CONTRATO DE COPRODUCCION
GESTIÓN JURIDICA
Código: GJU-PD-21 Fecha: 2021-06-29
CONTRATO DE COPRODUCCION
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0. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha de Aprobación Responsable Descripción de Cambios realizados
1 2021-06-29 Emisión Inicial
1. LIDER DE PROCESO: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
1.1 OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: ESTABLECER LAS ACTIVIDADES QUE PERMITAN MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA ADELANTAR CONTRATOS DE COPRODUCCION EN LA ENTIDAD EN EL MARCO DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE ACTUAL
1.2 ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO: INICIA CON LA ESTRUCTURACION DEL ESTUDIO PREVIO Y TERMINA CON LA LEGALIZACION DEL CONTRATO DE COPRODUCCION
1.3 RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO: 110 OFICINA ASESORA JURÍDICA
2. GLOSARIO:
• CDP: (Certificado de Disponibilidad Presupuestal) Es la afectación previa al presupuesto. De acuerdo con el artículo 25, numeral 6 de la Ley 80 de 1993 se realiza con anterioridad a la apertura de los procesos de selección de los contratistas.
• ESTUDIOS PREVIOS: Es el documento que estructura la entidad estatal, previo a la iniciación de un proceso de selección de contratistas.
• INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Circunstancias previstas por la Constitución y la Ley, que impiden a una persona participar en un proceso contractual específico o celebrar un determinado contrato con una entidad pública.
• GARANTÍAS: Es el mecanismo de cobertura del riesgo. Según lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
• COPRODUCCIÓN: Es el contrato atípico por medio del cual se realizan eventos que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del evento, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.
• CONTRATO. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
• CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS: Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contratos se rige fundamentalmente por normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar. “Son aquellos que la ley no ha regulado en sus aspectos esenciales.
• CONTRATOS ESTATALES: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en el artículo 32 del mismo estatuto.
3. CONDICIONES GENERALES:
• El contrato de coproducción que se adelanta bajo la modalidad de contratación directa, en aplicación por analogía según lo señalado en el artículo 8 de la ley 153 de 1887, y que para los efectos se ubica en una modalidad que permite atender en una de sus causales, el concepto de exclusividad del coproductor respecto de la actividad que con aportes como coproductores se hacen entre la entidad y el otro extremo contractual; deberá estar en el Plan Anual de Adquisiciones de la respectiva vigencia según corresponda.
• Dada su naturaleza este contrato deberá adelantarse en la plataforma transaccional Secop II, bajo la modalidad de Contratación Directa de acuerdo a las disposiciones y disposiciones sobre la materia.
• El contrato de coproducción es atípico e innominado y por esto no deja de ser un contrato estatal, por lo que, se puede tramitar aorde con lo señalado en párrafo anterior y las normas en que se soporta.
4. RELACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS: Esquema gráfico de la relación del procedimiento con otros procedimientos y/o procesos del IDARTES.
Procesos que se requieren como proveedor Que insumos requiero del proveedor Procedimiento Que se obtiene del procedimiento Para quien va dirigido el servicio o producto
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TODAS LAS ÁREAS | Plan anual de adquisición | CONTRATO DE COPRODUCCION | Cumplir con el plan de mejoramiento institucional | TODAS LAS ÁREAS |
5. ICONOGRAFÍA DEL DIAGRAMA DE FLUJO: Iconografía asociada al diagrama del flujo del procedimiento. | ||||
5.1 DIAGRAMA DE FLUJO: Secuencia lógica de las actividades establecidas en el procedimiento. |
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5.2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES: Características específicas de las actividades del procedimiento. |
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No. | Ciclo PHVA | Ciclo de Gestión | Descripción del Ciclo de Gestión | Actores | Responsable | Tiempo (Horas) | Documento o Registro |
1 | P | Estructurar el Estudio previo, Acto Administrativo | Estructurar los estudios previos en donde se deberá señalar los elementos propios de la naturaleza de este tipo de contratos; Mediante acto administrativo el ordenador del gasto justificara esta contratación, de deberá contar solicitud de uso de equipamientos como la respuesta a uso de equipamientos y todos los documentos del coproductor en el marco de los contratos Estatales. (Acto Administrativo de Justificación de Contratación y demás documentos). | TODAS LAS ÁREAS | Funcionario o Contratista de la Subdirección o Gerencias | 5 DIAS | •Estudios Previos •Resolución Justificación Contratación •Solicitudes uso de Equipamientos •Respuesta Favorable uso de equipamientos •Doc coproduccion |
