CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Declaración de incumplimiento / CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL – Cómputo / ACCION CONTRACTUAL – Es improcedente cuando el contrato se liquida de común acuerdo, sin objeción alguna, salvo que se acredite vicio...
PROVIDENCIA No. 40
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Declaración de incumplimiento / CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL – Cómputo / ACCION CONTRACTUAL – Es improcedente cuando el contrato se liquida de común acuerdo, sin objeción alguna, salvo que se acredite vicio del consentimiento / REVOCATORIA DE PODERES – No constituye incumplimiento del contrato
las normas anteriores permiten advertir entonces, que para la fecha de presentación de la demanda, 20 xx xxxxx de 2001 y tomando en cuenta especialmente, los plazos que tenían las partes para liquidar los contratos mencionados (a excepción del contrato No. 040 de 1997), en aplicación de lo dispuesto en las normas transcritas, así como la suspensión del término de caducidad de la acción, toda vez que la actora presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial Administrativa (la solicitud fue radicada ante el Ministerio Público el 12 de diciembre de 2000, y la audiencia final del trámite conciliatorio, se celebró el 14 xx xxxxx de 2001, la acción intentada no estaría caducada.
esta Sala no puede entrar hacer pronunciamiento alguno sobre dicho acuerdo, pues el mismo fue liquidado de común acuerdo por ambas partes, declarándose x xxx y salvo por todo concepto, sin que se haya dejado anotada salvedad, observación o reparo alguno en el acta de liquidación, aspecto del cual se puede deducir la conformidad de las partes del contrato con la liquidación referida, por lo que cualquier reclamación que ahora se intenta es improcedente, pues no puede olvidarse que en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia nacional ha señalado que en eventos en los cuales las partes liquidan un contrato estatal, sin objeción o salvedad alguna, no habrá lugar para presentar reclamación posterior, salvo que se pruebe algún vicio del consentimiento al momento de la suscripción de la liquidación.
el hecho que la Administración haya ordenado la revocatoria de los poderes otorgados a la actora para representar judicialmente a la entidad demanda, en ningún momento constituye incumplimiento de obligación contractual, pues una vez vencidos los plazoS acordados por las partes (12 meses en cada contrato), lo viable y procedente era que el Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, revocara dichos mandatos en acatamiento de los términos del contrato de prestación de servicios referido.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil cuatro (2004).
MAGISTRADO PONENTE: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Expediente: |
20010868 |
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Demandante:
DEMANDADO: |
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ |
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CONTRACTUAL |
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Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, llevó cabo XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, con fundamento en los siguientes
HECHOS:
Según lo que narra la demandante, debido a la gran cantidad de demandas presentadas en contra del Distrito Capital de Bogotá ante esta jurisdicción, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, extendió la invitación para contratar abogados externos para atender estos asuntos. Mediante oficio del 27 de octubre de 1997, la entidad demandada aceptó la oferta presentada por la abogada Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, y en virtud de esta aceptación, se suscribieron los contratos de prestación de servicios números 40, 146 y 176 de 1997, cuyo objeto principalmente, consistió en contestar las demandas en contra del Distrito Capital y atender algunos procesos asignados por la entidad demandada.
Asegura la demandante, que no obstante haber atendido los procesos judiciales que le correspondieron, el 20 de enero de 1999, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le comunicó que se había ordenado la revocatoria de los poderes que le habían otorgado, actuación que según la actora le generó graves perjuicios materiales y xxxxxxx.
PRETENSIONES:
Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:
“1.1. Que entre la demandante XXXXXX XX XXXXXXX, y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital se celebró un contrato de servicios profesionales para la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital de Bogotá ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los procesos que cursaban contra la entidad territorial demandada, contrato que fue definido en sus elementos, descrito y vertido en los siguientes documentos:
0.0.0.Xx oferta de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx xx xxxxxx;
1.1.2.El otrosí de 17 de diciembre del Contrato 40 de 29 xx xxxx de 1997 y los contratos administrativos 146 de 3 de diciembre y 176 de 30 de diciembre de 1997 con sus respectivos otrosí de 19 de diciembre y 31 de diciembre de 1997 suscritos para hacer viable y expedito el ejercicio del poder otorgado; y,
1.1.3.Los poderes otorgados en diciembre 16, diciembre 30 y 31 de 1997, para hacer posible la intervención de la contratista en cada uno de los procesos que le fueron asignados.
