PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS MATERIALES A TERCEROS – AUTOMÓVILES
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS MATERIALES A TERCEROS – AUTOMÓVILES
CONDICIONES GENERALES
LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SEGUROS MUNDIAL”, HA ACORDADO CON EL TOMADOR/ASEGURADO EL SIGUIENTE CONTRATO DE SEGURO, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA LAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS CONDICIONES GENERALES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:
CONDICIÓN 1. AMPAROS BÁSICOS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, SEGUROS MUNDIAL CUBRE DURANTE LA VIGENCIA INDICADA EN LA CARATULA DE LA MISMA, LOS SIGUIENTES AMPAROS BÁSICOS:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – DAÑOS A BIENES DE TERCEROS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
1.2. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL (DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL CUAL SE CAUSEN DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y SIEMPRE QUE SEA OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO GENERANDO UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EN EL CUAL SE CAUSEN DAÑOS A BIENES DE TERCEROS.
CON ESTE AMPARO, SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES XXX XXXXXXX AFECTADO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS CONFORME A LA LEY Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS, NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR SEGUROS MUNDIAL.
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1.2. COBERTURA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARÁ LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA, AÚN CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE SEGUROS MUNDIAL, PODRÁ SUBROGARSE CONTRA DICHO CONDUCTOR HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTIVO, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERA (O) PERMANENTE.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SIGUIENTES EVENTOS :
1.1.1. LESIONES O MUERTE CAUSADAS A UN TERCERO U OCUPANTE DEL VEHICULO DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, ESTÉ O NO EN MOVIMIENTO EL VEHICULO ASEGURADO O MIENTRAS ESTA EN REPARACIÓN.
1.1.2. PÉRDIDAS Y/O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR BIENES TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO.
1.1.3. DAÑOS, LESIONES O MUERTE QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
1.1.4. CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE OCUPANTES, DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA TARJETA DE PROPIEDAD.
1.1.5. CUANDO EL VEHÍCULO SE DESTINE O SE EMPLEE PARA UN USO DISTINTO AL ESPECIFICADO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, O SE EMPLEE O DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, SERVICIO PÚBLICO O PARTICULAR DE PASAJEROS O CARGA, O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO DE CUALQUIER ÍNDOLE.
1.1.6. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA ALQUILADO O ARRENDADO, SALVO QUE EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING LEGALMENTE CONSTITUIDA, SIN EMBARGO, EL ARRENDATARIO NO PODRÁ A SU VEZ, ARRENDAR EL BIEN.
1.1.7. CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS Y ÉSTA SEA LA CAUSA DEL SINIESTRO.
1.1.8. CUANDO AL MOMENTO DEL SINIESTRO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE INMOVILIZADO, DECOMISADO, APREHENDIDO O RETENIDO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO.
1.1.9. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA SEA FRAUDULENTA, SU POSESIÓN RESULTE ILEGAL O HAYA SIDO OBJETO DE UN ILÍCITO, INDEPENDIENTE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
1.1.10. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA A LA CUAL NUNCA LE FUE EXPEDIDA UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA COMO EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE LA LICENCIA SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, QUE LA LICENCIA NO CORRESPONDE A LA CATEGORÍA O CLASE EXIGIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO O QUE LA LICENCIA NO LO AUTORIZA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR SUS LIMITACIONES FÍSICAS.
1.1.11. EL DOLO, LA CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO.
1.1.12. PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A TERCEROS CUANDO EL VEHÍCULO NO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS O HAGA PARTE DE UNA CARGA.
1.1.13. DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA, CUANDO EL VEHÍCULO ESTÉ O NO EN MOVIMIENTO
1.1.14. DAÑOS X XXXXXXX VEHICULARES, CAMINOS, TÚNELES, VIADUCTOS Y CARRETERAS OCASIONADOS POR ALTURA O ANCHO DEL VEHÍCULO ASEGURADO O POR LA CARGA TRANSPORTADA
1.1.15. OPERACIONES XX XXXXXX, DECLARADA O NO, HOSTILIDADES, ACTOS TERRORISTAS O MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
1.1.16. LUCRO CESANTE XXX XXXXXXX AFECTADO O ASEGURADO.
CONDICIÓN 3. DEFINICIONES
3.1. ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que figura como tal en la carátula de la póliza, que es el titular del interés asegurable y cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente en caso de siniestro.
