MINUTA CONTRACTUAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL
CONTRATO DE LICITACIÓN PÚBLICA N.º LP-003-OP-2023
MINUTA CONTRACTUAL
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
CLÁUSULA 15. MULTAS CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL
CLÁUSULA 17. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA
CLÁUSULA 21. CESIÓN
CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS
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CONTRATO DE LICITACIÓN PÚBLICA N.º LP-003-OP-2023
Entre LA ALCALDESA del MUNICIPIO DE SINCELEJO (en adelante la “Entidad”), por una parte; y, por la otra, el CONSORCIO PAVIMENTO 2023, representado legalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (en adelante el “Contratista”), identificado como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
I. Que mediante Resolución No. Resolución N. 2052 de fecha 14 de Septiembre de 2023 la Entidad abrió el Proceso de Contratación número LP-003-OP-2023.
II. Que mediante Resolución No.0623 de (27) de diciembre de 2023 la Entidad adjudicó el Contrato al Contratista.
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Contratista (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y el Código de Comercio, y las normas que las modifiquen o sustituyan, además de las adicionales que resulten aplicables a la materia. En desarrollo de lo anterior, acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario xxx Xxxxxx de Condiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2. OBJETO
El objeto del Contrato es LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y ANDENES PERTENECIENTES A LAS RUTAS DEL SETP, EN LOS BARRIOS LA POLLITA Y SAN XXXXX DE LA CIUDAD DE SINCELEJO, DEPARTAMENTO XX XXXXX
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
El Contratista deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Contratación No. [LP-003-OP- 2023, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
El Contratista se obliga para con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios: materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica, conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
El Contratista y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la Matriz 3 - Riesgos, aceptados por el Contratista con la presentación de su propuesta.
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CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del presente contrato será de 6 meses, contados a partir del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
El valor del Contrato es por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS $3.320.044.481,equivalentes a
2862,10 SMLMV para el año de suscripción del contrato (2023) suma que se discrimina de la siguiente manera:
CORREDOR VIAL LA XXXX (SAN XXXXX) | |||||||||
Nº | ÍTEM DE PAGO | ESPECIFICACIONES | DESCRIPCIÓN | UND. | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL | ||
GENERAL | PARTICULAR | ||||||||
I | PRELIMINARES | ||||||||
1 | 1 | PARTICULAR | LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO, CONTROL TOPOGRÁFICO DURANTE LA INSTALACIÓN | M2 | 1.993,36 | $ 3.583,00 | $ 7.142.209,00 | ||
2 | 2 | 201-13 | DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO (No Incluye cargue, transporte y disposición final) | M3 | 41,71 | $ 86.985,00 | $ 3.628.144,00 | ||
3 | 3 | 201-13 | DEMOLICIÓN DE ANDENES EN CONCRETO (No Incluye cargue, transporte y disposición final) | M2 | 132,00 | $ 19.018,00 | $ 2.510.376,00 | ||
4 | 4 | 201-13 | DEMOLICIÓN DE BORDILLOS EN CONCRETO | ML | 198,00 | $ 10.036,00 | $ 1.987.128,00 | ||
5 | 5 | 201-13 | DEMOLICIÓN XX XXXXXXXX DE CONCRETO (No Incluye cargue, transporte y disposición final) | M3 | 732,94 | $ 42.914,00 | $ 31.453.387,00 | ||
6 | I.N.P 0 | LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO, CONTROL TOPOGRÁFICO DURANTE LA INSTALACIÓN DE LOSAS DE | ML | 24,04 | $ 21.373,00 | $ 513.807,00 |
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PROTECCIÓN EN LOS ACCESOS | ||||||||
Subtotal | $ 47.235.051,00 | |||||||
II | MOVIMIENTO DE TIERRAS | |||||||
7 | 6 | 210-13 | EXCAVACIÓN A MÁQUINA EN MATERIAL COMÚN ( De 0 a 2 m de Profundidad, No incluye Cargue) | M3 | 1.138,86 | $ 15.642,00 | $ 17.814.048,00 | |
8 | 7 | 600-13 | EXCAVACIÓN A MANO EN MATERIAL COMÚN EN SECO ( De 0 a 2 m de Profundidad, No incluye Cargue) | M3 | 420,20 | $ 52.430,00 | $ 22.031.086,00 | |
9 | 8 | 900-13 | CARGUE, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL DE ESCOMBROS (Incluye coeficiente de expansión de 35%, Transporte hasta el botadero aprobado y derecho de Botadero) | M3 | 2.360,28 | $ 43.453,00 | $ 102.561.247,00 | |
10 | 9 | 351-13 | SUBBASE GRANULAR SEGÚN NORMA INVIAS 2007 (Incluye suministro, transporte, extensión, Compactación y demás actividades para su correcta ejecución en Obra) | M3 | 292,59 | $ 223.561,00 | $ 65.411.713,00 | |
11 | 10 | 230-13 | Mejoramiento de Subrasante con Relleno Seleccionado SEGÚN NORMA INVIAS 220-07 (Suelo Seleccionado) (Incluye suministro, transporte, extensión, Compactación y demás actividades para su correcta ejecución en Obra) | M3 | 1.011,56 | $ 139.497,00 | $ 141.109.585,00 | |
12 | 11 | 231-13 | GEOTEXTIL DE SEPARACIÓN (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 1.504,58 | $ 11.773,00 | $ 17.713.420,00 |
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13 | 12 | IDU | 40-11 | BASE GRANULAR PARA ANDENES (Incluye Suministro, Transporte, Extensión, compactación y demás actividades para su correcta ejecución) | M3 | 121,05 | $ 132.613,00 | $ 16.052.804,00 | |
Subtotal | $ 382.693.903,00 | ||||||||
III | ESTRUCTURA DE PAVIMENTO | ||||||||
14 | 13 | 500-13 | CONCRETO PREMEZCLADO MR-45 PARA LOSAS EN TRAMOS EN RECONSTRUCCIÓN (Incluye suministro, transporte, , INCLUYE FORMALETA, VIBRADO, TEXTURIZADO, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M3 | 265,20 | $ 1.211.845,00 | $ 321.381.294,00 | ||
15 | 14 | 500-13 | XXXXX XX XXXXXXXX Fy=280 Mpa PARA DOVELAS (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | KG | 5.568,56 | $ 9.578,00 | $ 53.335.668,00 | ||
16 | $ 0,00 | ||||||||
17 | 16 | 500-13 | Sello de juntas Losas Reconstruidas (Incluye Corte, suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 3.046,00 | $ 10.229,00 | $ 31.157.534,00 | ||
18 | 17 | 500-13 | ADITIVO LIQUIDO PARA CURADO DE CONCRETO (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 1.462,96 | $ 9.076,00 | $ 13.277.825,00 | ||
19 | I.N.P 2 | CONCRETO PREMEZCLADO MR-45 PARA LOSAS EN TRAMOS EN RECONSTRUCCIÓN PARA LOSAS DE PROTECCIÓN EN | M2 | 144,24 | $ 236.413,00 | $ 34.100.211,00 |
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ACCESOS (Incluye suministro, transporte, , INCLUYE FORMALETA, VIBRADO, TEXTURIZADO, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ||||||||
20 | I.N.P 5 | Renivelación de manholes, INCLUYE DEMOLICIÓN | UND | 11,00 | $ 284.124,00 | $ 3.125.364,00 | ||
21 | I.N.P 9 | CONCRETO DE 28 Mpa PARA MURO DE CONTENCION | M3 | 68,25 | $ 1.020.704,00 | $ 69.663.048,00 | ||
22 | I.N.P 10 | CONCRETO DE 14 Mpa PARA SOLADO ENMUROS DE CONTENCION (solado) | M3 | 8,74 | $ 620.212,00 | $ 5.418.172,00 | ||
23 | I.N.P 11 | XXXXX XX XXXXXXXX FY=420 Mpa para Refuerzo de muros de contencion | KG | 1.955,53 | $ 9.578,00 | $ 18.730.066,00 | ||
24 | I.N.P 32 | SUMINISTRO DE REGILLA TRAFICO PESADO D-400 600X1000X44 | UND | 20,00 | $ 1.904.712,00 | $ 38.094.240,00 | ||
25 | I.N.P 33 | SUMIDEROS Y ESTRUCTURAS DE CAPTACIÓN EN CONCRETO DE 28 Mpa. Y XXXXX XX XXXXXXXX FY=420 Mpa | M3 | 3,60 | $ 1.423.153,00 | $ 5.123.351,00 | ||
Subtotal | $ 593.406.773,00 | |||||||
IV | BOXCOULVERT | |||||||
