CONTRATO DE LAS CONDICIONES GREMIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
CONTRATO DE LAS CONDICIONES GREMIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN XXXX POTOSÍ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de San Xxxx Potosí con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 (xxxxxxx),a quien en lo sucesivo se denominará Universidad, reconoce que los integrantes de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la UASLP con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Universitaria, a quien en lo sucesivo se le denominará Unión, son trabajadores académicos de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Contrato de las Condiciones Gremiales del Personal Académico de la UASLP y la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 2.- La Universidad reconoce la libertad del personal académico activo para asociarse en la defensa de sus derechos laborales y otros que le sean comunes, en función de la superación integral de la comunidad universitaria y sus finalidades culturales.
Al personal académico jubilado se le reconoce su condición de tal en los términos que expresamente señala el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, el presente Contrato y los convenios, reglamentos y acuerdos derivados de este Contrato que le sean aplicables, pudiendo asociarse para ese solo efecto dentro de la Unión de Asociaciones del Personal Académico.
ARTÍCULO 3.- La Universidad reconoce a la Unión como titular y representativa del interés mayoritario del personal académico activo y jubilado.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades universitarias no intervendrán en la organización ni en la vida interna de la Unión, igualmente la Unión no intervendrá en las funciones administrativas de la Universidad. El no cumplimiento del presente artículo será considerado como una grave violación a este Contrato. Las partes serán responsables de la intervención de cualquiera de sus funcionarios.
ARTÍCULO 5.- El personal académico activo gozará de las prestaciones que se desprendan del presente Contrato. El personal académico jubilado gozará de los beneficios que expresamente se señalen en este Contrato.
ARTÍCULO 6.- Sólo obligarán a la Universidad y a la Unión, los acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados y registrados ante las autoridades correspondientes, siempre y cuando sean acordes al presente Contrato y a las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 7.- Todos los convenios, reglamentos y acuerdos derivados de la aplicación del presente Contrato, así como las disposiciones legales de carácter general relativas al régimen laboral del personal académico, forman parte de este Contrato. Aquellos que por alguna razón lo contravengan serán nulos de pleno derecho sin declaración alguna.
ARTÍCULO 8.- La Universidad y la Unión se comprometen a dar a conocer el presente Contrato, los convenios, reglamentos y acuerdos, derivados de la aplicación del mismo, así como a interpretarlos correctamente, hacerlos cumplir y respetar. En el caso de la Universidad a los directores, funcionarios o cualquier otra persona con facultades delegadas expresamente por ellos y que tengan relación con lo anterior y en el caso de la Unión a sus agremiados.
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN BILATERAL
ARTÍCULO 9.- Con respecto a la bilateralidad en el acuerdo de las condiciones gremiales, participarán constituyendo una sola parte la Unión y por la otra la Universidad.
ARTÍCULO 10.- La revisión de las condiciones gremiales, se acordará bilateralmente entre la Universidad por una parte y por otra la Unión, conforme a las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 11.- Las condiciones gremiales establecidas en el presente Contrato, serán revisadas bianualmente. El salario se revisará cada año.
ARTÍCULO 12.- La Unión a través de su Secretario General, deberá hacer llegar al representante legal de la Universidad sus propuestas de la revisión de las condiciones gremiales y/o salariales, según lo disponen los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 13.- La Universidad, una vez realizado el análisis y estudio de las propuestas, citará a sesiones de negociación dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se le haga entrega de la solicitud en el caso del artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo y dentro de los 15 días en el caso del artículo 399 bis, de la misma Ley.
ARTÍCULO 14.- La Universidad reconoce como Asociaciones integrantes de la Unión las siguientes:
Asociación del Personal Académico del Centro de Idiomas.
Asociación del Personal Académico del Departamento de Arte y Cultura. Asociación del Personal Académico del Departamento de Físico-Matemáticas. Asociación del Personal Académico del Departamento Universitario xx Xxxxxx. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Ciencias de la Información. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.
Asociación del Personal Académico de la Escuela Preparatoria xx Xxxxxxxxx. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Agronomía y Veterinaria. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Ciencias.
Asociación del Personal Académico de la Facultad de Ciencias Químicas. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Contaduría y Administración.
Asociación del Personal Académico de la Facultad de Derecho “Abogado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx”.
Asociación del Personal Académico de la Facultad de Economía.
Asociación del Personal Académico de la Facultad de Enfermería y Nutrición. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Estomatología.
Asociación del Personal Académico de la Facultad del Hábitat. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Ingeniería. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Medicina. Asociación del Personal Académico de la Facultad de Psicología. Asociación del Personal Académico del Instituto de Ciencias Educativas.
Asociación del Personal Académico del Instituto de Investigación en Comunicación Óptica.
Asociación del Personal Académico del Instituto de Física.
Asociación del Personal Académico de los Institutos de Geología y Metalurgia. Asociación del Personal Académico del Instituto de Investigación de Zonas Desérticas.
Asociación del Personal Académico de la Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca.
Asociación del Personal Académico de la Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Media.
Asociación del Personal Académico Jubilado.
Asociación del Personal Académico de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades.
Asociación del Personal Académico de la Coordinación Académica Región Altiplano.
Además a todas aquellas adscripciones que se integren con pleno derecho a la Unión, lo anterior en el marco de la Legislación Universitaria y del Estatuto de la Unión.
ARTÍCULO 15.- Los miembros del personal académico podrán ser representados o asesorados para cualquier gestión laboral ante las autoridades universitarias, por la directiva de la asociación que corresponda, perteneciente a la Unión o por la Unión misma, a petición de la parte interesada.
ARTÍCULO 16.- Lo suscrito por las partes en el presente Contrato, únicamente podrá ser ejercido por los miembros de la Unión o sus beneficiarios en su caso, no pudiendo, por ningún concepto, ser transferido a cualquier persona ajena a la Unión o a la Universidad. Así mismo, se conviene que las prestaciones estipuladas en este Contrato, deberán ser gestionadas por el interesado o a través de la directiva de la asociación a la que pertenezca o de la Unión.
ARTÍCULO 17.- La Universidad se obliga a realizar descuentos a los miembros de la Unión, por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias autorizadas por la propia Unión, cubriendo su importe a la misma durante la siguiente quincena del mes al que corresponda la retención. Así mismo, anexará una relación actualizada y detallada por asociación, de los descuentos efectuados.
ARTÍCULO 18.- El descuento que practique la Universidad por cuotas sindicales de la Unión, estará sujeto al aviso que la Unión envíe oportunamente a las autoridades universitarias.
ARTÍCULO 19.- Los funcionarios universitarios podrán participar de los beneficios que la propia Unión de Asociaciones otorga a sus agremiados, mediando para ello las siguientes consideraciones:
1).- La elaboración en forma conjunta de un listado de los puestos de funcionarios que pueden tener acceso a esos beneficios y,
2).- El pago de una cantidad equivalente a la que los miembros de la Unión cubren regularmente como cuota sindical. Para los funcionarios que por tener actividad académica cubren su cuota, no se aplica lo anterior.
ARTÍCULO 20.- La Universidad y la Unión que suscriben este Contrato, acuerdan que las aportaciones económicas señaladas en los artículos 17, 25, 26, 27 y 130 del mismo, serán entregadas a la directiva de la Unión para su administración.
ARTÍCULO 21.- La Universidad dará facilidades a la Unión para el uso de las instalaciones con que cuenta, para la realización de actividades de capacitación, actualización, superación académica, culturales, deportivas y recreativas; a cuyo efecto la Unión hará las solicitudes con la debida anticipación, para no interferir con los programas de la institución, dándose para tal efecto prioridad a la Unión en el caso de solicitudes ajenas a la Universidad.
ARTÍCULO 22.- La Universidad otorgará facilidades al personal académico, previo aviso de la Unión o de la asociación a la que pertenezca, para la atención de los asuntos sindicales bajo los siguientes términos:
1).- Se entiende por facilidades el permiso para ausentarse de su centro de trabajo, en la fecha y horario indicado en la solicitud, procurando no entorpecer los programas académicos asignados al personal académico.
2).- Las facilidades, que siempre serán con goce xx xxxxxxx integrado, no podrán concentrarse excesivamente en los miembros de una sola dependencia, para no afectar los programas académicos de la misma.
3).- Los avisos deberán presentarse ante la autoridad universitaria de la dependencia respectiva, quienes notificarán el otorgamiento de tales facilidades a las dependencias universitarias que correspondan, a la Unión y al interesado en un plazo no mayor de 12 horas.
Además la Universidad otorgará facilidades al personal académico, para asistir a las asambleas convocadas por la Unión o por la asociación respectiva, previo aviso oportuno a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 23.- Los presidentes de las asociaciones del personal académico, a solicitud expresa, podrán disponer hasta de un 50% de descarga laboral en el centro de adscripción que representa, con goce xx xxxxxxx integrado, conservando todos sus derechos académicos, para atender los asuntos concernientes a su función. Esta descarga se otorgará de común acuerdo con el titular de su centro de adscripción, quien notificará por escrito la aprobación del porcentaje de descarga en los siguientes 15 días hábiles a partir de haber sido hecha la solicitud ante el Director, asimismo el académico deberá informar la fecha de su reincorporación, por lo menos con 15 días de anticipación al término de su descarga. La Unión se compromete a comunicar a la Universidad los cambios de presidente de Asociación conforme ocurran.
En los casos de que la descarga arroje un número en decimales se cerrara con el número entero siguiente.
ARTÍCULO 24.- El secretario general, el secretario del interior, el secretario del exterior, el secretario de finanzas, el secretario de actividades culturales y recreativas y el secretario de comunicación social de la Unión, podrán disponer a solicitud discrecional del interesado de una descarga de su actividad laboral en su centro de adscripción, así como facilidades para el desempeño de su puesto, debiendo impartir cátedra ante grupo por un mínimo de tres horas semanales, con goce xx xxxxxxx integrado y conservando todos sus derechos académicos, mientras ejerza sus funciones. Los vocales del Comité Ejecutivo de la Unión, gozarán de una descarga hasta del 50% de su carga académica, lo anterior a petición del Secretario General de la Unión y el Rector de la Universidad expedirá la autorización respectiva. El Académico deberá informar la fecha de reincorporación, por lo menos con 15 días de anticipación al término de su descarga.
ARTÍCULO 25.- La Universidad se obliga a:
1).- Continuar proporcionando a la Unión en calidad de comodato el equipo convenido, y renovarlo y suministrarlo a partir de la firma del presente Contrato.
2).- Continuar proporcionando a la Unión facilidades de transmisión para un programa en Radio Universidad en las frecuencias AM y FM y espacios en los medios de difusión con que cuente o contrate la Universidad.
