ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS.
ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO XX XXXXXXX- PAGARÉS.
1. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO:
1.1. DEFINICIONES:
• MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA (MEM): Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables.
• EL AGENTE XXX XXXXXXX MAYORISTA (EL AGENTE): Son agentes xxx xxxxxxx mayorista: los generadores, los comercializadores y los transportadores de energía, registrados en el MEM
• ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC): Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
• LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS (LAC): Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
• CERTIFICACIÓN: Certificado expedido por el ASIC o por el LAC, según documento que se anexa al contrato.
1.2. PARTES CONTRACTUALES :
• EL FIDEICOMITENTE: Corresponde al AGENTE que suscribe el contrato en virtud de la regulación.
• LA FIDUCIARIA: Entidad fiduciaria con la cual se hace el encargo fiduciario.
• EL BENEFICIARIO: Agentes del MEM y demás personas que resulten beneficiarios por cualquier concepto que liquide el ASIC y el LAC.
1.3. OBJETO PRINCIPAL:
En virtud del encargo fiduciario, EL FIDEICOMITENTE instruye y faculta de forma irrevocable a la FIDUCIARIA, para que por su cuenta y en su nombre otorgue pagarés a favor de las personas que
el ASIC o el LAC certifique como acreedores del FIDEICOMITENTE, por sus obligaciones con el ASIC y el LAC. Las sumas que se incorporen en los pagarés serán las certificadas por el ASIC o el LAC.
1.4. MANIFESTACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
El FIDEICOMITENTE manifestará en el contrato principalmente que:
• Se encuentra debidamente facultado para realizar el encargo fiduciario y anexará las actas de asamblea o junta directiva, estatutos sociales o certificados de existencia y representación que así lo demuestren en su caso particular.
• El encargo objeto del contrato se hace de forma irrevocable y es a favor de terceros distintos al FIDEICOMITENTE.
1.5. OBLIGACIONES 0.0.0.XX FIDUCIARIA:
• Emitir pagarés por cuenta y nombre de los FIDEICOMITENTES, sólo en los eventos en los que los acreedores lo soliciten y el ASIC o el LAC le indique la existencia de la deuda y le entregue certificación sobre el monto que se adeuda al respectivo acreedor.
• Expedir los pagarés con fundamento en los datos y valores certificados por el ASIC o el LAC.
• Expedir el pagaré el día que el beneficiario se presente personalmente o a través de persona debidamente facultado para estos efectos, con la respectiva certificación.
• Entregar en las oficinas de la Fiduciaria, el pagaré solo a las personas que se encuentren debidamente facultadas por el Beneficiario del mismo.
• Recibir, archivar y custodiar las certificaciones remitidas por el ASIC.
• Verificar que toda solicitud de expedición de pagaré se fundamente en una certificación emitida por el ASIC o el LAC.
• Rendir cuentas de la gestión encomendada cada [ ] meses.
• Remitir al ASIC certificación de la existencia del contrato xx xxxxxxx con el agente xxx xxxxxxx.
• Los demás deberes señalados en el contrato y en la ley.
1.7.2 FIDEICOMITENTES:
• Xxxxxxx a la FIDUCIARIA, poder por escritura pública, que la faculte a suscribir los pagarés objeto del contrato. Este poder será irrevocable mientras esté vigente el contrato xx Xxxxxxx entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA.
• Pagar el valor de la remuneración a la entidad FIDUCIARIA
• Las demás que determine la FIDUCIARIA y que no sean contrarias a los elementos señalados en este documento.
1.8 DERECHOS:
1.8.1 DERECHOS FIDEICOMITENTES:
• Exigir el cumplimiento del encargo.
• Exigir la rendición de cuentas del encargo.
• Impugnar los actos de LA FIDUCIARIA que sean contrarios o excedan el encargo.
• Ejercer acción de responsabilidad contra la FIDUCIARIA, en caso de incumplimiento.
• Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución contra los pagarés otorgados y no entregados.
• Pedir la remoción del Fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones.
• Las demás consagradas en el contrato y en la ley.
1.8.2 DERECHOS DE LA FIDUCIARIA:
• Recibir la remuneración pactada en el encargo fiduciario.
• Recibir la información por parte del ASIC o del LAC.
1.9 MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
• Toda modificación al contrato, sus anexos o terminación anticipada del mismo deberá contar con el acuerdo del FIDEICOMITENTE y debe dar cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente.
