BCA España S.L.
BCA España S.L.
Condiciones Generales de Compra y Venta en Subasta Pública
Todos los vehículos inscritos para su compra y venta en el sistema de subastas de BCA España S.L. se encuentran sujetos a las presentes Condiciones Generales.
Excepto pacto en contrario, todas las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las subastas como vendedores, compradores o licitadores, conocen y aceptan estas Condiciones Generales, aceptando que las mismas son de cumplimiento obligatorio en lo que respecta a cada uno de los participantes en las subastas.
Estas Condiciones Generales serán facilitadas a todos los interesados, de manera gratuita, además de encontrarse expuestas en lugares bien visibles de las instalaciones de BCA España S.L., donde se realice las subastas de automóviles.
1. Definiciones e interpretación de conceptos:
a) BCA es BCA España S.L., que utiliza la marca registrada BCA , y que organiza y dirige las subastas.
b) Subastador: empleado o representante de BCA, que conduce y dirige la subasta.
c) Licitador: persona que realiza una oferta por un vehículo en algún momento de la subasta del mismo.
d) Precio de reserva: precio mínimo pretendido por el vendedor del vehículo subastado.
e) Xxxxxxxx: propietario o representante, debidamente acreditado, que inscriba su vehículo para ser subastado.
f) Comprador: adjudicatario del vehículo.
g) Vehículo: cualquier tipo de vehículo de motor, incluidos los automóviles ligeros o pesados, los ciclomotores, las autocaravanas, los tractores u otros.
h) Ficha del vehículo: formulario que el vendedor deberá rellenar y firmar en el que se describen todos los datos relativos al vehículo que se quiere subastar.
i) Ficha de inscripción: formulario que deberán rellenar todos los vendedores o licitadores interesados en tomar parte en una determinada subasta.
j) Lote: uno o más vehículos presentados a subasta con un determinado número.
k) Puja: cualquier precio ofrecido por los licitadores por un determinado lote.
l) Tasa de inscripción: importe debido a BCA por el vendedor correspondiente a cada vehículo admitido a subasta.
m) Comisión de venta: importe debido a BCA por el vendedor, referida a cada vehículo vendido en una subasta.
n) Valor de adjudicación: importe debido a BCA por el comprador, referida a cada vehículo adquirido en una determinada subasta.
o) Otros servicios: todos los servicios requeridos a BCA en el ámbito de su actividad, principalmente referidos al transporte, limpieza, preparación, informe técnico, etc.
p) Precio xx xxxx: mayor puja ofrecida en una subasta por un determinado lote, que representa su valor de adjudicación.
q) Venta provisional: se considerará provisional la venta de un vehículo cuando su valor en una subasta no alcance el precio de reserva.
r) V.D.C. (Valor Debido por el Comprador): se corresponde con el valor que deberá pagar el comprador de un determinado lote, constituido por la suma del precio de venta, la tasa de adquisición y el precio de otros servicios por él requeridos, así como el conjunto de los impuestos o tasas debidos al Estado o a cualquier entidad pública.
s) V.D.V. (Valor Debido por el Vendedor): se corresponde con el valor que deberá pagar el vendedor de un determinado lote, constituido por la tasa de inscripción, la comisión de venta y el precio de otros servicios por él requeridos, así como el conjunto de los impuestos o tasas debidos al Estado o a cualquier entidad pública.
t) Informe técnico: documento elaborado por uno o más técnicos especializados de BCA, resultante de una inspección y evaluación del estado del vehículo.
u) Autorización de salida: significa "permiso de salida de un vehículo de las instalaciones de BCA", emitida por escrito por los servicios competentes.
v) Vehículo "en el estado en que se encuentra": significa un vehículo sobre el cual su vendedor no ha proporcionado información alguna.
