Contract
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINSTRO.
10.- PLAZO DE GARANTÍA.
11.- PAGO DEL SUMINISTRO.
12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13.- PENALIDADES.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES.
17.- PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
18.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente pliego, que ha sido aprobado por la Universidad, tiene por objeto el suministro de los bienes designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del suministro, los bienes que lo integran.
1.2.- El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objetote esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que nos se oponga a la LCSP, y la Ley 34/2010, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 31/2007, de 30 de octubre, y la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.. Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.6.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministro por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO.
2.1.- El presupuesto total del suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
2.2.- A los efectos de los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3.a) de la LCSP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se fija en la cuantía citada en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características.
2.3.- El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el art. 272 de la LCSP.
2.4.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.5.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total, de conformidad con el art. 270.1 de la LCSP
2.6.- Conforme a los art. 77 y 78 de la LCSP, los precios de contratación del suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
2.7.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
2.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.
3.- EXISTENCIA DE CREDITO
3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP, consignándose en este supuesto en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP, respectivamente.
4.4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.- LICITACION. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACION
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características.
El contrato de servicios se adjudicará mediante el procedimiento abierto o restringido, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 141 y 146 de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6.2.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
a) Las proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero
Asimismo, cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso
A los efectos de la comunicación establecida en el párrafo anterior, el número de fax del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx es el 95 434 92 04. Por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial y en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, los licitadores presentarán tres sobres cerrados, señalándolos con las letras A, B y C.
6.2.2. Forma de presentación de las proposiciones.
6.2.2.1 Sobre A. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
6.2.2.2. Sobre B. Título: Proposición Técnica I: Criterios dependientes de un juicio de valor
6.2.2.3. Sobre C. Título: Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas, y, proposición económica.
Será obligatorio que los tres sobres se entreguen firmados por el licitador o persona que lo represente y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A, B y C, debiendo figurar en cada uno de ellos:
- Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta.
- Número de teléfono y Fax de la empresa para posibles notificaciones.
- N º del expediente y referencia interna del mismo.
- Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características.
- Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con la LCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación y Patrimonio, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de admitir documentos compulsados por otras Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, solicitar los originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá disponer su destrucción.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
b) La presentación de la proposición, comporta por parte del licitador, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
c) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.2.1. SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso de que la documentación administrativa que se exige en el Pliego, esté ya en poder de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente.
La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación:
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 84.1 de la LCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra.
Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario:
b.1) Si se trata de licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b.3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b.4.d) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b.4.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas
frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 de la LCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 de la LCSP, las letras a), b), e) del artículo 65 de la LCSP, el artículo 66 de la LCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 67. de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP.
b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP.(Anexo II)
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al que haya resultado adjudicatario del contrato.
b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo
de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo IV.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (art. 51 de LCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los
que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características:
c.1. Solvencia económica y financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
d. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
c.2. Solvencia técnica:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
g. Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato en los términos previstos del art.53.2 de la LCSP.
h. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, mediante los certificados referidos en los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, en contratos sujetos a regulación armonizada.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
d) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 45.1 de la LCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en los que así se señale en el apartado W) del Cuadro Resumen de Características los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
h) En caso de que así se establezca en el cuadro Resumen de Características, Certificado de Asistencia Técnica.
6.2.2.2. SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA I: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROPUESTA TÉCNICA I:
En este sobre se incluirá:
- La documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor según detalle establecido en el anexo X y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Cuadro Resumen de Características sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
6.2.2.3. SOBRE C. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se incluirá:
PROPUESTA TÉCNICA II:
- La documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, según detalle establecido en el anexo XI y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo
PROPUESTA ECONÓMICA:
- La proposición económica, contendrá única y exclusivamente la oferta económica suscrita por el licitador debidamente firmada y fechada que deberá ajustarse al modelo oficial que se adjunta como Anexo V (A) del presente Xxxxxx.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estime fundamental para la oferta.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquéllas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido o en su caso las que presenten discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, tomándose como válida la cantidad expresada en letras.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el
adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
En el procedimiento restringido, el documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, deberá aportarse en este sobre por los empresarios seleccionados.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado, Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Cuadro Resumen de Características sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
6.3.2. Terminado el plazo de recepción, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la Secretaria de la Mesa de Contratación o en el caso de que ésta no se haya constituido al Área de Contratación y Patrimonio.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales indicado en el mismo, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaria de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación y Patrimonio en su caso.
