CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL NO. ADRES-CTO- 885-2023 SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL NO. ADRES-CTO- 885-2023 SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en calidad de Directora Administrativa y Financiera (E), actuando en nombre y representación de LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD ADRES con NIT. 901.037.916-1 en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y la Resolución No. 0000689 de 2023 quien para los efectos del presente documento se denominará ADRES, por una parte, y por la otra, la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX NIÑO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.353 de Bogotá D.C., en su condición de Decana de la Facultad de Ciencias Económicas sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, nombrada mediante Acta159 de 2022 y facultada para contratar conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1551 de 2014 expedida por la Universidad Nacional de Colombia quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA identificada con NIT 899.999.063-3, Institución de Educación Superior Pública, autónoma e independiente, de rango constitucional, organizada en desarrollo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, creada por la Ley 66 de 1867, que para efectos del presente Convenio se denominará UNAL; hemos acordado celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Constitución Política de Colombia en su artículo 48, dispone que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
2. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para procurar un nivel de vida que respete la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Dentro de sus objetivos principales se encuentran los de regular acciones y crear mecanismos, a fin de brindar servicios de salud con oportunidad y calidad a la población colombiana, así como, ampliar la cobertura para que toda la población acceda a él.
3. La Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, señaló que el derecho a la salud es un derecho que protege múltiples ámbitos de la vida humana, desde diferentes perspectivas; definiendo entonces el derecho a la salud como un derecho complejo, el cual demanda del Estado una variedad de acciones y omisiones para su cumplimiento,
supeditando así la plena garantía del goce efectivo del mismo, a los recursos materiales e institucionales disponibles; razón por la cual, su ámbito de protección no está delimitado por el Plan Obligatorio de Salud, toda vez que, existen casos en los cuales se requiere con necesidad la prestación de un servicio de salud que no esté incluido en dicho plan, el cual puede comprometer en forma grave la vida digna de la persona o su integridad personal.
4. A su turno, el artículo 2º de la Ley 1438 de 2011 establece como propósito del Sistema General de Seguridad Social en Salud el de:
a. “(…) generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros”.
5. Por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 en el artículo 2 establece el derecho fundamental a la salud como un derecho autónomo e irrenunciable, en lo individual y en lo colectivo y que: “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.” Así mismo, la citada norma en el artículo 4 define el Sistema de Salud como “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.”
6. El artículo 15 de la mencionada Ley señala que “El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas (…)”; y precisa unos criterios tendientes a determinar aquellos servicios que no serán financiados por los recursos públicos asignados a la salud.
7. El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General e Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos del SGSSS e implementar los respectivos controles. El Gobierno nacional mediante Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, definió la estructura interna, las funciones y el régimen de transición, de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, y determinó como fecha de iniciación de las operaciones el 1 xx xxxxxx de 2017.
8. En términos generales, los recursos que confluyen en la ADRES corresponden a los que antes del 1 xx xxxxxx de 2017 manejaba el FOSYGA, los del FONSAET, los que financian el aseguramiento en salud, entre otros. Así las cosas, la ADRES recauda,
administra y gira los recursos del SGSSS, articulando la mayoría de las fuentes y usos de recursos, definidos por la ley para financiar dicho sistema, así como optimiza los procesos, que anteriormente se realizaban por separado o que implicaban la realización de multiplicidad de actividades, dada la dinámica de operación.
9. La reglamentación de los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, se encuentra definida en los Decretos 780 de 2016 o Decreto único Reglamentario del Sector Salud, 1429 al 1434, 2188 de 2016 y 546, 1264 y 2265 de 2017, último que define las condiciones generales de operación de la ADRES.
10. La Ley 1753 de 2015 definió que, una vez entrara en operación la ADRES, se suprimiría el FOSYGA, razón por la cual se extinguió la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, instancia que ejercía las funciones de dirección del FOSYGA.
11. El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
12. En concordancia con lo expuesto, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, es claro en precisar que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”
13. En este sentido, y acorde con la función social que desempeña la ADRES, la entidad cuenta con la necesidad de desarrollar actividades de capacitación, investigación, consultoría, asesoría, asistencia técnica y extensión de acuerdo con la misionalidad de ésta, lo que le permitirá capacitar al personal de la entidad, intercambiar material didáctico, estudios, y compartir recursos y campos de prácticas, entre otros.
14. La Universidad Nacional de Colombia, creada por la Ley 66 de 1867, es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de designar sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que lo regula.
15. La Universidad Nacional de Colombia cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia y los fines señalados en el artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993.
16. Para cumplir con su misión, todas las actuaciones, así como la organización interna y las funciones por dependencia de la Universidad Nacional de Colombia, están enmarcadas y serán establecidas con el fin de desarrollar y consolidar los siguientes
principios de organización interna tales como: autonomía, dirección, coordinación, prevalencia, transparencia, economía, unidad de financiamiento, participación, información y comunicación, evaluación de la gestión, correspondencia y pertinencia, ética, convivencia y bien trato, idoneidad y excelencia academia.
