los indicados en el contrato, que se contarán a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de comienzo de los mismos. Cuando el último día coincida con un festivo, el plazo expirará al término del día laborable siguiente a ese último día.
1.3 Cuando el contexto lo permita, se considerará que las palabras usadas en singular incluyen el plural y viceversa, y que las palabras usadas en masculino incluyen el femenino y viceversa.
1.4 Se considerará que la palabra «país» incluye tanto el Estado como el territorio.
1.5 Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización dotada de personalidad jurídica.
Artículo 2 Comunicaciones por escrito
2.1 Siempre que se imponga un plazo límite para la recepción de una comunicación por escrito, el remitente debe pedir un acuse de recibo de su comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo puntual de la comunicación.
2.2 Todo anuncio, consentimiento, aprobación, certificado o decisión realizado por cualquier persona en cumplimiento del contrato debe realizarse por escrito, a no ser que se especifique lo contrario, y no debe denegarse ni retrasarse de manera abusiva.
2.3 Toda instrucción u orden oral debe confirmarse por escrito.
Artículo 3 Cesión
3.1 Una cesión es un acuerdo en virtud del cual el Titular transfiere su contrato o parte del mismo a una tercera Parte.
3.2 Sin previo consentimiento escrito del Órgano de Contratación, el Titular no podrá ceder el contrato, ni parte del mismo, ni ningún beneficio o interés relacionado con él.
3.3 La aprobación de una cesión por el Órgano de Contratación no liberará al Titular de sus obligaciones en relación con la parte del contrato ya ejecutada o no cedida.
3.4 Los beneficiarios de una cesión deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato.
Artículo 4 Subcontratación
4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato.
4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación.
4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación.
4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios.
4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato.
4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular.
4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Artículo 5 Información que debe aportarse
5.1 El Órgano de Contratación debe comunicar sin demora al Titular cualquier información o documentación de que disponga que pueda ser de importancia para el cumplimiento del contrato. Tal documentación se devolverá al Órgano de Contratación una vez finalizado el período de ejecución del contrato.
5.2 En la medida de lo posible, el Órgano de Contratación colaborará con el Titular para proporcionarle la información que éste pueda solicitar justificadamente para la ejecución del contrato.
Artículo 6 Asistencia en relación con la normativa nacional
6.1 El Titular podrá recabar la asistencia del Órgano de Contratación del país beneficiario para obtener los textos xx xxxxx y disposiciones normativas, así como información sobre usos, resoluciones judiciales u ordenanzas del país donde vaya a prestar los servicios, que puedan afectarle en la ejecución de sus obligaciones contractuales. El Órgano de Contratación podrá exigir al Titular un pago por dicha asistencia, que correrá por cuenta del Titular.
6.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la normativa vigente en materia de trabajo de extranjeros en el Estado en que deba prestarse el servicio, el Órgano de Contratación del país beneficiario hará todo lo necesario para facilitar la obtención por parte del Titular de todos los visados y permisos exigidos, incluidos los de trabajo y residencia para el personal cuyos servicios el Titular y el Órgano de Contratación consideren necesarios, así como los permisos de residencia para sus respectivas familias.
6.3 El Órgano de Contratación impartirá a sus empleados, agentes y representantes todas las instrucciones que resulten necesarias u oportunas para facilitar la pronta y efectiva ejecución de los servicios.
6.4 El Titular deberá respetar las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente, por ejemplo las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, los convenios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, y la abolición del trabajo infantil.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
Artículo 7 Obligaciones generales
7.1 El Titular deberá respetar y acatar la legislación y la normativa vigente en el país beneficiario y garantizar que su personal, las personas que se encuentren a su cargo y los empleados locales respeten y acaten esa normativa. El Titular deberá resarcir al Órgano de Contratación por cualesquiera reclamaciones o acciones legales resultantes de una infracción de dicha legislación y normativa por parte del Titular, sus empleados o las personas que dependan de ellos.
7.2 El Titular prestará los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión.
7.3 El Titular cumplirá las órdenes administrativas dadas por el Gestor del Proyecto. Cuando el Titular considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan la autoridad del Gestor del Proyecto o el ámbito del contrato, lo notificará, so pena de prescripción, al Gestor del Proyecto, exponiendo su opinión, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.
7.4 El Titular considerará privada y confidencial toda la información y todos los documentos que reciba en relación con el contrato, y se abstendrá, salvo en lo necesario para los fines de su ejecución, de publicar o divulgar datos sobre el contrato sin el consentimiento por escrito del Órgano de
7.5 Si el Titular es un consorcio de dos o más personas, tales personas responderán conjunta e indistintamente a la obligación de cumplir las condiciones del contrato. La persona designada por el consorcio para actuar en su nombre a efectos del contrato estará facultada para comprometer al consorcio.
7.6 Toda modificación de la composición del consorcio que no vaya precedida de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.
7.7 A menos que la CE lo solicite o acuerde de otro modo, el Titular adoptará las medidas necesarias para que se dé la publicidad adecuada a la contribución financiera de la UE. Estas medidas deberán ajustarse a las normas aplicables a la visibilidad de las acciones exteriores definidas y publicadas por la CE.
Artículo 8 Código deontológico
8.1 El Titular actuará en todo momento de forma xxxx e imparcial y como fiel asesor del Órgano de Contratación según las normas o el código deontológico de su profesión, así como con la adecuada discreción. En particular, se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación, así como de comprometerse en cualquier actividad que entre en conflicto con las obligaciones contraídas ante el Órgano de Contratación en virtud del contrato. No comprometerá en modo alguno al Órgano de Contratación sin su previo consentimiento por escrito y, cuando proceda, explicará claramente este extremo a los terceros.
8.2 Durante el período de ejecución del contrato, el Titular y su personal deben respetar los derechos humanos y comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario.
