CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
1. Objeto
1.1. Rent A Dreambike S. L. con CIF X-00000000 y domicilio a efectos de notificaciones en x/Xxxxxxxxx 00, Xxxxx 0x, 00000 Xxxxxxxxx, (ARRENDADOR) arrienda al/los conductor/es (ARRENDATARIO) identificados en la factura mediante el presente contrato privado de arrendamiento el VEHÍCULO de referencia (o el de sustitución en su caso) con sujeción a los términos, condiciones y tarifas establecidos en este documento o en cualquier anexo al mismo y que el arrendatario se compromete a cumplir en su íntegra totalidad.
1.2. En adelante, VEHICULO comprende la motocicleta arrendada, el equipamiento, los accesorios, cascos, llaves, etc. y toda la documentación que se entrega con el mismo.
1.3. ARRENDATARIO es/son el/los conductor/es declarados del vehículo a todos los efectos y, en especial, para lo dispuesto en el artículo 72 del RD Leg. 339/1990.
1.4. El presente contrato está integrado por estas Condiciones Generales, la tarifa de precios actual en el momento de la firma, condiciones particulares y anexos (Hoja control de vehículo, etc.) que se adjuntan al presente, firmadas por ambas partes por duplicado ejemplar, pero a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
1.5. Es responsabilidad del arrendatario cumplir con la legislación vigente aplicable en cada caso y a todos los efectos.
2. Precio y forma de pago
2.1. El precio del arrendamiento se hace con arreglo a las tarifas y condiciones vigentes, y con los importes desglosados en la factura.
2.2. El pago de cualesquiera cantidades, previa firma del contrato, a efectos de alquiler de vehiculo implica la aceptación íntegra del contrato.
2.3. El pago se verificará en el momento de la entrega del VEHÍCULO.
3. Requisitos del Arrendatario para contratar
3.1. El arrendatario deberá tener 25 años de edad cumplidos, carnet de conducir y carnet de motocicleta con una vigencia mínima cumplida de 2 años, lo que acredita mediante exhibición de su DNI y permiso de conducir de los que se incorpora copia al presente contrato mediante ANEXO.
3.1. El arrendador podrá denegar el arrendamiento de un vehículo si, a juicio del arrendador, concurrieran circunstancias tales que impidieren al arrendatario el correcto uso del vehículo (p.ej. constitución excesivamente débil, baja estatura, etc.).
3.2. Asimismo, manifiesta el ARRENDATARIO que:
3.2.1. No le ha sido retirado el permiso de conducir en el último año.
3.2.2. No se ha iniciado contra él procedimiento sancionador ni ha sido sancionado por conducción temeraria o por conducir bajo la influencia del alcohol u otras sustancias estupefacientes.
3.2.3. En general, no existe ninguna circunstancia que influya negativamente en su capacidad de conducción.
3.3. El ARRENDATARIO responde al ARRENDADOR de la veracidad de las anteriores manifestaciones.
3.4. Se advierte expresamente al ARRENDATARIO que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3 del RD Legislativo 339/1990 de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, “RD Leg. 339/1990), en caso de infracción de las disposiciones contenidas en el RD, el ARRENDADOR está obligado a remitir, al órgano instructor del procedimiento sancionador, un duplicado o copia del presente contrato con identificación de la persona del ARRENDATARIO y de su calidad de conductor.
4. Obligaciones del arrendador
4.1. El arrendador entrega el vehículo al arrendatario en buen estado y mantenimiento (mecánico, exterior y de limpieza), con todas las piezas originales, la documentación legalmente exigible, al día en las revisiones, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad y con los seguros obligatorios para circular. la documentación necesaria, con los neumáticos en buen estado y el depósito lleno.
Rent A Dreambike S. L. C.I.F B-64558927 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 39615, Folio 000, Xxxx X 000000, Inscripción 1ª en fecha 21.mayo, 2007
4.2. El ARRENDATARIO examina el vehículo y la encuentra a su entera satisfacción.
5. Obligaciones del arrendatario
5.1. El arrendatario examina el vehículo a su entrega y firma la hoja de entrega de vehículo, encontrándolo a su satisfacción.
5.2. Únicamente los conductores identificados y declarados en el momento de formalizar el alquiler están autorizados a conducir el vehículo y responden al arrendador de los daños, pérdidas y perjuicios que se ocasionaren como consecuencia del uso no autorizado del vehículo por terceros distintos de los mismos.
