Contract
Forma licitación | Descripción | Fecha de publicación | Fecha inicio licitación | Fecha fin licitación | Más datos | Adjudicación |
Procedimiento abierto | Servicio de recogida o captura de animales en el término municipal xx Xxxxxx | XXX Nº: 113 de 14-6-2017 Perfil del contratante: 14-6-2017 | 15-6-2017 | 29-6-2017 | Servicio de recogida o captura de animales en el término municipal xx Xxxxxx 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017- 0012 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio b) Descripción del contrato : recogida o captura de animales en el término municipal xx Xxxxxx 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: Abierto 4.- Presupuesto Base de licitación: 11.979 € (IVA incluido)(DOS AÑOS) 5.- Valor estimado del contrato: 23.958 € | - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Nacionalidad: Española d).- Importe de Adjudicación: |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA O CAPTURA DE ANIMALES EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
Expediente: Contratación 2017-0012.
Título: SERVICIO DE RECOGIDA O CAPTURA DE ANIMALES EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
Localidad: Municipio xx Xxxxxx
Código CPV: 98380000-0 Servicios xx xxxxxxx 98390000-3 Otros servicios
1.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo I.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx indicada en el anexo I-A del presente pliego.
II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
La adjudicación del contrato se realiza por la Junta Gobierno Local a propuesta de la Mesa de Contratación por procedimiento abierto.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
9.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentará, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
9.2.- La presentación podrá realizarse, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día y antes de finalizar el plazo al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio solo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
9.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
9.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
9.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
9.6.- Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 1453 TRLCSP)
9.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas, (art. 145.3. TRLCSP)
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, así como, en su caso, las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en la invitación o en el anuncio.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación . En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, esta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1, nº 2 y nº. 3
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona candidata y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano o euskera. La documentación redactada en otras lenguas deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2.
Cuando en el anexo I se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo II, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo II.
La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin pe1juicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
e) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica o profesional quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
2. Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-B por el órgano de contratación.
3. En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula
6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
4. En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212. I del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las nomas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
g) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona candidata.
h) Declaraciones responsables.
Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II.
9.2.1.2. Otra documentación.
a) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar
una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo V
b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo VI acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad
de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad
c) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios sometidos a juicio de valor.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo VII del presente pliego.
A) Proyecto Técnico con el contenido a que hace referencia el Anexo VII.
B) Compromiso de subcontratación, en su caso, con trabajadores autónomos
C) Compromiso de promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral
9.2.3 Sobre nº 3: Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como anexo VIII.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10.- SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACION
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre B, (Documentación técnica para la selección de candidatos)
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre A.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
10.4. Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura del sobre 2 de las personas licitadoras admitidas, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo
VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo.
10.5 Apertura de proposiciones económicas
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 3 de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
10.6 Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
1. Supuesto en el que el anexo I contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1 del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a F) de esta cláusula, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo I, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
2. Supuesto en el que el anexo I no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su
caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo I, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
A) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Certificación positiva, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.-
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último
ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
E) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo I la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en el citado anexo.
F) Otra documentación.
Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas
o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado
plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento abierto, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin
que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
El Jefe DE la Policía Municipal será la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
13.2. Condiciones especiales de ejecución.
1.- Condiciones especiales de ejecución en materia de subcontratación.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I, se establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
2.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
1. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación adscritas a la ejecución.
2. Así mismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación , o el
establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes hayan sido objeto del acoso.
3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
3.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos.
1. La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 25% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
2. El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
3. Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
4.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
1. Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
2. Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas, en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIS.
3. Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
16. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones
establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
17. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
18. Abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
20.- Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5.- Fiscalización en su caso, del gasto correspondiente. 6.- Resolución motivada del órgano de contratación
7.- Notificación de la persona contratista
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
21. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
21.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
21.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION Y RECURSOS
23.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24.- Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente: CONTRATACIÓN 2017/0012 Localidad: GÜEÑES (BIZKAIA)
Objeto del contrato: SERVICIO DE RECOGIDA O CAPTURA DE ANIMALES EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
Código CPV: 98380000-0 Servicios xx xxxxxxx 98390000-3 Otros servicios
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
Perfil de contratante: Página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxxxx.xxx
Presupuesto de licitación: 9.900 € más 2.079 €(IVA). Total: 11.979 (dos años)
Valor estimado: 19.800 € más 4.158 € (IVA). Total: 23.958 €
Determinación del precio: Tanto alzado
Revisión del precio: NO (art.89 TRLCSP)
Plazo de ejecución: Dos años (más 2 años de prórroga) cuatro años.
Posibilidad de prórroga del contrato: Si. Dos años Sujeto a regulación armonizada: NO Procedimiento de adjudicación: Abierto Tramitación del expediente: Ordinaria
Posibilidad de variantes o mejoras:
Constitución xx Xxxx de contratación: Si
Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 mediante declaración responsable de la persona licitadora: SI
Único criterio de adjudicación precio más bajo: No. Otros criterios de valoración. Anexo VII
Garantía Provisional: No
Garantía definitiva: Si, 5% del importe de adjudicación.
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No
Plazo de garantía: Un año.
Garantía definitiva mediante retención en el precio: No
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario: Si
IMPORTE: 3% del importe del presupuesto del contrato.
Solvencia y clasificación del contratista (cláusula 9.2.1.1.c) PCAP):
Los criterios de solvencia se recogen en los anexos III-A y III-B.
No se exige clasificación del contratista, su aportación servirá para acreditar la solvencia técnica y económica según lo establecido en el pliego.
Posibilidad de subcontratación: SI
Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista.
Subcontratación obligatoria: NO
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO
La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la más ventajosa deberá presentar en soporte informático la documentación debidamente escaneada correspondiente a los sobres y en las condiciones que se relacionan a continuación: NO
Aportación de DNI u otra documentación oficial: SI
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: SI
Condición esencial de ejecución: Las establecidas en la cláusula 13-2 xxx Xxxxxx.
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: SI
Registro para presentación de facturas: Punto general de entrada de facturas: Punto general de entrada de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los servicios prestados: 30 días.
Penalidades:
Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato: Si.
Las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, (cláusula 16)
Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la proposición: SI
Importe: 3% del presupuesto de la licitación.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales u obligaciones esenciales de ejecución del contrato: SI, en función de la gravedad del incumplimiento se impondrán penalidades hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato.
Régimen de abono del precio: Periodicidad del pago: Mensual.
Posibilidad de modificación del contrato: SI - Únicamente por razones de interés público y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP.
Causas de resolución del contrato:
Las establecidas en la cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL (19)
(acreditación simplificada)
D./Dña……………………………………………………..con domicilio en ……………. Calle… y
con DNI……………………en nombre (propio o de la persona, entidad o empresa que representa),
con CIF …………………………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente Nº… 20
DECLARA:
1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos:
a) Que la dirección para recibir notificaciones es (21)
- Calle, número y, en su caso, piso:
- Teléfono: Código postal:
- Localidad:
- Provincia:
Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es: ………………………
@..........................
b) Que (22)…………… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- En relación a los lotes:
Que presenta oferta a los siguientes lotes
3.- En relación al cumplimiento de obligaciones para contratar:
Que cumple las condiciones para contratar establecidas legalmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con:
la capacidad de obrar necesaria para la realización del objeto del presente contrato,
las autorizaciones y habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, incluidas las exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento,
y no encontrarse incurso ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de ésta, en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre);
y que se compromete a acreditarlo documentalmente cuando le sea requerido.
Asimismo, que no ha sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de empresarios.
4.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial:
a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación: (23)
b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s: (24)
5.- En relación a la inscripción en registros de licitadores:
a) Que la empresa licitadora o candidata está inscrita en alguno de los registros que se indican a continuación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación:
- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi: (25)...
