Condiciones particulares del préstamo otorgado por Novum Bank Limited, actuando en libre prestación de servicios en España
Condiciones particulares xxx xxxxxxxx otorgado por Novum Bank Limited, actuando en libre prestación de servicios en España
Cuotas | Fecha de vencimiento | Amortización (€) | Tasa de interés (€) | Pendiente (€) | Total a pagar (€) |
1 | 01/05/2019 | 137,82 | 562,82 | 3.994,65 | 700,64 |
2 | 31/05/2019 | 158,48 | 578,14 | 3.856,83 | 736,62 |
3 | 01/07/2019 | 182,24 | 554,38 | 3.698,35 | 736,62 |
4 | 01/08/2019 | 209,56 | 527,06 | 3.516,11 | 736,62 |
5 | 02/09/2019 | 240,97 | 495,65 | 3.306,55 | 736,62 |
6 | 01/10/2019 | 277,09 | 459,53 | 3.065,58 | 736,62 |
7 | 01/11/2019 | 318,63 | 417,99 | 2.788,49 | 736,62 |
8 | 02/12/2019 | 366,39 | 370,23 | 2.469,86 | 736,62 |
9 | 31/12/2019 | 421,31 | 315,31 | 2.103,47 | 736,62 |
10 | 31/01/2020 | 484,46 | 252,16 | 1.682,16 | 736,62 |
11 | 02/03/2020 | 557,08 | 179,54 | 1.197,70 | 736,62 |
12 | 01/04/2020 | 640,62 | 96,03 | 640,62 | 736,65 |
A continuación puede observar las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx (en lo sucesivo, las “Condiciones Particulares”). Los términos en mayúscula que no se hallen definidos específicamente en las mismas tienen el mismo significado que a dichos términos se les atribuye en las Condiciones Generales. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y estas Condiciones Particulares, prevalecerá lo indicado en las Condiciones Particulares. Si no existiera contradicción entre las Condiciones Generales y estas Condiciones Particulares, pero fueran complementarias sus disposiciones en relación con cualquier aspecto, se tratarán de integrar ambos documentos, de tal modo que sean de aplicación ambas simultáneamente, con prevalencia de las Condiciones Particulares.
Prestamista: | Novum Bank Limited |
Plazos: | |
Número xx xxxxxxxx: | 34183 A efectos aclaratorios, la financiación con el número aludido en esta casilla se corresponde con lo que se denomina como “Préstamo” en las Condiciones Generales, y se halla regulada por aquéllas y por estas Condiciones Particulares. |
Prestatario: | Xxxxxx Xxxxxxxxx Iznajar A efectos aclaratorios, la persona reseñada en esta casilla ostentará la definición de “Prestatario” a que se hace referencia en las Condiciones Generales. |
Número de identificación |
fiscal del prestatario: | 00000000X |
Dirección del Prestatario: | Xx Xxxxxxxxx 000 XXXX 0, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 00000 |
El Prestatario es consumidor a efectos de lo prevenido en la legislación | Sí. |
Nombre, dirección y número de identificación fiscal del Prestamista: | Cashper es un sitio web perteneciente a la sociedad Novum Bank Ltd, registrada en Malta, número C46997, y con número de IVA MT 2200 0114. Novum Bank, 4th Floor, Global Capital Building, Testaferrata Street, Ta’ Xbiex XBX 1403 |
Principal de la reestructuración xxx xxxxxxxx: | cuatrocientos ochenta euros (480,00 €) |
Cantidad total xxx xxxxxxxx: | tres mil novecientos noventa y cinco euros (3.994,65 €) |
Clase de tipo de interés xxx Xxxxxxxx: | Fijo. |
Tipo de interés fijo: | 14,99 % por mes Se capitalizará diariamente. |
Tasa anual equivalente: | 529,68% |
Tipo de interés de demora: | 1 % por día |
Tipo de interés variable: | N/A |
Índice de referencia: | N/A |
Periodicidad de revisión: | N/A |
Modalidad de pago de los intereses: | Por mes 12 La última de las cuotas se abonará el día 01/04/2020. Igualmente, de forma excepcional, la primera de las cuotas se abonará el día 01/05/2019. |
Duración del año a efectos del cálculo de intereses: | 365 dias. |
Anatocismo y capitalización de intereses devengados y no pagados (317 del Código de Comercio): | Sí |
Fecha de vencimiento final xxx Xxxxxxxx: | 01/04/2020 |
Comisión de apertura: | 0 |