3).- Proporcionar a la Unión la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en una sola exhibición anual en el mes xx xxxx de cada año, para emisión de impresos de interés para la Unión, así como para la difusión de sus actividades.
4).- Proporcionar a la Unión la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Mensuales, para gastos de administración y operación. La cantidad se indizará conforme se incrementen los salarios mínimos. Esta prestación será revisable cada año.
5).- Así mismo, a proporcionar a los empleados administrativos de la Unión, vales canjeables en las tiendas universitarias o en los establecimientos en convenio con la Universidad, por el mismo porcentaje xxx xxxxxxx que por ese concepto perciba el personal académico y el pago de las cuotas respectivas al ISSSTE, a fin de otorgarles los beneficios que de la Ley del mismo Instituto se deriven. Lo anterior, en los términos pactados.
ARTÍCULO 26.- Durante el mes de febrero de cada año, la Universidad proporcionará a la Unión una colaboración equivalente al importe de 5 horas clase xx xxxxxxx base por cada miembro de la Unión, para el desarrollo de sus actividades sociales, culturales y recreativas. Así mismo y a través de las dependencias universitarias que guardan relación con las actividades anteriores, la Universidad coadyuvará en su organización a solicitud de las asociaciones del personal académico.
ARTÍCULO 27.- Con motivo del Día del Maestro y de los festejos navideños y con objeto de organizar los eventos correspondientes, la Universidad entregará a la Unión en el mes xx xxxxx 6.5 horas clase y en el mes de noviembre 2 horas clase xx xxxxxxx base, respectivamente, por cada uno de los miembros de la Unión.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES MIXTAS
ARTÍCULO 28.- La Universidad y la Unión se obligan a integrar, instalar y hacer funcionar las siguientes Comisiones Mixtas:
Comisión Mixta de Vigilancia.
Comisión Mixta de Descargas Académicas para el Profesor Asignatura. Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
Comisión Mixta de Capacitación, Actualización y Superación Académica. Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo.
Comisión Mixta de Fondo de Retiro.
Comisión Mixta de Accidentes Automovilísticos. Comisión Mixta de Actividades Culturales y Recreativas. Comisión Mixta de Asistencia Social.
Comisión Mixta de Automóviles.
Comisión Mixta para la Erradicación de la Violencia. Comisión Mixta de Estudios Salariales.
Comisión Mixta de Fondo de Ahorro.
Comisión Mixta de Guardería y Atención Infantil. Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones.
Comisión Mixta de Servicios de las Tiendas de la Universidad. Comisión Mixta de Vigilancia de Becas.
Comisión Mixta de Vivienda. Comisión Mixta de Estacionamientos. Comisión Mixta de Género.
Y las demás que convengan ambas partes, mismas que funcionarán con base a sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 29.- Las comisiones a que se refiere el artículo 28 a excepción hecha de la Comisión Mixta de Vigilancia y de Descargas Académicas para el Profesor Asignatura, se constituirán con 3 representantes de la Unión y 3 de la Universidad. Por cada representante propietario se designará un suplente que podrá sustituir indistintamente a cualquiera de los propietarios; durarán en su cargo 2 años y serán designados a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de los años de terminación impar y su cargo será honorífico.
Las comisiones mixtas sujetarán su funcionamiento a lo establecido en el presente Contrato y en sus respectivos reglamentos. Sus acuerdos serán obligatorios para las partes, quienes lo cumplirán en los plazos estipulados en los propios reglamentos.
A.- LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 30.- La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá como función vigilar la correcta aplicación del presente Contrato, de los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad, en el Reglamento del Personal Académico y otros que sean aprobados por el H. Consejo Directivo Universitario y que tengan
relación con el presente Contrato. Además sancionará los reglamentos y acuerdos que se deriven de éste.
ARTÍCULO 31.- La Comisión Mixta de Vigilancia se integrará con 6 representantes de la Universidad y 6 de la Unión; por cada representante propietario se designará un suplente que podrá sustituir indistintamente a cualquiera de los propietarios.
ARTÍCULO 32.- Los integrantes de la Comisión Mixta de Vigilancia durarán en el cargo dos años y se reunirán cuando menos cuatro veces al año.
ARTÍCULO 33.- La Comisión Mixta de Vigilancia sujetará su funcionamiento a lo establecido en su reglamento interno. Sus acuerdos serán obligatorios para las partes y deberán cumplirse en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles.
B.- COMISIONES MIXTAS LEGALES.
ARTÍCULO 34.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad determinará las labores que deben considerarse insalubres y peligrosas, así como las condiciones de trabajo correspondientes para la consideración de jornadas, descansos extraordinarios, remuneraciones adicionales, elementos y equipo de protección y prevención en general de los riesgos de trabajo, conforme se contempla en los artículos 97, 98, 103, 104, 128, 129, 134 y 135 de este Contrato. Las determinaciones de esta Comisión serán obligatorias y de inmediata aplicación.
ARTÍCULO 35.- La Comisión Mixta de Capacitación, Actualización y Superación Académica vigilará y en su caso propondrá proyectos para los planes y programas anuales de capacitación, actualización y superación académica que formule la Universidad y que sean acordes a las diferentes disciplinas que el personal académico desarrolle, así como la aplicación de los artículos 102, 113 y 114 de este Contrato.
ARTÍCULO 36.- La Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo será la encargada de elaborar, conforme lo prevé la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo, así como vigilar su correcta aplicación y el cumplimiento del artículo 102 del presente Contrato.
Adicionalmente determinará el número máximo de alumnos que deberán tener los grupos.
ARTÍCULO 37.- La Comisión Mixta de Fondo de Retiro vigilará el manejo del fondo establecido para este fin y su correcta aplicación conforme al reglamento.
C.- COMISIONES MIXTAS CONTRACTUALES.
ARTÍCULO 38.- La Comisión Mixta de Accidentes Automovilísticos vigilará el cumplimiento del artículo 118 del presente Contrato, tomando en consideración la Ley Federal del Trabajo y la del ISSSTE.
ARTÍCULO 39.- La Comisión Mixta de Actividades Culturales y Recreativas tiene como objeto el planear, ejecutar y fortalecer todas las actividades que tiendan al cultivo xxx xxxxxxxx e impulsar los valores universales del hombre y la sociedad, vigilará el cumplimiento de los artículos 21 y 130 del presente Contrato.
ARTÍCULO 40.- La Comisión Mixta de Asistencia Social se encargará de revisar cuando lo amerite la reglamentación, así como efectuar el control y supervisión de la prestación a que hace referencia el artículo 117 del presente Contrato.
ARTÍCULO 41.- La Comisión Mixta de Automóviles administrará y vigilará el Fondo Revolvente a que hace referencia el artículo 127 del presente Contrato, a efecto de que el personal académico obtenga el crédito para la compra de automóviles.
ARTÍCULO 42.- La Comisión Mixta para la Erradicación de la Violencia, coadyuvará con las autoridades universitarias para la prevención de la violencia dentro y fuera de las instalaciones de la Institución, que afecten a la vida académica, a efecto de que las actividades universitarias desempeñadas por los académicos, se desarrollen en un marco de tranquilidad y de seguridad, tanto en sus personas como en sus bienes. Así mismo, dictaminará sobre la naturaleza, magnitud y forma de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la violencia.
ARTÍCULO 43.- La Comisión Mixta de Estudios Salariales analizará los aspectos relacionados con los salarios de los miembros de la Unión y propondrá una política salarial.
ARTÍCULO 44.- La Comisión Mixta de Fondo de Ahorro vigilará el manejo del fondo que establece el artículo 119 del Contrato y la aplicación del reglamento respectivo.
ARTÍCULO 45.- La Comisión Mixta de Guardería y Atención Infantil será la encargada de determinar las cuotas y las políticas de servicios a los usuarios de esta prestación, prevista en los artículos 99 y 100 del presente Contrato, con base en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 46.- La Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones es la que se encargará de vigilar la correcta aplicación del Reglamento que señala el manejo de esta materia, según se contempla en los artículos 140 y 141 de este Contrato.
ARTÍCULO 47.- La Comisión Mixta de Servicios de las Tiendas de la Universidad supervisará el correcto funcionamiento de las mismas en sus modalidades de autoservicio, librería, papelería y cualquiera otra que establezca la Universidad,
hará las recomendaciones operativas necesarias en los casos en que tal funcionamiento no sea eficiente, en los renglones de precio, surtido, calidad, higiene y atención, de acuerdo a los artículos 122 y 123 de este Contrato.
ARTÍCULO 48.- La Comisión Mixta de Vigilancia de Becas vigilará la correcta aplicación y el cumplimiento de los artículos 107 y 108 del presente Contrato.
ARTÍCULO 49.- La Comisión Mixta de Vivienda será la encargada de intervenir en la adquisición o permuta de terrenos de la Universidad, contemplada en el artículo
120 del presente Contrato y establecer el estudio y el financiamiento para el otorgamiento de créditos blandos y suficientes para la adquisición o construcción xx xxxxx habitación por parte de los miembros de la Unión.
ARTÍCULO 50.- La Comisión Mixta de Descargas Académicas para el profesor Xxxxxxxxxx, tendrá a su cargo el otorgamiento, seguimiento y evaluación de la descarga académica que soliciten los profesores de asignatura según se señala en el artículo 109 del presente Contrato y se integrará por 4 miembros de la Universidad e igual número por parte de la Unión, por cada representante propietario se nombrará un suplente.
ARTÍCULO 51.- La Universidad se obliga a proporcionar a la Unión la información requerida por las Comisiones Mixtas y Comités Técnicos Mixtos para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, proporcionar a la Unión la información procedente para un adecuado desarrollo de sus programas.
ARTÍCULO 52.- La Comisión Mixta de Estacionamientos será la encargada de vigilar el cumplimiento del artículo 129 de este Contrato y el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 52 BIS.- La Comisión Mixta de Género será la encargada de proponer los objetivos y alcances relativos a los asuntos de género dentro del marco de la relación contractual entre la Unión de Asociaciones del Personal Académico y la Universidad.
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 53.- Un profesor investigador de tiempo completo laborará cuarenta horas por semana para la Universidad en actividades docentes, de asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o investigación que le sean encomendadas dentro de su jornada establecida por la facultad, escuela, instituto, unidad académica multidisciplinaria o dependencia de adscripción.
Un profesor investigador de medio tiempo laborará un total de veinte horas por semana para la Universidad. Sus actividades de cátedra, asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o investigación, serán determinadas y
asignadas con los mismos criterios que para los profesores de tiempo completo en proporción a su jornada.
