Contract
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POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 311 - 313 numerales 1, 2, 9 y 350 de la Constitución Política de
Colombia, Ley 101 de 1993, Ley 136 de 1994, Ley 160 de 1994, Ley 715 de 2001 y
Ley 1551 de 2012, Ley 1876 de 2017 y Decreto 3169 de 2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. JUSTIFICACIÓN
El Municipio de Bucaramanga en la última década ha tenido una dinámica de crecimiento poblacional, ya que se ha vuelto muy atractivo por su ubicación estratégica en la región, para asentar diferentes procesos productivos, adicional a esto se viene presentado una gran subdivisión de los predios, generando así una alta demanda de servicios; con el equipo técnico con que cuenta el municipio y que puede contratar de acuerdo con sus recursos, no es suficiente para cubrir la demanda del servicio de asistencia técnica directa rural, influyendo directamente en la productividad y competitividad del sector, afectado.
Por ende la calidad de vida de los agricultores, la economía municipal y regional, por esta razón se hace necesario contar con más personal calificado para dar el cumplimiento de la Ley 1876 de 2017.
Igualmente teniendo en cuenta que por el Art. 47 de la Ley 1876 de 2017, Derogó la Ley, 607 de 2000, en su Artículo 2 parágrafo 3: Innovación agropecuaria. Introducción de productos, bienes, servicios, procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario. El cuerpo de la ley y el sentido se siguen guardandándose.
El Municipio de Bucaramanga, se caracteriza en la región por ser un gran productor principalmente de Cítricos, Café, Cacao, plátano, frutas, hortalizas, frijol y otros, por medio de la UMATA y Secretaría de Desarrollo Social, solicita a la Gobernación xx Xxxxxxxxx, recursos de cofinanciación, que permitan contratar personal idóneo para mejorar la cobertura y la calidad en la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los productores agropecuarios.
En el Municipio de Bucaramanga, el sector agropecuario, de los corregimiento y veredas, son una despena alimentaria para la población urbana y su economía para los campesinos, teniendo en cuenta las áreas ocupadas, los empleos generados y la producción tradicional. Adicionalmente, se cuenta con asociaciones de productores agropecuarios, Asociación de Mujeres Buscando un Futuro.
Por lo anterior y ante la necesidad municipal para garantizar el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, en forma oportuna, de calidad y al mayor número de
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PROYECTO DE ACUERDO | |||||
Versión: 03 | Fecha: JULIO DE 2017 | Código: EPRO-FT-01 | Serie: | Página 2 de 6 |
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productores agropecuarios, se hace necesario, el apoyo del Agremiaciones del agro colombiano, Gobernación xx Xxxxxxxxx, teniendo en cuenta su papel de coordinación y de Complementariedad de la acción municipal.
II. FUNDAMENTO LEGAL
1. Que la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, desarrolla los artículos de la Constitución Política de Colombia números: 64, (Acceso progresivo a la propiedad de la tierra); 65, (La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado) y 66, (disposiciones en materia crediticia) y establece las políticas para el sector rural; y además, faculta al Gobierno Nacional para otorgar incentivos a los productores agropecuarios y pesqueros, cuando circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, así lo ameriten.
2. Que el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia, faculta la autonomía de los departamentos para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
3. Los Planes de Desarrollo que apruebe el Concejo Municipal en cada cuatrienio de la Administración del Municipio de Bucaramanga, debe tener prioridad el Campo y su actividad agropecuaria para la asistencia económica, técnica y social.
Se fortalece la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural y ampliar la cobertura, con lo que se pretende mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario, contribuyendo al incremento de los ingresos y la calidad de vida de los pequeños y medianos productores, en buena medida pertenecientes a las organizaciones de productores, del Municipio de Bucaramanga.
4. El establecimiento del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural debe dar lugar a que los estudiantes vinculados a los programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en el campo de las ciencias agropecuarias y afines lleven a cabo pasantías relacionadas con las actividades propias del sector agropecuario y rural. En consecuencia, el Gobierno (Nacional) Municipal reglamentará lo concerniente al ejercicio de dichas pasantías.