1.2. Que la actora cumplió bien su encargo profesional y atendió oportunamente sus obligaciones contractuales.
1.3. Que el Distrito Capital de Bogotá incumplió el contrato de servicios profesionales que es objeto de esta acción, dándolo por terminado arbitrariamente y en forma intempestiva mediante revocatoria de los poderes que ostentaba la actora, de acuerdo con la comunicación 2-04450 de febrero 3 de 1999.
1.4. Que la terminación arbitraria e intempestiva del contrato de servicios profesionales que venía ejecutando la doctora XXXXXX XX XXXXXXX le causó perjuicios xxxxxxx y económicos que la entidad territorial demandada está obligada a satisfacer.
1.5. Que la actora tiene derecho, a que se le reconozca la suma de $434.240.000 correspondientes al saldo de los honorarios pactados por la atención total de los 346 procesos que le fueron asignados, pues que era del fuero de la entidad territorial demandada reemplazar aquellos que por cualquier causa no pudieron ser atendidos, de los cuales solo reemplazó 13, monto que la entidad territorial demandada está obligada a satisfacer junto con sus réditos y acrecimientos.
1.6. Que la demandada tiene obligación de compensar los perjuicios xxxxxxx y profesionales que irrogó a su demandante con la revocatoria injusta de los poderes, restaurándola en un cargo profesional semejante al que le arrebató, con lo cual le restituya la lesión al nombre profesional y desvirtúe cualquier sensación de desconfianza que el hecho hubiera creado injustamente alrededor de su desempeño como abogada al servicio del Distrito; de no hacerlo así en el tiempo que la sentencia señale, pagará a la actora, a título de compensación meramente simbólica, el equivalente a 4.000 gramos oro tasados en la fecha de la satisfacción de la condena.
1.7. Que se ordene cumplir la sentencia como lo establecen los artículos 176 y 177 del C.C.A.
1.8. Que se condene al Distrito Capital de Bogotá a pagar las costas de este proceso.
1.9. SUBSIDIARIAS
En el evento improbable de que Su Autoridad no diera despacho favorable a las pretensiones propuestas, comedidamente solicito que decida, en subsidio, como a continuación lo pido, a través de las siguientes o parecidas declaraciones:
1.9.1. Que entre la demandante XXXXXX XX XXXXXXX, y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital se celebró un contrato de servicios profesionales para la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital de Bogotá ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los procesos que cursaban contra la entidad territorial demandada, contrato que fue definido en sus elementos, descrito y vertido en el otrosí del Contrato 40 de 1997 y en los contratos administrativos 146 y 176 de diciembre de 1997 con sus respectivos otrosí y en los documentos de las partes que lo explican, aclaran y complementan.
1.9.2. Que la actora recibió poder de la entidad demandada para la atención de cada uno de los procesos que le fueron asignados, cumplió bien su encargo profesional y atendió oportunamente sus obligaciones contractuales.
1.9.3. Que sin que pueda imputarse el hecho a la contratista, se rompió el equilibrio financiero entre las prestaciones de las partes en la ejecución del contrato acordado entre el Distrito Capital de Bogotá y la doctora XXXXXX XX XXXXXXX.
1.9.4. Que, por omisión que le es imputable, el Distrito Capital de Bogotá no aplicó las medidas correctivas para restablecer el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes.
1.9.5. Que el desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes en el contrato de mandato ocurrió por causas imputables a la entidad territorial demandada.
1.9.6. Que se condene a la entidad territorial demandada a pagar a la demandante los perjuicios que se prueben dentro del proceso por causa del desequilibrio financiero del contrato de servicios profesionales que sirve de base a esta acción, con sus intereses y el ajuste previsto en el artículo 178 del C.C.A.
1.9.7. Que se condene a la entidad territorial demandada al pago de las costas del proceso.
1.9.8. Que se ordene cumplir la sentencia como lo establecen los artículos 176 y 177 del C.C.A.”
TRAMITE Y ALEGACIONES:
Mediante auto del 25 de septiembre de 2001, se admitió la demanda, ordenando el trámite xx xxx (folios 28 y 29 c.1).
