PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, VIALES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES E INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA...
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, VIALES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES E INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA PUBLICA, ESPACIOS DOTACIONALES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, Y DEL PATRIMONIO EDIFICADO MUNICIPAL. ASÍ COMO LAS EJECUCIONES DE OBRAS ORDINARIAS DE REPARACIÓN Y REFORMA Y LAS EJECUCIONES SUBSIDIARIAS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.
TITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1.- Objeto.
El presente pliego de condiciones rige el contrato que tiene por objeto el mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, viales, plazas y espacios peatonales, de los elementos estructurales, ornamentales e infraestructuras de la vía pública, espacios dotacionales del municipio de Santurtzi, y del patrimonio edificado de titularidad o gestión municipal. Así como acuerdo marco de obras de reparación, urbanización y reforma descritas en el art. 2.3., y las ejecuciones subsidiarias a realizar por el ayuntamiento de Santurtzi..
Artículo 2.- Objetivos
1.- Los objetivos que se pretenden conseguir con relación al servicio de mantenimiento xx xxxxxx, aceras y actuaciones puntuales se pueden agrupar en los siguientes puntos:
a) Realización de trabajos programados relacionados con el mantenimiento ordinario de aceras, rebacheos en viales, reconstrucción de escaleras, barandillas, muretes, bordillos, etc, de forma que se llegue a dominar las zonas más usadas por peatones y que su grado de conservación impida el lógico y natural deterioro que el uso cotidiano produce.
c) Capacidad de respuesta inmediata ante la existencia de incidencias, quejas o circunstancias especiales que procedentes bien vía usuarios o vía municipal, se repare o resuelva la situación creada que afecta al desenvolvimiento ordinario de la vida ciudadana.
d) Agilidad en cuanto a respuesta ante los daños producidos fortuitamente y su reparación inmediata.
Estos servicios se realizarán en los términos que se indican en los capítulos sucesivos.
2.- Los objetivos que se pretenden lograr con los trabajos a realizar en el patrimonio edificado son:
a) Realizar los trabajos necesarios para mantener en las debidas condiciones de habitabilidad las viviendas municipales arrendadas.
b) Restaurar y adecuar las viviendas que por su necesaria rotación quedan vacantes.
c) Mantener los locales y edificios tanto de titularidad municipal como los que sin ser de titularidad municipal sean utilizados por el Ayuntamiento en régimen de alquiler, en las debidas condiciones para un normal desarrollo de las actividades para las que están destinadas.
3.- Los fines que se pretenden conseguir con las obras de reparación, urbanización y reforma son los que a continuación se indican:
Ejecución de obras ordinarias de urbanización y obras de reforma en patrimonio edificado, a precios previamente fijados por contrato, que tengan por objeto la ejecución de obras que necesiten un análisis integral de la zona donde actuar.
Estas obras se ejecutarán previa adjudicación individualizada de los correspondientes contratos de obras, mediante la utilización de la técnica de acuerdo marco prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y art. 8 del presente pliego.
Se ejecutarán siempre y cuando los Servicios Técnicos municipales lo consideren oportuno y a petición de los mismos.
La no ejecución de dichas obras no supone obligación alguna para el Ayuntamiento de Santurtzi.
4.- Con las ejecuciones subsidiarias se pretende actuar para garantizar condiciones de seguridad, salubridad u ornato público en terrenos particulares.
Artículo 3.- Régimen económico.
3.1. El presupuesto máximo del presente contrato de servicio de mantenimiento, conservación y reparación y ejecuciones subsidiarias asciende a la cantidad de 2.200.000
€, I.V.A incluido, que se divide en las anualidades que se señalan a continuación, sin que ello implique obligación alguna de esta Administración de agotar, ni gastar un determinado porcentaje de dicho presupuesto:
Primera anualidad: 1.100.000 Euros I.V.A. incluido.
El presupuesto máximo del contrato para la segunda anualidad asciende a 1.100.000
€ IVA incluido.
El precio del contrato estará formado por 12 abonos mensuales, durante los dos años de contrato, constituidos por un canon fijo mensual según las estipulaciones contenidas en el art. 97 correspondiente al equipo fijo de trabajo (incluido personal, vehículos, maquinaria y herramienta) más el importe mensual variable de los materiales, maquinaria complementaria, la presentación de la documentación de acuerdo con lo establecido en el art. 97 y, en su caso, coste del personal adicional utilizados ese mes.
El tipo de licitación para el canon fijo anual se establece en 550.000 Euros IVA incluido.
3.2. El presupuesto máximo para el acuerdo marco de las obras de reparación y reformas de las aceras, vialidad, plazas y espacios peatonales, así como de los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública y ejecuciones subsidiarias, ascenderá a la cantidad de 1.800.000 Euros para dos años de contrato (900.000 € anual), condicionado a la existencia de consignación presupuestaria en los ejercicios correspondientes.
Artículo 4.- Vigencia del contrato
El periodo de duración del contrato será de 2 años a partir del día siguiente al de la suscripción del contrato administrativo, o de la fecha que en el mismo se indique.
El contrato será prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años de duración total del contrato, incluido el periodo inicial, previa aprobación de las prórrogas por la Junta de
Gobierno Local, en las mismas condiciones que la adjudicación convenientemente actualizada en precios y condiciones.
CAPITULO II. EXTENSION DEL CONTRATO
SECCION 1ª.- AMBITO TERRITORIAL.
Artículo 5.- Ámbito.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende a todo el Término Municipal de Santurtzi.
En cuanto al patrimonio edificado, el ámbito de aplicación se extiende a todos los locales, edificios, aparcamientos y viviendas que se relacionan en los Anexos IV y V.
SECCION 2ª.-ALCANCE DEL CONTRATO.
Artículo 6.- Trabajos a realizar en relación a mantenimiento, conservación y reparación xx xxxxxx.
Los trabajos deberán contemplar la prestación de los servicios que se relacionan a continuación.
a) Servicios de mantenimiento, reparación y reposición planificados de zonas de tránsito peatonal y elementos auxiliares, de forma que su grado de conservación impida el lógico y natural deterioro que el uso cotidiano produce.
b) Servicios de mantenimiento de acción inmediata: con el fin de dar respuesta rápida ante los dalos producidos que requieran reparación inmediata.
c) Servicio en situaciones de emergencia y/o urgencia (que serán determinadas por el servicio municipal): puesta a disposición del contrato de medios auxiliares suficientes tanto en cantidad como en calidad para hacer frente a posibles situaciones excepcionales tales como inundaciones, corrimientos de tierras, aparición de hundimientos, socavones, situaciones que creen peligro, etc.
La reparación xx xxxxxx contemplarán los trabajos siguientes:
- Levante de bordillo granítico, hormigón, caliza, pétreo, etc. roto o deteriorado y sustitución por otro nuevo.
- Levante de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. hundido o descolocado y colocación en nueva rasante.
- Levante y colocación de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. para construir pasos de minusválidos/as en aceras.
- Levante de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. ordinario y nueva colocación de bordillo de paso de vehículos.
- Levante de bordillo granítico, hormigón, etc. de paso de vehículos y sustitución por otro granítico normalizado.
- Colocación de bordillo de hormigón en alcorque.
- Colocación de bordillo xx xxxxxx caliza en alcorques.
- Colocación de cubrealcorque de hormigón poroso en sustitución de piezas rotas o de nueva construcción.
- Levante de solado de superficies, deterioradas o hundidas, así como la capa de agarre de mortero y su sustitución por cualquiera de los pavimentos utilizados en los viales y plazas municipales (baldosa de cemento, losa de material pétreo, adoquines, asfalto, etc, ...). La repavimentación la llevará a cabo con material de las mismas características, que el existente en el entorno.
- Demolición del firme de hormigón, en aceras y espacios públicos peatonales que esté determinado, hundido o cuyo fin sea el construir pasos de minusválidos/as, vehículos o el peatonal, y su reconstrucción con hormigón para formar la nueva superficie.
- Demolición de hormigón de escaleras y mesetas antiguas, rotas o deterioradas y su reconstrucción de acuerdo con la normativa municipal.
- Levante de peldaño de xxxxxxxx xx xxxxxxx, hormigón o materiales pétreos. etc, roto, hundido o deteriorado, y su sustitución por otro nuevo de las mismas características.
- Ruleteado de escaleras y aceras de firme de hormigón.
- Raseo con mortero en aceras, mesetas y peldaños de hormigón.
- Levante de aglomerado para colocación de baldosa de cuneta en calzada.
- Colocación de baldosa de cemento blanca en zonas nuevas para encauzar las xxxxx xx xxxxxxx a los sumideros.
- Levante de arquetas (Saneamiento, aguas, alumbrado, gas, lberdrola, Telefónica, etc. a nueva rasante y en caso necesario la sustitución del marco y tapa de fundición por otra nueva).
- Excavación en tierras en explanada y transporte a vertedero de los productos.
- Excavación en tierras en talud y transporte a vertedero de los productos.
- Excavación de tierras en apertura de zanjas y transporte a vertedero de los productos.
- Extendido y compactación de tierras en relleno.
- Extendido y compactación de capa granular de material xx xxxxxxx para relleno de sub-base de aceras, plazas, espacios peatonales y zanjas.
- Reconstrucción xx xxxxx y muretes de mampostería.
- Construcción xx xxxxx y muretes de hormigón en masa, armado, bloque, ladrillo, etc.
- Encofrado o revoco xx xxxxx con mortero de cemento.
- Revestimiento xx xxxxx y muretes con piedra vegetal o artificial.
- Levante de albardilla deteriorada o rota y su sustitución por otra nueva del mismo tipo.
- Colocación de nueva albardilla en coronación xx xxxxx.
- Levante de barandilla metálica o de hormigón, deteriorada, rota y su sustitución por otra nueva de mismo tipo.
- Levante de barandilla xx xxxxxx, deteriorada o rota y sustituirla por otra nueva del mismo tipo.
- Levante xx Xxxxxx deteriorada o rota y sustitución por otra nueva del mismo tipo.
-.Levante de empalizada metálica rota o deteriorada y sustitución por otra nueva del mismo tipo.
- Levante de valla metálica rota o deteriorada y su sustitución por otra nueva del mismo tipo.
- Pintado de barandillas metálicas.
- Pintado de barandilla de hormigón.
- Levante de hito o mojón de fundición, deteriorado o roto y su sustitución por otro nuevo del mismo tipo.
- Reconstrucción de arquetas y sumideros (saneamiento, aguas, alumbrado, gas, lberdrola, Telefónica, etc.).
- Repavimentación con aglomerado en calzada.
- Obras de acondicionamiento, reparación y reposición de saneamiento
- Cualquier obra para mantener la funcionalidad del viario.
Artículo 7.- Trabajos en el patrimonio edificado.
1.- Los trabajos a realizar en el patrimonio edificado se refieren a la totalidad de las 183 viviendas municipales, relacionadas en el Anexo IV, y a la totalidad de los edificios y locales pertenecientes o al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi que se relacionan en el Anexo V.
a) Obras de mantenimiento correctivo, consistentes en atender las incidencias derivadas de averías u otras causas con la celeridad que requiere su clasificación establecida en la plataforma digital de incidencias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 del presente pliego.
b) Obras de mantenimiento preventivo, consistentes en adaptar, reparar y/o rehabilitar los pisos libres, dejándolos en condiciones adecuadas para su nueva puesta en alquiler. Así como, los locales o edificios que deban ser reutilizados y requieran una serie de obras para su adaptación a los usos a los que serán destinados.
2.- Durante la vigencia del contrato la empresa adjudicataria acepta hacerse cargo de las nuevas instalaciones que se realicen, se amplíen o se reformen, tanto si son efectuadas por el propio Ayuntamiento de Santurtzi o recibidas por éste de terceros; debiendo en todo caso prestar el servicio correspondiente de acuerdo a lo especificado en el presente pliego para las instalaciones existentes.
Como consecuencia de la adquisición y/o ejecución de nuevas instalaciones, se considerarán automáticamente añadidas, sin que supongan incremento del canon ni del precio del contrato, en el ámbito de actuación del contrato desde la aceptación por parte del Ayuntamiento, hasta un máximo del 10 % del número total de edificios, locales o viviendas recogidas en los Anexos IV y V.
Artículo 8.- Acuerdo Xxxxx para la ejecución de obras ordinarias.
El Ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía se reserva la posibilidad de adjudicar al licitador seleccionado en este proceso, la ejecución de obras de reparación y reforma del patrimonio edificado, las aceras, vialidad, plazas, jardines y espacios peatonales, etc , así
como de los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública, siempre que se estime conveniente.
Para la efectividad de la adjudicación de estos contratos, se seguirá el procedimiento que la vigente Ley de Contratos del Sector Público prevé para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco, según lo regulado en su artículo 198 RDL3/2011.