26 | 18 | PARTICULAR | ANDEN EN CONCRETO RESISTENCIA 21 Mpa E= 12 Cm (Incluye suministro, transporte, Formaleta, Vibrado, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 14,40 | $ 88.567,00 | $ 1.275.365,00 | |
27 | 19 | PARTICULAR | BARANDA METALICA PARA PUENTES D=4" (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 14,00 | $ 419.610,00 | $ 5.874.540,00 |
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28 | 20 | PARTICULAR | CONCRETO RESISTENCIA 28 Mpa (Incluye suministro, transporte, Formaleta, Vibrado, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M3 | 5,31 | $ 951.786,00 | $ 5.053.984,00 | |
29 | 21 | PARTICULAR | CONCRETO RESISTENCIA 14 Mpa (Incluye suministro, transporte, Formaleta, Vibrado, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M3 | 2,56 | $ 622.248,00 | $ 1.592.955,00 | |
32 | 24 | PARTICULAR | EXCAVACIÓN MECÁNICA EN ROCA EN SECO ( De 0 a 2 m de Profundidad, No incluye Cargue) | M3 | 20,00 | $ 53.627,00 | $ 1.072.540,00 | |
33 | 25 | PARTICULAR | IMPERMEABILIZACION DE SUPERFICIES DE CONCRETO (Incluye suministro, transporte, instalación y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 105,66 | $ 16.427,00 | $ 1.735.677,00 | |
37 | 29 | PARTICULAR | XXXXX XX XXXXXXXX Fy=420 Mpa para Refuerzo de losas y/o Barras de Anclaje (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | KG | 159,92 | $ 9.578,00 | $ 1.531.714,00 | |
40 | 32 | PARTICULAR | TUBERÍA PVC ALIGERAMIENTO ANDENES (Incluye suministro, transporte, instalación y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 34,20 | $ 29.043,00 | $ 993.271,00 | |
41 | 33 | PARTICULAR | TUBERÍA PERFORADA DE DRENAJE ø = 4" (Incluye suministro, transporte, instalación y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 31,60 | $ 31.597,00 | $ 998.465,00 | |
42 | I.N.P 35 | CONCRETO DE 5000 PSI PARA LOSA SUPERIRO DE BOX COULVERT | M3 | 1,26 | $ 1.118.608,00 | $ 1.409.446,00 |
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43 | ||||||||
Subtotal | $ 21.537.957,00 | |||||||
V URBANISMO Y PAISAJISMO | ||||||||
44 | 34 | IDU 701-17 | BORDILLO BARRERA RECTO U10 (800x150x450mm) (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 1.060,40 | $ 82.625,00 | $ 87.615.550,00 | |
45 | 35 | IDU 701-17 | Construcción xx xxxx de confinamiento para estabilización xx Xxxxxxxx en bloque No. 6 (altura de 0 a 50 cms) según diseño. (Incluye suministro, transporte, FORMALETA, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 256,72 | $ 60.642,00 | $ 15.568.014,00 | |
46 | 36 | IDU 701-17 | ANDEN EN CONCRETO RESISTENCIA 21 Mpa E= 10 Cm con loseta tactil guía y demarcador visual en granito lavado rojo de 0,08m* 0,015m (Incluye suministro, transporte, Formaleta, Vibrado, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 1.052,40 | $ 123.254,00 | $ 129.712.510,00 | |
47 | I.N.P 1 | Malla electro soldada en XXXXX XX XXXXXXXX Fy=280 Mpa para Refuerzo de andenes 6mmx6mm con separación de 15mmx15mm (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 910,47 | $ 18.688,00 | $ 17.014.863,00 | ||
50 | I.N.P 6 | Loseta de alerta toeprol (20x20x6) acceso peatonal o garaje | ML | 188,74 | $ 43.406,00 | $ 8.192.448,00 | ||
51 | I.N.P 7 | Paraderos de Buses | UND | 2,00 | $ 662.609,00 | $ 1.325.218,00 |
Código | CCE-EICP-IDI-05 | Versión | 5 |
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52 | I.N.P 8 | TRASLADO DE REGISTROS DE MEDIDORES DE GAS NATURAL; INCLUYE DEMOLICIONES, MANGUERAS,, ACCESORIOS Y DEMAS PARA SU CORRECTA INSTALACION | UND | 20,00 | $ 455.648,00 | $ 9.112.960,00 | ||
53 | I.N.P 12 | BARANDA METALICA PARA ANDENES EN MURO DE CONTENCION D=4" (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 84,00 | $ 418.605,00 | $ 35.162.820,00 | ||
54 | I.N.P 34 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA SANITARIA PESADA 4" PARA DESAGUE DE AGUAS LLUVIAS DOMICILIARIAS | ML | 25,00 | $ 56.602,00 | $ 1.415.050,00 | ||
Subtotal | $ 305.119.433,00 | |||||||
VI | REMODELACION Y REUBICACION DE REDES DE BAJA TENSIÓN A 240/120 VOLTIOS . | |||||||
54 | LOCALIZACION BT | |||||||
55 | I.N.P 13 | LOCALIZACION, ESTAQUILLADO Y ALINEACION | KM | 0,50 | $ 672.108,00 | $ 336.054,00 | ||
56 | APOYOS BT | $ 0,00 | ||||||
57 | I.N.P 14 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE POSTE DE CONCRETO 9MTS X 1050 KG (INCLUYE CIMENTACION, AHOYADA, HINCADA) | UND | 4,00 | $ 2.435.190,00 | $ 9.740.760,00 | ||
58 | I.N.P 15 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE POSTE DE CONCRETO 9MTS X 750 KG (INCLUYE CIMENTACION, AHOYADA, HINCADA) | UND | 6,00 | $ 2.082.033,00 | $ 12.492.198,00 | ||
59 | VESTIDA / ARMADA POSTES BT | $ 0,00 | ||||||
60 | I.N.P 16 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE RED TENZDA BT CON | UND | 39,00 | $ 105.557,00 | $ 4.116.723,00 |
Código | CCE-EICP-IDI-05 | Versión | 5 |
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AISLADOR XX XXXXXXX | ||||||||
61 | I.N.P 17 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE CAJA DE DERIVACION EN POSTE | UND | 5,00 | $ 1.025.324,00 | $ 5.126.620,00 | ||
62 | I.N.P 18 | CONEXIÓN DERIVAVION RED ABIERTA CON RED TENZADA | UND | 2,00 | $ 256.421,00 | $ 512.842,00 | ||
63 | TENDIDO RED BT | $ 0,00 | ||||||
64 | I.N.P 19 | SUMINISTRO, TENSIONADO, TENDIDO DE REDES DE CABLE TRIPLEX 2N° 1/0 AAC + 1N° 1/0 AAAC XLPE 90° 600 V | ML | 95,00 | $ 53.433,00 | $ 5.076.135,00 | ||
65 | PUESTA A TIERRA BT | $ 0,00 | ||||||
66 | I.N.P 20 | SUMINSITRO Y MONTAJE DE PUESTA A TIERRA CON ACERO AUSTENISTICO | UND | 15,00 | $ 550.888,00 | $ 8.263.320,00 | ||
67 | ACOMETIDAS | $ 0,00 | ||||||
68 | I.N.P 21 | ACOMETIDA MONOFASICA DE POSTE A VIVIENDA | UND | 18,00 | $ 624.208,00 | $ 11.235.744,00 | ||
69 | I.N.P 22 | DESHINCADA DE POSTES DE CONCRETO DE BT O MT EXISTENTE | UND | 15,00 | $ 554.489,00 | $ 8.317.335,00 | ||
70 | I.N.P 23 | DESVESTIDA DE POSTE ( INCLUYE PERCHAS, CABLES ELECTRICOS, CABLES TELEFONICOS, LUMINARIA | UND | 15,00 | $ 135.022,00 | $ 2.025.330,00 | ||
Subtotal | $ 67.243.061,00 | |||||||
VII | RED DE MEDIA TENSION A 13200 VOLTIOS | |||||||
71 | I.N.P 25 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE POSTE DE CONCRETO 12MTS X 1050 KG (INCLUYE CIMENTACION, AHOYADA, HINCADA) | UND | 4,00 | $ 4.013.442,00 | $ 16.053.768,00 | ||
72 | I.N.P 26 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE POSTE DE CONCRETO 12MTS X 1350 KG (INCLUYE | UND | 2,00 | $ 4.673.548,00 | $ 9.347.096,00 |
Código | CCE-EICP-IDI-05 | Versión | 5 |
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CIMENTACION, AHOYADA, HINCADA) | |||||||||
73 | I.N.P 27 | ESTRUCTURA PRIMARIA FIN DE LINEA BIFASICA | UND | 1,00 | $ 1.619.076,00 | $ 1.619.076,00 | |||
74 | I.N.P 28 | ESTRUCTURA PRIMARIA ANCLAJE BIFASICA EN BANDERA | UND | 4,00 | $ 2.245.079,00 | $ 8.980.316,00 | |||
75 | I.N.P 29 | CABLE ACSR 1/0 BIFASICO | ML | 88,00 | $ 43.262,00 | $ 3.807.056,00 | |||
76 | I.N.P 30 | RETENIDA PRIMARIA | UND | 4,00 | $ 808.005,00 | $ 3.232.020,00 | |||
77 | I.N.P 31 | TRASLADO TRANSFORMADOR DE 10 KVA | UND | 1,00 | $ 4.096.855,00 | $ 4.096.855,00 | |||
78 | I.N.P 37 | GRUA CANASTA AISLADA PARA TRABAJOS EN CALEINTE | HR | 8,00 | $ 862.938,00 | $ 6.903.504,00 | |||
Subtotal | $ 54.039.691,00 | ||||||||
VIII | SEÑALIZACION | ||||||||
79 | 37 | 710-13 | Suministro e Instalación de Señales Tipo I, Reflectivo Grado Diamante. Según manual de Señalización INVIAS | UND | 35,00 | $ 783.134,00 | $ 27.409.690,00 | ||
80 | 38 | 700-13 | Líneas de demarcación con pintura Termoplástica, incluido micro esferas (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 1.021,00 | $ 8.439,00 | $ 8.616.219,00 | ||
Subtotal | $ 36.025.909,00 | ||||||||
SUBTOTAL OBRAS | $ 1.507.301.778,00 |
PGIO | 2% | $ 22.666.120,00 |
VALOR TOTAL CORREDOR VIAL LA XXXX (SAN XXXXX) | $ 1.529.967.898,00 |
Código | CCE-EICP-IDI-05 | Versión | 5 |
