Contract
BASES CONTRACTUALES DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXX (ACTIVIDAD INOCUA), OFICINA Y VIVIENDA EN LA URBANIZACIÓN INDUSTRIAL MORRO JABLE, PARCELA 30 4, T.M. PÁJARA, FUERTEVENTURA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la ejecución de las obras de construcción xx Xxxxxxx (actividad inocua), Oficina y Vivienda en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx 00 0, X.X. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx de conformidad con el proyecto elaborado por el Arquitecto Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, colegiado nº 00583 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de Aguas de Teror S.A. (en adelante La Propiedad) es el Consejo de Administración.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (610.583,56 €), de
los cuales corresponden en concepto de IGIC a repercutir la cantidad de 29.075,41 €
4.- REQUISITOS PARA CONTRATAR
De conformidad con lo estipulado en las Instrucciones Internas en materia de contratación de Aguas de Teror S.A., están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar.
A estos efectos deberá presentar los documentos que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad.
- Cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de declaración apropiada de entidad financiera y de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de cuantía no inferior a 900.000,00 euros por siniestro.
La capacidad técnica se demostrará mediante la presentación de relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Asimismo, deberá acreditarse la realización de al menos una obra de idénticas características.
5.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y OFERTAS
La documentación reseñada en el apartado anterior y las ofertas deberán ir dirigidas al Consejo de Administración de Aguas de Teror S.A. y se entregarán en el Registro de Entrada de la
citada entidad mercantil sita en Camino de la Fuente nº 2, Teror, en el plazo indicado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES (3) sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para participar en la contratación de las obras de construcción xx Xxxxxxx, Oficina y Vivienda de AGUAS DE TEROR S.A.”». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación General acreditativa de capacidad y solvencia.
- Sobre «B»: Documentación Técnica: Programación de Obra; Plazo de ejecución y elementos técnicos y humanos que se adscriben exclusivamente a la obra.
- Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
La proposición económica se ajustará al modelo del Anexo I de estas bases y cuya presentación implica la aceptación incondicionada de las mismas. Cada candidata podrá presentar sólo una proposición. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo fundamental para considerar la oferta.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, se adopte otra postura. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto, variase sustancialmente del modelo establecido o existiese reconocimiento por parte de la interesada de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) que deba ser repercutido.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Serán objeto de negociación aquellos aspectos económicos y técnicos que a continuación se relacionan:
- Oferta económica Hasta 65 puntos
- Plazo de ejecución Hasta 20 puntos
- Mejor programación de obra Hasta 10 puntos
- Mayor número de elementos técnicos y humanos
adscritos exclusivamente a la obra Hasta 5 puntos
- Para la justificación de la programación de obra deberá presentarse un Diagrama GANNT descriptivo del procedimiento de ejecución de la obra.
- Para la justificación de los elementos técnicos y humanos deberá presentarse una declaración jurada en la que se indiquen los elementos materiales (maquinaria) y personal, con indicación de la categoría profesional, que se adscriben exclusivamente a la ejecución de las obras.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones:
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.
Para apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o anormal se tendrán en cuenta los criterios previstos reglamentariamente.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En caso de empate, se dará preferencia a aquellas licitadoras que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
- Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
- Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
- Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social.
- Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
- Que sea una entidad reconocida como organización de comercio justo, cuando se trate de contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
7.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
Concluido el plazo para la presentación de ofertas, el Consejo de Administración procederá, en primer lugar, en acto privado, a la comprobación de la capacidad y solvencia de los interesados en participar en la licitación decidiendo sobre su admisión o inadmisión. Cuando se detecten defectos subsanables, concederá plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
Posteriormente, EN ACTO PUBLICO, se procederá a la apertura de los sobres que contienen los criterios de negociación.
Concluido dicho acto, el Consejo de Administración procederá a su examen, valoración y posterior adjudicación, que deberá acordarse en el plazo máximo de tres meses.
