FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) Fecha 16/08/2017
FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) | Fecha | 16/08/2017 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental al contrato de obra cuyo objeto es: “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF.
2. CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080)
CLASIFICACIÓN UNSPSC | DESCRIPCIÓN |
81101500 | Ingeniería civil y arquitectura |
80101600 | Gerencia de proyectos |
3. UNIDAD DE MEDIDA
Profesional/mes
4. DESCRIPCIÓN GENERAL
El ICBF requiere adelantar un proceso de selección para la contratación de una persona natural y/o jurídica que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, del contrato de las obras de adecuación para los Hogares Infantil Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia. Las actividades definidas en el contrato de obra tienen el siguiente fundamento y justificación:
Enmarcado en el Artículo 202 de la Ley 1098 de 2006, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechos”.
Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados
en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños y niñas desde los
6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores.
Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF de la Entidad Territorial o del prestador del servicio y busca garantizar una atención integral de calidad, durante 210 días hábiles del año, en jornada completa (8 horas diarias).
Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral de los niños y niñas y propiciar su participación como sujetos de derechos, potencializados por la participación de los padres de familia.
El ICBF cuenta con 478 Hogares Infantiles de su propiedad, infraestructura que debe ser de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos y correctivos y adecuaciones para garantizar los estándares de atención.
El ICBF en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia.
El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”.
Durante la etapa de ejecución del contrato de obra, la interventoría del proyecto1 y la supervisión del mismo, evidenciaron incumplimiento a las obligaciones contractuales, razón por la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir las obras de adecuación, se priorizó la intervención de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima;
1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015
propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF.”
En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista (…)”.
De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente:
“Con el fin de mantener la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o una interventoría, según corresponda (…)
(…) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto del contrato dentro de la interventoría. (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”. Con el cual se realizaran las respectivas adecuaciones en los hogares infantiles.
A continuación, se relacionan las actividades contempladas en el contrato de obra:
No. Actividades
1. Obras preliminares
2. Excavaciones y movimiento de tierras
3. Estructuras metálicas y en concreto
4. Mampostería
5. Redes hidráulica, sanitaria y de gas
No. Actividades
6. Red de gas
7. Instalaciones eléctricas, voz y datos
8. Pañetes
9. Pisos, enchapes y guarda escobas
10. Cubiertas e impermeabilizaciones
11. Carpintería
12. Aparatos sanitarios, hidráulicos y accesorios
13. Cielos rasos y divisiones
14. Pintura
15. Acero inoxidable
16. Cerraduras y vidrios
17. Obras exteriores
5. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
- Ley 80 de 1993
- Ley 1150 de 2007
- Decreto 1082 de 2015
- Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional
- Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional
- Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios
- Ley 400 de 1997 y sus modificatorios
- El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050
- El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resoluciones No. 90708 de 30 xx xxxxxx de 2013 y 90907 de 2013 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE)
- Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad.
- Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000.
- Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia y la Resolución número 2320 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS.
- Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos.
- Resolución 541 de 1994 - por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
- Decreto 4741 de 2005 - por la cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
- NSR 10 – Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente
- Resolución 1511 de 2010- Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.
- Las demás normas que modifiquen o complementen las anteriormente citadas, o que apliquen al objeto del presente contrato.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
Para realizar el seguimiento y control al cumplimiento del contrato de obra cuyo objeto es realizar las: “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”, la interventoría deberá realizar las siguientes actividades:
6.1. Gestión Técnica y Operativa: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la verificación de la ejecución, calidad de los materiales, pruebas, evaluación, control y verificación de procedimientos, cronogramas, intervenciones y desempeño del contratista quien ejecuta las obras, en lo correspondiente a la parte técnica y operativa, durante las actividades relacionadas con la ejecución de las mismas. De igual forma, en la emisión de conceptos técnicos y operativos que se requieran o se soliciten; Para ello deberá vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el contrato de obra en mención en el presente documento.
