CONTRATO DE SERVICIOS A COMERCIALIZADORAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE GNL POR CISTERNA
CONTRATO DE SERVICIOS A COMERCIALIZADORAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE GNL POR CISTERNA
Distribuidora:
Comercializadora:
En …………, a ……… de ……… de ........
R E U N I D O S
De una parte, la Distribuidora ….., S.A. domiciliada en …….., c/ …………., con CIF número ……… inscrita en el Registro Mercantil de ………., Tomo …. del libro
…. de Sociedades, folio .. hoja ……., (en adelante “la Distribuidora”) representada por D. …………………, con Documento Nacional de Identidad número --------, en virtud de la escritura de poder autorizada por el Notario de ------
, D. , en fecha .
Y de otra parte, la Comercializadora….. S.A., domiciliada en ………,
………………., con CIF número ………., inscrita en el Registro Mercantil de
………, Tomo ….. del libro de Sociedades, folio …, hoja ……., (en adelante “la Comercializadora”) representada por D. ………………., con Documento Nacional de Identidad número en virtud de la escritura de poder autorizada por el
Notario de ………, D. ………….., en fecha ………..
Se reconocen ambas partes intervinientes la capacidad legal necesaria para este acto y a tal efecto
E X P O N E N
I.- Que los términos del presente contrato han de encuadrarse en el marco de la legislación reguladora del sector del gas natural, en particular la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y la Orden ITC/3126/2005, de 5 de
octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.
En la fecha de formalización del presente contrato está pendiente de aprobación mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética el Protocolo de Detalle PD-12 “Gestión xx Xxxxxxxxx de GNL con destino a plantas satélite de distribución, por lo que las partes, acuerdan sea de aplicación en tanto en cuanto no se apruebe el texto definitivo, lo dispuesto en la Propuesta de Resolución remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comisión Nacional de la Energía el pasado día 3 xx xxxxx de 2008 y cuya copia se adjunta como documento anexo número 1 , (en adelante “el Protocolo”). Una vez se apruebe la Resolución por la que se establezca el Protocolo de Detalle PD-12 “Gestión xx Xxxxxxxxx de GNL con destino a plantas satélite de distribución”, éste sustituirá en todos sus extremos desde la fecha de su entrada en vigor a la citada propuesta.
De forma particular este contrato ha de considerarse como un acuerdo de aquellos a los que hace referencia el punto 5.1 del Protocolo.
II.- Que la Distribuidora es una sociedad debidamente legalizada al efecto e inscrita con el número en la sección correspondiente a los Distribuidores de gas natural en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y es titular en la Comunidad Autónoma de de diversas plantas satélite de GNL que abastecen a redes de distribución de gas natural (en adelante las “Plantas Satélite”).
III.- Que la Comercializadora es una sociedad debidamente legalizada al efecto e
inscrita con el número en la sección correspondiente a los
Comercializadores de gas natural en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
IV.- Que es intención de la Comercializadora tener acceso con su gas natural a una o varias de las Plantas Satélite y a las redes de distribución que las abastecen propiedad de la Distribuidora, por lo que se hace necesario suscribir previamente el presente acuerdo de prestación de los servicios de gestión del transporte en cisterna de dicho gas natural licuado, desde las plantas de carga xx xxxxxxxxx de GNL y su descarga en las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora, que se regirá por lo establecido en las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente contrato es establecer las condiciones de la prestación de servicios de gestión del transporte de GNL en cisternas desde las plantas de
carga xx xxxxxxxxx de GNL hasta las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora, ,así como su descarga en las mismas por parte de la Distribuidora para la Comercializadora
SEGUNDA.- Ámbito de aplicación
El ámbito del presente contrato se restringe a los suministros conectados a redes de distribución alimentadas desde las Plantas Satélite para las que se tenga firmada por ambas partes la correspondiente Adenda.
En la Adenda de inclusión de una Planta Satélite al presente contrato, figurará al menos la siguiente información: ubicación, planta de carga xx xxxxxxxxx de GNL asignada, precio del transporte desde dicha planta de carga e importe de la garantía bancaria.
TERCERA.- Alcance de los servicios
La prestación del servicio comprende el transporte en cisternas del GNL objeto del contrato desde las plantas de carga xx xxxxxxxxx de GNL hasta la Planta Satélite propiedad de la Distribuidora y su descarga en ésta, así como todos los trabajos asignados al distribuidor en el Protocolo .
La Distribuidora podrá prestar dichos servicios con medios propios y/o contratados.
CUARTA.- Vigencia del contrato
El presente contrato estará vigente durante un periodo inicial de un año desde la firma del mismo, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo solicitud de rescisión por alguna de las partes con un anticipo mínimo de tres meses respecto de la fecha de vencimiento.