17. El artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, consagra: “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa”; y el artículo 2.2.1.2.1.4.7 de la misma norma, es claro en precisar que la “contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto- Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan” En consecuencia, el artículo segundo de este último decreto define lo que se entiende por actividades científicas y tecnológicas y las que se pretenden desarrollar con la suscrición del convenio a marco de cooperación interinstitucional encajan dentro de esta definición.
18. Dada la naturaleza jurídica de las partes y el objeto del convenio marco la modalidad de contratación es la Contratación Directa establecida en el Decreto 1082 de 2015, al disponer en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 y 2.2.1.2.1.4.7 la modalidad de selección para este tipo de contratación.
19. El presente Convenio Xxxxx Interinstitucional está precedido por la intención de fortalecer una relación armónica y funcional de las actividades misionales de LAS PARTES.
20. Acorde con la función social que desempeña la ADRES, la entidad cuenta con la necesidad de desarrollar actividades de capacitación, investigación, consultoría, asesoría, asistencia técnica y extensión de acuerdo con la misionalidad de ésta, lo que le permitirá capacitar al personal de la entidad, intercambiar material didáctico, estudios, y compartir recursos y campos de prácticas, entre otros
21. LAS PARTES tienen la autonomía que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines encomendados, por ello, suscriben el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con la finalidad de establecer bases sólidas para una mutua cooperación en la realización de actividades académicas, docentes, investigativas, de difusión de misionalidad y extensión de servicios en todas aquellas áreas de intereses recíprocos propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos.
SEGUNDA. TÉRMINOS DE COLABORACIÓN: La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que se señalan a continuación:
1. Recopilar, suministrar e intercambiar información, recursos y elementos en áreas
de interés mutuo.
2. Desarrollar proyectos de tecnología, investigación, desarrollo e innovación en las diferentes áreas de interés mencionadas en el objeto.
3. Desarrollar asesorías, consultorías técnicas especializadas en las diferentes áreas de interés mencionadas en el objeto.
4. Desarrollar acciones conducentes a la formación xx xxxxxxx humano al más alto nivel en áreas de interés común.
5. Desarrollar conjuntamente actividades de docencia, investigación, asesoría, extensión y programas de pregrado y posgrado.
6. Aprovechar conjuntamente las facilidades de planta e instalaciones físicas de que se disponga.
7. Organizar y desarrollar programas de educación continua.
8. Buscar apoyo de terceros que permitan fortalecer las redes de investigación, los proyectos conjuntos y los programas académicos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por lo tanto, en los respectivos convenios específicos que entre LAS PARTES se lleguen a perfeccionar, podrán incluir cualquiera de las modalidades y/o actividades antes previstas, sin perjuicio de otras diferentes que en su momento lleguen a concertar, asegurando el cumplimiento de cualquier regulación interna o externa que resulte aplicable, al igual que la normatividad y legislación de cada una de las instituciones y la normatividad que se encuentre vigente.
TERCERA. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o
programa de actuación en el marco de este Convenio será objeto de un convenio específico previamente aprobado y suscrito por los representantes legales de las partes que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del objetivo específico.
b) Naturaleza de la actividad a realizar en el convenio, con relación a los términos de colaboración establecidos en la cláusula segunda.
c) Descripción del alcance del trabajo, incluyendo las distintas fases, actividades y entregables
d) Cronograma global de actividades.
e) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiere el proyecto a ejecutarse, identificando los aportes de cada entidad.
f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
g) Designados por cada entidad, que se responsabilizarán por el funcionamiento del convenio específico.
h) Definición de los derechos de propiedad intelectual o modalidades de comercialización de resultados, en caso de que los hubiere.
i) Las demás que se apliquen a la actividad específica a realizar.
CUARTA. ESTABLECIMIENTO DE COMITÉ DIRECTIVO. Para facilitar la elaboración de los convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comité Directivo, presidido por el representante legal de la Universidad Nacional o su delegado y por el Director de la ADRES o su delegado.
PARÁGRAFO: Serán funciones del Comité Operativo:
a) Coordinar las actividades enmarcadas en el presente convenio.
b) Ejercer el seguimiento del desarrollo del convenio.
c) Evaluar periódicamente la gestión del convenio
d) Fijar la periodicidad de reuniones.
e) Las demás que sean acordadas.
QUINTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente Convenio, que será reflejado en los convenios específicos que se llegaren a suscribir, las partes se comprometen a:
a) Fomentar la investigación y asesoría en temas y áreas de interés común.
b) Fomentar redes de información y cooperación, con el propósito de dinamizar y fortalecer el conocimiento y las capacidades de LAS PARTES.
c) Aportar el personal, equipos e infraestructura, que sean necesarios para el desarrollo del presente Convenio.
d) Prestar el apoyo y acompañamiento requerido para desarrollar el objeto del presente Convenio y de los convenios específicos que se llegasen a suscribir.
e) Xxxxxxx la información y asesoría científica y técnica requerida en el desarrollo de los proyectos de investigación y asesoría.
f) Fomentar el intercambio de información y documentos entre LAS PARTES.
g) Disponer de los recursos humanos y financieros para ejecutar las actividades definidas conjuntamente en los convenios específicos.
h) Las demás que sean necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio.
SEXTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este convenio, como regla general, mantienen en todo momento su vínculo con su institución de origen, y por ende no adquieren relación laboral con la institución anfitriona.
SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD JURÍDICA FRENTE A TERCEROS: No
existirá régimen de solidaridad jurídica entre las partes suscribientes de este convenio. Cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asuma, debido al presente acuerdo.
OCTAVA. CESIÓN: Este convenio es celebrado en consideración a las partes firmantes y del objeto que se pretende desarrollar; en consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlo sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra.
NOVENA. DURACIÓN Y PRÓRROGA: El término de duración del presente convenio será de cuatro (4) años contados a partir de su perfeccionamiento. Podrá ser prorrogado mediante otrosí suscrito por las partes antes de su vencimiento.
DÉCIMA. VALOR: El presente convenio no incorpora recursos, ni obliga a LAS PARTES a proveer fondos ni otros recursos propios o ajenos, ni impide la firma de convenios similares con otras instituciones o universidades nacionales o internacionales. Cada convenio específico incorporará los recursos necesarios para su desarrollo. Las partes podrán solicitar apoyo financiero de terceras partes de manera conjunta o individual, con el fin de llevar adelante los proyectos y actividades de cooperación, para lo cual deberá contarse con la no objeción de la otra parte.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo indicado, las erogaciones e impuestos que demande el cumplimiento del presente Convenio o la ejecución de los convenios que de él se deriven serán acordadas por las partes para cada caso en particular y quedarán consignadas en los convenios específicos.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: El presente Convenio se dará por terminado en los siguientes eventos:
a) Por el vencimiento del plazo pactado para la ejecución.
b) Por acuerdo bilateral.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
d) Por incumplimiento de las actividades a cargo de cualquiera de las partes, debidamente notificado.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES podrán terminar anticipadamente los convenios específicos del presente Convenio Xxxxx, por el incumplimiento grave injustificado de alguna de las obligaciones, para lo cual deberán poner en conocimiento a la otra parte los motivos constitutivos del incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio, para tal efecto acudirán, preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En cada convenio específico que se derive del actual Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, se establecerán las disposiciones legales aplicables y los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes intervengan en la ejecución de dichos trabajos. Las partes siempre tendrán que entrar a definir la
manera en que se distribuya la propiedad intelectual. ADRES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de común acuerdo, establecen que respetarán los derechos de autor de propiedad intelectual e industrial establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y USO RESTRINGIDO DE LA
INFORMACIÓN: UNAL ADRES y las personas involucradas en el desarrollo del convenio deberán mantener completa confidencialidad sobre las informaciones, resultados o inventos que puedan constituir materia de patente, derechos de autor o secreto comercial (“know-how”). Las partes se comprometen a guardar confidencialidad de los resultados de los proyectos ejecutados, y a no divulgar, sin autorización previa de la otra, las informaciones científicas, técnicas y tecnológicas recibidas del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las exigencias respecto a la confidencialidad, relativas a cada trabajo o proyecto específico, deberán constar en los convenios específicos que se deriven del presente convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por confidencialidad, la no divulgación ni difusión por medios hablados o escritos de la información, a terceros ajenos al personal que directa o indirectamente esté vinculado a este convenio. La confidencialidad se regirá por la reglamentación sobre informaciones confidenciales y secretos industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y las demás disposiciones normativas.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL: Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.
DÉCIMA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Para todos los efectos legales y de coordinación se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.; no obstante, su ejecución circunscribe a todo el territorio nacional.
DÉCIMA SEPTIMA. SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente convenio y/o suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se suscribirá un acta en la que conste tal evento.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD: El presente convenio marco, al igual que los convenios específicos con sus respectivos anexos, suplementos etc., hacen parte integral de este convenio para efectos de interpretación y/o supervisión. Lo anterior sin perjuicio de la regla de prevalencia del convenio marco sobre los convenios específicos que se celebraren en virtud de este, en cuanto a las directrices y postulados generales que regirán a las partes, puesto que, en lo que respecta a la prestación particular, por especialidad prevalecerá lo
previsto en el convenio específico que es, justamente, el instrumento jurídico en el cual se deberán plasmar las particularidades de cada escenario.