TIPO: SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO OBJETO:
CONVOCATORIA A LA LICITACION POR COMPARACION DE PRECIOS (SHOPPING) No. 918020999-021-16
TIPO: SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO OBJETO:
“AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, EN LA LOCALIDAD DE LA PALMA, MPIO. DE SAN XXXX, NAYARIT”.
CONSISTENTE EN LO SIGUIENTE:
CONSTA DE CAJA COLECTORA CON 7.11 M3. XX XXXX DE MAMPOSTERÍA DE 3ª., FABRICACIÓN Y COLADO DE 0.10 M3. DE CONCRETO SIMPLE DE F'C=100 KG/CM² Y 1.74 M3. DE F'C=200 KG/CM², SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 2 VÁLVULAS DE SECCIONAMIENTO DE (6") Ø CON 1 CAJA PARA OPERACIÓN TIPO 1 CON CONTRAMARCO SENCILLO Y MARCO CON TAPA DE Xx.Xx. Y LAS PIEZAS ESPECIALES NECESARIAS. CERCO PROTECTOR DE CAJA COLECTORA MEDIANTE SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE 160 M. DE ALAMBRE DE PUAS CALIBRE 12. LÍNEA DE CONDUCCIÓN CON SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 1396.46 M. DE TUBERÍA DE PVC DE (4") Ø (RD-26.0), 53,75 M. DE FO.GO. DE (4") Ø (CED-40) Y 10.58 X. XX XXXXX LISO DE (6") Ø (CED-40), 3 VÁLVULAS DE GLOBO ROSCADA DE BRONCE DE (1/2") Ø Y 3 DE ADMISIÓN, EXPULSIÓN DE AIRE DE 1" Ø, 3 CAJAS PARA OPERACIÓN ESPECIAL COMBINADA, CON 3 CONTRAMARCOS SENCILLOS Y 3 XXXXXX CON TAPAS DE Xx.Xx. Y LAS PIEZAS ESPECIALES NECESARIAS. CONSTRUCCIÓN DE CRUZAMIENTO ENCOFRADO PARA XXXXXX, CON 13.35 M3. DE CONCRETO F'C=200 KG/CM2 DE 0.40 X 0.40 DE LONGITUD VARIABLE. PIEZAS DE LLEGADA CON SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VÁLVULA DE SECCIONAMIENTO DE (4") Ø, CAJA PARA OPERACIÓN TIPO 2, CON CONTRAMARCO SENCILLO Y MARCO CON TAPA DE Xx.Xx. Y LAS PIEZAS ESPECIALES NECESARIAS.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES.
Se advierte a los licitantes que se permitirá la intervención de los testigos sociales, sin costo alguno para la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado cuando sea el testigo social quien solicite participar, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia
de la licitación.
Los testigos sociales tendrán derecho a voz en la formulación y revisión previa del Resumen y a la convocatoria de la licitación y en la(s) junta(s) de aclaraciones, en la(s) visita(s) al sitio de los trabajos, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las evaluaciones de las proposiciones, en la emisión del fallo y en la formalización del contrato, en cumplimiento al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre del 2004.
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.
Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que desee asistir a los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, sin necesidad de adquirir la Convocatoria a la licitación, registrando previamente su participación.
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado (“CEAPA”); se abstendrá de recibir propuestas o celebrar el contrato, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o a figuras análogas;
V. Los licitantes que participen en más de una oferta en este proceso licitatorio, o que se encuentren
vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos;
VII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
VIII. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
IX. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; y
Prácticas Prohibidas En el caso del BID
[Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9]
3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
a. El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
b. Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participen en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
c. Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución;
d. La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
e. Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
f. El Banco exige que los Solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal
declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
g. Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos a los de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descritas en este documento;
c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento
recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
Oferentes Elegibles En el caso del BID
4.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento de contratación por CONVOCATORIA POR COMPARACION DE PRECIOS (SHOPING) se inicia con la publicación de la misma en CompraNet, así como con la entrega de la primera invitación y concluye con la firma del contrato, o en su caso, con la cancelación del procedimiento.
DE LA ADQUISICIÓN Y CONSULTA DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION, Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con la INVITACION de fecha 11 de Julio de 2016 y la fecha límite para adquirir la convocatoria el 21 de Julio de 2016, para participar en el Concurso por comparación de precios (shopping) Nº: 918020999-021-16, Con fundamento en el procedimiento establecido en los Artículos
12 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y a los numerales 17 segundo párrafo, 32, 33, 34, 35 y 36 de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS),, inherentes a la ejecución de los trabajos antes mencionados. A continuación se establecen los lineamientos que los licitantes deberán tomar en consideración para la formulación de las proposiciones y celebración de los actos correspondientes.