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado (26).
- Otro (27):
b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción (28) ....
6.- En relación a los requisitos de solvencia o, en su caso, a la clasificación:
No es obligatorio acreditar solvencia.
• Si es obligatorio acreditar solvencia:
6.1. Requisitos de solvencia:
6.1.1. Que cumple con los requisitos de solvencia recogidos en los anexos III-A y III-B y que se compromete a acreditarlos por los medios indicados en los mismos (si/no):
6.2. Clasificación empresarial:
Que dispone de certificado de clasificación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (si/no):
7.- Si el procedimiento de adjudicación es el procedimiento restringido o el negociado con publicidad: Que solicita participar en el procedimiento de adjudicación del contrato a cuyos efectos presenta los documentos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
8.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se explicitan en el siguiente cuadro I.
9.- En relación a la confidencialidad (29):
a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s (30) :
b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones (31):
10.- En relación a los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato:
a) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es: (32)
b) Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
c) Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
e) Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal adscrito al mismo que incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 14 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
10.- En relación a la subcontratación:
a) Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s) siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa (33):
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN | EMPRESA ESPECIALIZADA A SUBCONTRATAR |
b) Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:
PARTE | % | SUBCONTRATISTA |
11.- En relación a la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (sí/no)
12.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
13.- En relación con el tamaño de la empresa y para que así conste solo a efectos estadísticos:
Que la empresa que representa es una microempresa o pequeña empresa o mediana empresa.
En………………………………….., a……………….de de 201
Firma
DNI:
(19) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, se deberá aportar una declaración responsable inicial por cada una de ellas.
(20) Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(21) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todas ellas deberán indicar la misma dirección a efectos de notificaciones.
(22) Indicar SI o NO
(23) Indicar SI o NO
(24) concurre/n otra/s empresa/s indicar su denominación social y NIF
(25) Indicar SI o NO
(26) Indicar SI o NO
(27)Indicar certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la cláusula 29.5 de la carátula.
(28) Indicar SI o NO
(29) En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
(30) Indicar documento/s.
(31) Indicar razones.
(32) Indicar el nombre del convenio colectivo
(33) Deberá adjuntarse, además, declaración de la/s empresas/s subcontratista/s por la que se compromete/n a ejecutar la parte de la prestación que corresponda (indicar la prestación y el porcentaje) en el caso de que la licitadora o candidata (indicar nombre de la empresa) resulte adjudicataria.
CUADRO I
ADSCRIPCION DE MEDIOS
HUMANOS
A) DIFINICION
- Perfil Profesional:
- Titulación:
- Experiencia:
B) ACREDITACIÓN
- Nombre y apellidos:
- Titulación:
- Experiencia:
MATERIALES
A) DEFINICIÓN:
B) ACREDITACIÓN:
- En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todos los datos indicados en este cuadro deberán coincidir en las declaraciones aportadas por cada una de las empresas.
ANEXO III-A
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
X Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales con indicación expresa de los riesgos cubiertos, fecha de vencimiento y valor.
Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
X Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
X Que presente el certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente al tipo de servicio objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía de 150.000 €.
Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el % del importe del contrato.
ANEXO III-B
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o medios que se señalan a continuación
- Relación de trabajos efectuados en el curso de los últimos cinco años avalados por certificados.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que de la relación de trabajos efectuados en los últimos cinco años el requisito mínimo será el importe anual acumulado del año mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si este es inferior al valor estimado del contrato.
Otros requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: En caso afirmativo señalar si:
- Constituye obligación esencial a efectos del artículo 223 f) del TRLCSP: SI
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2) (Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO V
SOBRE 1 – DOCUMENTACION GENERAL. OTRA DOCUMENTACION CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de
............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO VI
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén sub-representadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
1) Indicar denominación social
ANEXO VII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
1) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE ANIMALES ABANDONADOS:
- Proyecto Técnico Hasta 39 puntos
Su extensión será como máximo de 20 folios y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos: RECOGIDA Y CAPTURA DE ANIMALES ABANDONADOS: 12 puntos
Protocolo de recogida y captura: máximo 3 puntos.
