Contract
Conste por el presente documento, el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION que celebran, de una parte El BANCO INTERNACIONAL DEL PERU con RUC N° 20100053455 con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por las personas que firman al final de este documento cuyos poderes se encuentran inscritos en la partida N° 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, (en adelante INTERBANK); y de la otra parte, la persona cuyo nombre, razón social, denominación social y demás generales xx xxx, así como su firma, constan al final del presente documento (en adelante LA INSTITUCION); en los términos y condiciones que se establecen en las clausulas siguientes:
PRIMERA: FUNCION
Por el presente documento, LA INSTITUCION contrata los Servicios de Recaudación de INTERBANK para la cobranza de recibos, facturas, boletas, obligaciones y cualquier otro documento representativo de crédito o deuda, susceptible de ser cobrado y que LA INSTITUCION tenga a su favor en calidad de acreedor, en razón de los productos y/o servicios prestados a sus clientes. ("CLIENTES PAGADORES").
SEGUNDA: DE LOS MECANISMOS Y PUNTOS DE COBRANZA
INTERBANK prestara el Servicio de Recaudación a favor de LA INSTITUCION a través de su Banca por Internet, Interbank App e Interbank Agente, de acuerdo con los lineamientos y condiciones establecidas en el Anexo referido al "Servicio de Recaudación".
TERCERA: DEL SERVICIO
A efectos de la prestación del Servicio de Recaudación a ser brindado por INTERBANK a favor de LA INSTITUCION, esta mediante el presente documento, manifiesta su voluntad y aceptación para afiliarse al Servicio de Recaudación puesto a disposición por INTERBANK, cuyas características y funcionalidades se encuentran descritas en el Anexo referido al presente contrato, que LA INSTITUCION declara conocer y aceptar.
CUARTA: TRANSMISION DE INFORMACION
LA INSTITUCION se compromete a entregar oportunamente a INTERBANK la información necesaria para efectuar el Servicio de Recaudación en el horario y bajo las condiciones establecidas en el Anexo del presente contrato.
Para ello, LA INSTITUCION elegirá una de las distintas modalidades de entrega de información que INTERBANK ponga a su disposición, tales como, modalidad "Sin Data", "Data Parcial", "Data Completa" e "interconexión en Línea", así como otras modalidades que INTERBANK ponga a disposici6n de LA INSTITUCION.
En los casos de "Data Parcial" y "Data Completa", LA INSTITUCION enviará un archivo a INTERBANK, en el formato previamente establecido por INTERBANK. Esta información debe ser enviada por LA INSTITUCION vía SFTP (protocolo de seguridad para transferencia de archivos), mediante acceso proporcionado por INTERBANK. Los envíos se podrán realizar de lunes a viernes de 8:00 AM a 7:30 PM o los sábados de 8:00 AM a 12:30 PM. Debido a que INTERBANK trabaja la carga de archivos en línea, y para casos que no sean implementaciones nuevas, la información estará disponible en los canales solicitados por LA INSTITUCION, siempre que las condiciones de orden público, meteorológicas y de comunicación a si lo permitan, enun lapso no mayor de 30 minutos del mismo día.
En el caso de "Sin Data", LA INSTITUCION no enviara información, por lo que INTERBANK cobrara según los datos proporcionados por el cliente.
En el caso de "interconexión en Línea" se implementara la interconexión de los servidores de INTERBANK y la INSTITUCION para el intercambio de tramas con la información de cobranza de los clientes. La plataforma de interconexión desarrollada con LA INSTITUCION será para uso único entre INTERBANK y LA INSTITUCION, no pudiendo ofrecerla a terceros.
Se deja expresamente establecido que LA INSTITUCION podrá modificar las modalidades de envió de información o prescindir del uso de la modalidad "Sin Data", manteniendo por lo menos una modalidad de las ofrecidas por INTERBANK.
QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO DE RECAUDACION
INTERBANK se compromete a prestar el Servicio de Recaudación a LA INSTITUCION, bajo las siguientes condiciones:
5.1 Entrega de la información necesaria para efectuar el Servicio de Recaudación por LA INSTITUCION a INTERBANK a través xx xxxx SFTP o lnterconexi6n en Línea con la empresa.
Sobre la base de la información proporcionada por LA INSTITUCION, INTERBANK cobrara, procesara, registrara e informara de los pagos efectuados por los CLIENTES PAGADORES. Siendo LA INSTITUCION responsable por la exactitud de la información que proporcione a INTERBANK para efectos del Servicio de Recaudación, incluida la información contenida en las liquidaciones, recibos, facturas u otros documentos de crédito, así como por el sustento formal o legal de las sumas consignadas en los mismos, entre otros.
En virtud a la prohibición del redondeo en perjuicio del consumidor, regulado por las normas vigentes, para tal fin, LA INSTITUCIÓN se encuentra obligada a enviar los importes de cobranza en múltiplos de S/ 0.1. Caso contrario, LA INSTITUCIÓN autoriza a INTERBANK a debitar de cualquiera de las cuentas de LA INSTITUCIÓN el diferencial de los importes que pagados en efectivo, no hayan podido ser cobrados a LOS CLIENTES PAGADORES en virtud al redondeo antes indicado.