ARTÍCULO 54.- De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad, no podrá encomendarse a un profesor la enseñanza de cátedra durante más de cuatro horas diarias o veinte horas a la semana para tiempo completo y dos horas diarias o diez horas a la semana para profesor de medio tiempo. Entendiéndose como enseñanza de cátedra las actividades docentes realizadas en los ámbitos que definan los propios planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 55.- El profesor de asignatura laborará para la Universidad el tiempo para el que fue contratado y se le pagará adicionalmente el 2.5% de su salario tabulado vigente, como compensación por la revisión de exámenes y preparación de clases, adicionalmente el 1.5% xx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2000. Además, quien labore una carga superior a las 15 horas semana, percibirá una compensación adicional que se calcula multiplicando el excedente de la carga por 4.33 (factor de la carga semana/mes) y el resultado se multiplica por $0.577, la cantidad resultante se divide entre dos para obtener el importe quincenal.
ARTÍCULO 56.- Los técnicos académicos tienen los derechos y obligaciones que les señala el capítulo tercero del Reglamento del Personal Académico y podrán ser xx xxxxxxx o por hora laborada.
ARTÍCULO 57.- La Universidad acepta que la hoja de actividades, señalará con precisión las horas contratadas, la fecha de inicio y terminación de pago y será llenada de común acuerdo con el personal académico en cada una de sus entidades, firmándose al iniciar la actividad, entregándosele copia de la misma. Una vez verificada y firmada ésta por las instancias correspondientes, la hoja de actividades podrá consultarse en la página web de la UASLP por el personal académico a más tardar en el tercer pago de nómina que reciba del correspondiente período escolar. En caso de que el académico requiera de un impreso oficial de la hoja de actividades la solicitará a la secretaría general de su entidad de adscripción, la cual deberá entregarla en los 5 días hábiles posteriores a la fecha de petición. En los casos de materias en sustitución, suplencia o temporal, la hoja señalará a que maestro se sustituye, suple o el motivo de la temporalidad.
ARTÍCULO 58.- Para los maestros del Departamento de Arte y Cultura, además del pago de las horas de clase contratadas y señaladas en la hoja de actividades, se les remunerará con el importe de una hora clase por cada hora adicional que se requiera para ensayar, montar y presentar las diferentes actividades del Departamento ante un público, conforme a las bases que emita la Comisión Mixta de Vigilancia. Si la presentación se efectuara en domingo o día festivo la hora adicional de trabajo se pagará conforme se señala en el artículo 60 de este Contrato. El pago deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que se lleven a cabo las actividades mencionadas.
Las actividades previsibles del Departamento ante público, deberán ser comunicadas por escrito a los maestros, al menos con un mes de anticipación. Los proyectos comunes previsibles para los grupos artísticos, deberán ser informados mínimo un semestre antes. Las reuniones que convoque la Dirección para estos fines, deberán realizarse con una antelación mínima de una semana.
ARTÍCULO 59.- El personal académico podrá ser solicitado por la autoridad de su adscripción para laborar horas extraordinarias cuando exceda de su jornada contratada; la petición deberá hacerse por circunstancias especiales y en forma escrita, con una semana de antelación si la actividad es previsible, no pudiendo exceder tal actividad de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana, salvo en casos extremos y se pagarán conforme al artículo 82 del presente Contrato.
ARTÍCULO 60.- El personal académico podrá ser solicitado por la autoridad de su adscripción, para laborar en forma extraordinaria en día domingo o cualquier otro que sea de descanso obligatorio. La petición deberá hacerse por circunstancias especiales y por escrito, con una semana de antelación si la actividad es previsible y se pagarán de acuerdo a las condiciones marcadas en los artículos 83 y 139 del presente Contrato.
ARTÍCULO 61.- La asignación de un contrato por obra o tiempo determinado puede estipularse únicamente cuando así lo exija su naturaleza. Cuando dicho tiempo abarque un curso escolar, el pago respectivo comprenderá hasta la fecha del examen a título de suficiencia. En todos los casos el contrato o nombramiento deberá especificar el total de horas a pagarse por su labor. Esto solamente se aplicará a personal académico de nuevo ingreso a la Universidad o a los miembros de la Unión que incrementen su carga laboral de manera temporal, a éstos últimos se les mantendrán sus derechos laborales y de pago.
ARTÍCULO 62.- La Universidad se compromete a balancear el número de clases en semestres pares e impares a los profesores de asignatura, a petición expresa de los mismos, comunicando al catedrático del proceso que se va a llevar a cabo. La diferencia entre las horas clase de semestres pares e impares no podrá ser mayor de 5 horas semana, tomando siempre como base el semestre de mayor carga académica.
ARTÍCULO 63.- En las dependencias en que lo permitan las actividades académicas, conforme a los planes y programas establecidos, el personal académico podrá solicitar jornada continua de trabajo ante el director de su dependencia, en concordancia con los criterios de preferencia, establecidos en el artículo 72 del Reglamento del Personal Académico y los aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO V
DE LOS DESCANSOS LEGALES Y CONTRACTUALES
ARTÍCULO 64.- Los miembros del personal académico disfrutarán por cada seis días de labores continuas, de un día por lo menos de descanso con goce xx xxxxxxx integrado, de acuerdo a los planes y programas de trabajo de cada centro de adscripción. Se procurará que dicho día de descanso sea el domingo.
ARTÍCULO 65.- Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx integrado: 1 de enero, primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; Semana Santa y la siguiente, o en su caso la semana de vacaciones xx xxxxxxxxx programada por la Secretaría de Educación Pública; 1, 10 y 15 xx xxxx, 25 xx xxxxxx, 16 y 30 de septiembre; 2 de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 12 y 25 de diciembre; el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral y los demás que sean establecidos por la Universidad y la Unión en común acuerdo.
La Universidad cubrirá al personal académico un día xx xxxxxxx tabulado adicional, cuando el día de descanso obligatorio señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo sea domingo y no coincida con período vacacional.
ARTÍCULO 66.- El personal académico tendrá derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores o ser comisionado de acuerdo al reglamento respectivo y al presente Contrato, debiéndose observar lo anterior con estricto apego a la normativa existente.
En el caso de los permisos señalados en el artículo 11 inciso a) del reglamento, los motivos personales no requieren de ninguna aclaración y se otorgarán hasta por tres días hábiles en un semestre. Además, tendrá derecho a tres días más por semestre sin goce xx xxxxxxx a cuenta de los treinta días señalados en el artículo
12 del Reglamento de Permisos, Licencias y Comisiones. En el último de los casos, previa petición por escrito, entregada por lo menos 24 horas de días hábiles antes de su inicio.
Al personal académico que no hubiera utilizado ninguno de los días de permiso o licencia o tuviera comisión hasta por tres días acumulados en el semestre, contempladas en el reglamento respectivo y el presente contrato, ni tuviera faltas injustificadas, así como más de tres días de incapacidad en el semestre, se le otorgará un aliciente económico equivalente a tres xxxx xx xxxxxxx base por semestre, pagaderos en la segunda quincena de los meses xx xxxxx y septiembre. En el caso de las comisiones de carácter académico relacionadas con la función docente y/o de investigación será procedente el pago del aliciente.
Para estos efectos, los períodos semestrales considerados para el personal académico del Centro de Idiomas, serán los que apruebe el H. Consejo Directivo Universitario
CAPÍTULO VI XXX XXXXXXX
ARTÍCULO 67.- Salario es la retribución que debe pagar la Universidad a los trabajadores académicos por los servicios prestados.
ARTÍCULO 68.- La retribución xxx xxxxxxx se hará según los tabuladores vigentes A, B y C para los profesores de asignatura; las categorías I, II, III, IV, V y VI para el profesor investigador de tiempo completo o medio tiempo. El técnico académico tiene los tabuladores A y B para el hora laborada y las categorías I y II para el tiempo completo o medio tiempo, según se señala en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad.
ARTÍCULO 69.- Salario básico es la cantidad señalada en el tabulador, sin antigüedad y sin premio por categoría académica.
ARTÍCULO 70.- Salario categorizado, es el salario básico más el premio por categoría académica.
ARTÍCULO 71.- El personal académico, percibirá además un premio por su antigüedad al servicio de la Universidad, bajo las siguientes bases:
1).- Los profesores de asignatura y técnicos académicos, recibirán un premio de 7.5% de su salario categorizado a partir del inicio del segundo año y hasta el final xxx xxxxxx; y a partir del inicio del sexto año recibirá un premio de 7.5% adicional del mismo salario por cada quinquenio, hasta los 30 años.
2).- Los profesores investigadores xx xxxxxxx, recibirán un premio de 1.5% de su salario categorizado por cada año a partir del inicio del segundo hasta el final xxx xxxxxx de labores. A partir del inicio del sexto año, un premio adicional del 7.5% del mismo salario, por cada quinquenio, hasta los 30 años.
Los cambios de rango por antigüedad así como su pago, se efectuarán en la quincena siguiente a la fecha de su cumplimiento.
ARTÍCULO 72.- Salario tabulado es el salario categorizado más el premio por antigüedad, para cada una de las distintas categorías académicas y niveles de antigüedad señaladas en el tabulador que se anexa.
ARTÍCULO 73.- Salario integrado, es el compuesto por el salario tabulado, más las prestaciones que señala este Contrato.
ARTÍCULO 74.- El personal académico de medio tiempo recibirá como salario el 50% de lo pactado para los profesores investigadores de tiempo completo.
ARTÍCULO 75.- La Universidad adquiere el compromiso de igualar el tabulador del personal académico de la UASLP, con el de la UNAM. Los incrementos al salario por concepto de homologación con la UNAM, serán aplicados al personal académico activo en un plazo no mayor de 15 días en que se reciban los recursos.
ARTÍCULO 76.- Independientemente de la revisión anual, la Universidad otorgará a los miembros de la Unión, los mismos porcentajes que el Gobierno Federal otorgue para tal fin a los trabajadores académicos del sistema nacional de educación superior, sean éstos ajustes o incrementos emergentes, retabulaciones de cualquier otra índole y/o indizados.
ARTÍCULO 77.- El sobresueldo otorgado exclusivamente por motivo de contratación laboral, será incrementado en los mismos porcentajes en que se afecte el salario tabulado, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y del presente Contrato.