8.3 Si el Titular o cualquiera de sus subcontratistas, miembros de su personal, agentes o empleados ofreciera o consintiera ofrecer o dar o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de incentivo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o con cualquier otro contrato que hubiese celebrado con el Órgano de Contratación, o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en relación con el contrato o con cualquier otro contrato con el Órgano de Contratación, éste último podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos al Titular en virtud del contrato, resolver el contrato.
8.4 Los pagos al Titular en virtud del contrato constituirán sus únicos ingresos o beneficios en relación con el contrato, y ni él ni su personal aceptarán ninguna comisión, descuento, asignación, pago indirecto ni ninguna otra retribución en relación con el contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.
8.5 El Titular no se beneficiará directa ni indirectamente de ninguna ventaja, de ningún derecho ni de ninguna gratificación ni comisión con respecto a ningún artículo o procedimiento patentado o protegido que se haya utilizado en el marco del contrato o a efectos del mismo o en el proyecto, sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación.
8.6 El Titular y su personal observarán el secreto profesional mientras dure el contrato y una vez finalizado el mismo. En este sentido, sin previa autorización por escrito concedida por el Órgano de Contratación, ni el Titular ni el personal empleado o contratado por él podrán en ningún momento comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que se haya puesto en su conocimiento o que ellos hayan descubierto, ni hacer pública ninguna información relativa a las recomendaciones formuladas en el curso o como resultado de los servicios. Además, no utilizarán en perjuicio del Órgano de Contratación la información que se les haya suministrado ni el resultado de las
8.7 La ejecución del contrato no deberá dar lugar a gastos comerciales no habituales. La existencia de gastos comerciales no habituales dará lugar a la resolución del contrato. Se entiende por «gastos comerciales no habituales» cualquier comisión que no se mencione en el contrato o que no resulte de un contrato válidamente formalizado que haga referencia a ese contrato, cualquier comisión que no constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente todas las apariencias de ser una empresa pantalla.
8.8 El Titular deberá presentar al Órgano de Contratación, a petición de éste, pruebas de las condiciones en que se ha ejecutado el contrato. El Órgano de Contratación podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
Artículo 9 Conflicto de intereses
9.1 El Titular adoptará todas las medidas necesarias para impedir o suprimir cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses puede surgir, en particular, como resultado de intereses económicos, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra relación o interés compartido importantes. Todo conflicto de intereses que pueda surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito y sin demora al Órgano de Contratación.
9.2 El Órgano de Contratación se reserva el derecho de verificar que estas medidas son adecuadas y puede exigir, cuando proceda, que se adopten medidas adicionales. El Titular se asegurará de que su personal, incluida su dirección, no se encuentra en una situación que pueda generar conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, el Titular sustituirá, de inmediato y sin compensación por parte del Órgano de Contratación, a todo miembro de su personal que esté expuesto a una situación de este tipo.
9.3 El Titular se abstendrá de mantener cualquier relación que pueda poner en entredicho su independencia o la de su personal. Si el Titular no mantuviera dicha independencia, el Órgano de Contratación, sin perjuicio de la indemnización por eventuales perjuicios que pudiera sufrir a causa de ello, podrá resolver el contrato sin previo aviso.
9.4 Tras la conclusión o resolución del contrato, el Titular limitará su función en relación con el proyecto a la prestación de los servicios. A menos que dispongan de una autorización escrita del Órgano de Contratación, ni el Titular ni ningún otro Titular, contratista, o proveedor con el que el Titular esté asociado o relacionado estarán facultados para participar en modo alguno en la ejecución de obras y suministros o en la prestación de otros servicios para el proyecto, ni siquiera para licitar para una parte del mismo.
9.5 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, sea cual fuere su situación administrativa, no podrán ser contratados como expertos en contratos financiados por la CE en el país beneficiario salvo en los casos en que el Órgano de Contratación haya dado su previa aprobación por escrito.
9.6 El Titular y las personas que trabajen bajo su autoridad o control en la ejecución del contrato o en cualquier otra actividad quedarán excluidos del acceso a la financiación de la CE disponible en el marco del mismo proyecto.
Artículo 10 Sanciones administrativas y financieras
10.1 Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el contrato, si se comprueba que el Titular ha hecho falsas declaraciones o ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales en un procedimiento de contratación anterior, se le excluirá de la adjudicación de contratos y subvenciones financiados por la Comisión Europea durante un período máximo de dos años a partir del momento en que se demuestre la existencia de la infracción, que deberá confirmarse tras un procedimiento contradictorio con el Titular. El Titular puede justificar sus argumentos contra la sanción en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación mediante entrega con acuse de recibo o equivalente. En ausencia de reacción por su parte o de retirada escrita de la sanción por la Comisión Europea en los 30 días siguientes a la presentación de los argumentos mencionados, la decisión de imponer la sanción será vinculante. El período de exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
10.2 Los Titulares respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, con excepcion de las contenidas en el articulo 19, estarán sujetos además a sanciones económicas cuyo importe será el 10 % del valor total del contrato. Este porcentaje podrá incrementarse hasta un 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
Artículo 11 Especificaciones técnicas y diseños
11.1 El Titular elaborará todas las especificaciones técnicas y diseños utilizando sistemas generalmente reconocidos y acreditados que el Órgano de Contratación estime aceptables y tomando en consideración los criterios más recientes en materia de diseño.
11.2 El Titular se asegurará de que las especificaciones técnicas y los diseños, así como toda la documentación en relación con la adquisición de bienes y servicios para el proyecto se elaboren de forma imparcial a fin de fomentar la presentación de ofertas en condiciones de competencia.
Artículo 12 Indemnización
12.1 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
Artículo 13 Disposiciones médicas, de seguros y de seguridad
13.1 El Órgano de Contratación podrá requerir del Titular o de los miembros de su personal que hayan de prestar el servicio que se sometan a un reconocimiento médico efectuado por un facultativo cualificado antes de dejar su lugar de residencia habitual y que suministren con la mayor brevedad posible al Órgano de Contratación el correspondiente informe médico.
