CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TARJETA DE DÉBITO. TARJETA BANRED -MAESTRO-
|
N° CUENTA |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TARJETA DE DÉBITO. XXXXXXX XXXXXX -MAESTRO-
En la ciudad de Montevideo, el día |
|
de |
|
de |
|
, entre por una parte: |
BANQUE HERITAGE (URUGUAY) S.A. (en adelante el “Banco”), con domicilio en Xxxxxx 000 - Xxxxxxxxxx, Institución que se encuentra supervisada por el Banco Central del Uruguay
(xxx.xxx.xxx.xx); y por otra parte: |
|
, (en adelante el “Cliente”), |
||
con domicilio en: |
|
, convienen en celebrar |
un contrato de prestación de servicios que se regirá por lo establecido en el presente.
Definiciones.
Toda vez que se haga referencia a alguno de los términos aquí definidos, se hará con el siguiente significado:
Banco o el Banco: Banque Heritage (Uruguay) S.A.
Bancos o los Bancos: Bancos integrantes de la Red de Cajeros Automáticos.
Cajeros o Cajeros Automáticos: Aparato electrónico que integra la Red y conecta al Usuario de la misma con el centro de cómputos de la Sociedad y a través de éste con el Banco, a efectos de posibilitar la realización de la operación solicitada por el Usuario.
Comercios: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios adherido al Sistema de las Tarjetas solicitadas y emitidas bajo el presente contrato.
Compras: Son las que puede realizar el Cliente mediante la utilización de su Tarjeta en cualquiera de los Comercios.
CIP o PIN: Código o Número de Identificación Personal necesario para ingresar al Sistema, (i) suministrado por el Banco, cuando la Tarjeta es enviada al Cliente en su domicilio, o (ii) elegido por el Cliente, cuando la Tarjeta es retirada por el Cliente en el Banco, y que en todos los casos podrá ser modificado a opción del Cliente.
Cliente: Persona física o jurídica que contrata con el Banco el servicio de Cajeros Automáticos respecto de las Cuentas que mantiene en dicho Banco.
Cuenta o Cuentas: Las Cuentas de las que es titular el Cliente en el Banco y respecto de las cuales se contrata el Servicio de Cajeros Automáticos de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.1 de la cláusula Primero.
Día hábil: Día en que hayan operado normalmente y sin interrupciones la totalidad de los Bancos que integran la Red.
La Red o el Sistema: Sistema compuesto básicamente de la Red de Cajeros Automáticos BANRED, REDBROU en Uruguay y en el resto del mundo de las redes CIRRUS, LINK y BANELCO, P.O.S., Departamento de Tecnología de Redbanc S.A. y Departamento de Tecnología de los Bancos, por intermedio de la cual el Cliente, desde un Cajero Automático, puede celebrar diversas operaciones con el Banco en el cual tiene las Cuentas.
Operaciones: Son aquellas transacciones que puede realizar el Cliente y el Usuario con el Banco en el cual aquel tiene sus Cuentas, por medio de los Cajeros Automáticos o de los P.O.S.
P.O.S: Son las terminales de aprobación de operaciones comerciales realizadas mediante el uso de Tarjetas y mediante las cuales se solicita y se obtiene del emisor de la Tarjeta la autorización correspondiente para el débito de las Cuentas del Cliente del precio de las Compras. Capturan electrónicamente los datos de la transacción comercial y los envían a efectos de debitar el importe correspondiente de la Cuenta del Cliente y acreditarlo en la cuenta del Comercio. Una vez realizada la transacción comercial emite un comprobante así como también la factura correspondiente a la transacción comercial.
REDBANC S.A.: Sociedad que tiene a su cargo la prestación del servicio de transferencia electrónica de información y fondos entre determinados Bancos y los Cajeros Automáticos, servicio denominado BANRED.
RED MAESTRO: Red habilitada para el uso de tarjeta magnética, dentro o fuera del territorio nacional y cuyos servicios han sido acordados previamente entre el Banco y aquélla.
Tarifario: El/los documento/s pertinente/s en el/los que se detalla el precio por los servicios aquí contratados, así como los gastos administrativos y de emisión de Tarjetas que el titular declara haber recibido en forma previa a la formalización del presente contrato, y la que a partir de la firma del presente, se considera parte integrante del mismo.