ARTÍCULO 78.- La Universidad entregará al personal académico activo en el pago correspondiente a la quincena del período vacacional de Semana Santa, el equivalente de cuatro xxxx xx xxxxxxx tabulado vigente, más los días que por los
años de servicio cumplidos le correspondan, de acuerdo a la tabla siguiente; por concepto de prima vacacional:
AÑOS CUMPLIDOS | XXXX XX XXXXXXX TABULADO |
1 | 2 |
2 | 4 |
3 | 6 |
4 | 8 |
5 a 9 | 10 |
10 a 14 | 12 |
15 a 19 | 14 |
20 a 24 | 16 |
25 a 29 | 18 |
30 ó más | 20 |
Para el personal académico por hora laborada, la base del cálculo será el número de horas impartidas en el año entre 365 días y multiplicado por los días (según tabla), a salario tabulado vigente.
El personal académico que por cualquier motivo no labore el año completo, percibirá la parte proporcional que le corresponda.
ARTÍCULO 79.- Los miembros de la Unión tendrán derecho a un aguinaldo anual de 30 xxxx xx xxxxxxx tabulado vigente en el mes de diciembre, que deberá pagarse dentro de los primeros quince días de dicho mes.
Para el personal académico que labore con cargas diferentes en cada semestre, la base del cálculo será el promedio de su carga académica (número de horas-clase impartidas en el año entre 365 días por 30 días), pagadas a salario tabulado vigente en el mes de diciembre.
El personal académico que por cualquier motivo no labore el año completo, percibirá la parte proporcional que le corresponda.
ARTÍCULO 80.- A cada profesor que participe como sinodal en los exámenes de regularización y a título de suficiencia, se le pagará el importe equivalente a cuatro horas clase xx xxxxxxx básico, más el importe equivalente a una hora clase del mismo salario por cada alumno que examinara. La duración de estos será determinada por la dependencia respectiva; el pago deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que se reporte por escrito el resultado del examen.
ARTÍCULO 81.- A cada académico que participe como sinodal en los exámenes profesionales, en cualquiera de sus modalidades, se le pagará el importe equivalente a trece horas clase xx xxxxxxx básico; para los exámenes de grado se les pagará el importe equivalente a diez y seis horas clase del mismo salario; el pago deberá hacerse en los términos de la parte final del artículo anterior.
En caso de que el pago por los exámenes mencionados en el presente artículo y en el anterior no se efectúe conforme a lo establecido en el artículo 80 de este Contrato, a petición escrita de parte interesada, la Secretaría de Finanzas se compromete a gestionar el pago inmediato correspondiente para que sea liquidado en la quincena siguiente, de lo contrario, se pagará el 60% adicional del valor del recibo correspondiente, por cada mes o parte proporcional en que debió pagarse a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, excepto los períodos de Semana Santa y los meses de julio y diciembre de cada año.
ARTÍCULO 82.- Las labores extraordinarias del personal académico previamente autorizadas por escrito, se pagarán a razón del 100% más xxx xxxxxxx tabulado para la jornada ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, tal excedente se pagará con 200% más xxx xxxxxxx tabulado vigente.
ARTÍCULO 83.- Quien labore en días de descanso semanal u obligatorio, percibirá independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Adicionalmente quienes presten servicio el domingo a petición escrita de la autoridad correspondiente, tendrán derecho a una prima adicional de un 40% sobre dicho salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 82 y 139 del presente Contrato.
ARTÍCULO 84.- El salario no podrá ser disminuido por ningún motivo, ni modificado por razones de edad, raza, nacionalidad, género o ideología. Se pagará quincenalmente en moneda de curso legal: cheque, o depositado en cuenta bancaria mediante transferencia de fondos a petición del interesado y será determinado por mensualidades y se pagará los días 15 y último de cada mes, entendiéndose que incluye el pago xxx xxxxxxx día a que hace referencia el artículo 64 del presente Contrato. Cuando el día de pago coincida con xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil, el salario se pagará el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago.
La Universidad hará el primer pago a los académicos de nuevo ingreso, eventuales y de reincorporación, a más tardar a los 45 días después de que éstos inicien sus actividades. Cuando por causas no imputables al maestro se retrase su pago por un tiempo mayor, la Universidad entregará un anticipo xxx xxxxxxx a petición del interesado en la Secretaría de Finanzas tan pronto se reciba su solicitud.
La Universidad permitirá al académico que disponga del tiempo necesario, dentro del horario de su jornada laboral, para que pueda recoger y canjear su cheque.
ARTÍCULO 85.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los miembros de la Unión en los siguientes casos:
1).- Cuando los miembros de la Unión contraigan deudas con la Universidad o por concepto de anticipo xx xxxxxx.
2).- Por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas en los artículos 17 y 18 del presente Contrato y sus reglamentos.
2.1).- Aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones en términos del reglamento respectivo vigente.
3).- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para el pago de alimentos.
4).- Cuando se trate de descuentos ordenados por el ISSSTE o FOVISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas por los miembros de la Unión para disfrutar de los servicios que proporcionan dichos organismos, así como los ordenados por FONACOT.
5).- Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso, o que no hayan sido retenidas por causas imputables a la Universidad, el descuento no podrá ser mayor del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo, ni podrán tener efecto retroactivo superior a un año.
6).- Por concepto de impuestos sobre productos del trabajo.
7).- Para cubrir adeudos por concepto de créditos contraídos con la Unión, las asociaciones, la Universidad o el fondo de Pensiones y Jubilaciones previstos en los reglamentos respectivos.
8).- Por haberse constituido en aval de los préstamos señalados en el punto anterior.
9).- La Universidad se compromete a que la recuperación de pagos indebidos por inasistencias injustificadas del personal académico a sus labores, en todo caso la retención deberá hacerse en el mismo número de quincenas en que se efectuó el pago indebido, excepto en los períodos de Semana Santa, julio y diciembre de cada año. Para estos casos no podrá aplicarse el inciso 5 de este artículo.
10). Por autorización expresa del académico, para donativos o eventos especiales.
ARTÍCULO 86.- Cuando los miembros del personal académico de la Universidad se encuentren incapacitados para laborar, deberán presentar certificación médica del ISSSTE o de las instituciones médicas con las que la Universidad tenga convenio, a la dirección de su dependencia respectiva, en un término que no exceda de cinco días hábiles a partir del inicio de la incapacidad, para tener
derecho a percibir su salario íntegro. Las incapacidades se regirán por el reglamento respectivo.
La incapacidad total o permanente causada por enfermedades físicas o mentales deberá ser dictaminada por el ISSSTE.
En los casos que el personal académico sufra tal incapacidad y cubra los requisitos señalados por la Ley del ISSSTE y/o del reglamento de pensiones y jubilaciones de la Universidad y del reglamento de incapacidades de la Universidad, seguirá siendo miembro de la Unión, gozando de las prestaciones que el presente Contrato señale para el personal jubilado y las que le otorgue la Ley del ISSSTE, a partir del momento que ocurra la incapacidad.
Si de conformidad con el dictamen definitivo la incapacidad, enfermedad o inhabilidad sufrida por el trabajador fuere temporal, la relación de trabajo quedará en suspenso, gozando de las prestaciones previstas en la Ley y en este Contrato.
El Reglamento a que hace referencia este artículo, será revisado y actualizado por la Comisión Mixta de Vigilancia.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES LABORALES A.- DERECHOS
ARTÍCULO 87.- Los derechos laborales de los miembros de la Unión derivan de lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico de la Universidad, el presente Contrato, la Ley del ISSSTE aplicable y los reglamentos y convenios que de ellos se desprendan, previo cumplimiento de los requisitos respectivos.
ARTÍCULO 88.- La Universidad se compromete a entregar al personal académico, los nombramientos definitivos que garanticen la estabilidad en el empleo, conforme a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Acuerdo del H. Consejo Directivo Universitario del 21 xx xxxxxx de 1987 y el Reglamento del Personal Académico. Lo anterior aplica para aquellos Académicos que durante dos años, en semestres continuos, se hayan desempeñado con nombramiento de substituto y/o eventual en la misma área académica cubriendo una plaza vacante presupuestada, en inteligencia que para el caso de semestres alternos se deberán acumular cuatro semestres y, mediante la confirmación de la permanencia por parte de la entidad académica correspondiente dentro del lapso previo, entregará en el caso que proceda y sin
que medie solicitud del interesado, el nombramiento definitivo en forma automática, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la fecha del cumplimiento de los dos años, el cual se entregará al académico a través del Director de la Dependencia, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles a partir de que reciba el mismo por conducto de Rectoría. La Comisión Mixta de Vigilancia supervisará su ejecución.
ARTÍCULO 89.- La Universidad se obliga a que opere el Concurso de Cátedra por Oposición, o la aplicación del artículo 69 del Reglamento del Personal Académico, así como el acuerdo del H. Consejo Directivo Universitario del 21 xx xxxxxx de 1987, para todas las plazas en donde no haya maestro con nombramiento definitivo, exceptuando aquellas que hayan tenido como finalidad suplir a maestros con nombramiento definitivo por incapacidad temporal, licencia, permiso o comisión.
Así mismo, se obliga a entregar nombramientos definitivos en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la firma del presente Contrato, a los académicos de las entidades académicas en donde no opere la cátedra por oposición, que hayan venido laborando durante los últimos dos años o más en plazas vacantes presupuestadas.
Después de cada período de asignación de plazas definitivas, la Universidad, se obliga a entregar mensualmente a la Unión de Asociaciones, una relación de las plazas otorgadas.
ARTÍCULO 90.- La Universidad se obliga antes de contratar, de conformidad con la fracción XI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 69 y 71 del Reglamento del Personal Académico, a publicar en cada entidad académica las vacantes previsibles durante un lapso xx xxxx días hábiles, con copia a la Unión y a la Asociación respectiva.
Esta publicación deberá realizarse con anticipación suficiente al inicio del semestre para cada vacante se deberá señalar: la materia a impartir, el horario correspondiente, la naturaleza de la plaza (presupuestada, no presupuestada, por suplencia, por sustitución, etc.) y el perfil académico necesario.
Las vacantes no previsibles podrán ser asignadas para el semestre en curso; pero deberán publicarse como vacantes para el siguiente semestre.
En las contrataciones laborales y en las solicitudes de ampliación de jornada, los maestros interesados o que tengan disponibilidad para cubrir vacantes previsibles o no, deberán entregar su petición por escrito a la Dirección de su Centro de Adscripción, con copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Asociación respectiva, anexando su currículum vitae y señalando el nombre de la materia o área de su interés y horarios en que pueda realizar las actividades.
La Universidad se obliga a preferir en igualdad de circunstancias a quienes le hayan servido por mayor tiempo satisfactoriamente; a los que se encuentren en plaza no presupuestadas, sobre los que tengan menor antigüedad, cuando la plaza sea presupuestada; a los miembros de la Unión respecto de quienes no lo sean; a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean; a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y otros contemplados en el artículo 71 del Reglamento del Personal Académico, todo ello en los términos de los artículos 88 del Estatuto Orgánico y 13 del Reglamento del Personal Académico.