6.1.1. Actividades de carácter técnico
Sin perjuicio de aquellas actividades establecidas en el manual de supervisión del ICBF, serán actividades de carácter técnico a cargo del interventor aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y específicas requeridas para la correcta ejecución de las obras, entre ellas:
Revisar y avalar el presupuesto para las adecuaciones de los Hogares Infantiles a intervenir de acuerdo a las condiciones de las infraestructuras.
Exigir al contratista de obra el levantamiento del acta de vecindades.
Exigir al contratista un registro inicial de las condiciones detalladas del inmueble en el cual se adelantarán las obras civiles.
Exigir al contratista de las obras, la disponibilidad de recursos, de personal, materiales y equipos, acorde al contrato.
Verificar que la identificación y características del inmueble entregado al contratista para el desarrollo de las obras, concuerde con la información suministrada por el ICBF.
Exigir al contratista de la obra, el cambio de procedimientos o equipos de construcción y la disposición de medidas que considere necesarias por razones de seguridad, con el fin de minimizar el riesgo de perjuicios o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las obras.
Relacionar por escrito en sus informes, los retrasos que se presenten para la firma del acta de inicio y para el inicio de las obras, si el contratista no cumple con las condiciones y términos exigidos en el cronograma de ejecución.
Exigir al contratista que ejecuta el proceso de las obras, la presentación de los cronogramas de ejecución del contrato de obra por cada uno de los Hogares Infantiles, indicando cantidad de frentes de obra y ruta crítica, de igual forma, verificar y avalar el mismo y realizar seguimiento a su cumplimiento, En el caso en que se presenten retrasos en los cronogramas, se determinarán responsabilidades, se identificará el impacto del retraso respecto de la ruta crítica y del presupuesto, para proceder a entregar el respectivo plan de contingencia a fin de mitigar el impacto de lo ocurrido.
Revisar los procedimientos presentados por el contratista, para la ejecución del contrato, de acuerdo al cronograma propuesto. Si la interventoría solicitará los cambios correspondientes de ser necesario.
El interventor deberá analizar y validar los nuevos precios cuando se requieran ítems o actividades no previstas en el contrato y elaborar las especificaciones técnicas respectivas. Así mismo, deberá conceptuar sobre la necesidad de su ejecución y analizar, particularmente, su incidencia en el valor del contrato adjuntando para el efecto el acta de mayores, menores cantidades e ítems no previstos y solicitar al ICBF la respectiva modificación del contrato. No obstante, lo anterior, los nuevos precios serán los que el ICBF apruebe.
Llevar una bitácora de las obras, los cuales deben dar inicio mediante la verificación de planos, especificaciones técnicas, presupuesto, acta de inicio, vecindad y entrega de inmueble al contratista; en este documento se llevaran registro de todas las actividades diarias realizadas, debe indicarse el nombre, apellido y firma del interventor y del representante de la firma constructora de la obra, por ultimo se registrarán sugerencias, ajustes específicos a los diseños, observaciones, visitas de asesores o especialistas, llegada de material, de equipos y personal de obra y los demás hechos relevantes para el seguimiento de los proyectos.
Realizar mensualmente un análisis del avance físico y financiero de las obras con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, la necesidad de modificar el contrato, o de realizar requerimientos para adelantar acciones
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jurídico administrativas o de disponibilidad presupuestal o cualquier otra medida que el ICBF deba tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato y/o el cumplimiento del mismo.
Cumplir y verificar el cumplimiento por parte del contratista del proceso de obra, lo relacionado a la afiliación y pago de del Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos laborales), así como el cumplimiento de pago de obligaciones parafiscales de todo el personal a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Ahora bien, cuando la interventoría establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del contratista que ejecuta el contrato de obra, deberá informar en primera instancia al supervisor ICBF.
Exigir al contratista que ejecuta el proceso de obra, la implementación de las obligaciones del sistema integrado de gestión.
Informar de manera inmediata y por escrito al ICBF los accidentes de trabajo que se presentan con motivo del desarrollo de la obra, su análisis y acciones a tomar para que no se vuelvan a presentar.