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CORREDOR VIAL LA POLLITA | |||||||||
Nº | ÍTEM DE PAGO | ESPECIFICACIONES | DESCRIPCIÓN | UND. | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL | ||
GENERAL | PARTICULAR | ||||||||
I | PRELIMINARES | ||||||||
81 | 1 | PARTICULAR | LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO, CONTROL TOPOGRÁFICO DURANTE LA INSTALACIÓN | M2 | 1.008,00 | $ 3.583,00 | $ 3.611.664,00 | ||
82 | 2 | 201-13 | DEMOLICIÓN XX XXXXXXXX DE CONCRETO (No Incluye cargue, transporte y disposición final) | M3 | 88,59 | $ 42.914,00 | $ 3.801.751,00 | ||
83 | I.N.P 0 | LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO, CONTROL TOPOGRÁFICO DURANTE LA INSTALACIÓN DE LOSAS DE PROTECCIÓN EN LOS ACCESOS | ML | 45,89 | $ 21.373,00 | $ 980.807,00 | |||
84 | I.N.P 1 E | DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO (No Incluye cargue, transporte y disposición final) | M2 | 24,28 | $ 86.985,00 | $ 2.111.996,00 | |||
Subtotal | $ 10.506.218,00 | ||||||||
II | MOVIMIENTO DE TIERRAS | ||||||||
85 | 3 | 210-13 | EXCAVACIÓN A MÁQUINA EN MATERIAL COMÚN ( De 0 a 2 m de Profundidad, No incluye Cargue) | M3 | 1.745,32 | $ 15.642,00 | $ 27.300.295,00 | ||
86 | 4 | 600-13 | EXCAVACIÓN A MANO EN MATERIAL COMÚN EN SECO ( De 0 a 2 m de Profundidad, No incluye Cargue) | M3 | 793,73 | $ 52.430,00 | $ 41.615.264,00 | ||
87 | 5 | 900-13 | CARGUE, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL DE ESCOMBROS (Incluye coeficiente de expansión de 35%, Transporte hasta | M3 | 2.651,92 | $ 43.453,00 | $ 115.233.880,00 |
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el botadero aprobado y derecho de Botadero) | ||||||||
88 | 6 | 351-13 | SUBBASE GRANULAR SEGÚN NORMA INVIAS 2007 (Incluye suministro, transporte, extensión, Compactación y demás actividades para su correcta ejecución en Obra) | M3 | 291,97 | $ 223.561,00 | $ 65.273.105,00 | |
89 | 7 | 230-13 | Mejoramiento de Subrasante con Relleno Seleccionado SEGÚN NORMA INVIAS 220-07 (Suelo Seleccionado) (Incluye suministro, transporte, extensión, Compactación y demás actividades para su correcta ejecución en Obra) | M3 | 1.252,46 | $ 139.497,00 | $ 174.714.413,00 | |
90 | 8 | 231-13 | GEOTEXTIL DE SEPARACIÓN (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 1.527,34 | $ 11.773,00 | $ 17.981.374,00 | |
91 | 9 | IDU 40-11 | BASE GRANULAR PARA ANDENES (Incluye Suministro, Transporte, Extensión, compactación y demás actividades para su correcta ejecución) | M3 | 296,57 | $ 132.613,00 | $ 39.329.037,00 | |
Subtotal | $ 481.447.368,00 | |||||||
III | ESTRUCTURA DE PAVIMENTO | |||||||
92 | 10 | 500-13 | CONCRETO PREMEZCLADO MR-45 PARA LOSAS EN TRAMOS EN RECONSTRUCCIÓN (Incluye suministro, transporte, , INCLUYE FORMALETA, VIBRADO, TEXTURIZADO, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M3 | 178,20 | $ 1.211.845,00 | $ 215.950.779,00 |
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93 | 11 | 500-13 | XXXXX XX XXXXXXXX Fy=280 Mpa PARA DOVELAS (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | KG | 2.822,42 | $ 9.578,00 | $ 27.033.139,00 | |
94 | 12 | 500-13 | XXXXX XX XXXXXXXX Fy=420 Mpa para Refuerzo de losas y/o Barras de Anclaje (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | KG | 840,00 | $ 9.578,00 | $ 8.045.520,00 | |
95 | 13 | 500-13 | Sello de juntas Losas Reconstruidas (Incluye Corte, suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 724,00 | $ 10.229,00 | $ 7.405.796,00 | |
96 | 14 | 500-13 | ADITIVO LIQUIDO PARA CURADO DE CONCRETO (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 1.419,34 | $ 9.076,00 | $ 12.881.930,00 | |
97 | I.N.P 2 | CONCRETO PREMEZCLADO MR-45 PARA LOSAS EN TRAMOS EN RECONSTRUCCIÓN PARA LOSAS DE PROTECCIÓN EN ACCESOS (Incluye suministro, transporte, , INCLUYE FORMALETA, VIBRADO, TEXTURIZADO, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 464,34 | $ 236.413,00 | $ 109.776.012,00 | ||
98 | I.N.P 5 | RENIVELACION DE MANHOLES | UND | 14,00 | $ 284.124,00 | $ 3.977.736,00 | ||
99 | I.N.P 9 | CONCRETO DE 28 Mpa PARA MURO DE CONTENCION | M3 | 217,44 | $ 1.020.704,00 | $ 221.941.878,00 | ||
100 | I.N.P 10 | CONCRETO DE 14 Mpa PARA SOLADO EN MUROS DE CONTENCION (solado) | M3 | 15,41 | $ 620.212,00 | $ 9.557.467,00 |
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101 | I.N.P 11 | XXXXX XX XXXXXXXX FY=420 Mpa para Refuerzo de muros de contencion | KG | 9.950,40 | $ 9.578,00 | $ 95.304.931,00 | ||
Subtotal | $ 711.875.188,00 | |||||||
IV URBANISMO Y PAISAJISMO | ||||||||
102 | 15 | IDU 701-17 | BORDILLO BARRERA RECTO U10 (800x150x450mm) (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 1.306,40 | $ 82.625,00 | $ 107.941.300,00 | |
103 | 16 | IDU 701-17 | Construcción xx xxxx de confinamiento para estabilización xx Xxxxxxxx en bloque No. 6 (altura de 0 a 50 cms) según diseño. (Incluye suministro, transporte, FORMALETA, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 60,00 | $ 60.642,00 | $ 3.638.520,00 | |
104 | 17 | IDU 701-17 | ANDEN EN CONCRETO RESISTENCIA 21 Mpa E= 10 Cm con loseta tactil guía y demarcador visual en granito lavado rojo de 0,08m* 0,015m (Incluye suministro, transporte, Formaleta, Vibrado, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 2.529,24 | $ 123.254,00 | $ 311.738.947,00 | |
105 | I.N.P 1 | Malla electro soldada en XXXXX XX XXXXXXXX Fy=280 Mpa para Refuerzo de andenes 6mmx6mm con separación de 15mmx15mm (Incluye suministro, transporte, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | M2 | 1.015,05 | $ 18.688,00 | $ 18.969.254,00 | ||
106 | ||||||||
107 | I.N.P 4 | EMPEDRADO PARA PROTECCION DE TALUD | M2 | 192,56 | $ 103.285,00 | $ 19.888.560,00 |
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108 | I.N.P 6 | LOSETA TACTIL PARA APROXIMACION DE DESCANSOS | ML | 176,00 | $ 43.406,00 | $ 7.639.456,00 | ||
109 | I.N.P 7 | PARADEROS DE BUSES | UND | 5,00 | $ 662.609,00 | $ 3.313.045,00 | ||
110 | I.N.P 12 | BARANDA METALICA PARA ANDENES EN MURO DE CONTENCION D=4" (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 36,00 | $ 418.605,00 | $ 15.069.780,00 | ||
111 | ||||||||
Subtotal | $ 488.198.862,00 | |||||||
V | REMODELACION Y REUBICACION DE REDES DE BAJA TENSIÓN A 240/120 VOLTIOS . | |||||||
112 | LOCALIZACION BT | |||||||
113 | I.N.P 13 | LOCALIZACION, ESTAQUILLADO Y ALINEACION | KM | 0,12 | $ 672.108,00 | $ 80.653,00 | ||
114 | APOYOS BT | |||||||
115 | I.N.P 14 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE POSTE DE CONCRETO 9MTS X 1050 KG (INCLUYE CIMENTACION, AHOYADA, HINCADA) | UND | 2,00 | $ 2.435.190,00 | $ 4.870.380,00 | ||
116 | I.N.P 15 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE POSTE DE CONCRETO 9MTS X 750 KG (INCLUYE CIMENTACION, AHOYADA, HINCADA) | UND | 1,00 | $ 2.082.033,00 | $ 2.082.033,00 | ||
117 | VESTIDA / ARMADA POSTES BT | |||||||
118 | I.N.P 16 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE RED TENZDA BT CON AISLADOR XX XXXXXXX | UND | 1,00 | $ 105.557,00 | $ 105.557,00 | ||
119 | I.N.P 17 | SUMINISTRO Y MONTAJE DE CAJA DE DERIVACION EN POSTE | UND | 2,00 | $ 1.025.324,00 | $ 2.050.648,00 |
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120 | I.N.P 18 | CONEXIÓN DERIVAVION RED ABIERTA CON RED TENZADA | UND | 1,00 | $ 256.421,00 | $ 256.421,00 | ||
121 | TENDIDO RED BT | |||||||
122 | I.N.P 19 | SUMINISTRO, TENSIONADO, TENDIDO DE REDES DE CABLE TRIPLEX 2N° 1/0 AAC + 1N° 1/0 AAAC XLPE 90° 600 V | ML | 30,00 | $ 53.433,00 | $ 1.602.990,00 | ||
123 | PUESTA A TIERRA BT | |||||||
124 | I.N.P 20 | SUMINSITRO Y MONTAJE DE PUESTA A TIERRA CON ACERO AUSTENISTICO | UND | 1,00 | $ 550.888,00 | $ 550.888,00 | ||
125 | ACOMETIDAS | |||||||
126 | I.N.P 21 | ACOMETIDA MONOFASICA DE POSTE A VIVIENDA | UND | 2,00 | $ 624.208,00 | $ 1.248.416,00 | ||
