CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO CONTRATO Nº 050-2008-MTC/10
“ Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” |
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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO
CONTRATO Nº 050-2008-MTC/10
Conste por el presente documento, el Contrato para el Alquiler de Vehículo, que celebran de una parte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con RUC Nº 20131379944, señalando domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Director General de la Oficina General de Administración el Señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, designado por Resolución Ministerial Nº 110-2007-MTC/01, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO; y de otra parte la empresa Transportes Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L., con RUC Nº 20298258821, con domicilio legal en Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xx. X Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, inscrita en la Partida N° 70001034 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Gerente General XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, según consta inscrito en la Partida N° 20298258821, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE
EL MINISTERIO, es un organismo de derecho público, creado por la Ley N° 27779, el cual integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones
EL CONTRATISTA, es una empresa de derecho privado, constituida legalmente en el país, la misma que tiene por objeto, entre otros, dedicarse al servicio materia del presente contrato.
EL MINISTERIO por Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/10, de fecha 29 de enero de 2008, aprobó las Bases del Proceso de Selección que autoriza la Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-MTC/15.
Como resultado del Proceso de Selección anteriormente mencionado, EL CONTRATISTA ha sido favorecido con la adjudicación de la Buena Pro para prestar el servicio de “Alquiler de Vehículos”, según los términos de referencia.
Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas, los Términos de Referencia, los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y las Propuestas Técnica – Económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra conforme a lo previsto en la Ley Nº 29142; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por DS Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento y las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 Por el presente docuemento EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de alquiler de dos (02) vehículos con la finalidad de trasladar a los Inspectores de Transporte del Programa Tolerancia Cero de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hacia las garitas de Control de Pucusana y Corcona.
Las actividades a realizar:
Traslado de los Inspectores de Transporte del Programa Tolerancia Cero hacia la Garita de Control de Pucusana y Corcona.
Recojo de los Inspectores de Transporte del Programa Tolerancia Cero de la Garita de Control de Pucusana y Corcona del turno relevado.
El servicio deberá ser prestado:
En vehículos con capacidad para 10 personas como mínimo.
Durante cinco (05) meses de lunes x xxxxxxx, inclusive feriados.
En los siguientes horarios:
Traslado del personal a las Garitas de Control
06:30
14:30
22:30
Retorno del personal de las Garitas de Control
08:00
16:00
00:00
Los peajes serán asumidos por EL CONTRATISTA.
El punto xx xxxxxxx y retorno del personal deberá ser de la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Av. Zorritos Nº 1203 – Cercado de Lima.
3.4 El servicio incluirá entre otros aspectos la prestación personalizada del servicio.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
4.1 La retribución total que deberá pagar EL MINISTERIO a EL CONTRATISTA, por concepto del servicio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, de acuerdo a la Propuesta Económica es la suma de Doscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.220,000.00), que incluye todos los tributos vigentes, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales conforme a la legislación vigente y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio.
4.2 Los pagos por la prestación del servicio contratado se efectuarán en cinco armadas en forma mensual previa conformidad de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, según lo establecido en el Art. 238 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZODEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia de 05 (cinco) meses, contados a partir del día siguiente de su suscripción.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA, a la suscripción del presente Contrato ha cumplido con entregar a EL MINISTERIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituida por la Carta Fianza Bancaria N° 0011-0141-9800009078-91, por un monto de veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.22,000.00), equivalente al 10% del monto total adjudicado, emitidas por el Banco Continental, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de EL MINISTERIO, con vigencia hasta el término del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
EL MINISTERIO está facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
8.1 La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
8.2 En el caso de existir observaciones durante el inicio o la prestación del servicio, se levantará un Acta, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
8.3 Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES
Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
Cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, las bases integradas y su propuesta técnica - económica presentada, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Cumplir los requisitos contenidos en los términos de referencia.
Contar con vehículos de reten a fin de no interrumpir el servicio.
Los conductores deberán poseer licencias de conducir correspondiente a la categoría A-II vigentes.
Cumplir estrictamente con el traslado y retorno del personal en los horarios establecidos.
Son obligaciones de EL MINISTERIO:
Proporcionar a EL CONTRATISTA de toda acción requerida, a fin de dar cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Brindar las facilidades que el caso requiere.
Efectuar el pago, en la forma pactada en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de EL CONTRATISTA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
11.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL MINISTERIO le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
0.25 x Plazo en días |
11.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.3 Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
11.4 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, EL MINISTERIO procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ARBITRAJE
14.1 Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
14.2 Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
14.3 El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
15.1 Las partes convienen expresamente que el presente contrato, su interpretación, ejecución y consecuencias y todo lo que no haya sido pactado en las Cláusulas precedentes, se regirán por las normas indicadas en la Base Legal, las que prevalecerán sobre las Normas Generales de Procedimientos Administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
15.2 Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra, en los domicilios señalados en el presente Contrato y cualquier variación del lugar del mismo será comunicada por escrito dentro de las 48 horas de producido el hecho.
15.3 EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por el Consucode.
Las partes en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente contrato en dos (02) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Lima a los cuatro (04) días del mes xx xxxxx del año dos mil ocho.
EL MINISTERIO |
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EL CONTRATISTA |