Previamente, el licitador propuesto será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles del recibo del requerimiento que se efectúe en el fax que a tal fin manifieste en su propuesta, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El acuerdo de adjudicación deberá notificarse al adjudicatario y a los licitadores no adjudicatarios. Asimismo se publicará anuncio de adjudicación en el perfil del contratante de la sociedad.
Alternativamente podrá declararse desierta la licitación cuando no se hayan presentado ofertas, cuando no sean admisibles o cuando las mismas no se adecuen a las necesidades de l a P r o p i e d a d . Asimismo, l a P r o p i e d a d p o drá desistir por razones justificadas de la licitación y publicarse esta decisión en el Perfil de Contratante, notificándose personalmente a los licitadores que hubieran presentado oferta, sin que los licitadores tengan derecho a indemnización o compensación alguna.
8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo. El contenido del contrato incluirá necesariamente las menciones establecidas en el artículo 26 de la LCSP, salvo que ya se encuentren recogidas por las bases de la concurrencia.
9.- DIRECCIÓN FACULTATIVA, JEFATURA Y PERSONAL DE OBRA
La Dirección Facultativa de la obra será desempeñada por el Arquitecto o Arquitectos y por los Aparejadores que designe la Propiedad. La Dirección Facultativa tendrá todas las facultades y ejercerá las funciones que le corresponden con arreglo a la normativa vigente y a los usos y costumbres en el ámbito de la Construcción. Además de dichas facultades y funciones y de las que, de forma concreta, se le atribuyen en las distintas estipulaciones de este contrato, la Dirección Facultativa decidirá de forma especial, en las siguientes materias:
- En cuanto a la correcta, o incorrecta, ejecución de cada parte o unidad de las obras y su adecuación al Proyecto y demás instrucciones y ordenes dadas por la propia Dirección.
- En cuanto a la idoneidad de toda clase de materiales empleados, en especial, si no son los específicamente mencionados en la Memoria de Calidades, pudiendo rechazar los que no considere de la calidad adecuada y ordenar su retirada. Cualquier cambio o modificación en los materiales previstos deberá ser aprobado por la Dirección
Facultativa. En todo caso los materiales deberán cumplir cuanto con relación a los mismos establece la legislación y normativa vigente y en especial la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- En cuanto a la aptitud de los medios y procedimientos constructivos a emplear, si estima que los empleados por la Contrata no permiten la buena ejecución de la obra, el cumplimiento de los plazos convenidos, o atentan contra la seguridad de la obra. En cuanto a la preferencia entre las diversas especificaciones contenidas en la documentación integrante del presente contrato, si se estimase que son incongruentes o contradictorias entre si.
- La Contrata deberá solicitar de la Dirección Facultativa las aclaraciones o especificaciones que considere convenientes para el cumplimiento de su cometido, pero será de su absoluta responsabilidad hacerlo con la antelación necesaria, ya que, por tal causa, no podrá en ningún caso interrumpirse la ejecución de la obra, ni prorrogarse sus plazos.
La Contrata designará un Jefe de Obra, con dedicación absoluta a la misma y cualificación de Técnico Superior o Medio, que representará a aquella frente a la Propiedad y a la Dirección Facultativa, con facultades para tomar toda clase de decisiones en nombre de la Contrata.
Igualmente permanecerá en obra durante la jornada laboral un Encargado General con mando y responsabilidad sobre la misma.
La Dirección Facultativa cuando a su juicio lo estime conveniente, podrá exigir a la Contrata el cambio de las personas antes mencionadas. La Dirección Facultativa podrá igualmente, por causa justificada de incompetencia o incompatibilidad, recusar a cualquier persona que intervenga en la obra, ya forme parte del personal de la Contrata o de subcontratistas.