3.2. BENEFICIARIO
Son los terceros afectados, dentro de la limitación de los daños materiales cubiertos bajo la presente póliza.
3.3. CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Es el documento en el que se registran los términos generales de la póliza, incluyendo las coberturas, los riesgos asegurados y demás condiciones particulares que el tomador y/o asegurado desean trasladar a la aseguradora y que ésta acepta asumir de acuerdo a lo establecido en el artículo 1056 del Código de Comercio.
3.4. INTERÉS ASEGURABLE
Es la relación económica que se encuentra amenazada por uno o varios riesgos, en que el patrimonio del asegurado pueda resultar afectado directa o indirectamente en caso que se presente el riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés deja sin efecto el contrato de seguro.
3.5. PRIMA
Es el precio del seguro o contraprestación a cargo del tomador y/o asegurado hacia la aseguradora, por la administración de riesgos o protección que otorga en los términos del contrato de seguros.
3.6. SINIESTRO
Todo hecho externo, accidental, súbito, repentino e imprevisto que se presente durante la vigencia de la póliza que configura el riesgo asegurado, cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las coberturas del objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.
3.7. TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador y que aparece señalada en la carátula de la póliza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1037 del Código del Comercio.
3.8. VALOR ASEGURADO
Es aquel que queda estipulado en la caratula de la póliza para cada amparo otorgado y constituye el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora.
3.9. VIGENCIA
Es el período de tiempo previsto en la carátula de la póliza y está comprendido entre la fecha de iniciación y terminación de la protección que brinda el seguro y durante el cual la aseguradora asume los riesgos de acuerdo a las coberturas contratadas.
3.10. ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Para los efectos de esta póliza se entiende por accidente de transito el evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
3.11. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
Menoscabo o detrimento al patrimonio o bien de un tercero, causado por el asegurado en un accidente de tránsito o como consecuencia de este
CONDICIÓN 4. PAGO DE LA PRIMA
La prima o precio del seguro deberá ser pagado por el tomador, según lo indicado en la carátula de la póliza, anexos o certificados de la misma, salvo disposición legal o contractual en contrario.
El pago extemporáneo de la prima no exime de la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automáticamente por el no pago en el plazo estipulado en la caratula y en este evento, la obligación de SEGUROS MUNDIAL se limita a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente.
Con la aceptación del presente contrato de seguro, el tomador y asegurado autorizan a SEGUROS MUNDIAL, para que en caso de incumplimiento en el pago de la prima, reporten a las centrales de riesgo su comportamiento comercial.
CONDICIÓN 5. DURACIÓN DEL SEGURO
Previo al pago de la prima o a la primera cuota según la forma de pago pactada, la vigencia de la póliza comienza a la hora 24:00 de la fecha de inicio de la cobertura, la cual está indicada en la carátula de la póliza o sus anexos y terminará a las 24:00 del día indicado en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN 6. SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad máxima de SEGUROS MUNDIAL, así:
6.1. El límite nombrado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado cuya destinación es indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, sujeto al deducible pactado.
CONDICIÓN 7. DEDUCIBLE
El deducible determinado en la carátula de esta póliza para el amparo “daños a bienes de terceros”, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que asume el asegurado y que siempre se descuenta del valor a pagar de indemnización al Beneficiario.
Cuando el deducible se pacte en SALARIOS MÍNIMOS debe entenderse que éste será el que se encuentre vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CONDICIÓN 8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir cualquier accidente o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a SEGUROS MUNDIAL dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debió conocer la ocurrencia del siniestro, y de igual forma a partir de la fecha en que tenga noticia de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación y que se relacione con cualquier hecho que pueda dar lugar a reclamación, de acuerdo con la presente póliza.
Igualmente, el asegurado deberá asistir y actuar en los trámites contravencionales o judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones o dentro de los términos oportunos.
