CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO MINERA SPENCE S.A.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO MINERA XXXXXX S.A.
2015 - 2018
3
INDICE
I. ASPECTOS GENERALES
1. Propósito y ámbito del Contrato Colectivo
1.1 Intención de las partes
1.2 Partes del Contrato
1.3 Ámbito del Contrato
1.4 Relaciones laborales colaborativas y calidad de vida
2. Definiciones
II. SUELDO BASE Y GRATIFICACION
3. Sueldo base
3.1 Escala xx xxxxxx base
4. Gratificación legal
III. REAJUSTABILIDAD FUTURA
5. Reajustabilidad
IV.- BONOS Y ASIGNACIONES
6. Asignación de casa
7. Bono turno noche
8. Llamada de emergencia
9. Brigada de emergencia
10. Xxxx de reemplazo supervisor
11. Compensación de feriado progresivo
12. Asignación Movilización
13. Bono trabajo en días festivos
14. Bono días especiales de trabajo
IV.- INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD
15. Bono de continuidad operacional
16. Bono de producción mensual
17. Bono de gestión trimestral
17.1 Reglas y condiciones
17.2 Base de cálculo xxx xxxx de gestión trimestral
17.3 Monto xxx xxxx de gestión trimestral
18. Incentivo de productividad trimestral
18.1 Incentivo fijo
18.2 Incentivo variable
19. Bono Anual del Negocio.
19.1 Productividad Operacional:
19.2. Volumen del negocio:
19.3. Presentismo:
19.4 Reglas finales
20. Funciones alternativas y/o complementarias
21. Reunión anual bipartita de productividad
V.- DESEMPEÑO, CAPACITACION Y DESARROLLO LABORAL
22. Evaluación de desempeño
23. Capacitación del Trabajador
24. Programa de Desarrollo Laboral
25. Programa de Reconocimiento en el Cargo
VI. BENEFICIOS
26. Aporte Adicional de Salud
27. Aporte Caja de Compensación
28. Fiesta familiar xx Xxxxxxx
29. Asignaciones en caso de fallecimiento
30. Permisos en caso de fallecimiento
31. Xxxx de matrimonio
32. Xxxx por nacimiento de hijos
33. Subsidio por enfermedad
34. Subsidio por licencia por enfermedad inferior a 11 días
35. Garantía de atención médica hospitalaria
36. Préstamo médico
37. Exámenes médicos en tiempo de descanso
38. Beca de Excelencia Académica.
39. Seguro de escolaridad
40. Programa de beneficios flexibles
40.1 Reglas generales
40.2 Seguros básicos de salud, dental y catastrófico
40.2.1 Seguro básico de salud
40.2.2 Seguro básico dental
40.2.3 Seguro básico catastrófico
40.3 Seguro de vida
40.4 Planes opcionales de seguro de salud, dental y catastrófico (upgrades)
40.5 Bonificación especial del costo prima de cargo de la Empresa
40.7 Aguinaldo de Fiestas Patrias
40.8 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
40.9 Bono de vacaciones
40.10 Beca de estudio para hijos del Trabajador
40.11 Asignación de estudios al cónyuge o conviviente
40.12 Beca de estudio para el Trabajador
40.13 Retiro libre disponibilidad
VII PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS
41. Alimentación
42. Beneficio sala cuna
43. Cumplimiento obligación art. 202 del Código del Trabajo
VIII.- INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
44. Indemnización por renuncia voluntaria en caso de pensión de invalidez
45. Indemnización por renuncia voluntaria en caso de jubilación
46. Indemnización por fallecimiento del trabajador
47. Indemnización por mutuo acuerdo de las partes
48. Indemnización por renuncia voluntaria - cupos sindicales
49. Indemnización legal por necesidades de la Empresa
IX.- FORMA DE PAGO DE LOS BENEFICIOS.
50. Forma de pago de los beneficios
X. PERMISO SINDICAL
51. Permiso contractual adicional
XI. VIGENCIA
52. Vigencia
XII. CLAUSULAS TRANSITORIAS
Cláusula primera transitoria: Compensación extraordinaria del feriado progresivo
Cláusula segunda transitoria: Condiciones voluntarias y extraordinarias de egreso
Cláusula tercera transitoria: Plan habitacional
Cláusula cuarta transitoria: Reglas aplicables a los beneficios habitacionales vigentes, adquiridos con anterioridad a este contrato colectivo.
Cláusula quinta transitoria: Catástrofes climáticas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Antofagasta, a 01 de diciembre de 2015, por una parte, MINERA XXXXXX S.A., en adelante también la “Compañía” o la “Empresa”, representada legalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Gerente General; Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Producción y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Superintendente Mantenimiento Mina, todos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 0, Xxxxxxx, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE EMPRESA MINERA XXXXXX S.A., en adelante también el “Sindicato” representado por su directorio, compuesto por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente; xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario; xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Tesorero; xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Primer Director y xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en
su calidad de Segundo Director, todos domiciliados, para estos efectos, en xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxx, han acordado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:
I. ASPECTOS GENERALES
1. Propósito y ámbito del Contrato Colectivo
1.1 Intención de las partes
Es intención de las partes:
a) Fijar claramente los derechos y obligaciones recíprocas relacionadas con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, y en general con las condiciones comunes de trabajo.
b) Prevenir conflictos entre ellas.
c) Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Contrato Colectivo.
1.2 Partes del Contrato
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte x Xxxxxx Xxxxxx S.A., y por la otra a los Trabajadores con contrato de trabajo indefinido, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente, quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo Nº1 de este Contrato Colectivo de Trabajo y que para todos los efectos legales y contractuales constituyen parte integrante del mismo.
1.3 Ámbito del Contrato
Este Contrato Colectivo de Trabajo constituye el único y completo acuerdo en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. Por lo tanto, este Contrato Colectivo sustituye y reemplaza íntegra y totalmente el Convenio Colectivo celebrado con fecha 12 de septiembre de 2012, que tenía vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2015 el
que, como resultado de la suscripción del presente instrumento colectivo, queda sin efecto. Asimismo, sustituyen íntegramente a todo convenio o contrato verbal o escrito, expreso o tácito, especial o general que pudiera haber existido entre ellas anteriormente, salvo lo que esté expresamente pactado en los respectivos contratos individuales de trabajo y sus anexos, y no sea modificado por el presente Contrato Colectivo.
1.4 Relaciones laborales colaborativas y calidad de vida
Las partes mantendrán relaciones laborales colaborativas, para lo cual privilegiarán mecanismos de comunicación y colaboración mutua.
La Compañía continuará con su política de dar prioridad a la calidad de vida laboral y a mantener alternativas de vida sana en la faena. Asimismo, mantendrá las instalaciones para aseo, descanso y recreación en óptimas
condiciones. El Sindicato se compromete a apoyar a que sus socios efectúen un uso adecuado de las instalaciones y a la conservación del orden y la limpieza en las mismas.
Como parte de la agenda laboral, las partes mantendrán una Comisión de Calidad de Vida, conformada por dos miembros de la Directiva Sindical y dos representantes de la compañía. Xxxxxx informará a ésta comisión acerca de sus programas sobre las materias que mas abajo se señalan, a fin de que la comisión efectúe recomendaciones sobre las mismas:
- Guías de calidad de vida
- Alimentación en casinos
- Actividad física
- Prevención del consumo de tabaco, alcohol y drogas
- Licencias médicas, enfermedades crónicas y ausentismo
Asimismo la Empresa mantendrá convenios con Centros Recreacionales, Deportivos, Gimnasios u otros equivalentes, en las ciudades de Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, La Xxxxxx, Coquimbo y Santiago; que se encuentren disponibles.
Las prestaciones básicas y comunes de centros deportivos y gimnasios serán sin costo (inscripción y uso de instalaciones).
En caso alguno serán objeto de esta Agenda de Trabajo aquellas materias que limitan o restrinjan, o que pueden limitar o restringir, las facultades de Minera Xxxxxx de organizar, dirigir y administrar la Empresa. Se excluirán también aquellas materias que sean relacionadas con los procesos de la Compañía, o que sean sensibles o reservadas para el negocio.
2. Definiciones
Para efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Contrato, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:
a) Trabajador o Trabajadores. Son aquellos Trabajadores y Trabajadoras con contrato de trabajo indefinido vigente con Xxxxxx Xxxxxx S.A., que son socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Xxxxxx S.A. y que se individualizan en el Anexo N°1.
b) Empleador, Empresa o Compañía: Es Minera Xxxxxx S.A.
c) Sindicato: Es el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Xxxxxx S.A.
d) Índice de Precios al Consumidor o IPC: Es aquel índice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o bien el organismo que lo reemplace o haga sus veces, que expresa la variación de precios al consumidor.
e) Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de medida reajustable basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor, informada por el Banco Central de Chile. Todos los montos establecidos en Unidades de Fomento serán convertidos en pesos chilenos, al valor que tal unidad reajustable tenga al momento de liquidar las remuneraciones o beneficios.
f) Cargas Familiares: Son todas aquellas personas que formalmente estén reconocidas como tales por el organismo previsional correspondiente.
g) Hijos: Son los hijos e hijas del Trabajador de filiación matrimonial o no matrimonial, o adoptados en conformidad a la ley, siempre que xxxx Xxxxxx Familiares de acuerdo con lo definido anteriormente. Para los efectos de recibir o impetrar los beneficios que el Contrato Colectivo establece para o en relación con los hijos, se considerarán también como tales los menores de edad que estén al cuidado del Trabajador por resolución judicial, mientras posean el carácter de Carga Familiar del propio Trabajador.
h) Conviviente o conviviente civil: Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador mantiene una cohabitación y relación afectiva, durante un plazo de 2 años si no tienen hijos en común, o bien durante un plazo menor en casos de existir hijos en común. La acreditación de esta circunstancia se hará mediante
una declaración jurada, en formato provisto por la Empresa, expedida ante un Notario Público, que será responsabilidad del Trabajador mantener actualizada. Asimismo, es la mujer o el hombre con quien el Trabajador celebró el acuerdo de unión civil, de conformidad a la Ley N° 20.830.
i) Año fiscal: Es el período de doce (12) meses que se extiende entre el 1° de julio de un año y el 30 xx xxxxx del año siguiente. A modo de ejemplo, el año fiscal 2016 (FY16) comienza el 0x xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx de 2016.
j) Año calendario o año: Es el período de doce (12) meses que se extiende entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año.
k) Año vigencia del Contrato: Es el período de doce (12) meses que principia a partir del primer día de vigencia de este contrato colectivo.
l) Valores de las remuneraciones y beneficios: Todos los montos y cantidades expresadas en moneda de curso legal, o bien, las sumas expresadas en Unidades de Fomento o cualquiera otra moneda o unidad reajustable señaladas en el presente Contrato, se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido. En este último caso, se entiende por monto líquido aquella suma que resulta luego de aplicar los descuentos legales por causa de impuestos o cotizaciones previsionales que se deduzcan o corresponda deducir, en ambos casos, de cargo del Trabajador.
m) Sueldo base: Es el estipendio fijo, en dinero, que bajo esta denominación específica se identifica en la cláusula 3 del presente instrumento, que se paga por períodos mensuales y que el Trabajador recibe por la prestación de sus servicios.
n) Normas generales sobre pago de remuneraciones y otros beneficios pactados en dinero: La Empresa otorgará un anticipo de remuneraciones equivalente al 32% de la suma xxx Xxxxxx Base más la Asignación de Casa. Las remuneraciones serán pagadas mediante depósito en la cuenta bancaria que los Trabajadores dispongan para tal efecto o, en caso que no fuere posible efectuar dicho depósito, mediante vale a la vista. Las denominaciones de las remuneraciones contenidas en el presente Contrato Colectivo podrán variar en las respectivas liquidaciones de remuneraciones; en ningún caso podrá haber duplicidad de beneficios.
o) Nivel: Es la posición en la escala xx xxxxxx base que corresponde a cada trabajador de acuerdo a la clasificación de su cargo y que se compone de sus respectivas categorías.
p) Categoría: Es la posición existente dentro de cada nivel, que determina
el sueldo base que corresponde a cada Trabajador de acuerdo a su grado de desarrollo en el cargo.
q) Ascenso: Es el movimiento organizacional que implica un aumento en el sueldo base, que se produce cuando un Trabajador se cambia desde una categoría inferior a una categoría superior dentro de un mismo nivel, en la medida que cumpla con los requisitos.
r) Promoción: Es el movimiento organizacional que implica un aumento en el sueldo base, que se produce cuando un Trabajador cambia de cargo desde un nivel inferior a un nivel superior, en la medida que existan vacantes y cumpla con los requisitos.
s) Budget: Es el plan de cada año fiscal y que incorpora las metas productivas junto con todos los proyectos, actividades necesarias operacionales y de mantenimiento, mejoramientos y/o cambios de procesos, que sean requeridos para cumplir con dichas metas.
t) Forecast Q1: Es el plan confeccionado antes del inicio de cada año fiscal y que estima las proyecciones de números físicos entre las fechas 1 de Julio de un año y el 30 xx Xxxxx del año calendario siguiente en función de los compromisos establecidos en el Budget. En el Forecast Q1 se actualiza la proyección del Budget, incluyendo las actividades de proyectos, mejoramientos y/o cambios.
u) Forecast Mensual: Es el plan confeccionado mensualmente y que define la meta de producción del mes siguiente. Incluye todas las actividades de mantenimiento, proyectos, mejoramientos y/o cambios de las condiciones de ese mes y semana en particular.
II. SUELDO BASE Y GRATIFICACION
3. Sueldo base
El Sueldo Base de cada Trabajador será aquel que se encuentre establecido en su contrato individual de trabajo y corresponda a alguna de las categorías remuneracionales establecidas en la escala señalada en la cláusula siguiente.
En caso que la última liquidación de remuneraciones señale un sueldo base mayor que el establecido en el contrato de trabajo, se estará a lo que señale la liquidación, salvo error manifiesto.
3.1 Escala xx xxxxxx base
Los niveles y categorías de sueldos base de los Trabajadores vigentes al inicio de este Contrato, son los siguientes:
| ||
Las partes declaran que la presente tabla de sueldos base, reemplaza y sustituye totalmente los sueldos base estipulados en cualquier instrumento individual o colectivo de trabajo vigente a esta fecha. Asimismo las partes dejan expresa constancia que a todos los sueldos los sueldos base expresados en la tabla anterior, se les ha aplicado un reajuste promedio ponderado del 2%.
4. Gratificación legal
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus Trabajadores una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso en el mes de diciembre de cada año.
Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso si el resultado fuese negativo, y con este pago la Compañía quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo Código.
La Empresa pagará la gratificación mediante doce cuotas mensuales, cada una de ellas equivalente a un doceavo de la suma que corresponda de conformidad al párrafo primero anterior, considerando también el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. En el mes de diciembre de cada año la Empresa liquidará la diferencia que se produzca, eventualmente, por la variación del monto del ingreso mínimo mensual que se verifica durante el año.
Los errores en el abono o el pago, así como en el cálculo, o las omisiones en que incurra la Empresa, no deberán interpretarse en el sentido que ésta ha optado por pagar esta remuneración de origen legal a sus Trabajadores conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, correspondiendo en tal caso liquidar y pagar las diferencias adeudadas.
III. REAJUSTABILIDAD FUTURA
5. Reajustabilidad
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, todas las remuneraciones, beneficios y cantidades expresados en moneda de curso legal, a excepción
del Aporte Adicional de Salud contenido en la cláusula 26, se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor habida en los 6 meses inmediatamente anteriores a cada reajuste. Los reajustes se aplicarán los días 1° de enero y 1° de julio de cada año de vigencia del contrato colectivo.
Las cantidades expresadas en este contrato Colectivo en Unidades de Fomento no estarán afectas a reajuste según IPC, toda vez que el valor de equivalencia en moneda de curso legal de dicha unidad se reajusta legalmente conforme a ese índice (IPC).
En caso que la variación experimentada por el IPC en el período semestral fuese negativa, la Empresa no aplicará la reajustabilidad a las remuneraciones y beneficios señalados.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la variación del IPC sea igual o superior al 2%, antes de cumplirse el semestre respectivo, se anticipará el reajuste a contar del mes siguiente en que ello ocurra. En tal caso, en la fecha determinada contractualmente para el reajuste, se aplicará el correspondiente al período con deducción del que se hubiere anticipado por haberse alcanzado o superado el 2% antes señalado.
