CONTRATO DE FACTORING - PROVEEDOR
CONTRATO DE FACTORING - PROVEEDOR
Conste por el presente documento, el Contrato de Factoring – Proveedor y los anexos que forman parte de éste (en adelante, el “Contrato”), que celebran:
FINANCIERA TFC S.A., con RUC Nº 20337996834, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por el/los Apoderado(s) cuyos datos aparecen al final de este documento, según poderes inscritos en la Partida Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, “LA FINANCIERA”); y,
, con RUC Nº
, con domicilio en , distrito de
, provincia y departamento de ,
representado(a) por el/la señor(a) identificado(a) con DNI
Nº y el/la señor(a)
identificado(a) con DNI Nº según poderes inscritos en la Partida Nº
de la Oficina Registral de (en adelante, “EL PROVEEDOR”).
Los términos y condiciones del Contrato se señalan a continuación, siendo que toda disposición del Contrato deberá ser interpretada conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la Ley Aplicable).
PRIMERA: Antecedentes.-
1.1. LA FINANCIERA es una sociedad anónima autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (en adelante, “la SBS”), para funcionar como empresa del sistema financiero y como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según lo previsto en la Ley Nº 26702, entre las que se incluye la realización de operaciones de Factoring.
1.2. EL PROVEEDOR es una sociedad que en el desarrollo de sus actividades y transacciones comerciales, emite letras de cambio, facturas y demás títulos valores o instrumentos representativos de deuda (en adelante, los “INSTRUMENTOS”) a cargo de sus clientes, los cuales representan diversas acreencias pendientes de pagos a su favor. El o los clientes se consignarán en Anexos independientes (en adelante, “EL CLIENTE”).
SEGUNDA: Objeto.-
2.1. En virtud del presente Contrato, la FINANCIERA acuerda adquirir y el PROVEEDOR acepta transferirle de manera definitiva, en forma periódica y vía factoring, diversos INSTRUMENTOS que el segundo tenga pendientes de cobro de EL CLIENTE, siempre que tales INSTRUMENTOS reúnan las características requeridas por la FINANCIERA y EL CLIENTE cuente con línea de financiamiento vigente para este tipo de operaciones y/o no se produzca un evento adverso señalado en el numeral 5.1 de este Contrato. La adquisición comprenderá todos los derechos, privilegios, garantías y accesorios de los INSTRUMENTOS. Los datos de EL CLIENTE –con quien la FINANCIERA en su caso mantiene suscrito a la fecha un contrato respecto de las condiciones aplicables a este tipo de operaciones- se indican en los Anexos que se suscriban con ocasión del presente Contrato.
2.2. Los INSTRUMENTOS de EL CLIENTE que EL PROVEEDOR transfiere a LA FINANCIERA a la firma del presente Contrato se encuentran señalados en los Anexos que se suscriban con ocasión del presente Contrato. Para efectos del perfeccionamiento de las demás operaciones de factoring que se realicen al amparo de este Contrato, no se requerirá de la firma de contrato o adenda adicional siendo suficiente que el PROVEEDOR indique por escrito a LA FINANCIERA los INSTRUMENTOS que desea negociar y transferir, y
que LA FINANCIERA proceda al desembolso de dichas operaciones. LA FINANCIERA entregará a EL PROVEEDOR la nota de abono respectiva o constancia similar correspondiente.
2.3. El presente Contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas, la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, Ley Nº 26702, y el Reglamento de Factoring, Descuento y de Empresas de Factoring, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1021-98. Asimismo, y de manera supletoria serán aplicables las disposiciones del Código Civil y demás normas legales vigentes.
TERCERA: Factoring
3.1. La transferencia de los INSTRUMENTOS conferirá a LA FINANCIERA el derecho de exigir a EL CLIENTE el pago de los mismos, gozando además de todos los privilegios, las garantías reales y personales y, en general, todos los accesorios de los derechos transmitidos.
3.2. La forma de pago de los INSTRUMENTOS que adquiera LA FINANCIERA en virtud de este Contrato, será con abono en cuenta corriente o de ahorro indicada previamente por EL PROVEEDOR, o mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a la orden de este último.