5.3. Se prohíbe terminantemente al arrendatario realizar alteraciones o modificaciones del vehículo o sus accesorios o equipamiento.
5.4. El incumplimiento de estas condiciones faculta al arrendador a hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o a requerirlo judicialmente y proceder a demandar al arrendatario por daños, pérdidas y perjuicios causados.
5.5. El arrendatario se obliga:
5.5.1. A conducir de acuerdo con los estándares legales exigibles de acuerdo con lo previsto en el RD Leg. 339/1990, debiendo estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo, adaptando la conducción a las circunstancias concretas y adoptando en todo momento, las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
5.5.2. A conservar el vehiculo, equipamiento, accesorios, y demás en buen estado.
5.5.3. A no alterar el estado o configuración, externa ni interna, del vehículo.
5.5.4. A no dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modificar cualquier parte del vehículo o el vehículo mismo – incluyendo los documentos, llaves, herramientas, equipamiento, accesorios, etc.
5.5.5. A no utilizar el vehículo como soporte publicitario o a afectar el mismo con rotulación o identificación de tipo alguno, que no sean las propias del arrendador, sin autorización previa y por escrito del arrendador.
5.5.6. A no transportar personas o mercancías o realizar actividades con fines de subarriendo del vehículo, que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes o cuyo número (peso, cantidad o volumen) supere los límites especificados por el fabricante del vehículo o leyes aplicables.
5.5.7. A no transportar mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas o nocivas.
5.5.8. A no permitir que lo conduzcan otra/s persona/s más que el/los conductor/es expresamente autorizado/s por el arrendador.
5.5.9. A no conducir en condiciones físicas inadecuadas, motivadas por consumo de alcohol, drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o por fatiga o enfermedad o cualquier otra circunstancia que impidan el adecuado control del vehículo.
5.5.10. A no utilizar el vehículo para empujar o remolcar otro/s vehiculo/s, remolques u objetos rodantes o no.
5.5.11. A no participar en competiciones ni carreras de tipo alguno.
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5.5.12. A no hacer uso o realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos con el vehiculo alquilado.
5.5.13. A cerrar el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cuando no esté siendo utilizado y quedarse la documentación y llaves con el arrendatario.
5.5.14. A proteger el vehículo en todo momento frente a condiciones metereológicas adversas. Los costes de reparación por daños causados por la desprotección del vehículo en dichas circunstancias son de cuenta del arrendatario.
5.5.15. A no conducir por lugares no aptos para la circulación o en circunstancias no aptas para la conducción/circulación, o que puedan causar daños en el vehículo. Los costes de reparación de estos daños serán de cuenta del arrendatario.
5.5.16. A conducir el vehículo dentro del territorio de Europa, con la excepción de Italia, Rusia y todo territorio extra- continental (p.ej. islas, África, etc.).
5.5.17. Abstenerse de conducir bajo tasas superiores a las que legalmente se establezcan en cada momento de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
5.5.18. A no rebasar los límites máximos de velocidad establecidos para cada tipo de vía, a no conducir de manera temeraria, ni realizar competiciones con otros vehículos.
5.5.19. A responder de los daños, pérdidas y desperfectos que haya sufrido el vehículo y del desgaste que no se corresponda con un uso ordinario de la misma
5.5.20. A responder de los daños que se hayan ocasionado frente a terceros y de las cantidades que el ARRENDATARIO haya debido satisfacer por este concepto.
5.5.21. A responder al ARRENDADOR de cualquier cantidad que haya debido satisfacer por actuaciones que tengan su origen en la conducta del ARRENDATARIO.
5.5.22. A prestar su colaboración en caso de accidente en las condiciones previstas en la cláusula 9 y, en especial, a someterse las pruebas de detección de alcohol.
5.5.23. A avisar a la asistencia en carretera con teléfono (0000) 000 000 000 en caso de avería o accidente. El ARRENDADOR no se hará cargo de los gastos de asistencia en carretera que se hayan contratado por el ARRENDATARIO con entidad distinta de la referenciada.
5.5.24. A devolver el vehículo en el mismo estado en que la recibió y con el depósito de combustible lleno.
5.5.25. En general, estará obligado a verificar todas aquellas actuaciones que sean necesarias y a hacer todo lo posible para garantizar el buen estado del vehículo.
