DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA
ADJUDICACIÓN, LA PRESTACIÓN DE
EXTERNO COLABORADOR CON EL
Y VARIOS CRITERIOS DE SERVICIOS DE “LETRADO SERVICIO CONTENCIOSO
MUNICIPAL”.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx- contratante
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y SOBRE LA
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y documentación complementaria: Tlfno.: 000-00-00-00 / 28 / E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx (Sección Municipal de Contratación y Compras).
2.- Información sobre las condiciones técnicas de la prestación del servicio: Tfno.: 942-81-21- 79 / E-Mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx (Letrado Municipal)
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: titular de la Concejalía Delegada de Régimen Interior.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Servicio Contencioso Municipal.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx). Tfno: 000 000000, Fax: 000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, QUE REGIRÁN EL CONTRATO
SERVICIOS DE “LETRADO EXTERNO COLABORADOR CON
DE EL
SERVICIO CONTENCIOSO MUNICIPAL”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Objeto del contrato; naturaleza jurídica del contrato; y categoría y CPV del contrato.
1.- Finalidad y objeto del contrato.- El presente pliego tiene por finalidad establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo, para el contrato de servicios de “LETRADO EXTERNO COLABORADOR CON EL SERVICIO CONTENCIOSO MUNICIPAL”.
El objeto principal del contrato administrativo comprenderá el servicio de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Torrelavega ante juzgados y tribunales de cualquier orden y lugar, sea cual sea la posición procesal del Ayuntamiento, conforme al artículo 551.3 LOPJ.
El contratista asumirá también las prestaciones complementarias que se establecen, con las mejoras que oferte el licitador que resulte adjudicatario del contrato.
2.- Naturaleza jurídica del contrato.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato de servicios, definidos en el artículo 10 del TRLCSP, como aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3.- Categoría y CPV del contrato.- La categoría del contrato conforme a lo dispuesto en el Anexo II del TRLCSP, es la 21, y el Código CPV según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es: 79100000-5 “Servicios jurídicos”.
Cláusula 2ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares aplicables a esta contratación.
b) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato.
c) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
d) El contrato que se formalice.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las Cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas particulares.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de servicios y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público (RLCAP).
- Demás normas de desarrollo en materia de contratación pública.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos, en particular, la normativa vigente a lo largo de la duración del contrato reguladora del ejercicio de la Abogacía, en especial su Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 xx xxxxx, y lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Abogado.
Asimismo, por el adjudicatario deberá cumplirse en la ejecución del contrato, la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula 4ª.- Financiación del contrato.
El contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20000 9200 22604 “Jurídicos”, Presupuesto Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2017.
Cláusula 5ª.- Duración del contrato y prórrogas.
1.- El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse anualmente como máximo hasta dos años más.
2.- Finalizado el contrato, y para el supuesto que aún no se hubiera formalizado un nuevo contrato, el letrado adjudicatario de este contrato podrá continuar prestando servicios por el tiempo indispensable hasta que se formalice el nuevo contrato y, caso de ser otro adjudicatario distinto al que resulte de la presente licitación, se le otorguen los poderes de representación del Ayuntamiento a fin de realizar la sustitución del letrado en todos los procedimientos pendientes, siempre de conformidad con la normativa de contratación aplicable.
Cláusula 6ª.- Valor estimado; precio anual del contrato; pago del precio.
1.- Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, por el importe del mismo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, se fija en 133.884,30 €, IVA no incluido, artículo 88 del TRLCSP (22.314,05 € /año)
2.- Precio anual del contrato.- El precio anual del contrato se fija en 27.000,00 €, 21% IVA incluido (162.000,00 € para los seis años máximos de duración del contrato).
No es posible fijar el precio en atención a los componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, dado que no se conoce a priori el número de asuntos judiciales y extrajudiciales en los que va a intervenir el Letrado externo, ni la complejidad de los mismos. Se ha fijado el precio a tanto alzado, teniendo en cuenta el volumen de trabajo de los últimos años, la naturaleza de los asuntos jurídicos que se tramitan en el Servicio Contencioso Municipal, el ahorro para las arcas municipales anteriormente reseñado, y los honorarios orientativos aprobados por el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. En la actualidad y dada la cuantía de los procedimientos litigiosos en trámite, el precio se estima adecuado.
No se abonarán gastos de desplazamientos, dietas, ni kilometraje (salvo cuando proceda legalmente), ni gastos de mantenimiento del despacho.
