ACUERDO ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA DE CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS
G/TBT/10.7/N/160
30 xx xxxxx de 2021
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Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
ACUERDO ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA DE CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS
O PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
NOTIFICACIÓN
El artículo 10.7 del Acuerdo dispone lo siguiente: "En cada caso en que un Miembro llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, por lo menos uno de los Miembros parte en el acuerdo notificará por conducto de la Secretaría a los demás Miembros los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de este". Se ha recibido la presente notificación presentada de conformidad con el artículo 10.7.
1. | Miembro que notifica: XXXXX UNIDO |
2. | Título del Acuerdo bilateral o plurilateral: Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Reconocimiento Mutuo de Determinadas Bebidas Espirituosas. |
3. | Partes en el Acuerdo: Estados Unidos de América; Xxxxx Unido. |
4. | Fecha de entrada en vigor del Acuerdo: 31 de diciembre de 2020 |
5. | Productos comprendidos (partida del SA o de la NCCA cuando proceda, o partida del arancel nacional): 220830 Whisky – whisky Scotch, whisky irlandés, whisky Bourbon, whisky Tennessee. |
6. | Materia abarcada por el Acuerdo (reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad): Reglamentos técnicos: restricción del uso de determinadas designaciones de productos. |
7. | Breve descripción del Acuerdo: El Acuerdo notificado sobre Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos y el Xxxxx Unido se basa en el Acuerdo sobre las Bebidas Espirituosas vigente entre los Estados Unidos y el Xxxxx Unido. El Acuerdo obliga a los Estados Unidos a restringir el uso de determinadas designaciones de productos del Reino Unido, a saber, la indicación geográfica registrada "whisky Scotch" y la indicación transfronteriza "whisky irlandés". A su vez, el Xxxxx Unido se compromete a restringir el uso de determinadas designaciones de productos estadounidenses, a saber, "whisky Tennessee", "whisky Bourbon" y "Bourbon". Se reconoce que estos whiskies siguen estando sujetos a todas las prescripciones en materia de etiquetado del país importador. Texto del Acuerdo: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xx-xxx-xx00000-xxxxx- agreement-on-the-mutual-recognition-of-certain-distilled-spiritsspirit-drinks. |
G/TBT/10.7/N/160
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8. | Más información disponible en: Servicio de Información OMC/OTC del Reino Unido Trade Policy Group (Grupo de Política Comercial) Department for International Trade (Departamento de Comercio Internacional) Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XX0X 0XX |