6.3.3. El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica I: Dependiente de un juicio de valor y sobre C: Propuesta Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y Propuesta Económica.
6.3.4. Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, junto con el certificado del funcionario/a encargado del Registro General de la Universidad, se constituirá, la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y a la
vista de su contenido, se determinarán las empresas que quedan excluidas con indicación de sus causas.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u Órgano de Contratación
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
6.3.5. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
6.4.1. Acto público de apertura del sobre B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor.
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se llevara a cabo en un acto de carácter público, que será publicado en el perfil del contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde el acto de apertura del sobre A (documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público). Este acuerdo. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes mediante el uso del fax o correo electrónico indicado por los licitadores en su propuesta.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el/los certificado/s expedidos por el funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este
momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación se realizará la apertura de los sobres B de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en los sobres B, deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 124 de la LCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las Administraciones del Sector Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
- Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Cuadro Resumen de Características.
- Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación de un organismo técnico especializado se establecerá en el Cuadro Resumen de Características En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre B.
Cuando la valoración de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, corresponda a la Mesa de Contratación, se remitirá, si procede, la documentación contenida en el sobre B a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una lista en la que se relacionen las empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público, y se fijará por la Mesa de Contratación el día de celebración del siguiente acto público para abrir el sobre C Título: Proposición Técnica II y proposición económica. Este acuerdo será publicado en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes mediante el uso del fax o correo electrónico indicado por los licitadores en su propuesta.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.2. Acto público de apertura del sobre C Título: Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y la proposición económica se llevará a cabo en un acto de carácter público que se celebrará en el día lugar y hora señalados en el perfil de contratante y notificado a los licitadores por fax o por correo electrónico.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaría de la Mesa de contratación
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se
realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo
81.2 del RGLCAP.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a informar de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor que figura en el Anexo X de este pliego y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente se procederá a la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se realizará la lectura de la proposición económica. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto de las actuaciones realizadas por la Mesa hasta ese momento o relativas a la documentación contenida en los sobres C, deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 124 de la LCSP.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
1. Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C- CTSC), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el anexo VII-X xxx Xxxxxx.
2. Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C - CTSC), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
En el caso que existan licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 136 de la LCSP.
En el caso que existan licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 136 de la LCSP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego.
La Mesa de Contratación, una vez estudiadas las propuestas presentadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, elevará al Sr. Rector Magfco de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx las proposiciones presentadas, con el acta, y la propuesta que estime pertinente para que adopte el acuerdo que apruebe la adjudicación del contrato o bien declare desierto el concurso. En previsión de que el adjudicatario, por cualquier causa, no pueda ejecutar el contrato, se establecerá un orden de preferencia entre los restantes ofertantes, para que automáticamente pase a sustituir al adjudicatario seleccionado, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Una vez realizados los trámites anteriores, la Presidencia de la Mesa dará por concluido el acto público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.3. Causas de exclusión de propuestas
La Mesa de Contratación acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.
b) La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Cláusulas, y/o a las características mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables
observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
d) El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el Cuadro Resumen de Características del presente Pliego.
e) No se alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características
f) Existiese reconocimiento por parte del licitador de que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.5.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del suministro en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
6.5.2 Si la naturaleza del suministro permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten.
6.5.3. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición más ventajosa para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
6.5.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6.5.5. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.5.6. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas.
En relación con el criterio precio si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La declaración de tal carácter anormal o desproporcionado, de las bajas, requerirá la previa solicitud de
información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
6.5.7. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la LCSP
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
- Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.5.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución motivada de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar el requerimiento referido en la cláusula 6.5.7., dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
7.1.-. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
310.1 de la LCSP, modificada por la Ley 34/2010, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo en un plazo no superior a quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.3.- Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo 1.800 euros.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
7.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del contratista, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 140 de la LCSP, modificada por la Ley 34/2010; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido.