IV.- BONOS Y ASIGNACIONES
6. Asignación de casa
La Empresa pagará mensualmente una Asignación de Casa a cada Trabajador que desempeñe sus funciones en la II Región. Esta asignación tiene por finalidad
contribuir al pago de parte de los gastos de vivienda en que debe incurrir el Trabajador y ascenderá a $92.000.- mensuales.
7. Bono turno noche
El Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos (sea este uno de los vigentes en la empresa u otro que se autorice en el futuro) percibirá mensualmente un bono ascendente a la suma de
$40.000.- por prestar efectivamente sus servicios en turno nocturno, o bien por tener disposición para laborar en tal turno cuando la Empresa así lo requiera.
Sin perjuicio de lo anterior, para que el Trabajador tenga derecho a recibir este Xxxx deberá prestar efectivamente sus servicios durante, a lo menos, un
turno diario nocturno en un trimestre. Por ello, en caso que en un determinado trimestre, un Trabajador no trabaje efectivamente en turnos nocturnos o se niegue a hacerlo habiendo sido requerido por la Empresa, dejará de recibir el bono hasta el mes en que efectivamente labore en un turno diario nocturno.
Se deja expresa constancia de que este bono compensa la flexibilidad y disponibilidad del Trabajador para trabajar en ciclos no regulares durante los horarios nocturnos ya señalados.
El pago para los Trabajadores que tengan en su contrato una jornada rotativa donde los turnos de noche estén incorporados, se hará el pago automático del beneficio, en caso de haber un Trabajador que realice turnos de noche sin tener en su sistema de turnos contemplado el pago automático, deberá en conjunto con su supervisor completar un formulario para activar el inicio del pago de acuerdo a las cláusulas de este bono.
8. Llamada de emergencia
Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa que, por una circunstancia de emergencia, sea citado a trabajar y efectivamente preste sus servicios durante uno o más de sus días de descanso, le será compensado el o los días trabajados con igual número de días de descanso, los que serán otorgados en conjunto con el siguiente o subsiguiente lapso de días de descanso. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo.
Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo y se le compensará en descanso el mismo número de horas trabajadas. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo.
Además se compensarán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan después de una hora del horario de término del respectivo turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso entregadas en compensación serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo.
Si por efectos de una llamada de emergencia se produce un cambio efectivo de turno entre el día y la noche, o viceversa, se asegurará un descanso mínimo de 12 horas antes de iniciar el turno diario correspondiente. Asimismo, si por efecto de cambio de turno día a noche se extienda su turno laboral, el día trabajado en adicional le será compensado con un día de descanso y el tiempo trabajado en adicional le será pagado como sobretiempo.
9. Brigada de emergencia
La Empresa otorgará anualmente a los Trabajadores que sean formalmente miembros de la Brigada de Emergencia existente en la Empresa, por cada año de servicio en ella, un Bono ascendente a $320.000 el cual será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año.
En todo caso, este Xxxx se pagará a los Trabajadores en forma proporcional al tiempo servido en la Brigada en cada año calendario.
10. Xxxx de reemplazo supervisor
La Empresa pagará a cada Trabajador, que sea requerido formalmente y por escrito para reemplazar el cargo de un Supervisor, un bono ascendente a
$16.500.- por cada turno diario completo laborado. Este bono se pagará por cada turno diario efectiva y completamente laborado, más los días de descanso asociados. Así, por ejemplo, si se trabajan efectivamente como reemplazo 2 días, el bono se calculará en relación a un total de 4 días del mes.
Este bono sólo procederá en caso de licencia médica, capacitación y feriado legal del reemplazado, o bien, cuando el cargo se encuentre vacante, en forma permanente o temporal.
Ningún Trabajador reemplazará las funciones de un Supervisor sin que se le entregue previamente la instrucción escrita de su jefatura. Para este efecto, será responsabilidad del Supervisor llenar el formulario de reemplazo y responsabilidad del Trabajador la aceptación del mismo, debiendo firmar ambos dicho formulario, quedando copia del mismo en poder de cada una de las partes.
El reporte de este formulario deberá realizarse regularmente dentro del turno del reemplazo efectivamente realizado, de modo que el pago del tiempo de reemplazo se realice conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se realizaron los reemplazos o a más tardar en la liquidación de remuneraciones del mes siguiente.
El reemplazo efectuado en el rol de supervisor cuyo cargo no se encuentre vacante, deberá ser considerado siempre como transitorio, no obstante el tiempo que transcurra el Trabajador en dicho cargo de reemplazo, debiendo el Trabajador reemplazante volver a desempeñar sus funciones tan pronto el titular del cargo retorne a sus labores.
En caso de que el cargo del supervisor reemplazado se encuentre vacante y siempre que el reemplazo se extienda por más de 6 meses consecutivos, el Trabajador reemplazante deberá retornar a su cargo original. En este caso la empresa estará obligada a pronunciarse en el marco del Programa de Desarrollo Laboral en relación a las posibilidades y requisitos que debe cumplir a efectos de postular a una promoción.
11. Compensación de feriado progresivo
El Trabajador que durante la vigencia de su relación laboral decida que se le compense en dinero los días de feriado progresivo que legalmente le
correspondan de acuerdo al artículo 68 del Código del Trabajo, tendrá derecho a que su compensación monetaria se calcule bajo la siguiente fórmula:
La Base de Cálculo estará conformada por: Sueldo Base, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Xxxx Continuidad Operación mensual, Bono Producción mensual, Xxxx Turno Noche. Las licencias médicas no afectarán la Base de Cálculo.
La fórmula contenida en esta cláusula se aplicará exclusivamente a las compensaciones efectuadas durante la vigencia de la relación laboral y por consiguiente no se aplicará a los pagos que se efectúen en el finiquito laboral o con posterioridad al término del contrato de trabajo.
La Empresa llevará registro separado de los días de feriado progresivo con el objeto de permitir al Trabajador su compensación en dinero.
12. Asignación Movilización
La Empresa pagará una asignación movilización de $20.000.- pesos mensuales a los Trabajadores socios del Sindicato que se encuentren afectos a este instrumento que no cuenten con un servicio de traslado o acercamiento
proporcionado por la Empresa, entre la faena de Minera Xxxxxx y las localidades en que residan.
13. Bono trabajo en días festivos
Los Trabajadores que se desempeñen en algún sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, que laboren en un día que la ley declare como festivo, tendrán derecho a percibir, además de la remuneración correspondiente, una compensación en dinero equivalente al pago de una jornada diaria calculada como sobretiempo. Dicho pago se efectuará incluso cuando el festivo se produzca en día domingo.
Con lo anterior las partes declaran que la Empresa cumple con la obligación de compensar los días festivos efectivamente trabajados en el ciclo de trabajo que autoriza la Dirección del Trabajo en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, por la cual autoriza sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.
Este bono será compatible con el Bono por Días Especiales de la cláusula siguiente.
14. Bono días especiales de trabajo
La Empresa pagará un xxxx xx xxxx especiales a aquellos Trabajadores que trabajen efectivamente en los siguientes turnos:
Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas del 1° xx xxxx. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas del 1° xx xxxx. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas del 18 de septiembre.
Turno noche que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas del 18 de septiembre. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas del 19 de septiembre. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas del 19 de septiembre. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas del 24 de diciembre. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas del 25 de diciembre. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas del 31 de diciembre. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas del 1° de enero.
Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Turno noche que se inicia a las 20.00 horas o a las 19:30 horas del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
El valor de este bono ascenderá a la suma de $ 45.173.- por cada uno de los turnos de 12 horas efectivamente trabajados.
IV.- INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD
15. Bono de continuidad operacional
La Empresa pagará a cada Trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, un Bono de Continuidad Operacional ascendente a la suma de $120.000.- mensuales.
Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo en que en los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en práctica en las faenas de la Empresa, existe personal que
desempeña funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es, son ejecutadas durante las 24 horas del día.
Lo anteriormente expuesto implica que dichos Trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y/o programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la concurrencia del Trabajador a reuniones programadas de coordinación previas al inicio de su turno laboral, la necesidad que se traslade y se presente con la debida anticipación a su puesto de trabajo; la necesidad que el Trabajador espere su cambio de turno y que lo efectúe en su puesto de trabajo; el traslado desde el lugar de trabajo a comedores; el cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad u otros, que se exija para alguno de ellos.
La Compañía podrá determinar qué otros puestos de trabajo que se encuentren en faenas, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, requieren de continuidad de la operación.
En caso de ciclos de trabajo rotativos, la Empresa asegurará el cumplimiento de los horarios de salida proveyendo el transporte suficiente y adecuado.
Se rebajará del monto de este Bono el equivalente a $4.342- por cada día en que el Trabajador no asista a las reuniones programadas de coordinación previas al inicio del turno. En todo caso, las reuniones previas tendrán una
duración máxima de 15 minutos y no podrán iniciarse antes de 20 minutos del comienzo de la respectiva jornada.
Asimismo, en caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad judicial o administrativa, ordene, disponga, reconozca o declare procedente
u obligatorias para la Compañía remuneraciones, beneficios y/o condiciones comunes de trabajo, relacionadas con los cambios de turno, continuidad de labores, incluido traslados, colación, cambio de vestuarios o equipamientos, y en general, cualquiera otra, igual o semejante a éstas, derivadas o relacionadas
con los requerimientos operacionales necesarios para el desarrollo de la jornada en condiciones de continuidad en los términos señalados en la presente cláusula, las partes acuerdan que tales remuneraciones, beneficios y/o condiciones comunes de trabajo se entenderá que quedan comprendidas en el presente Xxxx y que son de naturaleza semejante a las establecidas en la presente cláusula, y que el pago o compensación que pudiera importar para la Compañía dicha obligación será imputable al Bono pactado en la presente cláusula.
Si por cualquier causa no se pudiere realizar de forma permanente cualquiera de estas prácticas, las partes se obligan a negociar un nuevo acuerdo con el objeto de suplir los impactos en productividad derivadas de la imposibilidad de ejecutar estas prácticas. Esta negocición incorporará todas las variables xxx xxxx, incluyendo el pago.
Este Xxxx se pagará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se ha devengado.
16. Bono de producción mensual
La Empresa pagará mensualmente un bono denominado “Bono de Producción Mensual” a todos los Trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos, cualquiera sea el área en que se desempeñen, de conformidad a las reglas y condiciones que se detallan a continuación.
El monto xxx xxxx de producción será único, independiente del área de trabajo en que el Trabajador se desempeñe y su valor dependerá del porcentaje de cumplimiento del Forecast Mensual de Producción.
El bono se pagará a cada Trabajador en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por aquel en el mes respectivo.
La base de cálculo xxx Xxxx de Producción Mensual está compuesta por la siguiente fórmula:
BPM=A1+A2+A3+A4
Dónde:
• A1 = Cumplimiento de meta de movimiento mina.
• A2 = Cumplimiento de meta de mineral apilado.
• A3 = Cumplimiento de meta de calidad de cátodos.
• A4 = Cumplimiento de meta de retiro ripios por rotopala.
a) El porcentaje de cumplimiento real del mes en relación con el plan mensual (forecast mensual) del mismo mes, se llevará a la tabla siguiente:
| ||||
| ||||
| ||||
| ||||
| ||||
| ||||
| ||||
|
| |||
Los porcentajes de cumplimiento de los componentes indicados en la tabla precedente, serán el cociente que resulte de dividir el resultado real obtenido en el mes y el valor planificado para el mismo mes (Forecast Mensual), con
la sola excepción del componente “calidad de cátodos”, cuyo porcentaje de cumplimiento se regirá por la siguiente tabla:
Para valores intermedios del cumplimiento de ciclo de turno de la tabla de calidad de cátodos, el pago se determinará mediante una interpolación lineal entre los dos extremos. Por ejemplo, si el Forecast Mensual es de un 90% de
calidad de cátodos y el valor real es de 92% (mayor al forecast), el indicador A3 tendrá un valor de 102%.
Los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al número entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al número entero inferior. Se acotarán los resultados a sólo un número decimal.
b) El cumplimiento se medirá contra el valor de cumplimento mensual en relación al Forecast Mensual de Producción; es decir, cada uno de los factores se calculará como el valor total Real del mes, comparado contra el total del Forecast Mensual para ese mismo mes. El Forecast Mensual de Producción será informado y entregado por la Empresa antes del inicio de cada mes.
c) En caso de que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en esta letra, se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
• Falla de fábrica de un equipo por responsabilidad del proveedor.
17. Bono de gestión trimestral
17.1 Reglas y condiciones
La Empresa pagará al término de cada trimestre, si fuere procedente, a cada uno de los Trabajadores, un Bono de Gestión que se determinará según las siguientes reglas y condiciones:
a) Los componentes o variables a medir de este bono son: producción de cátodos de cobre, TRIFR, costo operacional unitario.
b) La producción de cátodos de cobre se mide como la cantidad real de toneladas de cátodos de cobre producidas en el trimestre, cuyo proceso de elaboración ha concluido totalmente, encontrándose, por tanto, terminados y enzunchados.
c) El TRIFR es el índice que da cuenta de los incidentes con tiempo perdido y con tratamiento médico, conforme a la normativa interna de la Empresa. Este índice incluirá a todo el personal propio y al personal de las empresas contratistas
de operaciones, que prestan servicios dentro de la faena minera, excluido el personal contratista de Proyectos. Para efectos de este bono, se considerará como valor mensual contabilizado para el TRIFR, el promedio móvil de los últimos dos meses. Por ejemplo, se contabilizará para el mes de Septiembre, el promedio entre el mes xx Xxxxxx y Septiembre del mismo año y para el mes de Octubre, el promedio entre el mes de Septiembre y Octubre del mismo año.
d) El costo operacional unitario es el valor resultante en dólares de los Estados Unidos de América de los costos operacionales dividido por la producción de cátodos de cobre. Este valor será obtenido de los reportes de gestión mensuales de la Empresa y será comparado contra el Forecast Q1 para el mismo trimestre.
e) Al inicio de cada año fiscal, en Julio, la Empresa informará y entregará al Sindicato el Forecast Q1 de producción y costos para cada mes del año fiscal. Para el caso del TRIFR, la meta será igual a 2 durante toda la vigencia del presente Contrato.
f) Para el cálculo de este bono se aislarán y eliminarán los efectos que se produzcan por cambios en los métodos de contabilización y los efectos del tipo de cambio en los costos.
g) En caso de que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en esta letra, se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que hayan provocado la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
• Falla de fábrica de un equipo por responsabilidad del proveedor.
h) El bono de gestión trimestral será liquidado y pagado conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al período de tres meses respectivo, de manera que, por ejemplo, el bono del trimestre octubre a diciembre 2015, se pagará en enero de 2016, y así sucesivamente.
i) A los Trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad al inicio de un trimestre y les resulte aplicable el presente Contrato Colectivo, el bono les será pagado en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho período trimestral. En cualquier caso, para que el Trabajador tenga derecho al pago xxx xxxx de
gestión deberá tener contrato de trabajo vigente al término del trimestre. Sin perjuicio de lo señalado, el Trabajador cuyo contrato de trabajo termine antes de completar el trimestre respectivo tendrá derecho al pago en forma proporcional al tiempo trabajado, el que será incluido en su finiquito.
17.2 Base de cálculo xxx xxxx de gestión trimestral
Para cada componente existe un mínimo, una meta y un máximo, según se indica en la tabla a continuación. Asimismo, el cumplimiento alcanzado se expresa en un porcentaje de rendimiento, indicado en la misma tabla:
En el caso del componente “Producción de cátodos de cobre” el valor máximo se consigue por el incremento sobre la meta. En cambio, en el “TRIFR” y en
el “Costo Operacional Unitario” el techo se logra por una reducción del valor planificado como meta.
El resultado expresado en porcentaje de esta interpolación lineal constituirá el factor de rendimiento o logro efectivo de cada componente R1, R2 y R3, los
cuales se utilizarán en la tabla de rendimiento que se presenta a continuación.
| |||
El rendimiento de cada uno de los componentes xxx Xxxx de Gestión para porcentajes entre Mínimo y Xxxxxx se calculará en función de la siguiente tabla.
