CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
En , a de de .
De una parte, Banco Santander, S.A. (en adelante, el Banco), con domicilio social en Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 x X.X.X. A-39000013; Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx, Xxxx 000, Xxxxx 00.
Libro 5º de Sociedades, insc. 1ª; a través de su sucursal sita en
; debidamente representado en este acto por D/Xx
, NIF , y por
D/Xx , NIF
, en su condición de apoderados, en virtud de la/s escritura/s de poder otorgada/s en y , el/los día/s de
de
y de
de , ante el/los Notarios D/Xx
y D/Xx , bajo el/los número/s y de orden de protocolo, respectivamente.
Y de otra parte el/los siguiente/s titulares de la cartera de instrumentos financieros y del presente contrato:
Nombre y apellidos: , con NIF/Documento de Identidad Nacional . Nacionalidad:
. País de residencia: Domicilio: . Actividad (CNAE) , Situación profesional:
.
Tipo de intervención:
Nombre y apellidos: , con NIF/Documento de Identidad Nacional . Nacionalidad:
. País de residencia: Domicilio: . Actividad (CNAE) , Situación profesional:
.
Tipo de intervención:
Datos de representantes o apoderados:
Nombre y apellidos , NIF/Documento de Identidad Nacional . Tipo de intervención
Escrituras de poder: lugar y fecha de otorgamiento . Notario autorizante , nº de protocolo
Titular/es de la cuenta asociada:
NIF/Documento de Identidad Nacional (tipo intervención)
Domicilio: País de residencia:
NIF/Documento de Identidad Nacional (tipo intervención)
Domicilio: País de residencia:
Titular persona jurídica:
Denominación social: , con
NIF . Nacionalidad: .
Domicilio: . Actividad (CNAE) .
Tipo de intervención:
Código identificador de entidad jurídica (LEI) 1:
Registro Mercantil , tomo , folio , hoja , inscripción
Datos de representantes o apoderados:
Nombre y apellidos , NIF/Documento de Identidad Nacional tipo de intervención Escrituras de poder: lugar y fecha de otorgamiento , Notario autorizante , nº de protocolo
CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS xxxxxxxxxxxxxxx Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
CUENTA DE VALORES (CCV)
Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
CUENTA ASOCIADA DE ABONO/CARGO – (CCC)
XXXX Xxxxxx: EURO
Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
CUENTA CORRIENTE DIVISA DE ABONO/CARGO:
IBAN Divisa:
Forma disposición: (indistinta o mancomunada)
Comunicaciones:
Dirección de correo electrónico:
Teléfono móvil:
DOMICILIO DE ENVIO DE CORRESPONDENCIA EN ESPAÑA. El titular designa como domicilio de correspondencia el siguiente:
Si el titular es persona física y tiene contratada su banca por internet podrá, si así lo instruye al Banco, recibir on-line la correspondencia ordinaria del Banco.
El Banco y el titular o los titulares (en adelante, el Cliente) acuerdan la instrumentación del presente contrato tipo de custodia y administración de instrumentos financieros, con sujeción a lo dispuesto en las condiciones particulares y generales que en el mismo se detallan.
El presente contrato mercantil se lleva a efecto con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, y a las presentes condiciones particulares y generales.
1 El identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único que, de acuerdo con la ley, permite identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y mejorar la gestión de los riesgos financieros. Conforme al derecho español la emisión y gestión del LEI en España se atribuye al Registro Mercantil (xxx.xxxxxxxx.xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx)
CONDICIONES PARTICULARES
Comisiones – Operaciones de custodia y administración de valores.
I. Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta:
De valores negociables en mercados españoles: %. Mínimo: euros. Para la renta variable la base de cálculo será sobre el efectivo y para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
De valores negociables en mercados extranjeros: %. Mínimo: euros. Para la renta variable la base de cálculo será sobre el efectivo y para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
De valores no negociables: % sobre nominal. Mínimo: euros. En caso de no tener cotización, se tomará como base de cálculo el nominal.
II. Mantenimiento, custodia y administración de títulos físicos:
De valores negociables en mercados españoles: % sobre nominal. Mínimo: euros. De valores negociables en mercados extranjeros: % sobre efectivo. Mínimo: euros. De valores no negociables: % sobre nominal. Mínimo: euros.
III. Custodia y registro de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC’s).
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC’s españolas representadas en anotaciones en cuenta (ETF y SICAV): % sobre efectivo. Mínimo: euros.
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC’s extranjeras inscritas en CNMV: % sobre efectivo. Mínimo: euros.
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC’s extranjeras no inscritas en CNMV: % sobre efectivo. Mínimo: euros.
Tramitación de alta/baja de saldos de IIC’s extranjeras por cambio de comercializador en el que se hayan de registrar los saldos o posiciones: % sobre efectivo. Mínimo: euros por operación.
IV. Traspaso de valores a otra entidad:
De valores negociables en mercados españoles: %. Máximo euros. De valores negociables en mercados extranjeros: %. Máximo euros. De valores no negociables: euros, por clase de valor.
Las comisiones pactadas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Las recogidas en los apartados I. II y III están expresadas como porcentaje en base anual. En caso de que los valores permanezcan depositados durante un período inferior al año, la comisión aplicable será la parte proporcional que corresponda a los días en que dichos valores hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará, igualmente, en proporción a los días en que los valores hayan estado depositados. La base de cálculo será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el período de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base del
cálculo su valor nominal. Estas comisiones periódicas se liquidarán y serán satisfechas al final de cada semestre natural o en el momento en que se cancele el depósito, en la proporción que corresponda. Las demás comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate.