Tarjeta/s: Elemento material que permitirá el acceso a la Red. Existirán los siguientes tipos:
Tarjeta/s “Adicional/es”: Es la tarjeta solicitada por el Cliente para sus cotitulares y/o apoderados aplicando a todos ellos las presentes condiciones. Con las mismas únicamente se podrá acceder a aquellas Cuentas a las cuales acceda la tarjeta del Cliente. Sólo podrán emitirse como máximo cinco adicionales por cada tarjeta titular.
Tarjeta/s “Recaudadora/s”: Es la tarjeta que únicamente permite la realización de depósitos, tanto de efectivo como de cheques.
Usuario: Persona física habilitada a utilizar los servicios prestados por la Red por intermedio de los Cajeros a cuyo nombre se haya emitido la Tarjeta.
PRIMERO: Objeto.
1.1 Por el presente el Banco se obliga a atender todas las operaciones que el Cliente desee realizar por intermedio de los Cajeros Automáticos o P.O.S. respecto de la (s) Cuenta(s)
|
de las cuales es titular, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. |
|
|
1.2 El presente Contrato habilitará al Cliente a que, mediante el uso de una tarjeta magnética BANRED, acceda a aquellos servicios que la empresa REDBANC S.A. (en adelante “REDBANC”) brinde actualmente o brindase en el futuro, a través de su Red o de otras Redes que estuvieran habilitadas al efecto, dentro o fuera del territorio nacional, y cuyos servicios hubiesen sido acordados previamente entre el Banco y aquélla. Dichos servicios al día xx xxx son: a) extracción de efectivo en moneda nacional y dólares estadounidenses; b) transferencias entre cuentas propias de igual o distinta moneda; c) consulta de saldo de cuentas propias; d) consulta de los últimos movimientos de cuentas propias; e) consulta de tipo de cambio; f) mensaje a la Institución; g) depósito de efectivo y cheques en moneda nacional y dólares estadounidenses; h) retiros en efectivo en el exterior en la moneda local del País donde se esté realizando la extracción; i) Compras P.O.S., habilita al Cliente a realizar compras en cualquiera de los comercios adheridos a la Red Maestro. Asimismo, el Cliente estará habilitado, mediante el uso de una tarjeta magnética BANRED, para realizar cambios de PIN (Código de Identificación Personal) en territorio nacional exclusivamente.
1.3 Dichos servicios podrán ser ampliados o restringidos en la medida que el Banco lo considere conveniente, en cuyo caso le será comunicado al Cliente con una antelación de al menos 30 días previo a su entrada en vigencia.
SEGUNDO: Descripción del Servicio.
2.1 El Cliente podrá desde cualquiera de los Cajeros o Redes habilitadas, realizar con el Banco cualquiera de las operaciones descritas en el numeral 1.2 de la cláusula Primero respecto de las Cuentas. A estos efectos, el Banco suministrará al Cliente una Tarjeta. . La Tarjeta podrá ser utilizada con un PIN. Aquellos Clientes que retiren personalmente la Tarjeta en una sucursal del Banco, la Tarjeta no tendrá un PIN asignado, y el Cliente deberá asignarle un PIN inmediatamente después de retirarla. En esos casos, conjuntamente con la Tarjeta se le entregará al Cliente un sobre cerrado con un documento con pautas para el uso de la Tarjeta y la asignación del PIN. En caso que el Cliente desee que la Tarjeta le sean enviada a su domicilio constituido a dichos efectos el Banco suministrará al Cliente conjuntamente con la Tarjeta, un sobre cerrado con el PIN y un documento con pautas para su uso. El PIN podrá ser modificado a opción del Cliente siguiendo los pasos descriptos en dicho manual.
2.2 El Cliente podrá utilizar este servicio todos los días del año las 24 horas de cada día salvo que por cualquiera de las razones expuestas en la cláusula 6.1 sea necesario interrumpir o limitar la prestación del mismo.
2.3 A efectos de poder acceder al Sistema, además de utilizar la Tarjeta, el Cliente deberá digitar en el Cajero su PIN, el que será de su único y exclusivo conocimiento.
El PIN es para uso personal e intransferible, por lo que el Cliente deberá adoptar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros del PIN.