7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar, de conformidad con el artículo 41 de la LCSP; un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
9.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Para el caso en que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deben realizarse serán los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo previsto en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
9.2.- El lugar de la entrega será el establecido en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, computándose dichos plazos desde el día en que el órgano o dependencia que promueva el suministro dé al contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente, la Universidad podrá ordenar el inicio de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
No obstante, durante la ejecución del contrato y previa justificación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega y/o ejecución diferente al señalado en el
apartado D) del Cuadro Resumen de Características, pero siempre dentro del distrito universitario. De forma excepcional y justificándolo debidamente en el expediente podría señalarse un lugar de entrega y/o ejecución diferente a los anteriores.
9.3.- En cualquier caso, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello el contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Universidad.
9.4.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
9.5.- Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Universidad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
9.6.- Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Universidad. A estos efectos, el adjudicatario deberá comunicar al Área de Contratación y Patrimonio, al responsable del contrato o a la unidad destinataria, el día de entrega del suministro objeto del contrato. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos.
9.7.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Universidad considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato.
9.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.
9.9.- La Universidad se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución así como su alcance, ésta vendrá determinada en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso,
alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 196 de la LCSP y las establecidas en el presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
9.10.- Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
9.11.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando sin causa justificada, la Universidad incurra en xxxx en la recepción del suministro, el empresario deberá denunciarla ante el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para que surta sus efectos.
10.- PLAZO DE GARANTÍA.
10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro.
10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Universidad.
10.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
10.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
10.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la Universidad haya formalizado alguno de los reparos anteriormente enumerados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
10.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades.
10.7.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características.
10.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
10.9. –Efectuada la correspondiente recepción, se acordará por el Órgano de Contratación la liquidación del contrato que habrá de serle notificada y abonado, en su caso, el saldo resultante al contratista en el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad.
11.- PAGO DEL SUMINISTRO.
11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta.
En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato.
El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
12.1.- Deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole que graven la explotación del servicio, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
12.2.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro, o en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado W) del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el Anexo VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada.
12.3.- Es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc.
12.4.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
12.5.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía.
12.6.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 9.c) del LCSP, quedarán en propiedad de la Universidad tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización sin límite
alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad.
12.7.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
12.8.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
12.9.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), el contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
12.10.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
12.11-. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en esta cláusula, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
12.12.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
12.13.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo.
Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por el adjudicatario ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición.
12.14.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.15.- El contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Para la determinación de la obligación, el adjudicatario deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo.
13.- PENALIDADES.
13.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del suministro.
13.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
13.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado
Q) del Cuadro Resumen de Características.
13.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
13.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
13.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características.
13.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
13.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y 196.8 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 272 de la LCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP.
15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente pliego, las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
15.2.-Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP. En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 208 y 276 del referido texto.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición
Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los actos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 310 de la LCSP, modificada por la ley 34/2010.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, salvo lo contemplado en el artículo 314.2 de la LCSP, modificada por la ley 34/2010.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 316 de la LCSP, modificada por la ley 34/2010,
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que el acto recurrido fuera el de adjudicación, en cuyo caso, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
17. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
17.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
17.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 96 de la LCSP.
18.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
En los casos en que se realice por procedimiento restringido, se aplicarán las normas generales del texto refundido xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades siguientes:
a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, deberá haber elaborado y justificado en documento anexo a este Pliego tipo, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento.
b) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, además del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. A estos efectos, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre identificado como A (a excepción de la garantía provisional).
d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones (sobres B y C, incluyendo en este último la garantía provisional) en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en el texto refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los casos que así proceda, de acuerdo con los presentes Pliegos.
f) Presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales de la LCSP.
g) En el apartado M) del Cuadro Resumen de Características se reflejará el número de licitadores a los que se proyecta invitar, así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
-IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
.