13.2 El Titular suscribirá, para el período de ejecución del contrato, un seguro de asistencia sanitaria para sí mismo y para las demás personas que emplee en el marco del contrato. El Órgano de Contratación no responderá en modo alguno de los gastos médicos del Titular.
13.3 En un plazo de 20 días a partir de la firma del contrato, el Titular suscribirá y mantendrá una póliza de seguros global por la cuantía que resulte más elevada entre el límite máximo fijado por la legislación del país del Órgano de Contratación y la cantidad prevista en la legislación del país en el que tenga su sede el Titular, y que cubrirá, durante el período de ejecución del contrato, los siguientes riesgos:
a) la responsabilidad del Titular en caso de enfermedad o accidente laboral que afecte a sus empleados, incluidos los gastos de repatriación por motivos de salud;
b) la pérdida o los daños del equipo del Órgano de Contratación utilizado para la ejecución del contrato;
c) la responsabilidad civil en caso de accidentes causados a terceros o al Órgano de Contratación o a los empleados del mismo resultantes de la ejecución del contrato;
d) la muerte accidental o la incapacidad permanente resultantes de lesiones físicas producidas en conexión con el contrato.
13.4 El Titular deberá asegurar asimismo contra la pérdida o los daños a los efectos personales de sus empleados, de sus expertos y de los miembros de sus familias que se encuentren en el país beneficiario.
13.5 El Titular presentará sin dilación pruebas de la existencia de la póliza de seguros y del pago regular de las primas siempre que lo solicite el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto.
13.6 El Titular aplicará en favor de sus empleados, de sus expertos y de los miembros de sus familias que se encuentren en el país beneficiario medidas de seguridad proporcionales al peligro al que estén expuestos.
13.7 El Titular será también responsable de supervisar el nivel de riesgo físico a que estén expuestos sus empleados, sus expertos y los miembros de sus familias que se encuentren en el país beneficiario y de mantener al Órgano de Contratación informado de la situación. En caso de que el Órgano de Contratación o el Titular tengan noticia de una amenaza o peligro inminentes para la vida o la salud de alguno de sus empleados, sus expertos o los miembros de sus familias, el Titular podrá adoptar
Artículo 14 Derechos de propiedad intelectual e industrial
14.1 Salvo especificación en contrario, todos los informes y datos, tales como mapas, diagramas, dibujos, especificaciones técnicas, planos, estadísticas, cálculos, bases de datos, programas informáticos, así como todos los documentos o materiales de apoyo adquiridos, compilados o elaborados por el Titular a lo largo de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación. Una vez finalizado el contrato, el Titular entregará todos estos documentos y datos al Órgano de Contratación. El Titular no podrá conservar copias de dichos documentos y datos, ni podrá utilizarlos para fines ajenos al contrato sin previa autorización por escrito del Órgano de Contratación.
14.2 El Titular no publicará artículos relacionados con los servicios ni hará referencia a los mismos cuando esté prestando servicios a otros, ni divulgará la información obtenida del Órgano de Contratación sin el consentimiento por escrito del mismo.
14.3 Todos los resultados o derechos que se deriven de los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos en la ejecución del contrato, serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como crea conveniente, sin limitación geográfica ni de otro tipo, excepto cuando ya existan derechos de propiedad intelectual o industrial.
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Artículo 15 Ámbito de los servicios
15.1 El ámbito de los servicios se especifica en el anexo II y el anexo III.
15.2 Si el objeto del contrato es asesorar al Órgano de Contratación, al Gestor del Proyecto o a ambos en relación con todos los aspectos técnicos que puedan plantearse durante la ejecución del proyecto, el Titular no tendrá poder de decisión.
15.3 Si el objeto del contrato es la gestión de la ejecución del proyecto, el Titular asumirá, bajo la autoridad del Gestor del Proyecto, todas las tareas de gestión inherentes a la supervisión de la ejecución del proyecto.
15.4 Si el Titular debe preparar un expediente de licitación, dicho expediente incluirá todos los documentos necesarios para consultar a Titulares, fabricantes y proveedores, y para preparar licitaciones para la realización de las obras, la provisión de los suministros o la prestación de los servicios a que se refieran tales licitaciones. El Órgano de Contratación suministrará al Titular toda la información necesaria para preparar la parte administrativa del expediente de licitación.
Artículo 16 Personal y equipo
16.1 El Titular deberá informar al Órgano de Contratación de todo el personal que prevea utilizar para la ejecución del contrato, además de los expertos principales cuyo currículum vitae se incluye en el anexo IV. En el anexo II o en el anexo III se especificará el nivel mínimo de formación, cualificaciones y experiencia del personal y, cuando proceda, la especialidad requerida. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección de personal del Titular.
16.2 Las personas aprobadas por el Órgano de Contratación para trabajar en el proyecto iniciarán sus tareas en la fecha o en el plazo indicado en el anexo II o en el anexo III o, en su defecto, en la fecha o en el plazo notificado al Titular por el Órgano de Contratación o por el Gestor del Proyecto.
16.3 A menos que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, las personas que trabajen en el contrato residirán cerca de su lugar de trabajo. Cuando una parte de los servicios deba prestarse fuera del país beneficiario, el Titular mantendrá al Gestor del Proyecto informado del nombre y las cualificaciones del personal asignado a dicha parte de los servicios.
16.4 El Titular deberá:
a) transmitir al Gestor del Proyecto, en los 30 días siguientes a la firma del contrato por ambas Partes, el calendario propuesto para la colocación del personal;
b) informar al Gestor del Proyecto de la fecha de llegada y xx xxxxxxx de cada uno de los miembros del personal;
c) someter con suficiente antelación al Gestor del Proyecto, para que éste dé su aprobación por escrito, las solicitudes de contratación de los expertos distintos de los expertos principales.
16.5 El Titular adoptará todas las medidas necesarias para proporcionar y seguir proporcionando a su personal el equipo y el apoyo necesarios para que pueda llevar a cabo sus cometidos específicos con eficacia.