Protocolo de actuación en caso de animales heridos o enfermos: máximo 3 puntos.
Protocolo de actuación para animales peligrosos o agresivos: máximo 3 puntos.
Personal cualificado para realizar las capturas y traslados: máximo 3 puntos.
CONTROL Y ASISTENCIA SANITARIA: 12 puntos
Protocolo de intervención en caso de accidente o emergencia: máximo 4 puntos.
Aplicación de tratamientos de desinfección, desparasitación y otros tratamientos preventivos: máximo 4 puntos.
Protocolo de actuación con animales infectocontagiosos: máximo 4 puntos.
MANTENIMIENTO Y CUSTODIA: 9 puntos
Prestación de Servicio Veterinario regular en los núcleos zoológicos y otros lugares de tenencia y custodia : máximo 3 puntos
Realizar, si el Servicio de Salud lo considera oportuno, el control de las colonias felinas en su ubicación natural, si existe consenso entre los miembros de las comunidades de vecinos afectadas , o proceder a la retirada de la misma en caso contrario: máximo 3 puntos
Tramitar la adopción de los animales abandonados transcurrido el plazo legal que establece la normativa vigente para animales abandonados o sin dueño: máximo 3 puntos
FORMACIÓN ESPECIFICA DEL PERSONAL: 6 puntos
Participación en procesos de formación específica para el manejo, atención y cuidado de animales: Máximo 3 puntos.
Compromiso de subcontratación con trabajadores autónomos: Hasta 5 puntos
Compromiso de promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral: Hasta 5 puntos
2) CRITERIOS QUE NO SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR:
1. Oferta económica Hasta 31 puntos
La puntuación de las ofertas económicas se determinara según los siguientes criterios:
La oferta económica más baja y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas. MÁXIMO DE PUNTOS DEL TIPO
Resto de ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja.
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones
2. Mejoras a la oferta Hasta 20 puntos
Serán especialmente consideradas aquellas mejoras de la oferta, sin exclusión de otras posibilidades, que vayan dirigidas a:
-Fomento de la adopción de perros y gatos por parte de los ciudadanos (Actos públicos de relevancia de carácter informativo y de fomento de la adopción, charlas a grupos de población sobre fomento de la adopción, etc ) 10 puntos
2 puntos por acto hasta un máximo de 10 puntos.
-Acciones dirigidas a fomentar la concienciación sobre la tenencia responsable de animales (perros y gatos) y el cumplimiento de la normativa vigente al respecto (charlas, actos públicos, etc) 5 Puntos
1 puntos por acto hasta un máximo de 5 puntos.
-Acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de los cuidados sanitarios necesarios para el correcto mantenimiento, bienestar y salud de los animales de compañía (perros y gatos) 5 puntos
1 puntos por acto hasta un máximo de 5 puntos.
SUMA TOTAL 100. puntos
Se establece 50 puntos como puntuación mínima de las ofertas para poder ser consideradas.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la TRLCSP.
ANEXO VIII OFERTA ECONÓMICA
(presentación obligatoria)
D./Dña …………………………………………………………….con domicilio en , Calle
…………………………………………………. Y con DNI…………………… en nombre……………………….. (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en
………………………..…………… calle…………………………………………….. CP Tfno.
……………………………………………., dirección de correo electrónico y CIF
………………………….
DECLARA:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto……………..
II.-Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
IV.-Que en relación con la prestación o prestaciones, propongo su realización por el/los siguiente/s precio/s:
- Si se la determinación es mediante tanto alzado
Base | IVA (XX%)* | Total |
* En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
- Si se la determinación es mediante precio/unidad
Unidad | Base | IVA (XX%)* | Total |
* En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
V.- Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF/CIF |
En……………………….., a ……………… de …………………..de 201...