El letrado tendrá derecho al abono de los suplidos por gastos de correos, certificaciones, burofax y envíos por mensajería, cuando proceda.
3.- Pago del precio.- El precio del contrato se abonará mensualmente por la doceava parte del precio de una anualidad, previa presentación de factura por parte del contratista, que deberá ser conformada por el Letrado Municipal.
Cláusula 7ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago de I.V.A.
c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.
d) Los demás gastos que se deriven de este contrato.
Cláusula 8ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2.- No obstante, la retirada de su proposición por parte del licitador antes de la adjudicación del mismo, o el incumplimiento de la obligación por parte del licitador que resulte propuesto para la adjudicación, de presentar en forma y plazo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la documentación preceptiva prevista en este pliego, acreditativa de los requisitos para contratar con la Administración, así como el incumplimiento de la obligación por parte del adjudicatario, de formalizar el contrato, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato.
Cláusula 9ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación del contrato referido a los cuatro años iniciales de duración del contrato, excluido el Importe sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la indemnización establecida en la cláusula 11ª.2 de este pliego.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 10ª.- Revisión de precios.
Conforme a las determinaciones Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no se establece revisión de precios del presente contrato ni de sus prórrogas, en atención a que el importe empleado como presupuesto base de licitación se considera que tiene suficiente margen de flexibilidad para que sean los propios licitadores los que, en función de su programación, formulen ofertas económicamente viables y que, al mismo tiempo, contemplen las posibles desviaciones en el coste de la prestación de estos servicios.
REQUISITOS DEL LICITADOR
Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar; solvencia; incompatibilidades (conflicto de intereses).
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan
de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 €.
.
3.- Solvencia técnica y profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la aportación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los servicios que deberá acreditar el licitador que resulte propuesto para la adjudicación, deberán referirse estrictamente al objeto del contrato de representación y defensa jurídica, en concreto:
Intervención en procedimientos judiciales ante cualquier clase de jurisdicción, con mayor intervención en el orden contencioso administrativo, asumiendo la representación y defensa de las Administraciones Públicas y Entidades que se enumeran en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se admitirá la prestación de servicios como personal eventual, de confianza o de libre designación.
Al menos deberá acreditar el licitador:
- Contratos de servicios jurídicos, administrativos , laborales o mercantiles o de cualquier naturaleza , si procediera, asumiendo conjuntamente como Letrado la representación y defensa de las Administraciones Públicas y Entes anteriormente referidos, de los últimos cinco años, conforme al artículo 551.3 LOPJ.
- Procedimientos de los últimos cinco años, en los que haya asumido conjuntamente la representación y defensa de la Administraciones Públicas citadas, correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, penal, laboral, civil y mercantil (concursal), incluyendo por separado, cualquier incidente con sustantividad propia, tales como suspensiones, tasación xx xxxxxx, ejecución de títulos judiciales, etc., así como los recursos ante el órgano superior contra autos y sentencias, tales como apelaciones, recursos de suplicación y casación .
- Intervención al menos en 200 asuntos contenciosos de cualquier orden jurisdiccional y que, como mínimo, el 50% correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
4.- Incompatibilidades. Conflicto de intereses.- El licitador, además de cumplir los requisitos de capacidad y solvencia para contratar, deberá cumplir lo establecido en el
Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 xx xxxxx, y lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Abogado, si procediera.
El Letrado licitador deberá presentar declaración responsable (Modelo Anexo I) en la que manifieste que en su despacho no se tramita, con carácter profesional, asunto alguno relacionado con el Ayuntamiento de Torrelavega, en el que pueda existir conflicto de intereses para asumir la representación y defensa de dicho Ayuntamiento.
El Letrado no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales para ejercer la abogacía, establecidas en los artículos 21 a 26 del Estatuto de la Abogacía o las que en el futuro se pudieran establecer.
5.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional, y/o del cumplimiento de la obligación de no incurrir en incompatibilidad (conflicto de intereses) en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, 8:00 a 13:00 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido anticipadamente en el perfil del contratante municipal.
3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 13ª.- Documentación de la proposición del licitador.
1º.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2º.- La proposición, se contendrá en DOS SOBRES, cerrados, correspondiente a la oferta económica de valoración mediante fórmulas. Junto al sobre cerrado de proposición, el licitador presentará (FUERA DEL SOBRE CERRADO DE PROPOSICIÓN), modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o la clasificación fijada en este pliego y declaración de no incompatibilidad (conflicto de intereses), comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en los pliegos, caso de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, con carácter previo a la adjudicación del mismo.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Pertenencia o no a un mismo grupo de empresas que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato.