En mérito de lo expuesto.
Que los Acuerdo Municipales No. 069 del 25 de Noviembre de 1992, se creó en el Municipio de Bucaramanga La Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA y El Acuerdo Municipal No. 014 xx xxxxxx 14 de 2008 por el cual se creó el consejo municipal de desarrollo rural- CMDR
Presentado por, CONCEJAL
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Partido MAIS
PROYECTO DE ACUERDO Nº 045DE 2020
00 XX XXXXXXX XX 0000
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 311 - 313 numerales 1, 2, 9 y 350 de la Constitución Política de
Colombia, Ley 101 de 1993, Ley 136 de 1994, Ley 160 de 1994, Ley 715 de 2001 y
Ley 1551 de 2012, y Decreto 3169 de 2002.
CONSIDERANDO:
1. Que la ley 101 del 23 de diciembre de 1993, desarrolla los artículos de la Constitución Política de Colombia números: 64, (Acceso progresivo a la propiedad de la tierra); 65,(La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado) y 66,(disposiciones en materia crediticia) y establece las políticas para el sector rural; y además, faculta al Gobierno Nacional para otorgar incentivos a los productores agropecuarios y pesqueros, cuando circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, así lo ameriten.
2. Que en el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia, faculta la autonomía de los departamentos para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
3. Que por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx Xxxxxxxxx de 1992, se creó en el Municipio de Bucaramanga La Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA.
4. Que por el Acuerdo Municipal No. 014 xx xxxxxx 14 de 2008 por el cual se creó el consejo municipal de desarrollo rural- CMDR
5. El artículo 63 de la Ley 101 de 1993, el cual quedará así: Artículo 63. Son funciones de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Directa Rural las siguientes:
a. Determinar las zonas, veredas y sistemas agrícolas, pecuarios y acuícolas a atender en forma prioritaria por parte de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural y velar por la efectiva prestación del servicio de asistencia técnica a los pequeños y medianos productores del agro.
b. Informar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural sobre el desarrollo de sus actividades y atender a los planteamientos que allí se acuerden y que sean de su competencia.
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ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Propóngase crear a través de la UMATA, la Asistencia Técnica Directa Rural del Municipio de Bucaramanga, como una cuenta especial bajo la Administración financiera xxx Xxxxxxx Municipal; su dirección estará encomendada al Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR -, quien expedirá o ajustará su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: La cuenta que se crea por medio de este acuerdo, tiene por objeto la financiación de la asistencia técnica directa rural cuando fuere del caso; los servicios conexos y de soporte al desarrollo rural e impulsar el desarrollo económico y social de la zona rural del Municipio, mediante la contribución a la solución de las necesidades de financiamiento del sector agropecuario, de conformidad con los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal; adicionalmente, garantizar la cofinanciación con entidades afines a la asistencia técnica agropecuaria para pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS: En cumplimiento del presente acuerdo, la Asistencia Técnica Directa Rural del Municipio de Bucaramanga, tendrá los siguientes objetivos:
A) Financiar y Cofinanciar programas y proyectos de asistencia técnica y la reactivación agropecuaria, contemplados en el Programa Agropecuario Municipal - PAM - y en el Plan General de Asistencia Técnica.
B) Ofrecer una propuesta tecnológica basada en el desarrollo agrosostenible, en donde se garantice el crecimiento integral de la familia campesina y la interacción y armonía en el medio ambiente.
C) Proteger la producción de alimentos.
D) Adecuar los subsectores agrícolas, pesqueros, forestales, agroforestales, pecuarios, piscícolas, silvícolas o de zoocría para la productividad y competitividad de la economía municipal, regional y nacional.
E) Impulsar la modernización de la comercialización de las actividades del sector económico primario.
F) Elevar la eficiencia en la producción y la competitividad de las actividades del sector económico primario.
G) Garantizar la asistencia técnica de los productores del sector económico primario.