Exigir al contratista que ejecuta el proceso de obra y su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables al proyecto, y de igual forma verificar el cumplimiento al interior de su equipo de trabajo.
Solicitar la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades y especificaciones técnicas exigidas.
Verificar y garantizar la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello.
Aprobar los procedimientos constructivos, de forma tal que sean compatibles, no solo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con las disposiciones legales de las normas vigentes. En caso que no se dé cumplimiento a lo anterior, el interventor podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
Contar con una oficina ubicada en el campamento de obra de cada proyecto.
6.2. Gestión Administrativa: Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del contrato de obra cuyo objeto es: “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF.”, que pudieran implicar interacción con el contratista, terceros directamente relacionados con la ejecución de los proyectos y/o el ICBF.
Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes, incluyendo la entrega y archivo de información de forma
oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación de los proyectos, la recepción y verificación de quejas y reclamos, la revisión y control de los indicadores de gestión del contrato, la revisión y aprobación de informes semanales, mensuales y finales, presentados por el contratista de obra, entre otras.
6.3. Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con el seguimiento, control y verificación del contrato en lo correspondiente a los aspectos financieros entre el contratista del proceso de obra y el ICBF, incluyendo el seguimiento, control, verificación y auditoría del manejo de los recursos del contrato, de igual forma controlar y realizar las revisiones necesarias para el cierre financiero de tipo presupuestal, contable y de tesorería por parte del contratista del proceso de obra, realizar el control y seguimiento de los ingresos y egresos establecidos en el contrato de obra, así como ejecutar las demás funciones en la gestión financiera y tributarias necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato.
6.4. Gestión Jurídica: Realizar todos los procesos y actividades relacionadas con el control jurídico de la ejecución del contrato de obra, verificación y auditoría al cumplimiento de las obligaciones contractuales, ejercer seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato y adelantar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.
Presentar los informes soportados sobre los presuntos incumplimientos en los que incurra el contratista y comunicar oportunamente al supervisor, para que adelante las acciones correspondientes.
6.5. Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, así como el apoyo y seguimiento a las actividades y obligaciones del plan de manejo ambiental, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas sean implementadas para minimizar los efectos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, la Interventoría debe establecer los requerimientos correspondientes a los incumplimientos generados por el contratista de obra en materia ambiental y contractual, estableciendo términos y tiempos específicos de cumplimiento.
6.6. Prohibiciones de interventoría: Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, el ICBF se abstendrá de designar interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueden afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la Interventoría o este incurso en alguna conducta contemplada en la ley 734 del 2002. En todo caso, las prohibiciones estarán en concordancia con la “GUÍA DEL SUPERVISOR DE
CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF”, así como con lo
establecido en el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6.7. Informes a entregar por el contratista
6.7.1. Verificación Inicial de condiciones: En la verificación inicial de condiciones se debe identificar aquellos aspectos críticos y estratégicos del contrato de obra y de cada proyecto, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del contrato de interventoría. Como parte del informe de verificación inicial de condiciones, el interventor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del Contrato de obra, de manera que se formule un plan de acción y unos mecanismos de gestión o desarrollo de las soluciones para cada uno de los aspectos de la verificación inicial. El interventor hará un análisis especial a través de una matriz de riesgos por obra, en la cual se logren enmarcar cada uno de los aspectos tratados en el diagnóstico inicial que se presente por parte del contratista de obra.
6.7.2. Informe semanal: La interventoría avalará y remitirá al supervisor del contrato de manera física el informe semanal entregado por el contratista de la obra, el cual contendrá un registro fotográfico, porcentaje de avance de ejecución física y financiera y valor de la inversión a la fecha xx xxxxx, actividades ejecutadas, cumplimiento de condiciones de seguridad y salud ocupacional en los proyectos, problemas encontrados, sugerencias y recomendaciones. Este informe deberá presentarse por cada uno de los proyectos en ejecución.