Las comisiones recogidas en el apartado IV están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación. La base de cálculo será, para los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. Estas comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
Comisiones – Operaciones de intermediación en mercados.
I. Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable:
En mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación: % sobre efectivo. Mínimo por operación euros.
En mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación: % sobre efectivo. Mínimo por operación euros.
II. Operaciones en mercados de valores xx xxxxx fija:
En mercados españoles. Compra o venta de valores xx xxxxx fija: % sobre nominal. Mínimo por operación euros. Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
En mercados extranjeros. Compra o venta de valores xx xxxxx fija: % sobre nominal. Mínimo por operación euros.
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen de corresponda con una única orden. Se entiende por clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. Las tarifas son independientes de las que se deban aplicar por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda. Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- Funcionamiento de la Cartera de Instrumentos Financieros.
El Banco reflejará en la Cartera de Instrumentos Financieros los valores representados en forma de títulos, certificados, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de representación, cuya custodia, registro o administración se le haya confiado. El Cliente ha de acreditar suficientemente su derecho sobre los mismos.
Si los instrumentos financieros estuviesen representados por medio de títulos u otro soporte físico, el Cliente los entregará al Banco. En el supuesto de que los títulos estén depositados en otra Entidad, el Cliente deberá hacer entrega al Banco de la documentación oportuna para el traspaso de los mismos.
Si los instrumentos financieros estuvieran representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco se compromete a practicar su inscripción a favor del Cliente en el Registro contable correspondiente (Registro de detalle). Si se trata de instrumentos financieros inscritos en los Registros contables de otra Entidad, el Cliente procederá a solicitar que sean transferidos a los Registros del propio Banco o de la entidad con la que este tenga concertado este servicio, en su caso. Si los instrumentos financieros objeto del presente contrato tipo fueran los resultantes de la ejecución de una orden sobre instrumentos financieros dada por el Cliente al Banco, dichos instrumentos financieros quedarán reflejados en la Cartera de Instrumentos Financieros, sin que ello suponga adquirir la plenitud de los derechos derivados de los instrumentos financieros, dado que sólo se reputa titular legítimo a la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable tras la liquidación de la orden conforme a las reglas xxx Xxxxxxx. Los instrumentos financieros que pueda adquirir el Cliente en el futuro a través del Banco quedarán incluidos para su depósito o registro, salvo instrucciones en contrario, en la Cartera de Instrumentos Financieros constituida mediante este contrato tipo. En todo caso, serán objeto de depósito y/o registro en la citada Cartera los pagos de dividendos en especie o los resultados de suscripciones, canjes o conversiones de los instrumentos financieros.
En los tres supuestos anteriores se entenderá perfeccionado el contrato en el momento en que los instrumentos financieros queden efectivamente custodiados en el Banco, tras su inscripción en el Registro de detalle a cargo del Banco.
Se entenderá que el Cliente presta su conformidad respecto de todas las operaciones, liquidaciones y saldos notificados, de no practicar reclamación alguna en el plazo de quince días naturales.
El Banco podrá delegar en terceros el registro individualizado de los instrumentos financieros del Cliente, asumiendo no obstante el Banco, frente al Cliente, la responsabilidad de la custodia y administración de los mismos, salvo lo dispuesto en las Leyes.
SEGUNDA.- Cartera de Instrumentos Financieros y cuenta asociada.
La prestación de este servicio de custodia y administración exige la apertura de una Cartera de Instrumentos Financieros (y, en su caso, de una cuenta de valores) que necesariamente debe estar asociada a una cuenta de efectivo que será la indicada en las condiciones particulares de este contrato. El Banco abonará en la cuenta asociada los importes de las ventas o reembolsos, intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los instrumentos financieros custodiados, registrados y administrados. En esa misma cuenta se cargarán los importes correspondientes a la suscripción de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), compra de acciones, obligaciones, bonos, derechos de suscripción y otros valores o instrumentos financieros, así como los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones.
Los titulares de las cuentas asociadas, en caso de ser distintos de los de la Cartera de Instrumentos Financieros, aceptan expresamente, mediante la firma del presente contrato, la forma de disposición pactada para dicha Cartera de Instrumentos Financieros, autorizando expresamente a que se reflejen en la cuenta asociada las operaciones que cada uno de los titulares de la Cartera pueda realizar por sí solo cuando la forma de disposición pactada sea indistinta.
La Cartera de Instrumentos Financieros, así como la cuenta corriente asociada en su caso, de titularidad de menores de edad deberá/n ser debidamente abierta/s por su/s representante/s legal/es, correctamente identificados, aportándose para ello al Banco el Número de Identificación Fiscal del menor y si fuera mayor de 14 años el Documento Nacional de Identidad, así como cualquier otra documentación necesaria a dicho fin, en cumplimiento de las disposiciones aplicables al caso concreto.
Queda informado el Cliente de que el Banco podrá rechazar las órdenes de compra de instrumentos financieros en descubierto. Si el Cliente instruyera varias órdenes seguidas de venta y de compra con cargo al efectivo resultante de las ventas o compras, la ejecución de las mismas requerirá el previo registro de dichos importes o de los instrumentos financieros o valores adquiridos para su posterior enajenación.
TERCERA.- Titularidad múltiple.