H) Garantizar que sean canalizados, a través de la UMATA, todos los recursos económicos orientados a las actividades del sector económico primario.
I) Planificar las actividades del sector económico primario, teniendo en cuenta las condiciones agroecológicas, el mercadeo y características socioculturales.
J) Apoyar el desarrollo agroindustrial, derivado de las actividades del sector económico primario.
K) Garantizar el acceso equitativo a los servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales.
ARTÍCULO CUARTO. LA UMATA del municipio de Bucaramanga, dará cumplimiento a lo ordenado por las leyes referidas en el presente acuerdo y que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. Los ingresos de UMATA, estarán relacionados con lo dispuesto en el decreto 3199 de 2002, además serán:
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1. Los que el municipio destine dentro del presupuesto para la vigencia fiscal
2. Los otros ingresos que destine el Concejo Municipal.
3. Los que el Municipio gestione ante otros entes privados, públicos o no gubernamentales, del orden internacional, nacional, departamental, regional, distrital o municipal.
4. Los ingresos que se generen como producto de los pagos realizados por los medianos productores beneficiarios, por diferentes cobros municipales o comunales.
5. Créditos internos o externos que se obtengan para el beneficio de la UMATA.
6. Los incentivos a la productividad, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Ley 1133 de 2007) destinados a fortalecer la asistencia técnica.
8. Cofinanciación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la Resolución Número 178 de 2012.
9. Las transferencias del Departamento xx Xxxxxxxxx, por concepto del impuesto de degüello de ganado mayor.
ARTÍCULO SEXTO: BENEFICIARIOS: Serán todos aquellos considerados como pequeños y medianos productores agropecuarios como lo estipula la ley; con un predio rural que no supere el área y los ingresos de dos UAF (pequeños) y entre dos UAF, hasta 5 (medianos), siempre y cuando deriven por lo menos el 70% de sus ingresos de la actividad agropecuaria.
Respecto a los pequeños ganaderos, se sitúan aquí, aquellos que poseen hasta 50 animales; mientras que los medianos son tenedores hasta de 200 animales. Se definen como propietarios, aquellos poseedores o tenedores de buena fe a cualquier título que directamente, o con el concurso de sus familias, exploten un predio rural.
PARÁGRAFO: A los medianos productores rurales, se les cobrará tarifas autofinanciables establecidas por el Concejo Municipal, previo concepto del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES: la Asistencia Técnica Directa Rural del municipio de Bucaramanga, deberá cumplir las directrices de la UMATA y del Consejo Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de Bucaramanga
1. Determinar la utilización de los recursos con que se cuenta para la prestación del servicio, desde el punto de vista de la gestión empresarial en los órdenes administrativos, técnico y financiero en beneficio de los pequeños y medianos productores rurales.
2. La determinación y priorización de los recursos para los diferentes proyectos de inversión social de acuerdo a su objeto.
3. Apoyar a los pequeños y medianos campesinos, coordinando las acciones que tengan que ver con los diferentes sectores o actividades.
4. Las demás que se acuerden para su correcto funcionamiento conforme a la Ley.
5. Direccionar los bienes del fondo, teniendo en cuenta sus objetivos.
6. Reglamentar los procedimientos para que los pequeños y medianos productores accedan a los beneficios de la Asistencia Técnica Directa Rural del Municipio de Bucaramanga
ARTÍCULO OCTAVO. ÓRGANO DE DIRECCIÓN: La Asistencia Técnica Directa Rural, estará dirigido por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO NOVENO: La UMATA y CMDR, rendirá semestralmente por escrito un informe evaluativo, cualitativo y cuantitativo, el cual deberá sustentar ante el Concejo Municipal, sobre sus gestiones y resultados.
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ARTÍCULO DÉCIMO: La representación legal de la Asistencia Técnica Directa Rural del Municipio de Bucaramanga, corresponde al Alcalde Municipal o su Delegado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Administración Municipal dispone de 30 días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para hacer la convocatoria y socializar con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural para el inicio de labores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo, rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Presentado por, Concejal
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Partido MAIS