Para consulta de los interesados, la “CEAPA”, pondrá un ejemplar impreso del texto de la presente Convocatoria en las oficinas de la Dirección de Infraestructura, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx, xx Xxxxx, Xxxxxxx; código postal 63000, los documentos de la presente licitación se entregarán en forma digitalizada, y su obtención es gratuita.
Es requisito obligatorio que interesados cumplan con los requisitos de participación de la presente convocatoria a la licitación indispensable la adquisición de las bases para participar en la misma.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES.
Con fundamento en lo que establecen En el numeral 24 de los Procedimientos y requisitos de
contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS, el licitante, deberá presentar por escrito.
Los licitantes, a su elección, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, en original lo siguiente:
I. Escrito donde manifieste bajo protesta de decir verdad, de que en caso de violaciones a los presentes procedimientos y de requisitos o de que incurran en algunas de la infracciones establecidas en las LAASSP, la LOPSRM o La Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, serán sancionados en los términos dispuestos en dichos ordenamientos, esto conforme a la última actualización a los procedimientos y requisitos de contratación para crédito externo, específicamente al numeral 33, fracción III.
Además de los siguientes escritos:
1. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal y en caso de con contar con dirección de correo electrónico deberá de proporcionarla, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
2. La Comisión verificara que el capital neto de trabajo mínimo, sea el suficiente para el financiamiento de los trabajos requeridos, el cual deberá de acreditarse mediante documentación de estados financieros (2014 y 2015), avalado por el contador público externo (registrado ante la SHCP) y/o con los documentos de su última declaración fiscal
3. Copia de su Registro de contratista 2016 ante “LA CEAPA”; su falta de presentación no será causa de desechamiento de la proposición.
4. Adicionalmente a su propuesta impresa se solicita entregar en medio magnético (CD), la información de la propuesta completa de la empresa una vez firmada y escaneada.
5. Manifestación de que el superintendente de construcción propuesto en la oferta, cuenta con la firma electrónica avanzada, expedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en sustitución de su firma autógrafa, para el uso del programa informático, de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP).
6. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y de su representante; y
.
Para los interesados que decidan agruparse para presentar proposiciones, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados, además de incluir en el sobre que contenga sus proposiciones (Documento No. AT 16) el convenio notariado (debidamente requisitado ante notario público), de proposición conjunta. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio, deberá hacerse por el representante común.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, deberá presentarse dentro del sobre que contenga sus proposiciones (Documento AT 4 y AT 5) y consiste en: Presentar relación de contratos de trabajos ejecutados de características similares a los de la presente convocatoria, indicando su monto y fecha de terminación de los trabajos y deberá de anexarse dentro de la parte técnica (Documento AT4 y AT5).
1.- GENERALIDADES DE LA OBRA.
1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato comprendida dentro del programa APARURAL (PROSSAPY’S IV), con estructura financiera 78 % Federal y 22 % Estatal que estará sujeta a la aprobación correspondiente, objeto de esta licitación, de acuerdo al oficio de aprobación No.: AP-IP- JUN-017/2016 de fecha 10 xx Xxxxx de 2016, emitido por la Secretaria de Planeación del Estado de Nayarit, con apertura programática SC Agua Potable.
1.2 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN.
La fecha prevista para el inicio de los trabajos será el día 08 xx Xxxxxx de 2016 y la fecha de terminación será el día 05 de Diciembre de 2016.
1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de los trabajos será de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos.
1.3.1 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3.
Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.
1.4 VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
Los licitantes, que hayan adquirido la convocatoria a la licitación, podrán visitar los lugares en que se realizarán los trabajos para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen los grados de dificultad y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución.
A quienes adquieran la convocatoria a la licitación con posterioridad a la realización de la visita, se les podrá permitir el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la conclusión del período de adquisición, aunque no será obligatorio para la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, designar a un técnico que guíe la visita.
En ningún caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, Asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de los trabajos no le releva de su obligación para ejecutar y concluir los trabajos en la forma y términos convenidos.
