TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. CONTRATO TIPO: SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y DE ASESORAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS EXP. CTTE152
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
CONTRATO TIPO: SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y DE ASESORAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
EXP. CTTE152
En Sant Adrià de Besòs, a......de................... de ...........
REUNIDOS
De una parte el Sr. ............................., mayor de edad, con DNI
........................... y domicilio en la calle .............................. de Barcelona (080..), España.
Y de otra el Sr............................ mayor de edad, con DNI ..........................., y
con domicilio a efectos de este contrato en .................................., en la calle
............................
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de......... S.A. (en lo sucesivo, TERSA), domiciliada en Sant Adrià de Besos (España), calle.................................. y con N.I.F. nº. A-..........................,. El Sr.................... actúa en su condición de
.............. de acuerdo con .............................................., estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato.
El segundo en nombre y representación de TERSA (en
lo sucesivo "el Contratista") domiciliada en (España),
calle.................................. y con N.I.F. nº. A-.........................., inscrita en el
Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo...., folio....., hoja nº ,
inscripción 1ª. El Sr.................... actúa en su condición de.............. de la Compañía de acuerdo con la escritura de nombramiento de cargo autorizada por el Notario de .........., ..........................., el día.. de ... ... de....., con el nº de
su protocolo, estando debidamente facultado por la formalización del presente contrato.
EXPONEN
I. – TERSA, SIRESA Y SEMESA..................... es............................................., y
se rige por........................................, y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
II.- De acuerdo con sus Estatutos, TERSA tiene por objeto...............................................................................
III.- TERSA, SIRESA Y SEMESA ha convocado un procedimiento de abierto en el Perfil de Contratante de la entidad.
IV.- "El órgano de contratación" de TERSA, órgano de Contratación competente por la cuantía, ha resuelto en fecha......................................, adjudicar el contrato de................................ mencionado en el expositivo III en...............................
V. - El Contratista ha acreditado ante TERSA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de la licitación (en lo sucesivo, referido como Pliego) y ha constituido la fianza definitiva exigida en el
Pliego, que ha quedado depositada a la disposición de TERSA a los efectos previstos en este Contrato.
VI. - Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de servicios antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. - OBJETO
1. - El objeto del Contrato lo constituye la realización .............. (especificar el servicio y objeto del contrato).
2. - Los mencionados servicios serán desarrollados bajo la dirección y control de TERSA, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, el contenido de la cual el contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
Por todo eso, el contratista tendrá que actuar de acuerdo con la documentación que se adjunta en el presente contrato, siendo necesario la autorización expresa y escrita de TERSA para modificar el contenido, especialmente con respecto a la calidad, coste y plazo de la prestación contratada.
3. - Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, revistiendo carácter contractual, debidamente identificados por las partes, la siguiente documentación:
a) Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1.
b) Pliego de Prescripciones técnicas, como anexo nº. 2.
c) Oferta presentada por el contratista, que se adjunta como anexo nº. 3.
d) Copia de la fianza definitiva, como anexo nº. 4.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos al mismo.
4. –Debido a la naturaleza del contrato, las maquinarias, activos o personal de TERSA pueden variar durante la vigencia del contrato y por consiguiente, ampliarse o disminuirse, variando por tanto el global de las pólizas, no considerandose de esta forma una modificacion contractual al existir ya con anterioridad la propia póliza.
5. - Los servicios de referencia se realizarán directamente por el contratista sin que pueda cederlos ni subcontratarlos sin la previa autorización de TERSA, y siempre bajo su exclusiva responsabilidad, tanto con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales que como empresa les corresponda, como por los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de éstos se pudieran causar,
incluido los de terceros. TERSA podrá reclamar el importe de los daños originados, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se considere asistida.
6. - El contratista queda obligado a resarcir a TERSA el cien por ciento de las obligaciones, de cualquier índole, que con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables al contratista pudieran imponerle, facultando a TERSA expresamente para que pueda ejercitarlo a traves de la garantia establecida en la cláusula 9 del presente contrato.
2. - PRECIO
1. - El presente contrato se establece en la cantidad fija de ......., x xxxx de
......anuales. Será retribuido a través de las facturas emitidas por el adjudicatario quedando obligado TERSA a satisfacer la correspondiente certificación trimestral previa a la conformidad de los trabajos realizados por el órgano de contratación.