Artículo 17 Sustitución del personal
17.1 El Titular no introducirá cambios en la composición acordada del personal sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación. El Titular deberá proponer tal sustitución a iniciativa propia en los siguientes casos:
a) en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de un miembro del personal;
b) si resulta necesario sustituir a un miembro del personal por cualquier otra razón ajena a la voluntad del Titular (p.ej., dimisión).
17.2 Durante la ejecución del contrato, el Órgano de Contratación podrá, asimismo, presentar una solicitud escrita debidamente motivada pidiendo la sustitución de un miembro del personal al que considere incompetente o inadecuado para los fines del contrato.
17.3 Cuando deba sustituirse a un miembro del personal, el sustituto deberá poseer una cualificación y una experiencia al menos equivalentes, y la remuneración que recibirá no podrá ser superior a la percibida por el experto sustituido. En el caso de que el Titular no pudiera encontrar un sustituto que posea una cualificación y una experiencia equivalentes, el Órgano de Contratación podrá decidir la resolución del contrato cuando su correcta ejecución se vea comprometida o, si considera que ése no es el caso, aceptar al sustituto, a condición de que los honorarios de este último se renegocien a la baja para reflejar el nivel de remuneración adecuado.
17.4 Los costes adicionales ocasionados por la sustitución de un miembro del personal correrán por cuenta del Titular. En caso de que el experto no sea sustituido inmediatamente y transcurra un tiempo antes de que el nuevo experto asuma sus funciones, el Órgano de Contratación podrá pedir al Titular que asigne al proyecto un experto provisional hasta la llegada del nuevo experto, o que adopte otras medidas de carácter temporal. En cualquier caso, el Órgano de Contratación no abonará las remuneraciones correspondientes al período de ausencia del experto o de su sustituto.
Artículo 18 Personal en prácticas
18.1 Si así lo disponen los Términos de Referencia, el Titular se encargará, durante la duración del contrato, de la formación del personal en prácticas que el Órgano de Contratación le confíe de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
18.2 El hecho de ser formado por el Titular no conferirá al personal en prácticas la condición de personal empleado del Titular. No obstante, ese personal deberá respetar las instrucciones del Titular y cumplir las disposiciones del artículo 8, como si fuera personal empleado del Titular. Previa solicitud motivada y por escrito del Titular, podrá sustituirse a cualquier miembro del personal en prácticas cuyo trabajo no sea satisfactorio.
18.3 A menos que el contrato disponga otra cosa, la remuneración del personal en prácticas, sus gastos de viaje y alojamiento así como todos los demás gastos ocasionados por dicho personal en prácticas serán sufragados por el Órgano de Contratación.
18.4 El Titular informará al Órgano de Contratación trimestralmente sobre la formación del personal en prácticas. Inmediatamente antes de la terminación del período de ejecución del contrato, el Titular elaborará un informe sobre el resultado de la formación y una evaluación de las cualificaciones obtenidas por el personal en prácticas con miras a su futuro empleo. La forma y el modo de presentación de dichos informes se establecerán en los Términos de Referencia.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 19 Retrasos en la ejecución
19.1 Si el Titular no presta los servicios dentro de los plazos de ejecución especificados en el contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho, sin notificación oficial y sin perjuicio de otras acciones previstas en el contrato, a reclamar una indemnización por cada día o parte del mismo que transcurra entre la finalización del plazo estipulado para la ejecución y la fecha efectiva de finalización.
19.2 El compromiso presupuestario de la CE en relación con el contrato finalizará 18 meses después del período de ejecución del contrato definido en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, a menos que se resuelva el contrato de conformidad con el artículo (qqqqqq) de las Condiciones Generales.
19.3 La cuantía de la indemnización diaria se calculará dividiendo el valor del contrato por el número de días del período de ejecución.
19.4 Si la indemnización total supera el 15% del valor del contrato, el Órgano de Contratación podrá, tras notificárselo al Titular:
a) resolver el contrato; y
b) concluir los servicios a expensas del Titular.
Artículo 20 Modificación del contrato
20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste
deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación.
20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios.
20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato.
20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga:
a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución;
b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato;
c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios:
i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose;
ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa;
iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste.
20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) .
20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato.
20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores.
20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo.
20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo
20.7 se considerará nula y sin efecto.
Artículo 21 Horario de trabajo
Los días y horarios de trabajo del Titular o de su personal en el país beneficiario se fijarán con arreglo a las leyes, normativas y usos del país beneficiario y a las necesidades de los servicios.
Artículo 22 Vacaciones
22.1 Las vacaciones anuales que deben cogerse durante el período de ejecución del contrato deberán disfrutarse en una época aprobada por el Gestor del Proyecto.
22.2 En los contratos basados en honorarios, se considerará que las tarifas de honorarios tienen en cuenta las vacaciones anuales de hasta un máximo de dos meses del personal del Titular durante el período de ejecución del contrato. Por lo tanto, los días de vacaciones anuales no se considerarán días laborables.
22.3 El personal del Titular no tendrá derecho a remuneración durante las bajas por enfermedad ni los permisos ocasionales; no obstante, el Gestor del Proyecto podrá, discrecionalmente, por razones familiares u otros motivos, conceder al Titular permisos no remunerados durante el período de ejecución del contrato.
Artículo 23 Información
El Titular facilitará al Gestor del Proyecto o a cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo toda la información relativa a los servicios y al proyecto que éste pueda pedirle en cualquier momento.
Artículo 24 Registros
24.1 El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios.
24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros.
24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El
24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.
Artículo 25 Verificación por los órganos de la CE
25.1 El Titular permitirá a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo que verifiquen la ejecución del proyecto mediante controles in situ de documentos originales, y que lleven a cabo una auditoría completa, si fuera necesario, basada en justificantes de las cuentas, documentos contables y cualquier otro documento relacionado con la financiación del proyecto. Estas inspecciones podrán realizarse hasta 7 años después del pago final.
Además, el Titular permitirá a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude controles y comprobaciones in situ de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de la Comunidad Europea para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades.