El licitante deberá manifestar por escrito, que conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (AT 6)
En la(s) junta(s) de aclaraciones los licitantes que hubieran adquirido la convocatoria a la licitación, podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las mismas, las cuales serán ponderadas por la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado,
Como constancia de la(s) junta(s) de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá las preguntas de los licitantes y las respuestas de éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, entregándoseles copia de la misma y para los ausentes, se pondrá a su disposición en Compranet, así como, en las oficinas de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.,
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones y hasta más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, difundiendo dichas modificaciones en Compranet, y a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
1.4.1 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS.
El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en: la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, Dirección de Infraestructura, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit., a las 09:00 hrs; el día 20 de Julio de 2016, con número telefónico (311) 213-
52-18 ext. 108.
1.4.2 JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
La(s) junta(s) de aclaraciones se celebrará(n) a las 09:30 horas, el día 21 de Julio de 2016, en: la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, en la sala de Juntas, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx.
En la junta(s) de aclaraciones, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
2.- INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACION
En ésta convocatoria a la licitación se especifican los trabajos que se licitan, el procedimiento de ésta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:
a. Instrucciones a los licitantes;
b. Parte técnica: Formatos, modelos de escritos y guías de llenado;
c. Parte económica: Formatos, modelos de escritos y guías de llenado;
d. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, aplicables;
e. Catálogo de conceptos; y
f. Acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, documentos de aclaración y/o modificación que se generen.
El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en ésta convocatoria a la licitación para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada la proposición.
3.- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION
En el numeral 24 de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS), la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, podrá modificar el contenido de ésta convocatoria a la licitación.
Las modificaciones que se generen en la(s) junta(s) de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes.
Cualquier modificación a la convocatoria a la licitación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaración(es), será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
Las modificaciones, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, pondrá un ejemplar impreso del texto en las oficinas de Dirección de Infraestructura, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx, xx Xxxxx, Xxxxxxx; código postal 63000.
4.- PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
El licitante deberá entregar sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en sobre cerrado.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición.
4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, éste anexará por separado a la proposición, escrito dirigido a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, facultándolo para la entrega del sobre que contenga las proposiciones. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición.
El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar las proposiciones en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral.
4.1.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Si el licitante opta por enviar sus proposiciones por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería bajo las siguientes condiciones:
a) Después del plazo para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones;
b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en ésta convocatoria a la licitación.;
c) Que las proposiciones no se entreguen en sobre cerrado; y
d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.
e) Para ésta licitación No aplica el envío por medio electrónicos de comunicación de proposiciones de licitación.
4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en ésta convocatoria a la licitación, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas.
Las propuestas que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberán estar integradas en la forma siguiente:
4.2.1 PARTE TÉCNICA.
La parte técnica deberá contener los siguientes documentos:
AT 1 COPIA DEL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO DE ACEPTACIÓN A PARTICIPAR A LA LICITACION POR COMPARACION DE PRECIOS (SHOPPING).
AT 2 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LOS TRABAJOS, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
AT 3 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
AT 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO.
AT 5 IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL.
AT 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER:
EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION, ASÍ COMO DE HABER CONSIDERADO LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO, SE HAYAN EFECTUADO.
LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, ASÍ COMO LAS PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE LA COMISION ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NAYARIT LE PROPORCIONO; LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A SUS TÉRMINOS.
EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES.
EL CONTENIDO DEL MODELO DEL CONTRATO Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A SUS TÉRMINOS.
AT 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LAS PARTES DE LOS TRABAJOS QUE SUBCONTRATARÁ.
AT 8 NO APLICA. AT 9 NO APLICA. AT 10 NO APLICA.
AT 11 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA.
AT 12 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, SEÑALANDO):
A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. AT 13 FACTOR XX XXXXXXX REAL.
A ANÁLISIS DEL FACTOR XX XXXXXXX QUE INCLUYE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
B ANÁLISIS DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL.
AT 14 PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
AT 15 PROGRAMAS CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN MENSUAL DE LOS SIGUIENTES RUBROS:
A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.
AT 16 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. (SI ES EL CASO).
4.2.2 PARTE ECONÓMICA.
La parte económica deberá contener los siguientes documentos:
AE 1 RELACIÓN Y COSTOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES. AE 2 TABULADOR DE SALARIOS REALES DE MANO DE OBRA. AE 2 A TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL.
AE 3 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN:
A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
AE 4 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
AE 5 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS. (EN ESTOS COSTOS DEBERÁ DE CONSIDERAR EL CARGO POR LA ELABORACION DE PLANOS DEFINITIVOS Y ESTOS SERÁN ENTREGADOS AL COMISION ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NAYARIT Y EL LETRERO ALUSIVO A LA OBRA, EL NO CONSIDERAR ESTOS COSTOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICION).