3.1.- Mediante la firma del presente contrato, cada uno de los titulares (el Cliente), caso de ser varios, presta su conformidad a las condiciones generales y particulares que en el mismo se contienen. En tal supuesto, la contratación de los productos sólo podrá celebrarse bajo idéntica titularidad y para la misma Cartera de Instrumentos Financieros.
Para la evaluación de la conveniencia o de la idoneidad del Cliente, siendo varios los titulares, el Banco tomará como base al titular que presupone con mayor conocimiento y experiencia, el cual figurará como primer titular del presente contrato; sin perjuicio del derecho de todos los cotitulares a solicitar del Banco por escrito o de otro modo del que quede fehaciencia la oportuna alteración del orden de los intervinientes.
3.2.- Solidaridad. En caso de ser varios titulares, éstos responden solidariamente frente al Banco del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato tipo.
3.3.- Disposición de la Cartera de Instrumentos Financieros. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, la administración y disposición de los instrumentos financieros y el ejercicio de los derechos derivados de los mismos, incluida la cancelación de este contrato, se ejercerá de forma indistinta por cualquiera de los titulares, con su sola firma, impartiendo al efecto las instrucciones oportunas al Banco.
El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que disponga de su Cartera de Instrumentos Financieros, dando las instrucciones pertinentes al Banco por escrito para ello. Si no se especificara limitación alguna a la actuación de las personas autorizadas, se entenderá que tienen las mismas facultades que el Cliente, incluida la venta, canje o reembolso de los instrumentos custodiados o registrados.
La disposición de la Cartera de Instrumentos Financieros que se encuentre bajo la titularidad de menores de edad, sólo podrá verificarse por el representante legal del menor que no se encuentre privado de patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
En cada caso, las órdenes de venta, canje, conversión, reembolso o traspaso cursadas por el/los representante/s legal/es del menor deberán ajustarse y someterse al cumplimiento del requisito legalmente exigido de reinvertir su importe en bienes o valores seguros, extremo que el representante legal conoce y se compromete a respetar en su actuación, quedando exonerado el Banco de toda responsabilidad al respecto, y sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder entre el Cliente y el/los representante/es legal/es.
3.4.- Apoderamientos. En caso de existir apoderados o representantes de los titulares, aquéllos y éstos se someten expresamente a las condiciones de este contrato-tipo y sus poderes y representación se entenderán vigentes hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción.
CUARTA.- Extensión de la custodia y administración de instrumentos financieros.
Los valores o instrumentos financieros objeto de custodia, registro o administración serán los que en todo momento tenga el Banco registrados a favor del Cliente o custodiados en su nombre y que se reflejen en el pertinente extracto de posición que, periódicamente, remita el Banco al Cliente, con motivo de las órdenes comunicadas al Banco por el Cliente o resultantes de la administración del depósito o registro.
QUINTA.- Custodia de los instrumentos financieros depositados o administrados.
5.1. El Banco, actuando con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, está obligado a custodiar los instrumentos representados mediante títulos u otro soporte físico y a mantener, en su caso, la inscripción, previamente practicada, de los instrumentos representados mediante anotaciones en cuenta u otra forma legal de representación.
El Banco no se hace responsable de las pérdidas o deterioros que puedan sufrir los instrumentos objeto del contrato-tipo de custodia, registro o administración por los riesgos propios del funcionamiento xxx xxxxxxx, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
De conformidad con la legislación sobre el Mercado de Valores, el Cliente queda informado de la existencia de un derecho de garantía financiera a favor de los miembros xxx xxxxxxx, de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales sobre los valores o efectivo tras la liquidación, cuando hayan anticipado el efectivo o los valores para atender la dicha liquidación, si media incumplimiento o concurso de los clientes. La garantía se extiende al precio de los valores, al efectivo, y al importe de posibles sanciones o penalizaciones.
5.2. El Banco informa al Cliente de la delegación a favor de CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. del servicio de custodia de valores internacionales de manera que, a partir de la fecha de firma del contrato, CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. será quien lleve a cabo la prestación del referido servicio de custodia de valores internacionales. Para valores nacionales será el Banco el que preste al Cliente el servicio de custodia así como la llevanza del registro individualizado de dichos valores nacionales custodiados y administrados al amparo del presente Contrato Tipo de Custodia y Administración.
La delegación de la custodia de valores internacionales no supone cambio alguno de ninguna de las condiciones pactadas en este contrato tipo suscrito entre el Cliente y el Banco.
Por lo anterior, la delegación no eximirá al Banco de la responsabilidad derivada de la custodia y administración, ni alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Cliente. Asimismo la citada delegación no generará gastos adicionales para el Cliente ni variación en las comisiones pactadas.
El Cliente queda informado de que el Banco, remunerará a CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. por el servicio de custodia de valores internacionales delegado, sin que ello suponga coste adicional alguno para el Cliente.
Los datos del subcustodio en el que el Banco ha delegado el servicio de custodia de valores internacionales, son los siguientes:
CACEIS BANK SPAIN, S.A.U., con domicilio social en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xx 0, Xxxxxxxx 0, Xxxxxx 0x, 00000, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, y N.I.F. A-28027274, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja 7100 Folio 2, Tomo 261, Sección 8ª, inscripción 1ª. CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. es una entidad de crédito habilitada para la prestación del servicio de custodia de instrumentos financieros, debidamente constituida con arreglo a las leyes españolas, sometida a la supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx) y constando inscrita en sus registros con el código número 0038. CACEIS BANK SPAIN, S.A.U., se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica.
