Núm. 292 Jueves 5 de diciembre de 2019 Sec. III. Pág. 133409
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17564 | Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de Abogado y Procurador en la lengua cooficial. |
Con fecha 4 de noviembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat de Cataluña para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de Abogado y Procurador en la lengua cooficial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat de Cataluña para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de Abogado y Procurador en la lengua cooficial
En Madrid, a 4 de noviembre de 2019
REUNIDOS
La Ministra de Justicia, Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2018, de 6 xx xxxxx, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx, que ha sido autorizada mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3/2018, de 29 xx xxxx, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat de Cataluña y en uso de las competencias que le corresponden, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
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MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española. Además, la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado y de procurador en España es una exigencia xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 00.0 x 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que
prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.
Segundo.
Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano es la lengua Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».
El Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 6), reconoce en su territorio, el carácter oficial de su lengua, que, junto al castellano, el ciudadano tiene el derecho de conocer y usar.
Tercero.
Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.
Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador, la cual posibilita el ejercicio de una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones Públicas.
Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la realización de la prueba de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador en las lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad del contenido del examen durante todo el proceso, así como la calidad de la traducción.
Cuarto.
Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente proceder a la firma de este convenio, en el que queden claramente delimitadas las obligaciones por cada una de las partes.
En su virtud, suscriben el presente Xxxxxxxx con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y compromisos de las partes.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Justicia para facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador pueda hacerse, indistintamente, en castellano o en aquella lengua española que sea cooficial en la Comunidad Autónoma de acuerdo con su Estatuto, en función de la libre decisión del aspirante.
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Sobre la base de dicho objeto, la Generalitat de Cataluña se compromete a garantizar que los servicios de traducción dependientes de dicha Administración realicen la traducción de la prueba en la correspondiente lengua cooficial, guardando la debida confidencialidad del contenido de dicha prueba. A tal objeto, la traducción se realizará en la sede de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña.
Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a facilitar el acceso a los traductores a las instalaciones en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña, para la realización en las mismas de la traducción, así como a facilitar a los
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aspirantes, que realicen el examen en dicha Comunidad Autónoma, las plantillas en lengua cooficial el día de la realización de la prueba de acceso.
Segunda. Condiciones y requisitos generales del examen.
El desarrollo del examen de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador queda sujeto a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales; al Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 xx xxxxx, y a las Órdenes Ministeriales que regulen las convocatorias respectivas para las pruebas de evaluación de aptitud profesional, o por la normativa estatal que sustituya o complemente a las anteriores.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para ninguna de las dos partes.
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de Justicia y dos por la Generalitat de Cataluña. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes del mismo tipo de Convenio, comenzando por el representante del Ministerio de Justicia de mayor rango.
Quinta. Efectos del convenio.
El presente Xxxxxxxx tendrá efectos de cuatro años naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable a su término por igual periodo mediante adenda expresa, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
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Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las dos partes firmantes.
En este caso, una parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento paritaria.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que emitió dicho requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y, en base al mismo, se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f ) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena. Transparencia.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, así como en el Portal de la Generalitat de Cataluña.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
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Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los
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derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.
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Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Ministra de Justicia, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.– La Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X