Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx
Contratos Suscritos por la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, Financiados con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2021, Incluidas las Participaciones Federales
Auditoría De Cumplimiento: 2021-4-99010-19-1020-2022 Modalidad: Presencial
Núm. de Auditoría: 1020
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar de manera pormenorizada el cumplimiento, por parte Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, de la legislación y normatividad administrativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, así como de contratación de obra pública y los servicios relacionados con la misma, para los contratos que impliquen, total o parcialmente, recursos de Gasto Federalizado del ejercicio 2021, incluidas las Participaciones Federales, así como fiscalizar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 339,510.9 |
Muestra Auditada | 339,510.9 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
En el marco de la fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2021, se revisó de manera pormenorizada el cumplimiento, por parte de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, de la legislación y normatividad administrativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obra pública, para los contratos financiados total o parcialmente con recursos de Gasto Federalizado del ejercicio fiscal 2021, incluidas las Participaciones Federales, así como fiscalizar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Al respecto, el universo de fiscalización se focalizó en la gestión y ejecución de los recursos destinados a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de los cuales, se revisó una muestra de 339,510.9 miles de pesos correspondiente a cinco
contratos de obra pública y cinco contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que equivale a una representatividad del 100.0% de los conceptos de fiscalización seleccionados.
Resultados
1. La Evaluación del Control Interno a la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx (UAEH) se presenta en el resultado número 1 de la auditoría 1021 con título “Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales” de la Cuenta Pública 2021.
2. La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx (UAEH), recibió de la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) del ejercicio fiscal 2021, por 35,342.0 miles de pesos, de los cuáles destinó 35,342.0 miles de pesos al pago de 2 contratos de obra pública seleccionados para su revisión; asimismo, recibió recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Parte Federal (U006) del ejercicio fiscal 2021, por un monto de 1,460,569.9 miles de pesos de los que erogó 686.1 miles de pesos para el pago de un contrato de adquisiciones y uno de obra pública; además, recibió recursos de Participaciones Federales a Entidades Federativas (PFEF) del ejercicio fiscal 2021 por un monto de 980,527.4 miles de pesos —las PFEF fueron entregadas a la UAEH como la contraparte estatal del Convenio Xxxxx de Colaboración para el apoyo financiero, celebrado por el Ejecutivo Federal, el Estado xx Xxxxxxx y la UAEH y suscrito el día 13 de febrero de 2019, para la operación del Programa de Subsidios para Organismos Descentralizados (U006)— de los cuales empleó 303,482.9 miles de pesos para el pago de cinco contratos de adquisiciones y cuatro contratos de obra pública.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX CONTRATOS DE LA MUESTRA DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA 2021 (Miles de Pesos) | ||||||
MONTO DEL CONTRATO CON IVA | RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS Y PAGADOS | |||||
NO. | CONTRATO | |||||
FAM | U006 | PFEF | TOTAL | |||
1 | DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | 23,324.7 | 0.0 | 430.9 | 22,893.9 | 23,324.7 |
2 | DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO- N1/02-2021 | 11,208.4 | 3,493.6 | 0.0 | 7,714.8 | 11,208.4 |
3 | DJG/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021 | 8,833.1 | 0.0 | 0.0 | 8,827.4 | 8,827.4 |
4 | DGJ/FAM 2021/LPNO-N4/07-2021 | 31,848.4 | 31,848.4 | 0.0 | 0.0 | 31,848.4 |
5 | DGJ/GEN EST/LPNO-N3/04-2021 | 97,668.5 | 0.0 | 0.0 | 97,668.5 | 97,668.5 |
6 | DGJ/ADJDIR/00-0000 | 000,296.9 | 0.0 | 0.0 | 100,915.2 | 100,915.2 |
7 | DGJ/LIC/47-2021 | 41,405.4 | 0.0 | 0.0 | 19,879.7 | 19,879.7 |
8 | DGJ/ADJDIR/388-2021 | 1,516.3 | 0.0 | 0.0 | 1,516.3 | 1,516.3 |
9 | DGJ/ADJDIR/387-2021 | 4,571.0 | 0.0 | 0.0 | 4,571.0 | 4,571.0 |
10 | DGJ/LIC/48-2021 | 57,651.3 | 0.0 | 255.2 | 39,496.2 | 39,751.4 |
TOTAL | 382,323.9 | 35,342.0 | 686.1 | 303,482.9 | 339,510.9 | |
FUENTE: Expedientes técnicos, estados de cuenta bancarios y documentación comprobatoria presentada por la UAEH. Nota 1: Las cifras pueden no coincidir por el redondeo. |
3. Con la revisión de las pólizas de egresos, auxiliares contables y estados de cuenta bancarios proporcionados por la UAEH, se constató que de las erogaciones correspondientes a la muestra de auditoría realizadas con recursos U006 y PFEF, por un importe de 339,510.9 miles de pesos, respecto a los registros contables y presupuestales, la UAEH, no canceló con la leyenda “OPERADO” toda la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (estimaciones y toda la documentación que obra en los expedientes unitarios de adquisiciones y obra), de los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021, DGJ/FAM 2021/LPNO- N4/07-2021, DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/47-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y DGJ/LIC/48-2021.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX | |||
REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA | |||
CUENTA PÚBLICA 2021 | |||
CAPÍTULO | FONDO CON EL QUE SE PAGÓ EL CONTRATO | CONTRATO | SELLO DE "OPERADO" |
6000 | PFEF | DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | NO |
3000 | U006 | ||
6000 | PFEF | DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 | NO |
6000 | FAM | ||
6000 | PFEF | DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021 | NO |
6000 | FAM | DGJ/FAM 2021/LPNO-N4/07-2021 | NO |
6000 | PFEF | DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 | NO |
5000 | PFEF | DGJ/ADJDIR/93-2021 | NO |
2000 | PFEF | DGJ/LIC/47-2021 | NO |
5000 | |||
5000 | PFEF | DGJ/ADJDIR/388-2021 | NO |
5000 | PFEF | DGJ/ADJDIR/387-2021 | NO |
5000 | PFEF | DGJ/LIC/48-2021 | NO |
3000 | U006 | ||
FUENTE: Documentación justificativa y comprobatoria proporcionadas por la Entidad Fiscalizada. |
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/40/2022, por lo que se da como promovida esta acción.
4. La UAEH suscribió dos contratos de obra pública por un monto de 43,056.8 miles de pesos, para los cuales, al 31 de diciembre de 2021, asignó y comprometió 35,342.0 miles de pesos con los recursos del FAM del ejercicio fiscal 2021 y pagó 23,598.7 miles de pesos, que representaron el 66.8% de los recursos comprometidos y al 31 xx xxxxx de 2022, pagó la totalidad de los recursos comprometidos, por lo que no se determinaron recursos pendientes de pago, ni reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE). De los dos contratos referidos
el contrato DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 presentó concurrencia para su financiamiento con recursos de las PFEF por 7,714.8 miles de pesos, que representaron el 68.8% de los recursos comprometidos y que al primer trimestre de 2022 habían sido pagados al 100%.
En cuanto a los recursos del U006 ejercicio fiscal 2021, la UAEH comprometió 430.9 miles de pesos para el pago de un contrato de obra, DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, los cuales, al 31 de diciembre de 2021, ya habían sido pagados, y 255.2 miles de pesos a un contrato de adquisiciones, DGJ/LIC/48-2021; que al 31 xx xxxxx de 2022 habían sido pagados, por lo que no se determinaron recursos pendientes de pago, ni reintegros a la TESOFE. Ambos contratos se financiaron, conjuntamente, con recursos de las PFEF, el primero por 22,893.9 miles de pesos y el segundo por 39,496.2 miles de pesos, que representaron 98.2% y 68.5%, respectivamente, de los recursos comprometidos y que al primer trimestre de 2022 habían sido pagados al 100%.
Adicionalmente, la UAEH suscribió seis contratos por un monto total de 258,291.1 miles de pesos de los que, al 31 de diciembre de 2021, comprometió 233,378.0 miles de pesos de las PFEF, que al primer trimestre de 2022 habían sido pagados al 100%.
Con relación al contrato número DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 correspondiente a la obra “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de y Televisión de la UAEH”, se detectó que, a través de la póliza contable E789 del 30 de diciembre del 2021, la UAEH clasificó en el Capítulo 3000 de gasto un monto de 430.8 miles de pesos, pagados con recursos del U006 ejercicio fiscal 2021, correspondientes al concepto “reingeniería de instalación eléctrica” incluido en el contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, y por tanto, comprendido dentro de los servicios relacionados con la obras públicas, por lo cual debió clasificarse dentro del Capítulo de gasto 6000 conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y el clasificador por objeto del gasto.
UNIVERSIDA AUTONOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS CONTRATOS PAGADOS
CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de Pesos)
31 DE DICIEMBRE DE 2021 PRIMER TRIMESTRE DE 2022
CAPITULO
RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS FEDERALES
MONTO NO COMPROMETIDO,
DEL GASTO NO DE CONTRATO
MONTO DEL CONTRATADO
FEDERALES
ASIGNADOS
FEDERALES
PENDIENTES DE PAGO
FEDERALS
PAGADOS
FEDERALES
NO DEVENGADO
Y NO PAGADO TOTAL
PAGADOS PAGADO
ACUMULADO
SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARTE ESTATAL (PFEF)
6000 | DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | 23,324.7 | 22,893.8 | 22,574.8 | 319.1 | 319.1 | 22,893.9 | 0.0 | |
6000 | DGJ/FAM MD EST/LPNO-N1/02-2021 | 2021-GEN | 11,208.4 | 7,714.8 | 7,714.8 | 0.0 | 0.0 | 7,714.8 | 0.0 |
6000 DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO- 8,833.1 8,827.4 8,426.3 401.1 401.1 8,827.4 0.0 | |||||||||
N2/03-2021 | |||||||||
6000 | DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 | 97,668.5 | 97,668.5 | 97,668.5 | 0.0 | 0.0 | 97,668.5 | 0.0 | |
5000 | DGJ/ADJDIR/00-0000 | 000,296.9 | 100,915.2 | 50,457.6 | 50,457.6 | 50,457.6 | 100,915.2 | 0.0 | |
5000 | 9,202.5 | 0.0 | |||||||
DGJ/LIC/47-2021 | 41,405.4 | 19,879.7 | 10,394.7 | 10,394.7 | 19,879.7 | ||||
2000 | 282.5 | 0.0 | |||||||
5000 | DGJ/ADJDIR/388-2021 | 1,516.3 | 1,516.3 | 1,516.3 | 0.0 | 0.0 | 1,516.3 | 0.0 | |
5000 | DGJ/ADJDIR/387-2021 | 4,571.0 | 4,571.0 | 4,571.0 | 0.0 | 0.0 | 4,571.0 | 0.0 | |
5000 | DGJ/LIC/48-2021 | 57,651.3 | 39,496.2 | 19,748.1 | 19,748.1 | 19,748.1 | 39,496.2 | 0.0 |
Subtotal SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARTE ESTATAL (PFEF)
303,482.8 222,162.3 81,320.5 81,320.5 303,482.8 0.0
SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARTE FEDERAL (U006)
3000 | DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | 23,324.7 | 430.9 | 430.9 | 0.0 | 0.0 | 430.9 | 0.0 |
3000 | DGJ/LIC/48-2021 | 57,651.3 | 255.2 | 0.0 | 255.2 | 255.2 | 255.2 | 0.0 |
RALIZADOS 686.1 | 430.9 | 255.2 | 255.2 | 686.1 | 0.0 |
FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM) |
Subtotal SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENT PARTE FEDERAL (U006)
6000 DGJ/FAM MD 2021-GEN 11,208.4 | 3,493.6 | 2,960.3 | 533.3 | 533.3 | 3,493.6 | 0.0 |
6000 DGJ/FAM 2021/LPNO-N4/07-2021 31,848.4 | 31,848.4 | 20,638.4 | 11,210.0 | 11,210.0 | 31,848.4 | 0.0 |
Subtotal FAM | 35,342.0 | 23,598.7 | 11,743.3 | 11,743.3 | 35,342.0 | 0.0 |
Total | 339,510.9 | 246,191.9 | 93,319.0 | 93,319.0 | 339,510.9 | 0.0 |
EST/LPNO-N1/02-2021
FUENTE: Estado de cuenta bancarios, pólizas y auxiliares contables, documentación soporte que comprueba y justifica el gasto.
Nota 1: Las cifras reportadas pueden no coincidir debido al redondeo
Nota 2: El contrato número, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, fue formalizado por un importe de 11,208.4 de miles de pesos, y del cual se pagó un monto de 7,714.8 miles de pesos con PARTE ESTATAL (PFEF) y 3,493.6 miles de pesos con FAM.
Nota 2: De los contratos números, DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 y DGJ/LIC/48-2021, fueron formalizados por 23,324.7 miles de pesos y 57,651.3 miles de pesos respectivamente y de los cuales se pagó un monto de 430.9 miles de pesos y 255.2 miles de pesos con PARTE FEDERAL (U006) y 22,893.9 miles de pesos y 39,496.2 miles de pesos, con PARTE ESTATAL (PFEF).
Nota 3: El contrato número DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021, fue formalizado por 8,833.1 miles de pesos de los cuales se pagó un importe de 8,827.4 con PARTE ESTATAL (PFEF) y 5.7 miles de pesos con recursos propios.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos por 430,854.15 pesos, así como los intereses generados de 54,405.39 pesos, en la cuenta de la TESOFE.
Asimismo, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/01/203, con lo que se solventa lo observado.
5. Con la revisión de cinco expedientes de adquisiciones de los contratos números DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y DGJ/LIC/47-2021, se determinó lo siguiente:
o Dentro de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2021, la UAEH no consideró la inclusión de los contratos números DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y DGJ/LIC/47-2021.
o Se verificó que la Coordinación de Administración y Finanzas autorizó —mediante los oficios números CAF/1125/2021, CAF/1397/2021, CAF/3002/2021, CAF/2857/2021 y CAF/1325/2021 de fechas 28 xx xxxx, 5 de julio, 20 de diciembre, 3 de diciembre, y 8 xx xxxxx todos del 2021— la suficiencia presupuestal de los recursos del U006 y PFEF para el ejercicio fiscal 2021, para los contratos números DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y DGJ/LIC/47-2021.
o Se constató el registro de las empresas adjudicadas en el padrón de Proveedores y Contratistas de la Administración Pública de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, la entrega de los formatos de la Opinión positiva de cumplimento de obligaciones fiscales que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Declaración escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos (LAASP) y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos para el Estado xx Xxxxxxx (LAASPEH).
o Además, se verificó que las empresas no se encontraran en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) ni en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.
La UAEH formalizó correctamente los contratos números DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48- 2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y DGJ/LIC/47-2021 para la compra-venta de bienes y prestación de servicios; adicionalmente, el proveedor, entregó las garantías solicitadas en los mismos.
Finalmente, respecto a la omisión de la inclusión de los contratos con número DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y
DGJ/LIC/47-2021, en el Programa Anual de Adquisiciones, la Universidad Autónoma del
Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/41/2022, por lo que se da como promovida esta acción.
6. Contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021
Con la revisión del expediente y del proceso de Adjudicación Directa del contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021 para la adquisición de “Mobiliario de altas especificaciones y fabricación especial, para la Unidad Central de Laboratorios” de la UAEH, pagada con recursos de las PFEF, por 100,915.2 miles de pesos, y el Acta de la sesión del Comité de Adquisiciones, se constató lo siguiente:
La UAEH llevó a cabo la investigación xx xxxxxxx, primero mediante la búsqueda en el portal de Compranet, donde no se ubicaron los bienes con las características que solicitaba, por lo que emitieron cinco oficios con fecha 8 xx xxxxx de 2021, dirigidos a diversas empresas, con el asunto “Investigación xx Xxxxxxx y Solicitud de Cotización”. En respuesta, tres personas xxxxxxx y dos físicas presentaron su cotización, todas afirmaron comercializar los bienes y servicios especializados que solicitó la UAEH y que por su naturaleza requerían importación del extranjero.