Al ocurrir cualquier accidente o daño, el asegurado o el beneficiario tienen la obligación de emplear todos los medios de que disponga y tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión y propagación del siniestro.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, SEGUROS MUNDIAL podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN 9. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
El asegurado o el beneficiario deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la ocurrencia y la cuantía del siniestro de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización a la cual está obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para lo cual el asegurado o el beneficiario podrá, utilizar los medios de prueba permitidos en la ley . SEGUROS MUNDIAL podrá realizar inspección del vehículo afectado para los fines de la indemnización
Para demostrar la cuantía y la ocurrencia del siniestro el asegurado o beneficio podrá entre otros, presentar:
Datos del vehículo asegurado en Seguros Mundial: Placas
Carta de reclamación formal indicando el valor de las pretensiones, que debe estar soportado, con dos (2) cotizaciones de mano de obra y repuestos, expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos,. Si se trata de otros bienes dos (2) cotizaciones de reparación. Si el bien afectado no es
reparable, se pueden adjuntar dos (2) cotizaciones de otro bien de similares características
Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo afectado o matrícula o certificado de libertad o propiedad del bien afectado.
Fotocopia del documento de identificación del propietario del bien afectado, del reclamante o del beneficiario(s), Presentar la Cédula de Ciudadanía o la tarjeta de identidad para el caso de menores
Xx quien reclama lo hace en representación del afectado debe adjuntar poder autenticado y con presentación personal ante Notario, con expresas facultades
Versión del afectado sobre los hechos
Reglas aplicables para el pago de las indemnizaciones frente al amparo de responsabilidad civil extracontractual:
o El pago de cualquier indemnización al beneficiario, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
o Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, el límite de responsabilidad, se entenderá restablecido en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional.
o En el evento en que no se haya comprobado con los documentos aportados y exista incertidumbre, sobre la calidad de beneficiario, la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el pago, la sentencia judicial ejecutoriada, en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados.
o Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad, tampoco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
Para reconocer el total del perjuicio causado menos el deducible pactado es necesario que el asegurado obeneficiario demuestre el valor exacto de la cuantía de la perdida En caso de presentar cotizaciones de mano de obra y repuestos, expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos SEGUROS MUNDIAL hará una evaluación de lo que vale el repuesto en el mercado para determinar un valor promedio a indemnizar.
CONDICIÓN 10. TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURADO
La transferencia del interés asegurable o del vehículo asegurado, producirá automáticamente la terminación del contrato de seguro, a menos que continúe un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, continuará el contrato para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia a SEGUROS MUNDIAL dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
En caso que SEGUROS MUNDIAL tuviere conocimiento de la venta del vehículo, sin que el asegurado se lo hubiese informado previamente, dará lugar a la terminación del contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta y SEGUROS MUNDIAL podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y gastos que por cualquier concepto hubiera incurrido desde entonces o se viera obligada a indemnizar posteriormente.
La transferencia del vehículo por causa de muerte del asegurado, permitirá la continuidad del contrato de seguro a nombre del comprador o heredero, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a SEGUROS MUNDIAL la compra respectiva o traspaso. A falta de esta comunicación se produce la terminación del contrato.
CONDICIÓN 11. ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los hechos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada.
Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reaj
uste a que haya lugar en el valor de la prima.
CONDICIÓN 12. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo.
La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
CONDICIÓN 13. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella se sujetaran a los términos de prescripción establecidos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICIÓN 14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La xxxx en el pago de la prima de la póliza, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGUROS MUNDIAL para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICIÓN 15. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio el presente contrato se entenderá revocado:
Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a SEGUROS MUNDIAL, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo desde la fecha de recibido de la comunicación.
Cuando SEGUROS MUNDIAL mediante aviso escrito le notifique al asegurado, con diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la misma, su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior.
En este caso, SEGUROS MUNDIAL devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, SEGUROS MUNDIAL devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada por SEGUROS MUNDIAL.
CONDICIÓN 16. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El tomador y/o asegurado autorizan a SEGUROS MUNDIAL para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial procese, reporte, conserve, consulte, suministre o actualice su información de carácter financiero y comercial, desde el momento de la solicitud de seguro a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente y durante el tiempo que los sistemas de bases de datos, las normas y las autoridades lo establezcan.
CONDICIÓN 17. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes, para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, con excepción de lo dicho en la condición de las obligaciones del asegurado para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada o conocida de la otra parte, o la enviada por fax o correo electrónico.
CONDICIÓN 18. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio Colombiano.
CONDICIÓN 19. DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato y sin perjuicio de las disposiciones procesales, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital, en la República de Colombia.