El importe consignado abarca, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa:
- Honorarios Profesionales
- Los gastos generales por las gestiones asignadas al adjudicatario
- Impuestos, recargos y cánones.
3. - FORMA DE PAGO
El adjudicatario, de acuerdo con el uso y práctica xxx xxxxxxx, y con la legislación aplicable será retribuido por TERSA mediante giro domiciliado una vez emitidas las facturas trimestrales con cargo a honorarios profesionales por los servicios prestados.
El abono de las facturas tendrá lugar el primer día del pago de TERSA dia 25 después de 30 días transcurridos desde la fecha de expedición de la factura, si ésta fuera conforme.
Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, a TERSA. En caso contrario, el pago realizado por TERSA al Contratista tendrá efectos liberadores para TERSA.
4. - DIRECTOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
TERSA nombra al Director de Servicios Corporativos, responsable del contrato quien será el responsable de velar por el cumplimiento del contrato, resolver las incidencias, conformar las facturas y marcar las directrices pertinentes.
5. - RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1. - La responsabilidad profesional del adjudicatario recaerá en el/la Sr./Sra.
.................................con poder suficiente para llevar a cabo todas las relaciones con TERSA.
2. – TERSA valorará libremente la idoneidad de las personas para llevar a cabo las funciones específicas asignadas, y podrá, en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de éstas. El contratista tendrá que atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. La ignorancia de su exigencia dará a TERSA derecho a rescindir el Contrato con pérdida de la fianza por parte del contratista, o de imponer una una retencion en la factura correspondiente de un 5%.
3. - No se podrá alterar la composición de los medios humanos sin autorización escrita de TERSA, en respuesta a una petición motivada por parte del contratista.
6. - PLAZO
6.1. - Los servicios objeto del presente contrato se iniciarán con la firma de este contrato y finalizarán el próximo ...................
6.2. - El plazo previsto inicialmente será prorrogable por dos anualidades. La prórroga y su duración serán comunicadas formalmente por TERSA al contratista con una antelación mínima de tres meses a la expiración del contrato vigente en aquel momento.
6.3. – En todo caso, el adjudicatario continuará prestando la asistencia, si así lo requiriese TERSA, hasta que se proceda a la adjudicación y entrada en vigor de los nuevos contratos de mediación.
7.- PENALIZACIONES.
1.- El adjudicatario será responsable de las deficiencias o imperfecciones que puedan reducir o anular los efectos de las pólizas de seguros por ellos intermediadas y que le sean imputables. El cálculo de esa indemnizacion se hará valorando economicamente el perjuicio ocasionado y haciendose efectivo mediante la garantia o mediante retenciones en las facturas.
2.- El adjudicatario será responsable de los perjuicios que pudiera ocasionar la omision de los trámites necesarios en la gestion de los siniestros que hubieran sido previamente notificados por TERSA para su tramitación.
3.- La no presentacion de los informes solicitados durante la vigencia del presente contrato, será motivo de penalizacion, suponiendo la cantidad fija de 200,00.-€ por cada informe no presentado, serán descontados trimestralmente de la factura a presentar.
8. - GARANTÍAS Y SEGUROS
1. - La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. - El contratista queda obligado, durante el plazo de un (1) año, contado desde el fin de los servicios, a atender consultas y aclaraciones que TERSA le formule. Se obliga igualmente a enmendar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en sus informes a TERSA.
9. - RÉGIMEN DE FIANZAS
1. - El adjudicatario aporta fianza, mediante aval a favor de TERSA, por un importe fijo de 3.000,00.-€, respondiendo del exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume, derivadas del presente Contrato.
Se adjunta copia de la mencionada fianza como anexo nº. 3.
2. - La fianza responderá de todas las responsabilidades del adjudicatario dimanantes del Contrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, TERSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a TERSA por terceros y, singularmente, por la Administración; y con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones.
3. - En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores de la presente cláusula, TERSA podrá proceder libremente y por su exclusiva determinación de la fianza constituida, y disponer de las cantidades que abarque. Todo eso sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistido el adjudicatario que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por TERSA, siendo la única obligación de ésta, reintegrar en su día las sumas dispuestas, si así resultara procedente.