Notificada en debida forma la demanda, el Distrito Capital de Bogotá, por intermedio de apoderado contestó la misma, oponiéndose a las pretensiones de la actora, contestando cada uno de los hechos, y alegando como razones de defensa, el hecho de haberse liquidado el contrato 040 de 1997, quedando las partes x xxx y salvo, y por ende sin la posibilidad de demandar algún aspecto del mismo; así mismo, señaló que los contratos 146 y 176 de 1997, fueron incumplidos por la contratista, y que pese a que no se han liquidado, pues feneció el término que la Administración tenía para ello, del informe de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se puede indicar que en ambos casos, quedaron saldos de dineros a favor de la demandada, pues a la contratista se le cancelaron la totalidad de los honorarios pactados, pese a lo cual no cumplió con la totalidad de sus obligaciones.
El apoderado de la demanda propone como excepciones, las de contrato no cumplido, caducidad de la acción, e inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones (folios 39 a 51 c. 1).
Por auto del 24 xx xxxxx de 2002, se decretaron las pruebas pedidas en el proceso (folios 90 a 92 c.1).
Mediante memorial del 20 de febrero de 2003, se informó a este Tribunal, que la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, falleció el día 10 de diciembre de 2002, y se aportó el registro civil de defunción correspondiente. Sus herederos, a través de escrituras públicas otorgaron poder al abogado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (carpetas correspondientes a los folios 108 y 115).
Vencido el término probatorio, los apoderados de las partes descorrieron el traslado alegando de conclusión; en sus respectivos escritos reiteran sus planteamientos iniciales (folios 139 a 151, 180 a 204 c.1).
PRESUPUESTOS PROCESALES:
- Caducidad y procedibilidad de la acción:
La demanda fue presentada ante este Tribunal, el día 20 xx xxxxx de 2001 (folio 19 c. 1), y los contratos que sirven de fundamento a la presente demanda, y que según la actora deben declararse incumplidos son:
- Contrato de prestación de servicios No. 040 del 29 xx xxxx de 1997, el cual fue liquidado de común acuerdo por las partes, el día 31 de diciembre de 1997.
- Contrato de prestación de servicios No. 146 del 3 de diciembre de 1997, en el cual se estipuló un plazo de 12 meses, que concluyó el 4 de diciembre de 1998, y según los documentos obrantes en el proceso no fue liquidado.
- Contrato de prestación de servicios No. 176 del 30 de diciembre de 1997, con un plazo de 12 meses, que finalizaría el 30 de diciembre de 1998, y según los documentos aportados al proceso, este contrato no fue liquidado.
El artículo 136 del C.C.A., sobre la caducidad de la acción de controversias contractuales, expresamente dispone, sobre el término de caducidad:
“En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años, que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirven de fundamento (...)
d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Si la administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la Ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.”
Por su parte, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, sobre la liquidación de los contratos, establece:
“ARTÍCULO 60. DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.”
Lo anterior significaría entonces, que la acción de controversias contractuales está caducada frente al primero de los contratos demandados, pues los dos (2) años del término de caducidad se cuentan a partir de la fecha de suscripción del acta de liquidación final por mutuo acuerdo, en este caso, desde el 31 de diciembre de 1997.
No obstante lo anterior, las normas anteriores permiten advertir entonces, que para la fecha de presentación de la demanda, 20 xx xxxxx de 2001 y tomando en cuenta especialmente, los plazos que tenían las partes para liquidar los contratos mencionados (a excepción del contrato No. 040 de 1997), en aplicación de lo dispuesto en las normas transcritas, así como la suspensión del término de caducidad de la acción, toda vez que la actora presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial Administrativa (la solicitud fue radicada ante el Ministerio Público el 12 de diciembre de 2000, y la audiencia final del trámite conciliatorio, se celebró el 14 xx xxxxx de 2001, folios 131 y 132 c. 2), la acción intentada no estaría caducada. Xxxxxx estos argumentos para desvirtuar la excepción de caducidad propuesta por el apoderado de la entidad demandada. Así mismo, interpretando en conjunto los hechos y pretensiones de la demanda, la acción contractual que se intenta es procedente, y las pretensiones de la demandante, deben tramitarse por vía de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A.