127 | I.N.P 22 | DESHINCADA DE POSTES DE CONCRETO EXISTENTE | UND | 3,00 | $ 554.489,00 | $ 1.663.467,00 | ||
128 | I.N.P 23 | DESVESTIDA DE POSTE ( INCLUYE PERCHAS, CABLES ELECTRICOS, CABLES TELEFONICOS, LUMINARIA | UND | 3,00 | $ 135.022,00 | $ 405.066,00 | ||
129 | I.N.P 24 | TRASLADO ACOMETIDA SUBETARRANEA DE BAJA TENSIÓN | UND | 1,00 | $ 389.156,00 | $ 389.156,00 | ||
Subtotal | $ 15.305.675,00 | |||||||
VI | SEÑALIZACION | |||||||
130 | 18 | 710-13 | Suministro e Instalación de Señales Tipo I, Reflectivo Grado Diamante. Según manual de Señalización INVIAS | UND | 58,00 | $ 783.134,00 | $ 45.421.772,00 | |
131 | 19 | 700-13 | Líneas de demarcación con pintura Termoplástica, incluido micro esferas (Incluye suministro, instalación, y demás actividades para su correcta colocación en obra) | ML | 1.280,00 | $ 8.439,00 | $ 10.801.920,00 |
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Subtotal | $ 56.223.692,00 | |||
SUBTOTAL OBRAS | $ 1.763.557.003,00 |
PGIO | 2% | $ 26.519.530,00 |
VALOR TOTAL CORREDOR VIAL LA POLLITA | $ 1.790.076.533,00 |
VALOR TOTAL
$ 3.320.044.431,00
El Contratista, con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
Para el presente contrato la Entidad no entregará al Contratista anticipo.
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Número certificado disponibilidad presupuestal | Fecha certificado disponibilidad presupuestal | Valor certificado de disponibilidad presupuestal |
30058 | 21/06/2023 | $1.935.346.356,93 |
10603 | 21/06/2023 | $214.916.171.,32 |
3823 | 04/08/2023 | $1.583.252.543,85 |
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
[En caso de que el contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 0042 del 5 xx xxxx de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan]
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Opción 1:
La Entidad cancelará al Contratista el valor del contrato en pagos parciales mensuales por avance de obra, de acuerdo con las cantidades ejecutadas y aprobadas por la interventoría hasta el 95% del valor del contrato. El 5% restante del valor del contrato se pagará contra liquidación del contrato. las actas deben ser verificables físicamente y deberán soportarse en Actas de Obra, de conformidad con los Precios Unitarios y el valor del AIU pactado.
Parágrafo 1. La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Reglas comunes a todas las opciones:
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Contratista deberá acreditar para cada pago derivado del contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la esencia y la naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en el pliego de condiciones vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:
1. Destinar a la ejecución del contrato mano de obra no calificada de la región en un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%), de acuerdo con el personal del contratista de obra destinado a la ejecución del contrato. En todo caso, el cinco por ciento (5 %), de la mano de obra no calificada de la región serán mujeres.
Para efectos de esta obligación, se entiende por personal de la región a aquellos domiciliados por al menos el último año, contado a partir de la fecha del cierre del proceso, en el municipio o los municipios donde se ejecutará el contrato. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia la fecha originalmente contemplada en el Pliego de Condiciones definitivo.
Cuando las condiciones demográficas del lugar en donde se ejecutará el contrato imposibiliten vincular el porcentaje anteriormente previsto, será posible contratar personal del departamento en donde se desarrolla el contrato.
Esta obligación no se entenderá incumplida en los supuestos en que el Contratista acredite su debida diligencia, mediante la realización de actuaciones dirigidas a lograr la destinación mínima del personal requerido para la ejecución del contrato.
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2. Destinar a la ejecución del contrato, en un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%),la provisión de bienes o servicios por parte de alguno o algunos de los siguientes sujetos de especial protección constitucional: población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación, víctimas de conflicto armado interno, mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, así como la población de las comunidades indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, entre otros sujetos identificados por la Ley o la jurisprudencia de esta manera.
El porcentaje de sujetos mencionados incorporados a la ejecución del contrato deberá mantenerse durante toda su vigencia en el porcentaje mínimo establecido en este numeral, so pena del incumplimiento contractual.
El Interventor hará el seguimiento y verificará que las personas vinculadas al inicio y durante la ejecución del contrato pertenezcan a los grupos poblacionales enunciados anteriormente. Para estos efectos, el contratista presentará la documentación respectiva que acredite la condición de los sujetos mencionados y la forma en la que participarán durante la ejecución del contrato. El cumplimiento de esta obligación deberá probarse ante al Interventor dentro de los 5 días siguientes contados a partir del acta de inicio.
Para la acreditación de la condición de mujer cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, población de las comunidades indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, personas en proceso de reintegración o reincorporación, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Por su parte, la condición de población en pobreza extrema se constatará en las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén IV) y la condición de víctima de conflicto armado y de desplazados por la violencia deberá demostrarse con el certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas – RUV, en los términos del Decreto 1084 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
La condición de los sujetos de especial protección constitucional que no se encuentre definida en esta cláusula deberá ser acreditada por el contratista de conformidad con lo determinado por la ley y la jurisprudencia en ausencia de norma aplicable.
Opción 1:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
3. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso.
4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
5. Abstenerse de adelantar intervención alguna a los recursos sin contar con los permisos emitidos por la entidad competente (cuando aplique intervenciones).
6. Acreditar el cumplimiento del factor de calidad ofrecido durante la fase de selección en los plazos acordados con la Entidad.
7. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato.
8. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio de la obra.
9. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
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10. Informar a la Entidad Estatal cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato.
11. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
12. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
13. Informar periódicamente la composición del capital social de la persona jurídica; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, de la persona jurídica o de sus representantes legales, socios o accionistas.
14. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo, y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
15. Informar a más tardar el tercer día hábil siguiente al momento en que se tenga conocimiento del inicio de investigaciones penales, se impongan medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista.