3.3. EL PROVEEDOR declara conocer y aceptar la(s) tasa(s), comisiones y gastos que LA FINANCIERA aplicará a las operaciones de factoring, tanto en nuevos soles como en dólares americanos, las mismas que se indican en la Hoja Resumen. Todos los tributos y los gastos que pudieran generarse como consecuencia de este Contrato, su ejecución y/o de la adquisición de los INSTRUMENTOS, serán de cargo de EL PROVEEDOR.
3.4. Queda expresamente establecido que LA FINANCIERA comprará los INSTRUMENTOS a que se refiere este Contrato sin ninguna posibilidad de oponer o presentar algún recurso contra EL PROVEEDOR en caso de insolvencia, morosidad y/o incumplimiento en el pago de las mismas por parte de EL CLIENTE, quedando, por lo tanto, EL PROVEEDOR liberado de cualquier responsabilidad –salvo que actúe con dolo o culpa inexcusable-, una vez perfeccionada la transferencia de los INSTRUMENTOS a favor de LA FINANCIERA, quien asumirá a partir de la fecha del pago adelantado de los INSTRUMENTOS, el riesgo crediticio de EL CLIENTE.
3.5. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, EL PROVEEDOR no estará exonerado del cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas en este Contrato; o, que le correspondan según la Ley Aplicable; o, que se originen y pudieran derivarse con EL CLIENTE respecto de las operaciones comerciales que sustentan o originan los INSTRUMENTOS transferidos a LA FINANCIERA.
3.6. A partir del momento de efectuada la transferencia de el/los INSTRUMENTOS a la FINANCIERA incluyendo a partir de la comunicación del PROVEEDOR sobre los INSTRUMENTOS que serán objeto de factoring, EL PROVEEDOR queda impedido de efectuar acto alguno respecto de los mismos o de los derechos que representan –incluyendo descuentos, compensaciones, prórrogas, aplazamientos, ajustes ni efectuar cobranzas, cancelaciones, permutas, transacciones o cualquier otro acto jurídico referido a los INSTRUMENTOS-, sin contar con la expresa autorización de LA FINANCIERA manifestada por escrito. Asimismo, LA FINANCIERA estará facultada a transferir los INSTRUMENTOS, gravarlos o cederlos gratuita u onerosamente, así como a recibir y cobrar los montos señalados en los INSTRUMENTOS, en las oportunidades correspondientes.
3.7. Si por alguna circunstancia, EL PROVEEDOR recibiera el pago de algún INSTRUMENTO adquirido por LA FINANCIERA, queda obligado a entregar inmediatamente su importe a esta última y como máximo dentro del día hábil siguiente. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, EL PROVEEDOR incurrirá automáticamente en xxxx a partir del día calendario siguiente de vencido el plazo antes señalado. Por las sumas no entregadas, devengarán los intereses compensatorios a la tasa máxima que LA FINANCIERA tenga fijada para sus operaciones activas, así como intereses moratorios a la tasa máxima efectiva que tenga vigente, sin perjuicio del cobro de las comisiones, gastos y demás cargos que resulten aplicables o se generen hasta el recupero total de las sumas no entregadas. Del mismo modo, EL PROVEEDOR se obliga, de manera irrevocable, a endosar a favor de LA FINANCIERA los cheques que
pudieran serle entregados y que hayan sido emitidos a favor de LA FINANCIERA en pago de los INSTRUMENTOS transferidos.