Las obras ordinarias se efectuarán con medios humanos, maquinaria, materiales y medios auxiliares, etc. ajenos al Servicio de Mantenimiento, y su valoración se llevará a cabo, de acuerdo con los precios definidos en el Anexos VIII y IX. En el caso que no se recojan en los precios unitarios se realizará mediante precios contradictorios.
La empresa adjudicataria presentará, a petición de los técnicos municipales, siempre y cuando éstos lo estimen oportuno, una memoria técnica precisa y el presupuesto para la ejecución de las obras o proyecto técnico.
El adjudicatario desarrollará las propuestas técnicas que facilitará en las distintas obras el Ayuntamiento.
El importe máximo de cada obra a realizar dentro del acuerdo marco será de 500.000 euros IVA excluido.
Artículo 9.- Ejecuciones subsidiarias.
Se realizarán los trabajos necesarios para garantizar condiciones de seguridad, salubridad u ornato público en terrenos particulares, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación.
CAPITULO III.- SISTEMAS Y FORMAS DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Sección 1ª.- Servicio de mantenimiento, reparación y conservación xx xxxxxx.
Los trabajos que pretende abordar este Xxxxxx son preferentemente tareas relacionadas con la correcta conservación, tanto en los rodados como en los peatonales, en aceras y espacios públicos peatonales. Las labores principales concernientes a este apartado son las que se describen a continuación.
Artículo 10.- Levante de pavimento.
Esta tarea incluye el levante del solado así como de la capa de agarre de mortero, dejando al descubierto la base de hormigón. El pavimento que haya que retirar puede ser cualquiera de los utilizados en los viales y espacios públicos xxx Xxxxxxx Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi (baldosas de cemento, losas de materiales pétreos, adoquines, asfalto fundido..). Esta labor se realizará con medios mecánicos o manuales según las indicaciones del/la Responsable del control de Contrato, y el/la contratista recuperará el mayor número de losas y baldosas posible para ser reutilizadas en el caso de que éstas no sufran ningún daño.
La baldosa o solado que se encuentre suelto o mal asentado también será objeto de levante, ya que hay que picar la base de mortero de agarre para colocarla de nuevo.
El trabajo comprende también la retirada a vertedero de todos los materiales que pueden defectuosos, o a los almacenes municipales aquellos materiales que estando en condiciones no se vayan a reutilizar en la obra. Durante la duración de los trabajos el/la adjudicatario/a cuidará la recogida y control de los escombros de tal manera que, al final de la jornada de trabajo, no queden residuos en los viales, utilizando si fuera necesario un contenedor a tal efecto.
La superficie que deba levantarse será la indicada por el/la Responsable del Control del Contrato, y en ningún caso el/la contratista deberá proceder a la demolición de mayor superficie de pavimento que la señalada.
Artículo 11.- Colocación de pavimento de baldosa.
El embaldosado de las aceras y escaleras constará de las siguientes tareas:
- extendido de 2,5 a 3 cm. de mortero de agarre tipo 1:3 sobre la base de hormigón totalmente acabada. Este mortero se fabricará en planta o a pie de obra, pero siempre con hormigonera.
- maestreado y rastrelado de la superficie de mortero.
- espolvoreado de la superficie con cemento en polvo P-350 de modo que quede cubierta toda ella.
- colocación de la baldosa por medios manuales, de modo que no transcurran más de cuarenta y cinco minutos entre la fabricación del mortero y el embaldosado.
- riego de la superficie.
- maceado de la baldosa de modo que agarre con el mortero a la superficie.
- extensión de arena silícea sobre la superficie embaldosada para el correcto rejunteo del solado.
- retirada de la arena transcurrida 24 horas después del embaldosado. Se prohíbe la colocación de baldosas con el sistema de mortero seco.
Al pie de obra habrá siempre un contenedor para depositar la masa sobrante, los restos de baldosas, etc. que serán conducidos a vertedero.
La baldosa que deba reponerse será siempre igual a la existente en el mismo paño, si no indica lo contrario el/la Responsable del Control del contrato. Toda baldosa nueva que se coloque, o antigua que se aproveche, deberá estar en óptimas condiciones a juicio del/ de la Responsable del Control del contrato. Las baldosas que se reutilicen se agruparán en un mismo paño.
Artículo 12.- Levante de bordillo y gradas xx xxxxxxx y hormigón prefabricado y otros materiales.
El levante de bordillo y gradas graníticas de hormigón prefabricado se hará con medios manuales o mecánicos, teniendo siempre presente que:
Debe recuperarse el mayor número de piezas posibles para su uso posterior.
Este trabajo incluye la retirada a vertedero de todos los materiales que resulten defectuosos o procedentes de la excavación, y a los almacenes municipales los de los bordillos y gradas que estando en condiciones de uso no se vayan a utilizar en la obra. A pie de obra habrá siempre un contenedor para el almacenamiento de los escombros, de manera que nunca se depositen éstos en la vía pública.
Se incluye dentro de estos trabajos la ejecución de rebaje de bordillo para vehículos.
Artículo 13.- Colocación de bordillo xx xxxxxxx.
El bordillo que se coloque en aceras y plazas será xx xxxxxxx de color uniforme. Las piezas xx xxxxxxx serán de 15 cm. de ancho, con un tizón mínimo de 25 cm. en cualquier caso, y una longitud de al menos 60 cm., y preferiblemente de 1 m. Estará labrado en tres caras.
La colocación del bordillo incluye las siguientes labores:
- excavación y preparación de las explanadas, incluso compactación si fuera necesario.
- extendido de una base de hormigón en seco que tendrá al menos 15 cm. de espesor e irá reforzado por la parte de la acera con una faja de otros 15 cm.
- regado del hormigón seco.
- replanteo del bordillo para situar su alineación y su cota a las medidas exigidas por la Administración.
- colocación del bordillo, con pendiente transversal hacia la calzada continuando la rasante de la acera.
- asentamiento del bordillo y maceado con alineación del bordillo.
- rejunteado de los bordillos con mortero.
La ejecución de las curvas se hará siempre con bordillo curvo con el radio preciso que definirá el/la Responsable del control del contrato. Queda terminantemente prohibido la colocación de bordillo recto para la ejecución de curvas.
Artículo 14.- Construcción de firme de hormigón en aceras y escaleras.
El hormigón utilizado para la construcción o reconstrucción de firmes de aceras y escaleras será siempre del tipo HM-20-B-40-I y tendrá un espesor mínimo de 15 cm., excepto en aquellas zonas en las que se provea el paso de vehículos, donde este espesor será de 25 cm.
Si el firme se ha abierto para realizar una cata o calicata se procederá a la reconstrucción del mismo con un espesor de 20 cm., que se convertirán en 30 cm. si existe paso de vehículos.
El hormigón se fabricará en una central de hormigonado o en una hormigonera in situ, nunca podrá ser amasado a mano.
La construcción del firme de hormigón comprende las siguientes tareas:
- preparación de la explanada sobre la que se apoyará el firme. Si el/la Responsable del control del contrato considera que el terreno que conforma la explanada es aceptable, se procederá a su compactación previa al hormigonado. Si el/la Responsable considera que el terreno no es el adecuado, podrá requerir al/la contratista que extienda una capa de arena caliza de 5 cm. y luego compacte el terreno. Si fuera necesario a juicio del/de la Responsable del control del contrato, como consecuencia de la mala calidad portante del terreno, el/la adjudicatario/a procederá a la sustitución de las tierras indicadas por un relleno granular que también será compactado, o a la colocación de una malla geotextil anticontaminante. La explanada deberá quedar a la cota requerida por la Administración.
- ejecución del firme de hormigón que incluye el encofrado si fuera necesario, la colocación de rastreas y maestras para comprobar los espesores y pendientes, el vertido y vibrado de hormigón con vibradores de agujas y la ejecución de juntas de porexpan cada 20
m. La pendiente transversal del firme en aceras será del 2% si el/la Responsable del control del contrato no indica lo contrario, y en las rampas xx xxxxxxxx la pendiente la fijará el citado Responsable.
En el caso de las escaleras, el firme de hormigón constituye las mesetas y rampas, e incluso se considera en esta unidad los peldaños de las mismas cuando sean de hormigón, por lo que queda comprendida la ejecución del encofrado necesario para su formación. Estas tendrán siempre una huella o pisa de 33 cm. y una contrahuella o tabique de 16 cm. a no ser que el/la Responsable del control del contrato especifique otra cosa.
Si se va a embaldosar la acera o escalera habrá que esperar al menos 24 horas.
Artículo 15.- Ruleteado de aceras y escaleras de hormigón.
El ruleteado de aceras y escaleras se realizará sobre el firme de hormigón de las mismas, pudiendo ser éstas de reciente construcción ó no.
Si la acera o escalera es de nueva planta, el trabajo consiste en el extendido de polvo de cemento P-350 sobre el firme a razón de 1.5 Kg. por m2, y su posterior acabado con la llana y el rulete.
Si la acera o escalera es antigua y su capa de rodadura se encuentra deteriorada, esta unidad incluye el extendido previo de una capa de mortero cuyo espesor será el requerido por la Administración para lograr la uniformidad de la capa de rodadura del firme y la cota deseada.
En ambos casos, el/la contratista procederá a trabajar el borde de la acera de hormigón para simular un bordillo mediante la creación de una hendidura a lo largo de toda la superficie del firme.
La superficie terminada de la acera deberá tener una pendiente del 2% hacia la calzada para la correcta circulación de las aguas, si la Responsable del control del contrato no indica lo contrario.
En el caso de escaleras con peldaños y mesetas de hormigón, Responsable del control del contrato deberá fijar las pendientes de los descansillos y gradas para la correcta evacuación de las aguas.
Artículo 16.- Raseo con mortero en aceras, mesetas y peldaños de escaleras de hormigón.
En aquellas aceras y escaleras en que la capa de rodadura de hormigón esté muy deteriorada y no se prevea su embaldosado, se procederá a regularizar dicha capa con mortero de modo que queden cubiertos los huecos, regularizada la superficie, y se eleve la cota de la acera, peldaño o meseta un máximo de 3 cm. Sobre ese mortero extendido se pasará la llana para que la superficie quede xxxx.
La superficie terminada de las mesetas y peldaños deberá resultar con la pendiente suficiente requerida por Responsable del control del contrato para la evacuación de las aguas. La superficie de las aceras tendrá una pendiente del 2% hacia la calzada, si Responsable del control del contrato no indica lo contrario.
Artículo 17.- Colocación de gradas xx xxxxxxx.
Las gradas que se coloquen serán siempre xx xxxxxxx, de una longitud mínima de 60 cm. y con una pisa efectiva de 33 cm. y tabique de 16 cm. El granito será de color uniforme. La arista achaflanada.
Las gradas xx xxxxxxx tendrán los bordes trabajados si van a ser vistos, y xxxxxx si quedaran ocultos. Por otra parte, si las gradas se colocan en rampas de hormigón de nueva planta o en sustitución de otras gradas levantadas deberán tener la base devastada, de forma que su sección sea sensiblemente triangular. Si las gradas se colocan en escaleras de hormigón existentes y pasan a sustituir a los peldaños antiguos endosándose junto a ellos, la base no será devastada.
La longitud de las gradas que deban colocarse la designará la Responsable del control del contrato con el criterio de lograr que las juntas estén ubicadas al trebolillo y utilizando preferentemente piezas de 1 y 1,5 m.
La colocación de las gradas xx xxxxxxx comprende las siguientes tareas:
- extensión de una cama de asiento de hormigón hidráulico HM-20-B-40-I.
- colocación de las gradas de forma que resulten la pisa y tabique efectiva que se ha mencionado anteriormente. Las gradas se colocarán con una ligera pendiente del 2% para la circulación del agua, si el/la Responsable del control del contrato no indica lo contrario.
- rejuntado de las juntas con mortero.
Artículo 18.- Colocación de pavimentos nobles.
Se definen como pavimentos nobles aquellos solados pétreos que salgan de la baldosa de cemento, y que a continuación se enumeran:
- xxxx xx xxxxxxx
- xxxx xx xxxxxx caliza
- xxxx xx xxxxxx arenisca
- adoquín xx xxxxxxx
- adoquín de asfalto
- adoquín xx xxxxxx caliza
La forma y dimensiones de las piezas de solado podrá ser cualesquiera, a solicitud del Responsable del control del contrato. Las características del material pétreo las definirá el/la Responsable mencionado, sin perjuicio de que en su día el Ayuntamiento redacte un listado de materiales para su uso en el municipio.
La colocación de estos pavimentos constará de las siguientes tareas:
- extendido de al menos 3 cm. de mortero de agarre tipo 1:3 sobre la base de hormigón totalmente acabada. Este mortero se fabricará en planta o a pie de obra, pero siempre con hormigonera.