La Contrata no podrá en ningún caso subcontratar globalmente la totalidad de la obra, pero si las partes de obra que considere oportunas y elegir los suministradores, oficios e instalaciones. Ello no obstante, la Propiedad, conjuntamente con la Dirección Facultativa, podrá vetar a quienes esté justificado, sin que ello pueda dar lugar a la suspensión de los trabajos o prórroga de los plazos de ejecución. Por tal razón, la Contrata deberá comunicar con la suficiente antelación la relación de subcontratistas y empresas auxiliares.
La Contrata tendrá a su cargo la organización y ejecución de los trabajos, con sujeción a las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa.
A tal fin, la Contrata tendrá en todo momento, en la oficina de obra el Libro de Órdenes a disposición de la Dirección Facultativa, así como una copia del Proyecto de Ejecución de las obras y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.
Sin perjuicio de cuanto se consigne en el Libro de Órdenes, semanalmente se levantará un Acta de las incidencias observadas e instrucciones dadas en sus visitas por la Dirección Facultativa, que suscribirá, junto con ésta, la Contrata. De esta Acta por parte de la Dirección Facultativa se remitirá copia a la Propiedad.
La Propiedad, conjuntamante con la Dirección Facultativa, podrá en todo momento inspeccionar el estado y marcha de las obras y recabar de su Jefe o Encargado General las explicaciones o aclaraciones que estime oportunas. Sin embargo, no podrá la Propiedad dar directamente órdenes o instrucciones sobre la ejecución de los trabajos a la Contrata, que sólo estará obligada a cumplir las que reciba de la Dirección Facultativa.
10.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDADES
La Contrata deberá ejecutar la obra con arreglo a lo pactado en las presentes bases contractuales y en el contrato, sus documentos y estipulaciones, órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa, disposiciones legales vigentes y normas de la buena construcción.
La Contrata vendrá obligada, sin incremento de precio, a la demolición de aquellas partes de obra que la Dirección Facultativa estime defectuosas, así como a descubrir, si así lo exigiese ésta, aquellas otras que quedasen ocultas, para comprobar su correcta ejecución. Para evitar esto último, la Contrata deberá comunicar, con la debida antelación a la Dirección Facultativa, cuando ha de proceder a la ejecución de elementos estructurales.
La Propiedad y la Dirección Facultativa podrán acordar en cualquier momento la realización de los ensayos y análisis obligatorios o solicitar los informes y dictámenes técnicos que se consideren necesarios.
El coste global de todos los ensayos, análisis, informes y dictámenes a que se refiere este apartado se repercutirá a la Contrata, hasta un límite equivalente al uno por ciento (1%) del precio total para la ejecución de obra, mediante las oportunas deducciones en el importe de las certificaciones de obra. El posible exceso del mencionado coste global, sobre el importe del uno por ciento (1%) del precio de la obra será de cargo de la Propiedad.
No podrá subcontratarse más del 60 por ciento del importe total del contrato. La identificación de los subcontratistas deberá comunicarse previamente a AGT, que podrá vetarlos justificadamente dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación.
Todo el personal que trabaje en la obra, incluso el de las empresas auxiliares y subcontratistas, deberá estar asegurado de accidentes de trabajo y dado de alta en los Seguros Sociales y Mutualidad correspondientes; circunstancias que la Dirección Facultativa o la Propiedad podrán exigir, en cualquier momento que se les acredite.
La Contrata viene obligada a cumplir o hacer cumplir cuanto la legislación vigente previene en materia laboral y social, siendo responsable frente a la Propiedad de cualquier responsabilidad que por tales materias se pretendiese exigir a ésta, así como la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
La Contrata responderá, durante el plazo de garantía de la obra de urbanización exterior que ejecute, rehaciendo aquellas unidades que sean objeto de reclamación, salvo que la supuesta deficiencia o imperfección no sea imputable a la Contrata.