El resultado total establecido en la fórmula precedente será incrementado en un 2,5% cuando el resultado del TRIFR mensual, evaluado según lo redactado en clausula 17.1, es decir, cuando el promedio móvil de dos meses, sea igual a
0. Así, por ejemplo, si en un trimestre cualquiera hay un mes o dos meses en que el TRIFR es promediado en cero, el incremento en el Resultado Total será de 2,5% ó 5%, según corresponda. Para el componente TRIFR el cumplimiento del indicador y su valor de pago se determinará separadamente por mes y el resultado final para el trimestre será la sumatoria de los resultados mensuales.
Con el objeto de incentivar la producción, en la determinación del monto final xxx xxxx de gestión trimestral se utilizará un factor multiplicador según sea
el resultado de la producción de cátodos, expresado como cociente entre la producción real y Forecast Q1, como se indica en la tabla siguiente:
| |
| |
17.3 Monto xxx xxxx de gestión trimestral
El monto xxx xxxx de gestión trimestral a pagar a cada Trabajador será calculado según la fórmula indicada a continuación. El sueldo base que se considerará para los efectos del cálculo será el vigente al último día del trimestre respectivo.
25% Sueldo Base Mensual del Trabajador x Factor Rendimiento x Factor Multiplicador Producción
18. Incentivo de productividad trimestral
Con el objeto de incentivar una mayor productividad, lograr mejores prácticas operacionales y laborar en sistemas de trabajo flexibles, la Empresa pagará, cada tres meses, un bono cuyo monto estará compuesto por la suma de un monto fijo y un monto variable. Este bono se pagará en conjunto con las remuneraciones del mes siguiente al trimestre respectivo, de manera que, por ejemplo, el Incentivo de Productividad del trimestre octubre a diciembre, se pagará en enero del año siguiente.
Los términos y condiciones de este incentivo son las siguientes:
18.1 Incentivo fijo
En compensación por la disponibilidad del Trabajador para realizar reemplazos cuando las necesidades operacionales así lo requieran y por su asistencia y
participación en reuniones informativas, de coordinación y/o de seguridad, el monto fijo del incentivo será la suma de $ 135.000.- por trimestre.
Lo anterior implica que el trabajador debe estar disponible para efectuar las siguientes tareas:
a) Disponibilidad para reemplazos. Consiste en el desempeño laboral o reemplazo transitorio de un Trabajador (OAS) situado en un nivel o categoría inferior a otro Trabajador de nivel o categoría superior, por ausencia o imposibilidad de trabajo por cualquier motivo, o cuando la posición se encuentre vacante.
El reemplazo deberá efectuarse con la sola autorización e instrucción de la Jefatura respectiva y será requisito que el Trabajador cuente con la debida capacitación, certificación o acreditación para el cargo reemplazado. La negativa injustificada del Trabajador a efectuar el reemplazo, que sólo podrá estar fundada en no contar con la capacitación o acreditación requerida, no dará lugar al pago de este Bono durante el trimestre respectivo.
En caso que un Trabajador haya reemplazado por tres meses continuos a un trabajador de nivel superior cuyo cargo se encuentre vacante, la Compañía deberá abrir un proceso donde el trabajador reemplazante podrá participar, en la medida que cumpla con todos los requisitos definidos en el procedimiento de promociones. En caso contrario cesará el reemplazo y el Trabajador deberá retornar sus funciones.
El reemplazo a un Trabajador de nivel superior que se encuentre gozando de licencia médica por maternidad, licencia médica por otros motivos o actividades de desarrollo, se extenderá por todo el periodo requerido. En todos los demás casos que se cumplan tres meses de reemplazo de un cargo de nivel superior que no se encuentre vacante, la empresa deberá comunicar cómo será tratado este caso.
No se considerará para los efectos de calcular el tiempo de reemplazo el tiempo en horas de entrenamiento requerido para la certificación o acreditación en los programas de capacitación o de desarrollo laboral.
El reemplazo se consignará en un formulario completado por el Supervisor, firmado por ambas partes, quedando una copia en poder del Trabajador.
b) Disponibilidad para reuniones. Consiste en la participación del Trabajador en las reuniones mensuales (60 minutos) y trimestrales (90 minutos), fuera del horario de trabajo, sean éstas de información, coordinación y/o seguridad. La asistencia a estas reuniones será voluntaria para el Trabajador
18.2 Incentivo variable
Con el objeto de incentivar la disminución del tiempo de detención de la Planta, la Empresa pagará a cada Trabajador una suma de dinero variable, que se determinará en razón de los resultados del “Up Time Equivalente”, de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:
a) Se deberá obtener el Up Time Equivalente Mensual, el cual se determinará como el valor de tonelaje real mensual dividido por la cantidad de días del mes menos los días de mantenimiento de 24 horas. El número anterior debe ser dividido por el rendimiento de 3.450 tms/h. A modo de ejemplo, si un mes de 31 días logra 1.900.000 toneladas de apilamiento, y en el mes hubo un día de
mantenimiento de 24 horas, el valor del up time equivalente a considerar para el pago será:
a. 1.900.000 / (31-1) = 63.333 tpd
b. 63.333 / 3.450 = 18,36 horas de Up Time equivalente
b) Al valor del Up Time Equivalente, expresado en unidades de tiempo, se le asignará un monto de conformidad a los rangos de tiempo en que la Planta se encuentre en operación, según se señala en la siguiente tabla:
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
El monto a pagar como incentivo variable del respectivo trimestre, será la suma de los montos de dinero obtenidos en cada uno de los meses que componen el respectivo trimestre. Este bono se pagará en conjunto con las remuneraciones del mes siguiente al trimestre respectivo, de manera que, por ejemplo, el Incentivo de Productividad del trimestre octubre a diciembre, se pagará en enero del año siguiente.
c) En caso de que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en esta letra, se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
• Falla de fábrica de un equipo por responsabilidad del proveedor.
Adicionalmente, no se considerarán en el cálculo mensual del Up Time los días de mantención programada cuando correspondan a un día completo, es decir 24 horas.
19. Bono Anual del Negocio.
Se pagará un Bono Anual del Negocio (“BAN”), el cual premiará los resultados obtenidos por la Empresa en un determinado año fiscal y que estará compuesto por tres variables: (a) Productividad Operacional, (b) Volumen del Negocio y (c) Presentismo. Los valores en dinero que corresponden a cada una de las variables se sumarán para determinar el valor total del BAN, siendo calculadas en base a las reglas que siguen.
19.1 Productividad Operacional
Mide el porcentaje de cumplimiento del plan de alimentación a chancado (50%) y el porcentaje de cumplimiento del plan de movimiento mina (50%) en el año fiscal respectivo, calculados ambos porcentajes como toneladas reales versus toneladas programadas en el Forecast Q1 de la Empresa para el mismo año fiscal. Al porcentaje de cumplimiento que se obtenga de la suma de ambas variables, le corresponderá un monto en dinero, todo según se señala en las tablas a continuación.
| |
| |
En caso de que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en esta letra, se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
· Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
· Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
· Falla de fábrica de un equipo por responsabilidad del proveedor.
19.2. Volumen del negocio
Mide el porcentaje de cumplimiento del programa de producción contenido en cátodos de cobre fino en el año fiscal respectivo, calculado este porcentaje como toneladas reales versus toneladas programadas en el Forecast Q1 de
la Empresa para el mismo año fiscal. Al porcentaje de cumplimiento que se obtenga le corresponderá un monto en dinero, según se expresa en la siguiente tabla:
| |
| |
En caso de que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en esta letra, se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
· Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que hayan provocado la detención de las actividades productivas.
· Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
· Falla de fábrica de un equipo por responsabilidad del proveedor.
19.3. Presentismo
Mide la asistencia de cada Trabajador a su lugar de trabajo, esto es, a los equipos, máquinas o instalaciones para desarrollar sus actividades laborales. La asistencia se calcula considerando los días efectivamente trabajados con contrato de trabajo indefinido durante el año fiscal correspondiente, respecto del número total de días posibles y programados para cada Trabajador. Esta variable se determinará según se expresa en la siguiente tabla:
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
|
Para determinar los días efectivamente trabajados, se excluirán de su cálculo los siguientes casos:
(i) Días de vacaciones.
(ii) Días asociados a permisos por el reposo pre y post natal, y el post natal parental.
(iii) Días asociados a licencias por accidentes del trabajo.
(iv) Días asociados a licencias médicas por cirugías o tratamientos de enfermedades catastróficas. Se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas enfermedades o patologías de alto costo que
hayan activado la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en el sistema previsional y las que se encuentren incorporadas en el Decreto Supremo del Ministerio de Salud al que se refiere el artículo quinto de la ley 20.850, cualquiera sea su costo. Se excluyen expresamente las licencias derivadas de enfermedades o patologías mentales o psicológicas, salvo aquellas emitidas por el organismo administrador de la Ley 16.744.
19.4 Reglas finales
En la aplicación de las tablas de las variables de Productividad Operacional y Volumen del Negocio, los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al entero inferior.
El Bono Anual del Negocio se pagará a cada Trabajador a partir del resultado que exista a la finalización del año fiscal, cuando proceda, junto con la remuneración del mes xx xxxxxx de cada año.
Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, sólo en los casos que el contrato de trabajo termine por aplicación de las causales contenidas en los artículos 159 N°1 y 159 N°3 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes y muerte del Trabajador, respectivamente, este bono se pagará en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados por el Trabajador durante el año fiscal respectivo, calculado en base al cumplimiento del año acumulado actual versus Budget. En el caso de muerte del Trabajador, las cantidades a que tenga derecho el Trabajador, le serán entregada a las personas que se indican en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece.
20. Funciones alternativas y/o complementarias
El Trabajador se compromete a desempeñar adecuada y oportunamente las funciones para las cuales ha sido contratado, así como las tareas, actividades o funciones específicas para las cuales se encuentra capacitado, acreditado o certificado, sean estas alternativas o complementarias y, que según la práctica,
la naturaleza y/o la descripción respectiva, se encuentren relacionadas con las funciones pactadas en los anexos de polifuncionalidad de los contratos
individuales de trabajo o que se relacionen con las funciones estipuladas en el reglamento interno de la Empresa, vigente a la fecha de entrada en vigencia de este instrumento colectivo, en su caso.
21. Reunión anual bipartita de productividad
La Compañía y el Sindicato se reunirán al final de cada año fiscal con el fin de observar el desempeño de todos los indicadores de productividad y HSE. Ambas partes expondrán su visión respecto de las medidas de mejora tendientes
a lograr la meta xx xxxx daño, profundizar la productividad y mejorar el desempeño organizacional con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas anuales. En esa oportunidad la Compañía expondrá los resultados operacionales del año fiscal mediante la exhibición de la información oficial de la Empresa.
V.- DESEMPEÑO, CAPACITACION Y DESARROLLO LABORAL
22. Evaluación de desempeño
La Empresa mantendrá un sistema de evaluación de desempeño de carácter anual, con una revisión intermedia y que deberá considerar:
1. HSE.
2. Calidad del trabajo.
3. Historia laboral.
Cada una de estas dimensiones será evaluada en forma individual, desagregadas en factores que describan los comportamientos observables, en una escala de 5 categorías (o niveles), graduadas desde un bajo a un alto desempeño. El resultado de la evaluación será el promedio simple de los factores de la evaluación de cada factor.
El procedimiento será debidamente comunicado a todos los Trabajadores, contemplará una etapa de autoevaluación y una revisión intermedia.
El proceso de evaluación intermedia tendrá por objeto entregar retroalimentación al Trabajador respecto de su desempeño hasta la fecha, identificando sus logros y oportunidades de mejora, de lo que se entregará copia al Trabajador evaluado.
23. Capacitación del Trabajador
El Trabajador que sea citado por la Empresa a capacitarse o entrenarse durante sus días de descanso, en materias o cursos distintos al Programa de Desarrollo Laboral - o el nombre que se le dé en el futuro - tendrá derecho a que las
horas de capacitación efectivamente realizadas le sean pagadas con una suma equivalente al valor de sobretiempo. Para estos efectos se entenderá que por cada día de capacitación o entrenamiento las horas efectivas a considerar para el pago serán doce (12). Sin embargo, estas horas no darán derecho a compensación de días de descanso.
Adicionalmente, la Empresa se hará cargo del alojamiento y alimentación, de los Trabajadores que vivan fuera de la ciudad en que se realiza el curso.
Los Trabajadores que vivan en la ciudad donde se imparte el curso deberán recibir un bono de movilización de $5.000.- por cada día de curso, a menos que la Empresa disponga el traslado del personal en vehículos de su cargo.
Los Trabajadores que provengan de otras ciudades distintas a aquella en donde se imparte el curso, deberán ser trasladados desde el lugar de alojamiento
a aquel en donde se imparta el curso y viceversa, por cuenta de la Empresa, cuando ello sea necesario.
Estas actividades de capacitación deberán programarse al inicio o término del descanso del Trabajador cuando éste habite en una ciudad distinta a aquella donde se realice la actividad. En caso que estas citaciones interrumpan el ciclo de descanso del Trabajador, la Empresa deberá pagar adicionalmente los gastos de traslado entre la ciudad en que el Trabajador xxxx o habita y el lugar donde se impartirá el curso.
Esta actividad de capacitación o entrenamiento no podrá superar de 8 horas efectivas diarias. Si una actividad de capacitación es igual o superior a 16 horas, las horas adicionales de capacitación, además de ser pagadas con el valor de sobretiempo, según lo indicado en esta misma cláusula, se compensarán con días de descanso efectivo. Asimismo, estas actividades en período de descanso deberán ser comunicadas con una antelación mínima de dos turnos laborales.
El Trabajador contratado como Operador en Entrenamiento (en su etapa básica o avanzada) no podrá mantenerse por un plazo superior a seis (6) meses en cada una de esas etapas.
24. Programa de Desarrollo Laboral
El Programa de Desarrollo Laboral tiene como finalidad preparar a los Trabajadores seleccionados, para ejercer puestos de mayor nivel de responsabilidad, de acuerdo a las oportunidades disponibles en la Empresa para los distintos niveles de cargos, lo que será revisado en forma anual.
La selección de los Trabajadores invitados al programa contempla las siguientes etapas:
• Revisión de oportunidades de promoción por proceso y/o línea de desarrollo. Esta revisión identificará los Trabajadores que en los
tres últimos años no han sido llamados, para efectos de su eventual incorporación al proceso al cuarto año, en caso de que cumpla con todos los demás requisitos indicados.
• Ranking de candidatos elegibles.
• Notificación de Trabajadores seleccionados.
• Cumplimiento de los siguientes requisitos base establecidos para el programa:
- No presentar amonestaciones en los últimos 12 meses.
- No haber sufrido accidentes del trabajo calificados como responsabilidad del Trabajador en los últimos 12 meses.
- Mantener una evaluación de desempeño de nota superior a 2,5
- Presentar una asistencia mínima de 90% durante los últimos 12 meses, excluyendo licencias médicas y vacaciones.
Será condición para acceder a la promoción, haber finalizado y aprobado exitosamente la totalidad de las actividades contempladas en el programa de desarrollo, incluyendo la certificación o acreditación interna y/o externa según corresponda, de las competencias requeridas para ejercer el cargo de nivel superior.
La aprobación del programa de desarrollo indicado, dará derecho al pago de un Bono único que será calculado según la siguiente fórmula:
Sueldo Base mensual promedio ponderado de los OAS x 0,006061 x 96
Se pagará el 50% xxx xxxx por la aprobación de todos los cursos teóricos que conforman la malla curricular de la categoría del nivel que el Trabajador cursa en cada año y el 50% restante xxx xxxx por la certificación o acreditación de las competencias prácticas.
Se entenderá certificada o acreditada la competencia práctica, cuando el Trabajador demuestre al menos un 80% de las habilidades requeridas.
Con todo, este bono se pagará una sola vez en cada año, en la forma prevista y en la oportunidad en que el Trabajador cumpla con las condiciones indicadas en el inciso anterior. En consecuencia, el bono no tendrá carácter permanente.