El personal académico que se encuentre en estos casos podrá hacer valer sus derechos ante la autoridad del plantel respectivo. En caso de inconformidad podrá recurrir a la Comisión Mixta de Vigilancia para que dictamine lo procedente.
ARTÍCULO 91.- Cuando se presente un caso de exceso de personal académico en una o varias dependencias, la Universidad y la Unión de conformidad con el personal académico afectado, convendrán la forma y términos en que deba ser reacomodado dicho personal o la medida que deba tomarse para que no sufra detrimento su salario, dando siempre preferencia al personal académico de mayor antigüedad. Si lo anterior no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 148 del presente Contrato.
ARTÍCULO 92.- El personal académico tiene derecho a conservar su horario, así como a solicitar oportunamente el cambio del mismo. En caso de existir una vacante de materia de la misma área, se dará preferencia para escoger horario a los académicos que tengan mayor antigüedad, de acuerdo con las disponibilidades de las dependencias universitarias y dentro de las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 93.- El personal académico con nombramiento definitivo, tiene derecho a conservar su adscripción en la dependencia, en el área académica correspondiente, sus asignaturas y a ser adscrito a materias o áreas académicas equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman asignaturas o área académica. En estos casos, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia al personal académico de mayor antigüedad.
ARTÍCULO 94.- En el caso de las licencias o permisos señalados en el artículo 66 del presente Contrato y en el caso del personal académico que labora en semestres alternos, con nombramiento definitivo o un año mínimo de servicios prestados, cuando así lo desearen podrán continuar gozando de las siguientes prestaciones: Fondo de Asistencia Social, Seguro de Vida y Pensión Familiar según el caso. Al efecto el interesado deberá pagar en la Unión sus cuotas sindicales, hecho lo anterior enterará sus cuotas correspondientes al Seguro de Vida y Pensión Familiar en la Secretaría de Finanzas de la Universidad, las que serán reportadas quincenalmente a la Unión. En tanto que la cuota de Asistencia Social deberá pagarse en las oficinas de la Unión de Asociaciones. Lo anterior en
un término que no exceda de 15 días hábiles a partir de la autorización de la licencia o permiso o de la terminación del semestre laborado. Quienes no cubran sus aportaciones en el período señalado pierden su derecho a los beneficios de esas prestaciones según lo prevén los reglamentos respectivos.
B.- PRESTACIONES LEGALES
ARTÍCULO 95- El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos que lo ha venido haciendo hasta la fecha.
ARTÍCULO 96- El personal académico que se retire voluntariamente o sea rescindido su contrato y a los deudos del personal académico en activo que fallezca, tendrá derecho a una prima de antigüedad en los términos que dispone la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato.
ARTÍCULO 97- El personal académico del sexo femenino con motivo de su embarazo, disfrutará de 90 días naturales de descanso, repartidos cuando menos veinte días antes del parto y el resto después, con goce xx xxxxxxx integrado; estos períodos serán susceptibles de prórroga por el tiempo necesario, previo análisis y con la resolución que al efecto dictamine la Comisión Mixta de Asistencia Social, quien estará facultada para conocer y determinar el apoyo económico en aquellos supuestos que por su circunstancia lo ameriten, cuando estén imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, previa certificación médica. Si el descanso pre y post natal coinciden con el período de vacaciones, éstas se disfrutarán tan pronto como los planes de estudio de la dependencia de adscripción lo permitan de acuerdo con la interesada.
Cuando las actividades académicas de las maestras impliquen riesgos a la salud de ellas mismas o del producto en gestación, previo dictamen médico del ISSSTE o de la institución con la que se tengan contratados los servicios médicos, la Universidad les asignará tareas afines de menor riesgo, conforme al dictamen de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
La maestra tiene la obligación de entregar a la Dirección de Recursos Humanos copia certificada del acta de nacimiento de su hijo(a), en un plazo no mayor de 45 días después de su nacimiento. Una vez hecho lo anterior, la Universidad entregará a la trabajadora académica con nombramiento definitivo o un año mínimo de antigüedad, un vale equivalente al monto recibido como ayuda mensual de despensa, en el último mes trabajado, el que será canjeado en las tiendas Universitarias, o en ISSSTESERVICIOS, a efecto de que pueda adquirir artículos que necesite con ese motivo.
En el período de lactancia el personal con jornada laboral de cuatro horas diarias continuas dispondrán de un período de 30 minutos de descanso, quienes laboren
mayor tiempo del señalado en condiciones similares dispondrán de un período proporcional en base a su carga académica hasta por un lapso de 60 minutos que podrán disponer al inicio o previo a la terminación de su jornada, lo anterior de acuerdo con el Director de su centro de adscripción en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. Dicho período de lactancia tendrá una duración de seis meses, a partir de la fecha de nacimiento. Esta prestación se hará extensiva a las trabajadoras académicas que presenten partos prematuros.
ARTÍCULO 98- La Universidad, se compromete a instalar y mantener en cada dependencia, botiquines y equipo en cantidad suficiente para prestar los primeros auxilios, acorde a las actividades propias de cada centro de trabajo y a tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores académicos, durante el ejercicio de sus labores, conforme al reglamento elaborado por la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
La Universidad se compromete a dar servicio en el Centro de Salud de la zona universitaria para la atención de urgencias en caso de accidentes de trabajo y a vigilar que se proporcionen dichos servicios a los trabajadores académicos de la Facultad de Agronomía y Veterinaria en los establecimientos de salud más próximos al centro de trabajo.
C.- PRESTACIONES CONTRACTUALES
ARTÍCULO 99- La Universidad en los términos del reglamento respectivo, proporcionará servicio de guardería, atención infantil y educación preescolar para los hijos del personal académico del sexo femenino, con nombramiento de profesor investigador y técnico académico de tiempo completo y medio tiempo, de asignatura y hora laborada con jornada de 20 horas o más por semana, que se encuentren en la imposibilidad de proporcionarles dichos cuidados en virtud de la necesidad que tienen de desempeñar su trabajo.
Cuando el menor cumpla seis años de edad dentro del calendario del año escolar, esta prestación se prolongará hasta el término del mismo.
A los hijos del personal masculino se les proporcionarán estos servicios si comprueba la custodia de los mismos, en los casos que exista una imposibilidad práctica para la atención normal y ordinaria de sus hijos.
En tanto la Universidad no esté en condiciones de proporcionar directamente el servicio de guardería, atención infantil y educación preescolar, se obliga a cubrir las aportaciones que sean determinadas por la Comisión correspondiente.
ARTÍCULO 100.- La Universidad proporcionará permanentemente el servicio de atención profesional especializada, a los hijos del personal académico que
padezcan deficiencias mentales o alteraciones en la conducta, a través de sus dependencias institucionales; los casos especiales serán determinados por la Comisión señalada en el artículo 45 del presente Contrato.
ARTÍCULO 101.- El personal académico disfrutará semestralmente de un permiso hasta por 8 días hábiles, con goce xx xxxxxxx integrado, previa certificación médica del ISSSTE o de la institución médica con quien la Universidad tenga convenio, que especifique la necesidad de los cuidados, en los casos siguientes:
1).- Al personal femenino por enfermedades de sus hijos en edad de guardería, o de cualquier edad si estuviesen hospitalizados, o que por la gravedad del padecimiento requieran de cuidados maternos intensivos en el hogar.
2).- El personal masculino viudo, divorciado o que demuestre la patria potestad de sus hijos, gozarán de las mismas prerrogativas señaladas en el inciso anterior.
3).- Todo el personal académico podrá así mismo gozar de este beneficio en el caso de hospitalización del cónyuge o de los padres. La certificación deberá señalar la necesidad de la asistencia.
En casos excepcionales se extenderá dicho permiso con goce xx xxxxxxx integrado, previa certificación médica.
ARTÍCULO 102.- La Universidad proporcionará al personal académico, a más tardar en la primera quincena de septiembre, los útiles y materiales de trabajo, que sean indispensables para la ejecución de labores ordinarias, a propuesta de la asociación respectiva ante la Comisión Mixta de Reglamento Interior de Trabajo. En tanto opere la Comisión Mixta, el trámite se realizará ante el Director de la dependencia.
Además otorgará al personal académico un descuento del 70% en los servicios de fotocopiado de material relacionado con su actividad académica, en su entidad académica. Cuando el caso lo amerite, a juicio del Director de la entidad, el servicio será gratuito.
Adicionalmente la Universidad otorgará facilidades de descuento en el uso de sistemas especializados de biblioteca e informática y en bancos de información, previo análisis de la Comisión Mixta de Capacitación Actualización y Superación Académica.
ARTÍCULO 103.- La Universidad proporcionará al personal académico, con base al presupuesto autorizado, el equipo e implementos de seguridad personal recomendado y jerarquizado por escrito, por la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad que sean necesarios para la ejecución de labores ordinarias. Para las
actividades extraordinarias, los que determine la propia Comisión previa solicitud de las subcomisiones mixtas respectivas.
ARTÍCULO 104.- La Universidad se compromete a pagar al personal académico en los términos de la Ley, la prima que por concepto de riesgos profesionales establezca la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, así como a instalar los equipos y adecuar las instalaciones que aseguren la integridad física del personal académico y cumplir las demás especificaciones que dictamine dicha Comisión.
ARTÍCULO 105.- La Universidad entregará a cada miembro del personal académico con antigüedad mínima de un año de servicios prestados, en la primera quincena del mes de julio de cada año, dos vales de $ 530.00 (QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno, canjeables en la Librería o Papelería Universitaria, además otorgará descuentos del 20% en las compras que realice el personal académico en la Librería y el 10% en la Papelería Universitaria. Los vales tendrán una vigencia de doce meses. Así mismo un descuento del 60% en las compras de libros editados por la Universidad.
La Universidad se compromete a crear en la Librería Universitaria un departamento de libros y revistas especializados para cada área y carrera que se imparte en la propia Universidad.
En tanto se da cumplimiento a lo anterior, la Universidad y la Unión gestionarán, el canje de los vales descritos en este artículo, en los establecimientos en donde se encuentren dichos libros y revistas.
La Librería Universitaria entregará el comprobante fiscal correspondiente a la compra efectuada por el maestro. Si la operación fue a crédito, cuando se haya liquidado a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 106.- Los miembros de la Unión recibirán una ayuda anual para la compra de libros o material didáctico equivalente a 20 xxxx xx xxxxxxx tabulado vigente que deberá cubrirse durante la primera quincena del mes de julio.