La Contrata señalizará debidamente las obras por medio de carteles informativos, en los que se harán constar los nombres de la Propiedad y la Contrata y un resumen del titulo de la obra. Los gastos, impuestos y arbitrios que se originen por ello, serán de cargo de la Contrata.
La Propiedad podrá disponer, con carácter exclusivo, la colocación de anuncios sobre la valla de obra, siendo los gastos e ingresos correspondientes de su cuenta.
La Contrata no permitirá el acceso a la obra a persona alguna que no esté expresamente autorizada por la Dirección Facultativa.
La Contrata deberá tener la obra durante su ejecución, en perfecto orden y estado de limpieza. AI término de la misma deberá entregarla expedita de útiles, máquinas y materiales y sin escombros o restos de materiales, con pavimentos, elementos de cocina y aseos, cristales y aceras limpias.
La Contrata presentará, dentro de los tres meses siguientes a la firma de contrato muestras de los materiales que le sean exigidas por la Dirección Facultativa, que aceptadas por ésta, se conservarán en obra para su comprobación. De igual manera se procederá con cada material especifico antes de iniciar la unidad concreta en que intervenga, que la Contrata presentará con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en la obra.
Igualmente, en la instalación de las redes que la Contrata ejecute, irá recabando de las compañías suministradoras la verificación y aprobación de los tramos que se vayan ejecutando, recabando los comprobantes o Actas pertinentes para su entrega a la Propiedad.
La Contrata, sin perjuicio de las responsabilidades que se le pudieran exigir por terceros por razón de su actividad, responderá frente a la Propiedad de la buena ejecución de la obra y asumirá cualquier responsabilidad que pudiera exigírsela a esta última, si la causa de la misma radica en una defectuosa ejecución de la obra “tanto por razón del trabajo realizado, como de los materiales empleados” o en el incumplimiento por la Contrata de cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato.
A todos los efectos, la posesión jurídica del terreno y de la obra corresponde exclusivamente a
la Propiedad.
11.- PLAZO DE EJECUCION
La Contrata se obliga a terminar totalmente las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde el día siguiente a aquél en que se levante por la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva del solar-edificio.
La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la firma el presente contrato, y sólo en el caso de resultar positiva se iniciará el cómputo del plazo otorgado para la ejecución de la obra.
Para garantizar el cumplimiento del plazo final, se establecen las siguientes penalizaciones.
El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día de retraso posterior a los 30 días hábiles expresados.
Aunque al final de la obra no se cobren o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra.
Los plazos de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliación, salvo el caso de la introducción de modificaciones al Proyecto, que supongan aumento de la obra a ejecutar, huelgas sectoriales o condiciones climatológicas extraordinarias que, comunicadas por escrito a la Dirección Facultativa, sean confirmadas por ésta.
La Dirección Facultativa determinará, en tales casos, la cuantía de la ampliación del plazo y su distribución entre los plazos parciales, si procediera.
12.- REGIMEN DE PAGOS
La Contrata redactará mensualmente una certificación de la obra ejecutada. Las certificaciones serán numeradas, fechadas y referidas al origen de la obra, emitiéndose, de cada una de ellas, tres ejemplares.
No se certificará cantidad alguna por acopio de materiales.
Las certificaciones así redactadas se entregarán a la Dirección Facultativa para que dé su conformidad a las mismas, para lo que dicha Dirección dispondrá de 10 días contados desde que le fuera presentada cada certificación.
En el caso de encontrar reparos, podrán subsanarse en la propia certificación.
Las certificaciones parciales expresarán la obra realmente ejecutada con indicación de las mediciones realizadas y los precios aceptados.
Las unidades totalmente ejecutadas se valorarán a tenor de su medición total y por sus respectivos precios unitarios.
Caso de que alguna unidad haya quedado oculta por otra posteriormente ejecutada, sin que la Dirección Facultativa haya tenido ocasión de medir la primera, se estará al criterio de dicha Dirección en cuanto a su medición estimada.