- maestreado y rastrelado de la superficie de mortero.
- espolvoreado de la superficie con cemento en polvo P-350 de modo que quede cubierta toda ella.
- colocación de las losas o adoquines por medios manuales de modo que no transcurran más de cuarenta y cinco minutos entre la fabricación del mortero y el embaldosado.
- riego de la superficie.
- maceado de la baldosa de modo que agarre con el mortero a la superficie.
- extensión de arena silícea sobre la superficie embaldosado para el correcto rejunteo del solado.
- retirada de la arena transcurridas 24 horas después del embaldosado.
Al pie de obra habrá siempre un contenedor para depositar la masa sobrante, los restos de baldosas, etc. que serán conducidos a vertedero.
La baldosa que deba reponerse será siempre igual a la existente en el mismo paño, si no indica lo contrario el/la Responsable del control del contrato. Toda baldosa nueva que se coloque, o antigua que se aproveche, deberá estar en óptimas condiciones a juicio del/de la Responsable mencionado. Las baldosas que se reutilicen se agruparán en un mismo paño.
Artículo 19.- Excavación.
La excavación consiste en el conjunto de operaciones necesarias para extraer los materiales sobrantes y nivelar las zonas donde han de asentarse las nuevas obras. Incluye también esta partida el transporte de los productos removidos a vertedero, incluido su canon correspondiente, o a su lugar de empleo si así lo acordase el/la Responsable del control del contrato.
Se clasifican las excavaciones del siguiente modo:
Según el tipo de terreno:
- excavación en roca: cuando es necesario el empleo de explosiones o martillos rompedores neumáticos.
- excavación en tierras: todos los demás casos.
Según las dimensiones del tajo:
- excavación en zanja: excavación longitudinal realizada con una sección de anchura no superior a 1,5 m.
- excavación en pozo: excavación vertical con una sección máxima de 9 m2.
- excavación en desmonte: todos los demás casos.
Según el modo de excavación:
- excavación manual
- excavación con medios mecánicos.
Antes de proceder a la excavación, el/la contratista dará aviso al/a la Responsable del control del contrato quien marcará las alineaciones, pendientes, rasantes y dimensiones de la excavación.
Si en la excavación se encontrara material inadecuado para la cimentación, el/la contratista deberá seguir extrayéndolo según las pautas emanadas por el/la Responsable del control del contrato.
Los materiales que se extraigan de la excavación serán transportados, a escombrera.
Las excavaciones en roca se harán con sumo cuidado, de modo que no se dañe la roca matriz. El/la responsable del control del contrato podrá prohibir la utilización de métodos de voladura en zonas en las que lo considere peligroso.
Las operaciones de excavación se efectuarán tomando todas las precauciones necesarias en materia de señalización y condiciones de seguridad, de acuerdo con las condiciones de seguridad y salud marcadas en el plan de seguridad e indicaciones del coordinador del plan de seguridad.
Artículo 20.- Demolición.
La demolición consiste en el derribo o destrucción de las estructuras y obras de fábricas existentes, que deben ser derruidas porque no cumplen la función para la que se levantaron. Se harán por medios mecánicos o manuales.
La ejecución de la demolición incluye las siguientes operaciones:
- derribo de estructuras, firmes y obra de fábrica.
- retirada a escombrera de los materiales de derribo.
Las operaciones de demolición se efectuarán tomando todas las precauciones necesarias en materia de señalización y condiciones de seguridad, de acuerdo con lo que señale el/la Responsable del control del contrato, quien marcará también las zonas que deben ser derruidas y las que deben ser mantenidas.
Artículo 21.- Creación de pasos de carruaje.
El trabajo de creación de pasos de carruaje en aceras y espacios destinados al tráfico peatonal comprende las siguientes tareas:
- levante del bordillo existente de modo que quede en óptimas condiciones para su aprovechamiento posterior, y su retirada a almacenes municipales.
- demolición del pavimento y firme existente, generalmente de 20 cm. de espesor (firme de hormigón, mortero y solado).
- excavación de 15 cm. en el terreno natural existente. Si el material no fuera el adecuado a juicio del/de la Responsable del control del contrato, habría que sanear aumentando la excavación y aportando relleno.
- retirada a vertedero de los residuos provenientes de la demolición y excavación.
- colocación del bordillo rebajado y las curvillas que tendrán que ser de las dimensiones exigidas.
- construcción de un firme de hormigón HM-20-B-40-I. de 25 cm. de espesor en todo lo ancho del paso.
- reposición del solado.
Todas estas operaciones se harán conforme a las descripciones que de cada una de ellas hemos hecho en capítulos anteriores.
La longitud de bordillo rebajado que debe colocarse corresponderá al ancho del paso, con las limitaciones que haya por las dimensiones de las piezas del bordillo. Las curvillas quedarán ubicadas fuera del paso rebajado.
La superficie sobre la que se procederá a la demolición del firme, excavación y reposición de una nueva acera tendrá por longitud la citada dimensión del paso, y por ancho el de la acera.
Artículo 22.- Colocación de alcorque en rasante.
La "colocación de alcorque en rasante" incluye las siguientes labores:
- retirada de las piezas de alcorque defectuosas.
- excavación de las tierras del alcorque.
- demolición del firme alrededor del alcorque en una superficie cuadrada de lado 30 cm. mayor que el alcorque.
- retirada de escombros a vertedero.
- colocación sobre una masa de mortero de las 4 piezas remate de alcorque.
- relleno del alcorque con tierra vegetal.
- colocación de las 4 piezas cubre-alcorque que serán las retiradas si no se ha roto ninguna o menos si el contratista ha desportillado alguna.
Las tareas descritas anteriormente incluyen todas las especificaciones que sobre ellas se han hecho.
Artículo 23.- Creación de nuevo alcorque.
La creación de un nuevo alcorque en aceras o espacios públicos peatonales lleva consigo las siguientes tareas:
- demolición del firme y solado en una superficie cuadrada de 1.20 x 1,20 metros.
- retirada de los escombros a vertedero.
- colocación sobre una cama de mortero de las 4 piezas remate de alcorque.
- relleno del alcorque con tierra vegetal.
- colocación de las 4 piezas cubre-alcorque.
Las tareas ya descritas anteriormente incluyen todas las especificaciones que sobre ellas se han hecho.
Artículo 24.- Supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
La creación de nuevos pasos peatonales rebajados se someterá a lo dispuesto en el artículo 3.5 decreto de accesibilidad vigente, en el que se distingue entre aceras de ancho mayor y menor de 1.5 metros. La dimensiones no definidas en el citado artículo serán especificadas por el/la Responsable del control del contrato quien también delimitará el tipo de loseta que debe colocarse en las rampas y en los bordes de señalización.
La obra de creación de un paso peatonal comprende las siguiente tareas:
- demolición del firme y solado existente en el área marcada por el/la Responsable del control del contrato.
- excavación en esa misma superficie del volumen necesario para mantener las pendientes y cotas descritas en el artículo 3.5 decreto de accesibilidad vigente y poder realizar un nuevo firme de 15 cm. de espesor con su correspondiente solado. Si el terreno
resultante al excavar no fuera adecuado, deberá aumentarse la excavación y sanearse con aportación de material aprobado por el/la Responsable del control del contrato.
- traslado a vertedero del material demolido y extraído.
- construcción de nuevo firme de 15 cm. de hormigón HM-20-B-40-I.
- levante de pavimento en las zonas limítrofes al paso de peatones donde haya que colocar baldosa nueva
- solado o embaldosado de toda la superficie afectada por el paso donde se ha construido un nuevo firme o se ha levantado el pavimento antiguo.
Artículo 25.- Rellenos.
El relleno es la extensión y compactación de material, generalmente granular, para relleno de zanjas, traídos de obra de fábrica o cualquier otra zona.
La ejecución del relleno incluye las siguientes operaciones:
- preparación del área que debe ser rellenada, mediante desbroce de terreno y extracción del material inadecuado.
- extensión de la tongada de relleno que será del espesor uniforme que indique el/la Responsable del control del contrato y nunca mayor de 30 cm. El relleno deber tener las características que señale el/la Responsable del control del contrato. No se extenderá ninguna tongada sin que previamente se haya comprobado si la superficie subyacente cumple las características exigidas, y sea autorizada la extensión por el/la Responsable del control del contrato.
- humectación del terreno, previa su compactación, si es necesario.
- la compactación de los rellenos se realizará siempre con medios mecánicos, y la densidad que nunca será, inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la máxima obtenida en un ensayo Xxxxxxx normal según la norma NLT- 107/72, o un ensayo Xxxxxxx modificado según la norma NLT- 108/72 si ello fuera necesario.
Artículo 26.- Canalización de alumbrado.
En aquellas aceras o tramos de cierta entidad en que sea compatible con los trabajos de mantenimiento el colocar una canalización de alumbrado, deberá llevarse a cabo si el/la Responsable del control del contrato así lo expresa.
La canalización de alumbrado consta de las siguientes tareas:
- excavación de la zanja cuyas dimensiones fijará el/la Responsable del control del contrato.
- vertido de los escombros a vertedero.
- colocación del tubo normalizado de alumbrado municipal cuyas características se definen en este pliego, que incluye la preparación del terreno.
- hormigonado del dado alrededor del tubo.
- relleno de la zanja.
- construcción xx xxxxxxx de las dimensiones normalizadas en este pliego donde sea requerido por el/la responsable del control del contrato.
Artículo 27.- Levante de aglomerado para colocación de baldosa de cuneta.
En aquellas calles pavimentadas que el/la Responsable del control del contrato considere conveniente colocar baldosa blanca de cuneta, deberá procederse previamente al levante del aglomerado en una franja paralela al bordillo de 20 cm. de ancho y con un espesor entre 6 y 12 cm. de modo que resulta una banqueta de unos 18 cm.,. y nunca de menos de 14 cm.
El levante del aglomerado deberá hacerse por medios mecánicos incluyendo las siguientes labores:
- recorte de la superficie del aglomerado de modo paralelo al bordillo, a una distancia de 20 cm. con una cortadora de aglomerado.
- levante de la capa de rodadora situada entre el borde marcado y el bordillo con una cortadora de aglomerado.
- retirada a escombrera de los detritus.
Artículo 28.- Colocación de baldosa de cuneta.
La colocación de baldosa de cuneta incluye las siguientes tareas:
- limpieza de la cuneta.
- extendido de la masa de mortero en las cunetas, y colocación de cuerdas y niveles para que el desnivel debido a la cuenta obligue a las aguas a dirigirse a los sumideros.
- colocación de baldosín de modo que en los tramos curvos de las calles se coloquen de forma perpendicular al bordillo.
Artículo 29.- Levante xx xxxxxxx.
Al ejecutar las labores de mantenimiento en aceras y espacios peatonales, a veces, se varían las rasantes y, por ello, es necesario colocar las tapas de las arquetas conforme a las nuevas cotas.
La operación de levante xx xxxxxxx consiste en el recrecido del marco de la arqueta con un mortero de cemento, incluso armadura, y la nueva colocación del marco y la tapa previamente retirados. Debe ponerse especial cuidado en que la tapa quede firmemente asentada sobre todos sus bordes y no se mueva con el tráfico peatonal.
La misma operación debe llevarse a cabo cuando una tapa xx xxxxxxx no esté bien colocada y oscila con el paso de las personas.
Artículo 30.- Muros y muretes.
En este capítulo definiremos los muretes de hormigón en masa y armado, bloque de hormigón y ladrillo de pequeña entidad. Los muros de hormigón armado serán objeto de actuación singular y, por ello, las unidades de obra se definirán en cada caso particular.
El murete de hormigón en masa nunca será más alto de metro y medio y el contratista se ceñirá a las dimensiones que en croquis o planos le presente el/la responsable del control del contrato.
Las labores de excavación y relleno de traídos se han contemplado ya en otros capítulos, por lo que el levante de murete de hormigón en masa incluye las siguientes operaciones:
- limpieza del terreno previo al hormigonado.
- encofrado a ambas xxxxx xxx xxxx y su correspondiente xxxxxx, pudiendo ser encofrado visto en el intradós del alzado si el/la Responsable del control del contrato lo considera conveniente.
- hormigonado xxx xxxx con hormigón HA-25-B-40-IIa dejando en su alzado los mechinales que el/la Responsable del control del contrato disponga.
- desencofrado del murete.
Esta unidad se medirá en metros cúbicos de hormigón HA-25-B-40-IIa realmente ejecutados conforme a los croquis o planos definidos por el/la Responsable del control del contrato que incluyen además del hormigonado, la limpieza, el encofrado, desencofrado, apeos, arrostramientos y demás elementos necesarios para realizar un correcto encofrado, así como la armadura mínima colocada por retracción.
