Código de Conducta
Se aplica a: los empleados de EE. UU. Voleibol, los miembros de EE. UU. Voleibol, la Junta Directiva de EE. UU. Voleibol, los funcionarios y los miembros de los comités, los contratistas de EE. UU. Voleibol (la "Organización USAV"), Empleados de USA Volleyball, miembros de USA Volleyball, junta de directores de USA Volleyball, oficiales, miembros del comité, contratistas de USA Volleyball, oficiales, voluntarios y miembros del grupo de trabajo (la “Organización USAV”). Todos los miembros de la Organización USAV deben familiarizarse con las reglas y estándares de este Código.
Propósito: Voleibol de EE.UU. (“USAV”) y sus Asociaciones Regionales de Voleibol (“Regions”) Fomentan la participación y la búsqueda de la excelencia en todas las facetas del voleibol. USAV y las Regionales otorgan el privilegio de membresía a individuos comprometidos con esta misma
búsqueda. El privilegio de membresía puede, por lo tanto, ser retirado o denegado por USAV y/o
las Regionales en cualquier momento cuando USAV y/o las Regionales determinen que la conducta de un individuo de la Organización USAV o de un posible individuo es contraria a los mejores intereses del deporte y de aquellos que participan en él.
Para ayudar a todos dentro de la Organización USAV a servir los mejores intereses del voleibol, y
para crear un ambiente que sea de apoyo, inclusivo, positivo y apropiado, USA Volleyball y sus Regionales han adoptado este Código de Conducta. Como condición para ser miembro, se requiere que cada persona potencial de la Organización USAV reconozca y se adhiera a este Código de Conducta.
Cumplimiento legal: USAV requiere que todos los miembros de la Organización USAV sigan el Código de conducta y acaten todas las políticas y procedimientos aplicables de la Región/USAV; leyes locales, estatales y federales de los Estados Unidos según apliquen, incluyendo la Ley Xxx Xxxxxxx sobre Deportes Olímpicos y No Profesionales; y leyes extranjeras según apliquen. Si un miembro de la Organización USAV encuentra un conflicto con la ley, como un conflicto entre los Estados Unidos y la ley extranjera o tiene una pregunta sobre la legalidad de cualquier acción, se debe contactar al Consejo general de USAV para más información y guía.
Expectativas: Se espera que todos los miembros de la Organización USAV deben ser responsables de su propio comportamiento y xx xxxx, comprender y acatar todas las políticas aplicables, incluyendo aquellas de USAV y sus Regiones, además de las competiciones y eventos en los cuales él/ella/ellos participen. Todos los miembros de la Organización USAV deben respetar y acatar todas las demás reglas, políticas y procedimientos de USAV y sus Regiones, y de las instalaciones y alojamientos en los cuales él/ella/ellos entrenen, vivan y/o utilicen.
LO SIGUIENTE SE CONSIDERARÁ UNA VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL USAV:
1. Violación de cualquier política, protocolo o procedimiento antidopaje según lo definido por el Comité Olímpico Internacional (COI; xxx.xxxxxxx.xxx), la Agencia Mundial Antidopaje (AMA; xxx.xxxx-xxx.xxx), la Federación Internacional de Voleibol (FIVB; xxx.xxxx.xxx), la Agencia Antidopaje de Estados Unidos (USADA; xxx.xxxxx.xxx) o el
Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (USOPC; xxx.xxxxxxx.xxx). Las infracciones de esta disposición serán juzgadas únicamente por la USADA o la autoridad antidopaje correspondiente, no por la USAV.
2. Violación de las normas, políticas y procedimientos de SafeSport promulgados por el Centro para SafeSport de EE. UU. (xxx.xxxxxxxxx.xxx), incluyendo el Código de SafeSport y/o las Políticas de Prevención de Abuso de Atletas Menores ("MAAPP"), tal y como puedan ser modificadas de vez en cuando.
3. El incumplimiento de la Política de Apuestas Deportivas USOPC, el Código del Movimiento Olímpico sobre la Prevención de la Manipulación de Competencias y/o el Código de Ética IPC, según aplique, y el no cumplir con la promoción de un deporte libre de manipulación, conducta corrupta o utilizar o divulgar información interna por algún propósito.
4. El incumplimiento de las leyes del estado y/o país en el cual estoy entrenando, viajando o compitiendo, incluyendo, pero sin limitarse a, las leyes encargadas de la posición y uso de drogas y alcohol y proporcionar drogas a cualquier persona y alcohol a menores.