Nº EXPEDIENTE: 2010/0001753 | REFERENCIA INTERNA: EQ.8/10 INV | ||||||
A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Sistema de Servicio de Voz con SVA para Investigación en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, financiada con fondos FEDER, Referencia: UNPO08.1R.011 (Ref. Interna: EQ.8-10 INV) LOTES: Único CÓDIGO CPV: 32427000-2 Sistema de red. | |||||||
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 50.847,45€ | ANUALIDADES:2010 | ||||||
IVA (18%):9.152,54€ | |||||||
TOTAL, IVA INCL.:60.000€ | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: | ||||||
VALOR ESTIMADO: Coincide con el importe total: : Si No | Financiación con Fondos Europeos: Si Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de cofinanciación:70,00% No | ||||||
C. PLAZO DE EJECUCIÓN 3 MESES PLAZOS PARCIALES: Si | No | ||||||
D. LUGAR DE EJECUCIÓN: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX | |||||||
E. PLAZO DE GARANTÍA:3 años | |||||||
F. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige | |||||||
X. XXXXXXXX EXCLUIDO) | DEFINITIVA: | 5% | DEL | PRESUPUESTO | DE | ADJUDICACIÓN | (IVA |
COMPLEMENTARIA: Si No | |||||||
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si | No | ||||||
H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : Clasificación del Contrista: Grupo: - Subgrupo: ----- Categoría: -- |
Solvencia económica y financiera. a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica. a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. g. Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, en los términos previstos del art.53.2 de la LCSP. h. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, mediante los certificados referidos en los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Si No |
I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA. URGENTE. EMERGENCIA. TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ANTICIPADA. | |||
J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE CONFORME AL ART. 77 DE LA LCSP SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA -------------------- | |||
K. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los distintos licitadores que opten al concurso deben ser tal que la empresa adjudicataria sea aquélla que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del concurso. La puntuación máxima será de 100 puntos, que se repartirá de la siguiente forma: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: no procede CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA | |||
Apartado | Puntos | ||
Valoración económica | 23 | Se calculará aplicando la siguiente fórmula VO = (PLI-POF) * NP / (PLI-PMO) VO=Valoración de la Oferta PLI= Precio Licitación POF= Precio Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (23) PMO= Precio Mejor Oferta | |
Mejoras evaluables con fórmulas | 10 | Mejora en el número de licencias IP ofertadas: hasta 5 puntos en función de la siguiente fórmula: PL=(LOF-LPli) * NP / (MLO-LPli) PL=Puntuación de Licencias LPli= Licencias exigidas en pliego LOF= Licencias Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) MLO= Mejor Licencias de las Ofertas |
Apartado | Puntos |
Valoración de la solución global presentada | 18 |
Integración con los sistemas actuales y gestión de problemas | 8 |
Instalación y puesta en marcha | 7 |
Mejoras sobre pliego no evaluables mediante fórmulas | 6 |
Capacidad de continuidad y alta disponibilidad | 5 |
Integración con sistemas abiertos | 5 |
Mejoras en el número de Terminales ofertadas: hasta 5 puntos en función de la siguiente fórmula PT=(TOF-TPli) * NP / (MOT-TPli) PT=Puntuación de Terminales TPli= Terminales exigidas en pliego TOF= Terminales Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) MOT= Mejor Oferta de la Terminales | |||
Tiempo de Garantía | 5 | Se valorará la ampliación del periodo de garantía sobre las instalaciones. Se calculará aplicando la siguiente fórmula PG=(GOF-GPli) * NP / (PGO-GPli) PG=Puntuación de garantías GPli= Garantía exigida en pliego GOF= Garantía Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) PGO= Mejor Garantía de las Ofertas El periodo máximo de garantía será de 5 años | |
Tiempo de Mantenimiento | 5 | Se valorará la ampliación del periodo de mantenimiento sobre la instalación. Se calculará aplicando la siguiente fórmula PM=(MOF-MPli) * NP / (PMO-MPli) PM=Puntuación de mantenimiento MPli= Mantenimiento exigido en pliego MOF= Mantenimiento Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (5) PMO= Mejor Mantenimiento de las Ofertas El periodo máximo de mantenimiento será de 5 años | |
Certificados de Calidad | 5 | Se valorará: - 1 punto si presenta Certificado de calidad ISO 14.000 actualizado.€ 1 punto - 1 punto si presenta Certificado de calidad ISO 9001 - 1 punto si presenta Certificado de calidad ISO 20000 - 1 punto si presenta Certificado de calidad ISO 27001 - 1 punto si presenta Certificado de responsabilidad social. | |
Formación | 3 | Se valorará: - 1 punto el curso de formación para 6 personas de 12 horas. - 2 puntos el curso de formación para 6 personas de 15 horas. - 3 puntos el curso de formación para 6 personas de 18 horas o más. | |
-Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: no procede |
X. XXXX DE CONTRATACION: SI: COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: Un Vicerrector de la UPO. Vocales: • El Gerente de la UPO. • Un Letrado de la Asesoría Jurídica de la UPO. • El Vicegerente Económico con funciones de Interventor en las Mesas de Contratación • Un Profesor Titular de la UPO Secretaria: Directora del Área de Contratación y Patrimonio de la UPO. NO | ||||
M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si No ABIERTO: RESTRINGIDO EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: - NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR. MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. . Etc. | ||||
N. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: DETALLADAS EN ANEXO IX | ||||
O. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: La ofertas que impliquen una bajada superior en más de 5 puntos a la media establecida | ||||
P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: - (1º) Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. - (2º) Empresas con trabajadores con discapacidad - (3º) Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. | ||||
Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: | ESTABLECIDAS | POR | LAS | ESPECIALES |
R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: SI SE ADMITEN NO SE ADMITEN |
S. SUBCONTRATACIÓN: Se admite la subcontratación No se admite la subcontratación. | ||
T. FORMA DE PAGO: ÜNICO PARCIALES. | ||
U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si No En caso afirmativo rellenar Anexo XIII 3 años | ||
V. PERFIL DE CONTRATANTE | ||
W. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA | ||
EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR | ||
ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE | ||
NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: | ||
SI NO | ||
OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN | ||
DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII | ||
SI NO | ||
X. INFORMACIÓN SOBRES LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN: NO PROCEDE | DE | LOS |
Y. PROGRAMA DE TRABAJO: Si No | ||
Z. OTRAS INFORMACIONES: | ||
AA. COMITÉ DE EXPERTOS: NO PROCEDE |
Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución Rectoral de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 29 de septiembre de 2010.
Conocido y aceptado en su totalidad.
EL ADJUDICATARIO:
Fdo. :
D. N. I. nº. :
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Xxxx. xx Xxxxxx, Xx.0 00000 - XXXXXXX
Tlfno.: 000 00 00 00
FAX.: 000 00 00 00
RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa.
- Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
- Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
- Anexo IV. Declaración responsable del artículo 45.1 LCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
- Anexo V (A) Proposición Económica.
- Xxxxx X (B) Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de empresarios agrupados temporalmente.
- Anexo VI. Modelos de garantía provisional (RD 1098/2001).
- Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
- Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales
- Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas
- Anexo X: Criterios de Adjudicación y Baremo de Valoración: criterios dependientes de un juicio de valor
- Anexo XI: Criterios de Adjudicación y Baremo de Valoración: criterios no evaluables mediante fórmulas
- Anexo XII: Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada
- Anexo XIII: Certificado de Asistencia Técnica.
ANEXO I.
DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: |
C.I.F. |
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. Nº C.P. LOCALIDAD PROVINCIA |
TELÉFONO |
FAX: |
E-MAIL: |
PERSONA QUE LA REPRESENTA: D.N.I./N.I.F. |
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO: APODERADO D.: DNI Nº: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PERSONA ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005.
D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
ANEXO IV.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 45.1 LCSP Y DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES
D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato:
▪ Expediente nº: Referencia Interna:
▪ Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
que representa, declara bajo su personal responsabilidad:
- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 45.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO V (A).
PROPOSICION ECONOMICA.
D.
(en el caso de actuar en representación o como apoderado de ) CIF o DNI nº.
enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del concurso para la contratación de (*1) :
▪ Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS) TOTAL (EUROS)
(Fecha y firma del proponente)
Domicilio: Tlfno.: Fax:
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO V(B).
PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).
Los empresarios que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1):
▪ Expediente nº: Referencia Interna:
▪ Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
1) D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
2) D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS) TOTAL (*2) (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del representante)
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO VI.
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCION DE GARANTIA
La Entidad ,
(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
N.I.F............................, con domicilio.......................................................................................................
(a efectos de notificaciones y requerimientos)
en la Calle/Plza/Avda......................................................................C.P ....................................................
y en su nombre Don ..................................................................................................................................
(Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a ,
(Nombre y apellidos o razón social del avalado)
................................................................................................................ N.I.F. ........................................
en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía provisional o el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía definitiva/ del concurso de ………………………………………………………………………
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con CIF Q-9150016-E, por un importe de (escribir en letra).......