Comisión de amortización anticipada: | 0 |
Comisión de cancelación anticipada: | 0 |
Comisión de formalización: | 0 |
Fecha de la reestructuración xxx xxxxxxxx: | 16/04/2019 |
Posibilidad de periodo de carencia: | Sí |
Coste de reclamación de cuotas o pagos impagados: | 0 € |
Cuenta corriente del Prestatario de donde se realizarán los abonos y de donde se detraerán los pagos: | N/A En lo sucesivo, la citada cuenta corriente será referida como la “Cuenta de Cargo”. |
Medio empleado para realizar los pagos con cargo a la Cuenta de Cargo: | Pago con tarjeta. |
1. CARENCIA
Cláusulas particulares
El Prestatario podrá, durante la vida xxx Xxxxxxxx, aplazar el pago de principal (pero no de intereses) de una de las cuotas, de tal suerte que el resto de cuotas quedarán aplazadas en un pago, y seguirán abonándose con la cadencia que se haya pactado, a partir del pago inmediatamente siguiente al aplazado, de conformidad con el calendario pactado en estas Condiciones Particulares.
La carencia que se concede en esta Cláusula 1 de las Condiciones Particulares solamente podrá emplearse una vez durante la vida xxx Xxxxxxxx y solamente estará permitida para el Prestatario que se encuentre al día de todos sus pagos bajo el Préstamo.
La cuota aplazada como consecuencia de esta carencia permitida, descrita en los párrafos anteriores, no devengará intereses de demora por el mero aplazamiento, sin perjuicio de que continúe devengando intereses ordinarios por el periodo de tiempo que corresponda.
2. INTERESES DE DEMORA
Si el Prestatario no cumpliera cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el Préstamo a su debido tiempo, cualquiera que sea la causa y sin necesidad de requerimiento de pago alguno (sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 1 en relación con la carencia), vendrá obligado a satisfacer al Banco un interés indemnizatorio por la demora producida en el pago.
Los intereses de demora se abonarán con la misma cadencia que los intereses ordinarios, al tipo de interés de demora descrito en las Condiciones Particulares. Las Partes pactan igualmente que el tipo de interés de demora será igualmente el tipo de interés xx xxxx procesal a efectos de lo indicado en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, la “Ley de Enjuiciamiento Civil”).
3. FECHAS DE ADEUDO DE LOS VENCIMIENTOS
Los vencimientos previstos serán abonados por el Prestatario al Banco en la misma fecha
referida en estas Condiciones Particulares, excepto en los dos casos siguientes:
a. Si la fecha de vencimiento es en sábado o festivo nacional, el adeudo se realizará anticipadamente el último día practicable (es decir que no sea sábado, ni domingo, ni festivo nacional).
b. Si la fecha de vencimiento coindice en domingo, el adeudo se realizará al día siguiente practicable.
En cualquier caso, la fecha de valor del adeudo será la correspondiente al vencimiento, sin alteraciones.
Si hubiera distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores, el orden en que deben asignarse los pagos a efectos de reembolso será atendiendo en primer lugar los vencimientos más atrasados y, dentro de cada uno de ellos, por el siguiente orden de preferencia: los posibles gastos y comisiones, los intereses de demora, los intereses ordinarios y, en último lugar, el capital.
4. CÁLCULO DE LOS INTERESES
Se utiliza un interés simple, es decir, el interés sólo se acumulará basándose en el principal y no sobre ningún interés pendiente.
Los intereses se aplicarán diariamente según la siguiente fórmula:
I = B× rM 30 ×d,
Donde I es el interés acumulado, B es el principal pendiente en el día sobre el que se aplica el interés, rM es la tasa de interés mensual, and d es el “número de días”. Puesto que estamos utilizando un cálculo dónde cada mes es contabilizado como 30 días, el número de días no será siempre 1.