En el supuesto de no existir conformidad sobre alguna partida, se incluirán éstas en las certificaciones según criterio de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de su regularización en ulteriores certificaciones.
Las cantidades satisfechas por certificaciones tienen el carácter de pagos a cuenta del precio total y no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este contrato.
La conformidad a las certificaciones de obra ejecutada no supondrá la aceptación de ninguna unidad, hasta que tenga lugar la Recepción Provisional y la liquidación final, que deberá redactar la Contrata, a la terminación de las obras, las cuales no se entenderán ultimadas, en tanto no sea aprobada dicha liquidación.
El importe de cada certificación será abonado a la Contrata a los sesenta (60) días de visada la misma por la Dirección Facultativa tras su presentación, mediante cheque o transferencia bancaria.
13.- MODIFICACIONES AL PROYECTO
Se considerarán modificaciones al Proyecto de Ejecución unido al presente contrato, todas aquellas que con posterioridad a la firma de éste, sean introducidas por la Propiedad. No se consideran tales modificaciones, ni por lo tanto supondrán incremento del precio pactado, aquellos reajustes o especificaciones propias de la ejecución de obra ocasionadas por el replanteo general, acoplamiento del Proyecto a soluciones técnicas concretas e interpretaciones de la Dirección Facultativa sobre la forma de ejecutar los trabajos.
La Contrata vendrá obligada a la ejecución de las modificaciones que pretenda introducir la Propiedad, conformadas por la Dirección Facultativa, que le hayan sido comunicadas con una antelación suficiente y siempre que exista un precio acordado para su ejecución.
Estas modificaciones pasarán a formar parte integrante del contrato y se consignarán en un Acta, suscrita por las partes y por la Dirección Facultativa, en la que se reflejará el trabajo a ejecutar, el importe del mismo y el nuevo plazo de ejecución, en el caso de que sea precisa la prórroga del pactado.
En el supuesto de que las modificaciones introducidas supongan una variación del coste, éste se calculará mediante la aplicación a las unidades que varíen de sus precios unitarios, con sus correspondientes porcentajes de costos indirectos, gastos generales y beneficio industrial. Cuando este método no sea viable, la valoración se hará contradictoriamente, con intervención de la Dirección Facultativa, mediante la aplicación de los precios unitarios aceptados.
Cuando las modificaciones supongan una reducción del coste de la obra, la Propiedad compensará a la Contrata con los costos indirectos y gastos generales que ésta haya dejado de percibir, calculados aplicando el correspondiente porcentaje a la diferencia en ejecución de la obra. Además deberá compensar a la Contrata con la totalidad de desembolsos y obligaciones económicas contraídas por la misma con las empresas auxiliares y subcontratistas de las obras o unidades dejadas de ejecutar.
Las partes aceptarán el criterio de la Dirección Facultativa en cuanto a la necesidad de ampliar el plazo pactado de ejecución de las obras, como consecuencia de las modificaciones introducidas. Dicha Dirección estimará la prórroga que, en su caso, sea necesaria y su distribución entre los distintos plazos parciales de mutuo acuerdo con la contrata.
El importe de la ejecución de las modificaciones introducidas al Proyecto, será objeto de certificaciones independientes.
14.- SEGUROS Y GARANTIAS
La Contrata suscribirá una póliza de seguros contra todo riesgo de la construcción, por cuantía equivalente al precio total de la obra que deberá mantener hasta su Recepción Definitiva, y de la que será beneficiaria la Propiedad.
Igualmente suscribirá, por igual período de tiempo, una póliza de seguros para cubrir todos los daños a terceros, en sus personas o bienes que pudieran producirse como consecuencia de las obras.
El coste de dichos seguros será a cargo de la Contrata, que no por ello quedará exenta de las responsabilidades que asume por el presente contrato y por la ejecución de las obras.