Firmado
DNI:
ANEXO IX
PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERA UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.
Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores al 10 o más (>10%) unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas según lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo
86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal.
Se considerará, en todo caso, no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, por lo tanto, motivo de exclusión, cuando se constate un salario/hora de los trabajadores inferior al derivado del convenio colectivo que resulta de aplicación.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CAPTURA, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL MOLAR
1. CONTENIDO DEL CONTRATO.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
3. MEDIOS QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
5. COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
6. REGIMEN SANCIONADOR
7. PRECIOS OFERTADOS PARA LA ADJUDICACIÓN
1. CONTENIDO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas y económicas de la contratación mediante procedimiento abierto de los servicios de recogida o captura, mantenimiento y custodia de animales domésticos abandonados, perdidos o sin propietario en el municipio xx Xxxxxx.
El adjudicatario estará obligado en todos los trabajos y labores que realice, a cumplir toda la legislación que afecta a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales empleados en los servicios descritos, en particular la legislación sobre seguridad y salud laboral, accesibilidad, así como cuantas prescripciones figuren en las Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación a estos servicios.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El licitador tendrá que presentar un proyecto de actuación sobre la prestación del servicio que incluya la recogida y/o captura, traslado a un núcleo zoológico o centro autorizado para tal fin, atención veterinaria, depósito y custodia, alimentación y mantenimiento, así como otros servicios que se dispensen a los animales abandonados según la normativa vigente. La entidad adjudicataria del contrato deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de núcleo zoológico autorizado, sea propio o concertado, que sea adecuado a los fines descritos y cumpla la normativa vigente. En caso de que la entidad adjudicataria haga uso de centros concertados para la asistencia veterinaria u otros fines del contrato, deberá acreditar documentalmente dicho concierto.
En todo momento, y en todas las actividades para la prestación del servicio la entidad adjudicataria ejercerá su labor primando la salud y el bienestar de los animales recogidos, capturados o mantenidos en las instalaciones a tal fin. Las características para la prestación de este servicio son las siguientes:
- Recogida y captura de animales domésticos abandonados en la vía pública y/o en el término municipal xx Xxxxxx recogidos por la policía local xx Xxxxxx. Utilizando personal cualificado en el manejo y cuidado de los mismos y en métodos de captura, cuando sea necesario.
- Traslado de los animales en un vehículo autorizado y señalizado específicamente, que cumpla los requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a diseño y capacidad para garantizar las condiciones de salud de los animales durante el traslado
- Control y asistencia sanitaria del estado de salud de los animales por veterinarios cualificados que realizarán pruebas de diagnóstico, aplicación de tratamientos preventivos y curativos y el sacrificio por métodos eutanásicos autorizados por la normativa vigente y sólo cuando sea estrictamente necesario. Así como del tratamiento de enfermedades contagiosas y el aislamiento, si procede, de animales en espacios separados y adecuados durante el periodo pertinente.
- No podrá salir del Centro ningún animal que no esté debidamente microchipado y vacunado.
- Mantenimiento, alimentación adecuada y custodia de los animales en instalaciones que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para garantizar la salud y el bienestar de los animales, y que estén declaradas y autorizadas como núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma Vasca.
- Cumplir las normas de retención establecidas en la Ley 6/1993para animales abandonados, o animales con dueño, asegurando que se preste alojamiento temporal o permanente adecuado y los cuidados necesarios para garantizar la salud y bienestar de los animales. Tener en cuenta y cumplir la Ordenanza de Animales del Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Legislación de Perros Potencialmente Peligrosos siempre que estas entraran en relación con alguna de las actividades realizadas por la entidad adjudicataria en el cumplimiento del contrato.
- Igualmente, la entidad prestadora del servicio deberá cumplir cualquier nueva legislación o normativa, que afectara a las prestaciones del servicio descrito en el presente pliego, y que entrara o estuviera en vigor durante la vigencia del contrato o su prórroga.