- Legitimación en la causa:
La demandante, Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (hoy fallecida y representada por sus herederos), se encuentra legitimada por activa en esta causa, pues indica que se han quebrantado sus intereses al habérsele revocado los poderes que le fueron otorgados para representar judicialmente al Distrito Capital de Bogotá, lo que significó, en su concepto, prácticamente el incumplimiento y la terminación del contrato de prestación de servicios que había suscrito con la entidad demandada. Respecto del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, por haberse suscrito con esta entidad el mencionado contrato, está llamado a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal.
RELACIÓN DE PRUEBAS Y HECHOS PROBADOS:
1.- Copia del oficio fechado el 27 de octubre de 1997, dirigido a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del cual, la entidad demandada le informa que una vez estudiada la propuesta presentada ante la invitación pública que extendió la entidad para contratar abogados externos, con el fin de atender los procesos iniciados contra el Distrito Capital de Bogotá ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se dispuso que a cada abogado contratado (para atender los procesos por etapas), se le cancelaría la suma de $2.000.000.oo por cada proceso atendido; y se le señaló además, entre otros aspectos: “Con recursos de la vigencia fiscal de 1997, la administración puede contratar sus servicios por contestar demandas y reconocerle como honorarios por cada contestación de demanda la suma de seiscientos mil pesos ($600.000)” (folio 94 c. 2).
2.- Copia del contrato de prestación de servicios No. 040 del 29 xx xxxx de 1997, y su otrosi aclaratorio correspondiente, suscritos entre el Distrito Capital – Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuyo objeto, según se xxx en su cláusula primera, consistía en la prestación de servicios profesionales del derecho a cargo de la contratista, “para asesorar y apoyar a la Alcaldía Mayor – Secretaría General y al Subsecretario de Asuntos Legales en los procesos de conciliación y en los asuntos de carácter jurisdiccional en que deba intervenir y tenga interés jurídico el Distrito Capital”. El valor del contrato se estipuló en la suma de $44.400.000, con un término de ejecución de 12 meses contados a partir de su perfeccionamiento (folios 1 a 4 c. 2).
3.- Copia del contrato de prestación de servicios No. 146 del 3 de diciembre de 1997, suscrito entre el Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor – Secretaría General, y la abogada Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuyo objeto era: “El contratista se compromete para con la Alcaldía Mayor – Secretaría General a actuar como apoderado judicial en representación del Distrito Capital para contestar las demandas correspondientes a doscientos (200) procesos contenciosos administrativos, de conformidad con los poderes que se le otorguen”. El valor del contrato se estipuló en la suma de $120.000.000.oo, y conforme al otrosi modificatorio al contrato, suscrito el 19 de diciembre de 1997, el plazo de ejecución sería de doce (12) meses (folios 5 a 9 c. 2).
4.- Copia del contrato de prestación de servicios No. 176 del 30 de diciembre de 1997, suscrito entre el Distrito Capital – Alcaldía Mayor – Secretaría General, y la abogada Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuyo objeto, según se lee en su cláusula primera era: “El contratista se compromete para con la Alcaldía Mayor – Secretaría General a actuar como apoderado judicial en representación del Distrito Capital para contestar las demandas correspondientes a doscientos (200) procesos entre Contenciosos Administrativos y Ordinarios Laborales, de conformidad con los poderes que se le otorguen”; el valor estipulado fue de $120.000.000.oo, y conforme al otrosi aclaratorio al contrato, fechado el 31 de diciembre del mismo año, el plazo de ejecución sería de doce (12) meses (folios 10 a 14 c. 2).
5.- Copia del acta de terminación y liquidación final del contrato de prestación de servicios No. 040 del 29 xx xxxx de 1997, fechada el 31 de diciembre de 1997, suscrita por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y la contratista Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a través de la cual las partes declararon encontrarse x xxx y salvo por todo concepto del contrato de prestación de servicios referido (folio 152 c. 1).
6.- Copias de varias comunicaciones dirigidas por la contratista a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría General, por medio de las cuales presenta informes de su gestión, solicita información sobre algunos procesos, y presenta balance relacionado con la atención de los procesos judiciales a su cargo (folios 16 a 18, 22 a 42, 64 y 65, 68 y 69, 73 y 74 c. 2).
