31/01/2006-1306-P-07-P459 ENERO 2006 PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO DAÑO MATERIAL CONDICIONES GENERALES
Seguros
Póliza Seguro todo riesgo
daño material
31/01/2006-1306-P-07-P459 ENERO 2006 PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO DAÑO MATERIAL CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 AMPARO BÁSICO
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER RIESGO NO EXCLUÍDO EN LA CONDICIÓN 1.4, “EXCLUSIONES”, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
1.2.1 HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN F) DE LA CONDICIÓN 1.4.1 DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, POR:
A) HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA TEMPORAL Y PACÍFICA DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
B) ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, MOTINES, ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO CON EL FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U OMISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
EL HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE ESTE SE REALICE MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS.
1.2.2 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS
Y TERRORISMO
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN G) DE LA CONDICIÓN 1.4.1 DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUÍDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS.
TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUÍDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.2.3 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN
H) DE LA CONDICIÓN 1.4.1 DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN. SOLO SI EL ASEGURADO HA CUMPLIDO CON LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA VIGENTES PARA EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y HA RESPETADO LAS ESPECIFICACIONES QUE RIGEN PARA LAS DIMENSIONES, CALIDADES DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANO DE OBRA EN LAS QUE SE BASE EL RESPECTIVO DISEÑO, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4.3.1.
LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS FENÓMENOS AMPARADOS SE ENTENDERÁ COMO UN SINIESTRO; SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; SIN EMBARGO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE UN PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO CONTEMPLA LOS SIGUIENTES BIENES, SALVO PACTO
EN CONTRARIO POR ESCRITO: CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO, SUELOS Y TERRENOS. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE UN EDIFICIO AMPARADO POR EL PRESENTE ANEXO.
1.2.4 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN 1) DE LA CONDICIÓN 1.4.1 DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL PREDIO QUE CONTENGA TALES BIENES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO COMETIDO CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4.3.2.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O HURTO CALIFICADO, EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO POR TERCERAS PERSONAS POR MEDIOS VIOLENTOS O UTILIZANDO LA FUERZA, EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO QUE CONTIENE DICHOS BIENES, DE TAL FORMA QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHAS PERSONAS, O SOBRE EL ASEGURADO, PARIENTES O EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO SE PONGA EN PELIGRO INMINENTE LA INTEGRIDAD PERSONAL O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO ALGUNA SUSTANCIA QUE LOS COLOQUE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
1.2.5 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN I) DE LA CONDICIÓN 1.4.1 DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO SIMPLE, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4.3.2.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR HURTO SIMPLE EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO POR TERCERAS PERSONAS DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN UTILIZAR MEDIOS VIOLENTOS O INTIMIDATORIOS.
1.2.6 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA
REMOCIÓN DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA AFECTADA POR CUALQUIER RIESGO AMPARADO.
1.2.7 PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DINERO Y JOYAS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES NO ESTÉN AMPARADOS POR OTRO SEGURO.
1.2.8 AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES O PROPIEDADES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES O PROPIEDADES ADQUIRIDOS POR EL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, ES DECIR SIN INCLUIR LOS QUE SUFRIEREN DURANTE SU TRANSPORTE.
SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES O PROPIEDADES QUE INGRESEN, EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO COMO LÍMITE PARA ESTE AMPARO AUTOMÁTICO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS, SIGUIENTES A TAL ADQUISICIÓN; EN CASO CONTRARIO, LOS BIENES O PROPIEDADES ADQUIRIDOS QUEDAN SIN COBERTURA.
1.2.9 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL O TRANSITORIA, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO.
1.2.10 GASTOS ADICIONALES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
1.2.11 HONORARIOS PROFESIONALES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES INDISPENSABLES PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO, CONFORME A LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES, DIFERENTES A LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA.