2. Presupuestos del sistema de venta en subasta
a) BCA ha aceptado de buena fe cada vehículo presentado a subasta, puesto que supone y considera que:
1. El vendedor presenta cada vehículo a subasta libre de cargas, salvo que se haga referencia a ese respecto.
2. Los datos recogidos en la ficha del vehículo son correctos y no existe ninguna falsedad u omisión.
b) BCA ha aceptado a cada licitador inscrito en una subasta presuponiendo que está interesado en pujar, de buena fe, para adquirir uno o más vehículos.
c) Todos los licitadores tienen acceso antes de la celebración de las subastas, e incluso en el transcurso de las mismas, a examinar detenidamente el estado de cada vehículo, por lo que una vez adjudicado un vehículo no se admitirán reclamaciones en cuanto al estado de la carrocería, los neumáticos, el tubo de escape, los revestimientos y el motor.
3. Adhesión y aceptación de las presentes Condiciones Generales
a) Xxxxxxxx, comprador y licitador aceptan, al rellenar y firmar la ficha del vehículo y la ficha de inscripción, al sistema de venta de vehículos en subasta organizado y dirigido por BCA, de tal manera que quedan obligados a cumplir las presentes Condiciones Generales de compraventa.
b) Xxxxxxxx, comprador y licitador aceptan que, de acuerdo con los términos de las presentes Condiciones Generales de compra y venta, BCA arbitre y decida, sin posibilidad de recurso, en caso de conflicto, dudas o interpretaciones derivadas de las Condiciones Generales.
4. Contrato de compraventa
a) El contrato de compraventa del lote subastado tiene lugar en el momento en que se produzca el golpe de la xxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 20.
b) Las partes en un contrato de compraventa de un lote subastado son el comprador y el vendedor. BCA no toma parte en dicho contrato ni es responsable de cualquier incumplimiento del mismo por parte del comprador o del vendedor.
5. Aceptación de los vehículos a subasta
a) BCA no está obligada a aceptar un vehículo a subasta sin la entrega por parte del vendedor de lo siguiente:
1. El vehículo.
2. El permiso de circulación, y la tarjeta de inspección técnica.
3. Justificante de pago del último recibo puesto al cobro del impuesto de circulación.
4. Las llaves del vehículo.
5. La tasa de inscripción.
6. La ficha del vehículo debidamente cumplimentada y firmada por el vendedor.
7. Cualquier otro documento que BCA considere necesario para aceptar el vehículo a subasta.
b) BCA se reserva el derecho a no aceptar un vehículo a subasta por cualquier otro motivo no mencionado expresamente.
6. Ficha del vehículo
a) El vendedor deberá rellenar la ficha del vehículo aportando toda la información solicitada excepto en los casos en los que, mediante acuerdo por escrito, BCA preste el servicio de rellenar dicha ficha.
b) Cualquier falsedad, incorrección o la omisión de algún dato en la ficha del vehículo es de la exclusiva responsabilidad del vendedor, quien será el único responsable, frente a BCA o a un tercero, de los perjuicios ocasionados por dicha falsedad, incorrección u omisión.
c) En caso de que se solicite a BCA que rellene la ficha del vehículo, dicho documento deberá ser firmado obligatoriamente por el vendedor.
d) El vendedor autoriza a BCA a hacer públicos a efectos de subasta, todos los datos recogidos en la ficha del vehículo.
e) Al rellenar la ficha del vehículo, y una vez aceptada ésta por BCA, el vendedor queda obligado a presentar a subasta el mencionado vehículo.
7. Vehículo subastado "en el estado en que se encuentra"
a) El vendedor podrá presentar a subasta un vehículo "en el estado en que se encuentra", siempre que haga constar dicha circunstancia en la ficha del vehículo.
b) Un vehículo presentado a subasta "en el estado en que se encuentra" exime al vendedor de cualquier responsabilidad derivada del mal estado general del vehículo, principalmente defectos, deterioro, o ausencia de cualquier elemento o componente.
c) El comprador de un vehículo subastado con la referencia "en el estado en que se encuentra", asume el riesgo de la compra de dicho vehículo, y no podrá reclamar como consecuencia de esta circunstancia.