Si el día sobre el que se aplica el interés tiene fecha Y2-M2-D2 y el día anterior tiene fecha Y1-M1-y1 ( siendo Y el año de la fecha, M el mes y D el día), el cálculo de los días d se determina de acuerdo a la siguiente:
Si D1 es el último día del mes; D1 es igual a 30 Si D2 es el último día del mes; D2 es igual a 30 El cálculo de días está dado por:
d = 360(Y2 −Y1) + 30(M2 −M1) + D2 −D1.
5. VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El Prestatario perderá el beneficio del término, pudiendo el Banco anticipar el vencimiento y reclamar la devolución inmediata de todas las cantidades adeudadas, sin necesidad de cumplir otro requisito, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. [Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas por el Prestatario frente al Banco]; a tales efectos, se entienden por obligaciones esenciales por expresa voluntad de las Partes las expresadas en esta cláusula y en particular, sin carácter exhaustivo, (i) las de pago de cualquier cantidad pactada en las Condiciones Generales y/o en las Condiciones Particulares y (ii) comunicar
al Banco, con carácter inmediato, todo cambio de régimen económico matrimonial y, de ser comerciantes, los actos de oposición y revocación a que alude el artículo 11 del Código de Comercio.
b. Si se alterase notoriamente la solvencia, liquidez, circunstancias esenciales o rentabilidad del Prestatario, salvo que, requerido al efecto por el Banco, garantizara suficientemente la deuda en el plazo de siete días naturales.
c. Falseamiento o inexactitud graves de la información relevante facilitada al Banco por el Prestatario.
d. Si el Prestatario no prestara a favor del Banco las garantías a que se comprometió.
6. LIQUIDEZ
El Banco se reserva el derecho de ejercitar las acciones judiciales que se deriven xxx Xxxxxxxx y las condiciones que lo documentan, a su elección, en cualquiera de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando sea legalmente posible. Incluso en caso de ejecución, cuando fuera legalmente posible igualmente, bastará que a la demanda se acompañen los documentos a los que se hace referencia en el artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes a efectos de seguir acción ejecutiva, cuando ello fuera legalmente posible.
Sin que se pierda esa naturaleza real y la preferencia que conlleva, por acuerdo expreso de las Partes, cuando esté permitido por la ley, el Banco podrá determinar la cantidad líquida y exigible; a tal fin, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el Banco en la forma pactada en este título ejecutivo.
7. PAGOS
a. Pagos en euros
Todos los pagos que deba realizar el Prestatario como consecuencia de cualquier obligación asumida por el Prestatario en relación con el Préstamo, los realizará en euros, incluso cuando el euro hubiera dejado de ser la moneda de curso legal en España.
b. b) Opciones para realizar los pagos
El Prestatario procederá al abono de las cantidades adeudadas al Banco bajo el Préstamo siguiendo, alternativamente, cualquiera de las tres (3) opciones que se describen a continuación.
c. Transferencia bancaria
El Prestatario podrá abonar al Banco las cantidades adeudadas bajo el Préstamo desde la Cuenta de Cargo a cualquiera de las cuentas siguientes: SANTANDER XX00 0000 0000 00 0000000000
BANKIA XX00 0000 0000 00 0000000000
SABADELL XX00 0000 0000 00 0000000000
BBVA XX00 0000 0000 00 0000000000
En el supuesto de que el Prestatario abone las cantidades debidas por este procedimiento, deberá indicar en la transferencia la descripción (indicando el número de xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, tal como se indica en estas Condiciones Particulares, así como el concepto temporal de la
cuota) a efectos de que el Banco pueda identificar correctamente que el pago que corresponda se ha efectuado.
d. Domiciliación
El Prestatario podrá abonar al Banco las cantidades adeudadas bajo el Préstamo desde la Cuenta de Cargo mediante la domiciliación de las cantidades que corresponda. Si el Prestatario optara por esta opción, el Banco llevará a cabo las siguientes acciones:
i. El Banco recabará el consentimiento del Prestatario en la correspondiente orden de domiciliación durante el proceso de contratación xxx Xxxxxxxx.