6.7.3. Informe mensual: La interventoría presentará mensualmente al supervisor del contrato, un informe (físico y magnético) en donde se consigne el cumplimiento del contrato de la obra y actividades ejecutadas en ese mes, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo programado (físico y financiero), relación de informes presentados por el contratista de obra. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las observaciones necesarias. De presentarse retraso en la programación inicial, deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma indicando el impacto financiero y en la ruta crítica del mismo. Estos informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (office). El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos y del contrato en todos sus aspectos.
En los informes mensuales que debe realizar la interventoría, deberá incluirse un capítulo en el que se presente el análisis e impacto de la ocurrencia de los eventos por hechos naturales. Se incluirá un registro de la documentación cruzada entre el interventor, el contratista y el ICBF.
6.7.4. Informe final: La interventoría entregará al supervisor del contrato, al terminar las adecuaciones, un informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
Aspectos contractuales relevantes.
Breve descripción de los trabajos.
Ejecución de los trabajos
Balance económico del contrato (costos, ajustes de pagos, reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan).
Planos, figuras y cuadros representativos del desarrollo de los trabajos.
Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos, diseños y soluciones dadas a los problemas más comunes que se presentaron durante el desarrollo del contrato como aporte para futuros proyectos.
El manual de mantenimiento y aplicación de garantías a aquellos equipos y elementos que fueron suministrados por necesidad imperante, que debe entregar el contratista que ejecutó la obra.
Copia de la bitácora de obra y registro fotográfico.
Resultados de los ensayos de laboratorio.
Pólizas y garantías exigidas.
Cronograma final de proyecto, en el cual se muestren todas las incidencias del mismo.
El resumen final de las cantidades de obra ejecutadas y el informe financiero de la obra.
Relación y estado detallado de cada uno de los proyectos ejecutados.
Informe de Seguridad industrial y salud ocupacional de cada uno de los proyectos.
6.8. Recurso Humano Mínimo Requerido
Para la ejecución del Contrato se requiere como mínimo el personal señalado en el Anexo - Perfiles mínimos requeridos - para cada una de los proyectos. Todo el personal debe cumplir con la formación y experiencia mínima requerida para cada uno de los cargos.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1. Obligaciones Específicas
7.1.1. Controlar, exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obra resultante del proceso de selección cuyo objeto corresponde a “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”, en los componentes técnicos, administrativos, financieros, jurídicos y ambientales.
7.1.2. Revisar y verificar desde el componente técnico, administrativo, financiero, jurídico, ambiental y social, los documentos e información que dieron origen al contrato de obra sobre el cual se realizará la interventoría, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el alcance del contrato, que le permitan adelantar con efectividad las labores encomendadas.
7.1.3. Verificar que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad corresponda a lo establecido en la propuesta económica, especificaciones técnicas, diseños y estudios previos.
7.1.4. Elaborar y entregar al ICBF los informes técnicos relacionados en el numeral 6.7 del presente documento.
7.1.5. Obligaciones de carácter técnico
7.1.5.1. Verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias, permisos y demás normatividad vigente, dados por las entidades competentes para el desarrollo de los contratos.
7.1.5.2. Asegurar que la verificación de las condiciones técnicas y ejecución de los procesos de adecuación de los hogares infantiles se ejecuten con cumplimiento de las recomendaciones mínimas de Construcción, que forman parte integral de la ficha de visitas y listado de actividades, referencia del contrato objeto de la presente interventoría.
7.1.5.3. Aprobar la metodología y programación de actividades del contratista de obra. Así mismo el programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos de adecuación de los hogares infantiles y verificar las condiciones de ejecución del proyecto.
7.1.5.4. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato de interventoría lo establecido en el contrato de obra, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos, así como el equipo exigido para la ejecución de los trabajos. Además, de ser necesario, podrá exigir el cambio de personal o equipos, siempre y cuando esté de acuerdo con lo establecido en el contrato. En caso de que el
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contratista de obra solicite cambios de personal durante la ejecución del contrato, la Interventoría deberá revisar y aprobar cualquier relevo o cambio en el equipo de trabajo del contratista de obra, y verificar que cumpla con lo establecido en el Anexo - Perfiles mínimos requeridos, reportar todos los registros en informar al supervisor del contrato. .