2 | H | DILIGENCIAR SOLICITUD DEL PROCESO CONTRACTUAL Y ES | Realizar la solicitud del trámite a través del sistema de ORFEO, con información diligenciada en el software de contratación, y/o a través del mecanismo establecido en la entidad, la solicitud del proceso contractual. (DILIGENCIAR SOLICITUD DEL PROCESO CONTRACTUAL Y ESTUDIOS PREVIOS | TODAS LAS ÁREAS | ResponsableFuncionario o Contratista de la Subdirección o Gerencias | 1 DIA | Formato Estudios Previos. |
3 | H | RADICAR EN LA OFICINA ASESORA JURIDICA | Radicar a través de ORFEO los siguientes documentos: a) Estudios previos y documentos soporte b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Resolución de justificación de contratación. d) Solicitud de uso de equipamientos. e) Respuesta favorable de uso de equipamientos. f) Documentos del coproductor | TODAS LAS ÁREAS | Funcionario o Contratista de la Subdirección o Gerencias. | 1 DIA | Oficio Interno de radicación |
4 | H | ASIGNAR EL PROFESIONAL ETAPA PRECONTRACTUAL | El jefe de la OAJ, asignará mediante ORFEO, al profesional que verificará y cargará la información de la etapa precontractual del contrato de coproducción en la modalidad de contratación Directa en la plataforma transaccional del SECOP II | 110 OFICINA ASESORA JURÍDICA | Profesional asignado OAJ | 1 DIA | Asignación mediante ORFEO |
5 | H | VERIFICACION DE REQUIISTOS | Verificación de requisitos legales y formales para la suscripción de un contrato de coproducción | 110 OFICINA ASESORA JURÍDICA | Profesional asignado OAJ | 1 DIA | Conformación del expediente |
6 | H | LOS DOCUMENTOS ESTAN CONFORME A LAS NORMAS | Si: Continua con la actividad No. 7 No: Se devuelve a la actividad No. 2 | 110 OFICINA ASESORA JURÍDICA | Profesional asignado OAJ | 3 DIAS | Verificación de documentos |
7 | H | PUBLICACIÓN DEL PROCESO | Publicar a través de la Plataforma Transaccional del SECOP II los documentos precontractuales bajo la modalidad de Contratación Directa. Nota: Una vez publicado el contrato de coproducción, este se enviara a aprobación del coproductor y posteriormente al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y por ultimo aprobara el Ordenador del Gasto. | TODAS LAS ÁREAS | Profesional asignado OAJ | 1 DIA | Publicación |
8 | H | PERFECCIONAMIENTO CONTRATO | El coproductor deberá aprobar en la plataforma transaccional el contrato con el fin de avalar lo contenido en el expediente contractual y las condiciones del contrato de coproducción | 1.1 ALIANZAS: COMUNITARIAS, LOCALES, NACIONALES, INTERNACIONALES, INSTITUCIONALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS | Coproductor | 1 DIAS | La aprobación en la plataforma transaccional del contrato de coproducción |
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9 H LEGALIZACION DEL CONTRATO
Una vez aprobado por parte del coproductor el contrato, el ordenador del 110 OFICINA ASESORA JURÍDICA gasto aprobara el contrato en la plataforma transaccional y con ello se
procede a su legalización Nota. El abogado encargado del trámite y/o la persona asignada, deberá alimentar el software de contratación con la información del contrato.
Profesional Oficina Asesora Jurídica 3 HORAS Ordenador de Gasto
Registro Presupuestal y Aprobación xx Xxxxx
6. POLÍTICAS DE OPERACIÓN:
1. De acuerdo con las políticas de Contratación Pública, esta modalidad contractual será adelantada en tiempo real a través de la Plataforma Transaccional SECOP II.
2. Se deben aplicar sin excepción los formatos estandarizados y codificados por la Oficina Asesora de Planeación y tecnologías de la información.
3. Preparar anexo técnico y de presupuesto para soportar la contratación.
4. Justificar la contratación con estricta sujeción a las disposiciones que aplican para el contrato de coproducción.
5. Se deberá tener en cuenta lo señalado en la Resolución No. 1350 del 14 xx xxxxxx de 2019 o la que aclare o modifique esta al momento de adelantar el proceso contractual.
6. Aplicar la Guía para hacer una contratación directa sin ofertas en el SECOP II, del 29 xx xxxxxx de 2019 de Colombia Compra Eficiente
7. POSIBLES PRODUCTOS O SERVICIOS NO CONFORME:
Actividad Producto y/o Servicio Criterio de Aceptación Corrección Registro
5. VERIFICACION DE REQUIISTOS: Verificación de Expediente contractual Verificación de los requisitos legales y formales exigidos por Solicitud de ajuste a documentos con el lleno de los Expediente contractual con ajustes requeridos
requisitos legales y formales para la suscripción de un contrato de coproducción
8. DOCUMENTOS ASOCIADOS:
Los documentos asociados del presente procedimiento se pueden acceder a través xxx xxxx de procesos.
9. NORMATIVA ASOCIADA:
-. LEY 84 DE 1873 “Código Civil”
la entidad
requisitos legales exigidos
Artículo 1495. DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Artículo 1496. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Artículo 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Artículo 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Artículo 1499. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Artículo 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
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Artículo 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales
-. LEY 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”
Artículo 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.
-. LEY 80 DE 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”
Artículo 13. Sobre la aplicación de normas del derecho privado: ―. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.