Para el personal académico que haya disfrutado de permisos o licencias, que labore en semestres alternos o que tenga cargas académicas diferentes por semestre, la base del cálculo será el promedio de su carga académica (número de horas-clase impartidas en el año entre 365 días por 20 días), pagadas a salario tabulado vigente en el mes de julio.
Adicionalmente, la Universidad pagará por el mismo concepto, mensualmente a los miembros de la Unión el 23.5% sobre el salario tabulado que se cubrirá quincenalmente.
ARTÍCULO 107.- Los miembros de la Unión gozarán de becas por inscripción, colegiaturas y servicios escolares, en los estudios de postgrado, diplomado y de extensión ofrecidos por la Universidad, los aprobados por el H. Consejo Directivo
Universitario y/o en su caso los previstos en el Reglamento respectivo. El 20% de la inscripción total en cada curso de postgrado o diplomado, siempre y cuando se haya obtenido el punto de equilibrio, atendiendo a la naturaleza académica de cada curso, será el número de plazas de que se podrá disponer para estas becas.
En los cursos abiertos al público, impartidos por entidades no universitarias dentro de recintos de la Universidad, esta se compromete a conseguir becas para los miembros de la Unión, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Los cónyuges, hijos y huérfanos menores de 25 años del personal Académico gozarán de una beca al 100% de la Inscripción y Colegiatura, Laboratorios y Cuotas Especiales para cursar estudios de bachillerato en la Escuela Preparatoria xx Xxxxxxxxx, Licenciatura y en los cursos de extensión en la Universidad, en los términos de la reglamentación Universitaria.
La Universidad y la Unión convienen en que la Comisión respectiva, vigilará y adecuará la aplicación de este artículo.
ARTÍCULO 108.- La Universidad otorgará facilidades de xxxxxxx y descarga académica, conforme al reglamento correspondiente, para el personal académico que lo solicite y así pueda cursar los estudios de postgrado o diplomado. Adicionalmente la Universidad proporcionará a petición de parte, facilidades de pago para el examen de grado y los trámites de titulación correspondientes.
ARTÍCULO 109.- Los Profesores de asignatura que tengan 6 años o más de antigüedad, con una carga académica de 15 horas o más por semana tendrán, sin detrimento de su salario y en beneficio de la Universidad, una descarga académica, conforme al reglamento y los lineamientos señalados por la Comisión Mixta de Descargas Académicas para el Profesor de Asignatura.
Esta prestación se otorgará para 15 miembros del personal académico en el primer año de vigencia de este Contrato y 18 durante el segundo.
ARTÍCULO 110.- La Universidad se compromete, una vez que la Secretaría de Educación Pública abra el programa de reconversión de plazas, a otorgar éstas de tiempo completo, para ser ocupadas por el Profesor de asignatura con carga académica de 30 a 40 horas. Esta reconversión estará sujeta a la reglamentación que elaboren la Universidad y la Unión.
ARTÍCULO 111.- El personal académico activo integrante de la Unión, con nombramiento de tiempo completo, medio tiempo y de asignatura con 20 horas o más por semana, podrá participar en el programa Formación de Profesores, cuando tenga acumulado por lo menos 6 años de labores ininterrumpidos con esa carga. En el caso en que hubiera generado derechos para la obtención de nombramiento definitivo, con anterioridad al goce de esta prestación, al reintegrarse a sus actividades conservará su carga académica.
Esta prestación se concederá con goce xx xxxxxxx integrado a 72 miembros del personal académico en el primer año de vigencia de este Contrato y a 74 durante el segundo.
Para facilitar la obtención de un apoyo económico adicional, la Universidad, a través de Secretaría Académica, se compromete a darle prioridad en el trámite de becas ante los organismos correspondientes, al personal académico que la Comisión Mixta de Vigilancia recomiende en cada caso.
ARTÍCULO 112.- La Universidad y la Unión, a través de la Comisión Mixta de Vigilancia darán cumplimiento al programa elaborado para que los profesores de asignatura con seis o más años de antigüedad ininterrumpida y carga académica de 15 a 19 horas-semana puedan realizar estudios de postgrado.
ARTÍCULO 113.- Los cursos de capacitación, actualización, superación académica y adiestramiento impartidos en la Universidad, con base en lo correspondiente al capítulo III bis de la Ley Federal del Trabajo, serán gratuitos para los miembros de la Unión. En otros cursos avalados académicamente por la Universidad, el personal académico tendrá un descuento no menor del 20% sobre el costo de los mismos. Los profesores gozarán de descarga académica el tiempo y horario requerido para cursarlos, previa comunicación a la dirección de la dependencia respectiva.
El goce de esta prestación quedará sujeto al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 114.- La Universidad se compromete a que los cursos impartidos y avalados por la Unión, previo Convenio con Secretaría Académica, tengan el valor curricular y en puntos, conforme se señala en el Reglamento del Personal Académico.
ARTÍCULO 115.- Por acuerdo del X. Consejo Directivo Universitario del 5 xx xxxxx de 1973, la Universidad se compromete a pagar al ISSSTE el 8% xxx xxxxxxx básico que corresponda a cada trabajador, como cuota por los servicios de seguridad social que proporciona aquella institución, en los términos de la ley actual .
ARTÍCULO 116.- Para cumplir con la obligación de proporcionar al personal académico, casas habitación cómodas e higiénicas, la Universidad cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE la cuota del 5% para los trabajadores en los términos de la Ley respectiva.
La Universidad se obliga a informar oportunamente a los académicos, los programas implementados por el ISSSTE y el FOVISSSTE a través de la Unión de Asociaciones.
ARTÍCULO 117.- La Universidad aportará por cada uno de los miembros de la Unión, el 50% del monto de las cuotas que se determinen por las partes, para el fondo que les proporcione servicio de asistencia social, conforme al Reglamento respectivo; así mismo se compromete a pagar el 50% de los incrementos que sufrieren dichas cuotas. Esta prestación será revisable anualmente.
Los titulares de esta prestación aportarán una cantidad igual.
La prestación será administrada paritariamente a través de comisionados de la Universidad y de la Unión para que integren su Comisión Mixta de Asistencia Social, la que decidirá la mejor manera de manejar dicha prestación.
ARTÍCULO 118.- A los miembros del personal académico que manejando un vehículo sufran algún accidente de los considerados de trabajo, la Universidad otorgará la caución para su libertad provisional y lo defenderá jurídicamente sin costo alguno, así mismo la Universidad cubrirá los daños que sufran los vehículos oficiales y los gastos médicos de los académicos en su caso. El derecho a ésta prestación se perderá si el interesado conducía en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia prohibida por el Código Federal de Salud o utiliza, sin autorización previa, el vehículo oficial, y se ajustará al reglamento elaborado por la Comisión Mixta correspondiente.
ARTÍCULO 119.- Se constituirá un fondo de ahorro en base al reglamento respectivo con la aportación obligatoria de la Universidad, equivalente al 9% xxx xxxxxxx tabulado por cada miembro de la Unión. Del manejo de este fondo se encargará a una institución bancaria o bursátil contratada por la Universidad y la Unión de común acuerdo y será regulada por la Comisión Mixta correspondiente. La Universidad se compromete a entregar a cada trabajador en las fechas de pago del fondo de ahorro, el importe del capital y de los intereses, por separado.
ARTÍCULO 120.- La Universidad, con observancia de las disposiciones estatutarias destinará, si fuera necesario, el terreno de La Florida de su propiedad para una permuta o venta, con el objeto de conseguir otras superficies propias para la construcción xx xxxxx habitación para los miembros de la Unión con vigencia en sus derechos sindicales hasta el 30 xx xxxxx de 1992 y que mantengan su relación con la Universidad. Los lotes para la construcción que se entregarán gratuitamente no serán de menos de 200 metros cuadrados. La asignación y administración de esta prestación será realizada por la Unión. Las gestiones se harán conjunta o separadamente por las partes.
Además, la Universidad y la Unión reiniciarán gestiones para la permuta, venta o posible obtención de nuevos terrenos, mismas que serán evaluadas en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente Contrato.
ARTÍCULO 121.- Los beneficiarios de los miembros de la Unión recibirán, en caso de fallecimiento del titular académico, el Seguro de Vida y una Pensión Familiar, conforme lo establezcan los reglamentos respectivos.
1).- Para el fondo del Seguro de Vida la Universidad aportará mensualmente la cantidad de $12.50 (DOCE PESOS 50/100 M.N.) por cada uno de los miembros del personal académico. El personal académico aportará 1.5 hora clase a salario básico. Los beneficiarios recibirán del fideicomiso 26-1 el importe que apruebe el Comité Técnico Mixto, previo estudio financiero.
El personal académico que se encuentre incapacitado física, total y permanentemente y en cama, que lo imposibilite para realizar actividades remuneradas, podrá solicitar al Comité Técnico Mixto el porcentaje de los intereses que genere su Seguro de Vida, conforme lo señale el reglamento respectivo.
2).- El fondo de la pensión familiar, se integrará con la aportación mensual del personal académico conforme lo señala el reglamento respectivo más 1 hora clase a salario básico y $ 8.00 (OCHO PESOS 00/100 M.N.) aportados por la Universidad por cada miembro del personal académico.
Ambos fondos se manejarán a través de fideicomisos y la vigilancia tanto en las aportaciones como en sus rendimientos, será realizada por un comité técnico integrado por cuatro representantes de la Unión y tres de la Universidad. Estas prestaciones serán revisadas cada año en el mes de enero y operarán a partir del 1 de febrero de cada año.
Cada una de las prestaciones que comprende este artículo no alcanzará al personal que expresamente se niegue a aportar su propia cuota, a excepción hecha de lo señalado en el reglamento de Pensión Familiar, en lo relativo. Las cuotas no serán recuperables sino que pasarán a incrementar los fondos.
ARTÍCULO 122.- La Universidad proporcionará a los miembros de la Unión una despensa en vales equivalente al 11% mensual xxx xxxxxxx tabulado mediante la forma y el mecanismo que el reglamento respectivo establece.
La vigencia de los vales será de doce meses a partir de la fecha de expedición. ARTÍCULO 123.- La Universidad se compromete a:
1).- Mantener y ampliar las tiendas Universitarias, especialmente en los renglones de artículos básicos para consumo de su personal, incluyendo la venta de artículos llamados de línea blanca, electrónica, ropa, productos escolares y librería.