25.2 Con este fin, el Titular se compromete a facilitar al personal o a los agentes de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y del Tribunal de Cuentas Europeo el acceso apropiado a los emplazamientos y locales en los que se lleve a cabo el contrato, incluidos sus sistemas de información, así como a todos los documentos y bases de datos relacionados con la gestión técnica y financiera del proyecto, y a tomar todas las medidas necesarias para facilitar su labor. El acceso dado a los agentes de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas Europeo estará basado en el principio de confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán archivarse de manera que resulte fácil consultarlos y examinarlos. El Titular deberá informar al Órgano de Contratación de su ubicación exacta.
Artículo 26 Informes de situación y final
26.1 El Titular deberá elaborar informes de situación y un informe final durante el período de ejecución del contrato. Estos informes constarán de una parte descriptiva y de una parte financiera. Su formato se ajustará al notificado al Titular por el Gestor del Proyecto durante el período de ejecución del contrato.
26.2 Todas las facturas deberán ir acompañadas de un informe de situación o de un informe final. En los contratos basados en honorarios, todas las facturas deberán acompañarse además de una hoja de cálculo de información financiera actualizada. La estructura del informe de situación o del informe financiero final deberá ser la misma que la del presupuesto aprobado contractualmente (anexo V). El informe financiero indicará, como mínimo, los gastos del período en cuestión, los gastos acumulativos y el saldo disponible.
26.3 Inmediatamente antes de la finalización del período de ejecución del contrato, el Titular elaborará un informe final de situación acompañado, en su caso, de un estudio crítico de los principales problemas que hayan surgido durante la ejecución del proyecto.
26.4 Este informe final de situación deberá transmitirse al Gestor del Proyecto a más tardar 60 días después de la finalización del período de ejecución del contrato. El informe final no vinculará al Órgano de Contratación.
26.5 Cuando el contrato se ejecute en fases, la ejecución de cada fase dará lugar a la elaboración de un informe final de situación por parte del Titular.
26.6 Los informes de situación intermedios y finales estarán regulados por lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 27 Aprobación de informes y documentos
27.1 La aprobación por el Órgano de Contratación de los informes y documentos elaborados y remitidos por el Titular certificará que éstos cumplen las condiciones del contrato.
27.2 En un plazo de 45 días a contar desde la fecha de su recepción, el Órgano de Contratación notificará al Titular su decisión sobre los documentos o informes que haya recibido y, en caso de rechazar los citados informes o documentos o de pedir modificaciones de los mismos, indicará los motivos del rechazo o de la petición de modificación. En el caso del informe final de situación, este plazo será de 60 días. Si el Órgano de Contratación no emite ningún comentario sobre los documentos e informes dentro de los plazos indicados, el Titular podrá solicitar la aprobación por escrito. Si el Órgano de Contratación no comunica expresamente al Titular ningún comentario en un plazo de 45 días a contar desde la recepción de esta solicitud por escrito, se considerará que ha aprobado los documentos e informes.
27.3 Cuando la aprobación de un informe o documento por parte del Órgano de Contratación quede supeditada a la introducción de modificaciones que deba efectuar el Titular, el Órgano de Contratación prescribirá un plazo para la introducción de las modificaciones requeridas.
27.4 Cuando no se apruebe el informe final de situación de un contrato de precio global, se recurrirá automáticamente al procedimiento de solución de diferencias.
27.5 Cuando el contrato se ejecute en fases, la ejecución de cada fase estará sujeta a la aprobación por el Órgano de Contratación de la fase precedente, salvo cuando las fases se desarrollen simultáneamente.
PAGOS Y RECAUDACIÓN DE IMPORTES ADEUDADOS
Artículo 28 Comprobación de los gastos
28.1 No se exige comprobación de los gastos para los contratos de precio global.
28.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, antes de que se efectúen los pagos, un auditor externo que sea miembro de un órgano de supervisión reconocido internacionalmente para la realización de auditorías oficiales, notificado por el Titular de conformidad con el artículo 20.7, deberá examinar y comprobar las facturas y los informes financieros enviados por el Titular al Órgano de Contratación.
28.3 El auditor deberá asegurarse de que existan pruebas pertinentes, fiables y suficientes de que:
a) los expertos empleados por el Titular para el contrato han trabajado efectivamente en él (comprobado mediante pruebas independientes, de terceros, cuando se disponga de ellas) durante el número de días indicado en las facturas del Titular y en la hoja de cálculo de información financiera actualizada presentada con los informes intermedios de situación; y
b) se han realizado efectiva y necesariamente los gastos imprevistos de las cantidades indicadas, de conformidad con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia del contrato;
c) las cantidades reclamadas como parte de la provisión para los gastos de comprobación han sido gastadas real y necesariamente, de conformidad con la lista de pagos especificados en las Condiciones Particulares.
28.4 Basándose en esa comprobación, el auditor someterá al Titular un informe de comprobación de gastos con arreglo al modelo del anexo VII.
28.5 El Titular garantizará al auditor todos los derechos de acceso mencionados en el artículo 25.
Artículo 29 Pagos e intereses de demora
29.1 Los pagos se efectuarán de conformidad con una de las dos opciones descritas a continuación, según lo indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
Opción 1: contrato basado en honorarios
El Órgano de Contratación efectuará los pagos al Titular de la siguiente manera:
i) A petición del Titular, un primer pago de prefinanciación por el importe solicitado hasta el máximo especificado más adelante, en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación reciba el contrato firmado por ambas Partes, una solicitud de pago del pago y una garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30; el primer pago de prefinanciación equivaldrá como máximo al 40 % del importe total del contrato si el periodo de ejecución del mismo es de 12 meses o menos, al 30 % del importe total del contrato si el período de ejecución está comprendido entre 12 y 24 meses, y al 20 % del importe total del contrato si dicho período es de 24 meses o más.