Las Adendas correspondientes a cada Planta Satélite entrarán en vigor el día de su firma y se mantendrán vigentes en tanto se mantenga en vigor el Contrato, salvo denuncia de la Adenda por cualquiera de las partes comunicada con tres meses de antelación a su vencimiento o salvo que se materialice la definitiva conexión de la red de distribución alimentada desde la Planta Satélite a la red nacional de gasoductos, en caso de que esta circunstancia ocurra con anterioridad.
QUINTA.- Procedimientos, operativa, derechos y obligaciones
Los procedimientos a seguir, la operativa, y los derechos y obligaciones de ambas parte en relación con los servicios objeto del presente contrato se regirán por el Protocolo y demás legislación aplicable, y en lo no contemplado por ella, por lo dispuesto en el mismo
SEXTA.- Precio de los servicios
En contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, la Distribuidora percibirá de La Comercializadora, las cantidades económicas establecidas de acuerdo con la presente cláusula.
La base de la facturación del servicio será el volumen de gas asignado en el periodo correspondiente a la Comercializadora de acuerdo con los procedimientos de reparto establecidos en la normativa aplicable, incluidas las mermas.
El importe a facturar será el resultado de aplicar a dicho volumen de gas, en kWh, los siguientes precios unitarios:
- Precio de gestión del transporte: 0,000527 €/KWh. Este coste es el fijado para el año 2010 y se modificará anualmente en función directa del IPC interanual.
- Precio del transporte por carretera: el indicado en la Adenda correspondiente a cada Planta Satélite, que se actualizará anualmente en función directa de la variación de precios en los que incurra la Distribuidora.
Asimismo la Comercializadora asumirá, como parte de los costes repercutidos por la Distribuidora asociados a este contrato, y en proporción al gas asignado en los repartos, cualquier repercusión económica que sobre la Distribuidora pudiera recaer, en relación con las mermas de gas derivadas de la prestación del propio servicio objeto de este contrato, tales como mermas por diferencia en las taras de las cisternas entre las idas y los retornos, venteos para despresurizaciones de las cisternas, etc.
SÉPTIMA.- Facturación y Pago
La Distribuidora, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a la Comercializadora el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior por cada una de las Plantas Satélite.
No obstante, la Distribuidora podrá regularizar la facturación de servicios prestados en meses anteriores, en caso de revisiones del gas asignado a la Comercializadora derivadas de revisiones en los repartos.
La Comercializadora abonará a la Distribuidora, el importe facturado dentro de los 15 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria.
OCTAVA.- Garantías bancarias
A la firma de las correspondientes Adendas por cada Planta Satélite que se adscriba al presente contrato, la Comercializadora depositará una garantía
bancaria abstracta a primer requerimiento para responder de sus obligaciones establecidas en el presente contrato y en dichas Adendas.
Los importes de las garantías se establecerán en las correspondientes Adendas,
importes que se adecuarán, aplicando un valor de euros/m3(n)/h, a la
capacidad de vaporización nominal publicada de la Planta Satélite correspondiente.
Para proceder a la devolución de una garantía bancaria deberán estar cerrados todos los repartos que pudieran afectar a la Comercializadora en relación con la Planta Satélite y estar al corriente de la totalidad de los pagos derivados del contrato.
Los gastos que se ocasionen con motivo de la expedición de las garantías bancarias serán por cuenta de la Comercializadora.
NOVENA.- Incumplimiento del contrato
Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El incumplimiento manifiesto por parte de la Comercializadora de sus obligaciones, eximirá a la Distribuidora de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del desabastecimiento a sus clientes.
No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
DÉCIMA.- Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor todos aquellos sucesos que acaezcan fuera del control de las partes, así como cualesquiera otros que fueran imprevisibles o, que previstos, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del contrato, haciendo imposible o extremadamente gravoso para cualquiera de las partes el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A efectos de este Acuerdo, se considera fuerza mayor la dificultad de obtener las autorizaciones y licencias oportunas que deben otorgar las distintas Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales siempre que las partes acrediten que han obrado con la diligencia precisa.
DECIMOPRIMERA.- Cambios regulatorios
En el caso de que durante la vigencia del presente contrato se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera producir un desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de tres meses desde que cualquiera de ellas lo notifique a la otra, las modificaciones al presente contrato que fueran precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre tales modificaciones, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Jurisdicción
Las Partes, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
como únicos competentes para el caso de litigio o de cualquier reclamación judicial que pueda surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente contrato.
En prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por DISTRIBUIDORA
D.
Por COMERCIALIZADORA
D.