AE 6 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO. AE 7 CARGO POR UTILIDAD.
AE 8 CARGOS ADICIONALES.
AE 9 ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS.
AE 10 PROGRAMA DE EROGACIONES DE LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO.
AE 11 PROGRAMAS DE EROGACIONES CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN MENSUAL PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:
A MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE. B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.
AE 12 CATALOGO DE CONCEPTOS.
AE 13 ESCRITO DE LA OFERTA DE SU PROPOSICION
4.3 IDIOMA.
Todos los documentos relacionados con la proposición deberán presentarse en: Idioma Español.
4.4 MONEDA.
La moneda en que deberán presentarse las proposiciones será: Peso Mexicano.
4.5 ANTICIPOS.
A) De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, se otorgará el 30% (Treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
El importe de los anticipos que se otorguen al licitante será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en estas bases, al monto total de la proposición.
El pago del anticipo podrá realizarse, en una sola exhibición.
4.6 AJUSTE DE COSTOS.
Con base en el numeral 2.24 Ajustes de Precios de los procedimiento descrito en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 xx Xxxxx 2011, en el cual manifiesta que en contratos donde la terminación de la obra se complementen en un periodo menor a 18 meses, los ajustes de precios no son necesarios
4.7 CONDICIONES DEL PRECIO.
El contratista recibirá de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, el pago total que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad requeridas.
4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos objeto del presente contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán el período Mes calendario, las que serán presentadas por "El Contratista" a la residencia de obra dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, la que será el día último de cada periodo acordado, la residencia de obra dentro de los quince (15) días naturales siguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas en las oficinas de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 en Tepic, Nayarit, dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra, para que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
4.9 PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
Se hace del conocimiento de los licitantes que los requisitos y condiciones de estas bases, así como la documentación de las proposiciones, no podrán ser negociados.
4.10 RETENCIONES SOBRE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.
De las estimaciones que se le cubran al contratista, se le hará la retención del cinco al millar (0.5 %) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.11 AGRUPACIONES.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación correspondiente, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, en las proposiciones y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para tal efecto, se deberá celebrar entre sí un convenio de proposición conjunta, en términos de la legislación aplicable, el que contendrá lo siguiente:
a. Nombre, domicilio y registro Federal de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas , sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en estas;
b. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con los que se acrediten las facultades de representación;
c. Designación de un representante común otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con las proposición y con el procedimiento de licitación;
d. Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e. Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;.
En el caso de agrupaciones bastará con la adquisición de un solo ejemplar de la convocatoria a la licitación.
4.12 SUBCONTRATACIÓN.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”).
4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.
4.13.1 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, PROPORCIONE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
No se proporcionará material ni equipo de instalación permanente. En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”).
4.13.2 RELACIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE PODRÁ REQUERIRSE EN LA LICITACIÓN PÚBLICA.
En el numeral 27 de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS), la Secretaría de Economía podrá solicitar a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de los trabajos, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría.
En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; en función del valor de los trabajos que determine la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, , en la presente licitación, se requiere la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por lo menos, el porcentaje del 50% de contenido nacional.
4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.
El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS.
4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.
El licitante deberá integrar su proposición, en original y en la forma que previenen los incisos 4.2.1 y el
4.2.2. Una vez integradas y separadas en sus respectivos sobres la Propuesta Técnica y Propuesta Económica deberán ser colocadas en un sobre cerrado, identificando, con la clave de la licitación, objeto de los trabajos y la razón social del licitante.
5.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, deberá efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas, así como la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan adquirido las bases podrán presentar sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado trabajos con contratos terminados en costo y tiempo.
5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse a las 09:00 horas, el día 27 de Julio de 2016, en: la Sala de Juntas de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, sita en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx., donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el punto 4.1.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecidas en ésta convocatoria a la licitación.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
Una vez iniciado el acto, será cerrado el recinto y no se permitirá la entrada de ningún licitante, ni la introducción de documentos, debiendo asimismo mantener apagados sus teléfonos celulares y/o radios de comunicación durante todo el acto.
I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; durante el acto, no se llevará a cabo la evaluación de las proposiciones recibidas, por lo que aun, en el caso de que algún Licitante omitiere la presentación de documentos en su proposición, o les faltare un requisito, ésta no será desechada en ese momento, los faltantes u omisiones se harán constar en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición que al efecto se recabe para cada Licitante. Con posterioridad la “CEAPA” llevará a cabo la evaluación integral de las proposiciones, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado, así como en su caso, a la omisión de los mismos, y el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente.