La Contrata deberá presentar las pólizas suscritas y recibos de pago xx xxxxxx, en su caso, previamente al Acta de Replanteo. En caso de disconformidad con sus términos, la Propiedad podrá suscribir los seguros con la Compañía que considere oportuno, descontando el importe de las primas de las certificaciones de obra ejecutada.
La Propiedad podrá suscribir los seguros con la Compañía que considere oportuno en el supuesto de que, en cualquier momento, la Contrata dejara de estar al corriente en el pago de las primas o diese lugar a la extinción de los seguros. La Propiedad podrá, en cualquier momento exigir a la Contrata la exhibición de los recibos acreditativos del pago de las primas.
La Contrata, a cambio de la póliza exigida en los párrafos precedentes del presente apartado, podrá aportar póliza general por el total de las obras que la misma tenga en fase de ejecución en el territorio nacional, en cuyo caso habrá de dar fotocopia de la misma a la Propiedad previamente al Acta de Replanteo.
La Contrata deberá aportar en el acto del Replanteo de la obra un aval bancario por valor equivalente al CINCO por ciento (5%) del precio DEL CONTRATO por el tiempo de ejecución de la obra y hasta el transcurso de un año de garantía desde el acta de recepción definitiva.
El aval tendrá carácter solidario y se concertará de forma que la Propiedad pueda disponer de la cantidad avalada, en una o varias veces, sin otro requisito para hacerlo inmediatamente efectivo dentro de los cinco días siguientes que la presentación en la entidad bancaria avalista de un certificado expedido por la Dirección Facultativa de las obras, acreditativo del incumplimiento o defecto de ejecución imputable a la Contrata y del importe presupuestado, para la subsanación del daño, defecto, multa o sanción imposible.
Sin perjuicio de la inmediata efectividad del aval, la Contrata podrá, si considera no haber incurrido en incumplimiento, ejercitar las acciones que estime oportunas.
Para el caso de que la obra no fuese ejecutada en su integridad por la Contrata, y por causa imputable a la Propiedad, ésta última estará obligada a costear, a parte del resto de los indicados en el punto 6.3 de este contrato, el 100% de todos los costos financieros y de todo orden ocasionados por el aval exigido al Contratista, estando obligada a pagárselo a la Contrata al primer requerimiento que ésta le haga.
Además, en el caso de paralización de la obra por causas imputables a la Propiedad ésta vendrá obligada a pagar todos los acopios de materiales pendientes de utilizar en la obra, así como el importe de la certificación de los trabajos ejecutados hasta el momento de la paralización. A su vez, la Propiedad hará suyos dichos acopios.
15.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
Cuando la Contrata considere terminadas las obras lo notificará a la Dirección Facultativa y a la Propiedad para que, en el término de quince días hábiles pueda tener lugar la Recepción de la obra. El tiempo que medie entre la notificación y el acto de la Recepción “caso de estar las obras en estado de ser recibidas” no se computará como demora en la terminación de las obras.
Para recibir la obra, se efectuará la prueba de todas las instalaciones que se considerarán definitivas.
Caso de estar la obra en estado de ser recibida, se levantará Acta de Recepción suscrita por la Contrata, la Propiedad y la Dirección Facultativa, sin perjuicio de que ésta consigne en dicha Acta las deficiencias menores que pueda haber observado y el plazo que, para su subsanación, deba cumplir la Contrata.
Si la Dirección Facultativa estima que las obras no se encuentran en estado correcto de ejecución, la Contrata vendrá obligada a rehacerlas o terminarlas, no dándose por finalizadas hasta que la Dirección Facultativa considere subsanadas las deficiencias, levantándose, entonces, el Acta de Recepción con las formalidades antes mencionadas.
La fecha del Acta de Recepción será considerada como la de terminación de las obras.