............................................................................. Euros: (escribir en número).....................................…
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx autorice su cancelación de o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
..........................................Xxxxx y fecha de su expedición)
................................................(razón social de la Entidad)
................................................(firmas de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |
ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número.............................
(1) .............................................................................................................................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en............................................................................................... calle ........................................................................................................................................................... y C.I.F........................................................................................................debidamente representado por (2) D. .......................................................................................................................................................,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ,
N.I.F/C.I.F........................................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) ,
en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................................
..................................................................................................................................................................,
en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre) normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6) ............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................., en concepto
de garantía (7)........................................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ,
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y legislación complementaria.
En ........................................, a ............. de............................. de ..................
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX.
D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO
SUSTITUYA Nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio:
▪ Expediente: Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA que
representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada y se compromete a aportar ante el Servicio de Prevención xx Xxxxxx Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, lo que a continuación se relaciona:
- Listado de personal con su DNI y Seguridad Social.
- Modelos A2.2 /TC2 en los que figure el personal encargado de la ejecución del contrato (para el caso del TC2 ha de ser subrayado el personal participante).
- Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura patronal de accidentes de trabajo).
- Evaluación de riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por el empresario.
- Medidas de prevención adoptadas y medidas de protección a utilizar para minimizar los riesgos identificados.
- Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
- Nombramiento de interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de acuerdo con la actividad a desarrollar.
- Certificado de asociación a un servicio de prevención ajeno (sólo empresas que no dispongan de servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades).
El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza.
En caso de accidente laboral deberá cumplimentar el parte de accidente propio (en caso de accidente grave se deberá cumplimentar en plazo de 24 horas)
Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir la legislación vigente. Declaración CE de Conformidad, Certificado CE de Conformidad con el RD 1215/1997 y que estén en las debidas condiciones de uso.
La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de ……. (Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO IX
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. Antecedentes
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (UPO), a través del Centro de Informática y Comunicaciones (CIC) ofrece el
Servicio de Comunicación de Voz a la Comunidad Universitaria.
El Servicio de Comunicación de Voz se basa en dos sistemas telefónicos consistentes en un conjunto de centralitas analógicas (MD110, v10) y digitales (Nortel CS1000 E), que conviven entre sí mediante una intrincada red de comunicación privada.
Alar m Module
Application Serv er
Application Serv er
En total existen unas 1300 extensiones de voz, con fax y contestador automático personalizado, repartidas entre unas 600 analógicas y unas 700 IP. Existen teléfonos fijos de varios modelos:
- de alta dirección: 40
- teléfono software: 40
- gama media: resto.
Para acceso al exterior se dispone de los siguientes enlaces:
- dos primarios a fijos situados en la centralita MD110.
- un primario a Movistar situado en la centralita MD110.
- un primario a fijos situado en la centralita Nortel.
Las extensiones están configuradas a 5 dígitos los fijos y a 4 los móviles. En la centralita MD110 comienzan por 4, en la Nortel comienzan por 7 y los móviles del grupo cerrado de usuarios comienzan por 2.
Las llamadas de móvil se hacen a través del primario de Movistar y en caso de saturación, por los primarios fijos. A efectos de llamadas a móviles, los fijos son como móviles que pertenecieran al grupo cerrado de usuarios.
2. Requerimientos
La nueva incorporación de personal investigador a la UPO y las actualizaciones que se están realizando sobre la nueva Red del Anillo Científico (UPONET-INV) para dotarla de nuevos servicios, es por lo que se pretende ampliar el sistema de comunicaciones de voz, dotándolo, además, de servicios avanzados de comunicaciones, para el personal investigador.
El número de extensiones requeridas nuevas serán de 150 como mínimo y deben tener como mínimo las siguientes funcionalidades:
- Numeración integrada.
- Numeración privada o conversión a extensión.
- Servicio xx xxxxx de voz.
- Servicio de gestión de las extensiones.
- Terminales.
Como servicios se requiere:
- Integración fijo/móvil con número único.
- Terminales móviles que puedan tener perfil tanto de pertenencia a la centralita como al exterior.
Las conexiones al ser parte de la centralita, serán a coste cero como si de los terminales fijos.
Por último, se solicita:
- La integración total de las centralitas con la nueva central Asterisk, incluyendo las tarjetas y enlaces que hiciesen falta.
- Primarios y tarjetas necesarias para conectar la centralita Asterisk con el exterior.
Se valorará la integración en alta disponibilidad de los servidores de la centralita Asterisk.
Se valorará la unificación de un sistema único de de numeración de 6 cifras comenzando por el dígito 3. (34XXXX MD101, 37YYYY Nortel, 35XXXX Asterisk, 32ZZZZ móviles).
El diseño propuesto deberá considerar todos los equipos, componentes y materiales necesarios para el funcionamiento.
Se evaluarán propuestas con alta capacidad y disponibilidad para el global de las soluciones.
4. Instalación y puesta en marcha
Se deberá entregar documentación acerca del sistema propuesto, su integración con lo existente y con lo nuevo, planes de instalación y puesta en marcha de lo adquirido, posibilidades de ampliación futuros, plan de numeración, integración, etc., así como documentación técnica. El adjudicatario deberá entregar compromiso por escrito de integración con lo existente y asistencia en caso de problemas.
Se deberán aportar pegatinas para dejar constancia de la pertenencia a Fondo Feder, con el texto que en su momento se indicará.
5. Garantía, Mantenimiento y plazo de entrega
La garantía será de al menos tres años para todo el material instalado. Durante este periodo se requiere el mantenimiento del sistema para cualquier tipo de problema o cambio en la configuración, así como actualizaciones para nuevas funcionalidades, con asistencia in situ cuando se requiera, todo incluido en la oferta. Debe entregarse documento firmado y sellado con el compromiso de realizar cuantas gestiones sean necesarias para localización y solución de fallos, realización de nuevas configuraciones e integración con lo existente, aunque los sistemas estén conectados o tengan componentes de otros suministradores.
El plazo de entrega es de tres (3) meses a partir de la adjudicación. .
6. Formación
Se deberá oferta al menos un curso de la solución implementada para la menos 6 personas del CIC.
7. Certificaciones
Se deberán entregar certificaciones existentes en materia de medio ambiente, calidad o certificaciones
de equipamiento específico de la oferta.
8. Mejoras
Se admitirán mejoras al sistema en los términos enumeradas tanto de forma explícita como otras
mejoras que no se hayan enumerado.
- Mejora en el número de licencias IP
- Mejoras en entorno de Asterisk
- Mejoras en el número de terminales
- Más servicios de valor añadido para la centralita.
9. Acceso y Protección de datos.
El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera
conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, para los cuales el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (BOE 298 de 14/12/1999), sobre protección de datos de carácter personal.
10. Precio de licitación.
El presupuesto máximo de contratación, incluido XXX y demás tributos que sean de aplicación, es de
sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA del 18% incluido, y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
ANEXO X
SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA I
(Criterios dependientes de un Juicio de Valor)
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
➢ Documentación descriptiva de los criterios dependientes de un juicio de valor especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
- Valoración de la solución global presentada
- Integración con los sistemas actuales y gestión de problemas
- Instalación y puesta en marcha
- Mejoras sobre pliego no evaluables mediante fórmulas
- Integración con sistemas abiertos
- Capacidad de continuidad y alta disponibilidad
➢ Documentación descriptiva de las mejoras ofertadas, no sujetas a criterios evaluables de forma automática
En ningún caso, en el sobre B (Propuesta Técnica I) se reflejará la oferta económica del licitador o referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas, siendo estos extremos causa de exclusión del procedimiento.
ANEXO XI
SOBRE C: PROPOSICIÓN TÉCNICA II: Evaluable mediante fórmulas Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
➢ Documentación descriptiva de los criterios evaluables mediante fórmulas especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
- Valoración económica
- Mejoras evaluables con fórmulas
- Tiempo de Garantía
- Tiempo de Mantenimiento
- Certificados de Calidad
- Formación
➢ Anexo V: Proposición Económica
ANEXO XII:
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ADJUDICACIÓN
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO XIII:
GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA.
D.
con residencia en provincia xx xxxxx
nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
▪ Expediente :
▪ Título :
▪ Localidad :
- Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo de --- años en los conceptos de:
_
_
_
-
(Lugar, fecha y firma del proponente)