7.1.5.5. Aprobar los cortes de ejecución, así como solicitar informes, aclaraciones sobre el desarrollo contractual cuando sea necesario.
7.1.5.6. Asegurar y verificar el cumplimiento de todas las condiciones, entregables y especificaciones técnicas contenidas en la ficha de condiciones técnicas y los documentos anexos que hacen parte del contrato de ejecución de obra de adecuación de proceso objeto de esta interventoría y emitir los conceptos técnicos que considere necesarios para la correcta ejecución.
7.1.5.7. Cumplir con las actividades descritas en el numeral 6.1.1. de la ficha de condiciones técnicas.
7.1.6. Obligaciones de carácter administrativo
7.1.6.1. Asegurar que el contratista de la obra se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas, cronograma y demás condiciones pactadas.
7.1.6.2. Mantener permanente comunicación con el contratista de obra y realizar el seguimiento periódico al avance, según el cronograma pactado tanto para la ejecución de los trabajos como la presentación de informes.
7.1.6.3. Contar con una herramienta que permita desarrollar las actividades necesarias para supervisar y controlar, en tiempo real, la ejecución de los proyectos objeto del presente contrato.
7.1.6.4. Verificar que el personal propuesto por el contratista de obra se encuentre vinculado al mismo, mediante contrato de trabajo y/o de prestación de servicios, así como estar afiliado y al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.
7.1.6.5. Programar y coordinar con el contratista de obra y el supervisor del contrato del ICBF, las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato y comités de obra semanales del avance del contrato, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas.
7.1.6.6. Convocar, cuando se requiera, a la dirección regional, centro zonal, ente territorial y al prestador de servicios públicos a los comités de seguimiento que se desarrollen semanalmente durante la ejecución del Proyecto y realizar comités técnicos semanales donde se haga seguimiento a los diferentes aspectos de obra sociales, técnicos, financieros y SISOMA, el cual estará integrado como mínimo por el contratista de obra e Interventoría.
7.1.6.7. Atender y/o responder las observaciones o aclaraciones que solicite el ICBF, a través de supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento.
7.1.6.8. Presentar de manera ordenada en medio físico y en medio magnético, la documentación producida en la ejecución del proyecto, de tal manera que el ICBF a través de la supervisión tenga acceso a la misma en cualquier momento en que sea requerido.
7.1.6.9. Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y entregar copia de la misma al supervisor del contrato.
7.1.7. Obligaciones de Carácter Financiero
7.1.7.1. Efectuar las gestiones necesarias ante el Contratista de Obra para que remita la información financiera tanto al ICBF como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
7.1.7.2. Revisar y Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de obra de los requisitos y controles financieros establecidos en el contrato o modificaciones contractuales posteriores entre las partes.
7.1.7.3. Realizar todos los cálculos, estimativos financieros y conceptos que el ICBF solicite.
7.1.7.4. Participar en la liquidación y determinación de: (i) Estado financiero del contrato y legalización del anticipo. (ii) Estado financiero del contrato en el evento de terminación anticipada y legalización del anticipo; (iii) Multas; (iv) Estimación de perjuicios; (v) Compensación por cualquier tipo de desequilibrio que llegare a presentarse. En estos casos, el Interventor preparará los documentos que al respecto se le requieran.
7.1.7.5. El Interventor deberá construir un modelo financiero del Contrato de Obra, de conformidad con las instrucciones dadas por el Supervisor del contrato sobre el particular, con base en los datos de propuesta del contratista de obra, así como en los datos de la ejecución del contrato reportados en los estados financieros; esta actividad se deberá realizar y entregar al ICBF junto con el Diagnóstico Estratégico por proyecto.