3.8. El PROVEEDOR reconoce y acepta expresamente que la FINANCIERA podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y condiciones del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos y/o suspender o eliminar los existentes. Las modificaciones serán comunicadas previamente al PROVEEDOR, con la anticipación y según las formalidades previstas en la Ley Aplicable, salvo las excepciones xx xxx. Se utilizarán como mecanismos de comunicación: avisos escritos al domicilio del PROVEEDOR y/o avisos vía medios masivos de comunicación y/o divulgados en las oficinas o en la página web de la FINANCIERA y/u otros medios similares disponibles. No obstante, la modificación de información sensible tal como aquella especificada en la Hoja Resumen, tales como variación o aplicación de tasas de interés, comisiones, gastos, será comunicada mediante avisos escritos al domicilio del PROVEEDOR. La permanencia en el uso de los servicios por parte del PROVEEDOR, significará su total conformidad a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, deberá manifestarlo por escrito dentro de los 5 días calendarios de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el PROVEEDOR mantenga.
CUARTA: Obligaciones de EL PROVEEDOR
En virtud de la adquisición de los INSTRUMENTOS que se realiza y/o realizará conforme a los términos del presente Contrato, EL PROVEEDOR declara y se obliga frente a LA FINANCIERA a efectuar lo siguiente:
4.1. Garantizar la existencia, la exigibilidad y la vigencia de los INSTRUMENTOS, al tiempo de perfeccionada la transferencia de estos a favor de LA FINANCIERA.
4.2. A solicitud de la FINANCIERA, perfeccionar la transferencia en propiedad y/o entrega -a satisfacción de la primera-, de los INSTRUMENTOS adquiridos y, en su caso, de los derechos que tales INSTRUMENTOS representan, y como máximo dentro del plazo de tres (3) días hábiles de ser requerido. Esta obligación incluye (i) el deber de EL PROVEEDOR de entregar a LA FINANCIERA la documentación física donde consten los INSTRUMENTOS, y (ii) la realización de cualquier otra formalidad necesaria o que LA FINANCIERA considere conveniente para la adquisición de los INSTRUMENTOS y/o para el adecuado ejercicio de los derechos de cobro por parte de LA FINANCIERA.
4.3. Informar a LA FINANCIERA sobre cualquier incidencia que pueda afectar los INSTRUMENTOS transferidos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de producido o conocido el hecho, así como cualquier circunstancia que signifique variación en la solvencia de EL CLIENTE.
4.4. A solicitud de la FINANCIERA, confirmar a EL CLIENTE sobre la transferencia de uno o varios INSTRUMENTOS, acordada en virtud del presente Contrato. La referida comunicación podrá ser una condición previa exigida por la FINANCIERA, para el desembolso adelantado del respectivo INSTRUMENTO. En su caso, EL PROVEEDOR deberá seguir las instrucciones de LA FINANCIERA, lo cual incluye la comunicación expresa al CLIENTE de que todo pago de los INSTRUMENTOS transferidos se deberá realizar directamente a favor de LA FINANCIERA.
4.5. Proporcionar a LA FINANCIERA toda la información, documentación y colaboración que ésta requiera para la cobranza de los INSTRUMENTOS y/o sobre su propia situación patrimonial y crediticia.
QUINTA: Obligaciones de LA FINANCIERA
En virtud de la adquisición de los INSTRUMENTOS que se efectúa y/o efectuará por el presente Contrato, son obligaciones de LA FINANCIERA las siguientes:
5.1. Pagar a EL PROVEEDOR, los INSTRUMENTOS que sean comunicados periódicamente por el primero y aceptados por LA FINANCIERA, previa aplicación de las tasas, comisiones, gastos y/o tributos correspondientes y que se señalan en la Hoja Resumen. La Financiera podrá en cualquier momento, rechazar
la realización del factoring sobre algún o varios INSTRUMENTOS, en caso variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o las condiciones económicas y/o legales del PROVEEDOR, del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobada esta operación, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL PROVEEDOR. El ejercicio de este derecho por parte de la FINANCIERA no generará a favor de EL PROVEEDOR, derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de la FINANCIERA.