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5.6
Otorgar una cobertura a través de su banca por Internet, Interbank App e Interbank Agente, dentro del horario de atención de cada una de estas, siempre que las condiciones de orden público, meteorológicas y de comunicación así lo permitan. Los canales habilitados se indicaran en el Anexo que forman parte del presente contrato.
Recibir de los CLIENTES PAGADORES las sumas correspondientes a los pagos a efectuarse a favor de LA INSTITUCION, salvo que la aceptación de dichos pagos por INTERBANK contravenga alguna norma de orden público norma imperativa. INTERBANK entregara a los CLIENTES PAGADORES un comprobante de pago de acuerdo al modelo que se adjunta, como integrante de este Convenio.
lnformar a LA INSTITUCION los pagos efectuados por los CLIENTES PAGADORES a favor de LA INSTITUCION vía electrónica, mediante correo electrónico en un archivo de texto bajo el formato que INTERBANK establezca y dentro de los horarios establecidos por INTERBANK para tales efectos. Este archivo es mandatorio para la conciliación de LA INSTITUCION.
Dado que el aplicativo de Recaudación de INTERBANK procesa pagos las 24 horas por los canales Banca por Internet, Interbank App e Interbank Agente (sujeto al horario de cada establecimiento) la información será enviada por INTERBANK de lunes x xxxxxxx desde las 2:00 AM del día siguiente al día de la recaudación.
Efectuar los abonos recibidos en cobranza a favor de LA INSTITUCION en la cuenta bancaria indicada por LA INSTITUCION en el Anexo del presente contrato ("CUENTA DE ABONO").
La CUENTA DE ABONO deberá ser de la misma moneda del abono cobrado a los CLIENTES PAGADORES. En caso, el Servicio de Recaudación pueda ser efectuado en soles y dólares americanos, LA INSTITUCION deberá señalar una cuenta para cada tipo de abono (Soles o Dólares).
Las Notas de Abono por la recaudación, se realizan en forma consolidada por el total de la recaudación o detallado por cada pago, en ambos casos el abono es por cada servicio. Asimismo el abono a la cuenta de LA INSTITUCION puede ser realizado en tiempo real o al final del día de acuerdo a la solicitud de LA INSTITUCION. La modalidad de recaudación es elegida a través de una solicitud o a través del Anexo que acompaña al presente contrato.
Efectuar el cobro de la comisión establecida por la contraprestación del servicio, la cual será debitada en la cuenta indicada en el Anexo del presente contrato:
Las Notas de Debito por la comisión, se realizan en forma consolidada por el total de la recaudación por cada servicio. Estos débitos se realizan de lunes a viernes, la comisión xx xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados se debitara en forma acumulada con la del siguiente día útil.
SEXTA: DEL PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE RECAUDACION
El procedimiento de cobro a los CLIENTES PAGADORES será el siguiente:
6.1 Los pagos que se efectúen a favor de LA INSTITUClÓN, podrán ser recibidos por INTERBANK en efectivo, cargo en cuenta, cheque girado por el propio INTERBANK a la orden de LA INSTITUCION y/o cheque de otro Banco, de acuerdo con las instrucciones impartidas por LA INSTITUCION en el Anexo adjunto al presente documento. Siempre que tales medias de pagos cuenten con las constancias y se encuentren sujetos a los procedimientos estándares que INTERBANK tenga establecidos para este tipo de operaciones, los cuales LA INSTITUCION declara conocer y aceptar.
6.2 INTERBANK recibirá el pago total o parcial de los montos adeudados por los CLIENTES PAGADORES, de acuerdo con los datos e información proporcionada por LA INSTITUCION a INTERBANK. LA INSTITUCION será la única y exclusiva responsable por la oportunidad, errores, fallas en el envío de la información a INTERBANK, así como por el contenido de la misma, tales como, datos de los CLIENTES PAGADORES, montos a ser cobrados, entre otros. Además, es responsabilidad del CLIENTE PAGADOR confirmar al final de la transacción, a través del voucher, que se haya abonado el monto indicado y que el pago corresponda a su código deudor.
6.3 El cobro a cargo de INTERBANK se efectuara hasta el plazo de vencimiento de los recibos, y demás documentos de cobranza indicados en el Anexo del presente contrato. Vencido dicho plazo, INTERBANK actuara de acuerdo con las instrucciones impartidas por LA INSTITUCION para tales efectos en el Anexo del presente c o n t r a t o .
SETIMA: RESPONSABILIDAD
Las obligaciones de INTERBANK por la prestación del Servicio de Recaudación se limitan al cumplimiento de las instrucciones ordenadas por LA INSTITUCION contenidas en el presente documento y en el Anexo que forma parte de este, así como a mantener la reserva tributaria y confidencialidad sobre la información recibida. En este sentido, LA INSTITUCION se responsabiliza expresamente por las instrucciones, documentación e información proporcionada a INTERBANK, la oportunidad y contenido de estas, así como por la información contenida en los documentos de crédito materia de cobranza. Los reclamos que pudieran interponer los CLIENTES PAGADORES con relación al contenido de la documentación e información proporcionada por LA INSTITUCION deberán ser atendidos directamente por LA INSTITUCION. INTERBANK no atenderá las reclamaciones de quienes efectúen los
pagos en la cuenta de LA INSTITUCION.