- Si los responsables del Ayuntamiento así lo requirieran: control de colonias felinas por el método de captura, esterilización y suelta en espacios adecuados y previamente determinados para ello.
- Cumplimentar un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos de altas y bajas de animales en el establecimiento, así como todas aquellas incidencias que afecten a los animales alojados.
La entidad que preste el servicio tendrá la obligación de informar trimestralmente de todos los movimientos de animales registrados durante ese periodo: altas (número y tipo de animal recogido, fecha, hora y lugar de recogida, motivo, etc), bajas (defunciones, adopciones, etc.), así como de cualquier otra incidencia o labor de control animal producida. También, con periodicidad trimestral y anual la entidad encargada del servicio remitirá a la concejalía de medio ambiente, informe/memoria de las actividades y resultados de dichos períodos"
- Se deberán entregar informes periódicos, con una frecuencia trimestral, en los que figuren los siguientes elementos como mínimo:
- Período temporal que comprende el informe entregado.
- De cada animal se especificarán los siguientes conceptos
* № de chip xxx xxxxx recogido (o, en su defecto, número interno asignado o nuevo número de chip si se le hubiera colocado uno al animal recogido).
* Tiempo de estancia total.
* Día y hora de recogida.
* Motivo de recogida del animal (llamada policía,ertzaintza)
* Tipo de servicio de recogida (ordinario, extraordinario, urgencia).
* Día, si fuera el caso, de salida del animal.
* Motivo, si fuera el caso, de salida del animal:
Recogida por el propietario: consignando nombre del mismo y anexando documento firmado por el mismo en el que figure que se recoge al animal.
Adopción: consignando nombre del adoptante y anexando documento firmado por el mismo en el que figure la adopción del animal.
Deceso: consignando el motivo del mismo y anexando informe veterinario con número de colegiación).
* Estado inicial del animal, aportando una ficha en la que figuren los siguientes elementos: Fotografía inicial
Peso inicial.
Informe veterinario (en el que se consigne el número de colegiación del veterinario).
* Estado actual del animal (o en el momento de su adopción si fuera el caso), aportando una ficha en la que figuren los siguientes elementos:
Fotografía inicial Peso inicial.
Informe veterinario (en el que se consigne el número de colegiación del veterinario)que justifiquen la necesidad de dicho tratamiento y especifiquen el resultado del mismo.
* Coste desglosado de la estancia de cada animal en función de los siguientes conceptos:
Alimentación (estimado en función del coste del kg de pienso, aportando factura del coste de este último).
Servicios veterinarios (aportando facturas de los servicios veterinarios que, de forma externa o extraordinaria, hayan tenido que ser utilizados).
Otros.
Como tipo de presentación, se sugiere que se cumplimente una ficha tipo ANEXO 1, acompañada con todos los anexos que verifiquen dicha información (informes veterinarios, facturas, documentos de entrada y salida de los animales firmados por los responsables, dueños, adoptantes o funcionarios, en cada caso).
- Promover la adopción de estos animales abandonados como sistema preferente, siguiendo un protocolo establecido y formalizado mediante la firma de un contrato por parte de la persona adoptante, en el que se adquieren una serie de compromisos y responsabilidades por el adoptante con microchip y vacunación. Para ello se publicarán fotografías o carteles con los animales disponibles para la adopción en redes sociales propias, al menos una vez cada mes, y se facilitará esa misma información al ayuntamiento para que pueda hacer lo propio.
- Facilitar todos los datos trimestrales y una memoria anual de las actividades y de los servicios prestados durante la duración del contrato, así como la responsabilidad de comunicar a la concejalía de medio ambiente del ayuntamiento cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones establecidas en el contrato.