El 2 xx xxxxx del 2021, se emitió el dictamen de excepción a la licitación pública, firmado por el Director del Laboratorios de la UAEH, en su carácter de requirente, cuya justificación contempló la descripción de los bienes caracterizados como de “altas especificaciones y fabricación especial y de procedencia extranjera” por lo cual se propuso que la entrega fuera de forma real o jurídica y se determinó como plazo máximo de entrega de los bienes el 31 de diciembre de 2021 y para el servicio de instalación, el 31 xx xxxxx de 2022; el lugar de entrega previsto fue la Unidad Central de Laboratorios, ubicada en Mineral de la Reforma, Hidalgo; y se consideró otorgar 50% del monto total del contrato como anticipo. Adicionalmente, se decidió dividir los procedimientos de adjudicación; por una parte, lo correspondiente al mobiliario de “altas especificaciones y de fabricación especial” contemplado en el contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 por medio de una adjudicación directa por excepción a la licitación y, por otra parte, una licitación pública internacional abierta para equipamiento distinto a mobiliario, adquirido mediante el contrato número DGJ/LIC/48-2021, sin justificación adicional.
Se determinó fundamentar la adjudicación directa conforme al artículo 41, fracción I, de la LAASP, al amparo del supuesto “cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables y que en el mercado sólo exista un posible oferente” argumentando que el proveedor propuesto para atender el requerimiento de la UAEH tenía el carácter de distribuidor exclusivo que acreditó con la presentación del documento “Carta de Representación Exclusiva” de una empresa alemana fabricante de bienes similares a los contemplados en la orden de compra del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021, es importante mencionar que la UAEH durante la realización de la investigación xx xxxxxxx no especificó
marca alguna para los bienes que estaba cotizando, ni la orden de compra asociada al contrato especificó que los bienes debían corresponder a la marca de la que el proveedor acreditó ser representante exclusivo. De la persona propuesta para celebrar la contratación se manifestó, de manera específica, que debía ser la empresa con número de Registro Estatal de Proveedores (REP) 414-15 a quien se adjudicó de manera directa el contrato. Respecto al monto estimado de la contratación y forma de pago, se estableció la cantidad de 104,296.9 miles de pesos.
En cuanto a la capacidad de respuesta de la empresa a la que se adjudicó el contrato, a través de su representante legal, manifestó su disposición de proveer los bienes y servicios requeridos en caso de resultar adjudicado; se dio a conocer su capital contable (68,282.8 miles de pesos) y se presentaron las razones financieras de los ejercicios fiscales 2019 y 2020, a través de documentos firmados por el representante legal de la empresa y su contador público.
Mediante el Acta celebrada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UAEH con número SAAS/0306/2021 del 3 xx xxxxx del 2021, se solicitó la autorización de la excepción a la licitación pública, con fundamento en los artículos 40 y 41, fracción I y XII de la LAASP, a pesar de que el estudio xx xxxxxxx mostró la existencia de otros proveedores que también dieron respuesta a la cotización, contraviniendo el supuesto del artículo 41 de LAASP, fracción I, en específico “en el mercado sólo existe un posible oferente” y respecto a la “titularidad de derechos exclusivos”, como se señaló la UAEH no requirió que los bienes fueran de una marca determinada por lo que la calidad de distribuidor exclusivo del fabricante alemán que la empresa a la cual se adjudicó el contrato presentó tampoco es útil para la acreditación del supuesto; respecto a la fracción XII, no se aportó evidencia de su acreditación dado que el objeto de los bienes contemplados corresponden a “Mobiliario de altas especificaciones y fabricación especial” para el equipamiento de la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH.
De igual modo, respecto de la acreditación del criterio de imparcialidad presentado en el Dictamen de excepción, se indicó que no se otorgó condiciones ventajosas a ninguna de las empresas ni se había limitado su participación; no obstante, se especificó, la persona moral propuesta, dejando sin posibilidad de evaluar otras opciones al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y a la Comisión Gasto-Financiamiento de la UAEH, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 1, párrafo segundo; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 1, fracción VI, 24, 26, 40, párrafo tercero, 41 y 42 y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, artículo 45 y 57.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, presentó documentación para atender las observaciones, sin embargo, se determinó que la documentación comprobatoria y justificativa no es suficiente para solventar la irregularidad detectada, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2021, adjudicó a la empresa con número de REP 414-15, tres contratos más,
el contrato número DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y el contrato DGJ/LIC/48- 2021 adjudicado por Licitación Pública Internacional Abierta, todos financiados con recursos de PFEF y U006, el contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 al igual que el contrato DGJ/LIC/48-2021 fue celebrado al amparo de la LAASP, el primero como ya se describió mediante adjudicación directa mientras que el segundo a través de Licitación Pública Internacional Abierta, a pesar de que en ambos casos la naturaleza de los bienes a adquirir compartían la característica de poseer “altas especificaciones y fabricación especial", no presentar el “65.0% de contenido nacional” y tener por objeto el equipamiento de la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH, que el propio ente fiscalizado señaló como proyecto integral de largo plazo contemplado en el Plan de Desarrollo Institucional con visión 2035, por lo que se verificó el fraccionamiento de las compras en posible detrimento del acceso a mejores condiciones para la adquisición de los bienes.
Además, aunque la entidad fiscalizada manifestó que sí acreditó el criterio de imparcialidad en el dictamen de excepción que sustentó el contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 y que la razón para optar por la adjudicación directa a la empresa con número de REP 414-15, atendió a su carácter de representante exclusivo de un proveedor extranjero; de la revisión conjunta de los procedimientos por los cuales fueron asignados los cuatro contratos: DGJ/ADJDIR/93- 2021; DGJ/LIC/48-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021, tres de ellos por
adjudicación directa, se determinó que dicha empresa, recibió un monto de 146,753.8 miles de pesos pagados con recursos federales, con lo que no se solventa lo observado.
2021-1-01101-19-1020-16-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, adjudicaron los contratos con números DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48-2021, DGJ/ADJDIR/388-2021 y DGJ/ADJDIR/387-2021 a la empresa con número de REP 414-15, por diversas vías de adjudicación, en un mismo ejercicio fiscal, con el mismo objeto, el equipamiento de la Unidad Central de Laboratorios de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, todos solicitados por la misma área requirente. Además, respecto al contrato DGJ/ADJDIR/93-2021, por adjudicar directamente sin justificar el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción establecidos en la normativa aplicable, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 1, párrafo segundo; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 1, fracción VI, 24, 26, 40, párrafo tercero, 41 y 42, y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, artículos 45 y 57.
7. Contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021
Con la revisión del Contrato Bianual DGJ/ADJDIR/93-2021, los anticipos y las condiciones pactadas para la adquisición de “Mobiliario de altas especificaciones y fabricación especial para la Unidad Central de Laboratorios” de la UAEH, pagada con recursos del PFEF por la UAEH, por un monto de 100,915.2 miles de pesos, se constató lo siguiente:
La cláusula tercera del contrato con número DGJ/ADJDIR/93-2021 indicó su subdivisión en los siguientes dos conceptos:
A) La totalidad de los bienes trasladados, fletes y cualquier otra cantidad resultante de la contratación por la cantidad de 100,915.2 miles de pesos, importe que ampara las partidas 1 a 63 de la orden de compra; y,
B) correspondiente al Servicio General de Instalación y Puesta en Operación por 3,381.7 miles de pesos que ampara la partida 64 de la orden de compra.
En la misma cláusula, se estableció que, una vez celebrado el contrato, la UAEH entregaría al proveedor 50.0% de anticipo del monto total correspondiente al concepto A) equivalente a 50,457.6 miles de pesos, el cual fue pagado con recursos de las PFEF del ejercicio 2021, y que el porcentaje restante se pagaría a la entrega total de los bienes convenidos que debió ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la segunda parte también se pagó con recursos de las PFEF del ejercicio 2021. En cuanto al concepto B), por 3,381.7 miles de pesos, se dispuso su realización a más tardar el 31 xx xxxxx de 2022, por lo que su pago se llevaría a cabo con recursos del ejercicio 2022.
En el contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 se fijó como lugar de entrega “el indicado en la orden de compra número FS/DRMAAyS/AD/199/2021 del 11 xx xxxxx de 2021”, generada como anexo al mismo, la cual contempla las 64 partidas incluyendo el Equipamiento del Laboratorio y el Servicio General de Instalación y Puesta en Operación; no obstante, en dicha orden de compra no se estableció el lugar de entrega.
Además, el contrato careció de cláusulas para otorgar prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y por ende para la celebración de convenios modificatorios; no obstante; el 31 xx xxxxx del 2022, se firmó un primer convenio modificatorio del contrato número DGJ/ADJDIR/93/2021, para la ampliación del plazo para el cumplimiento del contrato, y se acordó como última fecha el 30 de julio del 2022, este instrumento, únicamente, contempló el concepto B), la realización del “Servicio General de Instalación y Puesta en Operación del Mobiliario”.
El 28 de julio del 2022, se firmó el segundo convenio modificatorio, para la ampliación del plazo para el cumplimiento del contrato, indicando como última fecha el 30 de septiembre del 2022 a más tardar; para ambos conceptos: A) y B), a pesar de que la fecha de entrega del concepto A) ya había fenecido.
Lo anterior se realizó, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 45, fracciones XII y XV, y 54; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 45; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo tercero y del Contrato Bianual (2021-2022) número DGJ/ADJDIR/93/2021, cláusula sexta.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, presentó documentación para atender las observaciones mediante el oficio CAF/0001/2023, con la que aclaró que en los oficios de solicitud de cotización para la investigación xx xxxxxxx se pactó el lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio, a saber: en las instalaciones de la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH ubicada en Mineral de la Reforma, Hidalgo, aunque se omitió plasmarlo en la orden de compra como se estipuló en el contrato; no obstante, en el expediente no obró constancia del acreditamiento de los supuestos de causa fortuito o fuerza mayor que justifiquen la ampliación del plazo de entrega mediante el primer y segundo convenios modificatorios, más allá de notas periodísticas que hacen alusión a los efectos en las cadenas de suministro a nivel mundial derivado de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 y los conflictos bélicos en Ucrania.
Al respecto, mediante los oficios números CAF/2339/2022 y CAF/2624/2022, de fechas 17 xx xxxxxx y del 14 de septiembre, ambos de 2022, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx proporcionó el Acta de Hechos Circunstanciada número AC/CG/DSP/ATRASOBIENESSKILLLAB/2022 del 11 xx xxxxxx de 2022, formalizada por la UAEH donde se dejó constancia del requerimiento realizado a la empresa con número de REP 414- 15, de la justificación documentada, fundada y motivada que originó el atraso en la entrega de los bienes en las Instalaciones de la Dirección de Laboratorios, en la que se acordó que el representante legal de la empresa con número de REP 414-15 entregara la información a más tardar el 17 xx xxxxxx de 2022. Posteriormente, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx remitió el Acta Circunstanciada con número AC/CG/DSP/ATRASOBIENESSKILLLABSEG/2022 del 18 xx xxxxxx de 2022, formalizada por la UAEH en la que se reiteró al proveedor la solicitud, de la justificación documentada, fundada y motivada que originó el atraso de los bienes en las Instalaciones de la Dirección de Laboratorios; al respecto o, en el mismo documento, la Universidad se pronunció en el siguiente sentido: “no ha sido posible identificar el documento que aclare y compruebe lo que ha hecho el proveedor para cumplir con las obligaciones pactadas mediante el contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021”. También entregó el Acta Circunstanciada número AC/CG/DSP/ATRASOBIENESSKILLLABSEG2 del 25 xx xxxxxx de 2022, formalizada por la UAEH, en la que se deja constancia de que el proveedor hizo entrega de Cartas con el historial de entrega de embarques, las cuales fueron consideradas por la UAEH como razonablemente suficiente para aclarar y hacer prueba de las acciones que llevó a cabo el proveedor para cumplir los compromisos derivados del contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021. Cabe señalar que las actas fueron posteriores a la firma del segundo convenio modificatorio del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021, el cual se firmó el 28 de julio de 2022 y mediante el cual se decidió ampliar el plazo de entrega de los bienes, aun cuando el mismo ya había vencido, considerando que, conforme al contenido de las actas previamente enumeradas, se
desconocía la justificación documentada, fundada y motivada que originó el atraso en la entrega de los bienes en las Instalaciones de la Dirección de Laboratorios por parte de la empresa con número de REP 414-15, por lo que no se solventa lo observado.
2021-1-01101-19-1020-16-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, omitieron pactar el lugar de entrega conforme a lo establecido en el contrato, y que suscribieron convenios modificatorios para la ampliación del plazo de entrega aun cuando el contrato no contempló cláusulas para otorgar prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin acreditar la necesidad de ampliar el plazo en función de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor y cuando ya había fenecido el plazo de entrega para el concepto A) y por el que ya se había pagado, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 45, fracciones XII y XV, y 54; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 45; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo tercero y del Contrato Bianual (2021-2022) número DGJ/ADJDIR/93/2021, cláusula sexta.
8. Contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021
Con la revisión de la entrega de los bienes y servicios adquiridos mediante el contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 correspondiente a la compra de “Mobiliario de altas especificaciones y fabricación especial” para la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH, pagada con recursos del PFEF, por un monto de 100,915.2 miles de pesos y derivado la visita de verificación física de adquisiciones realizada, los días 4 y 5 xx xxxxxx del 2022, por personal auditor de la Auditoría Superior de la Federación y personal de la UAEH, de la que se dejó constancia en el Acta de verificación física de adquisiciones de fecha 05 xx xxxxxx del 2022, se constató lo siguiente:
Mediante los oficios de comisión 1259/2021 y 1260/2021, ambos del 22 de noviembre de 2021, la UAEH autorizó al Secretario del Colegio de Posgrado y al Director de Laboratorios, ambos de la UAEH, su traslado a Alemania, con la finalidad de formalizar la entrega virtual de los bienes objeto del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 y dejar al proveedor en calidad de depositario.
Como consecuencia de ello, se formalizó el acta número AVFDAAS/CG/DRCP/UCL/2021 del 6 de diciembre de 2021, firmada, en la Ciudad de Syke, Alemania, por el Director de Laboratorios y el Secretario del Colegio de Posgrado, en representación de UAEH, y el representante legal de la empresa con número de REP 414-15, en dicha acta se manifestó la
recepción a entera satisfacción de los bienes del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 por parte de la UAEH, con fundamento en los artículos 791, 2284 y 2516 del Código Civil Federal (CCF), y se designó a la empresa con número de REP 414-15 como depositario, a pesar de que el lugar de entrega se ubicó fuera del territorio nacional y no corresponde con el pactado, el cual fue dado a conocer en los oficios de solicitud de cotización para la investigación xx xxxxxxx, como en su momento lo argumentó la propia UAEH; además, de no aportar certeza sobre el objeto del contrato en los términos del artículo 1825 del CCF.
Posteriormente, con fechas 18 xx xxxxx, 2 xx xxxxx, 25 de julio, 4 y 11 xx xxxxxx, 29 de septiembre, 9 y 29 de diciembre, todas de 2022, se formalizaron las actas con número AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022, AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022,
AVFDAAS/CG/EQUIPOLAB/2022, AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022, AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022, AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022, AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 y AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022,
respectivamente, derivadas de las entregas físicas de los bienes del contrato número DGJ/ADJDIR/93-2021, en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, en las que participaron auditores comisionados por la Contraloría General, el Director de Laboratorios, como área requirente, y personal de inventarios de la UAEH, así como, el representante legal de la empresa con número de REP 414-15. En dichos actos se dejó establecido que el personal UAEH verificó, revisó y recibió a su entera satisfacción los bienes, por 100,659.3 miles de pesos que representan 99.7% del total de los bienes.
Al 31 de diciembre del 2022, aún estaban pendientes por entregar 3 bienes con un valor de
255.9 miles de pesos por parte de la empresa con número de REP 414-15 quien incumplió lo declarado en sus condiciones comerciales firmadas por su representante legal, que a la letra dice: “Mi representada está en la posibilidad de cumplir con las normas de calidad que se solicita para los bienes y puede suministrar en paquete (una sola partida) el 100% de los bienes solicitados”.
En este contexto, se determinó un monto de 190,236.9 miles de pesos por penas convencionales derivado del atraso en la entrega de los bienes del contrato DGJ/ADJDIR/93- 2021, cuyo monto máximo legal es la fianza de cumplimiento, fijada en 10,429.7 miles de pesos. De lo anterior, se desprende que la UAEH no hizo efectivo el cobro de penalizaciones por 10,429.7 miles de pesos ni inició el procedimiento contemplado en el artículo 54 de la LAASP, aun cuando las penas convencionales por la entrega extemporánea habían excedido el monto de la fianza.
En incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 45, fracción XII, y 54; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 57; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo tercero y del Código Civil Federal, artículo, 1825, y del Contrato Bianual (2021-2022), número DGJ/ADJDIR/93/2021, cláusulas sexta, séptima y novena.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX
PORCENTAJE DE ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATO DGJ/ADJDIR/93-2021, RESPECTO DE LA ORDEN DE COMPRA
CUENTA PÚBLICA 2021 FS/DRMAAYS/AD/199/2021 Y PENAS CONVENCIONALES
(Miles de pesos)
MONTO CONTRATADO | 104,296.91 | ||||||
MONTO PAGADO | 100,915.24 | 100.0% | |||||
Descripción | Fecha | Cantidad de bienes entregados | Valor de los bienes | % entregado | % pendiente | Cálculo xx xxxxx del 1% por cada día de atraso Cláusula séptima del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 | |
DÍAS | IMPORTE | ||||||
Recepción en Alemania | |||||||
Acta entrega 1 | 18-abr-22 | 98 | 37,102.3 | 36.8% | 108 | 34,543.6 | |
Acta entrega 2 | 02-jun-22 | 16 | 7,773.1 | 7.7% | 153 | 10,252.4 | |
Acta entrega 3 | 25-jul-22 | 115 | 7,079.0 | 7.0% | 206 | 12,571.3 | |
Acta entrega 4 | 04-ago-22 | 64 | 3,709.3 | 3.7% | 216 | 6,907.0 | |
Acta entrega 5 | 11-ago-22 | 38 | 5,215.3 | 5.2% | 223 | 10,026.0 | |
Acta entrega 6 | 29-sep-22 | 44 | 8,818.5 | 8.7% | 272 | 20,677.9 | |
Acta entrega 7 | 09-dic-22 | 90 | 9,456.2 | 9.4% | 343 | 27,961.0 | |
Acta entrega 8 | 29-dic-22 | 86 | 21,505.6 | 21.3% | 363 | 67,297.8 | |
Total | 551 | 100,659.3 | 99.7% | 190,236.9 | |||
Monto pendiente | 255.9 | 0.3% |
FUENTE: Tabla elaborada por el grupo auditor con base en la documentación e información proporcionada por la UAEH
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/02/2023.
Adicionalmente, proporcionó la documentación que acredita los reintegros realizados por la empresa contratada de los recursos por 255,926.18 pesos y de 24,156.23 pesos por cargas financieras, a la cuenta del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx por concepto de mobiliario pendiente de entrega; adicionalmente, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx presentó el Convenio de penalización e indemnización del Contrato Bianual (2021-2022) de compra-venta y prestación de servicios número DGJ/ADJDIR/93-2021 celebrado el 23 de enero de 2023 con la empresa con número de REP 414-15, mediante el cual se acordó el pago por concepto de penalizaciones por la cantidad de 10,429,690.72 pesos, por medio de transferencias a la cuenta del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, en las fechas siguientes: 24 de enero de 2023 por la cantidad de 3,000,000.00 pesos; 17 xx xxxxx de 2023 por 3,500,000.00 pesos; y 31 de julio de 2023 por 3,929,690.72 pesos. Con lo anterior, se entregó la evidencia del primer pago convenido por 3,000,000.00 pesos mediante la transferencia a la cuenta del
Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, quedando un saldo pendiente por acreditar de 7,429,690.72 pesos, por lo que se solventa parcialmente lo observado.
2021-1-01101-19-1020-16-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, autorizaron la recepción de los bienes del concepto A en un lugar distinto al establecido en la documentación vinculada al contrato DGJ/ADJDIR/93 y que omitieron penalizar la entrega extemporánea de los bienes por parte de la empresa, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 45, fracción XII, y 54; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 57; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo tercero; del Código Civil Federal, artículo 1825, y del Contrato Bianual (2021-2022) número DGJ/ADJDIR/93/2021, cláusulas sexta, séptima y novena.
2021-4-99010-19-1020-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 7,429,690.72 pesos (siete millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa pesos 72/100 M.N.), por la omisión del cobro de la penalización por la entrega extemporánea de los bienes por parte de la empresa con número de REP 414-15, del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 45, fracción XII, y 54; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo tercero; del Código Civil Federal, artículo, 1825, y del Contrato Bianual (2021-2022), número DGJ/ADJDIR/93/2021, cláusulas sexta, séptima y novena.
9. Contrato número DGJ/LIC/48-2021
Con de la revisión del expediente y del proceso de Licitación Pública Internacional Abierta del contrato número DGJ/LIC/48-2021, correspondiente a la “Compra venta y prestación de servicios de aparatos e instrumentos científicos y de laboratorios” para la Unidad Central de Laboratorios de la Universidad, pagada con recursos de las PFEF y del U006 por la UAEH, del ejercicio fiscal 2021, por un monto de 39,751.4 miles de pesos, se verificó lo siguiente:
La UAEH llevó a cabo la investigación xx xxxxxxx mediante la consulta de tres personas xxxxxxx y dos físicas que en sus oficios de respuesta y cotización afirmaron que los bienes y servicios especializados a comercializar por su naturaleza requerían importación del extranjero.
En el acta número SAAS/0707/2021 celebrada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UAEH, se argumentó que existía un potencial resultado para declararse desierto si la adjudicación fuera por una Licitación Pública Nacional, derivado del estudio xx xxxxxxx las empresas manifestaron no poseer el 65.0% en contenido nacional; adicionalmente, se solicitó y aprobó otorgar el 50.0% del monto a contratar como anticipo.
Durante el desarrollo de las etapas de la Licitación Pública Internacional Abierta, se constató el diferimiento y celebración de las Presentación y Apertura de Proposiciones y el Acta de fallo, en una fecha distinta a la señalada en las bases de la Licitación Pública Internacional Abierta número LA-913014998-E7-2021, sin contar con justificación de su diferimiento y notificación a los proveedores.
El 31 de diciembre del 2021, se firmó un primer convenio modificatorio número DGJ/LIC/48- 2021, para la ampliación del plazo al 31 xx xxxxx del 2022; sin embargo, el contrato principal no contempló el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y no se contó con evidencia que justificará la necesidad de la ampliación de plazos.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, presentó evidencia de la notificación de las fechas a las bases de la Licitación Pública Internacional Abierta; además, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró los expedientes número CG/DRA/EXP/44/2022 y CG/DRA/EXP/45/2022, por lo que se da como promovida esta acción.
10. Contrato número DGJ/LIC/48-2021
En la revisión de la entrega de los bienes y servicios adquiridos mediante el contrato DGJ/LIC/48-2021 para la Adquisición de Aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio para la Unidad Central de Laboratorios de la Universidad, pagados con recursos de las PFEF y U006, por 39,751.4 miles de pesos, de acuerdo con el plazo, precios y montos pactados, así como, en su caso la aplicación xx xxxxx por incumplimiento y sanciones, conforme a la normativa aplicable, se verificó lo siguiente:
Mediante los oficios de comisión números 1258/2021 y 1257/2021, del 22 de noviembre de 2021, se autorizó que personal de la UAEH, realizará la recepción jurídica y virtual de los bienes del contrato DGJ/LIC/48-2021, fabricados por empresas extranjeras y adquiridos a la empresa con número de REP 414-15. La UAEH formalizó dos actas con número AVFDAAS/CG/DRCP/UCL1/2021 y AVFDAAS/CG/DRCP/UCL1/2021, de fechas 7 y 10 de diciembre, ambas del año 2021, en las Ciudades xx Xxxx, Alemania y Cegléd, Hungría, en las que recibió a entera satisfacción los bienes del contrato y designó a la empresa adjudicada, como depositario con fundamento en el CCF; a pesar de que el lugar de entrega se ubicó fuera del territorio nacional y no corresponde con el establecido en el contrato; además, de no aportar certeza sobre el objeto del contrato en los términos del artículo 1825 del CCF.
Mediante el acta con número AVFDAAS/CG/DRCP/EQUIPOLAB/2022, del 28 de febrero de 2022, se formalizó la entrega física de los bienes en la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH, el personal de la UAEH verificó, revisó y recibió a su entera satisfacción los bienes, con excepción de diversos accesorios dañados.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX CUENTA PÚBLICA ADQUISICIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIOS PRECISADOS EN LA ORDEN CUENTA PÚBLICA 2021 DE COMPRA “FS/DRMAAYS/LIC/150/2021” (Miles de pesos) | ||
Concepto | Número de bienes | Monto en miles de pesos |
Sin incidencias | 312 | 34,579.9 |
Con incidencias | 43 | 5,171.5 |
Total | 355 | 39,751.4 |
FUENTE: Acta de entrega de bienes y orden de compra proporcionada por la Entidad Fiscalizada. |
Respecto a la verificación física de los 355 bienes y el servicio de instalación y puesta en operación, se constató que 43 bienes reportados por la UAEH con incidencia desde el 28 de febrero del 2022 y plasmados el acta entrega-recepción número AVFDA/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022, aún tenían el mismo estatus por estar rotos, dañados o que no llegaron en el conjunto solicitado, verificándose la falta, daño o desperfecto de los equipos y material de laboratorio reportado, cuyo monto asciende a 5,171.5 miles de pesos.
Adicionalmente, la UAEH no presentó el entregable que acreditara la prestación del Servicio de Instalación y puesta en Operación por un monto de 255.2 miles de pesos; y tampoco acreditó la gestión para hacer efectiva la garantía por el desperfecto, daño o deterioro de los 43 bienes reportados con incidencia.
En incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 53; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 57 y del Código Civil Federal, artículo 1825, y del Contrato número DGJ/LIC/48-2021, cláusula sexta, segundo párrafo, y octava.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/02/2023; además proporcionó la documentación que acredita la bitácora del Servicio de Instalación y puesta en Operación; y el reintegro de los recursos por 481,668.10 pesos, a la cuenta bancaria de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, por incumplimiento de plazo en la sustitución o reparación de las partes dañadas; sin embargo la documentación presentada no acredita la
justificación de la recepción de los bienes del contrato número DGJ/LIC/48-2021 recibidos en un lugar diverso al pactado en el contrato y al del domicilio del proveedor con quien se signó dicho contrato, por lo que se solventa parcialmente lo observado.
2021-1-01101-19-1020-16-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, autorizaron la recepción de los bienes en un lugar diverso a lo establecido en el contrato número DGJ-LIC-48-2021 y como se plasmó en la orden de compra, la cual establece con claridad el lugar de entrega de los bienes y prestación del servicio, por tanto, los bienes se recibieron en un lugar no autorizado, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 53; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 57 y del Código Civil Federal, artículo 1825, y del Contrato número DGJ/LIC/48-2021, cláusulas sexta, segundo párrafo, y octava.
11. Contratos números DGJ/AJDIR/388-20201 y DGJ/AJDIR/387-2021
Derivado de la revisión de los expedientes y de los procesos de Adjudicación Directa de los contratos números DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021, correspondientes a la compra-venta de los bienes muebles precisados en las órdenes de compra DRMAAyS/AD/E969/2021 y DRMAAyS/AD/E1174/2021, respectivamente, para la Unidad Central de Laboratorios de la Universidad, pagado con recursos de las PFEF por la UAEH en ejercicio fiscal 2021, por un monto de 1,516.3 miles de pesos y 4,571.0 miles de pesos, se constató lo siguiente:
La UAEH remitió dos oficios para la “Investigación xx Xxxxxxx y Solicitud de Cotización”, ambos dirigidos a la empresa con número de REP 414-15, en los que se remitió el listado y especificaciones de los bienes comprendidos en los contratos número DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021; recibió respuesta de ambas solicitudes el 30 de noviembre de 2021 y el 16 de diciembre de 2021, respectivamente, acompañadas de cartas que acreditan a la empresa con número de REP 414-15 como distribuidor exclusivo en la República Mexicana de varias empresas extranjeras fabricantes de los bienes requeridos.
Respecto al contrato número DGJ/AJDIR/388-2021, se presentó el Oficio de excepción a la licitación pública firmado por el director del Laboratorios de la UAEH el 7 de diciembre del 2021 y del contrato número DGJ/AJDIR/387-2021, el día 23 de diciembre del 2021, el argumento central para ambas adjudicaciones directas fue el carácter de distribuidor exclusivo de la empresa con número de REP 414-15.
Mediante las Actas celebradas por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UAEH con número SAAS/2312/2021 y SAAS/0712/2021 del 7 y del 23 de diciembre del 2021, respectivamente, se solicitó la autorización de la excepción a la licitación pública, con fundamento en los artículos 23, fracción IV, 33, fracción III, 39, segundo párrafo, 53 y 55, fracciones I y II de la LAASPEH, y en el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, el Acuerdo de la Secretaría de Salud y el Acuerdo por el cual se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2, autorizándose en ambos casos por unanimidad de votos.
No obstante, conforme a los montos máximos y mínimos, para la adjudicación del contrato número DGJ/AJDIR/388-2021 por 1,516.2 miles de pesos, correspondía realizar una invitación a cuando menos tres personas y en cuanto al contrato número DGJ/AJDIR/387-2021, la realización de una licitación pública.
En ambos casos, no se tiene constancia de un estudio xx xxxxxxx realizado por la UAEH en donde se validó fehacientemente que no existe algún otro proveedor o comercializador que se dedique a la compraventa de los bienes solicitados por ésta, toda vez que solo se consultó a la empresa adjudicada.
Los contratos número DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021 se formalizaron los días 7 y 23 de diciembre del 2021, respectivamente, ambos adjudicados de manera directa a la empresa con número de REP 414-15, el contrato DGJ/AJDIR/388-2021 por un monto de 1,516.3 miles de pesos y el contrato DGJ/AJDIR/387-2021 por 4,571.0 miles de pesos.
En conclusión, no se tiene constancia de un estudio xx xxxxxxx realizado por la UAEH en donde se validó fehacientemente que no existe algún otro proveedor o comercializador que se dedique a la compraventa de los bienes solicitados por ésta. Además, no se acreditó algún supuesto respecto a la existencia de licencias, patentes o derechos de autor y el fundamento de las solicitudes de autorización de la excepción a la licitación pública plasmados en las Actas celebradas por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UAEH con número SAAS/0712/2021 y SAAS/2312/2021 del 7 y del 23 de diciembre del 2021, respectivamente, las cuales involucran temas de salud, aun cuando el objeto de ambos contratos era la compra de bienes para el equipamiento para la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH, por tanto no se motivó y fundamentó correctamente dichas solicitudes, toda vez que no guardaron congruencia con el objeto del contrato y que los mismos no se encuentran dentro del supuesto de salubridad o un caso fortuito o de fuerza mayor.
En incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 45 y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, artículos 53 y 55, fracción I y II.
La(s) acción(es) vinculada(s) a este resultado se presenta(n) en el(los) resultado(s) con su(s) respectiva(s) acción(es) que se enlista(n) a continuación:
Resultado 6 - Acción 2021-1-01101-19-1020-16-001
12. Contrato número DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021
Con de la revisión de los expedientes, los anticipos y las condiciones pactadas en los contratos números DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021, correspondientes a la compra-venta de los bienes muebles precisados en las órdenes de compra DRMAAyS/AD/E969/2021 y DRMAAyS/AD/E1174/2021, respectivamente, para la Unidad Central de Laboratorios de la Universidad, pagados con recursos del PFEF, por la UAEH en el ejercicio fiscal 2021, por un monto de 1,516.2 miles de pesos y 4,571.0 miles de pesos, se constató lo siguiente:
De la revisión de la entrega de los bienes y servicios precisados en las órdenes de compra DRMAAyS/AD/E969/2021 y DRMAAyS/AD/E1174/2021, se acreditó que la entrega total de los bienes en las instalaciones de la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH, su resguardo y oficio de liberación de factura se realizó antes del plazo establecido en los contratos DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021, a saber: 31 de diciembre de 2021, cuya recepción se formalizó mediante las actas con número AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLABE969/2022 y AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLABE1174/2022, en
las que se dejó constancia de la revisión y recepción a entera satisfacción llevada a cabo por el personal de laboratorios de inventarios de la UAEH de los bienes correspondientes a los contratos DGJ/AJDIR/388-2021 y DGJ/AJDIR/387-2021.
