Naturaleza jurídica del contrato de servicio de retirada, depósito y reciclaje de vehículos abandonados
Naturaleza jurídica del contrato de servicio de retirada, depósito y reciclaje de vehículos abandonados
Fecha de la consulta: 5/2/2013
EDE 2013/2831
DERECHO LOCAL
Planteamiento
Se trata de un contrato administrativo mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, varios criterios de adjudicación del servicio de retirada, inmovilización, depósito, custodia y eliminación (residuos sólidos urbanos) de vehículos abandonados en las vías públicas del término municipal.
Se formulan las siguientes cuestiones:
a) Naturaleza jurídica del contrato a licitar.
b) Forma o método para determinar el precio del contrato.
c) Si la aportación de una grúa durante la vigencia del contrato puede formar parte del precio del contrato o, en su defecto, debe ser una condición especial del contrato o puede figurar como criterio de adjudicación.
Respuesta
La calificación de un contrato administrativo para la adjudicación del servicio de retirada, inmovilización, depósito, custodia y eliminación (residuos sólidos urbanos) de vehículos abandonados en las vías públicas del término municipal, puede ser enfocada desde un doble punto de vista:
Primero, calificar dicho contrato como un contrato de gestión de servicio público, por cuanto la amplitud del objeto del mismo responde fácilmente a una naturaleza de servicio público incardinado en el art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL- ("Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas"), y la prestación de dicho servicio público repercutiría en el beneficio del interés general, del colectivo de los ciudadanos, más que un servicio propio a la Administración en sí, si lo justifican debidamente en el expediente administrativo.
Asimismo, el riesgo y xxxxxxx que asume el contratista en la gestión del servicio público, si lo hay, denotaría otro rasgo característico del servicio público a llevar a cabo.
Por último, una nota esencial que permite incardinar dicho contrato dentro de la naturaleza de contrato administrativo de gestión de servicio público es el hecho de la custodia y eliminación de los residuos sólidos urbanos cuando un vehículo es declarado como tal al haber sido abandonado, ya que en esa línea, podría argumentarse que excede de un servicio prestado a la propia Administración, trasladando el riesgo y xxxxxxx al contratista en el sentido que él debe custodiar y tratar dichos vehículos, en lugar de retirarlos de la vía urbana para entregárselos a la Administración.
Segundo, podría intentar calificarse dicho contrato como un contrato de servicios, siempre y cuando se asegure que no hay riesgo y xxxxxxx para el contratista en la prestación del contrato a realizar, es decir, si se justifica en el expediente que el adjudicatario del contrato va a percibir una cantidad fija y cierta cada mes, se estaría eliminando el riesgo del contratista en la ejecución del mismo, y, por tanto, se descartaría una de las notas esenciales para considerar
dicho contrato como contrato de gestión de servicio público, para definirlo como contrato de servicios.
Respecto a la forma de determinar el precio del contrato, se recuerda que éste debe ser fijado conforme a las previsiones de los arts. 87 y 88 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, con especial atención a losapartados 5 y 6 del art. 88 TRLCSP, que disponen:
"5. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
6. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48."
Si estuviéramos ante un contrato de gestión de servicio público, el precio vendría determinado según la memoria a redactar según el expediente de oportunidad o conveniencia económica al que se refiere el art. 97 del RDLeg 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL.
Por último, respecto a si la aportación de una grúa durante la vigencia del contrato puede formar parte del precio del contrato o, en su defecto, debe ser una condición especial del contrato o puede figurar como criterio de adjudicación, dependerá de cómo se justifique en los pliegos, pero entendemos que si dicha grúa no forma parte de una obligación del contratista (cuando lo lógico es que sí, formando parte del cálculo del valor estimado del contrato), podrían preverlo como criterio de adjudicación al ser un criterio relacionado con el objeto del contrato, de tal modo que no prime una condición subjetiva, o bien como una mera obligación del contratista, sin más.