5.3. El Titular queda informado de que, cuando así esté establecido mediante acuerdo al efecto entre una sociedad gestora domiciliada o establecida en territorio español y el Banco, tratándose de participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en España, podrán éstas figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo objeto de comercialización a través del Banco, a nombre de la entidad por cuenta de los partícipes. En tal caso, el Banco llevará el registro identificativo de los partícipes de forma individualizada, con el saldo y valor de sus participaciones, de conformidad con la normativa vigente.
SEXTA.- Administración del depósito de instrumentos financieros.
De no recibir con la debida antelación instrucciones escritas en contrario, el Banco queda autorizado a realizar todos aquellos actos y operaciones propias del funcionamiento habitual de una administración de depósito o registro de instrumentos financieros, a fin de que dichos instrumentos conserven los derechos que les corresponden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Entre estas operaciones el Banco se ocupará: a) Del cobro de los intereses, cupones, rendimientos o dividendos correspondientes, o del principal en caso de venta o reembolso parcial o amortización total, con la presentación o entrega de los títulos si procediera y, en su caso, cancelación de la inscripción correspondiente o baja del registro; b) De atender las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, sustituciones, estampillados por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o desembolso de los dividendos pasivos o llamadas de capital correspondientes, previa provisión de fondos a tal fin, ventas forzosas, ampliaciones de capital liberadas, etc.; c) De comunicar al Cliente las operaciones voluntarias o potestativas, solicitando las instrucciones oportunas, que deberán llegar a poder del Banco, como mínimo, con un margen de dos días hábiles de negociación en el Mercado donde coticen antes de la finalización de la operación de que se trate, para que ésta pueda ser cumplimentada dentro de los plazos que se señalen; de no ser así, el Banco queda autorizado para vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores con desembolso en efectivo, si fueran negociables y hubiera Mercado, o a recibir los nuevos valores procedentes de asignación gratuita, con venta correlativa de los derechos sobrantes, todo ello siempre que resulte para el mejor interés del Cliente; reservándose el Banco la decisión de no vender los derechos de suscripción cuando el importe de la transmisión de tales derechos resulte inferior a los costes por las tasas y cánones que deba repercutir el Mercado.
El Banco no será responsable de cualquier error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportunos por éste.
El Banco asume las obligaciones anteriormente mencionadas, respecto a las operaciones a las que se refiere, siempre que sean hechas públicas de forma oficial por la Entidad emisora o Gestora y, cuando proceda, le sean debidamente comunicadas por el subcustodio o el nominatario; en otro caso, el Cliente deberá prevenir al Banco para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
Se advierte expresamente y el Cliente lo acepta, que el Banco, en cumplimiento de la normativa vigente, no ejecutará órdenes del Cliente relativas a operaciones de compra y/o venta de cualquier tipo de valor negociable, incluidas operaciones de compra y/o venta en mercado de derechos de suscripción preferente de valores, en aquellos casos en los que el Banco no disponga del preceptivo documento identificativo del país de la nacionalidad del Cliente (National ID) en el caso de que el Cliente sea persona física, o bien no disponga de código identificador único de entidad jurídica (código LEI), si el Cliente tiene la condición de persona jurídica.
SÉPTIMA.- Operaciones realizadas con instrumentos extranjeros.
Con la firma del presente contrato tipo, el Cliente queda informado y presta su autorización y consentimiento expreso a que, en caso de realizar operaciones con instrumentos financieros o valores negociables cuya custodia se encomiende al Banco al amparo de este contrato, en mercados extranjeros, en los que la práctica habitual exige el uso de cuentas globales, los citados valores quedarán depositados en una “cuenta global” abierta a nombre xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, del Banco (o de un tercero designado al efecto), en un “sub-custodio internacional” (en adelante, el Subcustodio) y en la que se custodiarán los instrumentos financieros pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto el Banco como los Subcustodios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, esos instrumentos financieros permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco y de los Subcustodios. Adicionalmente, el Banco y los Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
Adicionalmente a lo anterior y para el caso de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), el Titular con la firma del presente contrato queda informado y presta su autorización y consentimiento expreso a que las acciones/participaciones de cada IIC que se suscriban al amparo del presente contrato, y por las mismas razones ya expuestas anteriormente, puedan ser registradas en una “cuenta global” abierta en la entidad gestora de la IIC correspondiente a nombre de la Entidad que presta sus servicios de "nominatario" (el Banco o un tercero designado al efecto, en adelante el “Nominatario”).
El Nominatario adoptará las medidas necesarias para que las acciones/participaciones de cada IIC permanezcan permanentemente identificadas como pertenecientes al partícipe/accionista y debidamente segregadas, en su caso, con respecto a los activos propios del Nominatario y/o de las que mantenga registradas el Nominatario a su nombre por cuenta de otros terceros del Nominatario quién mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición del partícipe/accionista en la IIC.
De igual manera, el Cliente queda informado de que, en el ámbito de la custodia de instrumentos financieros extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los Subcustodios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
Asimismo, el Cliente queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de instrumentos financieros extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los instrumentos financieros y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen a continuación. Los derechos de los clientes sobre los instrumentos financieros extranjeros que deposite en su cuenta abierta en el Banco o los fondos afectos a la operativa con esos instrumentos financieros pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Subcustodio designado); en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los instrumentos financieros del Cliente, su separación con respecto al patrimonio del
quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o Subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los instrumentos financieros (mantenida por el Banco o un Subcustodio internacional en nombre propio pero por cuenta y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes) y, como consecuencia de ello, se entendiera por la correspondiente Autoridad que los instrumentos financieros depositados en la cuenta global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii) en el momento de declararse la quiebra, la entidad insolvente (en este caso, el Subcustodio Internacional) no tuviera registrados a su nombre suficientes instrumentos financieros en el sistema de registro local para cubrir el saldo de valores que custodie para todos sus clientes, de manera que, no pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.