II. De en entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, facultado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas en los documentos (AE- 10 y AE-12): programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos y catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos, dando lectura al importe total de cada una de éstas; objeto de esta licitación;
III. Se levantará acta, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones en la que se harán constar las proposiciones aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas,; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En esta acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 15:00 horas, el día 01 xx Xxxxxx de 2016, en: la Sala de Juntas de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx., la firma del Contrato se realizara el día 02 xx Xxxxxx del 2016 a las 14:00 hrs. en la Dirección de Infraestructura de esta Comisión.
IV. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas. de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de estas bases, debiendo elaborar un dictamen en que conste lo dispuesto en el En el numeral 27 de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS), dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;
V. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente,
5.2 LICITACIÓN DESIERTA.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de ésta convocatoria a la licitación, sus precios de insumos no fueren aceptables, cuando ninguna persona adquiera las bases, o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
5.3 CAUSAS POR LAS QUE PUEDE SER DESECHADA LA PROPOSICIÓN.
Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La omisión en la presentación de cualquiera de los documentos requeridos en ésta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en ésta convocatoria a la licitación.
III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en estas bases de licitación
IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas.
V. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en ésta convocatoria a la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes
VI. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras
VII. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén incompletos.
VIII. Cuando el licitante, en su documentación no señale el indicador económico utilizado en el análisis del costo por financiamiento
IX. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los anticipos otorgados, si es el caso.
X. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras industriales o comerciales de la construcción
XI. No incluir en el sobre de la proposición, copia del acuse de recibo del escrito de aceptación a participar en la Invitación a la licitación.
XII. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios.
5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el procedimiento descrito en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 xx Xxxxx 2011, (NORMAS), Sección III. Otros Métodos de Contratación y específicamente al numeral 3.5 Comparación de Precios (shopping), adicional a lo que se indica en los PROCEDIMIENTOS, específicamente en los numerales 26, 32, 33, 34, 35 y 36. ,considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en ésta convocatoria a la licitación.
6.- DEL CONTRATO
6.1 MODELO DEL CONTRATO.
El modelo de contrato, que se anexa a esta licitación, es emitido con apego en lo previsto en la legislación y normatividad vigente.
6.2 FIRMA DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS).
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES, COMO REQUISITO PARA FIRMA DEL
CONTRATO.
Para dar cumplimiento al Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación. El contratista deberá presentar documento actualizado expedido por le SAT, en el que emita Opinión Positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; no podrán participar en esta licitación personas físicas x xxxxxxx que incurran en algún supuesto del articulo arriba mencionado, así como la regla en mención, presentar créditos fiscales será causa de desechamiento de la proposición.
Mismos lineamientos que a la letra dicen:
Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación 2016: La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la procuraduría general de la república, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este código.
III. no se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Así como la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de
$300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ADR.
6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
6.4.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO.
El Contratista deberá garantizar los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, se deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada, por el importe total del anticipo otorgado a favor de la Tesorería de la Federación a través de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado., de conformidad en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS).
6.4.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato y dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de los trabajos deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, a través de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, por el diez por ciento (10%) del importe total de los trabajos contratados, de conformidad en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS).
6.4.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
Al término de todos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista se obliga a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en
que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, el Código Civil Federal y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección; deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación través de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumento xx xxxxx fija.
El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomisos los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS).
En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de doce meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.
6.5 GASTOS FINANCIEROS.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
6.6 NO FORMALIZACIÓN.
En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA”.
6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.
La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
6.8 RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES.
Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales:
A) La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, tendrá la facultad de verificar mensualmente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado; para lo cual, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el
contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, reintegrará a el contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido.
B) Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera del contrato y en el programa de trabajo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 3% (tres por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación pactada en la cláusula tercera del contrato hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no se atribuya a culpa de el Contratista.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Asimismo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y el contratista podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el
párrafo anterior.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.
6.11 MARCO NORMATIVO
La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y su Reglamento, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Código Civil Federal; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2005; Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
6.11.1 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.11 denominado MARCO NORMATIVO, de ésta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable.
7.- OTROS
7.1 CONFIDENCIALIDAD
El contratista no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa al proyecto, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito por la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.
7.2 INCONFORMIDADES
Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x. Xxxx, Xxx. Xxxxxxx El Bajo, C. P. 04340, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
TEPIC, NAYARIT. A 00 XX XXXXX XX 0000