5) El despacho al que representa el licitador no tramita, con carácter profesional, asunto alguno relacionado con el Ayuntamiento de Torrelavega, en el que pueda existir conflicto de intereses para asumir la representación y defensa de dicho Ayuntamiento.
6) El licitador está disponible presencialmente para despachar con el Letrado Municipal y para asumir las funciones de representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega ante juzgados, tribunales y cualquier otro órgano administrativo o particular, con carácter inmediato.
7) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
3º.- Los Sobres de proposición se presentarán de la siguiente manera:
Sobre de licitación nº 1: “Oferta cuantificable mediante juicios de valor” (Sobre de licitación nº 1).
Este sobre se presentará identificado en su parte frontal exterior, los datos identificativos del licitador y el siguiente lema: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “LETRADO EXTERNO COLABORADOR CON EL SERVICIO CONTENCIOSO MUNICIPAL”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
Dentro del Sobre de licitación se introducirá la proposición ajustada al modelo del anexo II de este pliego, debidamente cumplimentado y con designación del Letrado sustituto identificado con nombra y apellidos. Al modelo Anexo II se acompañará Memoria relativa a la prestación del servicio, para la valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor, fijados en este pliego.
Sobre de licitación nº 2: “Oferta cuantificable mediante la aplicación de fórmulas”.
Este sobre se presentará identificado en su parte frontal exterior, los datos identificativos del licitador y el siguiente lema: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “LETRADO EXTERNO COLABORADOR CON EL SERVICIO CONTENCIOSO MUNICIPAL”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro del Sobre de licitación se introducirá la proposición, que se ajustará al modelo del anexo III de este pliego, debidamente cumplimentado.
4º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 14ª.- Apertura de sobres de proposición.
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se fijará fecha y hora para la apertura pública de los sobres de licitación, lo cual será notificado con antelación a los licitadores, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de participación.
2.- La apertura del Sobre de licitación nº 1 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, se realizará por la Mesa de Contratación en sesión pública, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante juicios de valor, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su posterior sometimiento a la Mesa de Contratación. A continuación, en su caso, en la misma sesión pública, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 2 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de valorarse las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante fórmulas, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su sometimiento a la Mesa de Contratación.
3.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto en la solicitud de participación, concediendo un plazo de tres (3) días hábiles para que la corrección, subsanación o aclaración correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen, corrijan o aclaren los defectos u omisiones se rechazará la proposición.
4.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante fax o correo electrónico, respectivamente al número o dirección señalado a tal efecto en la solicitud de participación por el interesado. A tal efecto, el intento de notificación acreditado al número de fax o dirección de correo indicado por el licitador, sobre la apreciación de defectos subsanables o de fechas de apertura de sobres de la oferta económica, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el fax o correo electrónico municipal, sin perjuicio de que la notificación pueda ser reiterada en días sucesivos.
Cláusula 15ª.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- El Concejal delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- El Letrado Municipal.
- El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario adscrito a la Sección de Contratación y Compras.
Cláusula 16ª.- Criterios de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
1.- Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables mediante juicios de valor y a criterios cuantificables de forma automática, mediante fórmula, de la siguiente forma:
A.- Criterios evaluables mediante juicios de valor.
El licitador deberá presentar una memoria relativa a la prestación del servicio ajustada al pliego, con una valoración máxima de 40 puntos en la que se tendrán en cuenta fundamentalmente los siguientes criterios valorativos:
Protocolos de actuación y organización del servicio, en los que se podrán incluir las prestaciones complementarias, ya que la prestación básica es la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Torrelavega, con la siguiente puntuación máxima, en atención a los compromisos adquiridos por el licitador y demás circunstancias de su propuesta, que no supondrán incremento alguno del coste del contrato y en todo caso constituirán una mejora del mismo:
- Asunción de la representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega ante cualquier organismo público o privado de las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Intervención ante órganos administrativos del Estado, Autonómicos o Municipales, tales como, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Recursos Administrativos Contractuales, Tribunales especiales en materia tributaria y cualesquiera otro análogos, así como representación y defensa del Ayuntamiento ante órganos constitucionales, especialmente el Tribunal Constitucional, hasta 7 puntos.
- Representación y defensa de toda clase de organismos, entes o sociedades municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, a que hace referencia el artículo 85 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, ya sea la forma de prestación de servicio público mediante gestión directa o indirecta, siempre que tenga participación mayoritaria el Ayuntamiento, hasta 10 puntos.