Por las mismas razones, y en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable tanto a los instrumentos financieros y su custodia como al proceso de insolvencia, en tanto se resuelva la situación y se reconozca el derecho del cliente final (lo cual podría demorarse en el tiempo), la insolvencia podría dificultar el pleno reconocimiento y ejercicio por el Cliente de los derechos incorporados al valor, así como el ejercicio de acciones de reclamación, pudiendo ser necesario para ello obtener la colaboración del titular de la cuenta global (la cual podría ser denegada, demorarse en el tiempo o no ser técnicamente posible).
Finalmente, el Cliente queda informado de que, conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de instrumentos financieros de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el Cliente queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los instrumentos financieros en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un Subcustodio internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de Subcustodios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un Subcustodio designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los Subcustodios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en el Banco valores extranjeros. Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en Subcustodios, deberá abstenerse de operar con instrumentos financieros extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de Subcustodios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del Cliente), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, el Banco pone a su disposición información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los Subcustodios internacionales, instándole a que la consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de instrumentos financieros extranjeros en su cuenta.
Dicha información puede ser consultada en: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información legal: MiFID”, accediendo a través de “Información de Subcustodios”.
En esta página web se informa acerca de los Subcustodios seleccionados por el Banco para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los Clientes en poder del Subcustodio seleccionado de aquellos de los que sea titular este último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales.
El Cliente podrá obtener información detallada en relación con la inversión en instrumentos financieros extranjeros y el Subcustodio seleccionado realizando su consulta en función del país de emisión de los valores de que se trate.
OCTAVA.- Información.
8.1. Información que ha de prestar el Banco al Cliente. Valoración.
El Banco suministrará por escrito al Cliente, y en el soporte pactado, la información sobre los instrumentos financieros custodiados, registrados o administrados, recabando del mismo, cuando proceda, sus instrucciones específicas. El Banco remitirá al Cliente un aviso de confirmación o informe de cada posición resultante cada vez que el Cliente efectúe alguna operación que modifique o altere la composición de los instrumentos financieros custodiados, registrados o administrados. Además, el Banco remitirá al Cliente un extracto de la Cartera de Instrumentos Financieros en el que se le informará del estado de los instrumentos financieros mantenidos en el Banco, así como detalle de los saldos y rendimientos de los mismos, que servirá para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No obstante lo anterior, el Banco proporcionará al Cliente, siempre que éste lo solicite por escrito, y ello en el plazo legal, toda la información concerniente a las operaciones contratadas por el Cliente, pues el Banco llevará un registro de las operaciones realizadas y un archivo de justificantes de las órdenes recibidas.
El extracto de la Cartera de Instrumentos Financieros constituye, salvo error, el medio informativo del registro y custodia de los instrumentos financieros indicados en él, entendiéndose que el último extracto o informe de la posición recibido por el Cliente refleja la realidad vigente en esa fecha, sustituyendo y anulando los extractos de fechas anteriores. Dicho extracto es un documento nominativo e intransferible, no pudiendo ser, por tanto, objeto de transmisión o endoso, y constituye título suficiente para que el Cliente pueda exigir del Banco la restitución de los instrumentos financieros custodiados, registrados o administrados por el mismo, lo que no impedirá que el Cliente pueda acreditar su derecho por otros medios.
Ello sin perjuicio del Certificado de legitimación que corresponda emitir a la entidad encargada del registro contable, en su caso. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo, siendo éste, así como los beneficiarios de los derechos derivados de los valores o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, los únicos facultados para solicitar su expedición.
Cuando ello se considere necesario, la legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados en los que constará la identidad del titular de los valores y, en su caso, de los derechos limitados o gravámenes, la identificación de la entidad emisora y de la emisión, la clase, el valor nominal y el número de valores que comprendan y su fecha de expedición. También constarán en los certificados la finalidad para la que hayan sido expedidos y su plazo de vigencia.
Los certificados podrán referirse a todos o a parte de los valores integrados en cada saldo. En el caso de que se refieran tan sólo a parte de ellos, en el momento de su expedición se procederá a efectuar el correspondiente desglose en la cuenta donde se encuentren inscritos los valores, que se mantendrá hasta la restitución del Certificado o hasta que éste haya caducado.
No podrá expedirse, para los mismos valores y para el ejercicio de los mismos derechos, más de un Certificado. El Certificado no conferirá más derechos que los relativos a la legitimación, siendo nulos los actos de disposición que tengan por objeto el Certificado.
El saldo de valores sobre el que esté expedido el Certificado quedará inmovilizado, no pudiendo darse curso a transmisiones o gravámenes ni practicar las correspondientes inscripciones en tanto que los certificados no hayan sido restituidos, salvo que se trate de transmisiones que deriven de ejecuciones judiciales o administrativas; la obligación de restitución decae cuando el Certificado haya quedado privado de valor.
El Cliente conoce que la solicitud que curse para la expedición de copias o duplicados por el Banco de la información ya prestada, está sujeta a la aplicación de la correspondiente comisión.