Una vez suscrito el presente contrato, el Cliente asume toda la responsabilidad por la divulgación que efectúe del PIN, o por el uso que pueda realizar persona no autorizada, así como de cualquier otra operación realizada mediante el empleo del PIN hasta tanto no sea notificado el Banco del hurto, extravío o robo del mismo (de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 8), reconociendo la imposibilidad del Banco y de REDBANC S.A. de tener acceso al mencionado código PIN. Asimismo toda vez que el Cliente solicite una Tarjeta Adicional, cada Usuario a cuyo nombre se haya emitido una Tarjeta Adicional deberá proceder del mismo modo respecto de su Tarjeta y PIN, obligándose el Cliente a instruirlo al respecto. En el caso de que el Cliente sea una empresa y así lo solicite, las Tarjetas Adicionales que el mismo requiera serán emitidas con el nombre de dicha empresa.
Tampoco será responsable el Banco, en ningún caso, por la utilización que terceras personas puedan hacer de la Tarjeta del Cliente y/o de las Tarjetas Adicionales hasta tanto no sea notificado el Banco del extravío, falsificación, hurto, robo o presunción de clonación de la o las mismas (según corresponda y de acuerdo con el procedimiento indicado en la cláusula 9) ya que las mismas son para uso exclusivo del Usuario a cuyo nombre fue emitida.
2.4 Por las operaciones que se realicen, los Cajeros emitirán constancias provisorias, por lo que, de surgir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto a alguna de las operaciones realizadas a través de este servicio, las mismas se resolverán en forma inapelable de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco y de REDBANC S.A., primando, en caso de discrepancias entre los mismos, lo establecido en los registros de éste último.
2.5 Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en los Cajeros estarán sujetas a recuento y verificación por parte del Banco propietario xxx Xxxxxx o de la empresa contratada por éste a tales efectos. Si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emite el Cajero en el momento de efectuarse la operación, las mismas carecerán de validez, aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco encargado de dicha verificación o por la empresa contratada por éste a tales efectos.
2.6 Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el Banco podrán devolverse al Cliente.
2.7 Todo retiro de las Cuentas o débito por las Compras que un Usuario haya efectuado que exceda el monto depositado en las mismas, se considerará un crédito que otorga el Banco al Cliente y se tratará el mismo de acuerdo a lo establecido en el presente o en el contrato de apertura de la Cuenta o en las demás normas aplicables a la misma o, en último caso, recibirá el mismo tratamiento que reciban la generalidad de los créditos que el Banco otorga mediante autorizaciones de sobregiro en las Cuentas. El Banco estará autorizado a compensar automáticamente todo sobregiro que se produzca en las Cuentas con cualquier crédito del Cliente existente en el Banco.
2.8 En el caso de Compras se procederá de la forma que se detalla a continuación:
a) Se deberá ingresar la Tarjeta en el P.O.S así como el PIN y el importe de la Compra.
b) Automáticamente y siempre que existan fondos suficientes en las Cuentas, el Sistema procederá a debitar de la Cuenta que corresponda, el precio de la Compra.
En caso que la moneda correspondiente a la Compra realizada este expresada en una moneda distinta a la moneda de la Cuenta a debitarse, el Banco podrá, a los efectos de realizar el débito, convertir las sumas correspondientes al tipo de cambio que será el fijado por el sello internacional con el cual se emite la tarjeta.
c) El P.O.S emitirá el correspondiente comprobante. La transferencia ordenada se considerará válida por el solo hecho de haber sido ingresada al P.O.S la Tarjeta y el PIN.
d) El servicio regulado en el presente numeral estará disponible en todos los Comercios que adhieran al servicio de compras con el sello Maestro y podrá ser utilizado en todo momento, salvo razones de fuerza mayor, caso fortuito o por interrupciones por reparaciones en la Red.
e) Todas las Compras efectuadas en un día hábil antes de la hora 17, se tendrán por efectuadas ese día; las realizadas después de esa hora, o en día inhábil, se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente. Si por cualquier circunstancia a la hora 17, los servicios del Banco no estuviesen en funcionamiento, se tomará la hora en que se cierre la atención al público ese día como la aplicable a los efectos del literal anterior.
TERCERO: Precio.
El Cliente acepta la retribución fijada por el Banco en el Tarifario (el cual declara haber recibido de conformidad) por los servicios aquí contratados, así como los gastos administrativos y de emisión de Tarjetas que allí se establecen, los que serán debitados de la cuenta del Cliente. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.2 literal b) del Contrato de Condiciones Aplicables a los Servicios Bancarios entre el Banco y sus Clientes.