No serán de abono los metros cúbicos que el contratista ejecute sin previa orden del/de la Responsable del control del contrato.
Artículo 31.- Levante xx xxxx de hormigón armado.
Presenta las mismas disposiciones que el murete de hormigón en masa, exceptuando su altura que es libre y las siguientes características:
- el hormigón será de la resistencia característica que indique Responsable del control del contrato. Es necesario definir la armadura necesaria y construir la jaula in situ o traerla.
Artículo 32.- Levante xx xxxx de fábrica de bloque de hormigón prefabricado.
El levante xx xxxx de bloque de hormigón prefabricado se hará con piezas de las características definidas en el presente Pliego. Los bloques se dispondrán a matajunta y sobre una cama de mortero.
En muros de fábrica de metro y medio de altura o superior, se colocarán cada tres metros por el trasdos xxx xxxx, unos machones a modo de pilastras cuadradas de lado la soga de un bloque.
Artículo 33.- Levante xx xxxx de fábrica de ladrillo.
Para el levante xx xxxx de fábrica de ladrillo se utilizará el tipo de ladrillo que indique el/la Responsable del control del contrato dentro de los definidos en el presente pliego, y podrá ser cara vista o no.
Los muros de fábrica de ladrillo serán muros de asta o de media asta y, en ambos casos, el ladrillo se colocará a restregón sobre una buena tortada de cemento. Los muros de cara vista de un asta se finalizarán con una hilera de ladrillos colocados a sardinel en su cumbre.
Los muros de media asta se realizarán con aparejo de sogas mientras que los de asta entera se harán con aparejo de tizones.
Artículo 34.- Enfoscado xx xxxxx.
El enfoscado es un revestimiento conglomerado realizado con un mortero bastardo para recubrir las imperfecciones xxx xxxx de fábrica, y mejorar de este modo su aspecto estético, o servir de base a un revoco posterior. Es, por tanto, una capa impermeable y resistente. El espesor será de, al menos, 2 cm.
La composición del metro bastardo será 1:6 (agua/cemento) en volumen.
El enfoscado se realizará por el procedimiento del maestreado siempre que vaya a quedar visto. Sin embargo, cuando su misión sea servir de capa de enganche para un revoco posterior, se ejecutará por el método de enfoscar a más ganar.
Artículo 35.- Revoco sobre muros.
Es un revestimiento de mortero que se da sobre un paramento perfectamente enfoscado. Se realizará con un mortero de cemento 1:1, y la arena elegida dependerá del tipo xx xxxxxx que se quiera imitar. Los áridos serán de 2-3,5 mm y el conglomerante, cemento Portland blanco.
Las labores que hay realizar en este trabajo son:
- riego del enfoscado.
- aplicación del mortero en un capa de 1 cm. de espesor.
- ejecución con la llana de una superficie.
- lavado con agua y cepillos de crin para quitar la capa exterior de lechada y sacar a la superficie los granos del árido.
Artículo 36.- Colocación de albardilla.
En la cabecera de los muros, como remate, se colocará una albardilla cuando así lo indique el/la Responsable del control del contrato. Las dimensiones de la albardilla, así como el material, serán también definidos por dicho/a responsable.
Previa a la colocación de albardilla se dispondrá sobre la cabecera xxx xxxx una torta de mortero sobre la que asentar la pieza.
Artículo 37.- Muro de mampostería.
El tipo de mampostería dependerá de la piedra que se utilice pero, en todo caso, será una mampostería tosca cuyos huecos se rellenarán con un mortero bastardo. Se podrán emplear ripios dentro de la fábrica, pero nunca en sus paramentos.
Artículo 38.- Revestimiento pétreo xx xxxxx.
El revestimiento de los muros de fábrica con piedra natural para su embellecimiento se realizará con piedra caliza o arenisca, según lo indique el/la Responsable del control del contrato. La forma de las piezas, el tipo de mampostería y el tratamiento de las juntas también será definido por la Administración.
En todos los casos el muro de fábrica recibirá un enfoscado previo de, al menos, 3 cm. de grosor con un mortero de cemento 1:3. Sobre esta capa de mortero se dispondrán las piezas de caliza o arenisca.
Artículo 39.- Colocación de tubo de drenaje.
En el trasdos de los muros de fábrica que están conteniendo tierras se colocará un tubo de drenaje de PVC agujereado u hormigón poroso de diámetro y características a definir por el/la Responsable del control del contrato, y que transcurrirá paralelo al muro.
Las operaciones de este trabajo son las siguientes:
- preparación y limpieza del terreno donde se ubicará el drenaje.
- cama de hormigón de al menos 10 cm. de espesor cuando no se pueda apoyar sobre el tacón de la xxxxxx.
- cama de arena de 2 cm. mínimo con las pendientes necesarias para desaguar.
- colocación del tubo de drenaje.
Artículo 40.- Arquetas de drenaje.
La red de drenaje del trasdos xx xxxx se completa con la creación de las arquetas para dar salida al agua.
Las dimensiones de las arquetas y su constitución van incluidas en los planos adjuntos a este pliego.
Las operaciones que exige una arqueta son las siguientes:
- excavación y transporte del material al vertedero.
- preparación del terreno.
- encofrado por las dos caras de los lados de la arqueta.
- ferrallado si fuera necesario.
- hormigonado.
- colocación de la tapa.
También podrán utilizar piezas prefabricadas.
Artículo 41.- Barandillas.
Las barandillas objeto de este Pliego son cualesquiera de las colocadas en el municipio para protección de los/as peatones/as, e impedir su caída en caso de existir algún desnivel.
Los tipos de barandillas más usuales son las siguientes:
- barandilla de hormigón compuesta por pilastras y travesaños de hormigón prefabricado.
- barandilla metálica de cuadradillo.
- barandilla metálica de tubo.
- barandilla metálica de fundición tipo “Siena”.
- barandilla xx xxxxx inoxidable.
Artículo 42.- Colocación de barandilla.
La colocación de barandilla nueva se hará en los lugares en los que así lo indique el/la Responsable del control del contrato, y del tipo que ésta exija.
En todos los casos la colocación de la nueva barandilla incluye las siguientes operaciones:
- excavación o perforación del terreno para la construcción de las bases en el caso de la barandilla de hormigón, o para empotrar la barandilla metálica y retirada de los productos a vertedero. La barandilla de cuadradillo podrá ir soldada a bases xx xxxxx que se colocarán con pernos, tal y como aparece en los planos.
- creación de las zapatas de hormigón para empotrar la barandilla de hormigón prefabricado, según planos.
- colocación de la barandilla y relleno con mortero de cemento del hueco en el que se empotren los pilares.
- la colocación exige en el caso de la barandilla metálica de todos los accesorios metálicos en las bases, bolas en los nudos que sean requeridos.
- en el caso de la barandilla tipo ría, los nudos serán de fundición y las barras horizontales que confluyan en ellos deberán ir unidos por otra barra interior de 0,50 m. de longitud y soldada a las exteriores por dentro.
- las barandillas metálicas recibirán una mano o baño de imprimación anticorrosiva, tipo minio electrolítico o similar, y dos de esmalte sintético.
Artículo 43.- Colocación xx xxxxxx.
La colocación de xxxxxx x xxxxxxx xxxxx onda lleva consigo las siguientes operaciones:
- excavación para la construcción de los dados de anclaje y transporte a vertedero de los materiales extraídos, o simple línea de los perfiles según el caso.
- ejecución de los dados de hormigón.
- colocación de las biondas.
Los remates extremos de la bionda se ejecutarán según lo señale el/la Responsable del control del contrato, de cualquiera de estas dos maneras:
- en cola de pez.
- anclando en un dado de hormigón en el terreno el borde de la bionda.
Artículo 44.- Colocación de empalizada.
Se define como empalizada un entramado de barrotes metálicos horizontales y verticales.
La colocación de esta empalizada lleva consigo el empotramiento de los pies derecho o la sujeción al terreno de las bases con pernos metálicos, según el caso.
La empalizada se colocará habiendo recibido un muro de una imprimación antioxidante y dos de esmalte sintético.
Artículo 45.- Colocación de cierre xx xxxxx.
Para protección de algunas zonas será conveniente la colocación de un cierre xx xxxxx definido en los planos.
Su sujeción al terreno se hará mediante empotramiento de sus pies derechos o cosidas las bases con unos pernos.
Se admiten dos tipos preferentemente:
- cierre xx xxxxx recto sobre bastidor.
- cierre xx xxxxx simple torsión galvanizada y plastificada.
Artículo 46.- Pintado de barandillas metálicas.
Las barandillas que se encuentren en mal estado porque aflora el óxido en su superficie, serán objeto de una remodelación mediante pintado.
Este trabajo incluye las siguientes labores:
- limpieza de las barandillas mediante un lijado de las superficies afectadas por el óxido, pérdida de color, etc.
- pintado con una mano de imprimación anticorrosiva tipo minio electrolítico o similar.
- dos manos de esmalte sintético.
Artículo 47.- Levante de barandilla.
Aquellas barandillas metálicas o de hormigón que se encuentren rotas serán retiradas y llevadas a depósito municipal si no se pueden recuperar. Si son barandillas metálicas recuperables, el/la contratista las llevará a su almacén para su arreglo.
Artículo 48.- Reposición de barandillas.
Se entiende por reposición de barandilla la colocación de la barandilla metálica retirada y convenientemente arreglada, así como la reposición con material nuevo de los travesaños o pilastras de hormigón prefabricado levantado.
La colocación de ambas barandillas se hará en las mismas condiciones que las barandillas de nueva planta.
Sección 2ª.- Trabajos en el patrimonio edificado.
Artículo 49.- Calidades y materiales de los trabajos a realizar.
El Ayuntamiento definirá las calidades y materiales a emplear en los trabajos a realizar, siendo en principio de similares características a lo existente.
Para las viviendas, el diseño global, detalles constructivos y materiales a emplear deberán dar prioridad a aspectos de sencillez de ejecución, mantenimiento fácil y durabilidad, no superando los costes reflejados en el presente pliego. Con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Carpintería exterior de aluminio de hojas oscilobatientes con rotura xx xxxxxx térmico.
- Vidrio con cámara termo-acústica, tipo Climalit Plus bajo emisivo Planistar 4+ 12 + 6.
- Si fuera necesario incorporaran aireadores u otros sistemas que sirvan para reducir las posibles humedades por condensación.
- Carpintería interior, puertas huecas xx xxxxxx para pintar.
- Revestimientos de Suelos:
• Cuartos Húmedos: Semigrés.
• Portal y Escaleras: Terrazo
- Revestimientos xx Xxxxxxx y Techos:
• Cuartos Húmedos: Alicatados suelo-techo.
• Portal y Escaleras: Pintura pétrea o revestimientos resistentes y económicos.
• Particiones interiores vivienda: ladrillo.
• Falsos techos en cuartos de baño, aseos y pasillos.
- Los aparatos sanitarios y la grifería serán de bajo consumo posibilitándose que el sistema de agua caliente sanitaria lleve incorporada una válvula termostática reguladora.
Sección 3ª.- Condiciones a cumplir durante la ejecución de los trabajos Artículo 50.- Limpieza de las obras.
El/La contratista mantendrá las obras en perfecto estado de limpieza, dejando recogido al final de cada jornada el material sobrante, y retirados de la vía pública los escombros, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza de limpieza, recogida y transporte de residuos de Santurtzi.
Los escombros, tierras, etc. deberán llevarse a vertedero particular, al completar cada jornada laboral o, en su caso, ser depositados en contenedores que, a tal efecto, disponga la contrata en todos los tajos.
El/La contratista, durante el desarrollo de los trabajos, deberá adoptar, en todo caso, las medidas oportunas para paliar la obstaculización del tráfico peatonal y rodado, reconduciendo éste o colocando xxxxxx xx xxxxxxxx, si ello fuese necesario.
Artículo 51.- Señalización, Seguridad y Salud Laboral.
Esta materia ha de gestionarse diferenciando los dos tipos de objeto contractual que confluyen en este Pliego: "Servicios de Mantenimiento, conservación y reparación" y "Obras ordinarias de reparación y reforma".
En relación a los servicios definidos en este Pliego:
A) Servicio de Mantenimiento. Conservación y reparación y a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones que, en la materia que nos ocupa, se derivan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, se incorpora al presente Pliego (Anexo II) la información sobre el centro de trabajo a la que alude el artículo 24.2 de la citada Ley, debiendo el adjudicatario presentar, ante la Dirección del contrato y antes del inicio de la prestación, el documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada ley, a fin de posibilitar la vigilancia que sobre las mismas debe ejercer el Ayuntamiento en cumplimiento de lo estipulado en el apartado 3 del citado artículo 24.