El Cliente autoriza expresamente al Banco a que le remita la información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel. A tal efecto, el Banco podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios.
En todo caso, mediante la firma del presente contrato tipo, el Cliente presta su consentimiento específico a que el Banco pueda facilitarle aquella información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos bajo el presente contrato a través de comunicaciones electrónicas a su dirección de correo electrónico o mediante cualquier servicio de notificación remitido a su dispositivo móvil indicados por el Cliente a tal fin.
En la información suministrada por el Banco se incluirá la valoración de los instrumentos custodiados, conforme a su valor xx xxxxxxx. En aquellos casos en los que, para la valoración de los activos reflejados en la Cartera de Instrumentos Financieros, no se pudiera obtener un precio o valor xx xxxxxxx, el Banco informará de una valoración estimada de los valores o instrumentos financieros afectados por dicha circunstancia y que se custodien en la Cartera de Instrumentos Financieros, pudiendo incluso aparecer dicha valoración a cero, circunstancias que podrían ser indicativas de falta de liquidez.
Para el caso de existir en la Cartera de Instrumentos Financieros, instrumentos financieros denominados en divisa distinta al euro, le informamos de que, en caso de tener contratada la correspondiente cuenta asociada en divisa, cualesquiera comisiones y gastos que pudieran devengarse, se calcularán sobre el contravalor en euros. El contravalor se calculará atendiendo al tipo de cambio oficial vigente para la divisa correspondiente, según precio comprador o vendedor, según proceda, que el Banco tenga disponibles, a la fecha de pago de la comisión o gasto correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco también podrá percibir cualquier diferencia que resulte a su favor por causa de la variación entre el tipo de cambio expresado y el vigente en el día del pago efectivo, circunstancia que será comunicada al Titular en cada ocasión.
8.2. Información que ha de prestar el Cliente al Banco. Con objeto de que el Banco pueda prestar sus servicios bajo el presente contrato tipo, el Cliente se compromete a facilitar al Banco toda la información necesaria en consideración al servicio prestado, de conformidad con las normas de conducta aplicables. El Cliente declara y confirma que toda la información facilitada al Banco previa y/o simultáneamente a la firma del presente contrato es veraz, completa y exacta. El Banco confiará en la información proporcionada por el Cliente a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
NOVENA.- Costes y gastos asociados e impuestos.
El Cliente queda obligado a abonar al Banco, por el desarrollo de su actividad por la prestación de los servicios de inversión, las comisiones de administración, custodia, registro y mantenimiento de la Cartera de Instrumentos Financieros, cuyas condiciones, periodicidad, base de cálculo y reglas de valoración se encuentran establecidas en las condiciones particulares de este documento, además de cualesquiera otros costes y gastos que puedan devengarse por razón de las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los instrumentos financieros que se contraten durante la vida de este contrato tipo y que serán convenientemente informadas en cada operación.
Cualquier modificación que el Banco realice en las comisiones aplicables a la Cartera de Instrumentos Financieros será comunicada por escrito al Cliente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que el Banco le deba suministrar. Si el Cliente no aceptase la modificación, podrá dar por cancelado el presente contrato, comunicándolo al Banco. Pasado un mes a partir de la notificación al Cliente sin manifestación alguna en su contra, se entenderá que acepta la modificación, y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No obstante, si la
modificación implicase claramente un beneficio para el Cliente, las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente.
Serán a cargo del Cliente todos los gastos de correo que se generen por el envío de cualquier documento que se realice por razón del presente contrato, así como los impuestos que le sean de aplicación y que se originen con motivo del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del presente contrato-tipo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Cuando el Banco recomiende o comercialice instrumentos financieros al amparo de este contrato, informará a los clientes, con suficiente antelación, de todos los costes y gastos recurrentes y no recurrentes asociados al servicio de inversión prestado, así como los relativos al instrumento financiero recomendado o comercializado. Dicha información incluirá la forma de pago de los mismos, que podrá ser explícita mediante el cargo en la cuenta corriente asociada o implícita en el precio del instrumento. La información sobre los costes y gastos generados vendrá referida, bien al momento de su contratación, bien de manera recurrente o bien al tiempo de la enajenación, liquidación o cancelación, conforme a cada categoría de servicio o instrumento financiero. La información incluirá, en caso de operaciones en divisa distinta del euro, la divisa, los datos sobre el tipo de cambio y los costes aplicados.
La información anterior se facilitará, en todo caso, cuando se trate de instrumentos financieros que dispongan de un documento con los datos fundamentales de la inversión, conforme a la normativa establecida en el Reglamento europeo sobre productos de inversión minoristas empaquetados o basados en seguros o, tratándose de Instituciones de Inversión Colectiva, de conformidad con la Directiva europea sobre instituciones de inversión colectiva armonizadas.
Si el Banco no tuviera disponible el detalle de los costes y gastos con antelación a la prestación del servicio, proporcionará a los clientes una estimación razonable de los mismos.
Con posterioridad a la prestación del servicio, el Banco informará a los clientes de los costes y gastos totales de la operación realizada, pudiendo el cliente solicitar el desglose detallado de los mismos.
En caso de recomendación o comercialización de los instrumentos o cuando se haya proporcionado al cliente un documento con los datos fundamentales para el inversor, y siempre que haya prestado los servicios de inversión de manera recurrente, el Banco remitirá, al menos anualmente, información agregada de los costes y gastos reales de las inversiones.