8. Precio de reserva
a) Si en la ficha del vehículo no se hubiese consignado ningún precio de reserva, BCA está autorizada a vender este vehículo en subasta al licitador cuya puja sea la más alta.
b) Cuando se presente un vehículo a subasta con un precio de reserva, sólo se podrá vender si el valor de la puja mayor fuese igual o superior a dicho precio.
c) Cuando el valor de la mayor puja efectuada por un determinado vehículo no alcanzase el precio de reserva, la venta se considerará provisional. El mejor licitador y el vendedor podrán, sin embargo, acordar mediante BCA y nunca a través del contacto directo, un precio de venta igual o superior al valor de esa última puja.
d) Cuando un vehículo se presente a subasta con un precio de reserva, el subastador no estará obligado a anunciar dicho aspecto ni su valor; tampoco a iniciar la puja por ese precio, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. Documentación
a) Si BCA aceptase a subasta un vehículo sin los documentos exigidos en la cláusula 5, a) 2 y 3, o con documentos cuya validez haya expirado, el subastador deberá informar de tal aspecto a los licitadores.
b) En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, BCA tomará las diligencias oportunas con respecto al vendedor para obtener los documentos que falten. En este caso BCA no será responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de dicha documentación, excepto en el caso de que el subastador anuncia que BCA si está obligada a obtener la documentación referida.
c) Xxx perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la documentación y las llaves que se encuentre en poder de BCA, pertenecientes al vehículo vendido, sólo se le entregarán al comprador en el momento de retirar el vehículo de las instalaciones de BCA y tras el abono efectivo de todas las cantidades adeudadas por diferentes conceptos.
10. Informe técnico
a) BCA podrá, por medio de su personal, elaborar un informe técnico para cada vehículo presentado a subasta. Dicho informe será relativo al estado del motor, la caja de cambios, el embrague y los frenos, la dirección, la transmisión, u otros datos que se consideren interesantes para valorar el vehículo.
b) BCA podrá negarse a efectuar el informe técnico que le solicite el vendedor si considera excesivo el tiempo necesario para su elaboración.
c) En el caso de que se elabore un informe técnico, deberá ir adherido al vehículo en el momento de la subasta, y el subastador deberá mencionar dicha circunstancia.
d) El vendedor y el comprador están de acuerdo en que, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que el comprador pueda tener contra el vendedor, BCA podrá aceptar la resolución del contrato de compraventa siempre que el informe técnico contenga evidentes incorrecciones u omisiones sobre el estado del motor, la caja de cambios, el embrague, los frenos, la dirección, la transmisión, así como sobre otras informaciones consideradas relevantes para valorar un vehículo.
e) La situación prevista en el apartado anterior sólo será válida en caso de que el comprador devuelva el vehículo, las llaves y la respectiva documentación, dentro de la hora posterior a la autorización de salida emitida por BCA, y redacte su reclamación por escrito dentro del mismo plazo.
f) En caso de darse la resolución del contrato a causa del informe técnico, el motivo de dicha resolución será corregido por BCA sin coste alguno para el vendedor, y el vehículo será readmitido a subasta sin que se genere una nueva tasa de inscripción.
11. Desarrollo de la subasta
a) Corresponderá únicamente al subastador el efectuar y dirigir la subasta, pudiendo rechazar discrecionalmente cualquier puja.
b) El vendedor podrá pujar por su propio vehículo, siempre que se encuentre debidamente inscrito como comprador.
c) El subastador o cualquier otro empleado de BCA pueden aceptar instrucciones escritas para pujar en representación de sus potenciales compradores, aunque no se encuentran obligados a aceptar tales instrucciones.
d) El subastador tiene poder discriminatorio para retirar el vehículo de la subasta si, según su criterio, no existiesen condiciones para su venta.
e) El golpe de la xxxx marca la conclusión del contrato de compraventa del lote subastado.
f) El comprador es el autor de la mayor puja aceptada por el subastador mediante el golpe de la xxxx. El valor de dicha puja será el precio de venta del lote.
g) Inmediatamente después del golpe de la xxxx, el comprador del lote deberá firmar un documento comprobante del contrato de compraventa celebrado.
h) En caso de que el comprador no firme el documento mencionado en el apartado anterior, el subastador podrá anular la compraventa celebrada.
i) El subastador es la única persona autorizada para decidir sobre:
1. Cualquier incidencia ocurrida durante la puja de determinado lote.
2. Cualquier incidencia ocurrida después del golpe de la xxxx.
3. Cualquier incidencia que implique la necesidad de anular la subasta de determinado lote, el cual podrá volver a subastarse en esa misma sesión o en cualquier otra.
j) BCA tiene derecho a grabar, en soporte magnético o cualquier otro, las sesiones de subasta organizadas y conducidas por esta empresa, reservándose el derecho de exhibir el contenido de dichas grabaciones, siempre que fuera necesario, para aclarar o resolver cualquier conflicto en defensa de sus intereses, en juicio o fuera de él.