7.- Oficio del 9 de diciembre de 1998, dirigido a la doctora Xxxxxx Xxxxxxx – Abogada Externa de la Dirección de Asuntos Judiciales, suscrito por la Subsecretaria de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se le envía respuesta a varias peticiones elevadas por la demandante respecto a su situación contractual, especificándole cada uno de los aspectos de los tres contratos de prestación de servicios referidos, y aclarándole entre otros aspectos, los siguientes:
“CONTRATO 000 XX XXXX 00 DE 1997 ... Mediante acta de liquidación suscrita el 31 de diciembre se acordó TERMINAR POR MUTUO ACUERDO, el contrato, afirmando en este documento que “...la contratista cumplió a cabalidad las obligaciones derivadas de su contrato, se le han otorgado 29 poderes y ha contestado las correspondientes demandas”. Igualmente declara que las partes se encuentran x xxx y salvo por todo concepto del contrato de prestación de servicios 040 de 1997 (...)
“CONTRATO 146 DE 1997 ... VALOR: $120.000.000.00 ... El objeto inicial del contrato se modificó de contestar 200 demandas a la atención de 117 procesos entre el Contencioso Administrativo y/o Ordinarios Laborales ... Según reporte de la Oficina de Presupuesto se pagó el día 15 de diciembre de 1997 se pagó el valor total del contrato, es decir la suma de 120 millones de pesos, sin que este se hubiere ejecutado como lo exigía la forma de pago y acorde a la modificación efectuada que trasladaba la ejecución a la fecha de terminación, es decir a la fecha en que hubiere atendido 117 procesos ... Xxxxxxx aparece en el expediente copia de los poderes otorgados con cargo a este contrato o un listado de los procesos, por lo que este Xxxxxxxx se encuentra sujeto al informe de la contratista. Tampoco existe archivo físico de los procesos donde pueda determinarse la fecha efectiva de contestación de las demandas y como el contrato previó expresamente la obligación de entregar estos documentos, la contratista ha incumplido sistemáticamente la obligación contractual. La contratista no allegó la ampliación de la garantía, de conformidad a lo ordenado por el otrosí suscrito.” (...)
“CONTRATO 176 de diciembre 30 de 1997 ... VALOR: $120.000.000.00 ... El objeto inicial del contrato se modificó de contestar 200 demandas a la atención de igual número de procesos entre Contenciosos Administrativos y Ordinarios Laborales ... Según reporte de la Oficina de Presupuesto se pagó el día 19 xx xxxxxx de 1998 el valor total del contrato, es decir la suma de 120 millones de pesos, sin que este se hubiere ejecutado como lo exigía la forma de pago y acorde a la modificación efectuada que trasladaba la ejecución a la fecha de terminación, es decir cuando hubiere actuado en 200 procesos, bien fuere en la contestación de la demanda, en la atención de los mismos por un año, o en el caso de asignar procesos nuevos al vencimiento de prórroga de un año. Al igual que en los otros contratos dentro de los documentos que reposan en el expediente del contrato no aparece la propuesta presentada por la contratista como tampoco se refiere a ella la cláusula de documentos del contrato. Xxxxxxx aparece en el expediente copia de los poderes otorgados con cargo a este contrato o un listado de los procesos, por lo que este Despacho se ve en la obligación de conceptuar con fundamento en el informe de la contratista. tampoco existe archivo físico de los procesos donde pueda determinarse la fecha efectiva de contestación de las demandas y como el contrato previó expresamente la obligación de entregar estos documentos, la contratista ha incumplido sistemáticamente la obligación contractual. La contratista no allegó la ampliación de la garantían, de conformidad a lo ordenado por el otrosí suscrito o por lo menos esta no aparece en la carpeta del contrato...” (folios 75 a 93 c. 2).
8.- Mediante oficio del 20 de enero de 1999, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, responde algunas de la comunicaciones remitas por la contratista Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en relación con su situación contractual, señalándole y explicándole puntualmente, entre otros aspectos, los siguientes:
“Adicionalmente, la comunicación en referencia [se alude al oficio del 27 de octubre de 1997, anotado en el primer punto de esta relación] señaló que la administración eventualmente contrataría sus servicios para contestar demandas y le reconocería por concepto de honorarios la suma de 600 mil pesos por cada una de ellas. No habla el escrito de adjudicarle las otras etapas procesales, ni que tenga derechos adquiridos sobre la representación judicial y menos aún discrimina su costo. Solo se concreta a la contestación de la demanda, es más, en el párrafo final prevé la eventualidad que si usted llegare a llevar el proceso hasta el final, las sumas pagadas por la atención de cada etapa se abonarán al valor total de los honorarios señalados anteriormente.