1.10 RETIRO DE LOS FIDEICOMITENTES:
a.) EL FIDEICOMITENTE hará parte del encargo fiduciario hasta tanto se acredite por medio de certificado expedido por el ASIC o el LAC, que éste se encuentra retirado xxx xxxxxxx de manera voluntaria.
b.) Cuando EL FIDEICOMITENTE se retire por incumplimiento de obligaciones con el ASIC o el LAC, éste hará parte del encargo fiduciario hasta doce (12) meses después de su retiro. Para este efecto, el ASIC certificará a la Fiduciaria la fecha efectiva de retiro por incumplimiento.
1.11 INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PAGARÉ:
a.) LA FIDUCIARIA creará tantos pagarés como solicitudes de expedición de pagarés presenten los acreedores fundamentados en certificaciones de deuda emitidas y remitidas por el ASIC previamente a la Fiduciaria, durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx.
b.) Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación a cargo del agente, el ASIC o el LAC, según la normatividad, remitirá la certificación de las obligaciones vencidas a la entidad Fiduciaria y a cada uno de los agentes acreedores y deudores.
c.) Los acreedores que decidan adelantar la gestión de su cartera, deberán solicitar a LA FIDUCIARIA, dentro de los doce (12) meses siguientes a la primera certificación de la obligación vencida, que le sea expedido el Pagaré a su orden, el cual no podrá ser superior al monto que esté en ese momento certificado por el ASIC o el LAC.
d.) LA FIDUCIARIA deberá expedir el Pagaré solicitado por el acreedor.
e.) Si conforme a las normas de facturación y ajustes que rigen el Mercado Mayorista de Energía, se determina que existe una disminución o aumento en el monto de la deuda del FIDEICOMITENTE, el ASIC o el LAC, conforme a la normatividad, emitirá en los siete (7) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento certificación en la cual señalará en cuanto ha disminuido o aumentado el monto de la obligación y la remitirá a la FIDUCIARIA.
f.) En los casos en los que el ASIC o el LAC le certifique a LA FIDUCIARIA, una disminución en la deuda, ésta última procederá de la siguiente manera:
• Si a la fecha no se ha expedido el pagaré, LA FIDUCIARIA, lo emitirá cuando sea solicitado por EL FIDEICOMITENTE, de conformidad con la última certificación remitida por el ASIC o el LAC.
• Si a la fecha el pagaré ya fue expedido, LA FIDUCIARIA está facultada por EL FIDEICOMITENTE para anular el título y expedir uno nuevo según la última certificación, siempre y cuando el acreedor o el tenedor legítimo del mismo lo solicite y devuelva el pagaré original a LA FIDUCIARIA.
• Estas expediciones deben ser solicitadas por el acreedor dentro del término señalado en el literal C de este numeral.
g.) En los casos en los se le certifique a LA FIDUCIARIA, un aumento en la deuda, se procederá de la siguiente manera:
• Si a la fecha el Pagaré no ha sido expedido, LA FIDUCIARIA lo emitirá a solicitud del acreedor y de conformidad con la última certificación emitida por el ASIC o el LAC.
• Si a la fecha el pagaré ha sido expedido, LA FIDUCIARIA, a solicitud del acreedor, emitirá pagaré con la suma restante.
• Estas expediciones deben ser solicitadas por el acreedor dentro del término señalado en el literal c.) de este numeral.
h.) El pagaré se expedirá conforme al modelo que se adjunta al contrato y no será susceptible de modificación por la FIDUCIARIA ni por EL FIDEICOMITENTE.
i.) El número del pagaré corresponderá al consecutivo que la FIDUCIARIA creará para el respectivo contrato xx xxxxxxx.
j.) En el pagaré se deberá incorporar el nombre completo o razón social, según el caso, del respectivo acreedor beneficiario, el cual debe corresponder a lo certificado por el ASIC o el LAC.
k.) El valor del pagaré será incorporado en letras y números y debe corresponder a la suma certificada por el ASIC o el LAC.
l.) Los demás espacios se completarán conforme a la información de la sociedad FIDUCIARIA, el agente, el acreedor y el poder otorgado a través de escritura pública.
1.12 CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El contrato podrá terminar por las siguientes razones:
• Cumplimiento de su objeto.
• La imposibilidad de cumplir con su objeto.
• Por el no pago de la comisión fiduciaria.
• Por el retiro del agente, según lo dispuesto en el numeral 1.10.
• Cualquier otra causa señalada en la ley Colombiana para las sociedades comerciales siempre que sea compatible con la naturaleza del presente contrato.
1.13 ANEXOS
Son anexos del contrato:
• Certificado de existencia y representación legal del Agente.
• Acta o documento donde consten las facultades del representante legal del Agente que suscribe el contrato.
• El modelo de pagaré.
• El modelo de certificación que emitirá el ASIC o el LAC.
• Modelo de poder a ser otorgado por escritura pública.
• Modelo de certificación de retiro.