12. Precio de los servicios de BCA
a) BCA tendrá unas tarifas de sus servicios, que podrá actualizar sin previo aviso y que incluirá la tasa de inscripción, la comisión de venta, la tasa de adquisición y el precio de todos los demás servicios que ofrezca.
b) Las tarifas de los servicios de BCA se encontrarán disponibles en el local de la subasta con una antelación mínima de 48 horas con respecto al inicio de la misma.
c) BCA cobrará una tasa de inscripción siempre que se presente un vehículo a subasta, aún cuando no se venda. Dicha tasa se cobrará cada vez que el
d) vehículo se vuelva a presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado f) de la cláusula 10.
e) La comisión de venta y la tasa de adquisición se deberán cuando:
1. El vehículo se venda mediante el golpe de la xxxx, sea o no resuelto o cumplido el contrato posteriormente por el comprador, excepto para el caso dispuesto en el apartado d) de la cláusula 10.
2. El vendedor sea el comprador.
3. La venta no se efectúe mediante el golpe de la xxxx, sino a través de un contrato particular de venta, según los términos de la cláusula 19.
4. El vehículo se revenda según las condiciones de la cláusula 17.
f) BCA cobrará una nueva tasa de inscripción, comisión de venta y tasa de adquisición si el comprador revende el vehículo adquirido en las instalaciones de BCA.
g) BCA cobrará una tasa de estacionamiento en los términos de la cláusula 20.
h) Al precio de los servicios previstos en la presente cláusula deberán añadirse siempre todos los impuestos o tasas debidas al Estado o a cualquier otra entidad pública.
13. Transmisión de la propiedad
La propiedad del vehículo no se transmitirá al comprador hasta que el V.D.C. se haya liquidado y haya sido efectivamente cobrado por BCA, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18.
14. Resolución
a) El vendedor y el comprador están de acuerdo en que, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que el comprador pueda tener en contra del vendedor, y si se cumplen las condiciones referidas en el apartado b) de esta cláusula, el comprador podrá resolver el contrato de compraventa por alguno de los siguientes motivos:
1. Que el subastador, por falsedad, incorrección u omisión en la ficha del vehículo, no haya mencionado algún defecto mecánico grave referido al motor, la caja de cambios, el embrague, los frenos, la dirección, la transmisión u otros relevantes.
2. Que el subastador, por falsedad, incorrección u omisión en la ficha del vehículo, no haya mencionado el kilometraje real del vehículo.
3. Que el subastador, por falsedad, incorrección u omisión en la ficha del vehículo, no haya mencionado la antigüedad real del vehículo.
b) Las condiciones de resolución del contrato de compraventa son:
1. Que el comprador no haya revendido el vehículo adquirido.
2. Que el comprador elabore una reclamación por escrito dirigida a BCA dentro del plazo previsto en d).
3. Que el comprador haya cumplido hasta ese momento todas sus obligaciones para con BCA, principalmente referidas al pago del V.D.C.
c) En todo caso, el cumplimiento de los requisitos de resolución del contrato deberá ser previamente aprobado por BCA.
d) Los plazos de la reclamación son:
1. Una hora, tras la autorización de salida emitida por BCA a favor del comprador, para los puntos 1 y 2 del apartado a) de esta cláusula.
2. Veinticuatro horas, tras la autorización de salida emitida por BCA al comprador, en el caso del punto 3 del apartado a) de esta cláusula.
3. El comprador o el vendedor no podrán responsabilizar a BCA por cualquier resolución efectuada en los términos de la presente cláusula.