- Asunción de la representación y defensa de autoridades y funcionarios municipales, cuando fuera requerido para ello, hasta 7 puntos.
- Asunción de la representación y defensa del Ayuntamiento en consorcios, mancomunidades y cualquier otro organismo de naturaleza similar, incluidos órganos de naturaleza urbanística, de los que forme parte el Ayuntamiento de
Torrelavega, hasta 2 puntos.
- Compromiso de disponibilidad presencial, cuando sea necesario, para despachar personalmente los asuntos encomendados con el Letrado Municipal, preparando la defensa del Ayuntamiento de Torrelavega ;compromiso de acudir a juzgados, tribunales y órganos administrativos y cualesquiera otras entidades públicas o privadas personalmente, cuando fuera preciso, en relación con los asuntos encomendados para la defensa del Ayuntamiento, hasta 7 puntos.
- Cualesquiera otra propuesta que mejore la prestación del servicio, tales como: compromiso de disponibilidad para asistir el mismo día en que se reciba la citación del Ayuntamiento como perjudicado a la celebración de los Juicios Rápidos o Diligencias Urgentes; mejora del seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 300.000 €; asistencia personal a reuniones de órganos municipales y sus entes u organismos cuando fuera preciso y cualesquiera otros que estén relacionado con la mejora de la prestación del servicio no incluidos en los apartados anteriores y que guarden relación directa con el servicio, hasta 7 puntos.
Las puntuaciones máximas se otorgarán en caso de que el licitador asuma la totalidad de las mejoras señaladas, en caso de que las asuma parcialmente se disminuirán proporcionalmente los puntos a conceder.
B.- Criterio evaluable mediante fórmula (de valoración automática): el precio.
La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. Se valorará mediante la siguiente formula:
Pt=60*(PB/PL); siendo Pt la puntuación que obtenga el licitador, PB la mejor oferta de las presentadas no incursa en baja desproporcionada o temeraria, y PL la oferta del licitador.
2.- En caso de que produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:
a) A la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del precio.
b) Si persiste el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del criterio cuantificable mediante juicios de valor, referido a representación y defensa de toda clase de organismos, entes o sociedades municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, a que hace referencia el artículo 85 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, ya sea la forma de prestación de servicio público mediante gestión directa o indirecta, siempre que tenga participación mayoritaria el Ayuntamiento.
c) Y de persistir el empate en las ofertas, el contrato se adjudicará mediante sorteo público realizado por la Mesa de Contratación.
Cláusula 17ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado por los licitadores, se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas.
Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
2.- Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 18ª.- Clasificación de las ofertas.
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de valoración y adjudicación señalados en este pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Indicación del Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
f.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico a la dirección de correo indicado por el licitador en su solicitud de participación.
Cláusula 19ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo, y formulará el mismo requerimiento de documentación, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 20ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del artículo 156 del TRLCSP.
EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 21ª.- Funciones, medios y letrado colaborador sustituto.
1.- Funciones.- Dadas las características del contrato, se debe otorgar al adjudicatario poder para pleitos para asumir la representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega, y de otros organismos del sector público local si procediera. Se debe tener en cuenta que las funciones del contrato han de ser desempeñadas exclusiva y personalmente por el contratista adjudicatario y no por otros letrados (salvo el letrado colaborador) ni por miembros de la sociedad o bufete colectivo al que pueda pertenecer el letrado, por lo que, el servicio de asistencia jurídica objeto de este contrato, deberán ser realizadas por el letrado designado individualmente en la oferta identificado con nombre y apellidos o del sustituto igualmente designado individualmente en la oferta identificado con nombre y apellidos, aunque la oferta hubiera sido presentada por un despacho colectivo o cualquier clase de persona jurídica.
Para poder acceder a las notificaciones telemáticas y presentación de escritos del Ayuntamiento y presentar escritos en defensa del mismo, el contratista será dado de alta en el sistema VEREDA como Abogado Auxiliar del Ayuntamiento , con su propio Rol; también, se le podrá incluir en el sistema LEXNET como Letrado Municipal.
El Letrado externo adjudicatario, deberá estar disponible presencialmente para despachar con el Letrado Municipal y para asumir las funciones de representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega ante juzgados, tribunales y cualquier otro órgano administrativo o particular, con carácter inmediato.