5. Discriminación en violación de la Ley de Deportes Aficionados que requiere que USAV debe proporcionar una igualdad de oportunidades a los atletas, entrenadores, gerentes, administradores y funcionarios para participar en el deporte del voleibol. A los miembros se les debe permitir participar y competir en la mayor medida que sea permitida por las reglas de USAV y de la Región. Se prohíbe la discriminación contra cualquier miembro por motivos de edad, género, raza, etnia, cultura, religión, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, genética, discapacidad mental o física, o cualquier otro estatus protegido por la ley federal, estatal o local, cuando sea aplicable.
6. La posesión, el consumo, la venta o la distribución de alcohol, tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos, marihuana, drogas ilegales o sustancias controladas, si dicha posesión, consumo o distribución es ilegal o infringe la política de USAV o de la Región.
7. La política de USAV prohíbe la posesión, el consumo, la venta o la distribución de alcohol, tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos por parte de cualquier persona inscrita como jugador de voleibol junior en la sede de cualquier evento junior aprobado por USAV/Región.
8. Uso de una tarjeta de identificación reconocida por cualquier persona que no sea la descrita en la tarjeta.
9. Daños físicos a una instalación o robo de artículos de una habitación, dormitorio, residencia o de otra persona. (La restitución será parte de cualquier sanción impuesta).
10. La posesión de fuegos artificiales, municiones, armas de fuego u otras armas o cualquier equipo o material que, según las prácticas y principios comúnmente aceptados, sea un peligro o perjudicial para otras personas en los eventos sancionados por USAV/RVA.
11. Cualquier acción considerada como una ofensa bajo las ordenanzas de la ley federal, estatal
o local.
12. Violación de las políticas, reglamentos y/o procedimientos específicos de la USAV, de la Región, el Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (USOPC), o de las instalaciones utilizadas junto con un evento sancionado. (Es responsabilidad del individuo estar familiarizado con las políticas, reglamentos y procedimientos específicos aplicables).
13. Violación del Código del Movimiento Olímpico sobre la Prevención de la Manipulación de Competiciones y/o del Código de Ética del Comité Paralímpico Internacional ("IPC").
14. Conducta inapropiada en comparación con el comportamiento normalmente aceptado.
15. Tomar cualquier acción que ayude a un individuo o a un antiguo miembro de la Organización de USAV a obtener un nuevo trabajo (excepto para la transmisión rutinaria de archivos administrativos y de personal) si se sabe que el individuo o antiguo miembro de la Organización de USAV violó las políticas o procedimientos del Centro de EE.UU. para SafeSport ("Centro") o si el individuo o antiguo miembro de la Organización de USAV fue condenado por un delito de conducta sexual inapropiada con un menor en violación de la ley aplicable o las políticas o procedimientos del Centro.
16. La intimidación física o verbal de cualquier individuo.
17. Cualquier acto de fraude, engaño o deshonestidad en relación con cualquier actividad relacionada con USAV.
18. Acciones que vayan en detrimento de USAV de la Región.
19. Cualquier contacto físico no consentido, lenguaje o gesto obsceno, o cualquier otro lenguaje
o conducta amenazante dirigido a cualquier personal asociado con un evento aprobado por la USAV o la Región, incluyendo, pero sin limitarse a, el personal del evento, los oficiales de los partidos, los árbitros, el personal de venta de entradas, etc.
20. Actuar de tal manera, ya sea a través de la conducta o de las políticas, que sea amenazante al estatus de aficionado de un atleta o a la Región, USAV, la escuela y/o la elegibilidad universitaria.
21. No cumplir con las políticas de transferencia aplicables de USAV y/o de la región.
22. Incumplimiento de las políticas de reclutamiento aplicables en la Región.
Prueba de drogas: Al firmar este Código de Conducta, entiendo y acepto que las Reglas Antidopaje de la FIVB y el Protocolo de la Agencia Antidopaje de EE.UU. para los Controles del Movimiento Olímpico y Paralímpico (Protocolo de USADA) y todas las demás políticas y reglas adoptadas por la FIVB, la AMA, USADA y el USOPC se aplican a mí y que es mi responsabilidad cumplir con dichas reglas. Acepto someterme a controles antidopaje en cualquier momento y entiendo que el uso de métodos o sustancias prohibidos por las normas antidopaje aplicables me sometería a sanciones que incluyen, entre otras, la descalificación y la suspensión. Si se determina que puedo haber cometido una infracción de dopaje, acepto
someterme a la autoridad de gestión de resultados y a los procesos de la USADA, incluido el arbitraje en virtud del Protocolo de la USADA, o a la autoridad de gestión de resultados de la FIVB y/o de mi federación nacional, si procede o es remitida por la USADA.