25. Programa de Reconocimiento en el Cargo
El Programa de Reconocimiento en el cargo tiene como finalidad reconocer la experiencia adquirida, la competencia y el desempeño superior de los
Trabajadores en su cargo, otorgando el ascenso a la siguiente categoría salarial correspondiente a su nivel actual, en base al cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:
1. Haber permanecido 4 años en su categoría actual.
2. No presentar amonestaciones en los últimos 12 meses.
3. No haber sufrido accidentes del trabajo calificados como responsabilidad del trabajador en los últimos 12 meses.
4. Mantener una evaluación de desempeño de nota superior a 2,5
5. Presentar una asistencia mínima de 80% durante los últimos 12 meses, excluyendo licencias médicas y vacaciones
La revisión de los Trabajadores elegibles, se realizará una vez al año y será condición para obtener el ascenso mantener los requisitos variables antes definidos hasta la fecha que cumple 4 años en su categoría actual.
VI. BENEFICIOS
26. Aporte Adicional de Salud
La Compañía mantendrá el aporte mensual de $5.500 como contribución de financiamiento de la prima básica de afiliación individual de cargo del trabajador a un seguro oncológico tomado con la Fundación Xxxxxx Xxxxx
Xxxxx, institución con la cual se mantiene convenio para tal efecto. Para hacer uso de este beneficio, cada trabajador deberá inscribirse directamente con la institución mencionada.
27. Aporte Caja de Compensación
La Compañía mantendrá el aporte de la Caja de Compensación en la cual se encuentre adherida la empresa, para los efectos de cubrir las prestaciones de alojamiento en sus instalaciones. Minera Xxxxxx, cuanta con un descuento del 20% del valor de las tarifas de la Caja de Compensación; sobre esas tarifas
la empresa mantendrá un aporte equivalente al 30%. De esta manera, el Trabajador podrá tener un descuento equivalente al 50% del costo en que debe incurrir para ser uso del beneficio de alojamiento en cabañas o equivalentes.
28. Fiesta familiar xx Xxxxxxx
La Empresa mantendrá su práctica de financiar una fiesta familiar anual xx Xxxxxxx en la ciudad de Antofagasta, para todos sus Trabajadores sus esposas o convivientes y sus hijos, de conformidad a los procedimientos vigentes.
Las características de esta celebración serán definidas año a año de acuerdo a los presupuestos aprobados para este fin por la Empresa e informada al Sindicato a más tardar dentro del mes de Noviembre de cada año.
29. Asignaciones en caso de fallecimiento
La Empresa pagará la suma de $1.342.937.- en caso de fallecimiento del Trabajador. Esta asignación le será entregada a las personas que se indican en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece.
En caso de fallecimiento del padre o madre del Trabajador, la Empresa pagará por concepto de ayuda funeraria una asignación ascendente a $600.000.- en cada caso. Lo anterior es sin perjuicio de casos especiales que se presentarán fundadamente a Relaciones Laborales.
La Empresa mantendrá vigente un seguro, a su cargo, por el equivalente a UF 75.- para otorgar al Trabajador una ayuda funeraria en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente, o de una carga familiar, incluido el hijo mortinato. El pago de este beneficio deberá ser gestionado directamente por el Trabajador en la compañía de seguros correspondiente.
Se deberá acreditar el fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción dentro del plazo de 30 días, el que también servirá para justificar los permisos de la cláusula siguiente.
30. Permisos en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del padre o madre del Trabajador se otorgarán 3 días laborales de permiso con goce de remuneración si el fallecimiento ocurriera dentro de la II Región y 5 días laborales si el fallecimiento ocurre fuera de la II Región, que se deberán hacer efectivos cuando suceda el evento.
En caso de fallecimiento del suegro o suegra del Trabajador se otorgarán 3 días laborales de permiso con goce de remuneración, cualquiera sea la Región, que se deberán hacer efectivos cuando suceda el evento.
En caso de nacimiento de un hijo, el Trabajador tendrá derecho a 2 días de permiso adicionales a los establecidos en la ley, siempre y cuando se los tome dentro del mismo turno de trabajo.
En el resto de los casos, se aplicará lo que indica la Ley. En caso que los días de permiso contemplados en esta cláusula sean inferiores a los establecidos en la ley, se aplicará la regla fijada en el Código del Trabajo.
31. Xxxx de matrimonio
La Empresa pagará al Trabajador que contraiga matrimonio la suma de
$168.304.- Este bono se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al de la presentación del certificado de matrimonio.
32. Xxxx por nacimiento de hijos
La Empresa pagará al Trabajador la suma de $112.202.- cuando se produzca el nacimiento de un hijo. En el caso de nacimiento múltiple, se pagará por cada hijo.
Este bono se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al de la presentación del certificado de nacimiento del hijo.
33. Subsidio por enfermedad
El Trabajador que se acoja a licencia de medicina preventiva, curativa y/o enfermedad profesional o accidente del trabajo, tendrá derecho al pago de la diferencia entre el subsidio percibido por la Institución Previsional respectiva y la remuneración que le hubiere correspondido en caso de hallarse en actividad, siempre y cuando tal subsidio de la institución previsional correspondiente efectivamente proceda, y toda vez que la licencia otorgada sea superior a tres días y que se cumpla lo establecido en el párrafo siguiente.
Si al cabo de 90 días de inicio de la respectiva licencia médica, ésta no hubiere sido autorizada por el organismo administrador de salud, se suspenderá el pago del presente beneficio hasta regularizar dicha situación. En caso de no ser definitivamente aprobada, el Trabajador deberá reembolsar a la Empresa las sumas ya percibidas por este concepto, para cuyo efecto autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones.
34. Subsidio por licencia por enfermedad inferior a 11 días
La Empresa pagará la remuneración correspondiente hasta los tres primeros días de aquellas licencias médicas otorgadas a los Trabajadores, cuya duración sea hasta diez días, y que sean aceptadas por el órgano previsional respectivo. Los Trabajadores recibirán este complemento de subsidio junto con su remuneración mensual.
Con todo, las partes convienen que este beneficio sólo podrá ser utilizado por el Trabajador con un límite de pago de seis días por cada año de vigencia del contrato Colectivo.
35. Garantía de atención médica hospitalaria
Con el objeto de que los Trabajadores puedan acceder a una atención hospitalaria expedita, la Empresa mantendrá convenios con establecimientos de salud en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Tocopilla, Copiapó, La Xxxxxx y Santiago, que les permitan gozar de prestaciones médicas hospitalarias y de urgencia al Trabajador y sus cargas familiares sin que deban otorgar garantías personales.
El Trabajador, dentro del plazo de 30 días desde que las atenciones hospitalarias hayan finalizado, deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el Trabajador no realiza esta tramitación dentro del plazo establecido, sin que tenga causa justificada para ello, no tendrá derecho a gozar de este beneficio y la Empresa, si procede, podrá efectuar los descuentos de remuneraciones. El Trabajador autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones por este concepto, hasta el tope legal.
36. Préstamo médico
La Empresa otorgará, a petición del Trabajador, un préstamo sin intereses para financiar la atención médico- hospitalaria, incluyendo exámenes ambulatorios, que requiera el Trabajador o sus cargas familiares, como asimismo, gastos de pasajes aéreos y alojamiento del paciente y un acompañante. Este préstamo será otorgado en casos de emergencia y previa entrega a la Compañía de un presupuesto estimativo de gastos que será presentado por el Sindicato.
Asimismo, la Empresa otorgará un préstamo, a petición del Trabajador, cuando el monto del pago o copago de salud que le corresponda financiar al Trabajador, para obtener la respectiva prestación, supere el 25% de su sueldo base mensual. El Trabajador deberá acreditar el monto del valor a financiar con el préstamo.
El plazo máximo para la devolución xxx xxxxxxxx no podrá exceder de 2 años y se deducirá de las remuneraciones del Trabajador con los topes establecidos en la ley.
37. Exámenes médicos en tiempo de descanso
El tiempo de descanso que el Trabajador disponga para someterse a exámenes médicos requeridos para el desempeño de sus labores, le será compensado mediante la devolución de cada día que hubiere destinado para la realización de estos exámenes.
En todo caso, el Trabajador podrá realizarse dichos exámenes médicos en la ciudad de su domicilio, en la medida que existan recintos médicos idóneos para tal efecto.
38. Beca de Excelencia Académica.
La Empresa financiará 20 becas anuales por cada año calendario de vigencia del contrato colectivo, no acumulables, cuyos beneficiarios serán los hijos de los Trabajadores que tengan la calidad de carga y cuyo objetivo será contribuir por un año académino al pago de aranceles, derechos o mensualidades de los estudios de educación superior.
Esta beca se concursará anualmente y su monto será equivalente al valor del arancel, derecho o mensualidad anual de los estudios, con un tope anual de
$1.000.000.
El procedimiento definido por la empresa para estos efectos determinará los requisitos de postulación y adjudicación de la beca.
39. Seguro de escolaridad
La Compañía financiará un seguro de escolaridad para el caso de fallecimiento o invalidez total y permanente (2/3) del Trabajador. El seguro de escolaridad que contrate la empresa incluirá cobertura hasta la educación superior de los hijos carga del trabajador.
La indemnización corresponderá a un monto anual que será pagado directamente a la institución educacional - reconocida por el Ministerio de Educación - en la que se encuentre matriculado el beneficiario. Si el costo de los aranceles y matrículas es menor al capital asegurado, la diferencia será pagada al tutor del alumno.
Las condiciones y prestaciones que otorguen los seguros serán aquellas que establezcan las pólizas que al efecto suscriba la Compañía.
40. Programa de beneficios flexibles
40.1 Reglas generales
a) Los beneficios flexibles son elegibles libremente por el Trabajador, pero sólo se pagarán si el Trabajador así lo solicita dando estricto cumplimiento a las modalidades, plazos, topes, condiciones y formalidades exigidas en cada caso.
b) El Trabajador tendrá derecho a elegir libremente y en forma anticipada, durante el mes de noviembre de cada año, las condiciones en que gozará de los beneficios durante el año siguiente.
c) El monto total anual que el Trabajador dispondrá para elegir los beneficios de este Programa será equivalente al 24% xxx xxxxxx base anual y gratificación legal percibida en un año, suma que será aportada anualmente por la Empresa.
d) El monto total anual que dispondrá el Trabajador para elegir los beneficios de este Programa, será proporcional al tiempo servido por éste en cada
año calendario. No obstante lo anterior, el Trabajador dejará de percibir los beneficios en el momento que termine el contrato de trabajo, cualquiera que sea la causal de extinción de la relación laboral.
e) En el evento que el Trabajador no ejerza su derecho de elección en forma oportuna, se presumirá que ha optado por la cobertura mínima del Programa de Beneficios Flexibles. El exceso, si lo hubiere, será pagado como un bono imponible y tributable o bien a elección del Trabajador podrá ser enterado en la cuenta individual de la Administradora de Fondos del Pensiones como depósito convenido, en este caso el Trabajador deberá acompañar oportunamente a la empresa los formularios que requiera la institución previsional.
f) El pago de los impuestos por los beneficios flexibles que comprende el Programa será de cargo del Trabajador.
g) La información detallada respecto de cada uno de los beneficios que comprende el Programa le será proporcionada al Trabajador a través de un Manual de Beneficios, el que no podrá contener condiciones menoscabantes en relación a las estipuladas en este Contrato Colectivo, sólo pudiendo ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
h) En el evento que el Trabajador supere en un año calendario el límite del monto total anual que dispone para la elección de beneficios en este Programa, el exceso será imputable al Programa de Beneficios Flexibles del año siguiente.
i) Si el Trabajador deja de pertenecer a la Empresa por cualquier causa y su gasto ha excedido el monto total anual, deberá reembolsar a la Empresa las sumas gastadas por este concepto, para cuyo efecto autoriza desde
ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de las eventuales indemnizaciones por término de contrato a que tendría derecho.
j) En el evento que el contrato individual del Trabajador expire, tendrá derecho a recibir, como diferencia, el saldo del monto anual devengado a la fecha del término del contrato en relación a las sumas efectivamente percibidas a título de los diversos beneficios del Menú Flexible, si estas últimas fueren menores al monto devengado. Para este efecto se entiende que el monto total anual
disponible del menú Flexible se devenga de manera uniforme y en partes iguales en el respectivo año calendario.
40.2 Seguros básicos de salud, dental y catastrófico
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, el Trabajador deberá contratar, con cargo al Programa de Beneficios Flexibles, los seguros básicos de salud, dental y catastrófico que le permitan gozar a él y sus cargas familiares de la cobertura mínima que se señala a continuación. Dos directores designados por el sindicato deberán ser informados con anterioridad a la toma de decisión por parte de la Empresa, de los procesos y las distintas etapas de la licitación de los seguros, siendo la decisión de contratación y el pacto de las condiciones de los seguros, parte de las facultades de administración de la Empresa.
40.2.1 Seguro básico de salud
La cobertura del seguro básico de salud le debe permitir al Trabajador obtener el reembolso de los gastos médicos incurridos por él y sus cargas familiares, que
no sean cubiertos por el órgano de salud previsional a que se encuentre afiliado, con los porcentajes de devoluciones, topes de prestaciones y deducibles establecidos en el Anexo Nº2 de este Contrato Colectivo.
40.2.2 Seguro básico dental
La cobertura del seguro básico dental le debe permitir al Trabajador obtener el reembolso de los gastos por prestaciones dentales efectivamente realizadas por él y sus cargas familiares, en las condiciones establecidas en el Anexo Nº2 de este Contrato Colectivo.
40.2.3 Seguro básico catastrófico
La cobertura del seguro básico catastrófico le debe permitir al Trabajador el reembolso de los gastos médicos incurridos por él y sus cargas familiares, que no estén cubiertos por el seguro de salud, en las condiciones establecidas en el Anexo Nº2 de este Contrato Colectivo.
40.3 Seguro de vida
La cobertura del seguro de vida comprenderá el fallecimiento, la muerte accidental, el desmembramiento y la incapacidad total y permanente (2/3) del Trabajador.
El Trabajador podrá definir libremente el monto del capital asegurado, aunque la cobertura mínima será equivalente a 12 sueldos base mensuales y gratificación anual para cada uno de los riesgos que comprende el seguro de vida.
La cobertura que el Trabajador podrá elegir comprenderá dos opciones: el equivalente a 24 ó 36 sueldos base mensuales y gratificación mensual, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
Los planes del seguro de vida tienen una vigencia de un año calendario en las condiciones de cobertura y precios descritas en ellos.
40.4 Planes opcionales de seguro de salud, dental y catastrófico (upgrades)
El Trabajador estará cubierto por un plan básico obligatorio regulado en la cláusula 40.2, que podrá complementar con otros planes opcionales descritos en el Manual de Beneficios.
La diferencia de costo entre los seguros básicos obligatorios y los opcionales, será cubierta por las sumas del Programa de Beneficios Flexibles que el Trabajador escoja.
Los planes opcionales de seguro tienen una vigencia de un año calendario en las condiciones de cobertura y precios descritas en ellos.
El costo de la prima del seguro opcional dependerá del número de Cargas Familiares que tenga el Trabajador. Para estos efectos, existirán tres categorías:
(a) sin cargas, (b) con una carga y (c) con 2 o más cargas.
40.5 Bonificación especial del costo prima de cargo de la Empresa
Considerando que el valor de la prima del seguro de salud, dental y catastrófico es de cargo del Trabajador, la Empresa bonificará dicho valor con un subsidio que alcanzará a: (a) 25% del costo prima para Trabajadores sin cargas, (b) 50% del costo prima para Trabajadores con una carga y (c) 65% del costo prima para Trabajadores con 2 o más cargas.
El porcentaje de bonificación señalado se aplicará sobre el valor de la prima que efectivamente le corresponda al Trabajador, según si ha escogido el seguro básico o los Planes Opcionales (upgrades). En los casos que el valor de la prima aumente por variación en el número cargas, el subsidio se aplicará sobre la nueva prima, según se indica en el párrafo anterior.
Cuando el valor anual de las primas subsidiadas de los seguros de salud, dental y catastrófico sea inferior a 13,5 UF, la Empresa procederá a enterar la diferencia al Trabajador, conjuntamente con la liquidación anual del beneficio flexible.
40.7 Aguinaldo de Fiestas Patrias
El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxxxxxxx de Fiestas Patrias, con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas: (a) opción 1: 0 UF, (b) opción 2: 3 UF, (c) opción 3: 6 UF, (d) opción 4: 9 UF, (e) opción 5: 12
UF, (f) opción 6: 15 UF, (g) opción 7: 18 UF, y (h) opción 8: 21 UF.