16. El contratista presentará el plan de calidad específica para el proyecto, elaborado conforme a las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018 en los 10 dias hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
17. El contratista declara y acepta que el diseño entregado por la entidad ha sido analizado exhaustivamente y que conoce de primera mano la totalidad de las condiciones de la obra contratada. En consecuencia, el contratista considera que el diseño entregado es idóneo y adecuado para que sea la base para la ejecución de la obra contratada por la entidad.
18. El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base. En consecuencia, el Contratista debe adquirir los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del contrato.
19. Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los bienes nacionales relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.
Parágrafo: En caso de que el Contratista incorpore bienes nacionales relevantes durante la ejecución del contrato, quedará exento de cumplir con las obligaciones relacionadas con su utilización cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
i) El bien nacional relevante no esté registrado en el Registro de Productores Bienes Nacionales al momento de su adquisición.
ii) Los proveedores existentes no tienen la capacidad de suministrar el bien nacional relevante.
iii) El proveedor incrementa significativamente los precios del bien nacional relevante, por ausencia de otros proveedores que estén registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales o sin que exista una justificación por condiciones xx xxxxxxx, dificultando de manera grave la ejecución del contrato.
Para estos efectos, las partes deberán agotar las siguientes actuaciones para que se configure el evento eximente de responsabilidad:
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a) El Contratista comunicará al supervisor o interventor del contrato la ocurrencia de uno de los supuestos eximentes de responsabilidad dentro de los 5 dias contados a partir de su ocurrencia, incluyendo la información con soportes o documentos, y demás detalles que fueran pertinentes sobre su acontecimiento.
b) La Entidad Estatal por medio del supervisor o interventor del contrato informará dentro de los 5 dias hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibida la comunicación del Contratista, si efectivamente se configura o no uno de los supuestos definidos en este numeral.
c) En el evento que se compruebe la ocurrencia de uno de estos supuestos, la Entidad Estatal verificará si es posible que el Proponente adquiera un bien de características técnicas iguales o superiores que se encuentre en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. En caso de que sea viable le informará al Contratista el bien nacional relevante que deberá adquirir durante la ejecución del proyecto.
d) En caso de que no sea posible adquirir un bien de características técnicas iguales o superiores para el cumplimiento del contrato, se configurará el evento eximente de responsabilidad.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Informar a la comunidad sobre los datos básicos del contrato, valor del contrato, plazo estipulado y objeto del mismo mediante la colocación de una valla de 6*4 mts la cual debe ser colocada en lugar visible en uno de los sectores a intervenir, el más representativo; de ello debe quedar registro fotográfico que se anexara al informe de ejecución de obras, obligatorio para hacer entrega parcial y/o final de los trabajos contratados.
2. Tener seguimiento o registro fotográfico de los ítems ejecutados y del emplazamiento en general de las obras que se anexara a los informes.
3. Establecer los mecanismos de seguridad industrial al interior del área de trabajo, y colocación de avisos y/o cintas de prevención.
4. Mantener la delimitación de las zonas de trabajo con lonas, Zinc o similares para evitar el ingreso de particulares al sitio de ejecución de las obras.
5. Se debe contar con todos los elementos de protección industrial para los obreros acorde al tipo de trabajo que ejerza y deben estar amparados en salud, seguridad social y riesgos profesionales.
6. En el sitio de los trabajos debe permanecer una bitácora de obra para consignar las observaciones que ocurran en desarrollo de los trabajos.
7. Debe llevarse el cronograma de ejecución de las obras en tiempo real.
8. El contratista dispondrá del equipamiento, elementos e insumos necesarios para lograr controles de calidad de la obra.
9. Debe entregar informes semanales y mensuales de los avances de obras.
10. Actualizar mensualmente el cronograma de actividades enunciando el avance de obras y proyectando metas de ejecución.
11. Cumplir con la normatividad y protocolos establecidos por el Municipio de Sincelejo, sobre las medidas de protección y restricciones vigentes para evitar el contagio del Coronavirus Covid-19.
12. Suministrar oportunamente la información solicitada por el Municipio y/o la Interventoría.
13. Solicitar oportunamente al interventor las prórrogas, modificaciones, suspensiones y adiciones que se requieran, indicando detalladamente los motivos de hechos o de derecho que le sirvan de sustento a la solicitud, acompañándola con los respectivos soportes.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho a:
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1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Fijar un cronograma con el Contratista para la ejecución del factor de calidad ofrecido en la etapa de selección que permita su implementación oportuna durante el desarrollo del contrato.
3. Pagar la remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
El Contratista es responsable por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del contrato, causados por sus Contratistas o empleados, y de sus subcontratistas.
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
El Contratista se obliga a indemnizar a la entidad con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la entidad por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 15. MULTAS
1. Incumplir la obligación de destinar mínimamente el 90% de mano de obra no calificada de la región causará multas equivalentes a 5 SMMLV por cada día de incumplimiento. Por su parte, no cumplir con el porcentaje mínimo de vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato, de conformidad con la misma obligación indicada, causará multas equivalentes al 1% del valor total del contrato.
2. Incumplir la obligación de destinar mínimamente el 5% de la provisión de bienes o servicios por parte de alguno o alguno de siguientes sujetos: población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional mencionados en el numeral 2 de la Cláusula 9 del presente contrato”, causará multas equivalentes a 5 SMMLV por cada día de incumplimiento. La imposición de esta multa no procederá en aquellos casos en que dicha obligación se hace imposible de cumplir o de ejecutar por causas no imputables al contratista, que deberá probarse debidamente a la Entidad Estatal.
Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el 90% de personal colombiano, causará multas equivalentes a 20 SMMLV por cada día de incumplimiento.
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Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Contratista, se causarán las siguientes multas:
Se causarán multas equivalentes a 5 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista, sin que estas hayan sido notificadas a la Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5% del valor del contrato.
1. Por atraso o incumplimiento del cronograma de obra se causará una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso.
2. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula [18], de acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al [1%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento; sin perjuicio de que con esta conducta se haga acreedor a otras sanciones más gravosas.
3. Si el Contratista no entrega la información completa que le solicite el interventor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al [0,2%] del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Contratista demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del interventor.
4. Por atraso imputable al Contratista en la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Contratista no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada.
5. Por atraso en la entrega final de la obra contratada, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [1%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso.
6. Por incumplir las órdenes dadas por la interventoría, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada orden incumplida.
7. Por incumplir el ofrecimiento otorgado en cuanto al factor calidad, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
8. Por cambiar el personal presentado a la interventoría, sin la aprobación previa de esta, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato.
9. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, parafiscales, o pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Contratista se le impondrá una multa equivalente a [1] salarios mínimos mensual legales vigentes, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Parágrafo 2. Debido a que las multas son de carácter conminatorio, su imposición procederá mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista.
Parágrafo 3. En caso de que el Contratista incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad Contratante para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de
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cualquier suma que se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía única de cumplimiento del Contrato.
Parágrafo 4. El pago, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Contratista, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Contratista de continuar con la ejecución del Contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del Contrato.
Parágrafo 5. En caso de que el Contratista reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas.
Parágrafo 6. Para efectos de la imposición de las multas, el Salario Mínimo Diario o Mensual Vigente será aquel que rija para el momento del incumplimiento del Contrato.
Parágrafo 7. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al 5 % del valor del Contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL
Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios.
Opción 1:
En caso de incumplimiento por parte del Contratista, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, el Contratista pagará a la Entidad, una suma equivalente al 30% del valor del contrato La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios.
Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del Contratista.
Parágrafo 2. El Contratista manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la Entidad, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
Parágrafo 3. Esta misma sanción se aplicará en caso de declararse la caducidad del contrato.
CLÁUSULA 17. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
Se entienden incorporadas al Contrato las cláusulas excepcionales a que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
18.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del | Hasta la liquidación | 10 % | del | valor | del |
contrato y el pago de las multas y | del contrato | contrato | |||
la cláusula penal pecuniaria que se | |||||
le impongan | |||||
Pago de salarios, prestaciones | Plazo del contrato y | 10 % | del | valor | del |
sociales legales e | tres (3) años más. | contrato | |||
indemnizaciones laborales del | |||||
personal que el Contratista haya | |||||
de utilizar en el territorio nacional | |||||
para la ejecución del contrato | |||||
Estabilidad y calidad de las | Cinco (5) años | Diez por ciento 10% del | |||
obras ejecutadas entregadas a | contados a partir de | valor final de las obras | |||
satisfacción | la fecha de | ||||
suscripción del Acta | |||||
de Recibo Definitivo | |||||
a satisfacción de las | |||||
obras por parte de la | |||||
Entidad |
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los 8 días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. |
Asegurado/ beneficiario | MUNICIPIO DE SINCELEJO identificado con NIT 800104062-6 |
Amparos, vigencia y valores asegurados | |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista |
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• En caso de usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. Ej. Cumplimiento, si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
18.2. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del Contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de 5 años contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Definitivo de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Entidad le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Entidad podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato. Así mismo, el Contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de las obras defectuosas durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Entidad, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
18.3. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | MUNICIPIO DE SINCELEJO identificado con NIT 800104062-6 y el Contratista |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el Contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. |
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• Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | |
Valor | Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv. |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. |
Beneficiarios | Terceros afectados y MUNICIPIO DE SINCELEJO identificado con NIT 800104062-6 |
Amparos | Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles.
El Contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es independiente de la Entidad, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA
El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre
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escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Contratista, el personal que éste contrate y la Entidad no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Contratista responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Contratista deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El Contratista solo podrá subcontratar con la autorización previa y expresa de la Entidad. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Contratista de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente Contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista. La Entidad podrá exigir al Contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLÁUSULA 21. CESIÓN
El Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el consentimiento previo y expreso de la Entidad, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN
El contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia. El término para la liquidación del contrato será el establecido en la ley.
Para la liquidación se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
Si el Contratista no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, la Entidad procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo, y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el Contratista deja salvedades en la liquidación bilateral, la Entidad podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, esta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo, siempre que la liquidación unilateral pueda contener decisiones nuevas frente a la liquidación acordada o que no hayan sido respondidas por la Entidad con anterioridad a la liquidación.
CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
Para la suscripción se requiere que el Contratista se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para el perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y el Registro Presupuestal correspondiente.
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CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en los barrios pollita y san xxxxx y el domicilio contractual es EL MUNICIPIO DE SINCELEJO
CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Estudios y documentos previos.
2. Pliego de condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
3. Propuesta presentada por el Contratista.
4. Las garantías debidamente aprobadas.
5. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato.
El presente contrato se perfecciona a través de la plataforma secop II y su fecha será la que resulte en la aprobación final de las partes.
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ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2 | |||
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Versión No. | 3 |
CONTRATO DE INTERVENTORÍA N.º CM-004-2023
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL INERVENTOR
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
CLÁUSULA 15. MULTAS CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR
CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL INTERVENTOR
CLÁUSULA 20. CESIÓN
CLÁUSULA 21. LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL CLÁUSULA 24. DOCUMENTOS
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ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2 | |||
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Versión No. | 3 |
Entre el MUNICIPIO DE SINCELEJO, en adelante la “Entidad”, por medio de su representante legal, por una parte; y por la otra DAROHE S.A.S, identificada con NIT 901592671-1, en adelante el “Interventor”, representada legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado como aparece en el “Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta” hemos convenido celebrar el presente Contrato de Interventoría, previas las siguientes consideraciones:
I. Que mediante la Resolución 2153 del 2 de octubre de 2023 la Entidad abrió el Procedimiento de Contratación concurso de méritos No CM-004-2023.
II. Que a través de la Resolución 2273 del 24 de octubre de 2023 la Entidad adjudicó el contrato al oferente DAROHE S.A.S identificado con NIT 901592671-1, representado legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con
C.C No 1.102.834.199 de Sincelejo.
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Interventor (individualmente la
“Parte”, conjuntamente las “Partes”), convienen las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el contrato con mayúscula inicial deben entenderse con el significado que se les asigna en el “Anexo 3 – Glosario”. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son empleados. Otros términos con mayúscula inicial se comprenderán de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos serán interpretados de conformidad con su significado natural y obvio, en el contexto del proyecto de infraestructura de transporte en el que se pretende ejecutar las labores propias de interventoría.
CLÁUSULA 2. OBJETO
El objeto del contrato es INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y ANDENES PERTENECIENTES A LAS RUTAS DEL SETP, EN LOS BARRIOS LA POLLITA Y SAN XXXXX DE LA CIUDAD DE SINCELEJO, DEPARTAMENTO XX XXXXX.
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
El Interventor debe ejecutar el contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Contratación CM- 004-2023, los cuales hacen parte integral de este.
El Interventor se obliga con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios –materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal- en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las actividades propias de interventoría según lo establece la legislación vigente, el Pliego de Condiciones, el Anexo Técnico y el contrato al cual se ejercerá la interventoría.
Código | CCE-EICP-IDI-26 | Versión | 3 |
ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2 | |||
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Versión No. | 3 |
El Interventor y la Entidad asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la “Matriz 3 – Riesgos” y aceptados con la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del contrato será de seis (06) meses1, contados a partir de contados en días calendario a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato es hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEICIENTOS TREINTA PESOS ($ 254.222.630,00) MONEDA LEGAL,
equivalentes a [219,15] SMMLV para el año de suscripción del contrato (2023) suma que se discrimina de la siguiente manera:
FORMULARIO 1 - DETALLADO
PRESUPUESTO OFICIAL
DESCRIPCIÓN SALARIO MES HOMBRE/DED
ICACIÓN
FACTOR MULTIPLICADOR
COSTO PARCIAL Nº DE MESES COSTO TOTAL
1 PERSONAL CONSULTOR
Director de
Interventoría Residente de
Interventoría Profesional en Vias
Profesional en Salud y Seguridad
Auxiliar Administrativo
($) (H - M) F.M ($)MES MES ($)
$ 6.000.000,00 | 0,50 | 2,45 | $ 7.350.000,00 | 6,00 | $ 44.100.000,00 |
$ 4.000.000,00 | 1,00 | 2,45 | $ 9.800.000,00 | 6,00 | $ 58.800.000,00 |
$ 5.000.000,00 | 0,50 | 2,45 | $ 6.125.000,00 | 6,00 | $ 36.750.000,00 |
$ 3.300.000,00 | 1,00 | 2,45 | $ 8.085.000,00 | 6,00 | $ 48.510.000,00 |
$ 1.800.000,00 | 0,50 | 2,45 | $ 2.205.000,00 | 6,00 | $ 13.230.000,00 |
2 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS
Ensayos de Laboratorio
Copia de Planos
$ 1.807.077
$ 1.400.000
SUBTOTAL IVA 19% TOTAL
6,00 $ 10.842.462,00
1,00 $ 1.400.000,00
$ 213.632.462,00
$ 40.590.168,00
$ 254.222.630,00
El Interventor con la suscripción del contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al Peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a cincuenta (50) centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.
1 El presente proyecto se encuentra financiado con recursos de SGR – Asignaciones Directas (Bienio 2023 – 2024), mediante Resolución Municipal No. 1527 de 2023.
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Descuentos: La Alcaldía Municipal de Sincelejo efectuará los descuentos xx Xxx del orden Nacional, Departamental y Municipal vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el Contratista a la Entidad y con la actividad objeto del Contrato.
Nota 1. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los bienes y servicios objeto del contrato y del cumplimiento de las condiciones ofertadas.
Nota 2. Los bienes y servicios que no sean aprobados previamente por los supervisores del contrato, ni recibidos a satisfacción, no serán cancelados.
ETAPA PRECONTRACTUAL | |
ADULTO MAYOR | 3% |
PROCULTURA | 1% |
TASA PRODEPORTE | 2% |
IMDER | 2% |
AL MOMENTO DEL PAGO | |
ELECTRIFICACION RURAL | 0.5% |
UNISUCRE | 1.5% |
PROHOSPITAL | 1% |
RETE ICA | |
RETE IVA SI EL SERVICIO ES GRAVADO |
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
La Entidad entregará un Anticipo del 40%. Posteriormente hará pagos parciales con su respectiva amortización, todo lo cual se regirá por las siguientes reglas;
La Entidad hará al Interventor pagos parciales en pesos colombianos de acuerdo con la Interventoría ejecutada, recibida, revisada y aceptada a satisfacción por el supervisor correspondiente al mes inmediatamente anterior al período facturado, las cuales además deben ser verificables físicamente y soportarse en actas de interventoría.
El pago al Interventor se efectuará dentro de los (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura y visto bueno por parte del supervisor designado donde conste el recibo a satisfacción de las actividades, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Interventor al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Parágrafo 1. La Entidad realizará al Interventor el último pago, cuyo monto no podrá ser inferior al cinco por ciento (5 %) del valor total del Contrato, una vez finalizado el plazo del Contrato.
En el presente proceso de contratación la Entidad entregará al Interventor a título de Anticipo un valor equivalente al 40% del valor del Contrato.
La Entidad entregará el Anticipo bajo las siguientes condiciones:
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El Anticipo se tramitará previa solicitud del Interventor y aceptación de las condiciones de la Entidad para su entrega. En todo caso el Anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
La iniciación de la Interventoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no estará supeditada en ningún caso a la entrega del Anticipo.
La Entidad, a través de la supervisión, revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el Anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del supervisor, quien velará así porque todo desembolso del Anticipo corresponda a gastos del Contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del Anticipo aprobado por el supervisor.