7.1.7.6. Proponer correctivos en el menor tiempo posible, a los desajustes económicos o financieros que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato de Obra.
7.1.7.7. Controlar en detalle el estado financiero y contable del contrato de obra llevando un registro de cada una de las operaciones.
7.1.8. Obligaciones de Carácter Jurídico
7.1.8.1. Velar porque la ejecución del contrato no se retrase injustificadamente.
7.1.8.2. Gestionar oportunamente con el contratista de obra, toda la documentación requerida y suscribir del Acta de Inicio.
7.1.8.3. Revisar y verificar que los amparos correspondientes a las garantías suscritas por el contratista de obra, se hallen conforme lo exigido en el contrato objeto de esta interventoría.
7.1.8.4. En caso de cualquier tipo de incumplimiento del contrato de obra, el interventor deberá informar al supervisor del contrato, para que se inicien las acciones pertinentes. los informes que elabore el interventor deberán ser de manera escrita y a través de supervisor del contrato del ICBF.
7.1.8.5. Requerir por escrito al contratista cuando se presenten incumplimientos, con el objeto de conminarlo a cumplir con las actividades, en las condiciones y términos pactados en el contrato.
7.1.8.6. Tramitar oportunamente las solicitudes de aplicación de sanciones contractuales y requerimientos al contratista. El interventor antes de la solicitud de aplicación de sanciones contractuales debe requerir al contratista para el cumplimiento, otorgándole un plazo prudencial para ello, siempre que resulte procedente.
7.1.9. Obligaciones del Sistema Integrado de Gestión
7.1.9.1. Obligaciones del eje de Gestión de Calidad
7.1.9.2. Tener documentado e implementado un procedimiento para seleccionar, contratar y capacitar el personal. Los requisitos de selección deben incluir entre otros, educación (formal: primaria, secundaria, pregrado, posgrado), formación (cursos específicos de la actividad a desarrollar como diplomados, seminarios, talleres entre otros) habilidades y experiencia para garantizar la óptima prestación del servicio.
7.1.9.3. Socializar con el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Principios, Objetivos Estratégicos y Políticas de los Sistemas de Gestión); así como capacitar en los diferentes temas (lineamientos técnicos, manuales, procedimientos, guías, formatos entre otros) necesarios para la operación de los servicios.
7.1.9.4. Garantizar y demostrar que selecciona y evalúa sus proveedores de bienes y servicios relacionados directamente con la prestación del servicio contratado, haciendo cumplir las normas legales vigentes, así como las normas y especificaciones técnicas según corresponda.
7.1.9.5. Obligaciones del Eje de Seguridad de la Información
7.1.9.5.1. Realizar acuerdos de confidencialidad con el personal que, en el marco de la ejecución del contrato, sea provisto por el contratista. Dichos acuerdos deberán ser entregados al supervisor del contrato previo a la gestión del primer pago y/o desembolso, según aplique. Cuando el personal sea vinculado durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista deberá informar al Supervisor y/o allegar los acuerdos de confidencialidad debidamente suscritos.
7.1.9.5.2. Garantizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato en materia de Seguridad de la información.
7.1.9.6. Obligaciones del Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo
7.1.9.6.1. Garantizar el cumplimiento de la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo del ICBF, en virtud de la ejecución del objeto del contrato.
7.1.9.6.2. Garantizar que todos los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato, se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incluido los riesgos laborales.
7.1.9.6.3. Garantizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7.1.9.6.4. Garantizar que los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato, cuentan con los Elementos de Dotación y Protección Personal requerido para la realización de sus actividades. En caso de deterioro, daño o pérdida deberán contemplarse los protocolos correspondientes para la reposición, sin afectar la ejecución del contrato.
7.1.9.6.5. Garantizar que los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato cuenten con la idoneidad y competencia para el manejo de equipos, herramientas e insumos en la realización de las actividades propias del objeto contractual.
7.1.9.6.6. Garantizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, documentados, en el marco de la Seguridad y Salud en el trabajo durante la ejecución del contrato.