5.2. Cumplir con aquellas otras obligaciones y/o servicios que se hubieran pactado.
SEXTA: Tributos
Queda establecido de manera expresa por las Partes, que el pago del IGV y demás tributos que se generen en la venta de productos o prestación de servicios por parte de EL PROVEEDOR a favor del CLIENTE, serán de cargo de EL PROVEEDOR, por lo tanto ninguna transferencia de los INSTRUMENTOS que se realice a favor de LA FINANCIERA, obliga a esta última a realizar el pago de ningún tributo creado o por crearse, con excepción del Impuesto a la Renta, en caso sea aplicable. Por lo tanto, salvo decisión distinta de LA FINANCIERA y que será comunicada a EL PROVEEDOR, el monto a pagar a este último incluirá aquel importe que EL PROVEEDOR deba destinar al pago del IGV y demás tributos, no encontrándose LA FINANCIERA obligada a realizar ningún otro desembolso adicional bajo ningún concepto.
SÉPTIMA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
7.1. EL PROVEEDOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 1212 y 1213 del Código Civil, garantiza la existencia y exigibilidad de los INSTRUMENTOS.
7.2. Asimismo, EL PROVEEDOR declara y garantiza, respecto de los INSTRUMENTOS a ser transferidos y/o a transferirse así como respecto de los derechos que tales INSTRUMENTOS representan, que reúnen y reunirán en cada oportunidad que los transfiera a la FINANCIERA, lo siguiente:
7.2.1. Tiene derecho exclusivo a transferir los INSTRUMENTOS.
7.2.2. Tienen su legítimo origen en ventas o en servicios válidamente registrados, pactados y brindados en su integridad o adquiridos en forma lícita, y, por lo tanto, son válidos y está plenamente aptos para ser negociados, bajo exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR;
7.2.3. En los casos que correspondan, los originales y copias de los INSTRUMENTOS han sido entregados, expedidos y/o recibidos en forma debida por EL CLIENTE. Asimismo, en el caso de que uno o más INSTRUMENTOS sean Comprobantes de Pago, garantiza que los mismos son idóneos de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución N° 007-99/SUNAT o norma que lo modifique.
7.2.4. Sobre los INSTRUMENTOS y/o los derechos que representan o del cual se generan, no recae convenio, medida judicial o extrajudicial, carga o gravamen alguno que los afecte; que no adeuda suma que afecte su cuantía o validez, ni que sobre los mismos se haya percibido parcial o totalmente su importe; que no existe impedimento que limite o restrinja su libre disponibilidad y exigibilidad, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción.
7.2.5. Asimismo, declara que los INSTRUMENTOS: (i) no se encuentran vencidos, (ii) no fueron originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero y que (iii) respecto de ellos no existe o razonablemente pueda existir reclamo de ningún tipo por parte del CLIENTE o de terceros.
OCTAVA: VARIOS
8.1. Otras declaraciones.- EL PROVEEDOR declara que LA FINANCIERA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Factoring, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo. En especial, EL PROVEEDOR declara que LA FINANCIERA ha cumplido con las
obligaciones estipuladas en la Ley de Protección al Consumidor y en el Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, así como en sus disposiciones modificatorias.
8.2. Cesión.- EL PROVEEDOR, y demás intervinientes en este Contrato, reconocen y aceptan anticipadamente que la FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la normativa vigente, prestando todos ellos, desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y/o transferencias, incluyendo respecto de las garantías que se hubieran constituido a favor de la FINANCIERA. La comunicación de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por LA FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija a EL PROVEEDOR el pago de las cuotas que conforman el crédito. EL PROVEEDOR y demás intervinientes, no podrán ceder sus derechos o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
8.3. Resolución.- En caso que EL PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o sus declaraciones sean falsas, la FINANCIERA podrá dar por resuelto el presente Contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil, bastando para ello que LA FINANCIERA le comunique por escrito su decisión a EL PROVEEDOR.
8.4. Plazo.- El presente Contrato es de plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término previa comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, sin perjuicio de los INSTRUMENTOS que se adquieran o hayan adquirido durante su vigencia y de las obligaciones asumidas en virtud de tales INSTRUMENTOS, las mismas que subsistirán hasta el vencimiento de todos los INSTRUMENTOS transferidos.