ii) Eventualmente otros pagos semestrales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2 de las Condiciones Particulares, en un plazo de 45 días a contar desde la recepción por el Órgano de Contratación de una factura acompañada de un informe de situación intermedio y de un informe de comprobación de gastos y de los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de gastos contraídos realmente durante el período, estos pagos se supeditarán a la aprobación de dichos informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. Tales pagos de prefinanciación se efectuarán por un importe equivalente al importe liquidado en función del informe de comprobación de gastos. Cuando el importe acumulado de los pagos alcance el 80 % del importe del contrato, se habrá liquidado el importe total de prefinanciación.
iii) Una vez liquidada la prefinanciación o, en caso de que ésta no se haya solicitado, seis pagos mensuales provisionales, si los hubiere con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2, de las Condiciones Particulares, en un plazo de 45 días a contar desde la recepción por el Órgano de Contratación de una factura acompañada de un informe de situación intermedio y de un informe de comprobación de gastos y de los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos contraídos realmente durante el período; estos pagos se supeditarán a la aprobación de dichos informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. Las facturas deberán abonarse de modo que la suma de los pagos no superen el 90 % del valor máximo del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares; el pago final equivaldrá como máximo al 10 %.
iv) El saldo restante del valor final del contrato tras la verificación, de acuerdo con el valor máximo del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares, una vez deducidas las cantidades ya pagadas, en un plazo de 45 días a contar desde la recepción por parte del Órgano de Contratación de una factura acompañada de un informe final de situación y de un informe final de verificación de gastos y de los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de gastos contraídos realmente durante el período, estos pagos se supeditarán a la aprobación de dichos informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
Opción 2: contratos de precio global
El Órgano de Contratación efectuará los pagos al Titular de la siguiente manera:
i) Un pago de prefinanciación de hasta el 60 % del valor del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares, en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación reciba el contrato firmado por ambas Partes, una solicitud de pago del pago de prefinanciación y una garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.
ii) El saldo del valor del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación reciba una factura final acompañada del informe final de situación; este pago estará supeditado a la aprobación de dicho informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
29.2 El plazo de 45 días naturales establecido en el artículo 29.1, expirará en la fecha de adeudo del pago en la cuenta del Órgano de Contratación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.3, el Órgano de Contratación podrá detener la cuenta de este plazo con respecto de cualquier parte de la factura impugnada por el Gestor del Proyecto, notificando al Titular que esa parte es inadmisible ya sea porque la cantidad facturada no esté justificada o porque el correspondiente informe no pueda ser aprobado y el Órgano de Contratación piense que es necesario efectuar nuevas verificaciones. En tales casos, el Órgano de Contratación se abstendrá de retener por más tiempo del razonable las partes no impugnadas de la suma facturada y podrá requerir la presentación de aclaraciones, la introducción de modificaciones o el envío de información complementaria en un plazo de 30 días. El plazo volverá a correr a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación reciba la factura correcta.
29.3 Cuando expire el plazo anteriormente mencionado, y a más tardar 2 meses después de la fecha de recepción del pago tardío, el Titular podrá reclamar el pago de intereses de demora:
- al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, si los pagos se efectúan en euros,
- al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país beneficiario, si los pagos se efectúan en la moneda de ese país
en el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en siete puntos. El interés de demora se aplicará al período transcurrido entre la fecha de expiración del plazo de pago, incluida, y la fecha de adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación, excluida.
29.4 Los pagos debidos por el Órgano de Contratación se efectuarán en la cuenta bancaria notificada por el Titular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.7.
29.5 El Órgano de Contratación efectuará los pagos en euros o en la moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de las Condiciones Particulares. Si los pagos se efectúan en euros, a efectos de la provisión de gastos imprevistos, los costes reales se convertirán en euros al tipo de cambio publicado por el Infor Euro, el primer día hábil del mes en el que esté datada la factura. Si los pagos se efectúan en la moneda nacional, se convertirán en euros al tipo de cambio publicado por el Infor Euro, el primer día hábil del mes en el que se realice el pago.
29.6 En el caso de los contratos basados en honorarios, las facturas deberán acompañarse de copias o extractos de los correspondientes registros de horas o días trabajados mencionados en el artículo 24.2, a fin de justificar la cantidad facturada por el tiempo dedicado por los expertos. En el caso de los expertos a corto plazo, siete horas de trabajo se considerarán equivalentes a un día de trabajo. A efectos de facturación, el tiempo dedicado por todos los expertos deberá redondearse al número entero más próximo de días trabajados.
29.7 El pago del saldo final estará supeditado a que el Titular haya cumplido todas sus obligaciones en relación con la ejecución de todas las fases o partes de los servicios, así como a la aprobación por el Órgano de Contratación de la fase o parte final de los mismos. No se procederá al pago final mientras el Titular no haya presentado el informe final de situación y una declaración final, reconocida como tal, y hasta que el Órgano de Contratación no haya considerado satisfactorios estos documentos y los haya aprobado.
29.8 El Órgano de Contratación podrá, mediante notificación escrita al Titular, suspender en su totalidad o en parte los pagos que se adeuden al Titular en virtud del contrato siempre que se dé y persista cualquiera de las siguientes situaciones:
a) incumplimientos del Titular en la ejecución del contrato;
b) cualquier otra circunstancia imputable al Titular con arreglo a lo dispuesto en el contrato que, a juicio del Órgano de Contratación, obstaculice o amenace con obstaculizar la finalización satisfactoria del proyecto o del contrato.
Las obligaciones de pago de la CE en virtud del contrato finalizarán como mucho dieciocho meses después del final del período de ejecución de las tareas, a menos que el contrato se resuelva de conformidad con el artículo 36.1 de las Condiciones Generales.
Artículo 30 Garantía financiera
30.1 Si el pago de prefinanciación mencionado en el artículo 7.2 de las Condiciones Particulares excede de 150 000 euros, o si no se han aportado los documentos de prueba relativos a los crietrios de selección, el Titular deberá proporcionar una garantía financiera correspondiente al importe total del pago de prefinanciación. Esta garantía financiera deberá ser válida hasta su liberación por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 o 2, según proceda. Si el Titular es un órgano público, la obligacion de proporcionar una garantia de prefinanciacion puede ser dispensada, dependiendo del analisis de riesgo realizado por el ordenador responsable del contrato.