Condición necesaria para que tenga lugar la Recepción será además de una correcta ejecución de la obra, la entrega a la Propiedad de todos los permisos, dictámenes, garantías de maquinaria e instalaciones y diferentes unidades de obra y, en definitiva, el "dossier" de control de calidades, certificados de homologación, marcas, sellos de calidad, autorizaciones de uso y, muy especialmente, todo aquello exigible para el cumplimiento de la Ley 26/1984 para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Igualmente pondrá a disposición de la Propiedad toda la documentación de los seguros concertados, incluso los de correcto funcionamiento, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento.
La cesión a la Propiedad de las garantías prestadas por instaladores y subcontratistas, no relevará a la Contrata de su responsabilidad contractual y legal.
Hecha la Recepción, se presentará por la Contrata la liquidación final de las obras, para ser conformada por la Dirección Facultativa en iguales términos y plazos que las certificaciones parciales.
La Propiedad dispondrá de un mes para comprobar dicha liquidación. En el caso de que la Propiedad encuentre reparos, los conceptos a que los mismos se refieran serán excluidos, en tanto la posible discrepancia no sea dirimida por la Dirección Facultativa.
El saldo que pueda resultar en favor de la Contrata le será abonado en la forma dicha para el pago de las certificaciones parciales de obra. Si el saldo fuera favorable a la Propiedad, le será abonado por la Contrata en el término de cuarenta y cinco días contados desde que fuese requerida al efecto.
Durante el plazo de un año desde la Recepción, la Contrata deberá subsanar, a su xxxxx, cuantas deficiencias se hubiesen señalado en el Acta de Recepción, así como aquellas otras que se hubiesen advertido o manifestado con posterioridad y todo ello dentro de los plazos que, para la subsanación hubiese señalado la Dirección Facultativa. No obstante, si se procediera a la realización de Recepciones de partes de la obra ejecutada (recepciones parciales), la Contrata sólo vendrá obligada a su subsanación si dichos defectos o deficiencias no fuesen originados por un uso inapropiado o negligente de dichas partes o unidades ya recepcionadas.
El incumplimiento por la Contrata de los plazos señalados para la subsanación de deficiencias facultará a la Propiedad para corregirlas con cargo al aval prestado, hasta donde alcancen, si lo estimase oportuno y sin perjuicio de reclamar a la Contrata el exceso sobre dichas garantías, si el coste de la subsanación fuese superior.
Al año de la Recepción se procederá a un nuevo reconocimiento de la obra y se levantará Acta suscrita por las partes y por la Dirección Facultativa, en la que, de observarse nuevas deficiencias de ejecución, se consignarán, viniendo obligada la Contrata a su subsanación en el plazo que le marque dicha Dirección. Una vez subsanadas todas las deficiencias se procederá a levantar el Acta de Recepción Definitiva.
Levantada al Acta de Recepción Definitiva y reparadas todas las deficiencias por la Contrata, se reintegrarán a ésta el aval presentado en la Recepción Provisional.
Antes de la terminación total de las obras, la Propiedad podrá ocupar cualquier parte de las mismas, sin que ello suponga su Recepción Provisional, ni releve a la Contrata de sus obligaciones en cuanto a la parte ocupada. La eventual ocupación de parte de las obras no podrá hacerse si perturba el ritmo de ejecución o supone riesgo para personas o cosas.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La Propiedad podrá resolver el presente contrato, además de por las causas que se contienen en las Estipulaciones del mismo, por los siguientes motivos:
a) La suspensión de pagos, quiebra o disolución de la Contrata.
b) El no dar comienzo la Contrata a los trabajos dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo positiva.
c) La suspensión de la obra, por causas imputables a la Contrata, por más de un mes después de comenzada.
d) El retraso en la ejecución de las obras en más de tres meses sobre el calendario unido a este Contrato y por causas imputables a la Contrata.
e) La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la Dirección Facultativa, y la desobediencia o no cumplimiento de las órdenes de ésta.
f) El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones reflejadas en las bases contractuales y en el contrato.
g) Si del reconocimiento que se haga de las obras e instalaciones a los quince días de haber indicado la necesidad de corregir las insuficiencias observadas, resultase que la Contrata no ha cumplido con lo señalado.
h) El abandono de las obras por la Contrata.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley, corresponda cumplir a la Contrata.