CUARTO: Obligaciones del Cliente.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente, el Cliente se obliga a:
4.1 Utilizar la Tarjeta, los Cajeros y los P.O.S y realizar las operaciones de acuerdo a lo indicado en el presente y en las instrucciones que el Banco proporcione, obligándose a indemnizar al Banco todo daño que cause a los Cajeros, a los P.O.S y/o al Sistema por el mal uso de los mismos.
4.2 No realizar retiros de sus Cuentas ni Compras por montos superiores a los saldos existentes en las mismas, salvo autorización expresa del Banco en tal sentido.
4.3 Utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo el Cliente la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con la Tarjeta del Cliente hasta tanto el Banco sea notificado del hurto, robo o extravío del PIN y/o del hurto, robo, extravío o falsificación de la Tarjeta de acuerdo con el procedimiento establecido en este contrato. En caso de que se den tales circunstancias el Cliente se obliga a dar aviso inmediato al Banco. Hasta tanto el Banco no sea notificado según lo que antecede, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad, renunciando desde ya el Cliente a entablar cualquier tipo de reclamación. El Cliente podrá facultar a terceras personas a efectuar operaciones en sus Cuentas por intermedio de este servicio para lo cual deberá otorgar por escrito la correspondiente autorización y solicitar al Banco emita la Tarjeta Adicional. El titular de las Cuentas y las personas por él autorizadas a utilizar el presente servicio serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que asumen al suscribir el presente y las contenidas en las Condiciones Particulares.
4.4 Depositar en los Cajeros únicamente dinero en efectivo en billetes o cheques en los sobres suministrados a tal efecto, quedando expresamente prohibido depositar monedas metálicas.
4.5 En caso que el Cliente decida retirar su Tarjeta personalmente en cualquiera de las sucursales del Banco, el Cliente deberá asignarle un PIN inmediatamente luego de recibirla, siguiendo las pautas de uso indicadas en el documento separado que se le entregará al Cliente conjuntamente con la Tarjeta. En caso que el Cliente no asigne un PIN a su Tarjeta de forma inmediata a retirarla de cualquiera de las Sucursales del Banco, asume un riesgo de que la Tarjeta pueda ser utilizada por cualquier tercero. En ese caso, serán responsabilidad del Cliente todas las operaciones realizadas con la Tarjeta, hasta que notifique al Banco del extravío y/o robo de la Tarjeta. En este sentido, el Banco recomienda asignar un PIN lo antes posible luego de recibida la Tarjeta.
QUINTO: Secreto profesional.
El Cliente releva al Banco de su obligación de mantener el secreto sobre sus operaciones respecto de las comunicaciones que sea necesario efectuar a REDBANC S.A., para permitir el funcionamiento del Sistema y la prestación del servicio. Desde ya, reconoce que la información que brinde a través de los P.O.S y de los Cajeros no será considerada como violación xxx xxxxxxx profesional por cuanto reconoce que es él mismo o las personas por él autorizadas quienes se encuentran solicitando la información o realizando la operación en el Cajero Automático o en los P.O.S.
SEXTO: Exoneración de responsabilidad.
Ni el Banco ni REDBANC S.A. serán responsables en ningún caso por los daños y perjuicios derivados de hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de los Cajeros, interrupción del servicio para tareas de mantenimiento o por cualquier otra contingencia tales como huelga, paros, tumultos, falta de energía, o mal funcionamiento de la Red, así como por cualquier otro hecho o circunstancia ajeno a la voluntad y diligencia normales del Banco o que provengan de la fuerza mayor o el caso fortuito.
El Banco no será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios causados al Cliente en caso de que REDBANC S.A. interrumpa, de forma total o parcial, momentánea o prolongadamente, los servicios que aquí se contratan, por cualquier motivo que fuere, entre otros, pero sin limitación alguna, debido a tareas de actualización, reparación o de mantenimiento de los diferentes equipos que componen la Red.
SÉPTIMO: Plazo.
El plazo del presente contrato será de un año a partir de la fecha xx xxx, prorrogándose en forma automática por períodos de un año. Sin perjuicio de lo antedicho, cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el presente contrato, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra parte en forma fehaciente mediante un preaviso no menor a 30 días a la fecha de vencimiento prevista originalmente. Operada la rescisión unilateral por voluntad del Cliente, deberá adjuntar al aviso la o las Tarjetas recibidas a los efectos de este contrato y no tendrá derecho a solicitar devolución de la parte del precio correspondiente al período por el cual no se utilice el servicio, sin perjuicio de lo cual el Banco dará de baja el servicio una vez transcurridas 72 horas de la comunicación del Cliente. En caso de prorrogarse automáticamente el plazo contractual, el precio del servicio por el nuevo plazo podrá ser debitado por el Banco de las Cuentas del Cliente, habiéndose comunicado previamente el nuevo precio del servicio por un plazo no menor a 30 días previo a su entrada en vigencia.