15. Pago por el comprador
a) El comprador deberá pagar a BCA el V.D.C.
b) Bien en el momento de la inscripción, o en cualquier otro momento durante el transcurso de la subasta, BCA podrá exigir a los licitadores o compradores el depósito de una fianza o una señal (en el caso de compra), para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante BCA.
c) El V.D.C. deberá ser pagado a BCA, en el plazo de dos horas posteriores a la finalización de la subasta.
d) BCA sólo dará autorización de salida al lote adquirido por el comprador tras el cobro efectivo del V.D.C.
e) El comprador perderá, en favor de BCA, el depósito de fianza y/o señal en caso de incumplir las obligaciones previstas en los apartados anteriores, así como en el caso previsto en la cláusula 11, apartado h).
f) En caso de resolución del contrato por parte del comprador, y de su aprobación por parte de BCA, en los términos previstos en las cláusulas 10.f) y 14, el comprador estará exento de cualquier obligación de pago, y le serán devueltos íntegramente los valores liquidados referentes a la adquisición efectuada, con excepción de las tasas de estacionamiento que pudiese deber.
16. Pago aplazado por el comprador
El vendedor podrá aceptar el pago aplazado de los importes que le sean debidos. En este caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El vendedor será quien fije los plazos y la forma de pago.
b) BCA recibirá del comprador y entregará al vendedor los medios de pago del lote vendido, observando las condiciones por aquél estipuladas.
c) BCA sólo dará autorización para la salida de cada vehículo vendido tras el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
d) BCA queda exenta de responsabilidad en caso de incumplimiento por parte del comprador de las condiciones de pago plazado.
17. Incumplimiento por el comprador
a) Si el comprador no cumpliese con su obligación de pago BCA queda facultada para:
1. Volver a presentar al cobro los efectos impagados.
2. Reclamar al comprador los gastos derivados del impago de dichos efectos bancarios.
3. Dar por resuelto, en nombre del vendedor, el contrato de compraventa.
4. Ejercer contra el comprador cuantas acciones legales estime necesarias, ante los tribunales o fuera de ellos.
b) Si el comprador no recogiese el vehículo en un plazo de quince días tras la autorización de salida por parte de BCA, ésta queda expresamente autorizada a volver a subastar el vehículo, sin ningún precio de reserva. Del precio obtenido con dicha venta BCA se cobrará los importes que se le adeuden.
18. Pagos entre BCA y el vendedor
a) El vendedor deberá pagar a BCA el V.D.V.
b) BCA no estará obligada a entregar al vendedor el precio del lote vendido si antes no ha cobrado el respectivo V.D.C., sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.
c) BCA deducirá del precio debido al vendedor por el lote subastado el V.D.V., con excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.
d) Cuando se produzca una venta con pago aplazado en los términos de la cláusula 16, el vendedor deberá pagar directamente a BCA el V.D.V., y sólo se le entregarán los medios de pago estipulados tras el cobro efectivo de dicho V.D.V.
e) En caso de incumplimiento por el comprador de sus obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales, y habiendo éste entregado una señal a BCA, la compañía deberá entregar a su vez dicha señal al vendedor, una vez deducidos los importes debidos por los servicios prestados.
f) El plazo de entrega al vendedor de los importes estipulados en los apartados anteriores no será inferior a veinticuatro horas tras comprobar lo dispuesto en el apartado b) de la presente cláusula.
g) En caso de anulación o rescisión del contrato de compraventa de un vehículo según lo definido en estas Condiciones Generales, BCA tendrá derecho a retener el precio o cualquier otro depósito efectuado y devolverlo al comprador, sin perjuicio de aquellos importes que el vendedor deba a BCA a causa de la venta y servicios prestados.
h) BCA podrá retener los importes correspondientes al vendedor si tuviese razones para considerar que existen informaciones falsas sobre la propiedad
o los derechos del mismo sobre el vehículo vendido.
i) La retención prevista en el apartado anterior se mantendrá mientras no se aclaren las dudas surgidas, no se haya demostrado la propiedad del vehículo o el Tribunal competente no se haya pronunciado sobre dicha cuestión.
j) La responsabilidad por los daños ocasionados por la retención anteriormente referida corresponderá íntegramente al vendedor.