Este consentimiento podrá ser prestado en formato papel o mediante sistemas electrónicos (tales como, a título enunciativo, que no limitativo, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx).
ii. El Banco informará al Prestatario con catorce (14) días de antelación al mismo.
iii. El Banco dispondrá de tres (3) intentos para realizar el cargo. El primero de ellos se realizará en la fecha en que se haya pactado el pago de la cuota de conformidad con estas Condiciones Particulares. El segundo intento acaecerá a los dos (2) Días hábiles y el tercero a los cuatro (4) Días Hábiles desde que se haya realizado el primer intento. En caso de no ser abonada la cantidad que corresponda, se desencadenarán automáticamente las consecuencias que para tal circunstancia establecen estas Condiciones Particulares y las Condiciones Generales xxx Xxxxxxxx.
En el supuesto de que el Prestatario retrocediera un pago de la domiciliación y/o cancelará un pago previamente domiciliado, se considerará que el pago no se ha efectuado y se desencadenarán automáticamente las consecuencias que para tal circunstancia establecen estas Condiciones Particulares y las Condiciones Generales xxx Xxxxxxxx.
e. Pago mediante tarjeta electrónica
El Prestatario podrá optar mediante cargos en la Cuenta de Cargo empleando una tarjeta electrónica.
8. GASTOS Y TRIBUTOS
Serán a cargo del Prestatario:
a. Cuantos tributos se causen con motivo de la formalización, cumplimiento o extinción xxx Xxxxxxxx y cuantos documentos lo integran.
b. Cuantos gastos se causen con motivo del cumplimiento o extinción xxx Xxxxxxxx.
c. Todas las facturaciones de fedatario público que traigan causa xxx Xxxxxxxx (cuando se produzca la intervención de fedatario público), tanto sea por la intervención inicial como por la posterior expedición de cualquier género de copias a cualquiera de las Partes, ya sean traslados, testimonios o de otra especie. Estas facturaciones se ajustarán al arancel notarial vigente en cada momento, a disposición del Prestatario tanto en la oficina notarial como en la página web del notariado.
Todo lo anterior no será de aplicación a aquellos gastos de documentación y tramitación que por norma imperativa correspondieran al Banco.
9. COMISIONES
Se pactan las siguientes comisiones, que serán abonadas al Banco por el Prestatario, cuya cuantía es la que figura en las Condiciones Particulares y cuyo concepto, base y devengo es el que seguidamente se expresa:
a. Comisión de apertura y comisión de formalización, que serán percibidas por el Banco en el acto de formalización, de una sola vez.
b. Comisión de reclamaciones de cuotas, intereses o amortizaciones impagadas, a percibir en cada ocasión en que se produzcan estos impagos (una sola vez por cada impago), siempre que hayan transcurrido ocho o más días desde su vencimiento.
c. Comisión de amortización anticipada: será percibida por el Banco y abonada por el Prestatario cada vez que se produzca una amortización anticipada parcial, en los términos descritos en las Condiciones Generales.
d. Comisión de cancelación anticipada: será percibida por el Banco y abonada por el Prestatario cuando quede totalmente cancelado el Préstamo de forma anticipada, en los términos descritos en las Condiciones Generales.
Las comisiones serán aplicadas por la cantidad indicada en estas Condiciones Particulares,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en las Condiciones Generales.
10. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
El Prestatario se obliga a comunicar al Banco, con carácter inmediato, todo cambio de régimen económico matrimonial y, de ser comerciante, los actos de oposición y revocación a que alude el artículo 11 del Código de Comercio.
El Prestatario reconoce que con anterioridad a este acto ha recibido un ejemplar del folleto parcial de las tarifas de comisiones, gastos repercutibles y normas de valoración, vigentes en la actualidad, así como toda la información que ha de entregárseles, en los términos descritos en las Condiciones Generales.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Generales, el Prestatario declara conocer que, conforme establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en el supuesto de no producirse el pago de cualquiera de las cantidades adeudadas por este contrato en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Así mismo el Prestatario declara conocer que para la ejecución del presente contrato sus datos podrán ser utilizados efectuando tratamientos automatizados necesarios a los efectos de valorar su solvencia y crédito, incluso mediante la aplicación de técnicas de ‘scoring’.
Caso de que el Prestatario facilite datos personales correspondientes a terceros (tales como, a título enunciativo, proveedores en créditos confirming o deudores originarios en operaciones de cartera o de exportación), el interviniente presente asegura al Banco que aquellos terceros han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado en los párrafos precedentes.