1.2.12 BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES DE TERCEROS QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD YA SEA PORQUE:
A) NO SE HAYA ENTREGADO EL BIEN VENDIDO;
B) LO TENGA EN ALMACENAJE O EN CONSIGNACIÓN;
C) LO TENGA PARA REPARACIÓN, PROCESAMIENTO O CUALQUIER OTRO MOTIVO; SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE DESCRITO COMO BIENES AMPARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
1.3 CLÁUSULAS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS ADEMÁS BAJO LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
1.3.1 LABORES Y MATERIALES
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 3.4 DE ESTA PÓLIZA, SE AUTORIZA AL ASEGURADO PARA EFECTUAR LAS MODIFICACIONES Y/O REPARACIONES DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, QUE JUZGUE
NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA O NEGOCIO, EN CUYO CASO DEBERÁ AVISAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA INICIACIÓN DE TALES MODIFICACIONES. VENCIDO ESTE PLAZO, SIN QUE SE HAYA DADO EL AVISO CORRESPONDIENTE LAS MODIFICACIONES O REPARACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO QUEDAN SIN COBERTURA.
1.3.2 TRASLADOS TEMPORALES
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS Y LOS CONTENIDOS, DIFERENTES A MERCANCÍAS, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DEL PREDIO ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
1.3.3 MARCAS DE FÁBRICA
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, EN LAS CONDICIONES INDICADAS A CONTINUACIÓN, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES, QUE SUFRA LA PROPIEDAD ASEGURADA PROVENIENTE DE LOS RIESGOS AMPARADOS, CUANDO OSTENTE MARCAS DE FÁBRICA, PLACAS, RÓTULOS, ETIQUETAS, SELLOS U OTRAS INDICACIONES SIMILARES QUE SIGNIFIQUEN O REPRESENTEN EN CUALQUIER FORMA GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO O ALTEREN LA BUENA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO O COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA PÉRDIDA O DAÑO SERÁ:
A) POR EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, SI EL ASEGURADO PUEDE REACONDICIONAR TAL PROPIEDAD A IGUAL CALIDAD Y CLASE A LA QUE TENÍA ANTES DEL SINIESTRO.
B) POR EL COSTO TOTAL DE LO AFECTADO SI EL ASEGURADO NO PUEDE REACONDICIONAR TAL PROPIEDAD.
C) AXA COLPATRIA PODRÁ DISPONER DEL SALVAMENTO SIEMPRE Y CUANDO PREVIAMENTE Y A SU XXXXX RETIRE O REMUEVA COMPLETA Y TOTALMENTE DE LA PROPIEDAD LAS MARCAS DE FÁBRICA, PLACAS, RÓTULOS, ETIQUETAS, SELLOS U OTRAS INDICACIONES QUE OSTENTE, PERDIDAS O DAÑADAS POR EL SINIESTRO.
1.3.4 ÍNDICE VARIABLE
EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.
1.3.5 AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE AVISO DE SINIESTRO
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 3.9.1 DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ REPORTAR A AXA COLPATRIA TODO SINIESTRO OCURRIDO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL MISMO.
1.3.6 ACTOS DE AUTORIDAD
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE LA ORDEN DE DESTRUCCIÓN DADA O EJECUTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO.
1.3.7 REPOSICIÓN O REEMPLAZO
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN
3.10 DE ESTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR PÉRDIDAS TOTALES QUE AFECTEN LA MAQUINARIA Y EQUIPOS ASEGURADOS, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL AJUSTE SE HARÁ SIN TENER EN CUENTA SU DEMÉRITO POR USO Y SE TOMARÁ COMO BASE EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE OTROS BIENES DE LA MISMA NATURALEZA Y TIPO, PERO NO SUPERIORES NI DE MAYOR CAPACIDAD.
SI EL VALOR ASEGURADO ES INFERIOR AL VALOR DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS, AXA COLPATRIA SOLO INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL A PRORRATA ENTRE LA SUMA ASEGURADA Y EL VALOR DE REPOSICIÓN.
1.4 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
1.4.1 AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TOD RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE SEGURO POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR:
A) GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
B) DOLO O CULPA GRAVE, ABUSO DE CONFIANZA, DESAPARICIÓN MISTERIOSA, FALTANTES DE INVENTARIO, DEFRAUDACIONES, ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO, FALSEDAD Y ESTAFA.
C) MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN; LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS; CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA.
D) FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTOS INHERENTES, DESCOMPOSICIÓN NATURAL, MERMAS, PÉRDIDA DE PESO, EVAPORACIÓN, DETERIORO NORMAL, HUMEDAD, CONDENSACIÓN, ACCIÓN CONTINUADA DE VAPORES, ACCIÓN DE LA LUZ, LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE, FLUCTUACIONES DE TEMPERATURA, CAMBIO DE SABOR, COLOR, ESTRUCTURA O SUPERFICIE, INSECTOS, PLAGAS EN GENERAL.
E) TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.
F) ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
G) ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS DAÑOS POR INCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS ACTOS.
H) TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
I) SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
J) INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES). INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A FALLA EN EL SUMINISTRO DE PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
K) LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMUNMENTE COMO “ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA”, LA IMPLOSIÓN.
L) DEFECTOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA O NO CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA; EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS DURANTE LOS CUALES LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL ESTABLECIDO POR EL FABRICANTE.
M) DAÑOS OCASIONADOS POR MODIFICACIONES, ADECUACIONES O REPARACIONES QUE MODIFIQUEN LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALES DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE LOS MISMOS O DE SUS PARTES.
N) DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL; DAÑOS AL MATERIAL DE LAS MÁQUINAS HIDRÁULICAS POR LA FORMACIÓN DE CAVIDADES EN EL LÍQUIDO (CAVITACIONES), EROSIONES, OXIDACIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES; PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DEFECTO LATENTE; DEFECTOS ESTÉTICOS, RASPADURAS, MANCHAS O DECOLORACIÓN DE SUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O ESMALTADAS.
O) EQUIPOS QUE NO HAYAN SIDO INSTALADOS O QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON LAS PRUEBAS DE OPERACIÓN; MAQUINARIA QUE OPERE BAJO TIERRA, SUMERGIDA O EN POZOS PROFUNDOS.
P) PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES TRANSPORTADOS POR VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS O AÉREOS; DAÑOS A LOS BIENES, SUFRIDOS DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS.
Q) PÉRDIDA O DERRAME DE MATERIAL EN FUSIÓN QUE SE ESCAPE, COSTO DE LA REMOCIÓN O RECUPERACIÓN DE TAL MATERIAL, SALVO SI PROVIENE DE UN EVENTO NO EXCLUIDO.
R) EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES; ÓRDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
S) HUNDIMIENTO, DESPLAZAMIENTO, AGRIETAMIENTO Y ASENTAMIENTO XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DEL SUELO O SUBSUELO O ERRORES DE CONSTRUCCIÓN.
T) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.
U) PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO, TALES COMO LUCRO CESANTE, INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN, PÉRDIDA DE INGRESOS Y PÉRDIDA DE UTILIDADES O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA XX XXXXXXX.
V) TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, A MENOS QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO FÍSICO AMPARADO:
• PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE;
• INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE;
• PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES.
1.4.2 AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE SEGURO POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
A) AERONAVES; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA; EQUIPOS MONTADOS EN LAS MISMAS; VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA.
B) JOYAS, RELOJES, PIELES, METALES, PIEDRAS PRECIOSAS, MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, FRESCOS, MURALES, COLECCIONES Y EN GENERAL OBJETOS QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO,
C) TÍTULOS VALORES, PLANOS, CROQUIS, MANUSCRITOS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES Y MODELOS;
D) POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; REPRESAS, PUENTES, TÚNELES, MUELLES, VÍAS DE ACCESO Y SUS COMPLEMENTOS, VÍAS FÉRREAS Y EQUIPOS DE FERROCARRIL; MINAS, TERRENOS, SIEMBRAS, ÁRBOLES, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES.
E) BIENES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE O DESMANTELAMIENTO Y PRUEBAS.