7.1.9.6.7. Informar al ICBF los reportes de Accidentes de Trabajo y enfermedad Laboral - ATEL, realizados a la ARL y EPS, durante el plazo de ejecución del contrato
7.1.9.6.8. Garantizar que el equipo de trabajo vinculado para la ejecución del contrato, cuenta con las condiciones de salud física y mental requerido para el desarrollo de las actividades propias del objeto contratado.
7.1.9.6.9. Contemplar y designar dentro de su equipo de trabajo un brigadista con quien se alinee el Plan de Preparación y respuesta ante Emergencias del ICBF, así como garantizar la socialización de este Plan a los trabajadores vinculados por el contratista que prestan sus servicios en las sedes del ICBF.
7.1.9.7. Obligaciones del Eje Gestión Ambiental
7.1.9.7.1. Garantizar el cumplimiento de la Política Ambiental del ICBF, especialmente en lo relacionado con el ahorro y uso eficiente de agua, energía y papel, y manejo de residuos.
7.1.9.7.2. Garantizar la identificación, valoración y mitigación de impactos ambientales en el marco de la ejecución del objeto del contrato.
7.1.9.7.3. Garantizar que los permisos, licencias y autorizaciones estén vigentes durante la ejecución del contrato.
7.1.9.7.4. Garantizar el manejo adecuado de los productos químicos y combustibles utilizados, su correcto etiquetado y marcado y la entrega de las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de cada producto, así como la idoneidad y competencia del personal de desarrolle labores asociadas a esta actividad; de acuerdo a lo establecido en la ley 55 de 1993, Decreto 1079 de 2015 y en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692, y demás que apliquen; estas fichas y hojas deben estar impresas, a color y disponibles en los espacios donde se almacenen los productos químicos.
7.1.9.7.5. Generar e implementar buenas prácticas ambientales en el marco del objeto del contrato.
7.1.9.7.6. Garantizar que el personal vinculado para la ejecución del contrato cuente con la competencia e idoneidad en manipulación de sustancias químicas y residuos, de acuerdo al objeto contractual
7.1.9.7.7. Disponer de un protocolo para la atención de emergencias (en el marco de la Seguridad y Salud en el Trabajo) y/o contingencias (aspectos e impactos ambientales) que puedan generarse en la ejecución del contrato, y adoptar los controles correspondientes según sea el caso.
7.1.9.7.8. Garantizar el manejo adecuado y la disposición final de los residuos especiales y/o peligrosos que se generen durante la ejecución del contrato.
7.1.9.7.9. Garantizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato en materia ambiental.
7.1.9.7.10.Garantizar las medidas necesarias para evitar la contaminación del aire por ruido y por emisión de partículas de escombros y materiales de obra.
7.1.9.7.11.Procurar la vinculación de logos removibles y/o carnés para la identificación del operador y/o del programa institucional en la dotación e implementos utilizados.
7.2. Obligaciones Generales
7.2.1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista de obra y el ICBF.
7.2.2. Constituir y allegar al ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
7.2.3. Participar y apoyar al ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
7.2.4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
7.2.5. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta el ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
7.2.6. Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
7.2.7. Presentar la factura de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato, junto con el informe de las actividades realizadas para cada pago.
7.2.8. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del ICBF.
7.2.9. Mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad.
7.2.10. Cumplir con la política de buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia.
7.2.11. Devolver al ICBF, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones
7.2.12. Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
7.2.13. Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, no se podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
7.2.14. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
7.2.15. Respetar la política medioambiental del ICBF, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales, como el agua y la energía, racionamiento de papel.
7. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La interventoría se realizará en el Hogar Infantil Payasito, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xxxxx 00 xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx Copetín, ubicado en Xxxxx 00 X. 00-00/00 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx).
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
El Plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2017, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
9. FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la adjudicación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA y demás impuestos xx xxx.