5.6. El ARRENDATARIO será responsable de las infracciones y sanciones que le sean impuestas por la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el RD Leg. 339/1990.
5.7. El ARRENDATARIO deberá colaborar en todo momento con los agentes de la autoridad, identificando al conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción y sometiéndose a las pruebas de alcoholemia que le soliciten, en su caso.
5.8. También será responsable el ARRENDATARIO de los gastos que se originen en caso de inmovilización, retirada y/o depósito del VEHICULO y responderá al ARRENDADOR de los daños, pérdidas y perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de ello.
5.9. Asimismo, en estos casos de inmovilización, retirada y/o depósito del VEHICULO por la autoridad competente, el ARRENDADOR, como titular del vehículo, está facultado para adelantar todas las cantidades que sean necesarias para recuperar el VEHICULO, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste sobre el ARRENDATARIO.
6. Seguros y coberturas
6.1. El seguro a terceros concertado cubre los riesgos siguientes: seguro obligatorio a terceros, defensa y fianzas penales, reclamación de daños propios. En esta opción, cualesquiera otros daños o costes van a cargo del arrendatario. En esta modalidad el arrendador requiere un depósito de 2000€ para hacer frente gastos en que debiera incurrir por ésta.
6.2. El seguro todo riesgo con franquicia (de 2000€), contratable adicionalmente y recomendado, cubre los riesgos siguientes: además de los citados en 8.1.: robo, daños, incendio y ocupantes.
6.3. El arrendatario es responsable de los daños, pérdidas y perjuicios no cubiertos por el seguro contratado por el arrendador.
6.4. El seguro excluye explícitamente las sanciones e infracciones de la legislación vigente aplicable y de las condiciones del presente contrato y sus correspondientes anexos.
7. Mantenimiento del vehículo y Averías
7.1. El arrendatario detendrá e inmovilizará inmediatamente el vehículo si existiera el menor indicio (externo, indicadores, etc.) que apunte a fallo técnico y a comunicarlo de inmediato al arrendador.
7.2. En este caso, el ARRENDATARIO se pondrá en contacto con el ARRENDADOR quien le indicará el lugar donde debe transportar el VEHICULO a través del servicio de asistencia en carretera a que se refiere la cláusula 8.1.
7.3. Si la reparación hubiese de ser de cargo del ARRENDATARIO de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, el ARRENDADOR detraerá la cantidad correspondiente del depósito o fianza que obre en su poder.
7.4. En ningún caso el ARRENDATARIO está autorizado a reparar el vehículo.
7.5. Los gastos de combustible corren por cuenta del arrendatario en su totalidad.
7.6. El arrendatario se compromete a repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para dicho vehiculo.
7.7. Cualquier gasto derivado por el uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario.
7.8. El arrendatario deberá comprobar los niveles de líquidos cada 2.000 kilómetros y reponerlos si es necesario, contactando primero al arrendador para determinar con precisión el tipo de líquido/s a emplear.
7.9. El coste derivado de la reposición de líquidos será de cuenta del arrendador. Las cantidades que el arrendatario hubiera adelantado por este concepto le serán reintegradas por el arrendador quien deberá justificar documentalmente su pago. 7.10.Serán de cuenta del arrendatario los costes derivados de la reposición de líquidos cuando ésta sea consecuencia de un
uso no adecuado del VEHICULO.
7.11.El arrendador está exento del pago de reparaciones o de cambio de neumáticos.
7.12.Los costes por reparación de pinchazos corren a cargo del arrendatario. El arrendatario estará obligado, en caso de pinchazo de neumático a reparar o cambiar el neumático por uno de idénticas medidas, calidad y fabricante original, previa autorización expresa por el ARRENDADOR.
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7.13.El arrendatario indemnizará al arrendador de los daños, pérdidas y perjuicios que le cause el incumplimiento, por parte del arrendatario, de las anteriores obligaciones.
8. Disposiciones especiales en caso de accidente
8.1. El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro, accidente, daños al vehículo etc. al arrendador, y a la asistencia en carretera 24h con teléfono (0000) 000 000 000, designada por el arrendador, así como a transmitir al arrendador inmediatamente cuantas informaciones y notificaciones relativas a dicho siniestro se refieran, y a prestar toda la cooperación a las autoridades, al arrendador y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
8.2. El arrendatario se compromete a rellenar un parte exhaustivo del siniestro incluyendo la totalidad de la información relativa a las circunstancias, las partes, los daños, etc. que concurran en el mismo.