Estos pagos serán el reconocimiento y reembolso de los costos directos de sueldos del personal aprobado por el Municipio y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por un factor multiplicador, más el reembolso de otros costos directos ocasionados y aprobados, menos el porcentaje del pago anticipado recibido como amortización del mismo. Estos trabajos serán contratados y cancelados mensualmente.
La Entidad entregará el Anticipo bajo las siguientes condiciones:
El Anticipo se tramitará previa firma del contrato y la aprobación de las Garantías exigidas en el Proceso de Contratación.
El inicio de la interventoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas, en ningún caso, a la entrega del Anticipo.
La Entidad, a través de la supervisión, revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, el Interventor constituirá una cuenta bancaria particular exclusiva a nombre del mismo. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el Anticipo podrá ser utilizado sin la autorización expresa y escrita del supervisor, quien velará así porque todo desembolso del Anticipo corresponda a una inversión del contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del Anticipo aprobado por el supervisor.
Los rendimientos financieros que genere el Anticipo entregado por la Entidad serán reintegrados mensualmente en la cuenta que para el efecto se indique. Copia de la consignación debe ser remitida a la Entidad indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del Anticipo otorgado, el número, año del contrato y el nombre del Interventor. Es responsabilidad de la supervisión verificar el cumplimiento de esta obligación.
Si al momento de cerrarse la cuenta bancaria se presentan excedentes de recursos del Anticipo, el interventor consignará el valor de estos en la cuenta que para tal efecto se disponga, informando el número y año del Contrato de Interventoría, el nombre del contratista y el concepto de la consignación especificando el valor tanto de los rendimientos como del saldo de capital.
El Anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas parciales de las actividades ejecutadas, situación que deberá ser controlada por el supervisor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación
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que exista entre el saldo del Anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo, el Interventor podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual (siempre y cuando el plazo inicial del contrato supere los seis (6) meses), situación que deberá ser controlada por el supervisor, mediante actas mensuales o parciales de las actividades de interventoría ejecutadas.
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente:
Número: | 3923 | |
Fecha: | 04/08/2023 | |
Tipo de Recursos: | SGR - Asignaciones Directas | $ 254.341.629,00 |
Valor: | $ 254.341.629,00 | |
Autorizados por: | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
El presente proyecto se encuentra financiado con recursos de SGR – Asignaciones Directas (Bienio 2023 – 2024), mediante Resolución Municipal No. 1527 de 2023.
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
En caso de que el Interventor esté obligado a facturar electrónicamente, deberá presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
La Entidad entregará un Anticipo del 40% y posteriormente hará pagos parciales con su respectiva amortización, todo lo cual se regirá por las reglas señaladas en la cláusula sexta del presente contrato.
El saldo restante se cancelará así:
La Entidad hará al Interventor pagos mensuales en pesos colombianos, de acuerdo con la interventoría ejecutada, recibida, revisada y aceptada a satisfacción por el supervisor correspondiente al mes inmediatamente anterior al período facturado, las cuales además deben ser verificables físicamente y estarán soportadas en actas de interventoría.
El pago al Interventor se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la factura, acompañada del acta de recibo suscrita por el supervisor designado para el recibo a satisfacción de las actividades y de la certificación de encontrarse al día con los aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Parágrafo 1. La Entidad realizará al Interventor el último pago, cuyo monto no podrá ser inferior al cinco por ciento (5 %) del valor total del Contrato de Interventoría, una vez finalizado el plazo del contrato.
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La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Interventor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Interventor deberá acreditar para cada pago derivado del contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en documento adicional aplicable al Proceso de Contratación, vigente durante la ejecución del contrato, el Interventor se obliga a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Desarrollar el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
3. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso.
4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones.
5. Abstenerse de ordenar y/o aprobar trabajos sin contar con el debido respaldo presupuestal.
6. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definidos en el Documento base y en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”, en los plazos acordados con la Entidad.
7. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de obra de personal local durante la ejecución del contrato.
8. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
9. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Interventor o incidan en su capacidad para continuar con la ejecución del contrato.
10. Comunicarle a la Entidad circunstancias políticas, jurídicas, sociales, económicas, técnicas, ambientales o de cualquier tipo, que puedan afectar la ejecución de este contrato.
11. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos con Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
12. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran, la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden
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relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o Sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas.
13. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
14. Ejecutar el contrato con el Personal Clave Evaluable ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del contrato, el Interventor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el Interventor solicite el cambio del personal. La persona que reemplazará al profesional del Personal Clave Evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Lineamientos de requisitos del personal” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener el título de formación académica adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.
15. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características: (i) estar certificado en el Sello Ambiental Colombiano o (ii) estar en papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental.
16. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los Sistemas de Seguridad Social Integral y parafiscal (artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.
17. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del contrato.
18. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad.
19. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definida en el documento base y en el “Anexo 1 - - Anexo Técnico” en los plazos acordados con la Entidad.
20. Cumplir los Protocolos de Bioseguridad, en particular a los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la Resolución 312 de 2019, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
21. Incorporar como mínimo el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en documento adicional aplicable al Proceso de Contratación, vigente durante la ejecución del contrato, el Interventor se obliga a:
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1. Cumplir de buena fe el objeto contratado. 2. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. 3. Cumplir la ejecución del contrato a cabalidad, teniendo en cuenta las especificaciones y actividades establecidas en los estudios previos, la propuesta y el contrato. 4. Poner a disposición de la interventoría todos los equipos, herramientas, insumos y personal suficiente para la ejecución del contrato. 5. Contar con el personal idóneo para las labores a realizar en la consultoría. 6. La operación de los equipos a utilizar en la ejecución de la consultoría será por cuenta y riesgo del contratista, así como los insumos para su funcionamiento. 7. Coordinar y supervisar el correcto desempeño de su equipo profesional o personas destinadas para la prestación del servicio.8. Acatar y aplicar las observaciones y recomendaciones que formule el Supervisor del contrato, que se encuentren enmarcadas dentro del objeto del mismo, con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. 9. Suministrar al Supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993. 10. Informar oportunamente y por escrito al contratante, a través del Supervisor del contrato, los inconvenientes que afecten la ejecución del contrato. 11. Suscribir el acta de inicio y demás actas pertinentes dentro del proceso contractual. 12. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan por causas que le sean imputables. 13. Constituir y mantener vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 14. Cumplir con los requisitos xx xxx sobre la afiliación y vinculación permanente de sus empleados durante la ejecución del contrato, al Sistema de Seguridad Social Integral (pensión, salud y riesgos laborales) y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Decreto 1703 de 2002, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y Ley 1562 de 2012. 15. Acreditar dentro de sus informes la vinculación y soportes de pago por concepto de seguridad social y parafiscales si a ello hubiere lugar, de la totalidad del recurso humano dispuesto para la ejecución del objeto contractual por el término de duración del contrato. El cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 16. Realizar el pago de los tributos locales o impuestos a que hubiere lugar.
17. Las demás obligaciones contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y normas concordantes vigentes que sean aplicables; así como, aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza del contrato y que se requieran para la buena ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL INTERVENTOR
El Interventor tiene derecho a:
1. Recibir una remuneración por la ejecución del Contrato de Interventoría en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente contrato.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Pagar la remuneración por la ejecución de la interventoría en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente contrato.
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3. Mantener los valores intrínsecos de la remuneración, la igualdad o equivalencia entre los derechos y las obligaciones surgidos, durante todo el término de su vigencia, y restablecerlos cuando surjan alteraciones o desajustes, en los términos de la ley.
4. Supervisar la ejecución del presente Contrato, a través de un supervisor que se designe de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
5. Adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten entre las partes, con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato, en los términos de la ley.
CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
El Interventor es responsable de cumplir las obligaciones pactadas en el contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del contrato, causados por sus contratistas o empleados y sus subcontratistas.
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
El contratista se obliga a mantener al Municipio indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros cuyas causales sean actuaciones del contratista enmarcadas dentro de la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 15. MULTAS
Se causarán multas equivalentes a un (1) SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera del equipo de trabajo del Interventor, sin que estas hayan sido notificadas a la Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5 % del valor del contrato.
Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incorporar uno superior de personal colombiano, causará multas equivalentes a [0.1 SMMLV] por cada día de incumplimiento.
Si durante la ejecución del contrato se generaran incumplimientos del Interventor, se causarán las siguientes multas:
Causales:
1. Por atraso o incumplimiento del Cronograma de Interventoría se causará una multa equivalente al [0.1%] del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso.
2. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente (en caso de que el contrato contemple su ejecución en etapas), corregir o adicionar las Garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula 17, de acuerdo con el contrato o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al [0.1%] del del valor total del contrato por cada día calendario de atraso en el cumplimiento.