Con la verificación física de la adquisición de los bienes y servicios de los contratos con números DGJ/ADJDIR/388-2021 y DGJ/ADJDIR/387-2021, por 1,516.3 miles de pesos y 4,571.0 miles de pesos, se constató que los bienes corresponden a las órdenes de compra y se encuentran en la Unidad Central de Laboratorios de la UAEH, inventariados, resguardados y en buen estado.
13. Contrato DGJ/ADJDIR/93-2021
Como parte de la revisión del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021, se solicitó información y documentación a la Agencia Nacional de Aduanas de México de la persona moral con número de REP 414-15 quien remitió información de 65 operaciones de comercio exterior, por el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2021 al 23 xx xxxxxx de 2022, correspondientes a la persona moral con número de REP 414-15, entre los que se localizaron los pedimentos referenciados en la documentación remitida por la UAEH respecto a las actas de entrega física de los bienes formalizadas hasta el día 4 xx xxxxxx de 2021, correspondientes al contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 cuyo objeto fue la “adquisición de mobiliario de altas especificaciones y fabricación especial para la Unidad Central de Laboratorios” de la UAEH, las cuales avalaban la entrega de 52.9% de los bienes comprendidos en el concepto A del contrato por un monto de 55,663.6 miles de pesos que equivale a un 55.2% del monto total de dicho concepto, de cuyo análisis se determinó que el valor en aduanas más impuestos de los bienes recibidos por
la universidad mediante las cuatro primeras actas de entrega que pudieron ser verificados ascendió a 17,925.3 miles de pesos (32.2 % del valor pagado por la UAEH), monto que si bien no considera los costos de traslado a la Unidad Central de Laboratorios —los cuales, de acuerdo al análisis de las facturas entregadas por el proveedor contratado por la UAEH, no superó los 167.6 miles de pesos— se ubicó muy por encima del valor de los bienes conforme al contrato, el cual se determinó en 55,663.6 miles de pesos, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 24, y 40, segundo párrafo.
PERSONA MORAL CON NÚMERO DE REP 414-15 RELACIÓN DE PEDIMENTOS
(Miles de pesos)
NÚMERO DE PEDIMENTO | FECHA DE ENTRADA | NÚMERO DE ACTA | FECHA DE ACTA | VALOR EN ADUANA | TOTAL IMPUESTO PAGADO |
224317522000018 | 09/01/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 18/04/2022 | 1,690.3 | 271.2 |
224317522000019 | 10/01/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 18/04/2022 | 1,681.1 | 269.7 |
224317522000072 | 02/03/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 18/04/2022 | 1,656.4 | 265.7 |
224317522000073 | 02/03/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 18/04/2022 | 1,040.6 | 167.2 |
224317522000088 | 13/03/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 18/04/2022 | 1,128.2 | 181.2 |
224317522000175 | 03/05/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 02/06/2022 | 1,248.0 | 200.4 |
224317522000174 | 03/05/2022 | AVFDAAS/CG/DRCP/DIRLAB/2022 | 02/06/2022 | 941.4 | 151.3 |
224334932000394 | 18/05/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 25/07/2022 | 1,923.2 | 308.4 |
224334932000393 | 18/05/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 25/07/2022 | 392.6 | 63.5 |
224334932000419 | 13/06/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 25/07/2022 | 644.2 | 103.8 |
224334932000420 | 13/06/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 25/07/2022 | 585.0 | 94.3 |
224334932000416 | 02/06/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 25/07/2022 | 639.4 | 103.0 |
224334932000421 | 19/06/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 25/07/2022 | 675.7 | 108.8 |
224334932000525 | 13/07/2022 | AVFDAAS/CG/DSP/EQUIPOLAB/2022 | 04/08/2022 | 1,198.1 | 192.5 |
Total | 15,444.1 | 2,481.1 |
FUENTE: Información proporcionada por la entidad fiscalizada.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, presentó documentación para atender las observaciones, mediante oficio CAF/0001/2023, señaló que “requirió a la empresa titular del contrato No. DGJ/ADJDlR/93-2021 para que en conjunto se llevaran a cabo las aclaraciones pertinentes”, en primer lugar, se manifestó que: “A la fecha de la auditoría solo se contabilizaron los primeros 14 pedimentos de los bienes provenientes de Alemania”; no obstante, el total de contenedores provenientes de ese país correspondientes al contrato No. DGJ/ADJDlR/93-2021 fueron 25, a saber: 224317522000018, 224334932000419,
224317522000072, | 224317522000073, | 224317522000088, | 224317522000175, |
224317522000174, | 224334932000393, | 224334932000394, | 224317522000019, |
24334932000420, 224334932000416, 224334932000421 y 224334932000525 los cuales
fueron, posteriormente, presentados mediante el Oficio CAF/0055/2023.
Del análisis de los 25 pedimientos, mediante los que ingresaron los 551 bienes entregados a la UAEH que representan el 99.5% de los bienes incluidos en el concepto A) del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021, equivalentes a 99.7% del monto pagado por este concepto, y las 40 facturas, presentadas por conceptos de servicios logísticos, aduanales, fletes y otros, se identificó un sobrecosto pagado por la UAEH por los bienes comprendidos en el concepto A del contrato DGJ/ADJDIR/93-2021 por 66,294.0 miles de pesos equivalentes a 65.9% del monto pagado por la UAEH por estos bienes, por ende no acredita el gasto incurrido en el contrato, por lo que no se solventa lo observado.
PERSONA MORAL CON NÚMERO DE REP 414-15
ADQUISICIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIOS
(Miles de pesos) Monto pagado por
Contrato Monto Contratado
los bienes
entregados del concepto A
2021
Monto verificado concepto A
(valor aduanal + impuestos pagados, facturas de gastos por terceros, fletes y servicios aduanales)
Sobrecost
o en %
bienes
DGJ/ADJDIR/00-0000 000,296.9 100,659.3 34,365.3 66,294.0 65.9%
FUENTE: Información proporcionada por el proveedor contratado por la UAEH y por la Agencia Nacional de Aduanas.
2021-4-99010-19-1020-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 66,294,011.70 pesos (sesenta y seis millones doscientos noventa y cuatro mil once pesos 70/100 M.N.), por concepto de por el pago con posible sobrecosto de los bienes importados contemplados en el contrato con número DGJ/ADJDIR/93-2021, toda vez que la suma de su valor en aduana más los impuestos pagados por su ingreso al país, facturas de gastos a terceros, fletes y servicios aduanales de los mismos solo representan 65.9%, del valor contratado y pagado por la UAEH.
14. De la revisión de la información entregada en atención al requerimiento de información formulado mediante el oficio número DGAFGF/183/2022 del 5 de octubre de 2022, mediante el cual se solicitó a la empresa contratada por la UAEH, información relacionada con los contratos DGJ/ADJDIR/93-2021, DGJ/LIC/48-2021, DGJ/AJDIR/387-2021 y DGJ/AJDIR/388- 202, se determinó que, en relación con los contratos DGJ/AJDIR/387-2021 y DGJ/AJDIR/388- 2021, el proveedor no contaba con la información soporte de los gastos en los que incurrió conforme a la nota informativa que remitió, que a la letra dice: “Referente a las compras, se efectuaron cinco años hacia atrás por que dicha información ya no se tiene en los archivos” y
respecto al contrato DGJ/LIC/48-2021 se constató que el monto soportado en facturas era muy inferior al contratado, ya que solo se acreditó 5.3% del monto pagado por la UAEH.
Adicionalmente, con la validación en el portal del SAT de las facturas presentadas se detectó que cinco facturas presentaban el estado CANCELADO. Además, se omitió presentar la documentación de los pedimientos aduanales de los bienes importados, venidos y recibidos por la UAEH, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 24, y 40, segundo párrafo.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, mediante Oficio CAF/0055/2023, presentó documentación de la empresa con número de REP 414-15 para atender la observación, con la que se constató cinco CFDI con estado vigente que sustituyeron a las facturas canceladas detectadas, y acredito 9 pedimentos de los bienes correspondientes al contrato DGJ/LIC/48-2021, 3 del DGJ/ADJDIR/387-2021 y 3 del DGJ/ADJDIR/388-2021. Sin embargo, con el análisis de los pedimientos entregados se identificó un sobrecosto de 23,533,112.7 pesos en los bienes pagados correspondientes al contrato DGJ/LIC/48-2021, de 3,994,911.4 por el contrato DGJ/ADJDIR/387-2021 y de 1,259,364.9 en el pago de los bienes del contrato DGJ/ADJDIR/388-2021, por lo que no se solventa lo observado.
PERSONA MORAL CON NÚMERO DE REP 414-15 | ||||
ADQUISICIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIOS | ||||
(Miles de pesos) | ||||
Contrato | Monto Contratado | Monto Pagado en el ejercicio 2021 | Monto verificado (valor aduanal, impuesto y gastos de terceros y servicios aduanales) | Sobrecosto en bienes |
DGJ/LIC/48-2021 | 57,651.3 | 39,751.4 | 16,218.2 | 23,533.1 |
DGJ/ADJDIR/387-2021 | 4,571.0 | 4,571.0 | 564.9 | 4,006.1 |
DGJ/ADJDIR/388-2021 | 1,516.3 | 1,516.3 | 256.9 | 1,259.4 |
Totales | 63,738.6 | 45,838.6 | 17,040.0 | 28,798.5 |
FUENTE: Información proporcionada por el Proveedor con número de REP 414-15 y por la Agencia Nacional de Aduanas. |
2021-4-99010-19-1020-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 28,798,548.19 pesos (veintiocho millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos 19/100 M.N.), por concepto de por el pago con posible sobrecosto de los bienes importados contemplados en los contratos con número DGJ-LIC-48-2021, DGJ/ADJDIR/387-2021 y DGJ/ADJDIR/388-2021, toda vez que la suma de su valor en aduana más los impuestos pagados por su ingreso al país,
facturas de gastos a terceros y servicios aduanales de los mismos solo representan 40.8%, 5.0% y 0.9%, respectivamente del valor contratado y pagado por la UAEH.
15. En la revisión del expediente del contrato número DGJ/LIC/47-2021 correspondiente a la “Adquisición del equipo multimedia e infraestructura de TI para el edificio poniente de la Unidad Central de Laboratorios y el edificio del Sistema Universitario de Medios Autónomos” por un monto contratado de 41,405.4 miles de pesos, de los cuales se pagaron 19,879.7 miles de pesos con PFEF, ejercicio fiscal 2021 se constató lo siguiente:
La UAEH llevó a cabo la investigación xx xxxxxxx, mediante la emisión de cinco oficios con fecha 2 xx xxxxx de 2021 a cinco potenciales oferentes, con el asunto “Investigación xx Xxxxxxx y Solicitud de Cotización”, para determinar la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas, verificar la existencia de proveedores, determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables.
El 17 de septiembre del año 2021, la UAEH celebró el contrato DGJ/LIC/47-2021 por un monto total de 41,405.4 miles de pesos que comprendió dos conceptos: 1) Adquisición de equipo multimedia e infraestructura TI para el Edificio Poniente de la Unidad Central de Laboratorios y 2) Adquisición de equipo multimedia e infraestructura TI para el Edificio del Sistema Universitario de Medios Autónomos (SUMA), cuya fecha de entrega, para ambos conceptos, debía ser a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Derivado de la verificación física de la adquisición de los bienes del contrato DGJ/LIC/47-2021 en la que intervino personal de la Auditoría Superior de la Federación y personal de la UAEH, se revisó que los bienes correspondientes al concepto 1 de la Adquisición de "Equipo multimedia e infraestructura TI, para el Edificio Poniente de la Unidad Central de Laboratorios y para el Edificio del Sistema Universitario de Medios Autónomos” encontraban, resguardados, en buen estado, y los equipos estaban en funcionamiento.
No obstante, derivado de la revision del concepto 2, de los bienes del Edificio del Sistema Universitario de Medios Autónomos, del contrato DGJ/LIC/47-2021, se detectó que 83 bienes estaban inventariados con el mismo número de registro.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos responsables del levantamiento físico del inventario de bienes y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/50/2022, con lo que se da como promovida esta acción.
16. Con la revisión de los expedientes técnicos de cinco contratos de obras números DGJ/FED- EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, DGJ/GEN EST- PROPIOS/LPNO-N2/03-2021, DGJ/FAM 2021/LPNO-N4/07-2021, DGJ/GEN EST/LPNO-N3/04- 2021, se constató que la UAEH cuenta con un Comité de Obra formalmente constituido que
dentro de sus atribuciones elabora y aprueba los programas generales de obra, que en el ejercicio fiscal 2021 la UAEH contó un Programa General de Obras el cual fue publicado en la página de la UAEH (xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx?xxx000) y las obras de dichos contratos estaban contempladas en el Anexo 1 de este programa. Cuatro contratos contaron con justificación de obra y presupuesto base y suficiencia presupuestal, salvo en el caso del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, del cual se determinaron observaciones al oficio de suficiencia presupuestal emitido.
Adicionalmente, se verificó que las empresas contratadas estuvieron en el padrón de Proveedores y Contratistas de la Administración Pública de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx; y contaron con la Opinión de cumplimento de obligaciones fiscales, en sentido “Positivo”, la Declaración escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, y de no encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ni en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.
Respecto al cumplimiento de la normativa para la celebración de contratos, se constató que la UAEH formalizó debidamente los cinco contratos con las empresas adjudicadas y estas entregaron las garantías conforme a lo pactado contractualmente.
17. Contrato número DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020
Con la revisión del expediente técnico del contrato número DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 y del oficio CAF/1752/2020, emitido por la Coordinación de Administración de Finanzas de la UAEH, con fecha 18 de diciembre del 2020, en respuesta a la solicitud de recursos para la ejecución de la obra “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH”; se autorizó la suficiencia presupuestal para dicha obra comprometiendo recursos de las PFEF y U006 del ejercicio fiscal 2021 por un monto total de 23, 324.7 miles de pesos, de los cuales aún no se tenía certeza.
El antecedente directo del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 para la realización de los “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH” fue el contrato número UAEH-LPNO-N5/11-2020 correspondiente al proyecto de obra —"Trabajos para la conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH" —por un importe de 59,873.5 miles de pesos celebrado, el 25 de septiembre de 2020, con la misma empresa a quien se le adjudicó de manera directa el contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020.
El contrato UAEH-LPNO-N5/11-2020 contempló un plazo de ejecución de los trabajos de 95 días naturales comprendidos entre el día 28 de septiembre al día 31 de diciembre de 2020; sin embargo, derivado de que la UAEH retrasó, por cuestiones administrativas, la entrega del anticipo de esta obra hasta el día 19 de octubre de 2020, el plazo de ejecución y monto de la misma se redujeron, quedando en 54,317.9 miles de pesos y 74 días, respectivamente.
En este contexto, la Dirección de Proyectos y Obras de la UAEH formuló el proyecto "Trabajos complementarios para la conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH", el cual contempló, entre otros, los conceptos pendientes derivados de la reducción de plazo y monto del Contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N5/11-2020.
Previo a la contratación, con fecha 8 de diciembre del 2020 la UAEH emitió el estudio xx xxxxxxx mediante la emisión de tres oficios dirigidos a tres personas xxxxxxx, entre ellas la empresa a la que se le adjudicó el contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, solicitando propuesta técnica y económica para ejecutar la obra "Trabajos complementarios para la conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH" de la que se determinó que la propuesta económica con el monto menor (23,324.7 miles de pesos) era la de la empresa número de Registro Estatal de Contratistas (REC) 000-00-00.
Con fecha 23 de diciembre de 2020 se realizó la justificación y dictamen del procedimiento de adjudicación directa por excepción a la Licitación Pública, para la continuación de los “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH”; que se fundamentó en el artículo 42, Fracc. III de la LOPySRM, argumentando que existían circunstancias que hubieran podido provocar pérdidas o costos adicionales vinculadas con el “plazo perentorio” que se cumplía el día 30 xx xxxx de 2021, en el que la UAEH, en su calidad de concesionario de la estación con distintivo de llamada XHPEAH-TDT, debía iniciar la transmisión de señal; no obstante, el contrato se suspendió de manera temporal 149 días a partir del 5 de enero del 2021 a causa de la falta de disponibilidad presupuestal, y la fecha en la que se iniciaron los trabajos de obra fue el día 1 xx xxxxx de 2021, posterior al “plazo perentorio” aludido para la adjudicación directa del contrato y fue hasta el día 31 de diciembre de 2021 que la obra se concluyó. Además, conforme a los montos máximos y mínimos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, correspondía que se llevara a cabo una Licitación Pública.
El contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 se formalizó entre la UAEH y la empresa adjudicada con número de REC 000-00-00 el día 31 de diciembre de 2020, el plazo de ejecución de los trabajos de la obra “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH” establecido fue de 183 días naturales, iniciando el día 4 de enero de 2021 y terminando, a más tardar, el día 4 de julio de 2021; sin embargo, como se señaló, se suspendieron los trabajos y la liberación de recursos se materializó el 20 xx xxxx de 2021, por lo cual se formalizó el primer convenio modificatorio del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, mediante el cual el plazo de ejecución se modificó a 182 días naturales contados del 1 xx xxxxx de 2021 al 29 de noviembre de 2021. Posteriormente, la Dirección General de Proyectos y Obras de la UAEH solicitó una segunda ampliación del plazo del contrato y el 19 de noviembre de 2021 se formalizó el segundo convenio modificatorio de ampliación al plazo de ejecución de los trabajos de la obra del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, mediante el cual se autorizaron 32 días naturales adicionales para la realización de los trabajos de la obra.
En conclusión, la UAEH, adjudicó de manera directa el contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 a la empresa con número de REC 000-00-00 sin contar con suficiencia presupuestal y sin
acreditar algún supuesto de excepción, en incumplimiento de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 24, párrafo segundo, 27 y 42; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 45 y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 18, 24, fracción I y 73, segundo párrafo.
2021-1-01101-19-1020-16-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, adjudicaron de manera directa el contrato DGJ/FED-EST/AD- 22/37-2020 a la empresa con número de REC 000-00-00 sin acreditar algún supuesto de excepción, a la Licitación Pública y a quienes emitieron un oficio de suficiencia presupuestal comprometiendo recursos federales de los que no se tenía certeza por corresponder a un ejercicio fiscal posterior, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 24, párrafo segundo, 27 y 42; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 45 y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 18, 24, fracción I y 73, segundo párrafo.
18. Contrato número DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020
Con la revisión del expediente técnico del contrato número DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 y mediante la visita de verificación física de la obra “Trabajos complementarios para la conclusión del edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH” realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, conjuntamente, con personal de la UAEH los días 07 y 08 de septiembre de 2022, con el propósito de constatar la ejecución de los trabajos, se seleccionó una muestra de 59 conceptos por un monto de 7,633.2 miles de pesos, que represento 32.7% de monto total del contrato; en la que se detectó un concepto que no cumplía con las especificaciones contratadas, JARD-001: Árbol encino siempre verde de 5'' a 6'' de diámetro de tallo, de 3.5 a 4.5 mts de altura. Incluye: riego, mantenimiento y fumigación por un mes por un monto de 48.2 miles de pesos, hallazgo asentado en el Acta de Verificación Física de Obra Pública del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020. La UAEH en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante oficio DPyO/488/2022 del 13 de septiembre de 2022, presentó el documento AE-02 del 29 de diciembre de 2021 en el que se plasmó el análisis de precios unitarios del cual se constató que el costo de los árboles denominados ACACIA morada tienen el mismo costo que los árboles encino siempre verde.
En conclusión, la UAEH atendió la observación derivada del Acta de Verificación Física de Obra Pública del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020.
19. Contrato número DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020
Con la revisión de la documentación remitida, en atención al requerimiento de información formulado DGAFGF/278/2022, con fecha 21 de octubre de 2022, por la empresa adjudicada con número de REC 000-00-00 remitió, mediante el escrito sin número de fecha 16 de diciembre de 2022, una relación de pagos de facturas por un monto de 17,449.2 miles de pesos para justificar los gastos en los que incurrió para el cumplimiento del contrato DGJ/FED- EST/AD-22/37-2020, de cuyo análisis se determinó que la empresa contratada, no contaba con la capacidad, técnica y humana, para prestar los servicios “Trabajos complementarios para la conclusión del edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH”, toda vez que, para el cumplimiento del objeto del contrato realizó pagos a cinco personas xxxxxxx por un importe de 4,480.2 miles de pesos por lo que se presume la subcontratación, no obstante que el contrato no lo permitía, de parte de la obra del contrato DGJ/FED-EST/AD- 22/37-2020 correspondiente a la obra “Trabajos complementarios para la conclusión del edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH” como se detalla a continuación:
FACTURAS PRESENTADAS POR PAGOS REALIZADOS A TERCEROS REALIZADOS POR LA EMPRESA CONTRATADA CON NÚMERO DE CONTRATO DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | ||
(Miles de pesos) | ||
PERSONAS XXXXXXX | CONCEPTO DE PAGO | MONTO |
Empresa A | Pagos de 5 estimaciones y un pago por el 50.0% de anticipo de los trabajos de suministro y colocación de cancelería de aluminio trabajos, complementarios para la conclusión del edificio del sistema universitario de radio y televisión de la UAEH | 1,258.50 |
Empresa B | Cuatro pagos por concepto de estimaciones de Mano de obra y materiales para la instalación eléctrica de media y baja tensión, alumbrado, canalizaciones, redes hidrosanitarias y especiales para la conclusión del edificio del sistema universitario de radio y televisión de la UAEH | 408.4 |
Empresa C | Tres pagos por concepto de tres estimaciones Construcción de la red de distribución y extracción de aire e instalaciones de equipos d aire acondicionado para la conclusión del edificio del sistema universitario de radio y televisión de la UAEH | 668. 5 |
Empresa D | Pagos por “Mano de obra conclusión edif. televisora U.A.E.H.” | 1,023.80 |
Empresa E | Pago por 8 estimaciones y anticipo de “Suministro e instalación de sistema de detección de incendios, para la conclusión del edificio del sistema universitario de radio y televisión de la UAEH” | 1,121.00 |
Total | 4,480.20 | |
FUENTE: Información proporcionada por la persona moral Con número de REC 000-00-00, en respuesta a oficio DGAFGF/278/2022. |
Lo anterior en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 45 y 49, fracción I; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 44 párrafo cuarto, 60 y 61; de los Requisitos documentales de la invitación por Adjudicación Directa, Manifiesto de no subcontratar (Anexo AT-03), y la cláusula décima cuarta, último párrafo del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020.
2021-1-01101-19-1020-16-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente.
20. Con la revisión de los expedientes técnicos de tres contratos con números DGJ/FED- EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y DGJ/GEN EST/LPNO- N6/09-2021, correspondientes a los proyectos de obra “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH”, “Construcción de aulas en la Escuela Superior de Zimapán (2da Etapa)” y “Construcción de la Tercera Etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI, (EDIFICIO ORIENTE)”, el primero de ellos celebrado al xxxxxx xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los dos últimos al de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, por un monto de 23,324.7 miles de pesos, 11,208.4 miles de pesos y 97,688.5 miles de pesos, respectivamente, se constató lo siguiente:
Del análisis de las estimaciones pagadas y de finiquito de los tres contratos revisados se determinó que se realizaron volúmenes y conceptos contratados de obra por 58,275.0 miles de pesos, sin tener registro en las respectivas bitácoras de las modificaciones en los proyectos de obra que motivaron que no realizarán, a pesar de estar contemplados en los catálogos de conceptos que forman parte integral de dichos contratos y de haber llevado a cabo la entrega recepción de la obra sin haber realizado los convenios modificatorios correspondientes.
Se constató que en las estimaciones pagadas y de finiquito de los tres contratos revisados se realizó el pago de cantidades adicionales (volúmenes excedentes) de obra por 25,937.7 miles de pesos, que carecieron de la justificación fundada y motivada para su ejecución por parte del residente y del Director de Obras Públicas, asimismo, no se registró, en la bitácora de obra, la solicitud o instrucción para la modificación del proyecto que generó los incrementos en la volumetría, ni se formalizaron con los convenios modificatorios respectivos; además, dichas cantidades fueron incluidas en el acta finiquito a pesar de no haber sido formalizadas conforme a la normativa.
Se constató que en las estimaciones pagadas y de finiquito de los tres contratos revisados se pagaron conceptos por trabajos adicionales de obra a los contemplados en los catálogos de
conceptos pactados (conceptos extraordinarios) por 33,104.1 miles de pesos, los cuales carecieron del registro de las modificaciones al proyecto en las respectivas bitácoras y de la justificación fundada y motivada mediante dictamen técnico para su ejecución por parte del residente y del Director de Proyectos y Obras de la UAEH, tampoco se formalizaron mediante los convenios modificatorios los términos y condiciones originales de los contratos respectivos, no obstante, fueron considerados dentro de las actas de finiquito con número CG/DSP/AFO/TCEDISURYTVUAEH/2022, CG/DSP/AFO/CAULESCSUPZIMAPAN2DAET/2022, y
CG/DSP/AFO/CTERETCTROENTREBIOQUIEDIORIEN/2022 de fechas 4 y 7 xx xxxxx de 2022.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX CUENTA PÚBLICA 2021
PAGOS IMPROCEDENTES
(Miles de pesos)
Números de
Importe de contrato
Volúmenes no ejecutados en su totalidad y Conceptos no ejecutados
Volúmenes excedentes Conceptos extraordinarios
Porcentaje
contratos
(A) (B) (C)
B+C respecto
a A
Xxxxx Xxxxx Participación Miles
Participación de Miles B respecto a A
Participación
de C respecto a A
DGJ/FED- EST/AD-22/37- 2020
23,324.7 13,120.2 56.3% 3,582.2 15.4% 10,296.9 44.1% 59.5%
DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO- N1/02-2021
DGJ/GEN EST/LPNO- N6/09-2021
11,208.4 3,546.5 31.6% 1,431.9 12.8% 2,122.5 18.9% 31.7%
97,688.5 41,608.3 42.6% 20,923.6 21.4% 20,684.7 21.2% 42.6%
58,275.0 25,937.7 33,104.1
Adicionalmente, respecto al contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 se detectaron 13 conceptos con un volumen total estimado en negativo por un monto total de 758.5 miles de pesos —que de acuerdo con la información remitida por la UAEH fueron incluidos para “no impactar el costo de la obra” y consistieron en la sustitución de algunos equipos instalados por el mismo contratista como parte de los conceptos pagados en una etapa previa del proyecto e incluidos en un contrato distinto, DGJ/GEN EST/LPNO-N5/11-2020, que fue considerado como una “transacción compensatoria o pago en especie registrada a nivel estimación”— de cuya identificación se determinó que el contrato correspondiente al proyecto de obra “Trabajos Complementarios para la Conclusión del Edificio del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la UAEH” rebasó el monto contratado sin que se llevará a cabo el convenio modificatorio respectivo y por tanto los pagos por volúmenes excedentes del mismo, por un monto de 25,937.7 miles de pesos y los de conceptos extraordinarios por 33,104.1 miles de pesos se consideran improcedentes.
Lo anterior quedó asentado en las actas administrativas circunstanciadas, en las que intervino personal de la Auditoría Superior de la Federación y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, con números 007/CP2021 de fecha 29 de septiembre de 2022, 003/CP2021 de fecha 26 xx xxxxxx de 2022 y 006/CP2021 de fecha 28 de septiembre de 2022 correspondientes a los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021
y DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, respectivamente, por lo que la UAEH, presentó documentación para atender las observaciones asentadas en las actas mencionadas, mediante los Oficios DPyO/559/2022 de fecha 17 de octubre de 2022, DPyO/479/2022 del 9 de septiembre de 2022 y CAF/2812/2022 de fecha 5 de octubre de 2022, mediante lo que se entregó información con las justificaciones técnicas de los cambios en los proyectos de obra, sin embargo, su elaboración fue posterior al periodo de ejecución de dichos proyectos.
Además, se determinó que la realización de los conceptos excedentes y extraordinarios representó, en el caso del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, 59.5% del monto inicialmente contratado, del DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, 31.7% y del DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, 42.6%, asimismo, y con el fin de no incrementar el monto contratado se dejaron de hacer volúmenes y conceptos en las mismas proporciones —salvo para el caso del contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, en el que se detectaron estimaciones con volúmenes totales negativos— lo que implicó variaciones sustanciales en los proyectos contratados, por lo cual su realización al amparo de los contratos señalados se considera improcedente.
En este sentido, se identificó un monto observado por pagos indebidos por 59,041.8 miles de pesos, conformados por 25,937.7 miles de pesos correspondientes a volúmenes excedentes y 33,104.1 miles de pesos por conceptos extraordinarios, no formalizados mediante convenios e incluidos en las actas finiquito de los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 cuya
realización implicó cambios sustanciales en los proyectos de obra no justificados con los dictámenes técnicos, respectivos, en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 59, párrafo primero y quinto; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 49, fracción I y V; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23, párrafo primero, 99, párrafos tercero y quinto, 109, fracción II, 105, 112 y 113, 118, párrafo primero, 125, fracción I, inciso d) y e), y fracción II, incisos e) y f), 170, y fracción IV y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 60 y 63, párrafos primero y sexto; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, artículos 82, 84, 85, fracción II, 102, 103, 107, párrafo primero y 159, y de los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37- 2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021,
cláusula sexta, último párrafo.
2021-1-01101-19-1020-16-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial
de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, omitieron celebrar convenios modificatorios para la inclusión de volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios pagados en las estimaciones de los contratos DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-202,
cuya realización implicó cambios sustanciales en los proyectos de obra no justificados (dictámenes técnicos) y que fueron incluidos en las actas finiquito de dichos contratos en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 59, párrafos primero y quinto; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 49, fracciones I y V; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23, párrafo primero, 99, párrafos tercero y quinto, 109, fracción II, 105, 112 y 113, 118, párrafo primero, 125, fracciones I, incisos d) y e), y II, incisos e) y f), y 170, fracción IV;de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 60 y 63, párrafos primero y sexto; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, artículos 82, 84, 85, fracción II, 102, 103, 107, párrafo primero, y 159, y de los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, cláusula sexta, último párrafo.
2021-4-99010-19-1020-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 59,041,815.92 pesos (cincuenta y nueve millones cuarenta y un mil ochocientos quince pesos 92/100 M.N.), por pagos indebidos por volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios no formalizados mediante convenios e incluidos en las actas finiquito de los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y
DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 cuya realización implicó cambios sustanciales en los proyectos de obra no justificados (dictámenes técnicos), en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 59, párrafos primero y quinto; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 49, fracciones I y V; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23, párrafo primero, 99, párrafos tercero y quinto, 109, fracción II, 105, 112, 113, 118, párrafo primero, 125, fracciones I, incisos d) y e), y II, incisos e) y f), y 170, fracción IV; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 60 y 63, párrafos primero y sexto; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, artículos 82, 84, 85, fracción II, 102, 103, 107, párrafo primero, y 159, y de los contratos DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 y
DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, cláusula sexta, último párrafo.
21. Contrato número DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021
Con la revisión del expediente técnico del contrato número DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 del del proyecto de obra pública "Construcción de aulas en la Escuela Superior de Zimapán (2da Etapa)" se verificó lo siguiente:
El 7 xx xxxxx de 2022 se publicó, en la página de internet de la UAEH, la convocatoria y las bases para los interesados en participar en la adjudicación mediante licitación pública número UAEH-LPNO-N1-2021 del proyecto de obra pública "Construcción de aulas en la Escuela Superior de Zimapán (2da Etapa)”, a la que se presentaron tres personas xxxxxxx y una física como concursantes. Cabe hacer mención que la persona física que se presentó fue responsable de realizar los trabajos “P-22 Construcción de dos aulas, un taller, sanitarios, dos cubículos y obra exterior en la Escuela Superior de Zimapán” y “Complemento de Módulo de Aulas. (Módulo de Sanitarios y Obra Exterior) en la Escuela Superior de Zimapán” correspondientes a una etapa previa del proyecto de obra en licitación, realizadas al amparo de los contratos con número DGJ/FAM MD 2018 /LPNO-N3/10-18 y DGJ/FAM MD 2018
/LPNO-N4/11-18 suscritos en 2018 por la UAEH y la persona física concursante.
Asimismo, de acuerdo con la documentación presentada por la empresa que obtuvo la adjudicación de la licitación y la persona física concursante con la que competía, se identificó que compartían el mismo domicilio. Además, se identificaron vínculos financieros y comerciales entre ambas, de acuerdo con información de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) proporcionadas por el SAT y estados de cuenta proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Adicionalmente, la empresa adjudicada, a solicitud de la Auditoría Superior de la Federación, hizo entrega de facturas mediante las cuales se verificó que subcontrató con la persona física los servicios realizados de topografía vinculados con la obra adjudicada, por lo que se considera que no se garantizó el cumplimiento de los criterios para la administración de los recursos establecidos en el artículo 134 Constitucional, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 49, fracciones I y X; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículo 44, párrafo cuarto.
2021-1-01101-19-1020-16-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, durante el proceso de adjudicación no consideraron los vínculos entre los licitantes que se postularon para ser sujetos de contratación de obras públicas, y que la posible existencia de conflictos de interés pudiera viciar el proceso de adjudicación, no garantizando el fiel cumplimiento de artículo 134 Constitucional, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 49, fracciones I y X y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículo 44, párrafo cuarto.
22. Contrato número DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021
Mediante la realización de la inspección física del proyecto de obra "Construcción de aulas en la Escuela Superior de Zimapán (2da Etapa)", del contrato número DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021 realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, conjuntamente con personal de UAEH, se seleccionó una muestra de 32 conceptos por un monto de 4,445.3 miles de pesos, que representa 39.6% de monto total del contrato, se determinó una diferencia entre el volumen contratado del concepto “EST-01: Acabado fino en muros y plafones a base de estuco acrílico blanco, de espesor promedio, aplicada con llana metálica, sobre superficies preparadas, incluye: material, mano de obra y herramienta” con un estimado y pagado por un monto de 22.6 miles de pesos.
De igual manera se determinó que el concepto clave “AIR-02: ST unidad acondicionadora de aire tipo piso techo de 5 toneladas de refrigeración (5tr) mca. Mc Quay de instalación en techo, fuente de poder a 220/1/60, con gas refrigerante r-22 y/o 410, flujo de aire 900cfm y 1530cmh (solo frío), a base de filtro de partículas, filtro electrostático para eliminar olores, control remoto inalámbrico, tubería de cobre para línea de succión y línea de líquidos, cable de uso rudo, aislamiento para tubería, abrazaderas, sujetadores, tornillería, soportería y filtro de deshidratador, incluye mano de obra, maniobras”, por un monto de 455.9 miles de pesos, no cumplió con las especificaciones contratadas puesto que la marca del bien era distinta a la especificación del concepto.
Lo anterior, se plasmó en el Acta Administrativa Circunstanciada ACC 003/CP2021 firmada el 26 xx xxxxxx del 2022; en la que intervino personal de la Auditoría Superior de la Federación como personal de la UAEH, para lo cual, la entidad fiscalizada remitió evidencia de la devolución, por parte de la empresa número de REC 041-19 a la UAEH; así como, el reintegro a la TESOFE, con sus respectivas cargas financieras por un total de 24.9 miles de pesos por concepto de los volúmenes de obra no ejecutados del concepto con clave EST-01.
Respecto al concepto AIR-02 ST cuya marca era distinta a la contratada, en el transcurso de la auditoría y mediante los oficios números CAF/2624/2022 del 14 de septiembre de 2022 y CAF/3274/2022 del 15 de noviembre de 2022, la UAEH proporcionó el Análisis del precio unitario de la clave AIR-02-ST, así como la factura B1882 del 22 de diciembre de 2021 en la que se verificó que por la compra de las 5 unidades de aire acondicionado de la marca sustituta (YORK), pagó un importe de 358.3 miles de peros, a partir de las cuales se determinó una diferencia de 17.4 miles de pesos respecto al precio unitario contratado, estimado y pagado.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/03/2023. Además, solicitó al contratista la devolución del importe observado, cuyo monto fue actualizado por lo que se acredita el
reintegro de los recursos por 43,746.34 pesos y 4,925.44 pesos por cargas financieras en la cuenta bancaria de TESOFE, con lo que se solventa lo observado
23. Se relaciona con el procedimiento: Solicitudes a proveedores y contratistas
Contrato número DGJ/FAM MD 2021- GEN EST/ LPNO-N1/02-2021
Mediante el oficio número DGAFGF/226/2022 del 12 de octubre de 2022, se solicitó al apoderado legal de la empresa con número de REC 041-19 información relacionada con el contrato DGJ/FAM MD 2021- GEN EST/ LPNO-N1/02-2021, para lo cual, con escrito sin número del 26 de octubre de 2022 remitió 154 facturas de comprobación de gastos atribuidas al contrato DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021.
Con la revisión de las 154 facturas proporcionadas por la empresa con número de REC 041- 19 en el rubro costos y gastos de la obra "Construcción de aulas en la Escuela Superior de Zimapán (2da Etapa)" se identificó que para acreditar los costos y gastos incurridos en la obra del contrato número DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, la empresa con número de REC 041-19 presentó 20 facturas emitidas a su favor por parte la persona física 1 — con la que comparte domicilio y quien fue la responsable de la etapa previa del proyecto y participó como competidora en el proceso de licitación— cuyos conceptos se describen a continuación:
CONTRATISTA NÚMERO DE REC 041
FACTURAS POR SERVICIOS DE TOPOGRAFÍA EMITIDOS POR LA PERSONA FÍSICA 1 EN FAVOR DE LA EMPRESA CONTRATADA CUENTA PUBLICA 2021
(Miles de pesos)
FOLIO FISCAL | FECHA DE LA FACTURA | MONTO | CONCEPTO DE LA FACTURA* |
016ec671-4970-4236-9671-0643b2c829d2 | 09/07/2021 | 20.0 | Trabajos realizados de topografía |
d6fb99d0-ac7d-4ac3-b345-0bdd0c036ca1 | 15/07/2021 | 100.0 | Trabajos realizados de topografía |
7805129b-b22b-4ceb-b414-ddbe5cda6cd2 | 20/07/2021 | 100.0 | Trabajos realizados de topografía |
a2152cda-4786-4f45-8bfe-df3ca13af43b | 30/07/2021 | 70.0 | Trabajos realizados de topografía |
3a1e29d7-ed6c-46b3-9ba2-27e6cea15e81 | 06/08/2021 | 50.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
c8be647c-ed40-48ce-8400-7d228a24ff44 | 25/08/2021 | 35.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
c3f82f96-8bd4-4236-9944-96c9193da10d | 06/09/2021 | 90.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
84aa99fa-c734-45ae-b1c9-f9d2b4f212dc | 30/09/2021 | 95.0 | Trabajos realizados de topografía |
cf1dc85e-5235-4d67-8387-fa26e6384ffc | 14/10/2021 | 60.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
1ddd8cfa-bf22-4938-adb3-663a5a1779e2 | 20/10/2021 | 50.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
01603035-2bec-4fb8-85be-5207cc255a08 | 25/10/2021 | 50.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
9c35bbc9-7ee1-4d4e-98ec-827ad56cb0ab | 30/10/2021 | 50.0 | Trabajos realizados de topografía obra Zimapán |
2dac964b-00fc-48e6-a7c3-afa28945714d | 08/11/2021 | 50.0 | Trabajos realizados de topografía |
d15ee89a-8113-4a25-af7c-8a2f3cffc00d | 19/11/2021 | 33.0 | Trabajos realizados de topografía |
04e9b1d5-6aaf-444b-b917-1d3e321c9ed8 | 03/12/2021 | 100.0 | Trabajos realizados de topografía |
f1f55b40-c608-4dd5-a868-3d39b14e70ce | 10/12/2021 | 30.0 | Trabajos realizados de topografía |
0abc87c9-c61f-4b15-9385-e73ab13d9dee | 14/12/2021 | 10.0 | Trabajos realizados de topografía |
f798ec4b-15c3-4119-91e2-bf5c29b84404 | 17/12/2021 | 15.0 | Trabajos realizados de topografía |
e25ecf8e-aa40-4964-a519-39c4ba317f87 | 22/12/2021 | 60.0 | Trabajos realizados de topografía |
9ebd86e5-8947-443f-91ee-493d1257199f | 31/12/2021 | 45.0 | Trabajos realizados de topografía |
TOTAL | 1,113.0 | ||
FUENTE: Facturas proporcionadas por la empresa con número de REC 041-19. • Clave de producto o servicio: 80111617 Servicios temporales de arquitectura. |
Por lo anterior, se determinó la subcontratación de servicios por 1,113.0 miles de pesos con la persona física 1, para dar cumplimiento al contrato, lo cual evidencia que la empresa a la que se le adjudicó el contrato no contaba con la capacidad técnica para la realización del objeto del contrato y la falta de verificación de la documentación presentada durante la ejecución de los trabajos por parte de la UAEH, toda vez que, la convocatoria y las bases de la licitación pública UAEH-LPNO-N1-2021, establecieron que no se permitiría subcontratación alguna por lo que la empresa ganadora firmó la aceptación del manifiesto en el que se comprometió a no subcontratar (Anexo AT-07).
Cabe señalar que, del análisis de los conceptos ejecutados y reportados en las estimaciones del contrato DGJ/FAM MD 2021- GEN EST/ LPNO-N1/02-2021, únicamente los relacionados con actividades de topografía corresponden a la clave “L005: trazo y nivelación de terreno” por 3.4 miles de pesos cuyo monto supera en demasía el de las facturas remitidas por el contratista para este concepto.
En consecuencia y para aclarar las inconsistencias descritas, mediante los oficios números DGAFGF/310/2022 y DGAFGF/309/2022 ambos del 02 de diciembre de 2022, se solicitó información a la empresa contratada y a la persona física 1 subcontratada, respectivamente, información para la acreditación de los trabajos pagados al amparo de la obra "Construcción de aulas en la Escuela Superior de Zimapán (2da Etapa)".
En respuesta, con el oficio sin número del 2 de enero de 2023, la representante legal de la empresa contratada ratificó la entrega de las 20 facturas anteriormente señaladas y el oficio de cotización 126/2021 emitido por la persona física 1 a la que subcontrató con la relación de 87 conceptos de las estimaciones de la obra.
Por su parte, la persona física 1 subcontratada, con oficio sin número del 2 de enero de 2023, presentó como soporte de las 20 facturas mencionadas, 8 oficios dirigidos a la representante legal de empresa contratada mediante los que remitió la relación de los costos de trabajos de las estimaciones 1 a la 8 para el cobro de un total de 1,113.0 miles de pesos que representa 9.9% del costo de la obra, y que a la letra dice “Consistentes en control de calidad de obra que incluye control de trazo, niveles y plomos para los diferentes trabajos que se enlistan, de igual manera levantamiento para el cuerpo de las diferentes estimaciones que comprende levantamiento de trabajos realizados, números generadores y croquis”, con los cuales se constató que su participación en el desarrollo de los trabajos integrados en las estimaciones de 98 conceptos no se limitaron a la realización de trabajos de topografía conforme a lo especificado en las facturas.
En conclusión, se determinó la realización de pagos injustificados por un monto de 1,113.0 miles de pesos, teniendo en consideración que la documentación remitida para justificar los pagos realizados a la persona física 1 subcontratada es incongruente con el concepto de las facturas que emitió y no se aportó evidencia de los supuestos servicios prestados “Consistentes en control de calidad de obra que incluye control de trazo, niveles y plomos para los diferentes trabajos que se enlistan, de igual manera levantamiento para el cuerpo de las diferentes estimaciones que comprende levantamiento de trabajos realizados, números generadores y croquis”.
Aunado a lo anterior, se detectaron posibles actos de colusión, entre la empresa adjudicada y la persona física subcontratada, toda vez que, se hizo participe del beneficio de los recursos destinados a la ejecución de la obra en cuestión, a la persona física ya referida, quien participó como licitante en el procedimiento de adjudicación del contrato mencionado; además, de haber sido responsable de los trabajos que anteceden al proyecto en 2018; y que cuenta con el mismo domicilio fiscal que la empresa con número de REC 041-19.
En incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70, fracción I; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45, 49, fracción I y 70, párrafo primero; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 44, párrafo cuarto, 60 y 61; de las bases de la licitación pública no. UAEH-LPNO-N1-2021, fracción VII. Criterios de Evaluación de la convocatoria y numeral 3.5; del Manifiesto de no
subcontratar (Anexo AT-07), y del contrato DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, cláusula décima cuarta, último párrafo.
2021-1-01101-19-1020-16-009 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente.
2021-4-99010-19-1020-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,113,000.00 pesos (un millón ciento trece mil pesos 00/100 M.N.), por pagos no justificados de trabajos subcontratados y ejecutados del contrato número DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, relacionados con servicios prestados consistentes en control de calidad de obra (incluye control de trazo, niveles y plomos para los diferentes trabajos, estimaciones, números generadores y croquis) en la documentación remitida para justificar los pagos realizados a la persona física 1, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, párrafo primero; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 45 y 49, fracción I; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 44, párrafo cuarto, 60 y 61; de las bases de la licitación pública no. UAEH-LPNO-N1-2021, fracción VII. Criterios de Evaluación de la convocatoria y numeral 3.5; del Manifiesto de no subcontratar (Anexo AT- 07), y del contrato DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, cláusula décima cuarta, último párrafo.
24. Contrato número DJG/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021
Con la revisión del expediente técnico del contrato número DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO- N2/03-2021 correspondiente al proyecto de la obra "Restauración y Consolidación del Centro Cultural Universitario La Xxxxx, 1ra Etapa" se constató que se publicó la convocatoria y las bases de la Licitación Pública número UAEH-LPNO-N2-2021, se estableció como plazo de ejecución 180 días naturales, así como la solicitud de contar con un capital contable mínimo requerido a los licitantes de 1,750.0 miles de pesos. El modo de adjudicación atendió a los montos mínimos y máximos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Después de la evaluación detallada de la propuesta presentada por la empresa con número de REC 000-00-00, única participante, se emitió el dictamen de evaluación el 28 xx xxxxx de 2021, en el que se determinó que la propuesta cumplió con los requerimientos establecidos y fue aprobada por unanimidad por el Comité de Obras mediante el Acta CO/05/2021 del 29
xx xxxxx de 2021, cuyo importe fue por 8,833.1 miles de pesos, de los cuales 8,827.24 miles de pesos fueron pagados con PFEF del ejercicio fiscal 2021.
El Comité de Obras firmó el acta del fallo el 29 xx xxxxx de 2021 y se estableció para el 1 de julio de 2021, la firma del contrato, la presentación de garantías y entrega del anticipo.
Del análisis de la propuesta ganadora se constató que rebasó el techo presupuestal en 5.7 miles de pesos, por lo que se debía declarar desierta la licitación y emitir una segunda convocatoria; no obstante, en el Acta CO/04/2021 del 23 xx xxxxx de 2021 se justificó la adjudicación a la empresa participante a pesar de haber rebasado el techo presupuestal en función de las supuestas limitaciones del periodo de ejecución de los trabajos y del recurso de inversión que no son aplicables toda vez que los recursos autorizados para la ejecución de la obra no están en el supuesto del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera, al no ser recursos federales etiquetados.
Adicionalmente, se identificó que, en la última declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior emitida por el SAT (Declaración del Ejercicio 2020) y los estados financieros 2019- 2020 de la empresa ganadora, esta no reportó ingresos durante esos ejercicios aunado a que, con el análisis de la relación de sus activos fijos y flujo de caja, no garantizaba tener la solvencia para el cumplimiento de las obligaciones respectivas, por lo que la empresa seleccionada no reunía las condiciones técnicas y económicas requeridas para la adjudicación de la obra en mención.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/55/2022, por lo que se da como promovida esta acción
25. Contrato número DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021
Con la revisión del expediente del contrato número DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03- 2021 correspondiente a la obra "Restauración y Consolidación del Centro Cultural Universitario La Xxxxx, 1ra Etapa", se detectó que se llevaron a cabo volúmenes excedentes a los contratados por un monto de 2,383.6 miles de pesos y conceptos extraordinarios por 3,056.0 miles de pesos que, si bien fueron autorizados y contaron con la justificación para su realización, no fueron formalizados mediante los convenios modificatorios correspondientes, lo que se asentó en el Acta Administrativa Circunstanciada 004/CP2021 de fecha 9 de septiembre del 2022.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos,
integró el expediente número CG/DRA/EXP/25/2022, por lo que se da como promovida esta acción.