Artículo 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)
Artículo 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.
En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley. PARÁGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
Adición y modificación de contratos estatales. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia;
Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante el término que dicho estado esté vigente.
La Doctrina en relación con los contratos atípico ha señalado: “Igual ocurre con el concepto de contrato atípico también son diversas las categorías que sobre éstos plantean los doctrinantes. Sin embargo, al analizar cada una de ellas se llega fácilmente a la conclusión que sus diferencias radican simplemente en la denominación que se les da, pues, mientras algunos contratos atípicos están conformados por elementos de los contratos denominados típicos, otros por el contrario tienen un contenido independiente del que corresponde a las figuras contractuales de dicha naturaleza” XXXXXXX XXXXX. Universidad Externado de Colombia. Revist@ e – Mercatoria volumen 4, Número 1 (2005). Pág 12.
Igualmente señala otros doctrinantes en relación a los contratos atípicos en Entidades Públicas: “En materia de entidades públicas, el Estatuto General de Contratación señala, en sus artículos 32 y 40, la autonomía que tienen las entidades públicas, para obligarse al celebrar determinados contratos, herramienta que se torna para la administración, en la libertad de crear diferentes tipologías contractuales que se ajusten a las necesidades particulares de cada una de las entidades con el propósito de satisfacer las necesidades y los fines del estado. Sin embargo, esta restricción introducida para las entidades públicas, traería consigo la desnaturalización del principio fundante de los contratos estatales, la cual es la autonomía de la voluntad, pues esta restricción obliga a las entidades públicas a contratar acciones que redunden en beneficio de la comunidad. No obstante, lo anterior, esta restricción resulta redundante teniendo en cuenta que las partes que concurren a un contrato estatal no están generando actos de interés particular. Así las cosas, una vez entendido que la Autonomía de la Voluntad de las partes tendrá su lugar una vez confluyan los sujetos a realizar la configuración del contenido del contrato, ajustándose a las necesidades de cada uno, sin olvidar el marco restrictivo que tienen para su estructuración. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Universidad Xxxxx Xxxxx, Contratos Atípicos en la Administración Publica (2018). Pág. 9, 10
-. LEY 397 DE 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
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Artículo 16. DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO SOBRE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, podrá ser demandado por cualquier persona a través del procedimiento establecido para la acción de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes plásticas;
b) Artes musicales;
c) Artes escénicas;
d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;
e) Artes audiovisuales;
f) Artes literarias;
g) Museos (Museología y Museografía);
h) Historia;
i) Antropología;
j) Filosofía;
k) Arqueología;
l) Patrimonio;
m) Dramaturgia;
n) Crítica;
ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional promoverá el acceso a líneas de crédito preferencial para el sector cultura, teniendo en cuenta las características de su actividad particular de gestores, creadores, cultores y artistas.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura podrá establecer en sus convocatorias criterios diferenciales para promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de grupos cuyos miembros sean población vulnerable.
-. LEY 1150 DE 2007
ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
(…) En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
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-. LEY 1493 DE 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2o. OBJETIVO. El objetivo de esta ley es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.
Artículo 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá:
a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
Esta definición comprende las siguientes dimensiones:
1. Expresión artística y cultural.
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
d) Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.
e) Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.
f) Escenarios culturales para las artes escénicas. Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas xx xxxxxx, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
PARÁGRAFO 2o. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.
-. LEY 1082 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.
Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
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4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales (a) y (b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del presente decreto. | |||||
-. DECRETO 525 DE 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2,2.10.1.4,2.10.1.5,2.10.1.6,2.10.1.7,2.10.1.8, 2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”. | |||||
JURISPRUDENCIA | |||||
Consejo de Estado, Rad. 14579 octubre de 2005, afirma “En materia de contratación estatal, la situación vigente no es distinta, en tanto la Ley 80 de 1993 se expidió como una respuesta a una nueva concepción constitucional del Estado en su relación con los particulares que percibe la necesidad de estos para el cumplimiento de sus fines estableciéndose entonces una relación de derecho económico que requiere así mismo de criterios de igualdad, entre dos de sus actores más importantes, esto es el Estado y el particular empresario... estableciendo que las Entidades podrán celebrar contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el para cumplimiento de los fines estatales” | |||||
RESOLUCIONES DE USO: | |||||
Resolución 1350 del 14 xx xxxxxx de 2019 IDARTES. Resolución de Usos de los Equipamientos a cargo de la Subdirección de las Artes. Resolución 1819 del 8 de noviembre de 2019 IDARTES. Reglamento de Uso de los escenarios propios o Administrados por el Instituto Distrital de las Artes a cargo de la Subdirección de Equipamientos. | |||||
10. RECURSOS: | |||||
• Sistemas de información vigentes | |||||
Elaboró | Aprobó | Validó | Avaló | Código Verificación | |
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX 2021-06-29 09:49:16 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX 2021-06-29 11:32:28 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 2021-06-29 11:07:36 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 2021-06-29 16:51:48 |