B) En relación a las obras ordinarias de reparación y reforma y de urbanización, deberán aplicarse las estipulaciones que en materia de seguridad y salud se definen en el
R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, y por tanto, el Ayuntamiento incorpora a este pliego (Anexo II), un estudio de Seguridad y Salud único genérico para todas las obras de este tipo a realizar dentro del contrato, debiendo el adjudicatario, antes del inicio de las obras, proponer el plan de seguridad para su aprobación por el Órgano competente.
• El Adjudicatario del Concurso deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de seguridad y salud, especialmente en lo que concierne a:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (reformada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre).
- Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- R.D. 773/1997, de 30 xx xxxx, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
- Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia para la construcción.
- Etc.
• Las medidas de Seguridad y Salud se dividen en tres grandes grupos:
- Protecciones individuales.
- Protecciones colectivas.
- Instalaciones de higiene y bienestar.
• Como protecciones individuales hemos de tener en cuenta que los trabajadores tienen que disponer en todo momento al menos de:
- Casco de seguridad.
- Mono ó buzo de trabajo.
- Par de guantes finos.
- Par de guantes de cuero.
- Par de botas de seguridad xx xxxx.
• y en los casos que sea necesario:
- Gafa anti-polvo y anti-impactos.
- Mascarilla respiración anti-polvo.
- Filtro mascarilla anti-polvo.
- Protector auditivo.
- Cinturón de seguridad.
- Cinturón de seguridad anti-vibratorio.
- Impermeable.
- Botas impermeables.
- Botas de seguridad de cuero.
- Pantalla de seguridad para soldador.
- Gafa de seguridad para oxicorte.
- Xxxxxx xx xxxxx para soldador.
- Par manguitos para soldador.
- Par guantes para soldador.
- Par guantes dieléctricos.
- Par botas dieléctricos.
- Cables de sujeción de cinturón de seguridad, sus anclajes, soportes y anclajes de redes. Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.
• Protecciones colectivas:
- Vallas y barreras de limitación y protección.
- Señales de tráfico de entronques de la nueva carretera con la actual en el comienzo, final y en puntos intermedios y con caminos secundarios.
- Señales de seguridad y de tráfico interiores de la obra.
- Balizamiento luminoso para reforzar la señalización de tráfico.
- Cintas de plástico bicolor para balizamiento.
- Jalones de señalización.
- Extintores de incendios.
- Interruptores diferenciales para todos y cada uno de los utensilios y máquinas que utilicen la energía eléctrica.
- Tomas de tierra para todos y cada uno de dichos utensilios y máquinas.
- Riegos con agua sobre la explanada, o las sucesivas capas del firme en construcción, para la eliminación del polvo.
• En cuanto a las instalaciones de Higiene y Bienestar, hay que reseñar que el contratista dispondrá de unos vestuarios para sus trabajadores que cumplirán todos los requisitos requeridos, y esté ubicado en alguna de sus instalaciones. Este vestuario deberá disponer al menos de:
- Taquillas metálicas individuales con llave.
- Bancos xx xxxxxx corridos.
- Calefacción
- Aseos y duchas.
• Así mismo se tendrán en cuenta las últimas disposiciones legales y posibles modificaciones que surjan en el período del contrato.
El Contratista presentará la documentación relativa al mantenimiento que la Ley
exige.
La empresa tendrá acreditado la gestión de seguridad laboral y los cursos de formación necesarios para mantenerla según la normativa vigente.
Artículo 53.- Control de calidad. Ensayos.
Los trabajos objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las directrices que, a tal efecto, establezca el/la Responsable del control del contrato.
Se aportarán los certificados de calidad del proveedor de los materiales empleados.
El Ilustre Ayuntamiento de Santurtzi podrá contratar los ensayos con una empresa especializada en control de calidad, pudiendo comprobar los materiales utilizados en los trabajos y la adecuación de éstos en cualquier momento. El/La contratista deberá estar siempre presto/a a colaborar con la empresa que ejecute el control de calidad.
El abono de los ensayos de control de calidad será efectuado en una primera instancia por el Ayuntamiento de Santurtzi. Posteriormente, será repercutido en el/la adjudicatario/a, hasta el límite del 1% de la certificación total anual, a través de descuento en las certificaciones mensuales. El importe de dichos gastos que exceda del 1% correrá por cuenta de esta Administración.
En el supuesto de que los trabajos no cumplan las exigencias del control de calidad, el/la Responsable del control del contrato podrá compeler a la adjudicataria a demolerla y rehacerla de nuevo, sin costo adicional alguno para esta Administración, y sin perjuicio de la procedencia de imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.
Los ensayos que se realizarán serán los siguientes:
a) Densidad y humedad del relleno.
- Ensayo CBR
- Porcentaje xxxxxxx de compactación.
- Clasificación del suelo.
b) Resistencia a compresión a los 7 y 28 días de hormigón.
- Espesor de hormigón.
c) Ensayo Xxxxxxxx
- Estudio composición aglomerado.
d) Ensayos varios en baldosas hidráulicas de cemento, losas de materiales nobles,..
e) Los ensayos que considere necesarios el/la Responsable del control del contrato.
El/La contratista avisará telefónicamente al/a la Responsable del control del contrato 24 horas antes de proceder a la compactación de un relleno o vertido de hormigón, para que se puedan realizar los ensayos pertinentes. Si el/la contratista no cumpliera este requisito, ello implicará, en su caso, la orden de levantarlo, así como la correspondiente sanción económica.
CAPITULO IV.- CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 54.- Normativa técnica aplicable.
Son de aplicación para este Pliego de Condiciones las disposiciones que se señalan a continuación:
(EHE)
- Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Xxxxxxxx en Masa y Armado
- Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP-80)
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de
la Dirección General de Carretera y Caminos Vecinales (PG3/75)
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Cementos (RC-75)
- Instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado (EHPRE-72)
- Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yeso y Escayolas (RY-72)
- Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud Laboral, Trabajo y Seguridad Social, con especial hincapié en el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la industria de la construcción y Obras Públicas del 20-05-52, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 11-03-70, Orden de Señalización de xxxxxxxxxx xxx 0 0-00-00.
- Xxxxxx MV 201-1 972, Muros resistentes de fábrica de ladrillo.
- Normas MV del Ministerio de la Vivienda.
- Normas VNE del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo. Normas tecnológicas para la edificación del Ministerio de la Vivienda.
- Pliego de Condiciones Técnicas del Gobierno Xxxxx para obras de Edificación y Urbanización.
- Código técnico de la edificación
En el supuesto de que las mencionadas normas se modifiquen, los trabajos a realizar por el adjudicatario se acomodarán a las nuevas disposiciones.
Artículo 55.- Demolición o apertura de pavimento.
La demolición o apertura de un pavimento se hará siempre en la forma que menos perturbe al vecindario, y manteniendo constantemente el acceso x xxxxxxxx, comercios y pasos de carruaje, de forma natural o por medio de la instalación de paneles xx xxxxxxxx o madera de las necesarias dimensiones y resistencia.
Como ya se ha dicho en la descripción de los trabajos, los materiales procedentes de la excavación serán llevados a vertedero en la misma jornada o depositados en el contenedor que, a tal efecto, se tendrá siempre en el tajo. Los materiales que se levanten y el/la responsable del control del contrato considere que están en uso, serán llevados a almacenes municipales.
En el caso de que algunos materiales levantados vayan a ser reinstalados en la obra, serán apartados cuidadosamente del modo menos molesto para el tránsito, pero siempre dentro del área protegida por las vallas de delimitación y dejando libre la xxxxxx para el paso de las aguas.
Artículo 56.- Rellenos.
Los suelos que podrán utilizarse como material de relleno de catas y zanjas, relleno filtrante xx xxxxx o para saneo del terreno estarán clasificados como suelos adecuados o seleccionados, utilizándose unos u otros a criterio del Responsable del control del contrato.
A estos efectos son suelos adecuados los que tienen las siguientes características:
- carecerán de elementos de tamaño superior a diez centímetros (10 cm.), y su cernido por el tamiz 0,080 UNE será inferior al treinta y cinco por ciento en peso (35%).
- su límite líquido será inferior a 40 (LL 40). la densidad máxima correspondiente al ensayo Xxxxxxx normal no será inferior a un kilogramo setecientas cincuenta gramos por decímetro cúbico (1,750 KG/cm3).
- el índice C.B.R. será superior a cinco (5) y el hinchamiento medido a dicho ensayo será inferior al dos por ciento (2%).
- el contenido de materia orgánica será inferior al uno por ciento (1 %)
Son suelos seleccionados los que cumplen las siguientes condiciones:
- carecerán de elementos de tamaño superior a ocho centímetros (8 cm), y su cernido por el tamiz 0,080 UNE será inferior al veinticinco por ciento en peso (25%).
- su límite líquido será inferior a 30 (30) y su índice de plasticidad menor que 1 0. (1
O).
- la densidad de máxima correspondiente al ensayo Xxxxxxx normal no será inferior a 1,750 kg/cm3.
- el índice C.B.R. será superior a diez (10) y no presentará hinchamiento en dicho ensayo. Estarán exentos de materias orgánicas.
Los materiales de rellenos se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme no superior a 30 cm. y sensiblemente horizontales. La compactación debe ser la adecuada para obtener en todo su espesor una densidad superior al noventa y cinco por ciento (95%) del Ensayo Xxxxxxx Normal.
Artículo 57.- Xxxxxxxxxx y morteros.
Las prescripciones técnicas para hormigón y morteros son las contenidas precedentemente en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
En ningún caso se fabricará el mortero u hormigón a mano.
El tipo de mortero u hormigón que haya que utilizar vendrá definido por el Responsable del control del contrato.
El hormigón deberá ser siempre vibrado.
Previamente a la realización de cualquier hormigonado el/la Responsable del control del contrato será avisado para ejercer la inspección. Todo aquel hormigón que sea vertido sin conocimiento previo del/ de la Responsable del control del contrato podrá ser levantado.
Artículo 58.- Encofrados.
Las prescripciones técnicas para encofrados son las contenidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 59.- Aceros para armaduras.
Las prescripciones técnicas para los aceros para armaduras son las contenidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Sólo se utilizarán barras y xxxxxx xx xxxxx corrugado.
Artículo 60.- Baldosas hidráulicas de cemento.
Las baldosas hidráulicas de cemento deben estar constituidas por tres capas perfectamente diferenciales:
- cara: de espesor igual o superior a 1 cm.
- capa base o intermedia, que puede faltar a veces, estará constituida por un mortero de cemento P-350 y arena caliza.
- capa inferior o de agarre: constituida por un mortero a base de garbancillo que garantice el agarre al mortero.
En los espacios públicos peatonales se utilizan preferentemente tres tipos de baldosa de cemento:
a) baldosa de cemento tipo Bilbao de 15 x 15 o 30 x 30 cm. color gris, blanco x xxxx, con dibujo, xxxx o estriada.
b) baldosa de cemento en imitación a piedra de tipo granito, en dimensiones de 30 x 30, 40 x 40, 60 x 20, ó 60 x 40, con dibujo abujardado o granallado. Pueden ser tipo granicem o silicem.
c) baldosa de cemento en imitación a losa pétrea ó pulida.
La baldosa de cemento tipo Bilbao deberá cumplir las condiciones geométricas y físicas que define el PG-3 para baldosas de primera categoría.
Por otra parte, si en el transcurso de este contrato el Ayuntamiento definiera una composición concreta para la baldosa tipo Bilbao para llegar a uniformizar sus características tanto resistentes, como físicas (léase color, textura) el/la contratista estará obligado, cuando tal precisión se produzca, a utilizar solamente baldosa que cumpla tales requisitos.
La baldosa de cemento tipo granicem deberá tener un color uniforme, rugosa y antideslizante. Deberá cumplir además las siguientes características físicas:
capa de rodadura hidrofugada y de espesor mínimo de 1,5 cm, constituida mayoritariamente por árido granítico.
coeficiente de absorción medio, según ensayo UNE 127002, < 5%
resistencia al desgaste según UNE 127005, < 0,9%
resistencia a la heladicidad según UNE 127004, sin deterioro
resistencia a flexión según ensayo UNE 127006
- Cara tracción 5,5 (N/mm2)
- Dorso tracción 5 (N/mm2)
resistencia al choque según ensayo UNE 127009
- Altura rotura > 1 m.
La baldosa de cemento tipo silicem deberá tener un color uniforme, rugosa y antideslizante. Deberá cumplir además las siguientes características físicas:
capa de rodadura hidrofugada y de espesor mínimo de 1,5 cm, constituida mayoritariamente por árido silícicos.
coeficiente de absorción medio, según ensayo UNE 127002, < 6%
resistencia al desgaste según UNE 127005, < 1,2%
resistencia a la heladicidad según UNE 127004, sin deterioro
resistencia a flexión según ensayo UNE 127006
- Cara tracción 5,5 (N/mm2)
- Dorso tracción 5 (N/mm2)
resistencia al choque según ensayo UNE 127009
- Altura rotura > 0,8 m.