Asimismo, las partes acuerdan que INTERBANK no será responsable por los daños o perjuicios que pudieran originarse por los pagos que no puedan efectuar los CLIENTES PAGADORES por causas no imputables a INTERBANK, tales como errores en los sistemas de comunicación, defectos o problemas de la información proporcionada por LA INSTITUCION, errores operativos originados por caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. De presentarse una de estas situaciones INTERBANK notificara a LA INSTITUCION en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles el inconveniente que se haya presentado.
OCTAVA: CONTRAPRESTACION
INTERBANK, por la prestación del Servicio de Recaudación, cobrara una comisión a cargo de LA INSTITUCION y el CLIENTE PAGADOR por cada recibo cobrado, ascendente al monto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente contrato. En caso que la recaudación se realice por el canal Interbank Agente, la comisión podrá ser compartida entre LA INSTITUCION y el CLIENTE PAGADOR, siempre que INTERBANK brinde su conformidad previa, respecto a los canales Banca por Internet e Interbank App, la comisión deberá ser asumida por LA INSTITUCION.
La comisión se debitara de la CUENTA DE ABONO indicada por LA INSTITUCION, el mismo día de producida la transacción de pago de acuerdo al procedimiento y condiciones establecidas en las clausulas Quinta y Sexta del presente Contrato.
INTERBANK se reserva el derecho de modificar la comisión antes señalada, cuando las condiciones xx xxxxxxx y/o crediticias de LA INSTITUCION así lo ameriten. La modificación de tal comisión entrara en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a LA INSTITUCION .Los CLIENTES PAGADORES serán informados por INTERBANK a través de los medias de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio de LA INSTITUCION, correo electrónico, publicaciones vía página Web, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros.
LA INSTITUCION declara conocer que el Servicio de Recaudación a través de los canales que Interbank ponga a su disposición está sujeto al pago de comisiones y gastos aplicables a dichos canales de acuerdo con lo establecido en el Tarifario de INTERBANK y en las Cartillas de lnformaci6n de cada uno de tales canales.
NOVENA: DURACION DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo resolverlo cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación no menor a quince (15) días de anticipación a la fecha en la cual deba surtir efectos la resolución.
En caso INTERBANK reciba un abono por el Servicio de Recaudación e identifique que la única cuenta que tiene la INSTITUCIÓN está cerrada pero el Servicio de Recaudación aún está activo, INTERBANK cerrará inmediatamente el Servicio de Recaudación, comunicándole de forma posterior a la INSTITUCIÓN a través del correo electrónico que tenga registrado en el banco. Asimismo, INTERBANK pondrá a disposición de la INSTITUCIÓN el dinero recaudado a través de una orden de pago.
En caso INTERBANK reciba un abono por el Servicio de Recaudación e identifique que la cuenta asociada al Servicio de Recaudación está cerrada pero la INSTITUCIÓN mantiene otras cuentas activas en INTERBANK, INTERBANK cerrará inmediatamente el Servicio de Recaudación, comunicándole de forma posterior a la INSTITUCIÓN a través del correo electrónico que tenga registrado en el banco. Asimismo, INTERBANK pondrá a disposición de la INSTITUCIÓN el dinero recaudado a través de un abono a cualquiera de las cuentas que la INSTITUCIÓN tenga activa en INTERBANK y en el caso de que la cuenta activa sea en una moneda distinta a lo recaudado se aplicaría el Tipo de Cambio que INTERBANK estipule.
DECIMA: MODIFICACION
INTERBANK se reserva el derecho de modificar los términos del presente Contrato cuando las condiciones xx xxxxxxx así lo ameriten, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de LA INSTITUCION, a quien se comunicara mediante comunicaciones escritas al correo electrónico o al domicilio de LA INSTITUCION, Las modificaciones así introducidas entraran en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes a su comunicación.
DECIMO PRIMERA: AUTORIZACION
LA INSTITUCION faculta expresa e irrevocablemente a INTERBANK a debitar de cualquiera de sus cuentas que tenga o pudiera tener en INTERBANK, los importes adeudados a INTERBANK por concepto de gastos, impuestos y/o comisiones, etc., sin necesidad de previa comunicación ni autorización por parte de LA INSTITUCION.
DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y JURISDICCION
LA INSTITUCION señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar todas las comunicaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a INTERBANK por carta notarial. INTERBANK señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y solo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de INTERBANK será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00, Xxxx. Las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la Oficina de INTERBANK donde se suscriba este documento. Tratándose del departamento de Lima, las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.
Suscrito en señal de total conformidad, en a los días del mes de .
EL CLIENTE
Representante legal (firma y sello) Representante legal (firma y sello)