F) BIENES QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE NO ESTÉN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL; BIENES ARRENDADOS O ALQUILADOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS NO RECAIGA EN EL ASEGURADO, BIENES POR LOS CUALES, EL FABRICANTE, EL PROVEEDOR, EL VENDEDOR, EL ARRENDADOR, EL MONTADOR O EL TALLER DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE.
G) ELEMENTOS EXPLOSIVOS Y MERCANCÍAS AZAROSAS.
H) ALGODÓN EN PACAS Y EN SEMILLAS.
I) LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CATALIZADORES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES (A EXCEPCIÓN HECHA DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y EL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE).
J) CORREAS, BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE, CADENAS, CABLES, MATRICES, DADOS,
RODILLOS DE ESTAMPAR, OBJETOS DE CAUCHO, NEUMÁTICOS, MUELLES DE EQUIPO MÓVIL, FILTROS, TELAS Y TAMICES, REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, CERÁMICA O PORCELANA.
K) BOMBILLAS, PILAS, BATERÍAS, RODAMIENTOS, ANILLOS, CAMISAS Y PISTONES DE MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, FUSIBLES Y EN GENERAL CUALQUIER OBJETO DE VIDA ÚTIL CORTA O EXPUESTO A RÁPIDO DESGASTE QUE SON UTILIZADOS EN EL CURSO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
L) EQUIPOS EN DESPOBLADO Y/O FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, EQUIPOS A LA INTEMPERIE.
1.4.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS OPCIONALES
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, LOS AMPAROS OPCIONALES CONSIGNADOS EN ESTA PÓLIZA, EXCLUYEN:
1.4.3.1 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
A) MAREJADA, XXXXXXXX Y TSUNAMI, AUNQUE ESTOS FUEREN ORIGINADOS POR ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTE AMPARO.
B) VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
1.4.3.2 SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA
CUANDO LA SUSTRACCIÓN SEA EJECUTADA AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
A) CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
B) INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRANEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
C) ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que por tener interés asegurable figura como tal en la Carátula de la Póliza.
2.3 VALOR ASEGURABLE
El valor asegurable se determina así:
Para edificios corresponde al valor de reconstrucción a nuevo de acuerdo con las normas de sismo resistencia vigentes.
Para maquinaria y equipos corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo de los bienes de la misma clase y capacidad sin deducción por depreciación, demérito, uso, vetustez, obsolescencia o, en fin, cualquier otro concepto. Se incluyen en el valor de reposición o reemplazo del bien los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha y derechos de aduana si los hubiere.
Para las mercancías y materias primas, el valor asegurable corresponde a su valor costo.
Para los muebles, enseres y demás contenidos el valor asegurable corresponde a su valor real.
2.4 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo, accidental y súbito, ajeno a la voluntad del asegurado, que ha producido una pérdida o daño a un bien asegurado.
2.5 EDIFICIO
Se entiende como tal las construcciones fijas con todas sus adiciones o anexos, incluyendo las instalaciones de cañerías sanitarias e hidráulicas; las instalaciones eléctricas; aparatos,maquinaria y accesorios estacionarios para calefacción, refrigeración, ventilación y alumbrado;
ascensores, divisiones, rejas, vidrios, puertas, ventanas, avisos, chimeneas, mejoras locativas, refacciones y en general todos los demás implementos e instalaciones permanentes que forman parte de las construcciones incluyendo los costos de dirección de obra e interventoría, cuyo valor está incluido en la suma asegurada de los cuales en caso de siniestro solo se indemnizará el costo de reposición y/o reconstrucción.
2.6 MERCANCÍAS
Comprende: materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, envase y propaganda, etiquetas, suministros e insumos de propiedad del asegurado, en general todos los elementos que se determinen como mercancías, que estén incluidos dentro de la suma asegurada y se encuentren ubicados dentro de los predios descritos en la Póliza.
2.7 MUEBLES Y ENSERES
Comprende: muebles, enseres y electrodomésticos de las diferentes dependencias aseguradas, toda clase de máquinas, utensilios de oficina y demás contenidos aunque no se hayan determinado específicamente pero estén incluidos dentro de la suma asegurada, y se encuentren ubicados dentro de los predios descritos en la Póliza.