En este contexto, es claro que el marco y las condiciones en que usted fue contratada para ejercer la representación judicial, están establecidas únicamente en los respectivos contratos y sus modificaciones, por lo tanto su condición de mandataria en manera alguna puede modificar por sí sola las condiciones de plazo y valor previstas en los mismos. En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en los contratos Nos. 146 y 176 de representación judicial suscritos con esta Secretaría, el plazo de ejecución de los mismos, finalizó el 4 y 31 de diciembre respectivamente, es decir que su condición como contratista y mandataria del Distrito Capital finalizó en diciembre del año pasado, por vencimiento del termino contractual pactado, quedando pendiente por las partes únicamente proceder a la liquidación del contrato...” (folios 52 a 54 c. 1).
9.- Por parte del apoderado de la entidad demandada, se allegó junto con la contestación de la demanda, una relación pormenorizada de las demandas contestadas y procesos atendidos por la contratista, elaborada por la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la cual se puede deducir, que en todos los casos, teniendo en cuenta que fueron muy pocos los procesos atendidos y contestados por la accionante, quedaron saldos a favor de la Administración, según la relación elaborada por la entidad pública demandada (folios 80 a 88 c. 1).
CONSIDERACIONES
En el presente caso, se pretende que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre las partes procesales; que se declare que el Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, incumplió el referido contrato, y que en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago a favor de la abogada Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, de las sumas correspondientes a los perjuicios materiales y xxxxxxx causados.
- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ALEGADO POR LA ACTORA:
Está suficientemente probado en el proceso, que entre el Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor, y la abogada Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, se suscribieron los contratos de prestación de servicios números 040 del 29 xx xxxx de 1997, 146 del 3 de diciembre de 1997, y 176 del 30 de diciembre de 1997, cuyo objeto principal consistía en atender procesos de carácter laboral ante esta jurisdicción y la ordinaria, promovidos contra la entidad demandada, para lo cual, el Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le otorgaría los correspondientes poderes. En los tres contratos, el plazo de ejecución contractual se estipuló en doce (12) meses contados a partir del perfeccionamiento de los mismos.
Según se puede inferir de los hechos de la demanda, la actora alega un incumplimiento por cuenta del Distrito Capital, concretándolo en el hecho de que a partir del 20 de enero de 1999, la entidad demandada le comunicó que se había ordenado la revocatoria de los poderes otorgados a la abogada accionante, actuación que califica de arbitraria, inconsulta, intempestiva y extemporánea, pues en su concepto, no se tomó en cuenta la “gestión profesional exitosa” adelantada por la demandante, ni los gastos o erogaciones que debió realizar la profesional para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Con base en las pruebas allegadas al proceso, para esta Sala es claro que las pretensiones incoadas, además de estar indebidamente formuladas, no tienen vocación de prosperidad alguna, atendiendo las siguientes consideraciones:
1.- Sea lo primero señalar, que la pretensión elevada, en la que se pide declarar que “entre la demandante XXXXXX XX XXXXXXX, y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital se celebró un contrato de servicios profesionales”, es improcedente e inocua, considerando sobretodo que dicho supuesto está suficientemente probado, toda vez que se aportaron los contratos de prestación de servicios suscritos por ambas partes, sin que se encuentre razón válida para haber solicitado tal reconocimiento.
2.- En cuanto al contrato de prestación de servicio número 040 del 29 xx xxxx de 1997, esta Sala no puede entrar hacer pronunciamiento alguno sobre dicho acuerdo, pues el mismo fue liquidado de común acuerdo por ambas partes, declarándose x xxx y salvo por todo concepto (folio 152 c. 1), sin que se haya dejado anotada salvedad, observación o reparo alguno en el acta de liquidación, aspecto del cual se puede deducir la conformidad de las partes del contrato con la liquidación referida, por lo que cualquier reclamación que ahora se intenta es improcedente, pues no puede olvidarse que en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia nacional ha señalado que en eventos en los cuales las partes liquidan un contrato estatal, sin objeción o salvedad alguna, no habrá lugar para presentar reclamación posterior, salvo que se pruebe algún vicio del consentimiento al momento de la suscripción de la liquidación. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha explicado:
“...el acta de liquidación del contrato contiene el balance final respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, de manera que cuando se suscribe de común acuerdo entre éstas, sin objeciones o salvedades, se pierde la oportunidad de efectuar reclamaciones judiciales posteriores. Al respecto, ha expresado esta Sala: (...)