La baldosa de cemento en imitación a losa pétrea o pulida, cumplirá las mismas características que la baldosa tipo silicem.
Artículo 61.- Alcorques.
Los alcorques están constituidos por dos tipos de pieza de hormigón: la pieza remate lateral de alcorque y la pieza cubre-alcorques.
En cada alcorque se colocan cuatro piezas remate lateral de alcorque fabricadas con hormigón H-150, cuyas dimensiones serán fijadas en cada caso. Sobre ellas se colocan las cuatro piezas cubre-alcorque fabricadas en hormigón poroso de color tostado y dimensiones 40 x 50 x 9 cm.
Artículo 62.- Rígolas.
Cuando sea preciso colocar la xxxxxx en las cunetas de las calles se hará con baldosa de cemento o gres, según indique el/la Responsable del control del contrato, de dimensiones 20 x 10 cm.
La baldosa de cemento cumplirá las características de la baldosa de 1ª calidad.
La baldosa de gres cumplirá la normativa NTE-RSR (Revestimientos de Suelos y Escalera con Piezas Rígidas) para piezas cerámicas del tipo l.
Artículo 63.- Bordillos y gradas xx xxxxxxx.
Los bordillos y gradas xx xxxxxxx tendrán un color uniforme y serán del llamado "tipo Avila". Las características técnicas de estas piezas serán:
- peso específico: mayor de 2.5OOKg/m3
- resistencia al desgaste: el desgaste será menor de 2mm. según norma UNE 7015.
- dureza: su valor estará en torno a 6,5 en la xxxxxx xx Xxxx. resistencia a compresión: superior a 1.1OOkg/m2 capacidad de absorción de aguas: sólo se aceptarán valores en torno a 0,5.
- coeficiente de absorción medio: 6% según ensayo UNE 7008.
El bordillo recto y el curvo tendrán una sección de 15 x 25 cm. Las curvillas para el paso de vehículos tendrán unas banquetas standard de 18 y 14 cm. Los peldaños xx xxxxxxx tendrán una sección de 33 x 18 cm., la base devastada y sus longitudes usuales serán de 1 y 1,5 m., a no ser que el/la Responsable del control del contrato del Servicio indique lo contrario.
Artículo 64.- Bordillos y cunetas de hormigón prefabricado.
Los bordillos y cunetas de hormigón prefabricado deberán ser de hormigón visto de Alta Resistencia, y tendrá las dimensiones que indique el/la Responsable del control del contrato.
El hormigón será de una resistencia característica mínima H-250 fabricado con un cemento P-350.
Artículo 65.- Bloques de hormigón.
Los bloques de hormigón prefabricado serán de hormigón visto de dimensiones 40 x 22 x 22, según los planos adjuntos.
Los bloques estarán fabricados con un hormigón que, al menos, tenga las características del HM-20-B-40-I.
Artículo 66.- Solados xx xxxxxx.
Se cumplirán todas las condiciones exigidas en las Normas Tecnológicas de Edificación
- Revestimientos Piezas Rígidas (NTE-RSR).
Artículo 67.- Tubos de hormigón y PVC estancos.
Cumplirá de modo expreso el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales de Tuberías de Saneamiento de Poblaciones, aprobado por Orden del 15 de Septiembre de 1.986.
Los diámetros que se utilicen serán:
- tubos de PVC: diámetro 100, diámetro 200, diámetro 300.
- tubos de hormigón: diámetro 300, diámetro 400, diámetro 500.
Artículo 68.- Tubos de hormigón y PVC porosos.
Los tubos a emplear en obras subterráneas podrán ser de hormigón poroso o de PVC con ranuras. Estos tubos serán fuertes, duraderos y libres de defectos, grietas y deformaciones.
Si se utilizan tubos de hormigón poroso, deberá prescindirse en su fabricación del porcentaje de cinc fino necesario para asegurar una capacidad de filtración aceptable, considerándose como tal la de 50 litros por minuto, decímetro cuadrado de superficie y kilogramo por centímetro cuadrado de carga hidrostáticas.
Las dimensiones serán:
- tubos de PVC: diámetro 100, diámetro 200, diámetro 300.
- tubos de hormigón: diámetro 1 00, diámetro 200, diámetro 300, diámetro 400,
diámetro 500.
Las cargas de rotura mínima obtenidas según el ensayo de las tres garantías de carga según la Norma ASTM L. 497-72, serán de 100 kgf/m para los diámetros 300 e inferiores y
1.400 kg f/m para los diámetros superiores.
Artículo 69.- Pinturas.
Las barandillas metálicas llevarán una mano de imprimación anticorrosiva de las siguientes características:
- vehículo: oleoresinoso.
- pigmento: cromato y óxido de cinc, óxido xx xxxxxx.
- volumen de material volátil: 60% aproximadamente.
- viscosidad: 67/75 UK a 20%.
- peso específico: 1,3 - 1,4
- secado:a) sin pegajosidad: 8-10 horas.
b) para repintar: 24 horas.
- espesor de la película seca: 35-40 MICRAS:
Recibirán también dos manos de un esmalte sintético de secado rápido (SR) con las características siguientes:
- vehículo: alquídico modificado.
- pigmento: bióxido de titanio y pigmentos sólidos a la luz.
- volumen de material no volátil: 43%
- viscosidad: 65/70 V.K. a 20%
- peso específico: 1, 1 2 - 1,3
- secado: a) al tacto: 1 5-20 minutos.
b) sin pegajosidad: máximo 2 horas.
- espesor de la película: 25-30 micras.
Artículo 70.- Ladrillos.
Los ladrillos utilizados para la construcción de muretes serán del tipo perforado o hueco, según lo disponga el/la Responsable del control del contrato del Servicio.
Las dimensiones de los ladrillos serán generalmente 24 x 14 x 6,5 cm. o 24 x 1,5 x 5,3 cm., aunque se podrán utilizar otros si el/la Responsable del control del contrato del Servicio lo autoriza.
Los ladrillos utilizados serán de primera calidad cuando vayan a ser vistos, y de segunda calidad si van a ser posteriormente raseados. La calidad, según reza en la norma NBE-MV-201-1472 afecta a la tolerancia en las dimensiones y en la forma.
El/La contratista deberá aportar los datos referentes al ladrillo que utilice:
- resistencia: nunca menor de 100 kg/m2 para los ladrillos perforados y 30 kg/m2 para los huecos.
- absorción.
- succión.
- heladicidad.
- dilatación potencial
- eflorescibilidad.
Artículo 71.- Barandillas de hormigón.
Las barandillas de hormigón están compuestas por dos elementos: el poste y el travesaño. Se fabricarán con hormigón que tenga como mínimo las características del HA- 25-B-40-Iia.
Sin embargo definiremos dos tipos de barandillas en función de la forma. Una tipo A con barrotes horizontales y otra tipo B con barrotes verticales.
- barandilla de hormigón tipo B: el poste medirá 1,30 m. y tendrá barrotes verticales separados entre 1 5 y 1 7 cm.
- barandilla de hormigón tipo A: el poste medirá 1,30 m y tendrá una entrega de 30 cm. con barrotes horizontales.
Artículo 72.- Barandillas metálicas.
Las barandillas metálicas serán similares a las existentes en el municipio para los diferentes requerimientos.
Artículo 73.- Defensa o doble onda.
Estarán fabricadas xx xxxxx luminado al carbono de 3 mm. de espesor (tolerancia +/- 0,3 mm.) galvanizada por inmersión en cliente.
Los soportes serán doble IPN de 120 mm. de ancho y 1,20 m. de largo si se colocar hincados, y 1,70 m. si se empotran en dados de hormigón, en ambos casos serán galvanizados por inmersión en caliente.
La tornillería será galvanizada por inmersión en caliente, y se dispondrá de captafaros bifocales reflectantes si se cree necesario.
Se colocarán tres tipos xx xxxxxx:
- bionda simple.
- doble bionda.
- bionda simple con pasamanos o barandilla.
Artículo 74.- Empalizada y cierre xx xxxxx.
Denominamos empalizada a un cierre formado por una serie de perfiles verticales cosidos a dos travesaños horizontales, todos ellos construidos con acero laminado en frío y galvanizados en su totalidad por innovación.
La empalizada levantará normalmente 2 m. La tornillería será toda ella de acero inoxidable y los pies derechos se empotrarán en dados de hormigón o se coserán al terreno las bases con pernos.
En cuanto a los cierres xx xxxxx, distinguiremos dos tipos:
- cierre de panel, formado por paneles xx xxxxx de 50 x 300 x 6 xx xxxxx AE-50, de Alta Resistencia sustentada en un bastidor rectangular formado por un perfil angular de L 40 x 40 x 4 y todo él apoyado en unos pies derechos constituidos por IPN 100 separados 2,80
m. como reflejan los planos.
- cierre xx xxxxx, formado por malla simple tensión galvanizada y con cubierta de plástico verde colocada sobre pies derechos tubulares, separados 3 m.
Artículo 75.- Hitos y tapas de fundición.
La fundición podrá ser normal o dúctil y, en todo caso, la carga de rotura de las tapas será de al menos 40 Tn.
Artículo 76.- Bordillos de jardín.
Los bordillos de jardín podrán ser de hormigón prefabricado, ladrillo cerámica ó piedra caliza, y sus dimensiones y tipos serán especificadas por el/la Responsable del control del contrato para los diversos emplazamientos.
CAPITULO V.- PERSONAL.
Artículo 77.- Personal de la empresa.
La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento del personal necesario, en número y condiciones, para efectuar todos los trabajos especificados en el presente Pliego de Condiciones, y los actos administrativos particulares derivados del mismo.
En todo caso como mínimo deberá garantizar la presencia continuada en este municipio, durante la jornada establecida en el art.82 para la ejecución de los trabajos denominados como de mantenimiento, reparación y conservación xx xxxxxx, y el mantenimiento correctivo del patrimonio edificado, del personal que se señala a continuación:
- Un/a encargado/a de obra con un mínimo de experiencia de un año.
- Cuatro oficiales/as de 1ª de albañilería. Uno de ellos como mínimo deberá poseer carnet de maquinista y el otro el carnet C1.
- Dos oficiales de 2ª polivalentes, entre los dos deben poseer los carnets de fontanería, gas y electricidad emitidos por industria para la manipulación de las diferentes instalaciones.
- Cinco peones
Entre el número mínimo de personal arriba indicado el equipo destinado al mantenimiento del patrimonio edificado estará compuesto como mínimo por dos oficiales.
Este equipo de oficiales y peones deberá tener la capacidad de manejar los vehículos y maquinaria incluidos en el canon, así como realizar tareas accesorias y puntuales de fontanería, soldadura, albañilería...
Todos los trabajadores adscritos al contrato deberán poseer el carnet B de conducir. Además la empresa adjudicataria contará con:
- Un/a técnico superior o medio de obras con disponibilidad plena 24h al día los 365 días del año para dar respuesta a las llamadas de esta Administración. Dicha persona estará integrada en la estructura de la empresa adjudicataria no siendo subrogable para posteriores adjudicaciones.
El/La Técnico citado asumirá las funciones de coordinación permanente con esta Administración. Así como, será responsable de comunicar a través de los medios establecidas por el Ayuntamiento de la situación de los trabajos y del personal al servicio
La empresa contará en su organigrama los mecanismos necesarios para asumir las labores complementarias que supongan el presente contrato y englobado en el concepto de los gastos generales.
La empresa adjudicataria deberá asumir las indemnizaciones que puedan proceder por resolución de contratos laborales del personal adscrito al servicio, conforme a los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o resulten de la modificación legal de dichos preceptos.
El Ayuntamiento, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante al plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El/La Adjudicatario/a no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios que le ordene el Ayuntamiento, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el importe de los trabajos que se liquidará, en todo caso, sobre la base de los precios unitarios (simples y compuestos) determinados en el contrato administrativo.
Se subrogara el personal incluido en el anexo I con las especificaciones que se indican en el mismo, en los términos previstos en los Convenios Colectivos y/o Pactos de Empresa que resulten aplicables, respetando en todo caso los perfiles profesionales necesarios y especificados en el pliego de condiciones técnicas.
La empresa deberá presentar los TC1 y TC2 y demás documentación relativa a las variaciones de personal con la frecuencia señalada en el pliego. Además, el Ayuntamiento podrá requerir toda la información detallada que precise sobre el coste de personal y del servicio durante toda la vigencia del contrato.
Artículo 78.- Condiciones laborales.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, y tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
La empresa adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a cada trabajador/a, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
Artículo 79.- Seguridad y Salud Laboral y Responsabilidad Civil.