8.5. Domicilios.- El domicilio de cada una de las partes para los efectos legales, será el señalado en la introducción del presente contrato obligándose las mismas a comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio con una anticipación no menor de cinco (05) días calendarios, dando lugar la omisión de dicho aviso a que se tengan por bien hechas todas las comunicaciones que se envíen a los domicilios señalados por las partes en el presente instrumento.
8.6. Nulidad Parcial.- En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
8.7. Renuncia Expresa.- El sólo hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno de los derechos que le confiere el Contrato, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho o una modificación al Contrato y el derecho se mantendrá vigente. De la misma manera, cualquier renuncia de una o más Partes a derechos conferidos por el Contrato o modificación o reforma de cualquier disposición contenida en este documento deberá ser expresa y por escrito y estar debidamente suscrita por la Parte que renuncie a dicho derecho.
8.8. Jurisdicción.- Las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
En señal de conformidad, se suscribe el presente en original y copia, en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .
POR EL PROVEEDOR:
Representante 1: Representante 2:
POR LA FINANCIERA:
_
Apoderado: DNI N°:
Apoderado: DNI N°:
Financiera TFC S.A.
HOJA RESUMEN
INFORMACIÓN PREVIA DE LOS COSTOS Y CONDICIONES CREDITICIAS LEY 28587 / RESOLUCIÓN S.B.S N° 8181-2012
Financiera TFC S.A presenta la información necesaria para el conocimiento del crédito solicitado:
Nombre Proveedor: RUC / DNI :
FACTORING | FECHA : / / 20 |
PERSONA CLIENTE MONEDA PERIODICIDAD | JURIDICA |
SOLES | |
DIARIA | |
TASA DE DESCUENTO | |
TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) % (1) TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL (TCEA) % INTERÉS MORATORIO ANUAL % (2) | |
95.00% | |
PARÁMETROS FINANCIEROS | |
MONTO TOTAL DE LA LÍNEA | |
OTRAS COMISIONES Y GASTOS | |
1. GASTO POR TRANSFERENCIA INTERPLAZA (3) 2. GASTO POR TRANSFERENCIA DE FONDOS (4) 3. EMISIÓN DE CONSTANCIAS (5) 4. COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA CLASIFICACIÓN (6) | S/. |
S/. | |
S/. 10.00 | |
S/. 5.00 |
EL ITF (IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS) APLICADO AL PAGO DE CUOTAS ES DE 0.005% VIGENTE DESDE EL 01 XX XXXXX DE 2011, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 29667 PUBLICADA EL 20 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO
(1) LA TASA DE DESCUENTO ES FIJA Y ESTÁ CALCULADA EN BASE A UN AÑO DE 360 DIAS. LA TASA DE DESCUENTO SE OTORGA SEGÚN POLÍTICA DE CRÉDITO Y ESTÁ SUJETA A LA EVALUACIÓN CREDITICIA DEL CLIENTE.
(2) ESTA TASA SE APLICA CUANDO EL PROVEEDOR NO DEVUELVA INMEDIATAMENTE UN MONTO QUE EL CLIENTE LE HUBIERA ENTREGADO DIRECTAMENTE COMO PAGO DE ALGUNO DE LOS INSTRUMENTOS ADQUIRIDOS POR FINANCIERA TFC.
(3) PARA DOCUMENTOS PAGADEROS EN OTRAS PLAZAS. EL GASTO MÁXIMO SE COBRA DE ACUERDO A LA ENTIDAD FINANCIERA.
(4) PARA TRANSFERENCIAS DE VALOR A CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO.
(5) ESTA COMISIÓN SE COBRARÁ SOLAMENTE CUANDO EL CLIENTE SOLICITE LA CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN REALIZADA.
(6) ESTA COMISIÓN SE COBRARÁ POR CADA DOCUMENTO RECHAZADO PARA LA OPERACIÓN DE DESCUENTO.
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SEGÚN LAS CONDICIONES PACTADAS, SE PROCEDERÁ A REALIZAR EL REPORTE CORRESPONDIENTE A LAS CENTRALES DE RIESGO CON LA CALIFICACIÓN QUE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES VIGENTE.