Para la vigilancia de los derechos que el personal académico adquiere con ésta prestación, funcionará la Comisión Mixta de Servicios de las Tiendas
de la Universidad, cuyos comisionados tendrán, en todo caso, acceso a la información sobre el funcionamiento y administración de dichas tiendas y podrán poner mecanismos del control de precios, obligándose dicha Comisión a reunirse cuando menos cada tres meses.
2).- Conservar el monto actual del fondo revolvente que financiará los créditos a los miembros de la Unión para la compra de ropa, enseres domésticos, de oficina y de reparación y servicio de automóviles, en los establecimientos con los que la Universidad y la Unión celebren convenios. Del manejo de este fondo se encargará a una institución bancaria o bursátil, contratada por la Universidad y la Unión de común acuerdo y será administrado y vigilado por el Comité Técnico Paritario de Créditos Tienda Universitaria.
La Universidad y la Unión se comprometen a ampliar el número de negociaciones en donde se acepten los vales quincenales cuyos giros no ofrezca el sistema de Tiendas Universitarias.
ARTÍCULO 124.- La Universidad se obliga a otorgar a los miembros de la Unión la cantidad de $ 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
M.N.) como ayuda para la compra de anteojos o lentes de contacto prescritos por médicos del ISSSTE, o especialistas reconocidos por la Universidad; esta prestación podrá ser utilizada una vez cada doce meses. Así mismo, una ayuda para materiales y aparatos ortopédicos y auditivos prescritos por especialistas del ISSSTE, o médicos reconocidos por la Universidad cuyo monto se dictaminará por el comité mixto, conforme al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 125.- La Universidad pagará el 5% xxx xxxxxxx tabulado vigente, como prestación social por concepto de ayuda para transporte de los miembros de la Unión. Además como cuotas fijas: el 3% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 30 xx xxxxx de 1992, el 2.9% xxx xxxxxxx tabulado más el bono vigente al 30 xx xxxxx de 1994, el 3% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 30 xx xxxxx de 1996, el 4% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 30 xx xxxxx de 1998, el 4% xx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2000 y el 1.75% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2002, el 1% xx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2004, el 1% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2006, adicionalmente el 1.2% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2008. El 1% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero del 2010. El 1.64% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2012. El 1.4% xxx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2014. Adicionalmente el 0.82% xx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2016.”
Estas prestaciones serán liquidadas quincenalmente.
ARTÍCULO 126.- La Universidad se compromete a pagar por cada miembro de la Unión, conforme lo marquen las leyes y reglamentos correspondientes, el porcentaje total del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el del Fondo
Nacional de la Vivienda, así mismo se compromete a que los interesados reciban puntualmente de la institución crediticia, los correspondientes estados de cuenta.
ARTÍCULO 127.- A fin de incrementar el fondo revolvente para otorgar crédito al personal académico para la compra de automóviles, la Universidad se obliga en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la firma del presente Contrato, a entregar la cantidad de $ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), otra cantidad igual será aportada por la Unión.
La Comisión Mixta respectiva será la responsable del manejo y capitalización del fondo y el reglamento que regule esta prestación.
ARTÍCULO 128.- La Universidad se compromete a proporcionar instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para áreas de trabajo de los académicos (preparación de clases, corrección de exámenes, etc.), en todos los centros de adscripción.
Así mismo, proporcionará las instalaciones, equipo, el mobiliario necesario, teléfono en cada una de las Asociaciones del Personal Académico, así como de un local apropiado en donde desarrollen sus funciones. Además, dotará de servicios sanitarios exclusivos para el personal académico, en todos los centros de adscripción, con base en los dictámenes que emitan las subcomisiones mixtas de higiene y seguridad.
ARTÍCULO 129.- La Universidad destinará áreas de estacionamiento exclusivo para los miembros de la Unión, en sus centros de trabajo, e instalará un sistema de seguridad, que incluya vigilancia e iluminación adecuada, de acuerdo al dictamen que al efecto emita la Comisión Mixta de Estacionamientos, la cual tendrá reuniones por lo menos una vez bimestralmente.
ARTÍCULO 130.- La Universidad se compromete a iniciar conjuntamente con la Unión, los trabajos encaminados para que el personal académico cuente, en plazo no mayor de un año, con instalaciones de tipo deportivo y recreativo. En tanto se cuenta con las instalaciones, la Universidad aportará la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales pagaderos en una sola exhibición en el mes xx xxxxx de cada año, para los gastos que resulten de la práctica de cualquier deporte organizado de participación colectiva, que coordine la Unión a través de la Secretaría de Actividades Culturales y Recreativas.
Así mismo se compromete a iniciar los trabajos para la construcción de una casa de retiro para los maestros jubilados.
ARTÍCULO 131.- La Universidad se compromete a pagar al personal académico un incentivo por antigüedad institucional, pagadero en el mes siguiente en que se cumplan los años de antigüedad, pagando al cumplir 15 años laborados 15 xxxx xx xxxxxxx tabulado vigente y por cada quinquenio más trabajado se pagarán otros 5 días más del mismo salario hasta los 30 años. Adicionalmente, se pagarán 15
xxxx xx xxxxxxx tabulado vigente al personal femenino al cumplir 29 años de antigüedad. A partir de los 31 años laborados, el incentivo por antigüedad, será pagado la quincena siguiente en que se cumplan los años de antigüedad, a salario tabulado vigente, de acuerdo a lo siguiente:
Por 31 años, 15 días
Por 32 años, 20 días
Por 33 años, 28 días
Por 34 años, 35 días
A partir de los 35 años, 38 días por cada año cumplido hasta que el maestro decida jubilarse. La Universidad entregará además al personal femenino que cumpla 28 años de servicio y al masculino que cumpla 30 años una medalla hecha en material de buena calidad, al final del ciclo escolar anualizado.
ARTÍCULO 132.- La Universidad se compromete a otorgar quincenalmente al personal académico activo el bono de permanencia con base, a salario categorizado, por cada año laborado después de los 28 años de antigüedad para mujeres y 30 años de antigüedad para los hombres de acuerdo a lo siguiente:
Tabla de porcentajes xx xxxx a la permanencia | |
AÑOS | PORCENTAJE |
28 | 2.5 |
29 | 2.5 |
30 | 2.5 |
31 | 4 |
32 | 5.5 |
33 | 7 |
34 | 8.5 |
35 | 10 |
36 a 40 | 11.5 |
41 en adelante | 12 |
De continuar activo seguirá percibiendo este último porcentaje hasta la obtención de la jubilación.
Este bono cesará al momento de jubilarse por no formar parte integral xxx xxxxxxx.
ARTÍCULO 133.- La Universidad continuará otorgando en forma quincenal, al personal académico de la Facultad de Agronomía y Veterinaria y al personal académico de todas aquellas entidades que presten servicios de manera regular a ésta, conforme a los tabuladores establecidos que se anexan, la compensación adicional para transporte, que por encontrarse en zona rural el centro de trabajo, se liquida desde el año de 1974. Esta prestación será revisable en forma anual en el mes de enero y pagadera en su caso en el mes de febrero, por el comité técnico formado al efecto. El rubro de la gasolina, se ajustará conforme esta sufra modificaciones en el precio, si el incremento es importante éste se liquidará quincenalmente, en caso contrario se acumulará y su pago se hará en los meses xx xxxxx y diciembre.
ARTÍCULO 134.- La Universidad se obliga a mantener en buen estado a sus vehículos, así como a equiparlos con botiquines, extinguidores, herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, que sean utilizados por el personal académico en sus salidas de trabajo de campo o viajes de estudio. En aquellas entidades que no cuenten con vehículos para realizar sus actividades académicas, la Universidad proporcionará los medios necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 135.- A los miembros activos de la Unión de Asociaciones del Personal Académico, que por la naturaleza de su trabajo, tengan que realizar actividades ordinarias o extraordinarias fuera de la ciudad, la Universidad les proporcionará viáticos suficientes; el monto y la fecha de pago de los mismos será determinada y tramitada por el director de la dependencia correspondiente, de conformidad con el interesado. Además, la Universidad les proporcionará un seguro de vida adicional de conformidad con el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 136.- La Universidad pagará quincenalmente a los miembros de la Unión el 8.5% sobre el salario tabulado vigente como prestación social.
ARTÍCULO 137.- La Universidad se compromete a proporcionar atención odontológica profesional en las instalaciones del Centro de Salud Universitario a los miembros de la Unión, quienes deberán cubrir la cuota de recuperación establecida por el reglamento. El Comité Técnico regulará esta prestación.
ARTÍCULO 138.- Los cursos que el maestro acepte impartir, fuera de los períodos señalados en el calendario general escolar de la Universidad, aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario, se pagarán conforme al artículo 82 del presente Contrato.
ARTÍCULO 139.- El personal académico de las dependencias de Extensión Universitaria o que trabaje en los laboratorios que requieran de su presencia en los días de descanso o de vacaciones, acordará previamente con las autoridades universitarias de su dependencia los días de descanso a que tiene derecho, por haber laborado en las fechas en que la Universidad se encuentre cerrada.
D.- DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
ARTÍCULO 140.- Los miembros de la Unión disfrutarán de su jubilación en los términos del Estatuto Orgánico de la Universidad, la Ley del ISSSTE aplicable, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones correspondiente y el presente Contrato. El personal académico femenino podrá solicitar su jubilación al cumplir 27 años 10 meses de antigüedad institucional, en tanto que el masculino podrá hacer su solicitud al cumplir los 29 años 10 meses de la misma antigüedad. El personal que se jubile percibirá como pensión o jubilación el salario integrado que le corresponda en la fecha de su jubilación.
En el momento de su jubilación la Universidad ayudará al personal académico, en los trámites ante las instancias correspondientes, para que reciba el monto de lo acumulado en su cuenta personalizada del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo de Vivienda del ISSSTE.
A los jubilados miembros de la Unión, se les concederán incrementos en igual proporción a los que recibe el personal académico en las revisiones, ajustes o cualquier modificación que sufra el presente Contrato.
El personal jubilado disfrutará de los beneficios que específicamente le correspondan.
ARTÍCULO 141.- La Universidad y la Unión a través de la Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones se comprometen a vigilar los recursos constituidos para este efecto, además de estudiar y analizar las mejores alternativas económicas para fortalecerlo a través de la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 142.- La Universidad y la Unión a través de la Comisión Mixta del Fondo de Retiro, se comprometen a establecer e iniciar un Fondo de Retiro que apoye al personal académico activo al momento de su pensión o jubilación. El monto de Retiro y la aportación al fondo lo determinará la Comisión, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se elabore.