26. Contrato número DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021
Como resultado de la visita física realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, conjuntamente, con personal de la Dirección de Proyectos y Obras de la UAEH y de la Contraloría General de la UAEH de la obra denominada “Restauración y Consolidación del Centro Cultural Universitario La Xxxxx, 1ra. Etapa”, ejecutada al amparo del contrato número DGJ/GEN EST-PROPIOS/LPNO-N2/03-2021, se seleccionó una muestra de 31 conceptos por un monto de 6,022.6 miles de pesos, que representó 68.2% de monto total del contrato se determinó que el concepto INT-29 “suministro y aplicación de impermeabilizante top COMEX o similar sobre techos con impermeabilízate prefabricado terminado en color rojo, con garantía de 5 años”, incluye: preparación de techo, material, mano de obra, herramienta, acarreo del material, limpieza del área al término de la jornada y todo lo necesario para su correcta ejecución, por un monto de 754.6 miles de pesos , no cumplía con las especificaciones del proyecto y del concepto INT-09 “Impermeabilización xx xxxxxx de actual auditorio sobre entortado de cal arena e impermeabilizante marca OXICAL a case de cal de alta pureza de 24 meses de añejamiento, alumbre, jabón y mucílago de nopal” por un monto de 133.3 miles de pesos, se encontró que presentaba desprendimiento y estaba deteriorado.
Lo anterior se plasmó en el Acta Administrativa Circunstanciada 004/CP2021 firmada el 9 de septiembre de 2022.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, presentó mediante el oficio número CAF/2812/2022, el oficio número Of/Ec/184 bis/09/2021, en el que solicitó al Director de Proyectos y Obras, la impermeabilización de las azoteas que sufren filtraciones causadas por la lluvia; y la ficha técnica del impermeabilizante, marca Comex, en el que se menciona las superficies en las que puede ser aplicado, las cuales corresponden a las zonas solicitadas y que se atendieron para salvaguardar y evitar daños de la construcción, mobiliario y equipo de las áreas.
En relación con el concepto INT-09 mediante el Anexo al oficio número DPyO/522/2022, se indicó que mediante el oficio número DPyO/477/2022 del 7 de septiembre de 2022 se solicitó la corrección; además, se entregó un reporte fotográfico del 20 de septiembre de 2022, como evidencia de la reparación del área en la que fue ejecutado el impermeabilizante, el cual fue firmado por el Supervisor de obra, Superintendente de Obra, el Director de Proyectos y Obras y por un representante de la Contraloría General de la UAEH.
Adicionalmente, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales
efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/25/2022, por lo que se da como promovida esta acción.
27. Con la revisión de la obra “Construcción de nivel dos del edificio de aulas multidisciplinarias (servicios académicos), en Ciudad Universitaria de Tulancingo xx Xxxxx, Hidalgo” se constató que se publicó la convocatoria y las bases para la licitación pública número UAEH-LPNO-N4-, y se estableció como plazo de ejecución 124 días naturales. El modo de adjudicación atendió a los montos mínimos y máximos, se celebró el acta de Fallo y se firmó el contrato conforme a la ley, el 14 de diciembre del 2021,se firmó el primer convenio modificatorio al contrato número DGJ/FAM 2021/LPNO-N4/07-2021 que ampara la ampliación por 4,726.2 miles de pesos, posteriormente el 22 de diciembre del 2021, se firmó el segundo convenio modificatorio al contrato número DGJ/FAM 2021/LPNO-N4/07-2021 que ampara la ampliación por 1,554.9 miles de pesos y ampliación del plazo de ejecución al 23 de enero del 2022, en ambos se ratificaron todas y cada una de las cláusulas, para un total de 31,848.4 miles de pesos pagados con recursos de FAM del ejercicio 2021.
Se constató que la obra se pagó mediante 11 estimaciones soportadas con las facturas correspondientes, con números generadores debidamente autorizados, notas de bitácora, evidencia fotográfica de los trabajos, y el anticipo otorgado por 7,670.2 miles de pesos debidamente amortizado en su totalidad. El 4 abril de2022 se formalizó el finiquito y, el 7 xx xxxxx de 2022 se realizó la entrega recepción de la obra, adicionalmente, se verificó que el contratista entregó la fianza de vicios ocultos.
Con la inspección física de la obra, se seleccionó una muestra de 94 conceptos por un monto de 10,470.2 miles de pesos, que representó 32.9% de monto total del contrato se identificaron tres conceptos que no cumplieron con las especificaciones AZOT-30: xxxxxxxx xxxxxx de hasta 4 mts a base xx xxxxxx de 3" y 1/4 esp. con escalones xx xxxxxxx de 3/8" diam a cada 40 cms, incluye; materiales, trazos, cortes, desperdicios, colocación, fijación, herramienta y mano de obra. AA-250: Y IS-045: coladera tipo cúpula de Xx.Xx. mod 446 x incluye; materiales, colocación, fijación, herramienta, mano de obra y T.L.N.P.S.C.E., por un monto total de 104.9 miles de pesos. Lo anterior se plasmó en el Acta Administrativa Circunstanciada con número ACC 005/CP2021 firmada el 20 de septiembre de 2022.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, mediante los oficios números CAF/2661/2022 del 22 de septiembre de 2022 y CAF/2812/2022 del 5 de octubre de 2022, con la que aclaró, el concepto con clave AZOT-30, indicando que la decisión de fabricar la escalera con material tubular fue cuestiones de seguridad y que dicho cambio no impactaría en el costo de la obra; respecto al concepto con clave AA-250, el cual no se pudo verificar su funcionamiento en la visita, se instruyó al contratista a terminar la conexión eléctrica, y se anexó el reporte fotográfico en el que se aprecia la puesta en operación de los equipos de aire acondicionado, por último el concepto con clave IS-045, aclara que las piezas colocadas fueron nuevas y que con la ejecución de la obra se ensuciaron, por lo cual el contratista realizó limpieza de estas y recolocó correctamente, y se adjuntó evidencia fotográfica de la corrección de los trabajos.
Adicionalmente a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número CG/DRA/EXP/26/2022, por lo que se da como promovida esta acción.
28. Contrato número DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021
Con la revisión del expediente del contrato número DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 y mediante la visita de inspección física a la obra pública “Construcción de la tercera etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI, (Edificio Oriente)” ejecutada con recursos de las PFEF del ejercicio fiscal 2021 por un monto de 97,668.5 miles de pesos, se determinó —a raíz del resultado de las mediciones realizadas durante la inspección física por personal de la Auditoría Superior de la Federación, conjuntamente con personal de la Dirección de Proyectos y Obras de la UAEH y de la Contraloría General de la UAEH, de una muestra de 42 conceptos del contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 por un monto de 54,028.9 miles de pesos, que representa 55.3% de monto total del contrato— se determinaron diferencias entre los volúmenes de obra estimados y pagados, con los volúmenes de obra efectivamente ejecutados de ocho conceptos, por un monto de 1,448.8 miles de pesos.
Lo anterior se plasmó en el Acta Administrativa Circunstanciada ACC 006/CP2021 firmada el 28 de septiembre del 2022, en la que intervino personal de la ASF como personal de la UAEH, por lo cual la entidad fiscalizada en el transcurso de la auditoría mediante oficio CAF/3274/2022 de fecha 15 de noviembre de 2022 hizo entrega de oficio de respuesta al acta circunstanciada número 006/CP2021, en el que se informó que los ocho conceptos no ejecutados ya habían sido entregados por la empresa a quien se le adjudicó el contrato y remitió el reporte fotográfico de los trabajos realizados que fueron verificados y avalados de manera conjunta por personal de la Dirección de Obras y Proyectos y Contraloría General de la UAEH, mediante acta de verificación, AC/CG/DSP/CONCTRABLAB/2022, de fecha 29 de septiembre del 2022.
Con el análisis de la información remitida mediante el oficio CAF/3274/2022, se determinó que se atendió el monto observado asentado en el acta ACC 006/CP2021 por 1,448.8 miles de pesos; sin embargo, la UAEH no aplicó las penas convencionales correspondientes al atraso en la entrega de los trabajos pagados no ejecutados, las cuales se calcularon como se detalla a continuación:
CÁLCULO XX XXXXX CONVENCIONALES SOBRE EL 0.05 POR CADA DÍA DE ATRASO | |||
CUENTA PÚBLICA 2021 | |||
(Miles de pesos) | |||
IMPORTE NO EJECUTADO EN TIEMPO | IMPORTE 5 AL MILLAR DE LO EJECUTADO FUERA DE TIEMPO | DIAS DE ATRASO | IMPORTE XX XXXX CONVENCIONAL |
1,249.00 | 6.2 | 283 | 1,767.30 |
FUENTE: Tabla elaborada por el grupo auditor con base en la documentación e información proporcionada por la UAEH |
Por anterior se verificó que no se realizaron los procedimientos de vigilancia, revisión y control para la supervisión de la obra pública del contrato número DGJ/GEN EST/LPNO- N6/09-2021, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 49, fracciones I y V, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículo 60 y 61.
La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, a través de la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, proporcionó la documentación que acredita el reintegro, de los recursos por 1,767,271.79 pesos, por concepto xx xxxxx convencionales de trabajos no ejecutados, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
2021-1-01101-19-1020-16-010 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no realizaron los procedimientos de vigilancia, revisión y control de la supervisión de la obra pública del contrato número DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, y recibieron a entera satisfacción mediante el acta finiquito, conceptos no ejecutados y pagados, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 49, fracciones I y V, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 44, párrafo cuarto, 60 y 61.
29. Contrato número DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021
Mediante oficio DGAFGF/224/2022 del 10 de octubre del 2022, se requirió al Apoderado Legal de la empresa contratada para la ejecución del proyecto de obra “Construcción de la tercera etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI”, información y documentación comprobatoria y justificativa de la totalidad de los costos y gastos en los que haya incurrido para la ejecución de la obra. En atención al requerimiento el Apoderado Legal
de la empresa, mediante escrito del 24 de octubre de 2022, remitió 26 facturas como parte de la documentación comprobatoria y justificativa de los costos y gastos del contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, de la cuales se detectó que tres de ellas tenían estado CANCELADO.
Asimismo, se identificó que la empresa contratada realizó pagos a seis personas xxxxxxx por un importe de 54,100.4 miles de pesos, y dos a personas físicas un importe de 737.4 miles de pesos, como se detalla a continuación:
PRINCIPALES PROVEEDORES DE LA EMPRESA CON NÚMERO DE REC 000-00-00 | |||
(Miles de Pesos) | |||
PROVEEDOR | No. DE PAGOS | IMPORTE FACTURADO | IMPORTE PAGADO* |
Proveedor I | 21 | 37,416.7 | 48,845.4 |
Proveedor II | 2 | 1,989.0 | 1,989.0 |
Proveedor III | 4 | 1,890.0 | 1,890.0 |
Proveedor IV | 1 | **sin dato | 1,134.0 |
Proveedor V | 2 | ***sin dato | 621.4 |
Proveedor VI | 2 | 117.2 | 117.2 |
Proveedor VII | 2 | 116.0 | 116.0 |
Proveedor VIII | 1 | 124.8 | 124.8 |
Total | 41,653.7 | 54,837.8 | |
FUENTE: Facturas y comprobantes de transferencias vía SPEI enviadas por el apoderado legal de empresa con número de REC 000-00-00 y estados de cuenta de banco BBVA México, S.A., proporcionados por la CNBV. | |||
• Nota 1. El importe pagado se determinó a partir de los comprobantes de transferencia SPEI entregados por la empresa REC 000-00-00 y su confronta con la información de los estados de cuenta de bancarios de los estados de cuenta de la empresa REC 000-00-00, proporcionados por la CNBV. | |||
*** Nota 2 cabe señalar que del Proveedor V se determinó el importe a través de los SPEI entregados por la empresa con número de REC 000-00-00, por un importe de 621.4 miles de pesos, mismos que fueron corroborados en la cuenta proporcionados por la CNBV. ** Nota 3 cabe señalar que de la empresa Proveedor IV se determinó el importe a través de los SPEI entregados por la empresa con número de REC 000-00-00, por un importe de 1,134.0 miles de pesos, mismos que fueron corroborados en los estados de cuenta proporcionados por la CNBV. |
Del análisis de los pagos realizados a los proveedores se determinó que la empresa no contaba con la capacidad técnica y humana, para prestar los servicios de la “Construcción de la Tercera Etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI, (EDIFICIO ORIENTE)”, toda vez que, para el cumplimiento del objeto del contrato se realizaron pagos a ocho proveedores por un importe de 54,837.8 miles de pesos por la subcontratación realizada para el cumplimiento del contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 en incumplimiento de las bases de licitación, la propuesta técnica de la empresa contratada y el propio contrato.
En dicho contexto, para verificar la acreditación de los trabajos y colaboración de los proveedores subcontratados, se solicitó mediante oficios números DGAFGF/308/2022 y DGAFGF/306/2022, al Proveedor I y Proveedor II, respectivamente, evidencia de los trabajos pagados.
En atención al requerimiento el Proveedor I remitió información y documentación a la Auditoría Superior de la Federación, a través del escrito del día 2 de enero de 2023, suscrito por su Apoderado Legal, para acreditar los costos y gastos incurridos en la obra del contrato número DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, de cuyo análisis se determinó lo siguiente: A) la empresa contratada por la UAEH celebró con el Proveedor I el contrato número QD/HGO/0101/21 de fecha 26 de octubre de 2021, denominado Prestación de servicios de Gerencia y administración de proyectos de obra para la 1ª etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI, Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, por un importe de 64,478.5 miles de pesos, con plazo de ejecución de 93 días naturales; B) el contrato QD/HGO/0101/21 cuenta con el Anexo A Presupuesto Autorizado; en el cual se desglosa la descripción, clave unidad y P.U., de los conceptos a realizar, por un importe presupuestado de 64,478.5 miles de pesos, los cuales corresponden con la totalidad de los conceptos del contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021; y C) al amparo del contrato QD/HGO/0101/21 el Proveedor I generó 13 estimaciones de obra, por un importe de 54,499.9 miles de pesos que fueron pagadas por la empresa contratada por la UAEH, cuyos conceptos estimados, corresponden en su totalidad a los conceptos estimados por la empresa contratada la UAEH.
De lo antes expuesto, se concluye que la empresa con número de REC 000-00-00 subcontrató los trabajos del contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 con el Proveedor I lo que supuso un sobrecosto 43,168.6 miles de pesos, calculado a partir de la diferencia del importe pagado a la empresa contratada por la UAEH por un monto de 97,668.5 miles de pesos y los 54,499.9 miles de pesos que dicha empresa pagó al Proveedor I por los mismos conceptos.
PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR | ||||
(Miles de Pesos) | ||||
EMPRESA/REC | OBJETO DEL CONTRATO | IMPORTE PAGADO | SOBRECOSTO | % |
000-00-00 | Construcción de la tercera etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI, (Edificio Oriente) | 97,668.46 | ||
Prestación de servicios de Gerencia y administración de proyectos de obra para la 1ª etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI, Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx | 43,168.56 | 44.20% | ||
Proveedor I | 54,499.90 | |||
Fuente: Información proporcionada por el ente fiscalizador y persona moral. |
Si bien, la empresa contratada por la UAEH presentó facturas y comprobantes de transferencias —que fueron verificadas con en los estados de cuenta de banco BBVA México, S.A., proporcionados por la CNBV— a 7 empresas más (el Proveedor II , el Proveedor III, el Proveedor IV, el Proveedor V, el Proveedor VI, el Proveedor VII y el Proveedor VIII), no se cuenta con la documentación justificativa de dichos pagos, toda vez que, no proporcionaron los elementos que acreditaran los trabajos que presumiblemente desarrollaron, y de ninguna de las empresas mencionadas existe evidencia de que hayan realizado trabajo alguno, aunque en conjunto obtuvieron beneficios por 5,992.4 miles de pesos.
En conclusión, se identificó un sobrecosto pagado por la UAEH de 43,168.56 miles de pesos a la empresa que contrató para la realización del proyecto de obra “Construcción de la Tercera Etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química Del ICBI”; no obstante, el monto observado se determinó en 20,715.5 miles pesos puesto que se descontó 22,453.0 miles de pesos correspondientes al sobrecosto pagado por conceptos excedentes y extraordinarios cuyo monto total pagado por ya se encuentra observado. Lo anterior en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, párrafo primero; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 39 fracción XIII del Reglamento xxx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículo 30 fracción VI, VII y de los Criterios de Evaluación segundo párrafo, 3.5 Partes de los trabajos que podrán subcontratarse numeral VII.