Este beneficio será percibido por el Trabajador conjuntamente con el pago de la remuneración del mes xx xxxxxx de cada año. En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
40.8 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
El Trabajador podrá destinar por concepto de xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas: (a) opción 1: 0 UF,
(b) opción 2: 6 UF, (c) opción 3: 9 UF, (d) opción 4: 12 UF, (e) opción 5: 15 UF, (f) opción 6: 18 UF, (g) opción 7: 21 UF, (h) opción 8: 24 UF, (i) opción 9: 27 UF y (j) opción 10: 30 UF.
Este beneficio será percibido por el Trabajador conjuntamente con el pago de la remuneración del mes de noviembre de cada año. En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
40.9 Bono de vacaciones
a) El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxx de vacaciones cuando haga uso de su feriado anual y con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas equivalentes al: (a) opción 1: 25% de su sueldo base mensual, (b) opción 2: 50% de su sueldo base mensual, (c) opción 3: 75% de
su sueldo base mensual, (d) opción 4: 100% de su sueldo base mensual, (e) opción 5: 125% de su sueldo base mensual y (f) opción 6: 150% xxx xxxxxx base mensual.
El bono de vacaciones se pagará una vez en la respectiva anualidad, en la misma fecha y conjuntamente con el pago de la remuneración mensual o del anticipo anterior al inicio del respectivo feriado legal y, en todo caso, a más tardar el último día de trabajo efectivo antes del inicio de las vacaciones del respectivo Trabajador. El feriado legal será programado respecto de todos los Trabajadores en forma trimestral.
En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador podrá optar voluntariamente por acogerse a un sistema de vacaciones que implique el ejercicio de 10 días continuos de vacaciones, cada ocho meses aproximadamente, lo que le permitirá hacer uso, en un lapso de dos años, de tres períodos distintos de
vacaciones de 10 días hábiles continuos cada uno. En este sistema, el Trabajador que haya hecho uso efectivo de 10 días continuos de su feriado anual y que haya reservado el saldo de 5 días respectivo, de ser necesario podrá solicitar se le anticipen hasta un máximo de 5 días del período siguiente, a objeto de poder hacer uso de los 10 días continuos de vacaciones, sin perjuicio de acordar con la Empresa la fecha de ejercicio de este beneficio.
En este caso, el Trabajador tendrá derecho, cada vez que haga uso de uno de los períodos de 10 días continuos de vacaciones, a recibir adicionalmente una Asignación de Vacaciones equivalente a 8 UF, de cargo de la Empresa.
El Trabajador tendrá derecho a optar con la debida anticipación por este sistema o por el sistema habitual de 15 días de vacaciones por año de trabajo descrito en la letra a), siendo incompatibles ambos entre sí. Cumplidos el ciclo de dos (2) años, el Trabajador podrá decidir por acogerse nuevamente a este sistema de vacaciones.
En todo caso, la utilización de este sistema alternativo y voluntario no limitará la determinación del monto del Flex que el Trabajador destine a vacaciones.
c) En caso que al término del contrato de trabajo el Trabajador cumpliere los requisitos necesarios para hacer uso de feriado sin haber hecho uso del mismo, las sumas que correspondan a períodos completos de feriados devengados con derecho a los beneficios indicados en esta cláusula, según la opción que haya ejercido el Trabajador, que no se hubieren pagado, se liquidarán y pagarán en el finiquito respectivo según el sistema escogido. Durante el período de feriado, la remuneración íntegra del Trabajador se calculará conforme dispone el artículo 71 del Código del Trabajo.
40.10 Beca de estudio para hijos del Trabajador
La Empresa pagará al Trabajador, una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de escolaridad, matrícula y certificado de alumno regular, a más tardar el día 7 del mes a aquél en que se quiera recibir el beneficio, una beca de estudio a sus hijos que sean cargas familiares y se encuentren cursando estudios de educación básica, media y superior, en una institución del Estado o reconocida por éste.
La entrega de los antecedentes fuera de la fecha indicada en el párrafo anterior en ningún caso producirá la pérdida del beneficio, sino sólo postergará la
fecha del pago del beneficio, el cual se verificará a más tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquél en que se hizo entrega de la documentación.
El Trabajador no tendrá limitación de disposición del Programa de Beneficios Flexibles para ser utilizado en este beneficio, hasta la concurrencia del gasto efectivo. Esta beca no será tributable, en los términos, condiciones y límites establecidos en la Ley de la Renta.
En caso que el hijo se encuentre asistiendo al jardín infantil (2 a 4 años), pre- kinder y kinder, o bien cuando el Trabajador no haya presentado oportunamente los documentos exigidos en el inciso primero, se entenderá que se ha pagado una asignación de escolaridad y, en cuanto remuneración, afecta íntegramente al pago de impuestos.
En el evento que por las disposiciones pertinentes del S.I.I., el nivel xx xxxxxx sea objeto de beca de estudios para el hijo del Trabajador, también se aplicará el régimen tributario a dichas becas.
40.11 Asignación de estudios al cónyuge o conviviente
La Empresa pagará al Trabajador, una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de escolaridad, matrícula y certificado de alumno regular,
una asignación de estudios al cónyuge que sea carga familiar, o bien al cónyuge o conviviente que tenga la calidad de beneficiario en los seguros básicos de salud, dental y catastrófico y se encuentre cursando estudios de educación básica, media y superior, en una institución del Estado o reconocida por éste.
El Trabajador no tendrá limitación de disposición del Programa de Beneficios Flexibles para ser utilizado en este beneficio, hasta la concurrencia del gasto efectivo.
40.12 Beca de estudio para el Trabajador
La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de la matrícula y certificado de alumno regular, una beca de estudio, conforme al régimen de estudios regulares que acredite estar cursando el Trabajador en una institución del Estado o reconocida por éste.
El Trabajador no tendrá limitación de disposición del Programa de Beneficios Flexibles para ser utilizado en este beneficio, hasta la concurrencia del gasto efectivo.
Esta beca sólo permitirá continuar estudios que estén relacionados con el giro del negocio, de modo que los cursos financiados con las becas tengan aplicación en la actividad de la empresa o redunden en un perfeccionamiento de los Trabajadores mejorando su desempeño laboral. Esta condición deberá ser certificada por la respectiva gerencia del área y/o la Superintendencia de Recursos Humanos.
Esta beca no será tributable, en los términos, condiciones y límites establecidos en la Ley de la Renta.
40.13 Retiro libre disponibilidad
El Trabajador tendrá derecho a seleccionar como causa para el giro o retiro de fondos del menú Flexible, la libre disponibilidad de ellos, en una cantidad que no exceda el 50% de los fondos totales que le correspondan.
El Trabajador podrá realizar hasta un máximo de dos giros o retiros en el año calendario.
VII PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS
41. Alimentación
Teniendo en consideración que las Trabajadoras se desempeñan en la faena Xxxxxx, alejada de centros urbanos y en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, la Empresa propondrá a cada Trabajadora,
la que podrá libremente aceptar, que - una vez concluido su descanso post- natal y post-natal parental y por el tiempo que reste a su hijo para cumplir los 2 años de edad - el derecho de alimentación a que se refiere el artículo 206 del Código del Trabajo se haga efectivo a través de la acumulación de los tiempos de dicho permiso en cada ciclo de trabajo, más un tiempo adicional de cargo de la Empresa, el que en total alcanzará a 3 días completos para la alimentación y el cuidado personal de su hijo, por cada ciclo de trabajo de 7 días.
De esta forma, por concepto del permiso de alimentación hasta que el hijo cumpla los 2 años de edad, la Trabajadora cumplirá turnos efectivos en la faena Xxxxxx consistentes en 4 días de trabajo, seguidos de 10 días de descanso,
el que se conforma por los 7 días de descanso que corresponden al sistema excepcional más los 3 días adicionales para alimentación y cuidado personal del hijo menor de dos años. Los 4 días de trabajo efectivos se cumplirán al inicio del turno regular que la Empresa mantiene actualmente. Lo anteriormente señalado en caso alguno significará una variación en la jornada laboral pactada con la Trabajadora y autorizada por la Dirección del Trabajo; por el contrario, lo que se pretende es que la Trabajadora haga uso de su derecho reconocido en el artículo 206 del Código del Trabajo, al término de su jornada laboral.
Con todo, las partes convienen que la Trabajadora se desempeñará sólo en turnos diurnos si ella así lo solicita, mientras se mantenga el derecho de alimentación y que, no obstante ello, seguirá percibiendo el beneficio correspondiente al Bono Turno Noche.
El traslado desde la faena Spence hacia la ciudad de Antofagasta o Calama, al inicio y término del respectivo ciclo efectivo de trabajo, será proporcionado por la Empresa, en los medios que ésta determine al efecto.
42. Beneficio sala cuna
Respecto de las Trabajadoras que se desempeñen en la faena Xxxxxx, en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, la Empresa cumplirá su obligación de proporcionar sala cuna mediante un pago compensatorio equivalente a $300.000.- mensuales, hasta que el menor cumpla los 2 años de edad.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 41, la Trabajadora residente en la ciudad de Antofagasta podrá usar, en caso que sea necesario y por razones de salud justificadas del hijo, el traslado en transporte regular de la Compañía, solicitando su cupo con anticipación para tener en conocimiento a su respectiva jefatura del ingreso tardío al turno.
43. Cumplimiento obligación art. 202 del Código del Trabajo
Durante el periodo de embarazo la Trabajadora que labore habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá ser trasladada a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Durante este tiempo, la Trabajadora percibirá el pago íntegro de sus remuneraciones incluyendo bonos diarios, mensuales, trimestrales, días festivos y días especiales, cuando el turno de trabajo al que pertenece la Trabajadora lo perciba, entendiéndose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales los tiempos adicionales de permiso para alimentación acordados en este instrumento.
Toda Trabajadora que sospeche de un posible embarazo podrá informarlo a su Supervisor a fin de adoptar las medidas de resguardo mientras se confirma su estado de gravidez.
En todo caso se deberá extender, para cada Trabajadora en la situación de embarazo, un anexo en que se expresen para su caso las condiciones generales establecidos en esta estipulación.
VIII.- INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
44. Indemnización por renuncia voluntaria en caso de pensión de invalidez
El Trabajador tendrá derecho a una indemnización convencional por años de servicio en caso de renuncia voluntaria por haber obtenido una pensión de invalidez. Esta indemnización convencional será equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con tope de la base de cálculo de 90 Unidades de Fomento. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx Producción mensual.
45. Indemnización por renuncia voluntaria en caso de jubilación
El Trabajador tendrá derecho a una indemnización convencional por años de servicio por renuncia voluntaria en caso de acogerse a jubilación a la edad normal para pensionarse (ENP), o en forma anticipada. La renuncia deberá presentarse por el Trabajador dentro del plazo de 90 días de obtenida su pensión de jubilación. Esta indemnización convencional será equivalente
a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con tope de la base de cálculo de 90 Unidades de Fomento. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa,
Xxxx Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx Producción mensual.
46. Indemnización por fallecimiento del trabajador
En caso de fallecimiento de un Trabajador, la Empresa pagará una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con tope de la base de cálculo de 90 Unidades de Fomento. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx Producción mensual.
La suma que corresponda por concepto de esta indemnización lo recibirán las personas que se indican en el artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece.
47. Indemnización por mutuo acuerdo de las partes
En caso que el contrato de trabajo termine por la causal de mutuo acuerdo de las partes, el Trabajador tendrá derecho a una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con tope de la base de cálculo de 90 Unidades de Fomento. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal
mensual, Asignación Casa, Xxxx Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx Producción mensual.
48. Indemnización por renuncia voluntaria - cupos sindicales
La Empresa pagará al Trabajador cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria y que se acoja a un cupo sindical, una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración
mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con un límite máximo de 330 días de remuneración. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa y Bono Continuidad Operacional mensual.
La Empresa otorgará un total de 20 cupos por cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, los que de no utilizarse, serán acumulados con los cupos del año de vigencia siguiente. Con todo, el máximo de cupos que podrán hacerse efectivos en cada año calendario de vigencia del contrato colectivo no podrán exceder de 40.
Respecto de los Trabajadores que ocupen los cupos acumulados del año anterior, se aplicará la indemnización convencional indicada en el primer párrafo de este numeral, pero su base de cálculo estará topada en 90 Unidades de Fomento.
Las indemnizaciones pactadas en esta cláusula serán incompatibles con cualquier otra indemnización legal o convencional a que tenga derecho el Trabajador.
Los cupos pendientes no utilizados expirarán al término de la vigencia del presente Contrato Colectivo.
Para acceder a un cupo sindical será requisito esencial que el Trabajador tenga a lo menos 2 años de antigüedad en la Empresa. Si en un determinado año
de vigencia de Contrato existieren más candidatos que cupos disponibles, los beneficiarios se seleccionarán, en primer lugar, por antigüedad en la Empresa; si la antigüedad fuere igual, se estará a la antigüedad en el Sindicato; si la igualdad persistiere, la Empresa y el Sindicato resolverán de común acuerdo.
La renuncia que se motive en la contratación del Trabajador en una empresa minera de propiedad de BHP Billiton o administrada por ésta, no se imputará al cupo sindical, teniendo en este caso el Trabajador derecho a recibir la indemnización convencional por años de servicio descrita en el primer párrafo de esta misma cláusula.
Este beneficio es incompatible con cualquier otra indemnización legal o convencional que invoque o corresponda al Trabajador. Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.
49. Indemnización legal por necesidades de la empresa
La Empresa, al pagar la indemnización por años de servicio que proceda por la causal “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, no imputará a ella los aportes de su cargo que haya realizado para el seguro de desempleo establecido en la ley N°19.728, renunciando el empleador en ese sentido a la imputación que establece el artículo 13 de esa ley.
IX.- FORMA DE PAGO DE LOS BENEFICIOS.
50. Forma de pago de los beneficios
Las partes declaran que todos y cualquiera de los beneficios no remuneratorios establecidos en este instrumento colectivo podrán ser otorgados o pagados
a los Trabajadores o beneficiarios directamente por la Compañía o a través xx Xxxxx de Compensación y Asignación Familiar, u otro organismo que la Compañía unilateralmente determine.
X. PERMISO SINDICAL
51. Permiso contractual adicional
Todos los miembros del Directorio del Sindicato que tengan derecho a fuero de acuerdo a la ley, gozarán de un permiso sindical adicional al básico legal,
pactado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249, inciso final, del Código del Trabajo y conforme a las normas establecidas en esta cláusula.
Este permiso adicional será de 52 horas al mes por cada Director, las que podrán ser cedidas entre ellos en la forma que estimen conveniente, debiendo comunicar el uso del permiso con anticipación mínima de 3 días. Estas horas de permiso no serán acumulables para el mes siguiente.
Las horas utilizadas por los directores como permiso sindical, de naturaleza legal o contractual, se entenderán para todos los efectos legales y contractuales como trabajadas efectivamente, devengándose la misma remuneración que le hubiese correspondido en caso de haber trabajado efectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa y el Sindicato podrán acordar, previamente y por escrito, permisos adicionales a los permisos básico y contractual adicionales, los cuales serán de cargo de la Compañía.
XI. VIGENCIA
52. Vigencia
El presente Contrato Colectivo tendrá una duración de 36 meses. Este plazo se contará a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de Noviembre de 2018.
Cada parte queda facultada para solicitar a la otra el inicio de una negociación colectiva no reglada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, dentro de los 5 meses anteriores a la fecha de expiración del presente Contrato Colectivo, debiendo la contraparte dar inicio a tales
negociaciones, sin obligación de suscribir un convenio colectivo de trabajo, si en dicho proceso no se alcanza un acuerdo.
El presente contrato colectivo se firma en cinco ejemplares, quedando dos en poder de cada parte y el quinto para su depósito en la Inspección del Trabajo.
XII. CLAUSULAS TRANSITORIAS
Cláusula primera transitoria: Compensación extraodinaria del feriado progresivo
En forma exraordinaria y por una sola vez, la compañía aplicará la siguiente base de cálculo para compensar en dinero los días de feriado progresivo que se encuentren devengados a la fecha de celebración de este instrumento colectivo. Para ejercer este derecho los Trabajadores deberán presentar su solicitud en Recursos Humanos durante los meses de Enero y Febrero del año 2016.