8.3. El arrendatario será responsable de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las anteriores obligaciones, en especial, si como consecuencia de su actuación el seguro contratado dejare de dar cobertura al siniestro.
8.4. El arrendador no responderá de cargos derivados del uso de otras compañías de asistencia o aseguradoras no autorizadas por el arrendador.
8.5. En el momento del accidente o siniestro, el arrendatario se compromete:
8.5.1. A notificar inmediatamente los hechos a las Autoridades competentes.
8.5.2. A notificar inmediatamente al arrendador los hechos y circunstancias.
8.5.3. A no reconocer o prejuzgar la responsabilidad de los hechos.
8.5.4. A obtener y transmitir al arrendador y a las autoridades datos completos de la parte contraria y de todas las circunstancias que rodean al accidente o siniestro.
9. Disposiciones especiales en caso infracciones, denuncias, multas
9.1. El arrendatario o el infractor será responsable de las infracciones y sanciones que le sean impuestas por la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el RD Leg. 339/1990.
9.2. El arrendatario deberá colaborar en todo momento con los agentes de la autoridad, identificando al conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción y sometiéndose a las pruebas que se le soliciten, en su caso.
9.3. El arrendatario será responsable de todos los cargos e impuestos derivados de multas y gastos judiciales derivados de infracciones de las leyes vigentes aplicables por parte del arrendatario o cualquiera de los/las conductores/as autorizados así como los recargos correspondientes a retrasos en los pagos por parte del arrendatario.
9.4. Asimismo, en caso de inmovilización, retirada o depósito del vehículo por la autoridad competente, el arrendador, como titular del vehículo, está facultado para adelantar todas las cantidades que sean necesarias para recuperar el vehículo, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste sobre el arrendatario.
10. Hojas de entrega y devolución del vehículo
10.1.A la entrega del VEHÍCULO, arrendador y arrendatario examinarán conjuntamente el estado del mismo y consignarán en la hoja de entrega las incidencias, rayaduras, etc. que existan en el VEHÍCULO.
10.2.Asimismo, a la devolución del VEHÍCULO, arrendador y arrendatario examinarán de nuevo el estado de aquél y consignarán en la hoja de recepción los posibles desperfectos que se hayan producido durante el arriendo y que sean apreciables a simple vista.
11. Devolución del vehículo al término del contrato
11.1.El vehículo y la documentación del vehículo se devolverán en el mismo estado en que han sido entregados en el lugar, fecha y hora pactados e indicados en la factura.
00.0.Xx la devolución se produjera más de una y media horas mas tarde de lo acordado, podrá exigirse al arrendatario el pago de un día adicional en las mismas condiciones que los ya facturados.
11.3.El vehículo deberá ser devuelto con el depósito de combustible lleno. En caso contrario, se requerirá el abono de 30€.
11.4.El contrato se extingue a la devolución al arrendador del VEHÍCULO, la documentación, accesorios, equipamiento y las llaves de dicho vehículo, previa verificación por parte de éste, de su correcto estado.
00.0.Xx retención del vehiculo por el arrendatario sin autorización previa por el arrendador más allá de la fecha y hora acordadas se considerará no consentido por el arrendador y dará derecho a éste a ejercitar las acciones legales pertinentes.
11.6.En caso de daños o pérdidas en el vehículo o de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante la duración del contrato, el arrendador los consignará en un documento, que será aceptado por el arrendatario.
00.0.Xx el importe de los daños, pérdidas o incidencias fuere inferior a la fianza contratada por el arrendatario, el arrendador retendrá la cantidad que corresponda a aquéllos y devolverá al arrendatario el resto de la fianza no utilizada.
00.0.Xx el importe de los daños, pérdidas o incidencias fuera superior a la fianza prestada por el arrendatario, éste autoriza al arrendador a cargar en la tarjeta de crédito titularidad del arrendatario, el importe total de los daños, pérdidas o incidencias.
11.9.Todo ello se entiende sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que pudiere haber lugar.
12. Fianza / depósito y obligaciones de las que responderá
12.1.En el momento de la celebración del presente contrato, el arrendatario entrega al arrendador la fianza (depósito por daños) estipulada en la factura.
00.0.Xx fianza responderá del cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
12.3.El arrendador estará facultado para retener toda o parte de la fianza entregada por el arrendatario en caso de incumplimiento del
contrato, sin que esta retención implique en ningún caso renuncia al cobro de la total cantidad que el arrendatario adeude como consecuencia de dicho incumplimiento.
12.4.El arrendatario deberá satisfacer al arrendador los gastos derivados de los siguientes conceptos:
12.4.1. Del arrendamiento del vehículo así como por el valor de la reposición o reparación por daños o pérdida de documentación, accesorios, equipamiento, llaves, etc. pertenecientes al vehículo en alquiler.
12.4.2. De cualquier daño o pérdida causada al vehiculo y cuya cobertura no quedara justificada o contratada por el arrendatario
12.4.3. De los gastos de inmovilización del vehículo cuyo importe será la cantidad equivalente al importe de un día de arrendamiento del vehículo por cada día en que se hallare inmovilizado el vehículo,
12.4.4. De cualquier alteración, daño, desperfecto, pérdida, etc. que sufra el VEHÍCULO.
12.4.5. De prórroga, u otra alteración de las condiciones originalmente pactadas, en cuyo caso el arrendatario deberá requerir autorización previa y abonar un nuevo importe de forma inmediata para la cobertura del nuevo servicio, además de los costes añadidos por tramitaciones, desplazamientos, etc. a que hubiere lugar.
13. Reservas y Cancelaciones
13.1.Las reservas producirán efectos desde el momento en que su importe esté disponible en la entidad bancaria o en las oficinas del arrendador de forma irrevocable.
13.2.Las reservas deberán ser abonadas en su totalidad y de forma irrevocable, para ser efectivas, como mínimo 4 días laborables antes de la fecha de entrega del vehículo en alquiler.
00.0.Xx modificación de una reserva está supeditada a la disponibilidad del vehículo reservado en las nuevas fechas que se solicitaren.
00.0.Xx modificación de una reserva será considerada como una cancelación, aplicándose en dicho caso las penalizaciones indicadas más abajo.
00.0.Xx modificación de una reserva tendrá un coste de 70€ (IVA. Incl.) por gastos de modificación de reserva.
00.0.Xx tasa de cancelación podrá variar en función de los costes de los servicios subcontratados, incluyendo, aunque no limitado a: costes de personal de entrega y/o devolución, entrega o devolución en festivos, etc.
00.0.Xx se cancela o modifica una reserva 31 o más días antes de la fecha de entrega del vehículo se le devolverá el 100% del importe pagado.
00.0.Xx se cancela o modifica una reserva entre 30 u 11 días antes de la fecha de entrega del vehículo se le devolverá el 40% del importe pagado.
13.9.En cualquier otra circunstancia de cancelación, no se devolverá importe alguno.
14. Protección De Datos de carácter Personal
14.1.El ARRENDATARIO asegura la certeza y exactitud de los datos personales facilitados por éste al ARRENDADOR.
00.0.Xx conformidad con lo dispuesto en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al ARRENDATARIO que sus datos serán incluidos en el fichero titularidad del ARRENDADOR y que
tiene por finalidad la adecuada gestión y desarrollo de las actividades empresariales que le son propias. El interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, enviando una solicitud por escrito acompañada de una fotocopia del DNI dirigida al titular del fichero en el domicilio detallado en la cláusula 1.1 o bien por e-mail a: LOPD@rent-a- xxxxxxxxx.xxx
14.3.El interesado presta su CONSENTIMIENTO EXPRESO al tratamiento de sus datos personales por el ARRENDADOR, así como comunicarlos a aquellas entidades que sea preciso informar para proceder al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en este contrato y a aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al grupo empresarial del ARRENDADOR.
15. Domicilio de las partes
Rent A Dreambike S. L. C.I.F B-64558927 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 39615, Folio 000, Xxxx X 000000, Inscripción 1ª en fecha 21.mayo, 2007
15.1.A los efectos de comunicaciones, las partes designan como domicilio el señalado en el encabezado del presente contrato y en la factura.
15.2.Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte de manera fehaciente para que produzca efectos frente a ella.