30.2 La garantía financiera deberá proporcionarse en el papel con membrete de la institución financiera y con arreglo al modelo que figura en el anexo VI.
30.3 Si la garantía financiera deja de ser válida y el Titular no la revalida, el Órgano de Contratación podrá efectuar una deducción igual a la cuantía total de los pagos ya efectuados sobre los futuros pagos debidos al Titular con arreglo al contrato o bien, en caso de que dicha deducción no sea factible, podrá resolver el contrato.
30.4 Si el contrato se resuelve por cualquier motivo, podrá exigirse de inmediato la garantía financiera a fin de reembolsar el saldo que aún deba el Titular al Órgano de Contratación, y el garante no retrasará el pago ni formulará objeciones de ningún tipo.
30.5 En el caso de los contratos basados en honorarios, la posible garantía fiannciera deberá liberarse de una sola vez después de que la correspondiente prefinanciación haya sido liquidada, a más tardar cuando se haya abonado el 80 % del importe del contrato.
30.6 En el caso de los contratos de precio global, la garantía financiera deberá ser válida hasta que se haya efectuado el pago final.
Artículo 31 Recaudación de importes adeudados por el Titular
31.1 El Titular deberá reembolsar al Órgano de Contratación todo importe abonado en exceso con relación al importe final debido en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de reembolso.
31.2 En caso de que el Titular no efectúe el reembolso en el plazo fijado, el Órgano de Contratación podrá sumar a las cantidades debidas un interés de demora:
- al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, si los pagos se efectúan en euros,
- al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país beneficiario, si los pagos se efectúan en la moneda de ese país
en el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en siete puntos porcentuales. El interés de demora se referirá al período incluido entre la fecha de expiración del plazo de pago, excluida, y la fecha de adeudo en la cuenta de la Comisión, incluida. Los pagos parciales cubrirán los intereses así calculados.
31.3 El Órgano de Contratación procederá al reembolso de las sumas que le son debidas por compensación con las sumas adeudadas al Titular por cualquier concepto sin perjuicio de un posible escalonamiento acordado entre las Partes. En caso necesario, la Comunidad Europea en su calidad de donante se subrogará al Órgano de Contratación.
31.4 Los gastos bancarios causados por el reembolso de las sumas debidas al Órgano de Contratación correrán a cargo del Titular exclusivamente.
Artículo 32 Revisión de los precios
A menos que en las Condiciones Particulares se estipule lo contrario, no se revisarán el precio global de los contratos de precio global ni las tarifas de los contratos basados en honorarios.
Artículo 33 Pagos a terceros
33.1 Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
33.2 La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del Titular.
33.3 En caso de embargo del patrimonio del Titular que afecte a pagos que se le adeuden en virtud del contrato, y sin perjuicio del plazo límite establecido en el artículo 29, el Órgano de Contratación dispondrá, para reanudar los pagos al Titular, de un plazo de 60 días a contar desde la fecha en que reciba la notificación de que se ha eliminado definitivamente el obstáculo para el pago.
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 34 Incumplimiento del contrato
34.1 Incurrirá en incumplimiento del contrato la Parte que no cumpla una de sus obligaciones contractuales.
34.2 Cuando se produzca un incumplimiento de contrato, la Parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a las siguientes vías de satisfacción:
a) indemnizaciones; y/o
b) resolución del contrato.
34.3 Las indemnizaciones podrán ser:
a) indemnizaciones por daños y perjuicios; o
b) indemnizaciones estipuladas.
34.4 En los casos en que el Órgano de Contratación tenga derecho a una indemnización, podrá deducirla de cualquier importe adeudado al Titular o de la garantía pertinente.
34.5 El Órgano de Contratación tendrá derecho a una compensación por cualquier perjuicio que se ponga de manifiesto después de finalizado el contrato con arreglo a la legislación por la que éste se rija.
Artículo 35 Suspensión del contrato
35.1 Cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude, el Órgano de Contratación suspenderá la ejecución de dicho contrato.
35.2 En el supuesto de que el causante de dichos errores, irregularidades o fraudes fuere el Titular, el Órgano de Contratación podrá además denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes.
Artículo 36 Resolución a instancias del Órgano de Contratación
36.1 El presente contrato se resolverá automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma por ambas Partes.
36.2 La resolución se producirá sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación y del Titular.
36.3 Además de por los motivos de resolución expuestos en las presentes Condiciones Generales, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato, previo aviso al Titular con siete días de antelación, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando el Titular no preste los servicios con arreglo a lo estipulado en el contrato;
b) cuando el Titular no se atenga, dentro de un plazo razonable, a la notificación efectuada por el Gestor del Proyecto en la que le pida que subsane una negligencia o incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la correcta y puntual prestación de los servicios;
c) cuando el Titular se niegue a ejecutar órdenes administrativas impartidas por el Gestor del Proyecto u omita ejecutarlas por negligencia;
d) cuando el Titular haga una cesión del contrato o de los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
e) cuando el Titular esté incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
f) cuando el Titular haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;
g) cuando el Titular haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
h) cuando el Titular haya sido condenado mediante sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la CE;
i) cuando, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto de la CE, el Titular haya sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
j) cuando se produzca una modificación organizativa que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del Titular, a menos que dicha modificación quede registrada en un apéndice del contrato;
k) cuando se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;
l) cuando el Titular no aporte las garantías o el seguro requeridos, o cuando la persona que haya facilitado la citada garantía o el seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos.
36.4 El Órgano de Contratación podrá después completar los servicios por sí mismo o celebrar otro contrato con un tercero por cuenta del Titular. La responsabilidad del Titular por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de que el Órgano de Contratación resuelva el contrato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.
36.5 Desde el momento de la resolución del contrato o de la recepción de la notificación de ésta, el Titular tomará de inmediato las medidas necesarias para poner fin rápida y ordenadamente a la prestación de los servicios, y para reducir los gastos al mínimo.