2.8 MAQUINARIA
Comprende el conjunto de máquinas utilizadas para el desarrollo del objeto social, tales como, herramientas, accesorios y equipos, instalaciones eléctricas y de aguas que correspondan a maquinaria, equipos de manejo y movilización de materiales, calderas, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, equipo para extinción de incendio, reactores, molinos, moto-reductores, tableros de control, moldes incluyendo equipos, elementos y utensilios de laboratorio y en general todo elemento correspondiente a maquinaria de propiedad del asegurado ubicados dentro de los predios descritos en la Póliza.
2.9 PÉRDIDAS
Es la privación o la desaparición del bien asegurado a consecuencia del riesgo amparado.
2.10 DAÑOS MATERIALES
Es el menoscabo, el detrimento o la destrucción de los bienes asegurados a consecuencia del riesgo amparado.
CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES APLICABLES
A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
La suma de valor asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada amparo, bien, predio, edificio o conjunto de bienes, según sea el caso, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en caso de siniestro.
3.2 DESIGNACIÓN DE BIENES
Para los efectos del Seguro otorgado por esta Póliza, AXA COLPATRIA conviene en aceptar la designación que el asegurado dé en sus libros a los bienes asegurados.
3.3 SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier siniestro, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior al Valor Asegurable consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará la parte proporcional en las pérdidas o daños.
3.4 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
3.5 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del Tomador o Asegurado de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima del Seguro, de los certificados o de los Anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.6 REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de envío, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil; de actos mal intencionados de terceros; de actos terroristas y terrorismo, para los cuales será xx xxxx (10) días hábiles, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido.
El Tomador o Asegurado podrá revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
3.7 COEXISTENCIA DE SEGUROS
El Asegurado deberá informar por escrito a AXA COLPATRIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes, dentro del término xx xxxx
(10) días hábiles a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto no exceda el valor asegurable.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización
debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
3.8.1 GARANTÍAS
Este seguro se otorga bajo las siguientes garantías que el Tomador y/o Asegurado se comprometen a cumplir durante la vigencia de la póliza cuando el incumplimiento se refiere a hecho posterior a la iniciación del seguro, el Asegurador podrá dar por terminado el contrato desde la fecha de la infracción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio.
3.8.2 ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
Durante la vigencia de la póliza, se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
3.8.3 PROTECCIONES
Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados en la póliza o que se hayan pactado por anexo.
Adicionalmente deberá atender todas las recomendaciones que razonablemente AXA COLPATRIA le formule con el objeto de prevenir o evitar las pérdidas o daños de los bienes asegurados.
3.8.4 EXTINTORES
Mantener los extintores suficientes acorde con las características y dimensión del riesgo asegurado, con las respectivas cargas vigentes y ubicados en lugares visibles debidamente señalizados.
3.8.5 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Mantener debidamente entubadas y protegidas el 100% de las instalaciones eléctricas.
3.8.6 ALMACENAMIENTO
Toda mercancía almacenada deberá encontrarse estibada y retirada de las paredes o techos por lo menos cincuenta (50) centímetros.
3.8.7 MANTENIMIENTO
Mantener durante la vigencia de la póliza, un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el fabricante, el proveedor o sus representantes o con firma especializada, conservando los respectivos registros; mantener en buen estado de conservación y funcionamiento todas las edificaciones, los equipos y la maquinaria, de acuerdo con las normas técnicas y especificaciones de los fabricantes.
3.8.8 CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Cumplir con las instrucciones de los fabricantes y sus representantes autorizados, sobre instalación y funcionamiento de la maquinaria y equipos y proveer el material indicado por ellos para prevenir y limitar daños que tengan su origen en fenómenos como la sobre tensión, voltaje deficiente, el corto circuito, la inducción, los campos magnéticos y la climatización deficiente.
No sobrecargar la maquinaria o equipo bajo ninguna circunstancia, ni utilizarlos para fines distintos a los cuales fueron construidos.