19. Venta provisional y contrato particular de venta
a) Si un lote subastado no alcanzase su precio de reserva, la venta se considerará provisional. BCA queda autorizada, aunque no obligada, a informar al vendedor de la mejor puja recibida, y podrá favorecer y arbitrar una negociación entre el vendedor, el mejor licitador o cualquier otro interesado sobre la venta del lote.
b) En caso de que el lote se venda en los términos del apartado anterior, se aplicarán las presentes Condiciones Generales.
c) La venta provisional de un lote determinado sólo se mantendrá como tal durante un plazo máximo de 24 horas tras la conclusión de la subasta en la que se anunció el lote.
d) BCA nunca será responsable como consecuencia de cualquier contrato de compraventa celebrado en los términos de la presente cláusula.
20. Riesgo y tasas de estacionamiento
a) Los riesgos derivados del estacionamiento del vehículo hasta el momento de su venta son de la exclusiva responsabilidad del vendedor y, a partir del momento de la venta, son de la exclusiva responsabilidad del comprador, sin perjuicio de que BCA pueda garantizar la cobertura de dichos riesgos mediante un contrato de seguro.
b) Un vehículo que, a pesar de no haber sido vendido, no sea retirado de las instalaciones de BCA en las 48 horas posteriores a la conclusión de la subasta o de la autorización de salida, incurrirá en el pago de una tasa de estacionamiento diaria conforme a las tarifas de servicios en vigor. BCA se reservará el derecho de retención del vehículo como garantía de pago de la tasa de estacionamiento debida.
21. Derechos reservados a BCA.
BCA se reserva el derecho de:
a) Prohibir la entrada a alguna persona a sus instalaciones.
b) Prohibir la entrada a algún vehículo a sus instalaciones.
c) Solicitar a cualquier persona ajena a la organización de las subastas que abandone las instalaciones.
d) Solicitar al vendedor la retirada de un vehículo de sus instalaciones, pudiendo, en caso de que se negase, proceder igualmente a la retirada cobrándole los gatos derivados.
e) Proporcionar a cualquiera de las partes del contrato de compraventa de un determinado lote la identificación de la otra.
f) Constituir, numerar y ordenar los lotes de los vehículos que se presentarán a subasta.
g) Retener un vehículo mientras no se resuelva cualquier cuestión derivada de su presentación a subasta y/o venta.
22. Catálogos
a) BCA elaborará un catálogo para cada subasta con una descripción breve de los vehículos en puja.
b) La existencia de cualquier incorrección en dicho catálogo no provocará la incursión de BCA en ningún tipo de responsabilidad, siempre que el subastador haya anunciado en el momento de la puja las características correctas del lote subastado, o la incorrección se derive de lo descrito en la ficha del vehículo.
23. Fuero
Para cualquier cuestión derivada de la interpretación de las presentes Condiciones Generales, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
24. Legislación aplicable
Para todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes Condiciones Generales se estará a lo dispuesto en la actual legislación vigente.
25. Tratamiento de Datos
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal y la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se informa al licitador que sus datos se incluyen en ficheros mecanizados titularidad de BCA Autosubastas de Vehículos, S.L. con la finalidad de poder llevar a cabo la relación comercial y mantenerle informado sobre las actividades de la empresa. El licitador, mediante la firma de las presentes condiciones generales, presta su consentimiento para el envío de la citada información a través de medios electrónicos (SMS y correos electrónicos). Para ejercer los derechos contemplados en la normativa de acceso, rectificación, cancelación y oposición al envío de información por medios electrónicos, diríjase a nosotros mediante comunicación escrita a nuestro departamento de Relaciones con Clientes.
26. Sanciones y multas
Una vez retirado el vehículo por parte del comprador, éste toma total responsabilidad sobre las sanciones que pudieran recaer por el incumplimiento de las normas de tráfico, así como por circular sin la debida documentación o seguro obligatorio y ello con independencia de que la transferencia de propiedad haya sido registrada por Tráfico. Así mismo, en caso de recibirse notificación de denuncia por lo anterior, el comprador vendrá obligado a facilitar a BCA los datos del conductor.
Las partes prestan su conformidad con el presente documento, en Azuqueca de Henares, a _ de de 200 .
Conforme: BCA España S.L.
P.P. P.P.