El/La adjudicatario/a deberá presentar en su propuesta modelo organizativo de la seguridad y salud laboral y la evaluación de riesgos laborales. Los equipos de protección personal y las medidas generales suficientes deben estar incluidos en los precios listados en la oferta. Por lo tanto deberá acreditar tener aprobada la evaluación de riesgos laborales específica para las tareas a desarrollar, contrato con el servicio de prevención de riesgos laborales, acreditar la formación del personal que va a trabajar en prevención, relación de trabajadores, acto médico para la salud, entrega de EPI, los equipos de trabajo estarán adaptados al real decreto 1215/1997 o estarán marcados el CE y declaración de conformidad.
El/La Adjudicatario/a deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
El importe mínimo asegurado deberá ser de 1.500.000 € por siniestro, con un límite por víctima no inferior a 500.000 €, y el seguro deberá extenderse también durante los periodos de garantía.
En la póliza de seguro tendrá que incluir como mínimo las siguientes coberturas:
- Explotación.
- Patronal.
- Cruzada.
- Post-trabajos.
- Defensa.
- Fianzas.
Además del tomador del seguro, deberán constar como asegurados los subcontratistas, en su caso, así como el Ayuntamiento y su personal, sin que el Ayuntamiento pierda su condición xx xxxxxxx.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a
10.000 euros.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de ejecución del contrato, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de producirse un retraso en la finalización de los trabajos sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
Para las obras ordinarias además deberá contar con una cobertura de todo riesgo de construcción.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo las licitadoras el sistema de identificación más eficaz.
Artículo 80.- Vestuario.
Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El tipo de uniforme deberá ser aceptado por el Área de Obras y Servicios. La cantidad y calidad del vestuario para el personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos. El vestuario deberá llevar identificación en la que figure el escudo y nombre del Ayuntamiento de Santurtzi así como el de la empresa adjudicataria.
Artículo 81.- Xxxxxxxxx, aseo y decoro del personal.
El/La adjudicatario/a se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
Artículo 82.- Horarios.
Los servicios a prestar en el presente contrato serán realizados de lunes a viernes, excluidos festivos, de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00. Durante dicho horario debe garantizarse como mínimo el número de personas establecido en el art. 77. Salvo en los meses de julio, agosto, semana santa y navidades en los cuales se deberá garantizar la
presencia de la mitad del número de personas establecido, salvo en fiestas patronales y elecciones.
Cuando los trabajos se deban realizar fuera del horario indicado se abonará la mano de obra mediante los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.
Tal horario establecido, no tendrá vigor sobre las actuaciones de carácter de emergencia o urgencia en las que será obligatoria una intervención inmediata. Es decir, la empresa deberá disponer de personal suficiente para atender dichas situaciones.
Los cambios o imposiciones que se introduzcan en el horario de servicios, no tendrán repercusión adicional alguna sobre la facturación.
El/la Técnico adscrito/a al Servicio, deberá tener disponibilidad para acudir a esta Administración en un plazo no superior a tres horas desde que sea requerido/a.
Artículo 83.- Modificación de jornada.
El responsable del contrato podrá modificar, durante la vigencia de este contrato, el horario de servicio debidamente justificado.
Artículo 84.- Revisión médica.
La empresa cuidará de que todo el personal sea sometido a las correspondientes revisiones médicas, sujetándose a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en esta materia. Todo ello sin costo adicional alguno para esta Administración.
CAPITULO VI.- MEDIOS MECÁNICOS Y HERRAMIENTA A EMPLEAR.
Artículo 85.- Disponibilidad de materiales.
La empresa adjudicataria deberá de disponer del material suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de materiales para su ejecución.
Los materiales empleados en las obras municipales deberán, a su vez, cumplir las condiciones que se le exijan en su definición, así como someterse a las condiciones y control de calidad que para tales se definan de forma genérica y especifica.
Deberá señalar ubicación, superficie y demás condiciones del lugar de almacenaje con los materiales definidos como cantidades mínimas a disponer.
Artículo 86. Maquinaria.
El/La adjudicatario/a dispondrá, en las dependencias adscritas a este contrato, de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de su misión, no pudiendo alegar la falta de material para la realización de los trabajos que le sean requeridos.
En el canon fijo mensual debe considerarse incluido toda la maquinaria necesaria para realizar los trabajos incluidos en el contrato.
MAQUINARIA: que no supondrá incremento del canon y a disposición del servicio:
1 Compresor insonorizado
2 Martillos picadores
2 Martillos eléctricos
1 Rodillo compactador
1 fresadora
1 Rana ( bandeja compactadora )
1 Miniexcavadora de hasta 3 tn con cazo y martillo
1 Taladro con xxxxx xx xxxxxx de 91 mm
1 Dumper obra 3 m3
1 Desbrozadora
1 Motosierra
1 Lijadora xx xxxxxx para bancos
1 Maquina soldadora
1 Hidrolimpiadora
1 Maceadora mecanica
1 Sacatestigos con corono grande de 91 mm
1 Cortadora de baldosa con chorro de agua.
Artículo 87.- Herramientas.
El tipo y clase de herramientas será aquel que sea necesario para ejecutar los trabajos encomendados.
El/La adjudicatario/a dispondrá de las herramientas necesarias para la correcta ejecución del presente contrato, no pudiendo alegar la falta de material para la realización de los trabajos que le sean requeridos.
Podrá el/la Responsable del contrato solicitar un incremento o una actualización de los medios a emplear, siempre que resulte que éstos no cumplen los objetivos señalados. El/La adjudicatario/a no podrá solicitar incremento o abono adicional alguno por este concepto.
En el canon fijo mensual deben considerarse incluidas todas las herramientas necesarias para ejecutar los trabajos del presente contrato.
Entre las herramientas que deberán disponer se encuentran las siguientes:
2 Hormigoneras
Grupos electrógenos
1 Equipo soldadura
Taladros
Cortadoras de Hormigón
Cortadoras xx Xxxxxx
Cortadoras de Aglomerado
Hidrolimpiadora
Andamiaje necesario hasta una altura de 3 m
Cortadoras de baldosa con chorro de agua.
10 Señales de tráfico R-307
Y además, picos, palas, carretillas y toda la herramienta auxiliar habitual necesaria para ejecutar los trabajos recomendados.
Artículo 88.- Vehículos.
El/La adjudicatario/a dispondrá de los vehículos necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos, no pudiendo alegar la falta de los mismos para la realización de los trabajos que le sean requeridos.
Llevarán un distintivo de acuerdo con las directrices que le señale el/la responsable del contrato.
VEHÍCULOS: Dentro de la oferta e incluido en el canon mensual, debe considerarse la disponibilidad de:
- Dos vehículos Cabstar.
- Un camión grúa.
- 2 furgonetas.
Artículo 89. Materiales.
El/La contratista adjudicatario/a deberá de disponer de material suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de materiales para su ejecución.
Los materiales usados en las obras municipales deberán, a su vez, cumplir las condiciones que se le exijan en su definición, así como someterse a las condiciones y control de calidad que para tales se definen de forma genérica y específica.
Los precios unitarios de los materiales se entienden puestos en obra e incluyen todos los conceptos.
Artículo 90.- Disponibilidad de equipos.
En todo momento el/la contratista deberá tener en funcionamiento los medios necesarios para prestar los servicios, por lo que deberá disponer de los equipos de reserva que considere oportuno, debiendo indicar en sus ofertas el plan de reserva propuesto.
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 91.- Servicios de mantenimiento, conservación y reparación xx xxxxxx:
Las incidencias serán atendidas mediante las órdenes que se realicen en los plazos correspondientes de acuerdo con el sistema de prioridades que se asignará en el sistema de incidencias del Ayuntamiento en el momento de crear la incidencia.
- Prioridad Baja y Normal: El plazo de atención será establecido a criterio del Ayuntamiento de Santurtzi en función de las características de los trabajos.
- Prioridad Alta: en un plazo máximo de 72 horas.
- Prioridad Urgente: En un plazo máximo de 24 horas.
- Prioridad Inmediata: En un plazo máximo de 1 hora.
La persona responsable del contrato del Ayuntamiento de Santurtzi, en su caso, podrá señalar la rapidez de respuesta de cada incidencia en su correspondiente notificación a la empresa a través de la plataforma de incidencias.
91.1.- Mantenimiento preventivo de carácter habitual.
Se entiende por tal, la inspección, conservación y mantenimiento rutinario de aceras, plazas, viales y espacios peatonales, así como la de los elementos estructurales e infraestructuras complementarios que puedan afectar a otros servicios y ornamentales de la calzada, vía pública y espacios libres de carácter rotativo y cíclico.
El Ayuntamiento podrá encargar trabajos en fiestas patronales, de barrio y elecciones, y otros de similar naturaleza.
91.2.- Servicios de mantenimiento de acción inmediata (mantenimiento correctivo).
Consiste en la reparación urgente de incidencias imprevisibles que requieren de una actuación que es necesaria, pero no tiene la consideración de servicio de emergencia.
El/La Responsable del contrato encomendará mediante las vías establecidas por el ayuntamiento, la ejecución de los trabajos.
91.3.- Servicios en situaciones de emergencia y/o urgencia.
Se considerarán servicios de emergencia los destinados a paliar las situaciones previstas en el artículo 113 TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
La empresa adjudicataria, previa orden de trabajo del área de obras y servicios, subsanará, de forma inmediata, las deficiencias derivadas de tal situación. Con posterioridad se tramitará la aprobación del gasto correspondiente.
Articulo 92.- Servicios de mantenimiento en el patrimonio edificado.
92.1.- Mantenimiento correctivo.
Consiste en atender y resolver las averías y daños existentes en los edificios, locales y viviendas municipales.
92.2.- Mantenimiento preventivo.
Serán aquellas obras de reforma que tienen por objeto adaptar, reparar y/o rehabilitar los locales o edificios municipales y los pisos libres, dejándolos en condiciones adecuadas para su uso y en su caso para su nueva puesta en alquiler.
La empresa, tras ser comunicada a través de la plataforma de comunicación de PROMIG de que se dispone de una vivienda libre o un local o edificio con nuevo uso, realizará un presupuesto con las mediciones de las partidas definidas en el contrato, que deberá ser aprobado por el responsable municipal, antes del comienzo de las obras.
La orden de realización de la obra de reforma de un piso libre o de un local o edificio municipal se llevara a cabo en el plazo previsto para la misma en la plataforma de incidencias, que indicará la fecha de inicio y la fecha de terminación de los trabajos.
Artículo 93- Partes de trabajo.
Diariamente, deberá confeccionarse parte de trabajo de los trabajos realizados en la jornada que se adjuntara en la plataforma de incidencias establecida por el Ayuntamiento. Cada parte será incluido en su correspondiente incidencia que se encuentre en estado de ejecución o ejecutada, creada para la actuación. En estos partes se reflejara la distribución de medios humanos y materiales desglosados por turnos, categorías y tipos de trabajo e incidencias ocurridas durante la jornada.
El control de dichos partes deberá realizarse por el programa informático utilizado por el Ayuntamiento, con objeto de tener una mayor prontitud de respuesta ante la Administración.
El adjudicatario recibirá los avisos relativos y los tramitará a través de la plataforma digital de gestión de incidencias del Ayuntamiento.
La empresa asumirá el coste dentro del canon que suponga las altas, modificaciones, bajas y mantenimiento de la plataforma en lo referente al servicio que preste (700
€/mensuales). Deberá de poner a disposición del contrato la tecnología necesaria para el correcto funcionamiento del contrato.
Tanto el encargado como el técnico coordinador del contrato deberán disponer de los medios adecuados para garantizar la inmediatez de los avisos, para ello deberán de contar un smartphone con conexión a internet y posibilidad de envío y recepción de fotos, archivos etc...
En la Certificación mensual además del canon fijo mensual se incluirán el coste de la maquinaria complementaria, materiales y, en su caso, personal adicional al indicado en el artículo 77 del presente pliego, empleados durante ese mes, que estén reflejados y controlados a través de los partes de trabajo.
En el canon fijo mensual estará incluido la mano de obra de los trabajos del mantenimiento preventivo y servicios de acción inmediata del mantenimiento xx xxxxxx, así como la mano de obra del mantenimiento correctivo del patrimonio edificado.
CAPITULO VIII. INSTALACIONES FIJAS.
Artículo 94.- Oficinas, almacenes y obradores.
El/la Adjudicatario/a dispondrá de los locales necesarios para llevar a buen fin el contrato, tanto vestuario como guarda de material. Igualmente correrán de su cuenta los gastos, de mantenimiento de la dependencia, incluidos los gastos de agua, electricidad, teléfono, calefacción, mantenimiento de los sistemas de radiocomunicación, etc.