2021-1-01101-19-1020-16-011 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente.
2021-4-99010-19-1020-06-004 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 20,715,532.82 pesos (veinte millones setecientos quince mil quinientos treinta y dos pesos 82/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta de Participaciones Federales, en virtud de que la UAEH realizó el pago con sobrecosto por el contrato DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 correspondiente a la obra Construcción de la Tercera Etapa del Centro de Entrenamiento de Biología y Química del ICBI a la empresa con número de REC 000-00-00, quien al no contar con la capacidad técnica, material y humana, subcontrató al Proveedor I, por lo que no se garantizaron las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, párrafo primero,
y de los Criterios de Evaluación segundo párrafo, 3.5 Partes de los trabajos que podrán subcontratarse numeral VII.
30. Con la revisión de los contratos de obra pública con números DGJ/FED-EST/AD-22/37- 2020, GJ/FAM MD 2021- GEN EST/ LPNO-N1/02-2021 y DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021, así como de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios con números DGJ/ADJDIR/93-2021 y DGJ/LIC/48-2021 y como resultado de la consulta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien proporcionó la información de la declaración anual del ejercicio 2021 y las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT); a la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), los estados de cuenta bancarios emitidos por diversas instituciones financieras; y a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, así como de la revisión de las solicitudes a proveedores y contratistas, se determinó la existencia de vínculos comerciales entre las empresas ganadoras y las participantes en los procesos de licitación o bien en los estudios xx xxxxxxx, como se detalla a continuación:
CONDUCTAS DETECTADAS EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN | ||
CUENTA PÚBLICA 2021 | ||
CONTRATO | PROVEEDOR CONTRATADO | Descripción |
DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | 000-00-00 | Se detectaron vínculos comerciales entre la empresa que resultó adjudicada y las empresas a las que la UAEH solicitó cotizaciones para el mismo contrato y los competidores en la licitación. |
DGJ/FAM MD 2021- GEN EST/ LPNO-N1/02-2021 | 041-19 | Se detectaron vínculos comerciales entre la empresa a la que se le adjudicó el contrato y la persona física que llevó a cabo la primera etapa del proyecto de obra quien participó como su competidor en el proceso de licitación y a quien subcontrató para el cumplimiento del contrato. Ambas comparten domicilio fiscal. |
DGJ/ADJDIR/93-2021 DGJ/LIC/48-2021 | 414-15 | Se detectaron vínculos comerciales entre la empresa que resultó adjudicada y las empresas a las que la UAEH le solicitó cotizaciones para el estudio xx xxxxxxx. |
DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020 | 012-08-22 | Se detectó la subcontratación de parte de la obra con cinco empresas xxxxxxx. |
DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 | 022-05-21 | Se detectó la subcontratación de parte de la obra con seis empresas xxxxxxx y dos personas físicas. |
De lo cual se infiere que la UAEH no cuenta con mecanismos de atención y prevención que durante el proceso de adjudicación garantice el cumplimiento íntegro de condiciones que fomenten la libre competencia en la asignación de contrataciones públicas y de los criterios para la administración de los recursos a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles y acreditar los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
2021-4-99010-19-1020-01-001 Recomendación
Para que la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx (UAEH) mejore los filtros para que las adjudicaciones que realice se ajusten a la normatividad a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles y acreditar los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, y eviten que los participantes mantengan vínculos comerciales con aquellos que se presentan en el proceso o aquellos a los que la UAEH solicita cotizaciones para el mismo contrato, para evitar posibles actos de corrupción
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Recuperaciones Operadas, Cargas Financieras y Montos por Xxxxxxx
Se determinó un monto por 189,372,065.91 pesos, en el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 5,979,466.56 pesos, con motivo de la intervención de la ASF; 83,487.06 pesos se generaron por cargas financieras; 183,392,599.35 pesos están pendientes de aclaración.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Liderazgo y dirección, Controles internos y Vigilancia y rendición de cuentas.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 30 resultados, de los cuales, en 5 no se detectaron irregularidades y 10 fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los 15 restantes generaron:
1 Recomendación, 2 Solicitudes de Aclaración, 11 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 4 Pliegos de Observaciones.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia.
Dictamen
La Auditoría Superior de la Federación revisó una muestra de 339,510.9 miles de pesos, que representó el 100% de los recursos federales destinados a la contratación de cinco adquisiciones de bienes y servicios y cinco de obras públicas financiados con recursos del recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), Subsidios para Organismos Descentralizados Parte Federal (U006) y de las Participaciones Federales a Entidades Federativas (PFEF) del ejercicio fiscal 2021, en la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, la auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Al 31 de diciembre de 2021, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, comprometió 339,510.9 miles de pesos y pagó 339,510.9 miles de pesos, que representaron 100% de los recursos federales destinados a los 10 contratos fiscalizados y, al 31 xx xxxxx de 2022, ejerció todos los recursos, se reintegraron 533.9 miles de pesos a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de recursos por aplicación, de los cuales 474.6 miles de pesos corresponden a los recursos ministrados para el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y Subsidios para Organismos Descentralizados Parte Federal (U006) y 59.3 miles de pesos a los rendimientos financieros; se reintegraron 5,529.0 miles de pesos al Gobierno del Estado xx Xxxxxxx de recursos por aplicación, de los cuales 5,504.9 miles de pesos corresponden a los recursos ministrados por Participaciones Federales a Entidades Federativas (PFEF) y 24.2 miles de pesos a los rendimientos financieros.
En el ejercicio de los recursos, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, infringió la normativa, principalmente en materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el ejercicio fiscal 2021, lo que generó un probable daño a la Hacienda Pública, por un importe de 88,300.0 miles de pesos, y un monto de 95,092.6 miles de pesos por aclarar que representó 54% de la muestra auditada, las observaciones derivaron en la promoción de acciones.
En conclusión, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, no realizó un ejercicio eficiente ni transparente en el cumplimiento de la legislación y normatividad administrativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obra pública y los servicios relacionados con la misma, para los contratos financiados con recursos del Gasto Federalizado del ejercicio 2021.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
En atención a los hallazgos determinados la entidad fiscalizada remitió el oficio CAF/0100/2023 de fecha 13 de enero de 2023, mediante el cual se presenta información con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la Unidad Auditora a la información y documentación proporcionada por el ente fiscalizado, se advierte que ésta no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren o justifiquen lo observado, por lo cual los resultados 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 28, 29 y 30 se considera como no atendido.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Control Interno
El resultado de la evaluación del control interno se referencia a la auditoría mediante la cual se revisaron, al interior del ente fiscalizado, el ejercicio de los recursos de alguno de los fondos o programas o de participaciones correspondientes a la Cuenta Pública 2021.
2. Ministración y recepción de recursos
Verificar que la transferencia de los recursos del Gasto Federalizado y de las participaciones federales desde la Federación hasta el ejecutor del gasto, con los que se financiaron los contratos de la muestra de auditoría se realizó conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, que el ente fiscalizado recibió los recursos en una cuenta bancaria para cada fondo o programa y las participaciones federales.
3. Registro e información financiera
Comprobar que el ejecutor del gasto o ente fiscalizado realizó los registros presupuestales y contables específicos, debidamente actualizados, identificados y controlados, de los ingresos y las erogaciones con los que se financiaron los contratos de la muestra de auditoría, y de los rendimientos financieros generados; asimismo, que se cuente con la documentación comprobatoria original que soporta los registros, y que cumplió con las disposiciones fiscales vigentes y que en su caso se canceló con la leyenda OPERADO; adicionalmente, que los pagos se realizaron de manera electrónica, mediante abono en la cuenta bancaria de los beneficiarios.
4. Destino y ejercicio de los recursos
Verificar que los contratos de la muestra financiados con recursos del Gasto Federalizado y de las participaciones federales, corresponden al desarrollo de programas, proyectos y conceptos de gasto establecidos para cada fondo o programa.
Adicionalmente, verificar que los contratos se formalizaron a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y que no se realizaron pagos después del primer trimestre de 2022 (No aplica para la Participaciones Federales).
5. Adquisiciones, arrendamientos y servicios, Solicitudes a terceros institucionales y Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Adquisiciones, arrendamientos y servicios
Verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se efectuaron con base en un programa anual autorizado, se licitaron y adjudicaron de acuerdo con la normativa, y que los proveedores no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, ni el en el padrón de proveedores y contratistas inhabilitados.
Verificar que las adquisiciones estén amparadas en un contrato debidamente formalizado y el cumplimiento de las condiciones pactadas y que se garantizó, en su caso, los anticipos, asimismo, que los bienes y servicios adquiridos, se entregaron conforme a lo establecido en su normativa y en el contrato o pedido de acuerdo con el plazo, precios y montos pactados y, en caso de incumplimiento, que se aplicaron las penas convencionales y sanciones respectivas.
Solicitudes a terceros institucionales
Validar los actos, pagos, ejercicio de recursos o actividades reportadas a terceros institucionales, solicitando información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y proveedores en la ejecución de obras, entrega de bienes y la prestación de servicios.
Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Realizar requerimientos de información y documentación a contratistas o proveedores que fueron contratados por las entidades fiscalizadas para la realización de obra pública y la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, así como a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que hayan sido subcontratados por dichos contratistas o proveedores, respecto de los contratos de la muestra, para acreditar el correcto ejercicio de los recursos públicos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, verificar que la documentación entregada corresponda con la remitida por el ente fiscalizado; verificando si existen empresas que se encuentren vinculadas entre ellas.
6. Obra pública y servicios relacionados con la misma, Solicitudes a terceros institucionales y Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Obra pública y servicios relacionados con la misma
Verificar que, en el Programa Anual de Obras Públicas de la Entidad, se identifiquen los proyectos de infraestructura y estos haya sido debidamente autorizado, y que las obras públicas se licitaron y adjudicaron de acuerdo con la normativa, asimismo, verificar que los contratistas no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni en el padrón de proveedores y contratistas inhabilitados.
Comprobar que las obras estuvieron amparadas en un contrato debidamente formalizado y el cumplimiento de las condiciones pactadas y que se garantizó, en su caso, el anticipo, que las obras públicas se ejecutaron de acuerdo con el plazo y montos pactados en su caso, revisar la aplicación xx xxxxx convencionales por incumplimiento, asimismo, revisar que las obras se encontraron finiquitadas y recibidas de acuerdo con la normativa.
Comprobar que los pagos realizados, se soportaron en las estimaciones respectivas, con su documentación soporte y constatar la amortización, en su caso del anticipo otorgado, asimismo, mediante visita de inspección física, constatar que los conceptos de obra seleccionados correspondan con las estimaciones, que las obras estén concluidas, en correcto funcionamiento y que cumplieron con las especificaciones del proyecto.
Solicitudes a terceros institucionales
Validar los actos, pagos, ejercicio de recursos o actividades reportadas a terceros institucionales, solicitando información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y proveedores en la ejecución de obras, entrega de bienes y la prestación de servicios.
Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Realizar requerimientos de información y documentación a contratistas o proveedores que fueron contratados por las entidades fiscalizadas para la realización de obra pública y la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, así como a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que hayan sido subcontratados por dichos contratistas o proveedores, respecto de los contratos de la muestra, para acreditar el correcto ejercicio de los recursos públicos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, verificar que la documentación entregada corresponda con la remitida por el ente fiscalizado; verificando si existen empresas que se encuentren vinculadas entre ellas.
7. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Obra pública y servicios relacionados con la misma, Solicitudes a terceros institucionales y Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Adquisiciones, arrendamientos y servicios
Verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se efectuaron con base en un programa anual autorizado, se licitaron y adjudicaron de acuerdo con la normativa, y que los proveedores no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, ni el en el padrón de proveedores y contratistas inhabilitados.
Verificar que las adquisiciones estén amparadas en un contrato debidamente formalizado y el cumplimiento de las condiciones pactadas y que se garantizó, en su caso, los anticipos, asimismo, que los bienes y servicios adquiridos, se entregaron conforme a lo establecido en su normativa y en el contrato o pedido de acuerdo con el plazo, precios y montos pactados y, en caso de incumplimiento, que se aplicaron las penas convencionales y sanciones respectivas.
Obra pública y servicios relacionados con la misma
Verificar que, en el Programa Anual de Obras Públicas de la Entidad, se identifiquen los proyectos de infraestructura y estos haya sido debidamente autorizado, y que las obras públicas se licitaron y adjudicaron de acuerdo con la normativa, asimismo, verificar que los contratistas no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni en el padrón de proveedores y contratistas inhabilitados.
Comprobar que las obras estuvieron amparadas en un contrato debidamente formalizado y el cumplimiento de las condiciones pactadas y que se garantizó, en su caso, el anticipo, que las obras públicas se ejecutaron de acuerdo con el plazo y montos pactados en su caso, revisar la aplicación xx xxxxx convencionales por incumplimiento, asimismo, revisar que las obras se encontraron finiquitadas y recibidas de acuerdo con la normativa.
Comprobar que los pagos realizados, se soportaron en las estimaciones respectivas, con su documentación soporte y constatar la amortización, en su caso del anticipo otorgado, asimismo, mediante visita de inspección física, constatar que los conceptos de obra seleccionados correspondan con las estimaciones, que las obras estén concluidas, en correcto funcionamiento y que cumplieron con las especificaciones del proyecto.
Solicitudes a terceros institucionales
Validar los actos, pagos, ejercicio de recursos o actividades reportadas a terceros institucionales, solicitando información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y proveedores en la ejecución de obras, entrega de bienes y la prestación de servicios.
Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Realizar requerimientos de información y documentación a contratistas o proveedores que fueron contratados por las entidades fiscalizadas para la realización de obra pública y la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, así como a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que hayan sido subcontratados por dichos contratistas o proveedores, respecto de los contratos de la muestra, para acreditar el correcto ejercicio de los recursos públicos y el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, verificar que la documentación entregada corresponda con la remitida por el ente fiscalizado; verificando si existen empresas que se encuentren vinculadas entre ellas.
Áreas Revisadas
Coordinación de Administración y Finanzas; Dirección de Recursos Materiales, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y Dirección de Proyectos y Obras, todas de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 134
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 1, párrafo segundo
3. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículo 42, párrafo primero
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículos 1, fracción VI, 24, 26, 40, párrafo tercero, 41, 42, 45, fracciones XII y XV, 53, 54.
5. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 24, párrafo segundo, 27, 42, 59, párrafos primero y quinto.
6. Ley General de Responsabilidades Administrativas: artículos 45, 49, fracciones I, V y X, y 57.
7. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 91, párrafo tercero
8. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 18, 23, párrafo primero, 24, fracción I, 73, párrafo segundo, 99, párrafos tercero y quinto, 109, fracción II, 105, 112, 113, 118, párrafo primero, 125, fracción I incisos d) y e) y fracción II incisos e) y f), y 170, fracción IV.
9. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Código Civil Federal: artículo 1825; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado Hidalgo, artículos 53, 55, fracción I y II;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, artículos 39, fracción XIII, 44, párrafo cuarto, 60, 61, y 63, párrafos primero y sexto;
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, artículos 30, fracciones VI y VII, 82, 84, 85, fracción II, 102, 103, 107, párrafo primero y 159;
Contrato Bianual (2021-2022) número DGJ/ADJDIR/93/2021, cláusulas sexta, séptima y novena; Contrato DGJ/LIC/48-2021, cláusula sexta, segundo párrafo y octava; Contrato DGJ/FAM MD 2021-GEN EST/LPNO-N1/02-2021, cláusulas sexta, último párrafo y décima cuarta, último párrafo;
Contratos DGJ/GEN EST/LPNO-N6/09-2021 y DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, cláusula sexta, último párrafo; Contrato DGJ/FED-EST/AD-22/37-2020, cláusula décima cuarta, último párrafo; Bases de la licitación pública no. UAEH-LPNO-N1-2021, fracción VII.
Criterios de Evaluación de la convocatoria y numeral 3.5; Manifiesto de no subcontratar (Anexo AT-07); Requisitos documentales de la invitación por Adjudicación Directa, Manifiesto de no subcontratar (Anexo AT-03) y de los Criterios de Evaluación segundo párrafo, 3.5 Partes de los trabajos que podrán subcontratarse numeral VII.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.