EL CLIENTE PODRÁ REALIZAR EL PAGO ANTICIPADO EN FORMA TOTAL O PARCIAL, CON LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE INTERESES AL DÍA QUE SE EFECTÚE EL PAGO, DEDUCIENDOSE ASIMISMO LAS COMISIONES Y GATOS DERIVADOS DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES. NO SERAN APLICABLES COMISIONES, GASTOS O PENALIDADES DE ALGUN TIPO O COBROS DE NATURALEZA SIMILAR POR PAGO ANTICIPADO. EL CLIENTE PODRA SOLICITAR EL PAGO ADELANTADO DE CUOTAS, EL MISMO QUE NO IMPLICA LA REDUCCION DE INTERESES A LA FECHA DE PAGO, SINO EN CAMBIO, DEJA CANCELADAS LAS CUOTAS FUTURAS ESTABLECIDAS EN SU CRONOGRAMA DE PAGOS. EL PAGO ADELANTADO DE CUOTAS NO MODIFICA LAS FEHA DE PAGO NI EL VALOR O EL NUMERO DE CUOTAS PACTADAS.
TODAS LAS CONDICIONES SE REFIEREN AL TARIFARIO VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE EMITE LA HOJA RESUMEN.
EL PROVEEDOR RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE FINANCIERA TFC S.A. PODRÁ MODIFICAR UNILATERALMENTE Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO, INCLUYENDO LAS TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS, ASI COMO ESTABLECER NUEVOS SERVICIOS, COMISIONES Y/O GASTOS Y/O SUSPENDER O ELIMINAR LOS EXISTENTES. LAS MODIFICACIONES SERÁN COMUNICADAS PREVIAMENTE AL PROVEEDOR, CON LA ANTICIPACIÓN Y SEGÚN LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE FACTORING Y EN LAS NORMAS QUE FUEREN APLICABLES.
POR OTRO LADO, EL PROVEEDOR GARANTIZA LA EXISTENCIA, LA EXIGIBILIDAD Y LA VIGENCIA DE LOS INSTRUMENTOS TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL CONTRATO DE FACTORING, AL TIEMPO DE PERFECCIONADA LA TRANSFERENCIA DE ESTOS A FAVOR DE FINANCIERA TFC S.A. ASIMISMO, EL PROVEEDOR DECLARA QUE SOBRE LOS INSTRUMENTOS TRASFERIDOS Y/O LOS DERECHOS QUE REPRESENTAN O DEL CUAL SE GENERAN, NO RECAE CONVENIO, MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, CARGA O GRAVAMEN ALGUNA QUE LOS AFECTE; QUE NO ADEUDA SUMA QUE AFECTE SU CUANTIA O VALIDEZ, NI QUE SOBRE LOS MISMOS SE HAYA PERCIBIDO PARCIAL O TOTALMENTE SU IMPORTE; QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO O LÍMITE QUE RESTRINJA SU LIBRE DISPONIBILIDAD Y EXIGIBILIDAD; Y QUE LOS INSTRUMENTOS (I) NO SE ENCUENTRAN VENCIDOS, (II) NO FUERON ORIGINADOS EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y QUE (III) RESPECTO DE ELLOS NO EXISTE O RAZONABLEMENTE PUEDA EXISTIR RECLAMO DE NINGÚN TIPO POR PARTE DEL CLIENTE O DE TERCEROS. FINALMENTE, EL PROVEEDOR DECLARA QUE SE LE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y CARGOS APLICABLES AL FACTORING, TODO LO CUAL SE RECOGE EN EL CONTRATO Y LA PRESENTE HOJA RESUMEN, DOCUMENTOS QUE FUERON ENTREGADOS PARA SU LECTURA, ABSOLVIENDOLE SUS DUDAS, POR LO CUAL FIRMA CON CONOCIMIENTO PLENO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN DICHOS DOCUMENTOS.
FIRMA DEL CLIENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL FINANCIERA TFC S.A.
Nombre / Denominación: ……………………………………………………….
DNI / RUC : ………………………………………………………………………..