Dichos locales los podrá tener el adjudicatario en régimen de propiedad o de cualquier tipo de cesión pero deberán estar situados en el municipio de Santurtzi o, en todo caso, a una distancia no superior a un radio de no más de 5 km. calculado desde este municipio.
La empresa adjudicataria contará con la infraestructura necesaria a fin de localizar los medios personales y auxiliares que se necesitaran en un plazo máximo de dos horas y poder movilizar a un equipo de trabajo con medios materiales y mecánicos suficientes para actuar en las tareas que fueran de su competencia.
CAPITULO IX.- INSPECCION Y CONTROL.
Artículo 95.- Inspección.
Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección de la Administración Municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. El/La Responsable del control del contrato tendrá acceso a los locales y dependencias ocupadas por la empresa adjudicataria y le serán facilitados cuantos datos precise. Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos.
El/La adjudicatario/a queda obligado/a también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el/la Responsable del contrato.
Articulo 96.- Inventario del viario.
El adjudicatario, a partir del primer mes de la adjudicación, y dentro del primer semestre del contrato, deberá presentar la documentación gráfica y descripción concreta y detallada del viario, mobiliario urbano y señalización. Indicando para cada uno de ellos información relativa a su material (tipo de baldosa...etc), estado de conservación, superficie (o longitud), calle en la que se ubica,... Igualmente se incorporaran plazas de aparcamiento y circulación.
A partir de su presentación deberá actualizarlos con actualizaciones mensuales durante la duración del periodo del contrato, siempre que se origine cualquier modificación.
Todos los meses deberá actualizar en el sistema del servidor municipal las modificaciones que se hayan producido el mes anterior. En el caso de que no se haya producido ninguna modificación deberán indicar tal circunstancia mediante el sistema de incidencias.
Todos los gastos derivados de estos trabajos de Documentación Técnica serán a cargo del Adjudicatario, así como el desarrollo del sistema informático que servirá de soporte al inventario.
La aportación de la documentación solicitada vendrá en formato compatible con los sistemas informáticos municipales.
CAPITULO X.- ELABORACION DE LA CERTIFICAClÓN.
Artículo 97.- Abono.
El abono de todos los trabajos que se efectúen por la empresa adjudicataria se realizará una vez presentada la factura mensual. Antes de la presentación de la factura la empresa adjudicataria deberá entregar al responsable del contrato, para su visto bueno, la certificación mensual de los trabajos realizados el mes correspondiente.
En la certificación mensual estará incluido el canon y los materiales empleados de acuerdo con los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria, así como la mano de obra de los trabajos no incluidos en el canon.
El adjudicatario facturará anualmente el 82 % del Canon anual propuesto en su oferta, dividido en doce mensualidades. El importe restante será abonado de la siguiente forma:
- Primer año de contrato será abonado tras la entrega de la siguiente documentación:
Inventario inicial: 6 %
Una vez entregado el inventario inicial, su actualización mensual… 1 %
Presentación mensual de los partes de trabajo diarios a través de la plataforma digital establecida por el Ayuntamiento y la correcta actualización de las incidencias 0,5 %
- El resto de años el importe restante será abonado tras la entrega de la siguiente documentación:
Actualización mensual del inventario 1 %
Presentación mensual de los partes de trabajo diarios a través de la plataforma digital establecida por el Ayuntamiento y la correcta actualización de las incidencias 0,5 %
Servicios de mantenimiento y actuaciones de acción inmediata: La certificación comprenderá todos los trabajos ordinarios realizados durante el mes correspondiente. A través de los partes de trabajo se contabilizará el coste de materiales, maquinaria complementaria empleada y en su caso personal adicional que formará el importe variable a sumar al canon fijo mensual. Actuaciones de acción inmediata: Se elaborará una certificación
mensual que comprenda la totalidad de las actuaciones de dicha índole efectuadas durante dicho mes.
Servicios de emergencia: Cuando se efectúen trabajos de emergencia fuera del horario de prestación del servicio se elaborará una certificación por cada una de las prestaciones de tal carácter. Si la ejecución de dichos trabajos fuese superior a una mensualidad, las certificaciones se emitirán con carácter mensual.
Actuaciones en el patrimonio edificado: La certificación incluirá todos los trabajos de mantenimiento correctivo. Los materiales empleados serán certificados de acuerdo con los precios unitarios ofertados por la adjudicataria. En las certificaciones se deberán relacionar las actuaciones realizadas indicando el código del piso, local o edificio y su dirección.
Los trabajos de mantenimiento preventivo en el patrimonio edificado serán facturados de acuerdo con los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.
Podrán requerirse facturas diferenciadas para los trabajos objeto de cobertura de la póliza de seguros del Ayuntamiento.
Las certificaciones se elaborarán en base a los precios unitarios (simples y compuestos) que se fijen en el contrato administrativo aplicados a las mediciones correspondientes, al importe resultante se le sumará el importe de IVA correspondiente.
Dentro de los gastos generales, se entenderán incluidas, en todo caso, las remuneraciones del/de la Técnico coordinador/a de los trabajos, así como todas las demás prestaciones complementarias previstas en el presente pliego.
El pago de la certificación parcial no supone recepción parcial de la actuación en ella contenida, recepción que quedará pospuesta al momento en que puedan practicarse los controles correspondientes.
Las certificaciones de las obras ordinarias y ejecuciones subsidiarias seguirán un procedimiento separado y según el TRLCSP.
Todos los permisos, tasas y altas temporales de suministros necesarios para la correcta ejecución de los trabajos correrán por cuenta del adjudicatario.
CAPITULO XI.- PRECIOS UNITARIOS.
Artículo 98.- Concepto de precio unitario.
Se denomina precio unitario al precio simple o compuesto determinado en el contrato administrativo que al efecto se suscriba.
En los precios unitarios que figuran en los Anexos VI, VII, VIII y IX se entienden incluidos todos los conceptos (carga, descarga, transporte, roturas,…) y se consideran puestos a pie de obra. Incluye los gastos generales, beneficio industrial, y solo el I.V.A queda excluido.
Artículo 99.- Actualización de los precios unitarios (simples y compuestos)
Los precios unitarios (simples y compuestos) no serán revisados.
CAPITULO XII.- EJECUCIONES SUBSIDIARIAS.
Artículo 100.- Ejecuciones subsidiarias.
El adjudicatario del presente contrato estará obligado a realizar las ejecuciones subsidiarias que por incumplimiento de órdenes de ejecución, para garantizar condiciones de seguridad, salubridad u ornato público en terrenos particulares, acuerde el Ayuntamiento, bajo la dirección y control del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y sin perjuicio de las facultades atribuidas al responsable del contrato.
Artículo 101.- Obligaciones del contratista.
El contratiste estará obligada a presentar en un plazo máximo de 15 días naturales desde la correspondiente petición, un presupuesto junto con la documentación necesaria que permita una adecuada descripción de los trabajos a realizar y con indicación del plazo de ejecución previsto, que será supervisado por el responsable de la ejecución de la contrato, pudiendo ser el mismo corregido, cuando no respete lo establecido en el 105 de este pliego
La adjudicataria estará obligada a efectuar las ejecuciones subsidiarias que le encomiende esta Administración de conformidad con el régimen jurídico que se recoge a continuación.
Artículo 102.- Responsable del contrato en las ejecuciones subsidiarias.
Sin perjuicio de las facultades y del régimen legal establecido para el responsable del contrato, respecto de las ejecuciones subsidiarias será responsable en primera instancia la Jefatura de la Sección de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente, toda vez que esta materia se incardina en el Area de Urbanismo y Medio Ambiente.
Artículo 103.- Ámbito de aplicación.
Se entienden incluidas en este contrato la realización de, exclusivamente, aquellas ejecuciones subsidiarias cuyo presupuesto no exceda de 50.000 € más IVA por cada actuación.
Artículo 104.- Orden de trabajo.
El responsable de la ejecución del contrato en esta materia, una vez analizado y supervisado el presupuesto y el resto de documentos presentados por el adjudicatario del contrato que se mencionan en el art.101, emitirá la correspondiente orden de inicio de los trabajos, comenzando a computarse el plazo para su ejecución a partir de esta fecha.
Artículo 105.- Presupuesto.
Analizado y supervisado el presupuesto y el resto de la documentación presentada por el adjudicatario del contrato, el presupuesto de las ejecuciones subsidiarias se basará, en la
medida en que estén contemplados en este pliego, en los precios unitarios que figuran en los Anexos VI, VII, VIII y IX de este pliego que recoge los precios unitarios.
Con respecto de los restantes precios, se negociarán entre el responsable de la ejecución del contrato en materia de ejecución subsidiaria y la empresa adjudicataria.
Si no se alcanza un acuerdo, los precios no previstos en el presente contrato se determinarán de conformidad con los establecidos en la última Base de precios de Edificación y Urbanización del Gobierno Xxxxx publicada. En casos debidamente justificados, previa conformidad del responsable de la ejecución del contrato en esta materia, estos precios podrán incrementarse hasta un 10 %.
Artículo 106.- Facturación y forma de pago.
La facturación relativa a las ejecuciones subsidiarias se remitirá de forma independiente, ya que la misma se supervisará por el Área de Urbanismo. Las certificaciones se abonarán una vez finalizados los trabajos.
Artículo 107.- Régimen Jurídico.
En las restantes cuestiones, la realización de las ejecuciones subsidiarias se someterá a lo dispuesto en el presente pliego.
CAPITULO XIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 108. Infracciones.
a) Se considerarán infracciones muy graves:
1.- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
2.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento, y del mantenimiento correctivo en el patrimonio edificado por más de VEINTICUATRO horas, salvo causas de fuerza mayor.
3.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o de emergencia.
4.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento claramente insuficiente en la realización de los trabajos.
5.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
6. La asignación a los trabajadores adscritos al contrato de trabajos no correspondientes al presente contrato por parte de la empresa adjudicataria.
7.- La no adscripción del número mínimo de medios humanos exigido en el artículo 77 del presente pliego.
7.- Reiteración en la comisión de tres faltas graves.
b) Tendrán consideración de infracciones graves:
1.- El retraso, sistemático, en la prestación de los servicios.
2.- Desobediencia a las órdenes xxx Xxxxxxx Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios, y en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos.
3.- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicatario en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio.
4.- La no presentación de manera adecuada de los partes de servicio diarios, y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
5. El incumplimiento a las obligaciones relativas a los partes de trabajo, así como lo relativo al sistema informático de gestión establecido en el art 93.
6.- La no suscripción de las coberturas de seguros indicadas en el presente pliego. 7.- La reiteración en la comisión de tres faltas leves.
c) Tendrán consideración de infracciones leves:
1.- La falta de remisión de acuse de recibo con respecto de los correos electrónicos y faxes enviados por el Ayuntamiento.
2.- Se considerarán como infracciones leves, todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios a que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Artículo 109.- Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
a) Por cometer infracción calificada de muy grave, multa de 1.501 a 3.000.- Euros (MIL QUINIENTOS UNO A TRES MIL EUROS). El cometer 1 infracción muy grave, podrá ser sancionada con la rescisión de contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracción grave, multa de 751 - a 1.500, Euros, (SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO A MIL QUINIENTOS EUROS).
d) Las faltas leves, podrán ser sancionadas con multa hasta 750.- Euros, (SETECIENTOS CINCUENTA EUROS).
Artículo 110.- Penalidades.
Las penalidades se impondrán por Decreto de Alcaldía. La resolución será adoptada a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción del canon mensual que deba abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
- Se deducirá del canon mensual correspondiente cuando el personal mínimo que se exige en el presente pliego se reduzca o dicho personal se destine a trabajos no incluidos en el canon.
Las deducciones sobre el canon se aplicarán por hora y persona, de la siguiente forma:
Encargado: 60 €/hora
Oficial: 40/hora
Peón 38: €/hora
- En general y a salvo de lo dispuesto arriba, la falta de presentación o la presentación incorrecta de cualquier documento o información que debe remitir la empresa adjudicataria en los plazos establecidos, así como, en su caso, en el plazo de un mes desde su requerimiento, se penalizará con un importe de 500 € por cada mes de retraso en su presentación.
Todas estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 111.- Causas de resolución de contrato.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podrá ser causa de resolución de contrato:
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o de emergencia.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento claramente insuficiente en la realización de los trabajos.
- La comisión de 1 falta muy graves durante la vigencia del contrato.
-.Incumplimiento de la regulación de la LO 15/1999.
- El incumplimiento de lo establecido en el art. 78 del presente pliego.
- La no adscripción de los medios humanos establecido en el art. 77 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Artículo 112.- Protección de datos de carácter personal
Durante la vigencia del contrato y una vez finalizado este, se deberá cumplir con lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá presentar firmado el documento incluido en el Anexo III del presente pliego.