La prestación del servicio de recogida se realizará en el término municipal xx Xxxxxx y los demás servicios en el municipio donde estén ubicadas las Instalaciones de asistencia veterinaria y de guarda y custodia (núcleos zoológicos y otros establecimientos relacionados), según lo establecido en el contrato. La entidad adjudicataria dispondrá de personal cualificado y de todas las autorizaciones administrativas pertinentes para la prestación de los servicios especificados según la normativa vigente por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Xxxxx y traslado de animales abandonados, núcleo zoológico propio o concertado, centros de asistencia veterinaria, licencia de apertura, etc.
El servicio de recogida ordinario se realizará de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 h y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, en el lugar indicado por la policía local, no transcurriendo más de 3 horas desde el aviso. Serán considerados servicios extraordinarios los prestados durante los días festivos, sábados a partir de las 14 horas y domingos y de lunes a viernes de 21 a 8.00 horas, y se atenderán de forma prioritaria los urgentes (recogida y asistencia a animales heridos, perros peligrosos y cachorros abandonados), dentro de un tiempo no superior a tres horas desde el aviso.
El ayuntamiento favorecerá la adopción de los animales abandonados, promoviendo un sistema de adopción en el que participará la entidad adjudicataria. Esta promoción de la adopción podrá hacer uso de la página web municipal, en cuyo caso la entidad prestataria del servicio de recogida proporcionara a la Policía Municipal la información necesaria sobre los animales candidatos a adopción. La gestión de las adopciones la realizará la entidad adjudicataria, cumpliendo la normativa vigente y siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento.
En cumplimiento de la Ley 6/1993 de Protección de los Animales Domésticos, el adoptante determinará si desea que el animal adoptado le sea entregado esterilizado. En caso afirmativo, la entidad adjudicataria procederá a la esterilización del animal por métodos veterinarios adecuados, no suponiendo estas esterilizaciones coste adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La entidad adjudicataria tendrá la obligación de permitir, sin cita previa y de manera inmediata, el acceso a las instalaciones a los miembros electos de la corporación del Ayuntamiento xx Xxxxxx para las supervisiones que estos consideren oportunas.
3. MEDIOS QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
A.- Medios Materiales:
El adjudicatario deberá disponer de un vehículo autorizado para el transporte de animales vivos, con GPS y equipación para la prestación del servicio.
Todos los medios materiales y técnicos necesarios para cumplir adecuadamente, sin retrasos, y respetando la normativa vigente, todas y cada una de las funciones descritas en la cláusula 2ª. “Alcance de los servicios objeto de este pliego” del presente documento.
El núcleo zoológico autorizado y adecuado, sea propio o concertado, al que se trasladen, donde se custodien y se mantengan los animales recogidos o capturados (acreditación de núcleo zoológico autorizado, sea propio o concertado, que sea adecuado a los fines descritos en el pliego técnico y cumpla la normativa vigente.
Licencia de apertura.
Un servicio telefónico en funciones durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, para la recepción de posibles avisos de recogida, captura, traslado y/o atención veterinaria a animales perdidos o abandonados.
Disponer de un sistema de gestión ambiental.
B. Medios Humanos:
En general, el personal suficiente y adecuado para cumplir correcta, eficazmente, y sin retrasos, todas las funciones descritas en la cláusula 2 "Alcance de los servicios objeto de este pliego" del presente documento.
En particular el suficiente personal, adecuadamente cualificado, titulado y formado para:
-La recepción de los avisos de recogida, captura, y la consulta a la Policía Municipal, en el horario que se estipule, sobre los avisos de recogida o captura recibidos.
-La atención telefónica 24 horas para la recogida y atención a avisos ordinarios, extraordinarios o de urgencia.
-La ejecución de la recogida o captura y el traslado, sin retrasos, al núcleo zoológico.
-La ejecución de las intervenciones definidas en este pliego corno "urgencias", así como las definidas como "extraordinarias".
-Permiso para la recogida de animales vagabundos, perros y gatos de la Comunidad
-Permiso para la recogida y tenencia de animales peligrosos del ayuntamiento donde estén situadas las instalaciones.