3.8.9 EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN
Mantener instalaciones adecuadas de climatización y aire acondicionado para los bienes que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
3.9 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.9.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el Tomador o Asegurado deberá emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados.
Así mismo deberá dar aviso a AXA COLPATRIA a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, ni hacer
abandono de los bienes salvados, sin la autorización escrita de AXA COLPATRIA.
3.9.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o Tomador de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley, tales como libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que AXA COLPATRIA esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro.
3.10 INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
El valor a indemnizar correspondiente a los daños materiales se efectuará de la siguiente manera:
A) Para edificios por el valor de reconstrucción y/o reparación, a elección de AXA COLPATRIA;
B) Para los demás bienes con el valor al momento del siniestro atendiendo a su estado, características, capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que sirvan para determinar su valor real.
Cuando se pacte expresamente el endoso a favor de acreedor hipotecario o prendario, en caso de destrucción completa de los bienes asegurados cuando el costo de reconstrucción o reposición exceda el límite de valor asegurado, salvo autorización escrita en contrario del acreedor, la indemnización se destinará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, y el excedente, si lo hubiere, se pagará al asegurado.
3.10.1 PÉRDIDAS PARCIALES
Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, AXA COLPATRIA pagará todos los gastos necesarios para dejar los bienes dañados o deteriorados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. AXA COLPATRIA abonará igualmente los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere.
Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del asegurado, AXA COLPATRIA pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que constituyan parte de la reparación definitiva.
Serán por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en los bienes durante dicha reparación.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, AXA COLPATRIA no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva a satisfacción de AXA COLPATRIA.
3.10.2 PÉRDIDAS TOTALES
En los casos de destrucción total de los bienes asegurados la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño aplicando el demérito por uso correspondiente.
Se considerará un bien totalmente destruido, cuando los gastos de reparación (incluyendo los gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
Después del pago de la indemnización por pérdida total el seguro sobre el bien siniestrado se dará por terminado.
3.11 DERECHOS DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO
En el momento en que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrear a AXA COLPATRIA alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, podrá:
A) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
B) Colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
En ningún caso AXA COLPATRIA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados.
AXA COLPATRIA podrá ejercer sus derechos en cualquier momento, hasta tanto el Tomador o Asegurado le notifique por escrito que renuncia a toda reclamación, o en caso que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
Cuando el Tomador o Asegurado, deje de cumplir los requerimientos de AXA COLPATRIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, AXA COLPATRIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios ocasionados.
3.12 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
A) Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
B) Por omisión maliciosa por parte del Tomador o Asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
C) Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
D) Cuando se efectúen reparaciones o arreglos de cualquier clase sin el consentimiento previo de AXA COLPATRIA.
3.13 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del Tomador o Asegurado, que se encuentra consignado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.14 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
El límite de valor Asegurado se reducirá en la proporción de la indemnización pagada pero podrá restablecerse a solicitud expresa del interesado, por una sola vez con cobro de prima adicional, liquidada a prorrata del monto restablecido, desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento pactado en la póliza. El pago de la prima
prorrata deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago del siniestro.
3.15 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
En caso de siniestro amparado, que requiera la designación de un perito o ajustador, AXA COLPATRIA efectuará su contratación sin que esto exima al tomador asegurado de acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
3.16 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
En virtud del pago de la indemnización, quedarán de propiedad de AXA COLPATRIA los bienes salvados o recuperados. El Tomador o Xxxxxxxxx participará en el valor neto de venta del salvamento, en la proporción que le corresponda con base en el deducible y el infraseguro si este último se hubiere aplicado.
Se entenderá por valor neto de venta del salvamento, el valor resultante de descontar del valor de venta de los mismos, los gastos necesarios realizados por AXA COLPATRIA para la recuperación y comercialización.
3.17 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, AXA COLPATRIA se subrogará hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado, a petición de AXA COLPATRIA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a AXA COLPATRIA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
3.18 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente Seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.19 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la República de Colombia.
3.20 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá
consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 3.9.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.21 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato de Seguro se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro de la República de Colombia.
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de atención al cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757