Denuncias: Las presuntas violaciones del Código de Conducta de USAV y/o de los códigos de conducta específicos de la Región se pueden reportar a la Región (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/#xxxxxxxxx) donde se encuentra el individuo o posible individuo de la Organización de USAV, o a la Oficina Nacional de USAV (xxxxx@xxxx.xxx) si es relevante para el individuo o probable candidato. Las presuntas infracciones que son potencialmente de naturaleza criminal también se deben reportar a las autoridades locales.
Anti-represalias: USAV y sus Regiones no toleran ningún acto de represalia contra cualquier persona que denuncie una supuesta violación del Código de Conducta de USAV y/o de los códigos de conducta específicos de la Región. La Ley Xxx Xxxxxxx de Deportes Olímpicos y de Aficionados define las represalias como "... cualquier acción adversa o discriminatoria, o la amenaza de una acción adversa o discriminatoria, incluida la expulsión de un centro de entrenamiento, la reducción de la formación o el entrenamiento, la reducción de las comidas o el alojamiento, y la expulsión de la competición, llevada a cabo contra una persona protegida como resultado de cualquier comunicación, incluida la presentación de una queja formal, por parte de la persona protegida o un padre o tutor legal de la persona protegida en relación con la denuncia de abuso físico, acoso sexual o abuso emocional, con: (A) el Centro; (B) un entrenador, preparador físico, gerente, administrador o funcionario asociado a la corporación;
(C) el Fiscal General; (D) una autoridad policial federal o estatal; (E) la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo; o
(F) Congreso. Esta misma definición de represalia se aplica a todos los individuos o posibles candidatos de la Organización USAV. Para más información sobre la Política de Denuncias de USAV visite xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/0000-0000-XXXX- Whistleblower-and-Anti-Retaliation-Policy-8.7.24.pdf
Resolución: Consulte las políticas de respuesta y resolución y de quejas de EE. UU. Voleibol en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Investigación y resolución: USAV y sus Regiones tienen la obligación de investigar potenciales violaciones al Código de manera seria. Todas las quejas presentadas apropiadamente respecto a la violación del Código serán investigadas según los procedimientos de USAV o Región que están publicadas y disponibles en la página web de USAV o de cada Región. xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Específico del Movimiento Olímpico y Paralímpico: En ningún evento USAV negará o amenazará a un atleta, entrenador, oficial o administrador, la oportunidad de participar en una competencia atlética no profesional o protegida sin una notificación justa y una oportunidad a una audiencia según los requerimientos de la Ley Xxx Xxxxxxx sobre Deportes Olímpicos y No Profesionales, los estatutos USOPC y los Procedimientos de Quejas de USAV.
Recursos:
Los miembros de la Organización USAV pueden contactar a USAV con preguntas específicas sobre el Código de conducta de USAV contactando al xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Los miembros atletas del equipo de los Estados Unidos también pueden contactar al representante de la
Comisión de Atletas de los Estados Unidos o a cualquier miembro de la junta de atletas.
Específico del Movimiento Olímpico y Paralímpico:
Los atletas del equipo de los Estados Unidos pueden contactar a Defensores de los Atletas por consejos independientes y confidenciales sobre una variedad de asuntos relacionados con los deportes, incluyendo sus derechos, reglas aplicables, políticas o procesos y preguntas relacionadas con la resolución de disputas y agravios. Los Defensores de los Atletas también pueden ayudar a los atletas del equipo de los Estados Unidos con consejos legales o recursos de salud mental si lo necesitan. Todos los demás atletas NGB (es decir, atletas compitiendo nacionalmente a nivel de máster o juvenil, atletas recreativos, atletas extranjeros) son bienvenidos a visitar la página web de los Defensores de los Atletas para revisar recursos informativos y deben trabajar directamente con su NGB para comprender recursos adicionales y opciones disponibles para ellos.
Los individuos que deseen reportar preocupaciones relacionadas con este Código de conducta según se relacione con la participación en el Movimiento Olímpico y Paralímpico deben enviar un reporte usando el USOPC Integrity Portal. El Integrity Portal permite a los individuos enviar preocupaciones al USOPC de manera confidencial y/o anónima. Los reportes pueden realizarse en línea o por teléfono.
Para ponerse en contacto con la Directora de Ética y Cumplimiento del USOPC, Xxxxx Xxxxx, envíe un correo electrónico x xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx
Al marcar la casilla, reconozco haber revisado y comprendido el Código de Conducta de EE. UU. Voleibol [USA Volleyball]. Estoy de acuerdo y consiento en acatar el Código de Conducta de Voleibol de EE. UU. y todos los códigos de conducta específicos de la región. Entiendo que si violo el Código de Conducta de Voleibol de EE. UU. y/o cualquier código de conducta específico de la Región, podría estar sujeto a una acción disciplinaria de acuerdo con USAV y/o una Región.