Para el ejercicio de dichas funciones, se otorgará al adjudicatario poder para pleitos para asumir la representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega,
El Letrado externo también realizará funciones de apoyo y colaboración de los Letrados municipales cuando fuera requerido para ello, sustituyéndoles en cualquier señalamiento.
El Letrado contratado pedirá sin la menor dilación, en todos los casos, la tasación xx xxxxxx en los procesos seguidos en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.
Firme la tasación xx xxxxxx, los abogados instarán que los obligados a su pago las satisfagan mediante el ingreso de su importe y realizarán las actuaciones procedentes al efecto, en especial remitiendo el auto declarando la firmeza de las costas, en los procesos contencioso-administrativos, a los servicios económicos municipales para proceder a su cobro conforme dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Letrado externo no se someterá al horario del personal del Ayuntamiento de Torrelavega, y realizará sus funciones en su propio despacho.
El Letrado externo actuará como profesional independiente y autónomo, conforme a las normas que regulan el ejercicio de la Abogacía, y no podrá considerarse en ningún caso con relación laboral respecto al Ayuntamiento de Torrelavega.
Las funciones objeto de este contrato deberán ser desempeñadas exclusiva y personalmente por el Letrado externo adjudicatario y no por otros letrados (salvo el letrado colaborador designado en la oferta) ni por miembros de la sociedad o bufete colectivo al que pueda pertenecer el letrado.
2.- Medios.- El Letrado externo adjudicatario, deberá disponer de los medios informáticos y telemáticos precisos para el desempeño de sus funciones.
3.- Letrado colaborador sustitutivo.- Para garantizar la permanente prestación del servicio, en casos de baja, enfermedad u otras ausencias justificadas del adjudicatario, éste deberá ser sustituido por el Letrado colaborador del contratista indicado en su oferta, con sujeción a los mismos requisitos que el Letrado externo adjudicatario.
Cláusula 22ª.- Ejecución: recepción de actuaciones.
1.- Se entenderán cumplidas cada una de las actuaciones previstas en este contrato con la realización de las notificaciones telemáticas o, en su caso, con la presentación por dicha vía o físicamente cuando proceda, los correspondientes escritos.
2.- Cuando cualquiera de las actuaciones que comprende la prestación del servicio, que suponga una unidad susceptible de individualización, se entienda que no reúne las condiciones establecidas en este pliego, y por tanto no esté en condiciones de ser admitida, se hará constar así mediante notificación expresa al adjudicatario señalándose por los Servicios Municipales los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos si así fuese posible.
3.- Transcurrido el plazo de subsanación sin que se encontrase conforme el servicio prestado, ni el adjudicatario señalase las actuaciones a realizar para solventar las mismas o el defecto fuese insubsanable, se procederá a la tramitación de expediente de resolución del contrato.
Cláusula 23ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
2.- En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
Cláusula 24ª.- Control y seguimiento de la ejecución del contrato.
El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde al titular de la Concejalía delegada de Régimen Interior, asistido por el Letrado Municipal y el personal técnico adscrito al Servicio. El titular de la Concejalía delegada o el Letrado Municipal, podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.
Cláusula 25ª.- Representante del contratista.
Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con el titular de la Concejalía delegada de Régimen Interior y el Letrado Municipal.
Cláusula 26ª.- Obligaciones laborales mínimas a cumplir por el adjudicatario.
1.- El presente contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
2.- El licitador que resulte adjudicatario deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
3.- El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de esencial a los efectos constituir causa de resolución del contrato prevista en el artículo 223 f) del TRLCSP.
4.- El personal que preste los servicios contratados no mantendrá relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, ostentando a todos los efectos, las condiciones de personal al servicio del adjudicatario, con independencia del vínculo jurídico que mantenga con ella.
Cláusula 27ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 28ª.- Ejecución defectuosa y penalidades.
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello a los que se refieren las cláusulas de los pliegos de condiciones, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10
por 100 del presupuesto del contrato, en los términos que establece el artículo 212 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
a) Por incumplimiento de cualquier obligación de las previstas en el presente pliego, salvo las que se tipifiquen singularmente en esta cláusula con una sanción de mayor cuantía; multa de hasta quinientos (500,00) euros.
b) Por retrasarse en el cumplimiento de cualquier obligación de las previstas en el presente pliego, relacionadas con las prestaciones objeto del contrato; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
c) Por no cubrir, sin cargo alguno para el Ayuntamiento, las eventuales ausencias del personal adscrito al contrato, cualquiera que sea la causa; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
d) Por cualquier obstrucción por parte del contratista a la labor inspectora municipal; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
3.- Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta del titular de la Concejalía delegada de Régimen Interior. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
4.- La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 29ª.- Resolución del contrato.