OCTAVO: Indemnización.
El Cliente resarcirá al Banco, REDBANC S.A. o a los demás integrantes de la Red, según sea el caso, todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, sin necesidad de interpelación de clase alguna, teniendo derecho el Banco a compensar de pleno derecho los mismos con los créditos de cualquier naturaleza que el Cliente tuviera contra el Banco. En caso de no existir tales créditos, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a debitar la Cuenta del Cliente, generando así, saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.
NOVENO: Extravío de Tarjetas y/o de PIN. Cambio de PIN.
En caso de robo, extravío o destrucción de la Tarjeta, sea del tipo que fuere, y/o hurto, robo, extravío del PIN, falsificación, presunción de clonación de las Tarjetas o claves o códigos, o de utilización por terceros de la información contenida en los mismos sin autorización de los Clientes, el Cliente deberá dar aviso en forma inmediata al Banco. El Banco acusará recibo de tal notificación y procederá tan pronto como reciba el aviso, bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, a dar de baja del Sistema dicha Tarjeta, procediendo a emitir una nueva con cargo al Cliente. Serán de exclusiva responsabilidad del Cliente todas las operaciones que se realicen utilizando la Tarjeta, previamente a la notificación al Banco. En este sentido, el Banco recomienda que una vez recibida la Tarjeta, el Cliente le asigne un PIN lo antes posible. El Cliente podrá, cuando así lo considere oportuno, y sin necesidad de expresar causa alguna, modificar su PIN a cuyos efectos solicitará al Banco le instruya respecto del procedimiento a seguir para efectuar tal modificación.
DÉCIMO: Disposiciones Varias.
10.1 El Banco queda expresamente autorizado para debitar, de cualesquiera de las Cuentas que mantenga el Cliente en el Banco, los tributos o prestaciones pecuniarias de carácter legal, presentes o futuros que graven el servicio acordado por el presente, los que serán de su exclusivo cargo, así como la retribución fijada por el servicio, los costos administrativos, costos de las Tarjetas y cualquier otro gasto que se origine como consecuencia de su incorporación al presente servicio.
10.2 Si el Cliente notificase al Banco su decisión de rescindir el presente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptimo, deberá devolver al mismo las Tarjetas recibidas a los efectos de este contrato. Hasta tanto las Tarjetas sean devueltas al Banco, la responsabilidad que por el uso de las mismas se haga, ya sea por el Cliente, personas autorizadas o terceros, será de cargo del Cliente y personas autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.
10.3 Resultarán de aplicación al presente servicio, en lo no expresamente previsto, las Condiciones Aplicables a los Servicios Bancarios entre el Banco y sus Clientes oportunamente suscritas por el Cliente.
10.4 Regirán para las operaciones que se celebran por medio de este servicio, además del presente contrato, el Contrato de Condiciones Aplicables a los Servicios Bancarios entre Banque Heritage (Uruguay) S.A. y sus Clientes y la Cartilla de Pautas relativas al Uso de Tarjetas Banred-Maestro emitidas por el Banco siempre que las mismas no contradigan lo aquí pactado.
ÚNDECIMO. Comunicaciones/Notificaciones.
11.1 Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo el presente contrato (salvo aquellas inherentes al servicio que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet), será realizada mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, mensaje de correo electrónico a la casilla que el Cliente haya constituido ante el Banco, u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta mensuales u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco.
11.2 Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco, o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces la misma se practicará mediante:
a) la publicación de un aviso claramente visible en medios de comunicación masivos de alcance nacional
b) un aviso destacado en la página principal del sitio de internet de la institución, por un plazo no inferior a 10 días hábiles; y
c) en caso que el Cliente haya constituido una dirección de correo electrónico ante el Banco, mediante mensajes dirigidos a dicha casilla.
Aún en los casos que las comunicaciones deban ser realizadas a un grupo indeterminado de Clientes o a todos los Clientes, el Banco podrá practicarlas en la forma prevista en el numeral 11.1 anterior.
Sin perjuicio de lo antedicho, las comunicaciones entre el Banco y el Cliente podrán realizarse mediante otros mecanismos similares que hayan sido pactados en los contratos o especialmente previstos en la normativa vigente.
Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
DUODECIMO: Entrega.
12.1 La entrega de la Tarjeta podrá hacerse, personalmente en cualquiera de las sucursales del Banco, o mediante envío al domicilio que indique el Cliente a dichos efectos, de acuerdo a lo que indique el Cliente a continuación:
.
|
El Cliente solicita que la Tarjeta sea entregada en las sucursales del Banco. |
|
El Cliente solicita que la Tarjeta y el PIN le sean enviados por correo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 12.3. |
12.2 En cualquier caso, el Banco entregará la Tarjeta (y el PIN cuando la entrega sea en el domicilio del Cliente) al Cliente, o a la persona que este le indique por escrito y bajo su propia responsabilidad, con el detalle de los datos personales de la misma. La entrega se hará contra recibo firmado por el Cliente o la persona autorizada por el mismo a dichos efectos.
En este acto el Cliente autoriza al Sr. / Sra. |
|
||||||
Fecha de nacimiento: |
|
|
|
|
|||
Documento de identidad N°: |
|
|
|||||
Nacionalidad: |
|
|
|
|
a los efectos de retirar o recibir, según corresponda, la Tarjeta y el PIN (cuando la entrega sea en el domicilio del Cliente), bajo su propia responsabilidad, entendiendo plenamente las implicancias de la presenta autorización.
12.3 El Cliente solicita el envío de la Tarjeta y el PIN a través de la siguiente modalidad, indicando el domicilio correspondiente:
|
Envío vía correo nacional |
|
Envío vía correo privado internacional |
Domicilio: |
|
|||||
Cuidad: |
|
|
||||
Localidad: |
|
|
||||
Código Postal: |
|
|
De elegirse el envío de la Tarjeta por correo, el PIN se enviará en sobre separado de aquella, por el medio y al domicilio arriba indicado para el envío de la Tarjeta, haciendo las veces de acuse de recibo de entrega de la Tarjeta y PIN, el comprobante del envío a la dirección indicada.
El Cliente ha sido informado acerca de que el Banco recomienda la entrega en forma personal de la Tarjeta. En consecuencia, el Cliente acepta desde ya que el medio seleccionado para el envío puede ser inseguro y, en consecuencia, que terceras personas pueden acceder al contenido del mismo (ya sea a la Tarjeta y al PIN).
Por lo tanto, el Cliente libera desde ya al Banco de toda responsabilidad por el acceso que dichos terceros tengan a la Tarjeta y/o al PIN, por el uso fraudulento que puedan realizar y por el acuse de recibo aun cuando el mismo sea efectuado por una persona distinta del Cliente y/o autorizado por el mismo bajo el presente.
En caso de que el Cliente elija que la entrega de la Tarjeta y/o el PIN se haga mediante envío en lugar de entrega personal, ya sea vía correo nacional o vía correo internacional, serán de cargo del Cliente los costos de dicho envío.
12.4 El Cliente acepta que en caso que autorice a un tercero a retirar o recibir la Tarjeta (y el PIN) del Banco, el tercero autorizado será quien deberá asignar su PIN, siendo responsabilidad del Cliente todas las operaciones que realice el tercero autorizado con la Tarjeta y el PIN asignado (aun cuando no sea el PIN que el Cliente hubiera instruido asignar), hasta la notificación al Banco. Asimismo, el Cliente acepta que en caso que el tercero autorizado para el retiro de la Tarjeta en la sucursal del Banco desconozca la recomendación del Banco y no asigne inmediatamente al retiro de la Tarjeta un PIN, el Banco no será responsable por la utilización de la Tarjeta que un tercero no autorizado pueda realizar. En ese caso, el Cliente será responsable de todas las operaciones realizadas con la Tarjeta y el PIN asignado, hasta que notifique al Banco.
El/los abajo firmante(s), en calidad de Cliente(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido copia de este documento así como de la Cartilla de Pautas relativas al uso de Tarjetas de Débito Banred-Maestro emitidas por Banque Heritage (Uruguay) S.A. y del Tarifario, cuyo contenido declara/n reconocer y aceptar.
Por: |
|
|
Por: Banque Heritage (Uruguay) S.A. |
Firma: __________________________Firma:_____________________________
Aclaración: |
|
|
Aclaración: |
|
F . M Página 8 de 8 Agosto 2016