Base de cálculo x 2= valor extraordinario día feriado progresivo 30
La Base de Cálculo estará conformada por: Sueldo Base, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Xxxx Continuidad Operación mensual, Bono Producción mensual, Xxxx Turno Noche. Las licencias médicas no afectarán la Base de Cálculo.
Los errores en la contabilización de los días de feriado progresivo no afectarán el derecho del Trabajador a hacer uso de este beneficio respecto del total de los días de feriado progresivo que efectivamente le correspondan conforme a la ley, bastando la verificación efectuada en base a la solicitud entregada por el trabajador en la fecha indicada en el párrafo primero de esta cláusula.
Cláusula segunda transitoria: condiciones voluntarias y extraordinarias de egreso
En forma voluntaria, durante todos los años de vigencia de este Contrato Colectivo, la Compañía podrá aplicar condiciones extraordinarias de egreso para uno o más Trabajadores que se encuentren afectados por enfermedades incapacitantes o por otras circunstancias especiales que a su juicio así lo justifique.
Cláusula tercera transitoria: Plan habitacional
Los Trabajadores que no hayan percibido este beneficio con anterioridad y que se identifican en forma taxativa en la nómina que enviará la empresa al sindicato mediante carta certificada dentro de los 10 días siguientes a la suscripción de este instrumento, podrán postular a un Plan Habitacional extraordinario con el objeto de adquirir una vivienda o un terreno de uso
habitacional, o bien amortizar una deuda hipotecaria adquirida con ocasión de la compraventa de una vivienda de actual propiedad del Trabajador, por los montos, términos, condiciones y plazos que se establecen en la presente
cláusula. Esta postulación debe ser efectuada hasta el 31 de diciembre de 2016 como plazo fatal
a) La vivienda definida contractualmente podrá ser nueva o usada, la que deberá estar destinada al uso habitacional.
b) El Trabajador para acceder al beneficio deberá reunir todos los requisitos establecidos en la presente cláusula y acreditar que tiene pre-aprobado un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda o un terreno, o bien, para el caso de la amortización de un crédito hipotecario, probar que existe un saldo de pago pendiente en tal deuda.
c) El monto del aporte que efectuará la Empresa, en conformidad al plan habitacional, será equivalente a 460 UF para cada Trabajador, según el valor de dicha unidad a la fecha del otorgamiento de la escritura pública o la liquidación del pre-pago hipotecario, según corresponda.
d) El aporte no deberá ser restituido, salvo lo que se regula en el literal siguiente. Para estos efectos, el aporte se considerará como una indemnización adicional y complementaria por término de contrato de trabajo cualquiera que sea la causal de él, que se liquidará en el finiquito. Esta indemnización pactada en el presente contrato colectivo tendrá el tratamiento tributario contemplado en el artículo 178 del Código del Trabajo.
e) No obstante lo señalado en el literal anterior, si el contrato de trabajo expirase antes de completarse 6 años desde que se entregó el aporte, éste deberá ser restituido proporcionalmente por el Trabajador en relación al número de meses enteros que faltaron para completar el plazo de 6 años. Así, a vía de ejemplo, si el término del contrato se produce en el mes 36 de efectuado el aporte, se deberá restituir a la Compañía la mitad del aporte. La restitución se hará sin intereses, considerando sólo el valor de la Unidad de Fomento al momento de la restitución. Para este caso, el Trabajador autoriza
desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de las eventuales indemnizaciones a que tendría derecho y demás haberes existentes al término de la relación laboral. Esta restitución no será procedente en caso de término de contrato de trabajo por las causales del artículo 159 N°s 1 y 3 y del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cláusula cuarta transitoria: Reglas aplicables a los beneficios habitacionales vigentes, adquiridos con anterioridad a este contrato colectivo.
Respecto de los Trabajadores que fueron beneficiarios del plan habitacional en los instrumentos colectivos celebrados con anterioridad entre las partes, se
mantendrán vigentes y en plena aplicación las reglas, procedimientos, requisitos y beneficios contenidos en los respectivos instrumentos colectivos.
Cláusula quinta transitoria: Catástrofes climáticas
En caso de catástrofes climáticas se procurará que los Trabajadores puedan tener el mayor acceso posible a información sobre los alcances de los eventos climáticos y se procurarán las facilidades para que los familiares puedan tomar contacto con los Trabajadores que se encuentran en faena.
Asimismo se ratifica la disposición de la Empresa de evaluar medidas adicionales en base a una revisión que se realizará caso a caso en mérito de las circunstancias concretas que pueda presentar uno o más Trabajadores que hayan resultado afectados.
Este contrato colectivo se firma en cinco ejemplares, quedando dos en poder de cada parte y uno se deposita en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.
Firma en representación de Minera Xxxxxx S.A.:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Gerente General
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Gerente de Producción
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Superintendente Mantenimiento Mina
Firman en Representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Xxxxxx S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Presidente
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Tesorero
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Secretario
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Director
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Director
ANEXO TRABAJADORES AFECTOS
1 | 06292655-4 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
2 | 06671177-3 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
3 | 06966038-K | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
4 | 07181878-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
5 | 07182241-9 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
6 | 07424184-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
7 | 07584395-K | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
8 | 07608435-1 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
9 | 07664484-5 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
10 | 07673504-2 | Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |
11 | 07922950-4 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
12 | 08152657-5 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
13 | 08168682-3 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
14 | 08287235-3 | Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx |
15 | 08294193-2 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
16 | 08323257-9 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
00 | 00000000-0 | Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
18 | 08365604-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
19 | 08418058-0 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx |
20 | 08470028-2 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
21 | 08475808-6 | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
22 | 08477491-K | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
00 | 08552080-6 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
24 | 08559170-3 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
25 | 08583895-4 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx |
26 | 08589828-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
27 | 08605039-0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
28 | 08632437-7 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
00 | 08732106-1 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
00 | 00000000-0 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
31 | 08761997-4 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
32 | 08791129-2 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
33 | 08795212-6 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
34 | 08840145-K | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
35 | 08841044-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
00 | 08844251-2 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
37 | 08844426-4 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
38 | 08847492-9 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx |
39 | 08891757-K | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
40 | 08903072-2 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx |
41 | 08910935-3 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
42 | 08929658-7 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
43 | 08931097-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
44 | 08995508-4 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
45 | 09106965-2 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
46 | 09115505-2 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
00 | 00000000-0 | Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
48 | 09206157-4 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
49 | 09227513-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
50 | 09249744-5 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
51 | 09263307-1 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
52 | 09280846-7 | Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
53 | 09283483-2 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
54 | 09312029-9 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
55 | 09396057-2 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
56 | 09418877-6 | Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx |
57 | 09464500-K | Guirmar Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
58 | 09487358-4 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
59 | 09500156-4 | Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxx Xxxx |
60 | 09502102-6 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
61 | 09506549-K | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
62 | 09508364-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
63 | 09535583-8 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 | 09536225-7 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
65 | 09540675-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
66 | 09551860-5 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
67 | 09648272-8 | Xxxxxx Xxxxxx Magna Xxxxxxx |
68 | 09686787-5 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
69 | 09688161-4 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
70 | 09692031-8 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
71 | 09702765-K | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx |
72 | 09723830-8 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
00 | 09747209-2 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
74 | 09756080-3 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
75 | 09772633-7 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
76 | 09803242-8 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
77 | 09815217-2 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
78 | 09826837-5 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
79 | 09838576-2 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
80 | 09847255-K | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
81 | 09850287-4 | Xxxxxx Xxxxxxx Gripe Xxxxxxx |
82 | 09927136-1 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
83 | 09928583-4 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
84 | 09930307-7 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
85 | 09946549-2 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
86 | 09973423-K | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
87 | 09984305-5 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
88 | 09998293-4 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
89 | 09999364-2 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
90 | 10018852-K | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
91 | 10048998-8 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
92 | 10080015-2 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
00 | 00000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
94 | 10121307-2 | Andro Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
95 | 10152407-8 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
96 | 10165178-9 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
97 | 10221071-9 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
00 | 10251991-4 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
99 | 10252642-2 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
101 | 10294257-4 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
102 | 10308025-8 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
000 | 10325216-4 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
104 | 10338514-8 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
105 | 10386365-1 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
106 | 10393759-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
107 | 10402486-6 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
108 | 10408583-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
110 | 10447723-2 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
111 | 10498164-X | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
112 | 10500068-5 | Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx |
000 | 10520057-9 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
114 | 10534361-2 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
115 | 10547752-K | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
000 | 10549698-2 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
118 | 10604895-9 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
000 | 00000000-X | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
120 | 10631850-6 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx |
121 | 10640016-4 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
122 | 10647146-0 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
123 | 10657908-3 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
124 | 10659090-7 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
125 | 10661357-5 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx |
127 | 10695888-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
128 | 10703679-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
129 | 10724683-5 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
130 | 10777384-3 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
131 | 10779703-3 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
132 | 10785523-8 | Xxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxx Xxxxxxx |
133 | 10794085-5 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
134 | 10815005-K | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
135 | 10816612-6 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
136 | 10824498-4 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
137 | 10833190-9 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
138 | 10892149-8 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
139 | 10896930-K | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
000 | 10910556-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
141 | 10920623-7 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
142 | 10968578-K | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
143 | 10976524-4 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
000 | 10978378-1 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
145 | 10986175-8 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
146 | 10991061-9 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
147 | 11134061-7 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
149 | 11162002-4 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
150 | 11191557-1 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
152 | 11227528-2 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
153 | 11269940-6 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
154 | 11320514-8 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
000 | 11341903-2 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
156 | 11346337-6 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
157 | 11378522-5 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 11399788-5 | Xxxxxxx Xxxxxxx Alcorce Xxxxxxxx |
159 | 11404185-8 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
160 | 11439944-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
161 | 11468778-2 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
000 | 11496144-2 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
163 | 11506646-3 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx |
164 | 11508137-3 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
165 | 11508650-2 | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
166 | 11511372-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
167 | 11511567-7 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
168 | 11599662-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 11600297-3 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
171 | 11613025-4 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
172 | 11613244-3 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
174 | 11615275-4 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
175 | 11615474-9 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
176 | 11616721-2 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 11618952-6 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
179 | 11699773-8 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
180 | 11719786-7 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
181 | 11722235-7 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 11723040-6 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
183 | 11725631-6 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
184 | 11733698-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
185 | 11748259-6 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
186 | 11748322-3 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
187 | 11763555-4 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
000 | 11813514-8 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
189 | 11813672-1 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
190 | 11816165-3 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
000 | 00000000-X | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx |
192 | 11817787-8 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
193 | 11844893-6 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
194 | 11865529-K | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000 | 11898355-6 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
196 | 11930138-6 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
197 | 11930159-9 | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
000 | 11930497-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
199 | 11931504-2 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx |
200 | 11932009-7 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
201 | 11932411-4 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
202 | 11932482-3 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
204 | 11934493-K | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
205 | 11934685-1 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
206 | 11937225-9 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
207 | 11940506-8 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
208 | 11944042-4 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
209 | 11961046-K | Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx |
210 | 12001717-9 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx xx Xxxxxx |
000 | 12002668-2 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
212 | 12004425-7 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
213 | 12006446-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
214 | 12018185-8 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
000 | 12019705-3 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
000 | 12045010-7 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
217 | 12084325-7 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
218 | 12103262-7 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
219 | 12115047-6 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
220 | 12128924-5 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
221 | 12137524-9 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
222 | 12141138-5 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
000 | 12141975-0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
225 | 12170755-1 | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
000 | 12170905-8 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
227 | 12171144-3 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
000 | 12213696-5 | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
229 | 12214312-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
230 | 12217160-4 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx |
000 | 12217326-7 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
232 | 12219574-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 12219736-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
234 | 12243504-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
235 | 12263468-K | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
236 | 12327862-3 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
237 | 12348591-2 | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
238 | 12349071-1 | Guadalupe Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
239 | 12349367-2 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
000 | 12349470-9 | Xxxxxx Xxxxx Xxxx Dinamarca |
241 | 12395562-5 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
000 | 12395822-5 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
243 | 12396618-K | Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx |
244 | 12423691-6 | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
000 | 12424097-2 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
000 | 12426952-0 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx |
247 | 12428189-K | Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
248 | 12428409-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
249 | 12434757-2 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx |
251 | 12439952-1 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
252 | 12440523-8 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
253 | 12441973-5 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
254 | 12441998-0 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
256 | 12442579-4 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
000 | 12442701-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
258 | 12442809-2 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
259 | 12445001-2 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
260 | 12481781-1 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
261 | 12495600-5 | Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
262 | 12523162-4 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
263 | 12532170-4 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000 | 12567057-1 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
000 | 12567325-2 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
266 | 12567727-4 | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx |
267 | 12569231-1 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
000 | 12569971-5 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
269 | 12571368-8 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx |
270 | 12571685-7 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
271 | 12572299-7 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
272 | 12572620-8 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
273 | 12574708-6 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
274 | 12575682-4 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
275 | 12581252-K | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
276 | 12583256-3 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
277 | 12596075-8 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
278 | 12596326-9 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
279 | 12597788-K | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
281 | 12607618-5 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
282 | 12608655-5 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx |
284 | 12612717-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
285 | 12614696-5 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
286 | 12615165-9 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
287 | 12615760-6 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx |
288 | 12616293-6 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
289 | 12616773-3 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx |
290 | 12616955-8 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
000 | 12617813-1 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
292 | 12617952-9 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
293 | 12623440-6 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
294 | 12624575-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-X | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
296 | 12657559-9 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
297 | 12717347-8 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
298 | 12717525-K | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
299 | 12717782-1 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
300 | 12770726-K | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
000 | 12800994-9 | Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx |
302 | 12801253-2 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
303 | 12801918-9 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
304 | 12802497-2 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
305 | 12802549-9 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
306 | 12802786-6 | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
307 | 12802798-K | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
308 | 12803096-4 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
309 | 12803415-3 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
000 | 12805098-1 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
311 | 12806342-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
312 | 12815031-5 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
313 | 12830429-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
314 | 12835270-8 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
315 | 12836524-9 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
316 | 12836587-7 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
317 | 12837643-7 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
318 | 12837654-2 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
000 | 12837778-6 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
320 | 12837815-4 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
321 | 12838677-7 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
322 | 12838802-8 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
323 | 12839003-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
324 | 12839126-6 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
325 | 12839273-4 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
326 | 12839307-2 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
000 | 12839564-4 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
328 | 12840097-4 | Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx |
329 | 12840114-8 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
330 | 12841003-1 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
331 | 12843126-8 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 12844389-4 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000 | 12845074-2 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-X | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
335 | 12876244-2 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
337 | 12890950-8 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
338 | 12920294-7 | Xxxxxx Xxxxxx De la Xxxxx Xxxxxxxx |
339 | 12937822-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
000 | 12937836-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
341 | 12938674-6 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
342 | 12938842-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 12938916-8 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
344 | 12943455-4 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
345 | 12943606-9 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
346 | 12953969-0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
347 | 12964676-4 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
348 | 12975990-9 | Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx |
349 | 13005179-0 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
350 | 13007902-4 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
351 | 13010638-2 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000 | 13010742-7 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
353 | 13011350-8 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
000 | 13011561-6 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
355 | 13011743-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
356 | 13012555-7 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
357 | 13013633-8 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx |
000 | 00000000-X | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
359 | 13015061-6 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
360 | 13016019-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
000 | 13018365-4 | Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
000 | 13034029-6 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 13133868-6 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
364 | 13146125-9 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
365 | 13171279-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
366 | 13171573-0 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
367 | 13172325-3 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
368 | 13172883-2 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
369 | 13174717-9 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
370 | 13175282-2 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
371 | 13176156-2 | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
000 | 13178247-0 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
373 | 13178345-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
374 | 13178894-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
375 | 13180483-0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
376 | 13180811-9 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
377 | 13181106-3 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
378 | 13184767-K | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
380 | 13188773-6 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
382 | 13193217-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
000 | 13212365-9 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
384 | 13213213-5 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
385 | 13214651-9 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
386 | 13216022-8 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
000 | 00000000-X | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
388 | 13216681-1 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
000 | 13216754-0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
390 | 13216772-9 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
391 | 13217091-6 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
392 | 13217347-8 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
393 | 13218599-9 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
394 | 13218837-8 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
395 | 13219244-8 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
000 | 00000000-0 | Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
397 | 13219276-6 | Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx |
000 | 13219581-1 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
399 | 13219837-3 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
400 | 13220096-3 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
000 | 13220158-7 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
402 | 13220476-4 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
403 | 13220635-K | Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx |
404 | 13220683-K | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
000 | 13220758-5 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |
406 | 13222135-9 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx |
407 | 13222715-2 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
408 | 13222792-6 | Andres Roberto Rosas Rojas |
409 | 13224099-K | Sergio Andres Salinas Contreras |
410 | 13261014-2 | Juan Carlos Contreras Gutierrez |
411 | 13261722-8 | Eric Anstrong Douglas Rojas |
412 | 13265968-0 | Claudio Esteban Verdugo Ortiz |
413 | 13327136-8 | Maiko Alexis Figueroa Meriño |
414 | 13327725-0 | Javier Andres Olivares Licuime |
415 | 13327998-9 | Waldo Andres Arancibia Araya |
416 | 13356746-1 | Darwin César Bustamante Guzmán |
417 | 13357540-5 | Miguel Angel Castillo Palacio |
418 | 13357618-5 | Cesar Fabricio Pasten Soza |
419 | 13357637-1 | Hector Fabian Archiles Godoy |
420 | 13359645-3 | Luis Danilo Tapia Jorquera |
421 | 13361638-1 | Jose Antonio Morales Gallardo |
422 | 13364920-4 | Luis Fernando Foix Avila |
423 | 13365131-4 | Jorge Alexis Rojas Lopez |
424 | 13385753-2 | Claudio Marcelo Roca Lagos |
425 | 13413672-3 | Marco Antonio Rodriguez Salamanca |
426 | 13414773-3 | Juan Carlos Pozo Figueroa |
427 | 13416890-0 | Emilio David Mamani Cruz |
428 | 13417947-3 | Roberto Carlos Campusano Galván |
429 | 13418783-2 | Cristian Alejandro Adones Saavedra |
430 | 13418829-4 | Pedro Fabian Aguirre Castro |
431 | 13418996-7 | Rodrigo Orlando Alcalde Chaile |
432 | 13419318-2 | Rodrigo Ignacio Villarroel Guarda |
433 | 13421784-7 | Mauricio Escobar Yañez Escobar |
434 | 13422309-K | Luis Jose Patricio Ortega Ortuya |
435 | 13422821-0 | Iver Lee Alday Valdes |
436 | 13423568-3 | Cesar Manuel Maureira Salazar |
437 | 13424216-7 | Rodrigo Hernan Lopez Rojas |
438 | 13425310-K | Jorge Richard Berenguela Aguirre |
439 | 13425722-9 | Cesar Daniel Cerda Araya |
440 | 13427562-6 | Cristian Andres Quiñones Mendoza |
441 | 13433733-8 | Francisco Javier Fontecilla Corbett |
442 | 13449528-6 | Genaro Antonio Cerda Navarro |
443 | 13472194-4 | German Eduardo Pino Aguilar |
444 | 13504268-4 | Eduardo Adolfo Fernandez Valenzuela |
445 | 13529525-6 | Manuel Antonio Carrizo Aguilera |
446 | 13530036-5 | Christian Alejandro Bugueño Aguirre |
447 | 13530490-5 | Carlos Enrique Alarcon Gonzalez |
448 | 13531127-8 | Henry Nelson Acosta Leyton |
449 | 13532255-5 | Cristian Lara Pizarro Zepeda |
450 | 13533792-7 | Alejandro Martin Espinoza Carrizo |
451 | 13535495-3 | Miguel Mauricio Aguirre Adones |
452 | 13537928-K | Michael Aguilera Arredondo |
453 | 13632359-8 | Richard Paul Robles Araya |
454 | 13632477-2 | Cristian Martin Suazo Ardiles |
455 | 13632726-7 | Sergio Andres Rojo Tabilo |
456 | 13633095-0 | Tania Johanna Lopez Aguilera |
457 | 13633365-8 | Guillermo Arnoldo Herrera Araya |
458 | 13641746-0 | Roberto Luis Varas Larraguibel |
459 | 13642338-K | Maribel Elisa Aguirre Michea |
460 | 13642352-5 | Abel Reinaldo Gutierrez Guacucano |
461 | 13642365-7 | Jorge Enrique Barraza Valdes |
462 | 13642522-6 | Javier Edmundo Corrales Mujica |
463 | 13642729-6 | Victor Daniel Melin Orrego |
464 | 13643085-8 | Sara Miriam Araya Palma |
465 | 13643370-9 | Sergio Silviño Gonzalez Solar |
466 | 13643428-4 | Jorge Andres Cortes Jil |
467 | 13643997-9 | Nidia Alejandra Johnson Esquivel |
468 | 13644187-6 | Alexis Jesus Neyra Yañez |
469 | 13644734-3 | Vicente Fabian Bizjak Araneda |
470 | 13644904-4 | Patricio Alejandro Lanyon Cuevas |
471 | 13644970-2 | Carlos Hernan Farias Brante |
472 | 13644983-4 | Arturo Enrique Araya Tello |
473 | 13645567-2 | Oscar Fernando Gomez Luengo |
474 | 13646122-2 | Claudio Albert Barahona Espinoza |
475 | 13649307-8 | Marcelo Alberto Pinto Alquinta |
476 | 13649703-0 | Julio Andres Gomez Campusano |
477 | 13650860-1 | Enzo Richard Arancibia Vera |
478 | 13659838-4 | Alfonso Enrique Concha Valdes |
479 | 13743178-5 | Gustavo Adolfo Pollanco Castillo |
480 | 13745058-5 | John Paul Casanga Peñaloza |
481 | 13745296-0 | Mauricio Enrique Ortuya Fernández |
482 | 13745699-0 | Pedro Mauricio Veliz Castillo |
483 | 13746395-4 | David Emilio Contreras Diaz |
484 | 13746688-0 | Manuel Alejandro Lafferte Cortes |
485 | 13747356-9 | Wilson Alejandro Torres Cortes |
486 | 13747419-0 | Pedro Alejandro Paolini Cortes |