DÉCIMA.- Provisión de fondos e instrumentos financieros.
El Banco queda autorizado para adeudar las cantidades a que alude la Estipulación "NOVENA.- Costes y gastos asociados e impuestos", en la cuenta asociada y, en defecto de saldo acreedor suficiente en dicha cuenta asociada, en cualquiera de las cuentas corrientes o, en su defecto, en cualquiera de las cuentas de ahorro abiertas en el Banco a nombre del Cliente. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Cliente mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos. Si no hubiera saldo suficiente en las citadas cuentas, el Banco comunicará al Cliente dicha circunstancia y le otorgará un plazo para que pueda atender sus obligaciones. Transcurrido dicho plazo, el Banco podrá proceder a la venta de los instrumentos financieros depositados, registrados o administrados, siguiendo, en lo posible y con carácter general el orden siguiente: 1) Renta variable nacional o internacional; 2) Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; 3) Renta Fija pública o privada; 4) Otros valores o instrumentos financieros atendiendo al criterio de mayor a menor liquidez en el mercado. Asimismo, si se produjera un descubierto de valores, habiéndose cursado por el Cliente una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudieran producirse al Banco, especialmente si llegara a ejercitarse la operación de recompra por la entidad de liquidación y compensación de valores. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente documentado, será cargado en la cuenta asociada, pudiendo proceder el Banco como en el supuesto anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1730 y 1780 del Código Civil, el Banco, en garantía de la remuneración debida y de las indemnizaciones y reembolsos a que tenga derecho, podrá retener en prenda los instrumentos financieros que en definitiva estén depositados, registrados o administrados al amparo de este contrato tipo, disfrutando el Banco de la preferencia establecida en la Ley Concursal.
UNDÉCIMA.- Duración y extinción del contrato tipo.
El presente contrato tipo se establece, salvo pacto especial en contrario, por tiempo indefinido, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las partes.
El Cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco con quince días hábiles de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito al Cliente, con al menos un mes de antelación, salvo si la resolución se debe: a) al impago por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, b) al incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, o c) a riesgo de crédito con el Cliente, en cuyo caso la resolución del contrato podrá tener efectos inmediatos.
En caso de resolución del contrato, el Banco procederá a restituir al Cliente los instrumentos financieros, bien mediante la entrega física de los títulos, bien mediante el traspaso o transferencia a los Registros contables de otra Entidad adherida al correspondiente servicio de compensación y/o liquidación de valores, previa devolución por el Cliente, en ambos casos, del último extracto de la Cartera de Instrumentos Financieros o, en su caso, del certificado de legitimación, así como de los resguardos o certificados de depósito originales que el Banco hubiera expedido, firmados por el Cliente a modo de recibí, procediendo el Banco, si ello fuere necesario, a realizar la consignación judicial o notarial de los instrumentos judiciales si el Cliente se negase a recibirlos. El Cliente deberá satisfacer al Banco las comisiones correspondientes a las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional de las comisiones periódicas devengadas hasta la efectividad de dicha resolución.
La cancelación del presente contrato no impedirá al Banco completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha en que la cancelación deba tener lugar.
Producido el vencimiento o resolución, normal o anticipada, del contrato, el Banco dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas, salvo que por la propia naturaleza de los instrumentos financieros o por otras circunstancias xxx Xxxxxxx se requiera un plazo superior, y proceder a cerrar y dar razón de la Cartera de Instrumentos Financieros.
El Banco podrá modificar las condiciones aplicables al presente contrato notificándolo al Cliente con un mes de antelación. Si el Cliente no aceptase la modificación de que se trate, podrá dar por vencido el contrato comunicándolo al Banco dentro de este plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación alguna por parte del Cliente, se entenderá que acepta las modificaciones.
DUODÉCIMA.- Restitución o transferencia contable de los instrumentos financieros.
En el supuesto de que se solicite el traspaso de los instrumentos financieros a otra Entidad, será necesario que se cumplimente el modelo que al efecto tenga establecido el Banco, el cual deberá presentarse al Banco junto con el último Extracto de la Cartera de Instrumentos Financieros firmado al dorso por el Cliente, a modo de recibí, y demás documentos necesarios al efecto.
Llegado el caso, el Banco restituirá al Cliente los mismos títulos entregados, y si ello no fuera posible, por razón de la fungibilidad de los instrumentos financieros, le restituirá una cantidad igual a la custodiada o administrada, de la misma clase que los valores custodiados, registrados o administrados, con iguales características y que confieran idénticos derechos.
No podrán ser objeto de restitución los instrumentos financieros afectos a fianzas o garantías, ni los sujetos a embargos o retenciones judiciales.
El Banco percibirá la comisión de cancelación o de traspaso contenida en sus Tarifas de Comisiones vigentes en el momento de la cancelación o traspaso, quedando autorizado para adeudar estas cantidades en la forma prevista en la Estipulación "NOVENA.- Costes y gastos asociados e impuestos" de este documento.
Atendido el periodo que corresponda para el cobro de las comisiones pactadas y el tiempo en que la cancelación de la custodia, registro o el traspaso de los instrumentos deba tener lugar, las comisiones pendientes de liquidar se devengarán en la parte proporcional correspondiente al periodo indicado.
DECIMOTERCERA.- Responsabilidad.