36.6 Tras la resolución, el Gestor del Proyecto certificará lo antes posible el valor de los servicios y todas las cantidades adeudadas al Titular en la fecha de dicha resolución.
36.7 El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al Titular hasta que los servicios estén terminados, después de lo cual este Órgano tendrá derecho a reclamar al Titular los costes adicionales, si los hubiere, ocasionados por la terminación de los servicios, o pagará el saldo que adeude al Titular.
36.8 Si el Órgano de Contratación resuelve el contrato, tendrá derecho a que el Titular le reembolse las eventuales pérdidas que haya sufrido hasta una cantidad máxima estipulada en el contrato. En caso de que no se hubiera fijado una cantidad máxima, el Órgano de Contratación únicamente tendrá derecho al reembolso de la parte del precio del contrato correspondiente al valor de la parte de los servicios que, por incumplimiento del Titular, no hayan podido completarse satisfactoriamente.
36.9 El Titular no tendrá derecho a reclamar, además de las cantidades que se le adeuden por el trabajo ya realizado, una indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 37 Resolución a instancias del Titular
37.1 El Titular podrá resolver el contrato, previa notificación al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, si el Órgano de Contratación:
a) omite abonar al Titular los importes devengados en virtud de un certificado del Gestor del Proyecto después de la expiración del plazo indicado en el artículo 29; o
b) incumple repetidamente sus obligaciones después de repetidas advertencias; o
c) ordena la suspensión de la totalidad o de parte de los servicios por más de 90 días, por motivos no estipulados en el contrato, o que no sean consecuencia de una omisión del Titular.
37.2 La resolución se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que el Órgano de Contratación o el Titular hayan adquirido en virtud del contrato.
37.3 En caso de resolución por los motivos mencionados, el Órgano de Contratación pagará al Titular todos los daños o perjuicios que pueda haber sufrido. Tales pagos adicionales no podrán tener por efecto que el total de los pagos supere la cantidad estipulada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
Artículo 38 Casos de fuerza mayor
38.1 Se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las Partes.
38.2 A los efectos del presente artículo, se entenderá por «fuerza mayor» las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las
38.3 La Parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales.
38.4 No obstante lo dispuesto en el artículo 19 y en el artículo 35, no se podrá reclamar al Titular el pago de la indemnización estipulada ni imponerle la resolución por incumplimiento cuando y en la medida en que su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, y no obstante lo dispuesto en los artículos 29 y 37, no se podrá imponer al Órgano de Contratación el pago de intereses por el retraso en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando y en la medida en que la demora u otro incumplimiento contractual por su parte se deban a una circunstancia de fuerza mayor.
38.5 Si cualquiera de las Partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria impartida por escrito por el Gestor del Proyecto, el Titular seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El Titular no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Gestor del Proyecto.
38.6 En los contratos basados en honorarios, si el Titular tiene que sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del Gestor del Proyecto o debido al empleo de medios alternativos con arreglo al artículo 38.5, el Gestor del Proyecto certificará la cuantía de los mismos dentro de los límites del valor máximo del contrato.
38.7 Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un período de 180 días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiera haberse concedido al Titular a causa de las mismas, cada una de las Partes tendrá derecho a notificar a la otra Parte la resolución del contrato en un plazo de 30 días. Si al expirar dicho plazo de 30 días persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y, por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar su ejecución.
Artículo 39 Fallecimiento
39.1 Si el Titular es una persona física, el contrato quedará resuelto automáticamente en caso de fallecimiento de esa persona. No obstante, el Órgano de Contratación examinará toda propuesta formulada por sus herederos o causahabientes siempre que éstos notifiquen el deseo de proseguir el contrato en un plazo de 15 días desde la fecha del fallecimiento. El Órgano de Contratación deberá comunicar su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.2 Cuando el Titular sea una agrupación de personas físicas y fallezca una o varias de ellas, las partes acordarán un informe sobre el avance de los servicios y el Órgano de Contratación decidirá si resuelve o continúa el contrato en función del compromiso formulado en los 15 días siguientes a la fecha del fallecimiento por los supervivientes y, en su caso, los herederos o causahabientes. El Órgano de Contratación deberá comunicar su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.3 Dichas personas serán responsables conjunta e indistintamente de la correcta ejecución del contrato, en la misma medida que el Titular inicial. La prosecución del contrato estará sujeta a las disposiciones del contrato en materia de constitución de garantías.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 40 Solución de diferencias
40.1 El Órgano de Contratación y el Titular procurarán en lo posible resolver de forma amistosa las diferencias relacionadas con el contrato que pudieran surgir entre ellos o entre el Gestor del Proyecto y el Titular.
40.2 Cuando haya surgido una diferencia, las Partes se notificarán mutuamente por escrito sus posiciones sobre el asunto así como cualquier solución que consideren posible. Si una de las Partes lo considera útil, las Partes se reunirán para tratar de resolver la diferencia. Cada una de las Partes deberá responder en un plazo de 30 días a una petición de arreglo amistoso. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a contar desde la fecha de la petición. Si fracasa la tentativa de alcanzar un arreglo amistoso o si una de las Partes no responde a tiempo a una petición en este sentido, cada una de las Partes tendrá derecho a pasar a la etapa siguiente para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.3 mediante notificación a la otra Parte.
40.3 Si no se llega a un arreglo amistoso, las Partes podrán convenir en solucionar la diferencia mediante conciliación de la Comisión Europea, en el caso de los contratos en los que el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea. Si no se logra ninguna solución en el plazo de los 120 días siguientes al inicio del proceso de conciliación, cada una de las Partes en el contrato tendrá derecho a pasar a la etapa siguiente del procedimiento de solución de diferencias.
40.4 Si no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación en los 120 días siguientes al inicio de uno de estos procedimientos, cada una de las Partes podrá remitir la diferencia a una jurisdicción nacional o a un órgano de arbitraje para que decidan al respecto, según lo especificado en el artículo 11 de las Condiciones Particulares.