-El control, la asistencia y la intervención veterinaria, así como la aplicación de las medidas sanitarias preventivas necesarias para el mantenimiento de la salud de los animales recogidos o custodiados.
-La alimentación, mantenimiento y custodia de los animales, incluida la desparasitación cuando fuera necesaria.
-El fomento de la adopción de los animales recogidos, y la gestión de la misma, siguiendo las indicaciones de la concejalía de medio ambiente del Ayuntamiento, incluyendo la esterilización cuando un adoptante la solicite.
- Si los responsables del Ayuntamiento así lo requirieran: el personal adecuado y suficiente para desarrollar control de colonias felinas por el método de captura, esterilización y suelta en espacios adecuados y previamente determinados para ello.
4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario deberá suscribir, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:
Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios.
El importe de éste seguro será de al menos 150.000 €.
5. COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
El adjudicatario designará un director/coordinador del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
6. REGIMEN SANCIONADOR
A los efectos del régimen sancionador, las infracciones que se cometan por el contratista por actos y omisiones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones leves:
El retraso en más de 10 días hábiles en la entrega del informe de actuaciones trimestrales, que será sancionado con multa de 10 €/día, hasta la fecha de entrega o con un máximo de 30 días, pasados los cuales se considerará infracción grave.
Se consideran infracciones graves:
Si el animal sufre algún tipo de zoonosis o epizootia, no informarlo a las autoridades veterinarias de manera inmediata y nunca más de tres días naturales desde su conocimiento.
No facilitar las adopciones de animales, puesto de manifiesto por denuncia particular y una vez tramitado expediente contradictorio.
No disponer el local de las condiciones higiénico sanitarias mínimas exigidas. Retraso en la actuación ante un aviso, según plazos del apartado 5.3 xxx xxxxxx. No prestar la atención veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez recogidos la requieran.
Traslado de animales con vehículos no autorizados.
Una vez cometida la segunda infracción leve, la tercera se considerará grave. Se consideran infracciones muy graves:
Una vez cometida la segunda infracción grave, la tercera se considerará muy grave. La eutanasia de animal por medios no regulados legal o reglamentariamente. El incumplimiento de plazos de los artículos 29 y 30 del Decreto 44/1991 referido al cumplimiento de custodia de animales.
Las infracciones graves se podrán sancionar hasta 750 € y las muy graves hasta 1.500 €, previa instrucción de procedimiento contradictorio y con audiencia al contratista de 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente expediente.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los importes de las sanciones se detraerán del importe de la factura mensual
7. PRECIOS OFERTADOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Se valorará el mejor precio, incluidos los gastos veterinarios, ofertado en las siguientes unidades de ejecución:
UNIDAD DE EJECUCION | IMPORTA UNITARIO (sin IVA) |
Retirada perro con chip en servicio normal | |
Retirada perro con chip en servicio urgente | |
Retirada perro sin chip en servicio normal | |
Retirada perro sin chip en servicio urgente | |
Retirada de gato en servicio normal |
Retirada de gato en servicio urgente | |
Recogida colonia de gatos método CES | |
Estancia y mantenimiento mensual perros no adoptados |
ANEXO I
INFORME Nº: FICHA DEL INFORME Nº: PERIODO TEMPORAL: IDENTIFICACION ANIMAL: | ||
Nº. CHIP: | ||
NOMBRE: |
OTRAS CARACTERISTICAS:
RAZA:
COLOR:
ENTRADA:
Día:
Hora:
Tipo de aviso: Policía:
Tipo de servicio: Ordinario:
Peso inicial: Fotografía:
Ertzaintza: Particular: Extraordinario Urgencia:
SITUACION ACTUAL:
Valoración general: Peso actual Fotografía actual:
DESCRIPCION ESTANCIA:
Tiempo total:
Tratamientos recibidos:
Costes:
Alimentación Veterinario Otros - Total
SALIDA:
Día:
Motivo salida:
Recogida Adopción Deceso