La Contrata podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:
a) La suspensión de pagos, quiebra o disolución de la Propiedad.
b) Por la falta de pago injustificada de dos certificaciones mensuales.
c) La paralización de las obras por un plazo superior a un mes, por causas exclusivamente imputables a la Propiedad.
La resolución del contrato por causas imputables a la Contrata, implicará la liquidación de las obras por parte de la Propiedad, que se obtendrá partiendo del importe de la obra ejecutada, medida y valorada a criterio de la Dirección Facultativa. A esa liquidación se le deducirán las penalizaciones por retrasos en la ejecución de las obras y en el plazo final de estas.
Para esta rescisión bastará con la notificación fehaciente a la Contrata de tal circunstancia. La resolución trae efecto ejecutivo e inmediato y le permitirá a la Propiedad hacerse cargo inmediatamente de la obra cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque la Contrata quien no podrá oponer objeción alguna a los actos materiales de recuperación de la posesión de la obra o parcial de la edificación y parcela por parte de la Propiedad, quedando siempre a salvo el derecho de las partes de acudir a los Tribunales para la determinación definitiva del saldo correspondiente, pero sin posibilidad de retener bajo ningún concepto la
posesión material de la obra, pudiendo concertar libremente la Propiedad la continuación de la construcción con otra Empresa.
Decidida la resolución del Contrato se levantará la correspondiente Acta en presencia de la Contrata, la cual deberá ser fehacientemente notificada con una antelación mínima de cinco días hábiles, reflejándose en el Acta el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no asistir la Contrata, el Acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público, el cual dará traslado de la misma a la Contrata.
Si la Contrata, no dejase la obra totalmente libre y expedita y a disposición de la Propiedad en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la resolución del contrato, la propiedad podrá disponer libremente de los materiales y maquinaria existente en la obra, sin que tenga derecho la Contrata a reclamar cantidad alguna por este concepto.
17.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
Las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante el transcurso de las obras, y mientras el contrato no se haya resuelto a instancia de cualquiera de las partes, se someterán al informe de la Dirección Facultativa.
En todo caso, finalizadas las obras y resuelto o extinguido el contrato, las divergencias se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, a la que expresamente se someten las partes. En prueba de conformidad las partes suscriben el presente contrato en ejemplares duplicados, en el lugar y fecha del encabezamiento.
De tener que acudir a pleito, los gastos de todo orden que se ocasionen por la contienda judicial a la parte cumplidora (honorarios de Xxxxxxx, derechos y suplidos de Procurador y los honorarios de los peritos y técnicos que intervengan) se abonarán por la parte que resulte ser incumplidora según la resolución o sentencia judicial.
18.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente contrato de obras tendrá carácter privado, resultando competente la jurisdicción civil para conocer de los mismos respecto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D/Doña…………………………………………………………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en…………………………..…………, en nombre propio o en representación de , enterado/a
del procedimiento iniciado por Aguas de Teror S.A. para adjudicar la ejecución de las obras denominadas “…………………………………………….………..”, en nombre…….……....(propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe total de………………………………..……………… EUROS (en letras y números), el cual comprende las siguientes partidas:
Presupuesto:
IGIC:
Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXOII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D/Xx. ……………………………………………………………….., mayor de edad, con domicilio en………………………….. C/ o Plaza ………….…………, con D.N.I. …………..……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de …………………………, en su calidad de
………….…………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de las obras denominadas [ ).
DECLARO: Que (la persona misma o la empresa que representa) goza de plena capacidad de obrar, no hallándose incursa en causa de prohibición para contratar de las establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, declarando expresamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma de la interesada.