4. - La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, a plena satisfacción de TERSA la prestación del servicio. En el caso de prórroga del presente contrato, la fianza se devolverá al finalizar xx xxxxxxxx.
00. – OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
1. El Contratista tendrá que cumplir y encontrarse al corriente, en todo momento, de las obligaciones que como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y salud en el trabajo, y medio ambiente, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad TERSA del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
2. A efectos de control por parte de TERSA, sin que eso implique, no obstante, ninguna obligación para ésta última, el Contratista tendrá que acreditar siempre que le sea requerido por TERSA, tener todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a la disposición de TERSA, en todo momento, los documentos, certificados y comprobantes que hagan referencia a estas obligaciones.
3. El Contratista se obliga a cumplir y hacer cumplir durante la realización de los trabajos el Plan de Seguridad y Salud de la obra, su propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, así como las
instrucciones del coordinador de seguridad y salud relativas a su aplicación y ejecución.
4. El Contratista se responsabilizará plenamente de cualquier infracción de reglamentos de seguridad y salud en la cual pueda incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
11. – CESIÓN
Debido a la naturaleza especial del contrato, se prohibe la cesión de este contrato.
12.- SUBCONTRATACIÓN
1. El Contratista podrá subcontratar parcialmente los suministros objeto del presente Contrato con terceros. Por este motivo, el Contratista tendrá que responsabilizarse solidariamente de las obligaciones de los terceros contratistas con respecto a la ejecución de los trabajos subcontratados. TERSA quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el Contratista y el subcontratista no siendo responsable en ningún caso por las consecuencias derivadas del Contrato que celebre aquél con el segundo; y continuará, por lo tanto, relacionándose con carácter general, exclusivamente con el Contratista.
2. El Contratista tendrá que informar, por escrito, a TERSA de todas los subcontratos que celebre con terceros, detallando las partes del Contrato a realizar por el subcontratista. Con el escrito, se adjuntará una declaración del subcontratista, declarando la cual no éste en curso en suspensión, y que no esté inhabilitado para contratar ni comprendido en ninguna de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en el Pliego.
3. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos que determinen la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en la normativa aplicable.
3. En cualquier caso, los subcontratistas estarán obligados únicamente ante el Contratista el cual asume la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a TERSA de acuerdo con este Contrato.
4. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, al mismo tiempo, la prestación que tiene encargada por el contratista.
5. El Contratista en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones referentes a la ejecución de suministro, derivados de este Contrato. Esta prohibición no incluye la cesión de los derechos económicos que se deriven de la contraprestación acordada.
13. – POLIZA DE SEGUROS
El contratista como responsable de los servicios objeto del presente contrato, se obliga a disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional por los riesgos derivados de su actividad profesional siendo exigido un límite máximo de indemnziación de 3.000.000 € y que deberá adjuntarse a este contrato así como facilitar anualmente copia del recibo conforme está en vigor.
14. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá informar a TERSA sobre las condiciones de los contratos de seguros que haya de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
Igualmente, vendrá obligado a facilitar a TERSA cuanta información reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las diferentes pólizas de seguro administradas y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indeminzación económica suplementaria.
El adjudicatario será responsable ante TERSA, de las deficiencias e imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención, y que le sean imputables.
El adjudicatario prestará el servicio con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente sobre mediación de seguros privados y de modo enunciativo, se obliga a la prestación de servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, entre los que se encuentran:
a) Colaborar en caso de que así se lo indique TERSA, en la convocatoria de la contratación de pólizas de seguros, y asesorar sobre las proposiciones de las aseguradoras.
b) Poner a disposición de TERSA una persona que canalice toda la información que genere el plan de seguros y las tramitaciones que gestionen.
c) Atender de forma inmediata y asesorar al responsable de la póliza ante la comunicación de cualquier siniestro que se produzca, con presencia in situ si fuese conveniente, mediar entre la aseguradora y TERSA.
d) Asesorar con técnicos especializados el seguimiento y analisis de los riesgos.
Todos aquellos datos que pudiera conocer el adjudicatario en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indeminizar a TERSA por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo.
15. - RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. - Serán causa de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad júridica de la sociedad contratista.
b) La disolución o extinción de TERSA, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
c) El mutuo acuerdo entre TERSA y el contratista.
d) La no formalización del contrato dentro del plazo indicado.
e) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año, acordada por TERSA.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de los servicios y de las prescripciones técnicas anexada al presente contrato.
h) Igualmente serán causa de resolución la transformación del adjudicatario en agente o una entidad aseguradora, así como la pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición xx xxxxxxxx o mediador de seguros por sanción administrativa, o por incurrir en incompatibilidades.
i) La percepción de comisiones por parte de la entidad/es aseguradora/s.
j) La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves o muy graves en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
2. – Quedará a la potestad de TERSA la resolución del contrato, los siguientes supuestos:
a) Cambios en el capital social con una participación significativa xxx xxxxxxxx que pudiera dar lugar a la pérdida de objetividad.
b) La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros.
c) Cambios de las personas responsables que configuren el equipo de trabajo ofertado por el contratista no aceptado por TERSA.
d) La no presentación de los informes solicitados de forma reiterada, acumulando 3 o más penalizaciones.
TERSA podrá, en cualquier momento, y siempre y cuando no concurra ninguna de las causas de resolución previstas anteriormente, rescindir este contrato por motivos de interés general, abonando al contratista todas aquellas cantidades que tenga acreditadas.
3.- La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el apartado 1 de la presente clàusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación fehaciente por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
Una vez comunicada la resolución, TERSA podrá acordar continuar la prestación del servicio por el procedimiento que estime más conveniente.
El servicio se abonará según el criterio de TERSA, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a TERSA y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de eso, se procederá a una liquidación sumaria de los servicios realizados por el Contratista.
4. - La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula producirá los siguientes efectos:
a) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste tendrá que indemnizar a TERSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía prestada.
16. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista y TERSA estarán obligados al deber xx xxxxxxx y a respetar el carácter confidencial respecto de toda aquella información, datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que así expresamente le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.
El no cumplimiento de esta cláusula dará derecho al TERSA a una indemnización por el perjuicio causado.
17. - RÉGIMEN JURÍDICO
Una vez adjudicado el contrato se procurará que las controversias sean resueltas por el común acuerdo entre las partes. De no alcanzarse dicho acuerdo cualquier cuestión que en su día pueda surgir de la interpretación o cumplimiento de lo pactado en este pliego, será resuelta por medio del Arbitraje de Derecho de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. A tal efecto, se acuerda por las partes –aceptando este pliego- que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente pliego o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente por el laudo arbitral.
El presente pacto se considera a todos los efectos como convenio arbitral, inequívoco y firme, obligándose expresamente las partes a estar y pasar por lo estipulado y por el laudo que en su día se dictare y a cumplir la decisión arbitral, sin posibilidad de acceso a la vía judicial, salvo en los expresos supuestos que específicamente prevé la citada Ley Especial de Arbitraje.
Las partes dejan constancia de su voluntad de evitar que las divergencias, que entre ellas pudieran surgir, suspendan o retrasen el curso normal de la redacción y ejecución de los trabajos y, en consecuencia, se muestran dispuestos a posponer la práctica del arbitraje hasta el final de los trabajos, a facultar al árbitro que en su caso se designen, para adoptar las medidas necesarias para la prosecución de los trabajos en curso, sin por ello perjudicar los derechos de las partes.
El plazo de resolución será de tres meses desde que se conteste al escrito de respuesta al inicio del arbitraje.
Los honorarios de este arbitraje serán satisfechos por partes iguales.
En todo lo no específicamente previsto aquí, será de estricta aplicación y cumplimiento la citada Ley de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003.
Si en contravención de lo anterior, alguna parte acudiera a la vía judicial, la otra estará facultada simplemente en base a lo establecido en la presente cláusula y sin ulterior requisito, para invocar la oportuna excepción de sumisión a arbitraje. La parte infractora quedará obligada, en tal supuesto, a indemnizar a los daños y perjuicios causados con su incumplimento del presente convenio arbitral, cuya garantía será asimismo determinada en el laudo que pusiera fin a la controversia.
Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
TRACTAMENT I SELECCIÓ EL CONTRATISTA DE RESIDUS, S.A.
CPISR-1 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 2011.10.26
09:12:08 +02'00'