3. Si el Interventor no entrega la información completa que le solicite el supervisor, que se relacione con el objeto del contrato o con el cumplimiento de las actividades del proyecto a ejecutar, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento siempre y cuando sean razonables en función de la información exigida, se causará una multa equivalente al 0.1% del del valor total del contrato. Estas multas se causarán
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sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Interventor demuestre que xxxxxxx el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor.
4. Por atraso imputable al Interventor en la firma del Acta de Inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al 0.5% del del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Interventor no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada.
5. Por no entregar los soportes de formación académica y de experiencia del equipo de trabajo discriminado en el documento base y en el “Anexo 1- Anexo” Técnico en el plazo definido por la Entidad, se causará una multa equivalente al 1 % del del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
6. Por no entregar las comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes en papel certificado en el Sello Ambiental Colombiano o en papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y libre de cloro, se causará una multa equivalente a 1 % del valor total del contrato.
7. Por incumplir, sin justa causa, las órdenes que el supervisor dé en ejercicio de sus funciones y en el marco del ordenamiento jurídico, el Interventor se hará acreedor a una multa equivalente al 0.5 % del valor total del contrato, por cada orden incumplida.
8. Por cambiar el equipo de trabajo presentado en la oferta, sin la aprobación previa del supervisor, al Interventor se le impondrá una multa equivalente al 10% del valor del contrato.
9. En el evento que sea necesario cambiar el personal del equipo de trabajo evaluable el nuevo personal deberá cumplir con las condiciones de experiencia y de formación académica mínimas y también con todas aquellas que fueron objeto de puntuación para el proponente, so pena de una multa equivalente al 10% del del valor total del contrato.
10. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de salarios, honorarios o en su defecto cualquier forma de remuneración o contraprestación de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Interventor se le impondrá una multa equivalente a un (1) salarios mínimos diarios, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Interventor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Parágrafo 2. En caso de que el Interventor incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de cumplimiento del contrato.
Parágrafo 3. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Interventor, realizado con fundamento en las multas impuestas, no lo exonerará de continuar con la ejecución del contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del mismo, amén de la obligación incumplida.
Parágrafo 4. En caso de que el Interventor reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas.
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Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas el salario mínimo diario o mensual vigente, será aquel que rija para el momento de la expedición del acto administrativo que lo declara.
Parágrafo 6. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al cinco por ciento (5 %) del valor del contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.
Parágrafo 7. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al cinco por diez (10 %) del valor del Contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL
Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Consultor la pena y la indemnización de perjuicios.
En caso de presentarse por parte del Consultor incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a título de cláusula penal pecuniaria a la Entidad una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor del Contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Consultor cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la pena.
El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena.
En caso de aplicar la cláusula penal, el Consultor autoriza expresamente a la Entidad con la firma del Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los valores a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Consultor; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento.
Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Consultor en virtud del presente Contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del contratista.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
17.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
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Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Interventor deberá presentar la Garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los cinco días contados a partir de la firma del contrato y requerirá de su aprobación. Esta Garantía tendrá las siguientes características:
Características | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) patrimonio autónomo o (iii) Garantía bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | Municipio de Sincelejo, identificado con NIT 800.104.062-6 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del Contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del Contrato | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Buen manejo y correcta inversión del Anticipo | Hasta la liquidación del Contrato | El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del Contrato | Plazo del Contrato y tres (3) años más. | El valor de la garantía debe ser el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. | |||
Calidad del Servicio por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Esta garantía debe estar vigente por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción el servicio prestado. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el |
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ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2 | |||
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Características | Condición |
referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan Garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir la razón social, el NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (Unión temporal, Consorcio), la Garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del Contrato • Objeto del Contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Interventor está obligado a restablecer el valor de la Garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las Garantías en los eventos de adición, suspensión y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la Garantía por parte del Interventor o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
17.2 XXX XXXXXX DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LA GARANTÍA UNICA DE CUMPLIMIENTO
En relación con el amparo de calidad del servicio de la Garantía única de cumplimiento, se tendrá en cuenta que el Interventor será responsable por los perjuicios causados a la Entidad contratante que se produzcan con posterioridad a la terminación del contrato y que se compruebe tienen su causa en una de dos hipótesis (i) mala calidad de los productos entregados como resultado de la celebración de un contrato estatal y; (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se acredite que éstos son imputables al Interventor. El Interventor se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR
El Interventor es independiente de la Entidad y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. El Interventor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL INTERVENTOR
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El Interventor ejecutará el contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los Documentos del Proceso de Contratación. Entre el Interventor, el equipo de trabajo que éste contrate y la Entidad no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Interventor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Asimismo, el Interventor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El Interventor solo podrá subcontratar, con la autorización previa y expresa de la Entidad, cuando dicha subcontratación implique modificaciones al equipo de trabajo inicialmente ofertado y con el que inició la ejecución del contrato. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Interventor de las responsabilidades que asume por las labores de interventoría y por las demás obligaciones emanadas del contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Interventor. La Entidad podrá exigir al Interventor la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLÁUSULA 20. CESIÓN
El Interventor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato sin el consentimiento previo y expreso de la Entidad, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 893 del Código de Comercio, en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 21. LIQUIDACIÓN
El contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia. El término para la liquidación del contrato será de cuatro (4) meses una vez finalizado a satisfacción el objeto de contrato o vencido el plazo de este.
Para la liquidación se exigirá al Interventor la ampliación de la Garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato.
Si el Interventor no se presenta para efectos de la liquidación del contrato durante el término de cuatro meses, previa notificación o convocatoria que haga la Entidad para la liquidación bilateral, o las partes no llegan a ningún acuerdo o se logra parcialmente, la Entidad procederá a su liquidación por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo, y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el Interventor deja salvedades en la liquidación bilateral, la Entidad podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, esta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo, siempre que la liquidación unilateral pueda contener decisiones nuevas frente a lo acordado en la liquidación bilateral, o
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cuando se trate de cuestiones que no hayan sido respondidas por la Entidad con anterioridad a la liquidación.
CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El contrato quedará perfeccionado con la firma de la minuta por las Partes. Para la ejecución se requerirá que el Interventor se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales correspondiente, si es del caso, la aprobación de las Garantías y el Registro Presupuestal correspondiente, así mismo deberá suscribir la correspondiente Acta de Inicio.
CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el contrato se deben desarrollar en zona Urbana del Municipio de Sincelejo:
TRAMO | LOCALIZACION |
1 | CORREDOR VIAL LA XXXX (SAN XXXXX) |
2 | CORREDOR VIAL LA POLLITA |
y el domicilio contractual es el municipio de Sincelejo, Sucre que funcionará como domicilio contractual.
CLÁUSULA 24. DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Estudios y documentos previos.
2. Pliego de Condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
3. Propuesta presentada por el interventor.
4. Las Garantías debidamente aprobadas.
5. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del contrato.
En constancia se firma el presente Contrato en municipio de Sincelejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, este contrato requiere para su perfeccionamiento: Aprobación por parte de las partes a través del SECOP II.
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Sincelejo, enero 18 de 2024
ALCALDE DE SINCELEJO: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Cardales COMUNIDAD XXX XXXXXXXX VIAL POLLITA SAN XXXXX Y ANEXOS
PERSONERIA MUNICIPAL, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURIAS Dra. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx COMITÉ DE VEEDURIA CIUDADANA PERMANENTE
CONTRATISTA: CONSORCIO PAVIMENTO 2023, R/L. Ing. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx
INTERVENTORIA: DAROHE S.A.S. R/L. Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Ing. Xxxxx Junco Genes
OFICINA DE PRENSA ALCALDIA DE SINCELEJO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIA TIC’c, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx PARA PUBLICACIÓN
El Municipio de Sincelejo invita a una reunión DIA: MARTES 23 DE ENERO
HORA: 4:00 PM
LUGAR: CENTRO XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX 0 # 0X 00, XXXXXX XX XXXXXXX
Para elegir de manera democrática y participativa, con base en la ley 850 de 2003, el comité de veeduría puntual de los contratos:
LP-003-OP-2023, que tiene por objeto la "construcción de vías y andenes pertenecientes a las rutas del SETP, en los barrios La Pollita y San Xxxxx de la ciudad de Sincelejo, Departamento xx Xxxxx”, contratista: CONSORCIO PAVIMENTO 2023, R/L. Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por un valor de $3.320.044.481 y un plazo de seis (6) meses.
CM-004-2023, que tiene por objeto la “interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al proyecto de construcción de vías y andenes pertenecientes a las rutas del SETP, en los barrios La Pollita y San Xxxxx de la ciudad de Sincelejo, Departamento xx Xxxxx”, contratista DAROHE SAS, R/L. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por un valor de $254.222.630 y un plazo de seis (6) meses.
Cordialmente,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Profesional Universitario – SDS Alcaldía de Sincelejo.
Xxxxxxx 0 Xx. 00X – 000 Xxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxx x Xxxx Teléfono: 2817577 Correo e: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx Sincelejo - Sucre