EI ICBF pagará al contratista mensualmente, de conformidad con el valor mensual del personal efectivamente utilizado en el contrato, en el mes de ejecución objeto de cobro.
Los pagos se realizarán acorde a los valores presentados en su propuesta; menos el porcentaje promedio de retraso de la ejecución, registrado en las actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la interventoría.
Los pagos se realizarán previa presentación del informe mensual. Lo anterior de conformidad a la siguiente formulación:
VPMn = VM - %Atr(VM).
VPMn = valor a pagar en el mes n.
VM = Valor del mes del personal que utilizo la interventoría, de acuerdo a su propuesta. (Incluye los costos indirectos de acuerdo al porcentaje de la propuesta y el IVA).
%Atr = porcentaje promedio de retraso de los frente de obra, entendido el atraso como la diferencia entre el porcentaje de avance programado de obra menos el porcentaje de avance real ejecutado de obra para cada frente de obra.
La retención realizada por concepto de atraso de la obra, será pagada una vez se complete el 100% de la obra y sea recibida a satisfacción por el supervisor del ICBF.
En el eventual caso de presentarse un presunto incumplimiento del contratista de obra, y las obras se paralicen, pero sea necesaria la participación del interventor en el desarrollo del proceso administrativo de carácter sancionatorio, el interventor deberá pactar con el supervisor del contrato, el personal requerido para esta etapa, así como el porcentaje de dedicación de cada profesional, para efectos de pago. Una vez llegada a la culminación del proceso sancionatorio, y demostrado que el interventor dentro de sus funciones y capacidades, hizo lo
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posible y reporto las pruebas de un posible incumplimiento, se deberían pagar los porcentajes descontados de los pagos a la interventoría, por los retrasos sufridos en la obra.
Los pagos se realizarán previa presentación del informe mensual, de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor, y la certificación del revisor fiscal ó representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con 10 establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. EI pago se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el termino para este solo empezara a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, 0 desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses 0 compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con las Resoluciones vigentes
10. TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
Con el fin de conocer los riesgos que afectarían el contrato que se pretende adelantar, tanto en aspectos favorables como adversos; y con el fin de contribuir a asegurar los fines que el estado persigue con la contratación, el ICBF ha preparado este anexo, el cual permite dilucidar aspectos que deben ser considerados en la adecuada estructuración de ofertas y planes de contingencia y continuidad del proyecto.
De este modo, corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación, asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en el Pliego de Condiciones.
Los riesgos que podrían afectar el normal desarrollo de las actividades previstas en esta contratación se detallan en el Anexo No. 3 – Matriz de tipificación, valoración y asignación de riesgos, elaborada de acuerdo con la metodología de conformidad con la metodología propuesta por Colombia Compra Eficiente (CCE) detallada en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Proceso de Contratación".2
2 Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-x- documentos-tipo, disponible en internet, fecha de consulta 23 de enero de 2016.
11. ANEXOS
1. Perfiles mínimos requeridos para obras hogar infantil Ibagué (Tolima)
2. Matriz e identificación de riesgos
12. ACEPTACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Señor proveedor o contratista potencial: Al remitir cotización y/o propuesta, usted está aceptando que la misma cumple con la totalidad de los requerimientos incluidos en el presente documento y que incluye la totalidad de costos y gastos, directos e indirectos, así como los impuestos, asociados a la ejecución del contrato. Así mismo, que, en caso de resultar adjudicatario del proceso de selección correspondiente, podrá prestar el servicio y/o entregar el bien, con las condiciones técnicas descritas en el presente documento.
13. APROBACIONES ICBF
Concepto | Nombre y apellidos | Cargo – Dependencia | Firma |
Elaboró | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Profesional de Apoyo de Infraestructura. | |
Revisó | Xxxxxxxxxx Montaña León | Profesional de Apoyo de Infraestructura. | |
Revisó | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | Contratista – Dirección Administrativa | |
Aprobó | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Coordinador de Infraestructura Inmobiliaria | |
Aprobó | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Director Administrativo |