1.- El contrato podrá ser resuelto por alguna de las causas y con los efectos establecidos en los artículos 223 a 225 del TRLCSP, así como por las expresamente recogidas en este pliego, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 109 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
2.- En particular, será causa de resolución, el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, serán causas particulares del resolución del contrato, previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia del contratista:
- El Ayuntamiento facilitará al Letrado contratado las claves para el acceso a las bases de datos jurídicas de que dispone. El Letrado se compromete a utilizar dichas bases de datos exclusivamente para cuestiones profesionales relacionadas con la representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega; si se verificara la utilización de dichas bases para asuntos ajenos al Ayuntamiento, será causa de rescisión culpable del contrato.
- Si durante la vigencia del contrato el Letrado incurriera en un supuesto de conflicto de intereses, regulado en el artículo 22.1 del Estatuto de la Abogacía y que afecte al Ayuntamiento de Torrelavega, será motivo de resolución del contrato.
- Las prestaciones objeto del contrato deberán ser realizadas personalmente por el Letrado contratado, aunque pertenezca a una sociedad o bufete colectivo, no pudiendo intervenir en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelavega letrados distintos del contratado o miembros de los despachos colectivos que no figuren en el contrato ni dispongan de poder para pleitos otorgado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía.
- Incumplimiento de las mejoras propuestas en la oferta del contratista.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 30ª.- Confidencialidad y protección de datos.
1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin
perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Cláusula 331ª.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Cláusula 32ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 24 xx xxxx de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR FUERA DE LOS SOBRES DE LICITACIÓN)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación:
“LETRADO
EXTERNO
COLABORADOR
CON
EL
SERVICIO
CONTENCIOSO MUNICIPAL”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que manifiesta/n su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 13ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara/n responsablemente que el licitador:
Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o la clasificación fijada en este pliego y declaración de no incompatibilidad (conflicto de intereses), comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en los pliegos, caso de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, con carácter previo a la adjudicación del mismo.
No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código del Comercio, y a los efectos previstos en los artículos 145.4 del TRLCSP y 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, (marcar con una “X” las cuadrículas que correspondan):
El licitador no pertenece a ningún Grupo empresarial. El licitador pertenece al Grupo de empresas:
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
Ninguna otra empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
Presentan proposiciones en la presente licitación, las siguientes empresas del grupo:
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
El despacho al que representa el licitador no tramita, con carácter profesional, asunto alguno relacionado con el Ayuntamiento de Torrelavega, en el que pueda existir conflicto de intereses para asumir la representación y defensa de dicho Ayuntamiento.
El licitador está disponible presencialmente para despachar con el Letrado Municipal y para asumir las funciones de representación y defensa del Ayuntamiento de Torrelavega ante juzgados, tribunales y cualquier otro órgano administrativo o particular, con carácter inmediato.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que (indíquese Sí o NO) concurre/n en unión temporal de empresas
(U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa del compromiso de constituirse en U.T.E., siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….…………………………………………………………………
…………….………………………………………………………………………………
Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido al procedimiento de adjudicación.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1).
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación:
“LETRADO
EXTERNO
COLABORADOR
CON
EL
SERVICIO
CONTENCIOSO MUNICIPAL”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de la oferta cuantificable de mediante juicios de valor, adjunta/n (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador adjunta el documento):
Memoria de prestación del servicio.
4º.- El Letrado externo colaborador con el Servicio Contencioso Municipal, será
(identificar con nombre y apellidos):
…………………………………………………………………………………………….
Y el letrado sustituto, será (identificar con nombre y apellidos):
…………………………………………………………………………………………….
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta para su valoración mediante la aplicación de los criterios cuantificables mediante juicios de valor fijados en el pliego.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULA (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación:
“LETRADO
EXTERNO
COLABORADOR
CON
EL
SERVICIO
CONTENCIOSO MUNICIPAL”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas particulares, ofreciendo (expresar en letra y número):
Precio anual que ofrece el licitador: ….………….………………………..…………...
………….…………………….…………………………………..………………….........
I.V.A. (…….%): ...……….……………….……………………………………………..
………….…………………………………….…………………..………………….........
TOTAL: …………………………………...………….………………………..………..
………….……………………………………………………………………………........
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede para su valoración mediante fórmulas.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………