487 | 13747559-6 | Jose Rodrigo Tabilo Michea |
488 | 13747753-K | Juan Gary Jofre Rojas |
489 | 13749282-2 | Alvaro Alexis Diaz Pallauta |
490 | 13749576-7 | Cristian Blasdimiro Pereira Jorquera |
491 | 13753392-8 | Ciro Enrique Moreno Farias |
492 | 13759292-4 | Jose Ramon Peña Palavecinos |
493 | 13759602-4 | Marcelo Moises Plaza Plaza |
494 | 13760156-7 | Claudio Alberto Mondaca Zepeda |
495 | 13760161-3 | Victor Hugo Castro Ossandon |
496 | 13761636-K | Mario Alberto Gonzalez Lopez |
497 | 13776200-5 | Felipe Alejandro Meneses Caro |
498 | 13794022-1 | Cesar Antonio Toledo Lopez |
499 | 13819397-7 | Hector Andres Burgos Gatica |
500 | 13858372-4 | Luis Octavio Toloza Bustos |
501 | 13863997-5 | Juan Manuel Hinojosa Chinga |
502 | 13866467-8 | Ignacio Rodrigo Farias Cuello |
503 | 13867156-9 | Rodrigo Jose Diaz Cubillos |
504 | 13868184-K | Ioannis Alexander Psijas Trigo |
505 | 13868577-2 | Rodrigo Jacob Villar Alcalde |
506 | 13868734-1 | Jaime Avelino Sepulveda Vera |
507 | 13868750-3 | Erasmo Alejandro Araya Ardiles |
508 | 13869272-8 | Rodrigo Antonio Rojas Rojas |
509 | 13869819-K | Juan Pablo Valdebenito Palma |
510 | 13870653-2 | Jorge Antonio Collante Avalos |
511 | 13870736-9 | Daniel Antonio Toledo Vega |
512 | 13870754-7 | Cesar Enrique Veliz Maturana |
513 | 13870840-3 | Mario Alexander Camacho Toledo |
514 | 13870888-8 | Sergio Andres Gonzalez Rivera |
515 | 13871552-3 | Jose Antonio Quintreman Lara |
516 | 13872865-K | Alexander Mauricio Iriarte Jimenez |
517 | 13873682-2 | Ricardo Andres Carrasco Guerra |
518 | 13873803-5 | William Eduardo Vasquez Robledo |
519 | 13874587-2 | Luis Alejandro Ibañez Plaza |
520 | 13884122-7 | Alvaro Eduardo Verdugo Ortiz |
521 | 13889846-6 | Pedro Jesus Nuñez Astudillo |
522 | 13890031-2 | Marco Antonio Barrera Ramirez |
523 | 13905082-7 | Jaime Sebastian Fuentes Molina |
524 | 13941699-6 | Jose Antonio Sepulveda Olivos |
525 | 13954165-0 | Carlos Mauricio Carrasco Sanhueza |
526 | 13972962-5 | Rodrigo Eduardo Rivera Salazar |
527 | 13973553-6 | Rodrigo Enrique Aguirre Gonzalez |
528 | 13976511-7 | Claudio Andres Cortes Miranda |
529 | 13986427-1 | Moises Bernabe Segura Saavedra |
530 | 14011416-2 | Gerardo Alfredo Alvarez Chavez |
531 | 14098222-9 | Patricio Alejandro Muñoz Amaya |
532 | 14099150-3 | Cesar Alejandro Muñoz Torres |
533 | 14099649-1 | Cristobal Alfredo Tello Cortes |
534 | 14100206-6 | Cristian Alejandro Soto Donaire |
535 | 14102176-1 | Francisco Javier Pacaje Chuquichambi |
536 | 14102882-0 | Luis Eduardo Cruz Anza |
537 | 14103619-K | Eduardo Rodrigo Barrios Vera |
538 | 14104500-8 | Francisco Guillermo Araya Arenas |
539 | 14105577-1 | Freddy Aurelio Blas Villanueva |
540 | 14108571-9 | Cristian Rodrigo Gonzalez Orrego |
541 | 14108817-3 | Claudio Alejandro Huerta Vera |
542 | 14109161-1 | Claudio Andres Lillo Guajardo |
543 | 14109461-0 | Roman Alexis Moreno Cortes |
544 | 14109799-7 | Marcelo Navid Araya Araya |
545 | 14109849-7 | Euclides Araya Mandiola |
546 | 14110977-4 | Cristhian Alejandro Olivares Ordenes |
547 | 14111275-9 | Gwendolyne Del Carmen Videla Vasallo |
548 | 14111893-5 | Juan Gregorio Soto Gomez |
549 | 14112642-3 | Pablo Arnoldo Suazo Villagran |
550 | 14112824-8 | Lester Alejandro Diaz Navarrete |
551 | 14112951-1 | Mauricio Alonso Pinto Concha |
552 | 14113501-5 | Cristhian Andres Ortiz Zarate |
553 | 14113888-K | Jorge Antonio Leyton Vera |
554 | 14113935-5 | Juan Rolando Rivera Castro |
555 | 14114379-4 | Carlos Segundo Jimenez Castro |
556 | 14115543-1 | Cristian Alberto Solar Pizarro |
557 | 14117140-2 | Claudio Patricio Cerda Vergara |
558 | 14156110-3 | Eduardo Andres San Martin Ortiz |
559 | 14185084-9 | Carlos Marcelo Bustos Rojas |
560 | 14186542-0 | Janson Cristopher Candia Maldonado |
561 | 14229816-3 | Fabian Antonio Delgado Macias |
562 | 14287450-4 | Jorge Wladimir Carvajal Cubillos |
563 | 14294766-8 | Ramon Enrique Acuña Gallegos |
564 | 14296484-8 | Franco Eduardo Castillo Zuloaga |
565 | 14309267-4 | Jose Luis Santos Nava |
566 | 14313337-0 | Rodolfo Alfredo Troncoso Vega |
567 | 14325336-8 | Jorge Adrian Marmolejo Riquelme |
568 | 14354047-2 | German Eduardo Vargas Gonzalez |
569 | 14355454-6 | Sergio Edgardo Castro Ochoa |
570 | 14363550-3 | Cristian Francisco Catalan Bustos |
571 | 14366477-5 | Danixa Raquel Gonzalez Dinamarca |
572 | 14385844-8 | Jose Luis Isasmendi Rivera |
573 | 14396347-0 | Cristian Raul Gonzalez Reyes |
574 | 14404584-K | Alex Christian Peña Villa |
575 | 14426253-0 | Cristian Eduardo Cruz Macaya |
576 | 14463476-4 | Daniel Hernan Ibacache Henriquez |
577 | 14466228-8 | Jose Antonio Diaz Vasquez |
578 | 14478043-4 | Abelardo Segundo Torres Calabaceros |
579 | 14490917-8 | Cristian Mauricio Moreno Murua |
580 | 14493312-5 | Luis Daniel Chavez Matamala |
581 | 14517737-5 | Erman Alejandro Sanchez Echiburu |
582 | 14542970-6 | Juan Manuel Guerrero Guerrero |
583 | 14543953-1 | Adolfo Mamani Anza |
584 | 14553837-8 | Marisol Karina Leiva Castillo |
585 | 14567477-8 | Boris Rodrigo Flores Tenorio |
586 | 14567916-8 | Ricardo Antonio Moreno Lehner |
587 | 14570077-9 | Patricio Alejandro Veliz Huidobro |
588 | 14574547-0 | Natalia Luz Seguel Seguel |
589 | 14575736-3 | Ronny Emilio Martinez Bautista |
590 | 14582468-0 | Alejandro Andres Mancilla Diaz |
591 | 14582963-1 | Christian Alexis Zuleta Hernandez |
592 | 14587486-6 | David Alonso Hidalgo Olivares |
593 | 14588040-8 | Angel Alejandro Lopez Guerrero |
594 | 14597478-K | Claudio Andres Palma Mostafa |
595 | 14597906-4 | Jose Roberto Ramos Saldias |
596 | 14599887-5 | Miguel Alejandro Soto Salinas |
597 | 14601662-6 | Guillermo Antonio Cortes Cortes |
598 | 14612098-9 | Hernán Enrique Lara Venegas |
599 | 14612235-3 | Jose Antonio Vergara Rozas |
600 | 14744929-1 | Luis Adolfo Canaza Presbitero |
601 | 14754232-1 | Saul Eduardo Anza Copa |
602 | 14902900-1 | Nelson Gabriel Nancul Olivares |
603 | 15006532-1 | Rolando Harnaldo Aguilar Gilberto |
604 | 15008068-1 | Cristobal Leonardo Mamani Correa |
605 | 15008845-3 | Ruben Orlando Araya Mardoñez |
606 | 15011087-4 | Marcela Karina Yanca Velasquez |
607 | 15011187-0 | Claudio Armando Morales Castro |
608 | 15012419-0 | Margarita Isabel Bahamondes Herrera |
609 | 15014279-2 | Miguel Alejandro Vega Pizarro |
610 | 15014855-3 | Pedro Leonel Blamey Barrientos |
611 | 15017002-8 | Javier Antonio Perez Caro |
612 | 15017364-7 | Walter Armando Morales Barrera |
613 | 15017525-9 | William Efrain Gallardo Pereira |
614 | 15017572-0 | Cristian Rodrigo Reindus Abarca |
615 | 15017946-7 | Hermann Rodolfo Castillo Ortiz |
616 | 15018384-7 | Luis Eduardo Colome Rojas |
617 | 15018402-9 | Rolando Enrique Siede Rudolffi |
618 | 15018416-9 | Rodrigo Moises Barriga Carmona |
619 | 15019563-2 | Ronald Andres Del Canto Valencia |
620 | 15019814-3 | Carlos Cristian Ortiz Alvarez |
621 | 15019818-6 | Luis Mauricio Vergara Cofre |
622 | 15020015-6 | Luis Alberto Nuñez Valenzuela |
623 | 15020203-5 | Gabriel Alejandro Bugueño Aguirre |
624 | 15020545-K | Rodrigo Sabino Ramos Ledezma |
625 | 15020655-3 | Antonio Alejandro Delgado Iglesias |
626 | 15021090-9 | Ulises Andres Psijas Trigo |
627 | 15021326-6 | Jorge Manuel Sepulveda Arredondo |
628 | 15021516-1 | Jose Bernardo Reyes Cortes |
629 | 15021575-7 | Roberto Andres Vega Flores |
630 | 15022352-0 | Cristian Alexis Guajardo Rottelly |
631 | 15022866-2 | Reynaldo Antonio Rivera Bruna |
632 | 15023151-5 | Dante Alexander Peroncini Alcaraz |
633 | 15024131-6 | Diego Eduardo Caceres Basualto |
634 | 15024526-5 | Jonathan Rodrigo Diaz Rojas |
635 | 15024678-4 | Marlene Ginette Rivera Alvarado |
636 | 15024773-K | Alex Eduardo Cereceda Araya |
637 | 15025156-7 | Michael Williams Christi Palacios |
638 | 15025799-9 | Jose Andres Perez Ramos |
639 | 15026016-7 | Danny Andres Cepeda Aviles |
640 | 15027601-2 | Wilme Oliver Narea Paredes |
641 | 15031690-1 | Ariel Christopher Tapia Meza |
642 | 15033270-2 | Juan Francisco Parra Diaz |
643 | 15033450-0 | Rodrigo Andres Bustillos Aguirre |
644 | 15040566-1 | Albert Andres Gamboa Olivares |
645 | 15040645-5 | Jose Luis Ossandon Cortes |
646 | 15042970-6 | Jusef Felipe Araya Luna |
647 | 15044739-9 | Darnney Alan Cofre Cofre |
648 | 15046825-6 | Hugo Luis Madrid Maldonado |
649 | 15052083-5 | Juan Carlos Soruco Díaz |
650 | 15054723-7 | Sergio Andres Lopez Araya |
651 | 15058882-0 | Jhans Wladimir Altamirano Villalobos |
652 | 15064939-0 | Sergio Andres Lavanderos Arancibia |
653 | 15091307-1 | Cristobal Sebastian Urtubia Torres |
654 | 15173730-7 | Alvaro Esteban Vejar Lopez |
655 | 15219166-9 | Carlos Alberto Furet Leiva |
656 | 15346626-2 | Carlos Andres Ortiz Valenzuela |
657 | 15445265-6 | Hernan Andres Apablaza Campos |
658 | 15447473-0 | Jose Miguel Leiva Roa |
659 | 15469472-2 | Felipe Santiago Almendras Almendras |
660 | 15500964-0 | Daniel Alberto Poblete Navarro |
661 | 15501043-6 | Daniel Eduardo Toro Gatica |
662 | 15501176-9 | Rony Ronal Cofre Nuñez |
663 | 15501339-7 | Daniel Alejandro Contador Leon |
664 | 15510813-4 | Ruben Alejandro Valdivia Rojas |
665 | 15513930-7 | Claudio Andres Arias Santibañez |
666 | 15514620-6 | Victor Manuel Cereceda Rodriguez |
667 | 15514948-5 | Patricio Eduardo Chacana Chacana |
668 | 15574234-8 | Juan Carlos Contreras Ramos |
669 | 15593954-0 | Rolando Andres Veliz Cubillos |
670 | 15596279-8 | Julio Fernando Carmona Carmona |
671 | 15610966-5 | Guilmar Ademir Flores Astorga |
672 | 15625458-4 | Juan Enrique Garrido Rosas |
673 | 15668151-2 | Johnny Alejandro Wachtendorff Segura |
674 | 15673867-0 | Esteban Alejandro Osorio Ordenes |
675 | 15674137-K | Alejandro Esteban Araos Rivera |
676 | 15678458-3 | Erick Mauricio Farias Brante |
677 | 15680303-0 | Cristian Andres Martinez Urizar |
678 | 15682118-7 | Nelson Alfonso Alvarado Cardenas |
679 | 15685836-6 | Enzo Bruno Naccarino Jamett |
680 | 15690240-3 | Jorge Andres Alfaro Alfaro |
681 | 15690692-1 | Evelyn Johanna Rubina Tolosa |
682 | 15691314-6 | Victor Daniel Alcota Hoyos |
683 | 15692034-7 | Claudio Antonio Ruiz Nuñez |
684 | 15692294-3 | Eduardo Nemesio Corona Garcia |
685 | 15741077-6 | Gabriel Andres Herrera Alvarez |
686 | 15761528-9 | Juan Jose Herrera Muñoz |
687 | 15769310-7 | Raul Edgardo Echeverria Urqueta |
688 | 15799372-0 | Luis Sebastian Leon Bravo |
689 | 15812143-3 | Francisco Javier Paez Velasco |
690 | 15812318-5 | Claudio Hernán Cortez Narvaes |
691 | 15812609-5 | Freddy Fernando Jaiña Barrionuevo |
692 | 15812948-5 | Ernesto Jesus Cortes Ramos |
693 | 15813389-K | Cristian Leonardo Rivera Farias |
694 | 15813401-2 | Jonathan Manuel Ríos Aracena |
695 | 15813831-K | Jonathan Alejandro Vergara Tello |
696 | 15813946-4 | Patricio Andres Rivas Zaraza |
697 | 15832581-0 | Pedro Alejandro Almeida Suarez |
698 | 15834953-1 | Rafael Esteban Valdes Reyes |
699 | 15852682-4 | Jerson Andres Betancur Betancur |
700 | 15869628-2 | Elias Emilio Donaire Donaire |
701 | 15870493-5 | Gonzalo Alberto Araya Diaz |
702 | 15885271-3 | Eduardo Arturo Godoy Paez |
703 | 15885421-K | Francisco Carlos Cuadra Molina |
704 | 15909937-7 | Ricardo Andres Mondaca Mondaca |
705 | 15924271-4 | Juan Jose Paycho Ticona |
706 | 15925239-6 | Cristian Andres Piñones Piñones |
707 | 15968586-1 | Michael Alfonso Bugueño Veliz |
708 | 15975072-8 | Jonathan Rodrigo Adones Saez |
709 | 15975495-2 | Luis Eduardo Carmona Avalos |
710 | 15975664-5 | Jorge Scary Zavala Soza |
711 | 15975926-1 | Clara de la Cruz Alarcon Gonzalez |
712 | 15979398-2 | Jhonny Richard Espinoza Barraza |
713 | 15982927-8 | Juan Carlos Tello Streeter |
714 | 15990247-1 | Hugo Celso Castro Lucas |
715 | 16037496-9 | Eduardo Edison Ramírez Peña |
716 | 16051283-0 | Ariel Alejandro Alvarez Diaz |
717 | 16051643-7 | Jeremias Marcelino Arevalo Donaire |
718 | 16052900-8 | Eduardo Paulino Araya Casanova |
719 | 16055554-8 | Carlos Andres Bahamondes Fletcher |
720 | 16055799-0 | Mauricio Andres Zavala Lamas |
721 | 16057284-1 | Maycol Segundo Flores Catalan |
722 | 16082029-2 | Roberto Esteban Guerrero Araya |
723 | 16132810-3 | Alexis Alejandro Moya Moya |
724 | 16133668-8 | Andres Heriberto Valenzuela Arqueros |
725 | 16135112-1 | Mario Ivan Nuñez Manquez |
726 | 16135537-2 | Nelson Andres Bravo Barraza |
727 | 16136086-4 | Patricio Cristian Rubina Tolosa |
728 | 16142987-2 | Eduardo Andres Aguilar Saez |
729 | 16183630-3 | Efrain Jared Gonzalez Paez |
730 | 16184089-0 | Cristhofer Alfonso Fritis Flores |
731 | 16187785-9 | Daniel Francisco Pizarro Rojas |
732 | 16189208-4 | Luis Fernando Cordes Zepeda |
733 | 16204278-5 | Claudio Antonio Vergara Sepulveda |
734 | 16226817-1 | Javier Andres Astudillo Valdes |
735 | 16248848-1 | Adrian Elias Ulloa Rojas |
736 | 16249750-2 | Paolo Alessandro Diaz Pedemonte |
737 | 16282352-3 | Cristobal Alexis Duran Cabello |
738 | 16283260-3 | Gerardo Andres Godoy Muñoz |
739 | 16299525-1 | Alejandro Antonio Ossandon Muñoz |
740 | 16307011-1 | Eduardo Francisco Sarmiento Rojas |
741 | 16307114-2 | Nolberto Patricio Castillo Talandianos |
742 | 16313625-2 | Gregory Paul Magna Ahumada |
743 | 16326021-2 | Luis Francisco Varas Lopez |
744 | 16349808-1 | Juan Alberto Moroso Mamani |
745 | 16350367-0 | Jonathan Daniel Aguirre Castro |
746 | 16351696-9 | Camilo Javier Araya Martinez |
747 | 16351786-8 | Mario Ignacio Choque Reyes |
748 | 16389966-3 | Belemis Francisco Javier Olea Pol |
749 | 16399739-8 | Eduardo Arturo Moreno Farias |
750 | 16423135-6 | Claudio Alexander Oses Palma |
751 | 16436568-9 | Ricardo Mitchel Paredes Hernandez |
752 | 16436808-4 | Pablo Andres Gomez Briceño |
753 | 16437191-3 | Juan Eduardo Muñoz Galvez |
754 | 16437311-8 | Veronica Soledad Fuenzalida Gallardo |
755 | 16437521-8 | Michael Esteban Peñailillo Cuevas |
756 | 16438317-2 | Alexander Andres Ibacache Garin |
757 | 16438485-3 | Andrés Antonio Romero Romero |
758 | 16439209-0 | Javier Alejandro Becerra Espinoza |
759 | 16452331-4 | Victor Sebastian Aviles Matcovich |
760 | 16452621-6 | Christopher Michael Tapia Martinez |
761 | 16489040-6 | Carlos Andrés Oyarzun Donoso |
762 | 16492820-9 | Cristian Alexis Martinez Lara |
763 | 16526676-5 | Carlos Vittorio Pierre Bassi Lopehandia |
764 | 16535040-5 | Leonardo Esteban San Martin Labra |
765 | 16549051-7 | Herman Patricio Nuñez Pizarro |
766 | 16549603-5 | Mauricio Alejandro Mondaca Ledezma |
767 | 16592164-K | Eric Rodrigo Navarro Solar |
768 | 16593320-6 | Mauricio Andres Garcia San Martin |
769 | 16663190-4 | Luis Fernando Carrasco Magna |
770 | 16671686-1 | Héctor Eduardo Paez Ramirez |
771 | 16671761-2 | Miguel Angel Arvigo Zamorano |
772 | 16678992-3 | Bastian Rodolfo Donoso Osorio |
773 | 16688946-4 | Eric Edward Rodriguez Lamas |
774 | 16703419-5 | Danilo Andres Castillo Castro |
775 | 16703650-3 | Jonathan Andres Bruce Leon |
776 | 16704132-9 | Cristian Alejandro Segovia Miranda |
777 | 16704695-9 | Hugo Antonio Cortes Aguilar |
778 | 16705244-4 | Marcelo Javier Vargas Miranda |
779 | 16705459-5 | Erwins Eduardo Rivera Palleros |
780 | 16723453-4 | Luis Manuel Campos Ramos |
781 | 16780296-6 | Victor Gabriel Ramirez Guerrero |
782 | 16833856-2 | Alexandro Antonio Gonzalez Marin |
783 | 16866217-3 | Felipe Rene Vega Rojas |
784 | 16873922-2 | Ivonne Monserrat Cortés Contreras |
785 | 16874098-0 | Octavio Javier Vargas Guzman |
786 | 16898617-3 | Eduardo Andres Ramirez Urra |
787 | 16912648-8 | Rolando Ignacio Uribe Cisternas |
788 | 16916947-0 | Fabian Esteban Cisternas Chaparro |
789 | 16926523-2 | Nolberto Alejandro Avendaño Villarroel |
790 | 16974151-4 | Pablo Alberto Ugalde Solis |
791 | 17015505-K | Elisama Andres Balcazar Flores |
792 | 17016628-0 | John Henry Urrutia Bonilla |
793 | 17017714-2 | Franco Helmut Carrasco Ahumada |
794 | 17018293-6 | Tenison Alejandro Araya Escobar |
795 | 17019297-4 | Carol Alejandro Olivares Chavarría |
796 | 17019351-2 | Roberto Carlos Jorquera Vergara |
797 | 17020023-3 | Oscar Mario Navia Rivera |
798 | 17020531-6 | Jose Miguel Pimentel Pozo |
799 | 17038908-5 | Victor Andres Funes Alvarado |
800 | 17041051-3 | Nidia Stephanie Urrea Figueroa |
801 | 17095251-0 | Oscar Arturo Fumey Herrera |
802 | 17096399-7 | Luis Francisco Martinez Lozano |
803 | 17097255-4 | Sergio Arturo Cayo Quihuata |
804 | 17112331-3 | Javier Enrique Castillo Michea |
805 | 17113152-9 | Jhoan Luis Olivares Rivera |
806 | 17131838-6 | Luis Alfredo Rivero Vasquez |
807 | 17179864-7 | Victor Alfonso Morales Oribe |
808 | 17190004-2 | Eduardo Javier Perez Tapia |
809 | 17191254-7 | Michael Jorge Carmona Lara |
810 | 17205381-5 | Ruben Antonio Ledesma Caniguante |
811 | 17205770-5 | John Nilmon Arellano Gonzalez |
812 | 17207774-9 | Katia Andrea Lopez Lagos |
813 | 17266389-3 | Camilo Andres Tobar Ortiz |
814 | 17273773-0 | Cindy Rocio Carvajal Carvajal |
815 | 17279820-9 | Andrés Jesus Alvarez Barrientos |
816 | 17313501-7 | Chi Lee Huang Araya |
817 | 17325810-0 | Ignacio Andres Martinez Espinosa |
818 | 17329235-K | Hernan Adolfo Chacana Barrios |
819 | 17330229-0 | Johon Davies Wachtendorff Segura |
820 | 17345361-2 | Carlos Andres Caamaño Suarez |
821 | 17370328-7 | Jorge Raúl Acevedo Muñoz |
822 | 17392048-2 | Sebastian Ignacio Serey Valencia |
823 | 17430986-8 | Guillermo Rodrigo Tapia Ojeda |
824 | 17433949-K | Hans Martin Schnettler Rivera |
825 | 17436330-7 | Edwards Alexis Araya Godoy |
826 | 17437017-6 | Dominique Alexandra Echeverria Vergara |
827 | 17437553-4 | Paulo Cesar Ovalle Castro |
828 | 17438544-0 | Joahn Manuel Salazar Olivares |
829 | 17492607-7 | Daniel Franco Patricio Flores Salinas |
830 | 17535852-8 | Sandra Lorena Bascuñan Herrera |
831 | 17556852-2 | Diego Ignacio Cortez Rojas |
832 | 17589624-4 | Nelson Nicolas Norambuena Salinas |
833 | 17627397-6 | Camilo Antonio Gonzalez Arancibia |
834 | 17800520-0 | Mario Leandro Valenzuela Baros |
835 | 17936323-2 | Luis Giovvanny Axel Maureira Diaz |
836 | 18005571-1 | Franco Sebastian Vergara Ahumada |
837 | 18005627-0 | Oscar Alejandro Esteban Pizarro |
838 | 18233254-2 | Diego Alfonso Seura Sanchez |
839 | 18400478-K | Felipe Andres Lanas Lique |
840 | 18520776-5 | Andrés Nicolas Vallejo Bravo |
841 | 18561430-1 | Alam Bladimir Flores Bravo |
842 | 18914039-8 | Miguel Alejandro Ramos Seguel |
843 | 19654522-0 | Damian Alberto Gamboa Castillo |
844 | 21607222-7 | Edson Santos Lopez Colque |
845 | 21815880-3 | Mario William Quiroz Carrasco |
846 | 21991408-3 | Ricardo Manuel Alanoca Villar |
847 | 22074362-4 | Abrahan Casaut Nuñez |
Recepción de Contrato Colectivo de Trabajo
2015 - 2018
NOMBRE:
RUT:
CARGO:
Mediante el presente acto certifico recepcionar copia del Contrato Colectivo de Trabajo
Minera Spence S.A. y Sindicato De Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A.,
Firma del Trabajador