“La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes constituye un acto de autonomía privada de aquellas que le da firmeza o definición a las prestaciones mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas recíprocas, no susceptible de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no sea que se acredite algún vicio del consentimiento que conduzca a la invalidación de la misma, tales como: error, fuerza o dolo. (...)” (Sentencia del 16 de febrero de 2001, radicación: 11.689; C.P: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx).
3.- Respecto de los contratos de prestación de servicios números 146 y 176 de 1997, debe señalar la Sala, que con las pruebas aportadas al proceso, no encuentra que esté demostrado incumplimiento alguno por parte de la entidad demandada, Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor, y por el contrario, está suficientemente acreditado que fue la contratista quien dejó de cumplir con ciertas obligaciones contractuales precisas, como dejar de presentar los informes periódicos a los que se había comprometido, no allegar las ampliaciones de las garantías o pólizas de seguros, y no realizar y/o aportar las copias para los archivos exigidos, conforme a los contratos y otrosí suscritos (cláusulas segundas), tal como lo informó la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá (folios 78 a 83 c. 2).
Por su parte, las obligaciones a cargo del Distrito Capital, eran básicamente las siguientes: Entregar a la contratista la documentación que pretendiera hacer valer como pruebas dentro de los procesos; suministrar toda la información y recursos necesarios para la practica de pruebas (indicar nombre de testigos, y correr con los gastos que generen la practica de pruebas); y obviamente, cancelar los valores pactados en los contratos, obligaciones todas que según las pruebas allegadas a este proceso, aparecen cumplidas por parte del Distrito Capital de Bogotá. Concretamente, sobre el punto del pago de honorarios (valor de los contratos), aspecto sobre el cual reclama la contratista, esta Sala advierte que en el proceso está suficientemente demostrado que los contratos de prestación de servicios referidos, fueron cancelados en su totalidad, tal como se señala en el oficio del 9 de diciembre de 1998, suscrito por la Subsecretaria de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá (folios 80 y 82 c. 2), y lo confirma aún más la propia contratista, en su comunicación del 30 de noviembre de 1998, en la cual textualmente refirió: “...el valor anotado como abonos, resulta de sumar los valores que recibí por concepto del contrato de mandato para atender los procesos contra el Distrito Capital en la Jurisdicción Contenciosa, así: ... por el contrato 146/97 ..... $120.000.000 ..... por el contrato 176/97 ..... $120.000.000...” (folio 33 c. 2), valores estos que concuerdan exactamente con lo acordado como precio en los respectivos contratos; se repite, según la Oficina de Presupuesto de la entidad demandada, dichos valores fueron cancelados en su totalidad a la contratista ahora actora (pese a que no cumplió con la totalidad de sus obligaciones), por lo que no puede predicarse incumplimiento alguno del Distrito Capital de Bogotá sobre este aspecto particular.
Finalmente, debe señalarse que el hecho que la Administración haya ordenado la revocatoria de los poderes otorgados a la actora para representar judicialmente a la entidad demanda, en ningún momento constituye incumplimiento de obligación contractual, pues una vez vencidos los plazo acordados por las partes (12 meses en cada contrato), lo viable y procedente era que el Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, revocara dichos mandatos en acatamiento de los términos del contrato de prestación de servicios referido. Por las razones explicadas, las pretensiones incoadas deberán ser denegadas.
COSTAS:
La Sala se abstiene de condenar en costas, porque no se dan los supuestos consagrados por el artículo 171 del C.C.A., reformado por el 55 de la ley 446 de 1998.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: Declárese probada parcialmente la excepción de caducidad de la acción, conforme a las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Deniéguense las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha, acta No. )
XXXXXXX XXXXXX XXXXX MAGISTRADA
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XXXXXX XXXXX XXXXXXXX MAGISTRADO |
XXXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX MAGISTRADO |