El Banco sólo será responsable de los menoscabos económicos que su actuación pudiera ocasionar al Cliente cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones realizadas sin la debida diligencia por su parte o por incumplimiento de las estipulaciones del presente contrato o de la normativa aplicable, quedando exonerado de los perjuicios que pudieran originarse por los riesgos propios xxx xxxxxxx, por causa de fuerza mayor, de caso fortuito o que traigan causa en el retraso del Cliente en la comunicación al Banco de las órdenes o instrucciones de que se trate o inexactitud de las mismas.
DECIMOCUARTA.- Incentivos.
Son incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco aporta a o recibe de entidades terceras relacionados con la prestación a sus clientes de servicios de inversión respecto a instrumentos financieros.
Los incentivos satisfechos o recibidos no impiden que Banco Santander, S.A. busque el mejor interés de sus clientes.
En aquellos supuestos en los que el Banco perciba incentivos, aplicará los mecanismos y medidas establecidos para que los servicios y productos ofrecidos a los clientes sean los idóneos y adecuados, conforme a la normativa vigente. El Banco pone a disposición de sus clientes herramientas que les facilitan la toma de decisiones de inversión y les proporciona la información suficiente para el oportuno seguimiento de las mismas.
La información relativa a los supuestos actuales de incentivos se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información legal: MIFID”. Además, el Banco informará a sus clientes, en función del tipo de servicio o producto financiero contratado, sobre la posible existencia de un incentivo relacionado con dichos productos o servicios. El Banco facilitará a sus clientes información detallada sobre los incentivos percibidos en relación con la prestación de un servicio de inversión u operación concreta realizada por cuenta de los mismos.
DECIMOQUINTA.- Comunicaciones y notificaciones. A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, las partes designan como domicilio el indicado en el encabezamiento de este documento, debiendo el Cliente dirigir todas las comunicaciones relacionadas con este contrato a la Oficina del Banco identificada en el mismo. El Cliente deberá designar un domicilio en España. A falta de designación específica de un domicilio de correspondencia en España, las comunicaciones sólo podrán realizarse por vía electrónica, a través de los canales establecidos por el Banco que permitan el almacenamiento y la recuperación de la información y su reproducción sin cambios.
Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Cliente deberá designar a efectos de
este contrato un domicilio en España. En su defecto, se entenderá como domicilio el consignado en el contrato o el último que se hubiera comunicado.
Las comunicaciones y notificaciones entre las partes, así como las reclamaciones que el Cliente dirija al Banco, se realizarán por cualquier medio hábil admitido en Derecho y en [***], a no ser que las partes acuerden otra cosa.
DECIMOSEXTA.- Información relevante para el Cliente.
16.1. Sobre el Banco. Banco Santander, S.A. es una entidad de crédito registrada en el Banco de España con el número 0049 y sujeta a la supervisión del mismo. La actividad objeto del presente contrato se halla sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
16.2. Procedimiento de reclamación extrajudicial. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con este u otros contratos, el Cliente podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, por correo dirigido al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000, 00000 Xxxxxx, por correo electrónico a xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o a la Oficina del Defensor del Cliente, Apartado de Correos 14.019, 28080 Madrid.
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el Cliente podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o el Defensor del Cliente.
16.3. Fondo de Garantía de Depósitos. Banco Santander, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx). El Cliente podrá obtener información sobre este sistema en la página web del Fondo: xxx.xxx.xx.
DECIMOSÉPTIMA.- Información básica sobre protección de datos.
1. Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato, y/o cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas, garantes, autorizados, representantes y/o personas de contacto del titular del contrato, en caso de ser personas físicas (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten a Banco Santander, S.A. (en adelante, el “Banco”) en relación con el presente Contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades:
(i) La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual con el Banco.
(ii) El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al titular del contrato en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios financieros y de seguros comercializados por el Banco, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. La recomendación de productos podrá basarse en un análisis de su perfil que, en algunos casos, se llevará a cabo utilizando medios basados únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.
(iii) La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander.
(iv) La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario.
(v) La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento.
(vi) La cesión de los Datos de los Interesados (identificativos y de contacto estrictamente necesarios) a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el Banco.
(vii)La comunicación de los Datos de los interesados en casos de impago a Sistemas comunes de información crediticia.
2. Los Interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o por correo postal dirigiéndose a Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 00 - 00, 00000 Xxxxxx. El interesado deberá aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.
3. La información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web xx Xxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, información que el titular del contrato se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la relación contractual y que no intervenga como firmante del presente contrato.
DECIMOCTAVA.- Legislación y jurisdicción aplicable. El presente documento y los que el Titular suscriba para la efectiva contratación y custodia de cualquiera de los productos y servicios aquí previstos se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de los mismos se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
El presente Contrato de carácter mercantil es un contrato tipo redactado de conformidad con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, con la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo y con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
En su caso, este contrato deja sin efecto y sustituye en su integridad a cualquier otro anteriormente suscrito con el Cliente para la apertura de la Cartera de instrumentos financieros identificada en el encabezamiento, y ello con independencia del posible cambio en la numeración que se haya podido producir en dicha cartera de instrumentos financieros por razones operativas o logísticas del Banco.
El Cliente que conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este contrato tipo, el cual incorpora condiciones generales predispuestas y aceptadas por las partes, declara recibir en este acto un ejemplar del presente contrato suscrito en todas sus hojas, así como tener acceso y conocer el Folleto Informativo de Tarifas máximas en operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.
EL/LOS TITULAR/ES DE LA CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS | |
EL/LOS TITULAR/ES DE LA CUENTA ASOCIADA EN EUROS/DIVISA |