CAPÍTULO VIII
DE LA DESIGNACIÓN Y EQUIVALENCIAS DE ANTIGÜEDAD DE LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 143.- Cuando existan permisos o licencias otorgados al personal académico, éste tendrá derecho a conservar su antigüedad, calculada en base a su primer nombramiento, siempre y cuando éstos hayan sido otorgados en los términos que señala este Contrato Colectivo de Trabajo y el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 144.- La Universidad se obliga a revisar anualmente en el mes de enero, el catálogo de puntuación para calificar los antecedentes personales, profesionales y escolares, así como las actividades académicas y universitarias, que deben servir de base para adquirir las diferentes categorías y niveles que señala el Reglamento del Personal Académico, debiendo presentar sus resultados a la Unión de Asociaciones a más tardar en el mes xx xxxxx del mismo año.
Este catálogo se aplicará al inicio del siguiente período escolar. El académico que ocupe una plaza presupuestada por dos o más años, tiene derecho a solicitar su recategorización independientemente de si su nombramiento es o no definitivo y a que la resolución se le entregue por escrito, con base en lo establecido en el Reglamento del Personal Académico. El incremento de su salario lo recibirá a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre del mismo año, con retroactividad al inicio del período lectivo.
ARTÍCULO 145.- Cuando exista cambio de nombramiento del personal académico se estará a lo siguiente en relación a la antigüedad:
1).- Cuando un técnico académico por hora laborada pasa a ser Profesor de asignatura o Profesor investigador, conservará su antigüedad categorizada, en proporción del 90% del tiempo laborado, para efecto de pago de tabulador. En el caso del Técnico Académico de tiempo completo o de 40 horas laboradas, que pase a profesor asignatura o profesor investigador tiempo completo, conservara su antigüedad categorizada en proporción del 100% para efecto de pago de tabulador.
2).- Cuando un Profesor de asignatura pasa a ser Profesor investigador de tiempo completo, la base para el cálculo de su antigüedad proporcional, será de 40 horas de labor académica por semana y por año para considerarse equivalente a un año de antigüedad como profesor investigador de tiempo completo. Para profesores investigadores de medio tiempo, se considerarán 20 horas de labor académica por semana y por año.
En el caso de que el personal académico pruebe documentalmente el desarrollo de otras funciones contempladas en el Reglamento del Personal Académico, que no sean de cátedra frente a grupo, el criterio del cálculo de la antigüedad computará este tiempo.
3).- Cuando exista inconformidad en el cálculo de la antigüedad señalada en los incisos anteriores, la Comisión Mixta de Vigilancia, en segunda instancia, determinará si es procedente, previa solicitud y comprobación documental que haga el interesado.
CAPÍTULO IX
CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 146.- Respecto a las causas de suspensión, rescisión y terminación de la relación contractual entre la Universidad y el personal académico, se estará a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, en el Estatuto Orgánico de la Universidad y en el presente Contrato Colectivo.
ARTÍCULO 147.- En los casos de incapacidad total y/o permanente causada por enfermedades físicas o mentales que no reúnan los requisitos señalados por la Ley del ISSSTE y/o por el reglamento de pensiones y jubilaciones y por el reglamento de incapacidades de la Universidad, darán lugar a la terminación de la relación laboral con la Universidad en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 148.- En los casos de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el personal académico, éste podrá separarse de su trabajo dentro de los 60 días siguientes a la causa de la rescisión y tendrá derecho a que la Universidad lo indemnice en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con salario integrado. En este caso, además de la prima de antigüedad legal, la Universidad pagará al trabajador 9 xxxx xx xxxxxxx integrado por cada año de servicio.
ARTÍCULO 149.- La Universidad no podrá rescindir el Contrato al personal académico que tenga más de 20 años de antigüedad, sino por alguna de las causas a las que se refiere la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave, o que haga imposible la continuación de su relación laboral, pero se hará acreedor a la corrección disciplinaria que corresponda.
ARTÍCULO 150.- En todos los casos de rescisión de la relación de trabajo de un miembro del personal académico, no podrá imponerse ésta sin la audiencia previa de la parte interesada, quien podrá ser asistido por la representación sindical, ante el Departamento Jurídico. Esta audiencia concluirá hasta la aportación de pruebas, si las hubiere, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia previa, entregándose copia del acta al interesado. De los citatorios se enviará copia a la Unión y a la Asociación correspondiente, por conducto de la Secretaría General de la Unión, para su comparecencia.
En caso de que opere la rescisión, se le comunicará por escrito al interesado por parte de la Universidad a través del Abogado General, con copia a la Unión y a la Asociación correspondiente, sin menoscabo de las instancias legales que pueda hacer valer el propio interesado.
ARTÍCULO 151.- En los casos de retiro voluntario el personal académico perteneciente a la Unión, tendrá derecho a percibir lo señalado por la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La Universidad se compromete en un término no mayor de 60 días, a imprimir el presente Contrato y sus reglamentos para dar un ejemplar a cada miembro de la Unión.
SEGUNDO.- La Universidad pagará al personal académico a partir del 01 de febrero de 2016, conforme al tabulador anexo el 3.15% de incremento salarial.
Estos tabuladores serán la base para el cálculo de las prestaciones mensuales y anuales ligadas al salario comprendidas en el cuerpo de este Contrato.
Si hubiera incrementos salariales emergentes dentro del período comprendido entre el depósito del proyecto de Contrato, ante las autoridades correspondientes y la firma del Contrato definitivo, este incremento modificará el tabulador actual y sobre el nuevo tabulador se aumentará el porcentaje señalado en el presente artículo.
TERCERO.- La Universidad se compromete a presentar ante quien corresponda, la propuesta de que la participación de los integrantes de las Comisiones, conforme al acuerdo que al efecto se celebre, sean reconocidas como función universitaria-académica en los procesos de categorización y en el Programa de Estímulos al Desempeño Académico.
CUARTO.- La Universidad y la Unión se comprometen a revisar y en su caso a elaborar, aprobar y firmar los convenios y reglamentos que se deriven de este Contrato en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del presente Contrato.
QUINTO.- En virtud de haberse convertido la ciudad de San Xxxx Potosí en una de las zonas más caras de vida, la Universidad se obliga a realizar las gestiones necesarias, ante las autoridades competentes para reclasificar a la UASLP, en el tabulador regionalizado del personal académico, de la Secretaria de Educación Pública, del área geográfica B al área geográfica A, informando a la Unión del avance de las gestiones semestralmente.
SEXTO.- La Universidad se obliga a promover ante el Gobierno del Estado, apoyos extraordinarios al buen desempeño del personal académico de asignatura y profesor investigador de medio tiempo.
SÉPTIMO.- El profesor asignatura con carga académica de 20 horas o más por semana y profesores investigadores de medio tiempo, podrán participar en el Programa de Estímulos al Desempeño Académico.
OCTAVO.- La Universidad y la Unión se comprometen a realizar los estudios necesarios que permitan hacer más eficientes las prestaciones establecidas en el artículo 353-U de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENO.- En el caso de que se amplíen las categorías, aprobadas y reconocidas tanto por la Secretaría de Educación Pública como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las que alude el artículo 68 del presente Contrato, para retribuir el salario el tabulador se modificará en consecuencia. Así mismo el Reglamento del Personal Académico estipulará las condiciones para acceder a los nuevos niveles.
DÉCIMO.- La Universidad se compromete a gestionar ante las autoridades correspondientes, la entrega oportuna de los recursos económicos necesarios para pagar a la mayor brevedad, los conceptos a que hacen referencia los artículos 75 y 76 de este Contrato.
DÉCIMO PRIMERO.- La Universidad se compromete en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de este Contrato, a actualizar el estudio completo de las diversas modalidades de su pago de todos los exámenes que se aplican en todas sus dependencias, acorde a su duración. Una vez concluido este, con la Unión de Asociaciones se establecerán los tabuladores del pago de la actividad mencionada a los sinodales, a efecto de adecuar los artículos 80 y 81 del presente Contrato.
DÉCIMO SEGUNDO.- El reglamento con el que operará la aplicación del artículo 142, será elaborado por la Comisión Mixta del Fondo de Retiro en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la firma del presente Contrato.
DÉCIMO TERCERO.- La Universidad se compromete a presentar ante el H. Consejo Directivo Universitario a más tardar en diciembre de 2016, la propuesta de modificación al Reglamento del Personal Académico recabando la opinión de la Unión de Asociaciones, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 144.
El Reglamento deberá incluir por separado, un catálogo de puntuación especial para el personal académico que labora en los centros de extensión universitaria.
DÉCIMO CUARTO.- Con el fin de dar cumplimiento al artículo 142 del presente Contrato, se llevará a cabo un estudio actuarial, para determinar la fecha de inicio de operación del Fondo de Retiro, así como; los montos, plazos, aportaciones y
revisiones del mismo, en un tiempo no mayor de 90 días a partir de la firma del presente Contrato.
DÉCIMO QUINTO.- La Universidad se obliga a seguir realizando gestiones ante la Secretaría de Educación Pública, a efecto de lograr un trato equitativo y justo en relación con los incrementos salariales otorgados a las Universidades Públicas del país y a fin de regularizar el porcentaje xxx xxxxxxx integrado que corresponda, otorgado por el Gobierno Estatal a la Universidad, debiendo informar a la Unión sobre las gestiones realizadas.
DÉCIMO SEXTO.- La Universidad se compromete a gestionar ante la Secretaría de Educación Pública el diferencial de incremento salarial y/o retabulación que ésta le autorice a cualquier otra Universidad Pública del país, durante la vigencia del presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El apoyo extraordinario del Gobierno del Estado a la Universidad, consistente en un 1.0% sobre salario integrado vigente al 31 de enero de 2016, con repercusión a prestaciones, su monto total será pagado al maestro universitario de manera quincenal a partir de la primera quincena de febrero del año 2016.
DÉCIMO OCTAVO.- La Comisión Mixta de Vigilancia formulará un acuerdo para instrumentar el artículo 90.
DÉCIMO NOVENO.- La Universidad se obliga a otorgar el Bono a la Excelencia Académica, consistente en 12 horas xx xxxxxxx básico de profesor asignatura a todo el personal académico activo y, se pagara en la primera quincena del mes xx xxxx, en una sola exhibición, por los años 2016 y 2017.
VIGÉSIMO.- Este Contrato será vigente a partir del 01 de febrero de 2016.
VIGESIMO PRIMERO.- Con respecto al incentivo por antigüedad previsto por el artículo 131 de este Contrato, surtirá efecto a partir del 01 de Enero del año 2016, para el personal que cumple el requisito de antigüedad señalado en el mismo.
POR LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE SAN XXXX POTOSÍ M. en ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | POR LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA U.A.S.L.P. ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |