PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SOFTWARE PDF-Xchange PRO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA...
Santa Xxxx de Tenerife
AYUNTAMIENTO
Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Régimen General
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SOFTWARE PDF-Xchange PRO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts.16, 28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX)
1.1.- El objeto del Contrato Administrativo de Suministros será la suscripción del software denominado PDF-XChange PRO de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la presente contratación y que tienen carácter contractual.
Dichos objetos por lotes corresponden al código CPV 48218000-9, Paquetes de software de gestión de licencias, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.-No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo, es el/ la Consejero/a Director/a con arreglo a las facultades que le confiere el Estatuto de la Gerencia Municipal de Urbanismo. (Publicación BOP nº 181 de 29 de diciembre 2006, BOP nº 114/2011, de 11 de julio, BOP nº 166/2011, de 5 de octubre¸ BOP nº 82/2014, de 18 xx xxxxx)
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, 00 922 01 31 01
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx)
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoras.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía
administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo siguiente:
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado y la clasificación que se ostente sea la que viene exigida en el PCAP) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
4.2. - Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
4.3.- Solvencia
Para ser adjudicataria del presente contrato de suministro, no es preceptivo estar clasificada, pudiendo acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el artículo 97 de la LCSP.
4.3.1. Solvencia económica y financiera
a) Medios para acreditar la solvencia: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
b) Concreción de los requisitos: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
c) Además de los medios señalados en el apartado anterior, se exige que el período medio de
pago por el empresario/a proveedores, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere en más de 30 días naturales el plazo máximo fijado por la legislación de morosidad en operaciones comerciales, a computar desde la recepción de las mercancías o prestación de los suministros, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
Medios para acreditar la solvencia: Descripción de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Xxxx de Tenerife.
4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS (1.605,00€).
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que a la persona adjudicataria le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente pliego.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine, por los siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación: 1.500,00 euros.
- En concepto de IGIC (7%): 105,00 euros.
- Total: 1.605,00 euros.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00
€), sin IGIC. Dicho valor comprende el precio de la vigencia del contrato, no se contemplan posibles prórrogas, ni modificados del contrato.
8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la persona contratista, salvo que ella mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL
MISMO (arts. 102,6, 103 y ss y 301.2 LCSP)
9.1 - Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de un (1) año, a contar desde el día que se estipule en el documento de formalización del contrato.
10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la persona contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
10.3. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 158 y 166 y ss. LCSP)
1.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo 168.a) apartado 1º, de la LCSP.
11.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar invitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx) al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, con las cuales negociará los aspectos económicos y técnicos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 16, y no son objeto de negociación ni los requisitos mínimos de la prestación ni los criterios de adjudicación (arts. 166.2 y 169.2 LCSP)
11.3. – Precio: tendrá un valor máximo de 100 puntos.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
12.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES y de la hora fijado en la invitación a participar publicada en la Plataforma contados desde el día siguiente a dicha publicación en cumplimiento del artículo 136 y 170 de la LCSP.
La presentación de la proposición deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, teniendo prevalencia los datos contenidos en la misma en caso de la existencia de divergencia de datos entre los expresados en la Plataforma mediante cifras y/o letras, y los contenidos en dicho modelo.
12.2.- Los interesados en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días hábiles antes del cierre del plazo de licitación a través del apartado de preguntas instalado en la licitación dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de PPT tendrán carácter vinculante, y se publicarán en Plataforma
de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
12.3.- Las personas interesadas habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
12.4.- Cada persona interesada podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 139.3 LCSP)
12.5.- El incumplimiento, por alguna licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
12.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la entidad empresarial de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
12.7.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, las licitadoras no constituirán garantía provisional.
14. - CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
Las proposiciones se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación firmada por la persona interesada o, en su caso, por la persona que le represente:
14.1.1. - Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
14.1.2. - Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por
Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
14.1.3. - La declaración responsable a que se refiere el subapartado anterior pondrá de manifiesto adicionalmente que cumple los requisitos objetivos de solvencia establecidos en la cláusula 4.3.
14.1.4. - Asimismo, en el supuesto de que resulten invitadas empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.1.5. - Las empresas interesadas que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
14.1.6. - Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
14.1.7. - Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.1.8. - Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, redactada según modelo anexo al presente pliego, acompañada de la propuesta de mejoras que se planteen, en su caso.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
14bis. - MESA DE CONTRATACIÓN (arts.169, 170 y 326 LCSP)
La constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, y se actuará en los términos previstos en el artículo 326.1.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
15.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 146, 150 y 169 LCSP)
15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación u órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos aportada por los interesados (cláusulas 14.1.2 a 14.1.3), y si observase defectos materiales en la documentación presentada, por plataforma a la interesada correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 95 de la LCSP.
15.2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de selección de las personas interesadas cuyas ofertas hayan sido admitidas, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
15.3.- El órgano de contratación, a través del servicio técnico de él dependiente, negociará con las personas interesadas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos a que se refiere la cláusula 16, velando por que todas las personas interesadas reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinadas interesadas con respecto al resto.
15.4.- Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todas las personas licitadoras y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la Mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes; y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se realizará tras efectuarse previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documentalmente de ello.
15.5.- Cuando únicamente participe una candidatura, la mesa de contratación negociará con ésta, siempre y cuando sea posible, en los términos que se señalan en la cláusula 15.2. (art 170.2)
16.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN (art. 166.2 LCSP)
16.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Sección de Innovación del Servicio de Innovación y Atención Ciudadana.
16.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
16.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económicas y técnicas presentadas en relación con los criterios de adjudicación y se expresen las características y ventajas de cada una de ellas.
El informe inicial se realizará de tal forma que no recoja información facilitada por las empresas licitadoras que éstas hayan designado como confidencial y, en particular, secretos técnicos o comerciales.
No se invitará a negociar a las empresas que hayan formulado proposiciones que incumplan las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación.
16.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 11.2 y 11.3 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
– El servicio técnico negociador invitará a negociar a las personas licitadoras, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente pliego, poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición y del resto de las proposiciones presentadas de acuerdo con el informe inicial antes citado.
En esta comunicación no se identificará a las licitadoras que han presentado el resto de las proposiciones.
– Las invitaciones se enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (a través de la dirección de correo electrónico “habilitada” por las licitadoras).
– Las licitadoras podrán entonces presentar en un plazo de tres (3) días hábiles su contestación, en sobre o archivo electrónico cerrado dirigido al servicio técnico negociador, en el registro del órgano de contratación.
– La contestación de la licitadora podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.
– Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales.
– Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece, por lo que no se admitirá el ofrecimiento general de igualar los términos de la oferta más ventajosa de otra licitadora en el criterio o criterios considerados.
16.4.- El órgano de contratación declarará concluida la fase de negociación, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la Mesa de contratación u órgano equivalente verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes; y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
17.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
17.1.1.- Criterios económicos:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
PRECIO | 100 |
17.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento, salvo que hubiese una única oferta:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
17.3. - En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP.
17.4. – Si la empresa que resulte adjudicataria hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad del suministro contratado.
18.- ADJUDICACIÓN (art. 150 y 151 LCSP)
18.1.- Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de contratación u órgano equivalente, el Servicio gestor requerirá a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le
impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
18.2.- DOCUMENTACIÓN:
18.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
18.2.1.1.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
18.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
18.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
18.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Xxxxxx.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
18.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
18.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
18.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y/o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la persona licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
18.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
18.3.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
18.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la mismo se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse
con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por los que respecta a las obligaciones tributarias con este último. (Que será solicitado dicho certificado por la Gerencia Municipal de Urbanismo).
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.3.- No obstante lo anterior, la licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107 Y 108 LCSP)
Atendiendo al valor estimado del contrato (1.500,00€) así como a la vigencia del mismo (1 año), así como a la práctica xxx xxxxxxx en la adquisición de este tipo de productos ofimáticos, de conformidad con lo dispuesto Enel artículo 107.1, segundo párrafo, de la LCSP, no se estima necesario de la constitución de garantía definitiva.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36, 151 y 153 LCSP)
21.1.- El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 69 LCSP)
21.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 153.3 LCSP).
21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL OBJETO DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona como coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del suministro contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del suministro.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
23.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación.
23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP
23.7.- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
23.8.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un/a profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.3.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los y las trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26.- ABONOS A LA CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
26.1.- El adjudicatario dispone de un tiempo de contrato máximo de un mes para la gestión y activación de la suscripción. Una vez ésta quede operativa se emitirá una única factura con el total del valor ofertado, debiendo tener ésta el contenido que reglamentariamente está establecido, en el artículo 198.4 de la LCSP.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 30, se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
26.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la entrega efectiva del suministro, a través del FACe, debiéndose acceder en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificarse con las siguientes claves para la Gerencia Municipal de Urbanismo:
Oficina Contable: LA0002504 (O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO) Órgano Gestor: LA0002504 (O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO) Unidad Tramitadora:LA0002504 (O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO)
La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Xxxx de Tenerife.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del FACe, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, y por las personas físicas.
En estos supuestos, la persona contratista deberá presentar las facturas en la Sede Electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
26.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
26.4.- El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
27.1.- Incumplimiento de plazos
27.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
27.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del
contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
27.2.1.- En el caso de que la contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
27.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar
Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
27.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
27.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
28.- SUBCONTRATACIÓN (arts. 215, 216 y 217 LCSP)
28.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y la persona o personas que actúen como representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
28.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 24.3 del presente pliego
28.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
28.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
29.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
30.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP).
Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 26.3, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los suministros se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad y llevará acabo la recepción formal de los mismos, dentro del plazo máximo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
33.2.- Si los suministros no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
33.3- Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen a la Administración o a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido y sean imputables al mismo.
El importe de la indemnización se establecerá y exigirá de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 314.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 306 de la
LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la
obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
35.- PLAZO DE GARANTÍA
35.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
El Técnico Responsable de Gestión de Recursos Humanos y Contratación
(Firmado Digitalmente) Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
La Jefa del Servicio de Régimen General
(Firmado Digitalmente) Xxxxx xx Xxxxx la Xxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................................., con D.N.I.
nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del contrato de suministro para la suscripción del software PDF-Xchange PRO de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Expte.2020-3763), y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,
PRIMERO:
Se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Importe base: [en letras y en números]
- IGIC (..%): [en letras y en números]
- Total: [en letras y en números]
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
SEGUNDO, declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.]
Xxxxx, fecha y firma de la declarante.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA
FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder
otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la contratación del contrato de suministro para la suscripción del software PDF- Xchange PRO de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Expte.2020-3763).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Enlace al modelo DEUC, aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)
Xxxxx, fecha y firma de la declarante.
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
De una parte D/Xx , D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso , teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa
C.I.F.
Y de la otra D./Xx D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso teléfono _, en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación de………………………………, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de % de la empresa y del % de la empresa y se nombra representante de dicha agrupación a D/Xx .
Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha.
Firma. Firma.
(Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar)