T RMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO TARIFARIO DEL A O 201 4.
ANEXO II
T RMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, XXX XXXXXX TARIFARIO DEL A O 201 4.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1. - Contrato de adhesi n: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberÆ entregar un original al usuario final. Este contrato podrÆ ser revisado por la SIGET.
& X D Q G R H Q H V W H 3 O L H J R 7 D U L I D
Distribuidor que actœa como comercializador en H O i U H D J H R J U i I L F D
Las clÆusulas contenidas en los contratos de adhesi n elaborados por el Distribuidor podrÆn modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un aæo.
Los Distribuidores podrÆn celebrar contratos distintos de los contratos de adhesi n o contratos de suministro de energ a elØctrica, siempre y cuando preceda una real negociaci n entre las partes y cuandolas condiciones pactadas incorporen mayores beneficios conmutativos al usuario que los contenidos en los tØrminos y condiciones xxx xxxxxx tarifario.
Se presumirÆ el acto de negociaci n cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor estÆ obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 d as hÆbiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velarÆ por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los tØrminos que se establecen a continuaci n:
ClÆusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la informaci n contenida en los contratos a que se hace referencia en el pÆrrafo anterior y no podrÆ divulgarlos sin previa autorizaci n por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energ a elØctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actœa como comercializador se obliga a entregar energ a elØctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestaci n del servicio de energ a elØctrica a los usuarios finales se estÆ realizando sin existir un contrato de adhesi n o de suministro, se entenderÆ que el suministro se estÆ realizando de conformdaid con este pliego tarifario.
Art. 2. - Los contratos de suministro de energ a elØctrica o de adhesi n se suscriben entre personas naturales o jur dicas segœn el caso, quienes deberÆn estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho comœn y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor s lo tendrÆ relaci n comercial con el usuario final en virtud del contrato.
Art. 3. - Previo a una conexi n del suministro, el Distribuidor podrÆ inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que Østas cumplen con la NormaTØcnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribuci n de Baja y Media tensi n.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y Østas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberÆ entregar al usuario una recomendaci n escrita en al que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4. - Los contratos deberÆn incluir compensaciones por energ a no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberÆ compensar al usuario final porla energ a no entregada, conforme a la Metodolog a establecida por la SIGET, y la energ a serÆ valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensaci n podrÆ realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5. - El cambio de suministrante de energ a elØctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el art culo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercializaci n de Energ a ElØctrica.
Al iniciar el trÆmite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estarÆ obligado a extender a dicho usuario sin ningœn costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberÆ anexar este documento a su notificaci n escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energ a elØctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberÆ realizar el cambio x xXx tardar en el plazo de treinta d as calendario, contados a partir de la fecha de presentaci n de la mencionada solicitud, exigiendo la documentaci n legal correspondiente.
Art. 6. - Se presume que el usuario final estÆ incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) C
donseenrentcuenansti al x
xxxxx acnetcodasaetcrdi entmdeal
edreldD,ordbuirstinsi queal
ígrenea eas arstegir ad orpelpoequideóicedimn;
)b Cuadonnsioievprasoival Ddorbuirstisequenifiodmostcuiricnoserntioseenctconecagar ,sueq
aenretl al
exaudtict deal
óciedimn
al gíenera adimnsuco oseepasobr esal
capadaci dpaar ol
lha doisarontcat doelo;civrse
)c Cuadonastixenaaertl esonci al
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oenel poquiedeóciedim,nat esl o:comaurotr ,
obimoadespaócir ndeos,lseaorfper onesci enel poequi deciedim ónocuaiqurel oetobj o
at anci ocacol da enledoredimqueetievelortsegircrortceodeloumoncsdegínerea éel cairct ;
d) Cuadonenosl oscivrsepaar amurbal dopúiocbl queonsondos,edimseerctuenenaicódi n
aniuml air ,sooentencrimenal al;dorbuirstdi,y
capadaicd
al xxxxxx desesentstexiquenoahayndsioacifinot das
)e Cuadoneluusaoiranif latimerp al óndesusansti al onesicconal sdeuno.cerert
Cuadon
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entespr xxxxx,
Drdobuirsti aumespr
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soneciondi arcont auct ,esl áendrt al
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Lasuebapr sarencont dasamrof npaetr
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XXXXX aucndoéats aís ol arequir ,conlenifdeaobprmocraehf etenemntcial arencont da.
óic
ndeaegulri dair d
B. CATEGOR˝A TARIFARIA
Art. 7. - Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas elØctricas en las categor as de demanda de potencia siguientes:
Pequeæa Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderÆ como demanda mÆxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8. - Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energ a en las redes de distribuci n se clasifica en dos categor as de tensi n:
Baja Tensi n (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensi n (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9. - Los usuarios del servicio de energ a elØctrica tienen derecho a exigir la tarifa que le sea propia de su clasificaci n basada en la demanda de potencia.
Los servicios suministrados x xxxxx o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial se clasificaran en la Tarifa No. 1-R aun cuando tengan una demanda mÆxima de potencia mayor a 10 kW.
Los usuarios de las categor as de Pequeæas Demandas no residenciales tendrÆn derecho a optar portarifas de categor as de Medianas Demandas, con o sin medici n horaria de energ a, si aceptan hacerse cargo de los costos xx xxxxxx n.
Para el caso de condominios residenciales, centros comerciales y aquellos suministros con similares caracter sticas que las antes descritas en los cuales varios usuarios sean alimentados y medidos en Baja Tensi n, a travØs de una subestaci n propia del condominio o centro comercial, serÆn clasificados en una tarifa de Baja Tensi n.
En caso que el suministro haya sido clasificado err neamente en una categor a tarifaria que no le corresponde, el usuario final tendrÆ derecho a solicitar en todo momento que se corrija tal condici n; sin embargo, los montos cobrados en exceso s lo podrÆn ser reclamados dentro del plazo de unaæo contado a partir de la fecha de vencimiento del primer documento de cobro, mediante el cual se constate la existencia de dicho error.
Art. 10. - Para todos aquellos servicios que cuenten con medici n de potencia, el Cargo de Distribuci n serÆ facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categor a tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberÆ reiniciar el registro de la demanda de poetncia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energ a elØctrica.
X. XXXXXXxXX
Xxx. 00. - Xx Xxxxxxxxxxxx podrÆ requerir a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente art culo, garant as en efectivo o mediante fianza, hasta por un mÆximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho dep sito deberÆ reintegrarse al usuario final x xXx tardar treinta d as despuØs del cierre de su cuenta, previa deducci n de las cantidades en xxxx, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarÆn intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de dep sitos a 360 d as, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx; y se acreditarÆn al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta d as despuØs de la terminaci n del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garant a, Øste deberÆ pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente art culo. El monto de la garant a se podrÆ revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisi n de la garant a, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garant a mediante fianza haya caducado su vigencia, el Distribuidor notificarÆ al usuario final dicha condici n y Øste dispondrÆ de un per odo de un mes claendario para renovar o completar la garant a.
La garant a a que se refiere el presente art culo podrÆ ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuadonleuusaoirnaif lquearcont at elcioivrsenoeuesfleaetopipr oirdeleueblnimoansti al onesci
endedonesear zail ár elo;rstnisum
)b Cuadonseart et deSosicverEaspeci esl yPonaisivor sel, gúsenol otsspuedi neleaítroluc 57
etesego;ipl
)c Cuadn
oel sornitisumsehubesi dopendisusrpocaaus edaormenel pagodeal
gíenera élecairct
asrnitiumsda,a óiccepexndeosl Radencies;esl
osircaubi osdenal
caíegorta at afir air
dePñ
asDaemndas
d) Cuadoneluusaoirnaif lesubihdoiumconsgíenera e
él cairct
deamorf
arf aentudul
)e Cuadona
asonper
naaurt l oíurjcadi
esubihdoiumcons gíenera
éel cairct
amorf
arf aentudul
aticiols al
óicpiruscsndenuarntcoo;t
)f Enlecaosdeoslaarstinmd,esdorsoiocso/yaatsioncci spaicnpr esldeaal
ssper
onasíurjcadi s
quenerhubi doenitaemblopr sdeaormaelr onaci da conel pagodeortsnisumdegíenera y
eneriuvtesatcisol ndo el aastrnidm,sedoraastoni
ouevnocivres paar sapnicpr selo/yos.isoc
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xxxx
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D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
A. .
- El Drdobuirstiádr
uatecef resonccinspeildepoequi deóciedimnendíasyahor xxx,xxxxx
xxxxxxxxxx
xxxxx x xxxxxxxxxxx xx x000: y0019: ahor ,so
paar
osrstinsumacuy
adavicti d
caimase noct
naur , enocuycaosel onasper l ldeDrdobuirsti ápodr
aesrngi renchodi a
x.xx Paar
ostesos,ectefel usuaoiranif l ápodr
a usaerent
atunolvdyponsaesr adilbi d,trimperel asocceal sonaper l
xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx,idesadebi entmcaifidenti do. Enel caosqueel Drdobuirtsiqueifinotal usuaoir
queonacicnspei ár
suopiequdeóciedimnyéetsegueinel a,socceel Ddorbuirsti ápodr
aectcondesr le
.oicivrse Encaosapeciess,el el Ddoribursti ádeber
andiorcor conleuausoiranif l al
óciuceej ndeates
adaivict denahor osirosntistdia oslatsedoseciblneeletnsepraítro.cul
Sni baemgo,rcuaondel Ddorbuirstietinecesasievr ral sasnti al onesci xxxxxxx xxxx xxxxxxxxxx ,x oear azil r
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rentobelmientsonc
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oirnaif l yatenespr elr
a éetsal denordeart ba.oj
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACI N
Art. 13. - Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexi n de las redes de distribuci n con la red elØctricadel usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estarÆ ubicado a un mÆximo de cien metros de las l neas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega estØ ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrÆ por cuenta del usuario final la construcci n de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que Øste tenga acceso al servicio de energ a elØctrica. La mencinoada infraestructura podrÆ ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicaci n de lo anterior el Distribuidor estÆ obligado a tener sus redes de distribuci n normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programaci n de la normalizaci n.
El Distribuidor deberÆ proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de l neas de distribuci n solicitadas, cuando Østas corran por cuenta de dicho usuario final, as como para el pago de los costos de conexi n y reconexi n de los servicios elØctricos. En todo caso, el financiamiento deberÆ ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14. - Para la conexi n de nuevos servicios, se procederÆ de conformidad con lo establecido en la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones ElØctricas en Redes de Distribuci n de Baja y Media Tensi n emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrarÆ un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensi n, el Distribuidor deberÆ comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el art culo 7 de la referida norma.
Art.15. - A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexi n de nuevos servicios de energ a elØctrica, el Distribuidor deberÆ aplicarles la cantidad pactada en el correspondiente Convenio de Cooperaci n suscrito entre el Distribuidor y el FISDL. El listado xxx Xxxx de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberÆ aplicÆrseles planes de pago correspondientes que, como m nimo deberÆn ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregarÆ mensualmente el IVA.
La presente disposici n tiene la vigencia del Convenio de Cooperaci n suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
Art. 16 .- La extensi n o adecuaci n de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribuci n elØctrica que son construidas o reconstruidas por los Municipios, o con recursos financieros provenientes de FISDL u otra organizaci n de cooperaci n, correrÆn por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensi n no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor.
Lo previsto en el inciso anterior aplicarÆ œnica y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Rsedeedóbucirstdi ndeocinefbeúcomnqueapl
nel nif deastrni
rgíenera éel cairct a
upos
deusuaosir naif sel adenciesr esl oagener sel
caesossosecur oec
nó,cosimoieprv
actdi enmdelMo.ipciuni
)b Pqueñeosaemstsi sdebeobomdeagua atpoeblaropedosrpooslMospiciunioatecridentmporal s
daunicom,despaar acinef ra aussoirfianesldeacsesossoerucrceonó.cosim
Para la conexi n de las redes de distribuci n elØctrica antes mencionadas el solicitante pagarÆ œnicamente el 20% de los costos de acometida regulados por SIGET.
En cualquiera de los casos y para tener derecho a los beneficios anteriores, el solicitante deberÆ cumplir con las siguientes condiciones:
a) Poievr al ocini óicueej nldeo,ectoypr eselbesndiprcimqueel aticislotneecuent al
af adilbict ddeóxei aribuirstdi .
nyconal
agnisedóci ndeoslsotnpudeóxoneic,nabam,saobapr dosporal
b) El atcisloent ádeber
.dorbuirtsdi
xxxxx x xxx
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al síl sl
)c Losesrouectejdeetsepoitdesoectoyprá atenesrpraldorbuirtsdiuna udtcioslqueagencont
sol adost aenicesesl deohcid,oectyopr at esl o:ocmubiacóci nágr
acif
yñseidoábcois nu
alp
núoremypoit
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atot l aitmesda, el
otendocum
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gnaidesóicndel orecutej del o,ectopryencaosde
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e,blyel actdi enmdeal
daient dqueatcisol al
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o,ectoyerent.osrot Enel caos
dedaunicomdesueqaperoár naectrdi entmosl
osaemstsi sdebeo,bomseáer
aentespr r
leactdi enmdelMoipciunienelaculesercuentenacubi odelaemstsi xxxxx.xxx
d) Lasnsait al onesci deal
ave
ílnea debucirstdi
ónáer
nriplcumconal sacigenexi sét xxxxx s
atsedaecibl spor SIGET aís ocom xxxxxx.xx
odat al
amnor ativ
egentivpaar al
óconexi n
edesr y
Lasadorbuisirdit sápodr naonectcr os
usuaosir anif esl a
al sílneas
óbuicirstdi nqueseeneriv
af ecorv
adi srpooslosicnefbeaesntaler onaci ,dosnisqueseaerequir al
azaiorut óci naesxpre xxxXx,piciuni
FISDL oFINET.
La ócisposdi natesdaciebl enel entsepratírucloárse alpiacebl epremsi ycuandoonseersupeel ontm
anualaaobpr doneoslacgosr
óbucirstdi npaar
elentespro.ninquequi
II. SUMINISTRO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
A. 1 7.- ElDdorbuirstiát
gaiobl doa trimerpal
cerótnonexii nedusansti al onesciyal
lzaiut óci ndeal s
asimspaar
xxxxx etpornsdeígrenea éel cairct ,oxcepteuacndootesentseeprunogripelpaar al
aperoóci n
odaigurseddelaemstsi ,deainst al onesico desonaper s.
X.xx 1 8.- La SIGET saaonnci ár
conatulmal usuaoirfnai l queaumcons gíenera éel acirct
nsi aaziorut óci n
ldeaoper ordoqueaplncumi apued cererjeelaoper .dor
al sonescindiocarcont autc,sel nsi oicuijperdeal saonescicaicudij esl ueq
A. 19 .- El Ddorbuirtsi árse
ponsaesr e
sol daños quecaeusa
xxx xxxxxxx
osl su
antsi al onesci étsenactconeernti da,saísocomat ébimna sol de.osrecert Deidamronfcdncoal Namor avit
apar al
Capensomóci nporDañsoEnócocosima E,quiposAaeftr oct
soIanst al ,soneci seatesecbl unapl zo
xxxxxx
ezdi
días háeslib
paar
queleDdorbuirtsiocedapr
a apenscomroepar ar rolsdañosa xxxxxxx
xxx os,irrlepveio árt itementidponesrcoroaienmteniovporprldetea Dtsribudorial actdi enmo
po ral
SIGET;hocdiapl ozárodp ogarorpserporastuj
causa obaprcomda aenpl entmaental
SIGET.
Paar
aulmorf r cuaerquil lecraomrpodañoenpos,iequel usuaoirnaif l ádeber
haolcerortdendeosl sise
esesmesentsgui a paritrdeal
echaf
enal
cual seespr
enat onrosl osectfperdesocaonaisdosa osl spoequi
oetobjdelaeclr o;mart doircurnsetesalpzo,onápodr seponerertniaeclr amóci nagunal .
El Ddorbuirtsi noaect ár alaquel sansti al onesci éel cairct sedaopipr ddeuausosirianf ,esl si étass
engipel ora al snasoper soatsni al .onesci
A. 20 .- ElDdorbuirstiár atconecdesra unuasurfianio ,lasol entmenoslesentiguisca:sos
a) Cuadonétesnesentendipedpagosolsoentmcuoddeorcobdesdooáms,esesmaler aonicsdonco leosrnitiusmdeígrenea le
écairtc;
b) A udtciosl desolaicermocazli ,sedor
ndoleausoirnaif l engat
entpendi pagosdesdooáms
,esesmaelr onaci sdoonclesorintiumsdegírenea éel cairct ;
)c Cuadonel asuoiranif l eseonect nisaonct r oncal
azaiorut óicnldeD,dorbuirsti ocuan doel
uasoirnaif lalpnucmi al ssonecicondarcont uact eslacndi dasenelatírulco6deetesego;ipl
)d Caudonal satnsi al onesicldeusuaoirnaif l aongpnenorgilpeal adirugsededal snaosrepso,enesbi
asenéostsaedopi
dldeD,doribuirstildeusaoirnif
alode;osecret,y
)e Cuadonlesauuoirnaif l ueeginel aoscceldearpeodora al sansti al onesci naernti squeaquel haay
uaectfedoapar el.orstnisum
Enucaonta olcandi xxxxxx
aretl
,c)leDdorbuitsiádeber
ocederprdedaimorfnocdconal sonecisposdi s
setnenitperdeostesTénosimryConesciondiya al
amnor avit
atesdaecibl
poral
SIGET.
Qa otpediexlecehordeld
oirpaar
aeclr amrporal
íva aciudij ,losldañosyosciuijperocaonaisdos
porelDdorbuirtsienudtrivdeal
ónexico
n,cuaondonc
erdesiqueéats uefhahec niscaaus caifiustj da.
A. 2 1.- Caundo el Ddoribursti haay
aconectdesdo el sornitisumpor cuaaerquil
osl osotvim
aoncenimdosenel aítrcu
ol a,roiernt éetsáer
rseer
xxx xxxxxxx a ámsat dar r enunapl zoámoxim
cuaitnievrt
oahor sal a
paeceral scaaussqueaiotvmonral
óconexidesnyaádemshabercaalnceodal s
asestndipenrpolesornitimusdegíenera éel cairct ,oslesesertni yel cagorrpoóeconexir n. El apl oz
aesntdoierefrádeber
onderpesrcora olnaimeretddo
al sNamor sdeCadail ddel SoiciverdeoslSaestmi s
deDóbucirsti naaobpr dasorpal SIGET.
El gorporóixoneecr nseatseáecerlb dedaimor
dconal xxx
stdaiemsrpola SIGET. Dochicaogr
olápodr
aobrcsercuandoal
óxiconedesndelocivrseseha
ay ear azil doífcasi e.entm
Cuadonal
caaus deal
ónexico
nhaay dosial
candi da neelaertil lc)delaítrocula,oriertnel
oirnaif l
ádeber
paga,xxxxxxxx al
óoneixecr n,eletpormideal
gíenera noarstegir da arudentodotel íperodeneuq
seóitecomal
af atl . Eetsírpeodon oá
rseamorydesei,esesmyeletporimdeal
gíenera noarstegir da
ár acul
el Ddoribuirsti
abesa
ol naimredet doenel Peniotmdiecor paar
Iagitesnvr al
Eaienctxis deCesonciondiIaregulr esrenleSorstniumdeEnergía Eél cairct delUs uaiorFianlaaobpr dopor
al SIGET.
Enucaaerquil
edoslcaos,sa al
aimtesóci nldeoumsoncnoaf aurct doeselacaipl ár al
at afir
egentivencada
íperodo,deaodruecalPegoilTaafri oire.tendiponesrcor
Sni ociuijper deol a,oriernt el Ddoribursti áendrt e
opxtedi suechoder paar
acelr amr aciudij e,entlmel
íperodoorierposta oslseisesesmaesexpr sdoqueéetsaerudip ehaf entementciarostdem.r
El Ddorbuirsti abrcoár
osl sesertni conabesenal
at as
deéernti soedimopr xxxxx
da uaensml paar
épr atsosmde haats un1)(añoapl zo,acibl os.punt
da porleBancoCarntel deRaveres deEl Saavl rdoámsncoci
A.
ápodr
2 2.- Unetrocovitnifdeldesornitimuscaiplimár aer zail serensolesentuigiscaos:s
elorietdeal
adaietcmo ydelepoquideóciedimn, y
a) A sudtcioldeluausoirnaif ;l
)b A udtcisolldeaetopipr oirdele,luebnimnsiociuijrpedeolatesdocielbenel aítrocul 11deal deInailnqui o;t
Ley
)c CuadonelDdorbuirstiesehubiodpendiuselorstinismuporal sautsi onesciatsievpr senleaítrocul
20 detes
e,egoiplysiart doscsnirursisesesmdesdeal
echaf
deal
óipensu,nel sauuoirnaif l
erehubiatciolsdoal óixeconer ndel;osim,y
d) C donelDstrbuirdoiesehubiodipendusleorstiniumsporlasuatsi soneciatsiverpsenelatírluco
20 etesipl
yle
oir naif l seaonectc
ave,tenmnisaaziortuóicn, ysni ha
aentvlsodoal sacaussqueavitomonral ósinuspes.n
A. 2 3.- En caosueqle
oir anif l etici
por xxxxxxxx
amorf
aonsper l al Drdobuirsti
ócixone
narpoemt l del es
oicivrounetcoroivtnifdedel o,siméetsádeber
credeopra ámsat adr resrt
díaspué
s dabicier al
ud.ticiols Si anif zail
chodi ípero,
leDrdoiburtsi noha
auetcef odal
ócionexdes,néats
ápodr
rseaer zail da por el usauoir naif l opor o,scerert
epresimy auc
étesn
adebi entmcaacifil sdopaar o.lel
Cuadonleausuoirnaif l etenesrpal
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A. 2 4.- Losostocsdeósiernvi nyamotenienimntdel ociivrsedeaabruml dode ,esl aeniadv,sapl za,s
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X.xx 2 5.- El uuasoirnaif l áeerovpr
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III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
A. 2 6.- Esagiobl óci nl
Ddorbuirsti naocioporpr r
ocivres
gíenera
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at doeicblenal sNamor sdeCadail ddelSociverdesolSaemsti sdeDóbucirsti n aobapr dasorpal SIGET.
A. 2 7.- El Ddoriburstinoárpondeesr
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SIGET.
A. 2 8.- En osueqelDtsriburdoiueberpcmoqueal sansti al onesciéel cairct soposiequdel usuarfianio l
xxxxxxxxxx xxxxxx xxxx
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éetseseiconunprotpecesr
led
al zgoqueelha doiscaifiotndo.
IV. MEDICI N Y FACTURACI N
Art. 2 9.- El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci nde la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
El Distribuidor no podrÆ acumular registors de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberÆ establecer en los documentos de cobro respectivos los montos apagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en d lares de los Estados Unidos de AmØrica.
El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipio del Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n. En los casos que no sea posible establecer una xxxxxxxx a, el Distribuidor informarÆ a SIGET las razones por las cuales nofue posible y propondrÆun mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.
Art. 30.- El Distribuidor podrÆ cobrar el costo de las inspecciones del equipo xx xxxxxx n que realice a solicitud del usuario final, œnicamente si Østas exceden de dos en un plazo de doce meses dentro del per odo de contrataci n y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo xx xxxxxx n o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 3 1.- Cuando los equipos xx xxxxxx n propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, Øste deberÆ realizar, en coordinaci n con el Distribuidor, la calibraci n o sustituci n de los mismos dentro de los pr ximos treinta d as calendario despuØs de la fecha de notificaci n. En este caso, el Distribuidor podrÆ estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las œltimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrÆ realizar la calibraci n o sustituci n del equipo xx xxxxxx n. En todo caso, los costos por la calibraci n o reemplazo del equipo xx xxxxxx n correrÆn por cuenta del Distribuidor.
Art. 3 2.- El Distribuidor deberÆ entregar el documento de cobro en la direcci n donde se realiza el suministro. Se podrÆ pactar la entrega de dicho documento en una direcci n distinta, sin ningœn costo adicional.
El Distribuidor podrÆ entregar copia de la factura por medios electr xxxxx si el usuario as lo solicita o a propuesta del distribuidor, siempre que el primero lo acepte. XxxxxXx se podrÆ pagar la factura por medios electr nicos siempre y cuando el usuario pueda recibir constancia del pago realizado.
El Distribuidor deberÆ otorgar al usuario final un plazo m nimo de siete d as contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que Øste pueda cancelar dicho cobro durante ese per odo, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energ a elØctrica, tales como tasas municipales por alumbrado pœblico, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrÆ cancelar solamente los cargos por el servicio elØctrico yleDistribuidor deberÆ aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energ a elØctrica, Øste podrÆ presentar el reclamo correspondienten la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberÆ transcribir este art culo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 3 3.- Los errores asociados al proceso de facturaci n deberÆn ser rectificados en los palzos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n. Dicho proceso comprende, todas las actividades involucradas desde la toma del registro de lectura del equipo xx xxxxxx n hasta la emisi n del documento de cobro al usuario final.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberÆ hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentaci n del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrÆ reclamaci n alguna.
El Distribuidor deberÆ pagar intereses al usuario final por las cantidades que Øste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energ a elØctrica, calculados desde el d a en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devoluci n, con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx xXx cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturaci n del Distribuidor no se efectœa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrÆ efectuar el cobro posteriormente, previa notificaci n de dicha situaci n al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberÆ concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrÆ efectuar cobros de facturaciones correspondientes a los œltimos seis meses previos a la notificaci n.
Art. 3 4.- En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo xx xxxxxx n, Xxxxx deberÆn ser corregidos x xXx tardar treinta d as calendario despuØs de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situaci n.
El Distribuidor podrÆ cobrar la energ a y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo xx xxxxxx n; para ello, el Distribuidor deberÆ notificar por escrito dicha situaci n al usuario final, a quien deberÆdemostrar tØcnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energ a y potencia elØctrica. La energ a y potencia no facturada se calcularÆ sobre la base del promedio del consumo hist rico del suministro de las œltimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo xx xxxxxx n haya registrado menos energ a y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrÆ cobrar la energ a y potencia elØctrica no registrada retroactivamente hasta un mÆximo de dos meses, a partir de la notificaci n. En este caso, el Distribuidor deberÆ concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no menor en duraci n al per odo objeto del reclamo y no podrÆ exigirle garant aspor dicho pago. Dicho cobro podrÆ ser efectuado dentro de un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de la notificaci n.
En caso que el equipo xx xxxxxx n haya registrado un mayor consumo de energ a y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrarÆ la diferencia al usuario final, la cual serÆ calculada para todo el per odo durante el cual se le factur en exceso, con base al promedio del consumo hist rico del suministro de los œltimos seis meses de facturaci n correcta. Dicho reintegro serÆ entregado en la pr xima facturaci n que corresponda, para lo cual deberÆ notificar debidamente al usuario final de dicha situaci n. Asimismo, el Distribuidor deberÆ pagar intereses al usuario final por la cantidad que Øste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el d a en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devoluci n, con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Art. 3 5.- Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energ a elØctrica. El Distribuidor estÆ obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
El inicio por parte del usuario final de una acci n en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energ a elØctrica, no lo releva de la obligaci n de pagar las cantidades correspondientes al per odo objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acci n. Para la estimaci n del pago, del mes objeto de la acci n y para los meses subsiguientes, se tomarÆ como base el promedio de los cobros de los œltimos seis meses anteriores al per odo objeto del reclamo. Posteriormente a la resoluci n se efectuarÆn los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resoluci n del Distribuidor, el usuario podrÆ presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverÆ de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resoluci n de la SIGET, se efectuarÆn los ajustes necesarios que estØn relacionados con el per odo sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 3 6.- El Distribuidor podrÆ cobrar intereses a sus usuarios finales sobre los saldos en xxxx, considerÆndose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cÆlculo de intereses, se utilizarÆ la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Art. 3 7.- Los cargos de distribuci n se aplicarÆn en funci n de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicarÆ el correspondiente factor de potencia le do para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, Øste se tomarÆ igual a 0.90.
Art. 3 8.- Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrÆn serajustados automÆticamentepor el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los valores de dichos cargos estarÆn detallados en el Anexo2 que forma parte integrante de los presentes tØrminos y condiciones.
La SIGET podrÆ auditar la aplicaci n de estos ajustes, para verificarque han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 3 9.- Los Distribuidores estarÆn obligados a entregar a los Auditores designados por la SIGET, la informaci n requerida para verificar el cumplimiento de los tØrminos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
Art. 40.- Para todas las categor as tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirÆ:
a) CagordeCacireomzail óci n;
b) CagorporEgínera;
)c CagordeDóibucirsti n:
- Cosstde TasasMpaciuni eslgúesnogíodoletmasdeal
SIGET
-Sie,erpondiesrcoruncaer ogrporaf orctdeacienpot ,úgesnseneifdeneelaítrocul5 1.
CATEGORAÍ X XXXXXXXXXX
X. XXXXXX Xx. 0 - XXXXXXXX DEMANDAS
X.xx 4 1.- La at afir
N.o1seacaipl
a solusuaosirnaif eslauyc ademnda ámamxi
ase de10Wko.enosm
Los
osciivrseartsnisumdos a caass o apaatr osentmnaitdesdos avusiclexentmpaar uso adenciiesr l es
acl caifisár nenal
Taafri
No. 1 -R aunucaondagent n
anda
roirupesa 01W.k
East
at afir
xxxxx caifis
enal sesentguisicaíegorta:s
Tarifa No. 1-R : Pequeæas Demandas para Uso Residencial. Tarifa No. 1-AP: Pequeæas Demandas Alumbrado Pœblico Tarifa No. 1-G : Pequeæas Demandas Uso General.
Art. 4 2.- Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harÆn a nivel de tensi n nominal de 120 y/o 240 voltios.
I.1 TARIFA 1-R
PEQUE AS DEMANDAS PARA USO XXXXXXXXXXX
Xxx. 0 0.- Xxxx xxxxxx se aplicarÆ a los suministros realizados en loslugares detallados a continuaci n:
a) Caassoaapatr ostenmanitdessdoavuislcxeentmpaar usooviectolcdedosoámsaendiviv;s,y
haatbi óci .nIeuclnyaá
soslesluebnmi
b) Vendaivi ssouycaupocestnaenlortaéibmnavidact desonaiesfopr ,eslét caincs oedociermco y
queal o.untconj
aencipot
deosl esortomo/yaaeftr osct asotecf a achdi
adaivict dnoa
ed10kWne
X.xx 4 4.- La at afir
a acailpra osluausosiraicdeniesr eslátes atpues
poresrtsoquebldeo:umcons
Boquel1:De0a 9hkW
Boquel2: De100a 199hkW
Boquel3:Maorya 200kWh
Paar acailpár
ostceefdel cáolcul ldeoentcmudodeocobrauensm,l seendeientquea unuasuoiradenciesr l xxxx xxx cagosrde(gíenera ydeóibucrstdi n)del oquelb1roposlosermipr99esmkWh/dos,iumcons
sol
cagosr de( gíenera ydeócbuirstdi n) del oquebl 2ahats
osl esentguis100esm/hWkdosiumcons
oumcons(de010a 199)esm/khWyoslcasgorde(ígreena ydeóbucirstdi n)delueoqbl3apar atesr entoumcons(guai looripersua osl200.)esmkWh/
elonsumc
I.2TARIFA No. 1 -AP
PEQUEÑAS DEMANDAS- ALUMBRADO PÚBLICO
X.xx 4 5.- East
at afir
seacailpár
a osl
osirnaif esl quezailiut nal
gíenera éel ciract
paar
aniumli óci n
ugal esrat esl o:mcoca,esl aadeniv,sapl
,spa,quesr,setenupcaim
,snoívaspúcai
s, aval satcipubl rai ,s
ór osult,nososiumlcanabi sóefelt cani ,s ar dasde,esbusesuentfroanaentmeslyos.entonum
Paar oslugal
solosectfedelentespregoiplat afir o,irelotcepondeaabruml dopúcoiblseereiefra al esrenequesce,ilituentementndependidelacár rectpúco,ibloxtimoavipr dodeéos.ts
naaurt ezal
X.xx
4 6.- Lassonecicondi
sornitisumpaar
ates
taafir
al sastevipr s al
Namor aivt
paar al
Faaurct óci ndelSociverdeAabrmul doPúco,iblaobapr ad poral SIGE T.
El Ddorbuirsti aebrcel ár
Caront ost deSorstniumdeEnergía Elécairct
oncal sdaintedesa cagor del
ocivrsedeaabrmul dopúcoilba equseeriferel aítroclua.roiernt Si noeseisteixóciedimnde,onsumcal
af aruct óicnseauectef ár
deadorcuencoal
ogíodoletma aobapr da xxxx
Xxxxx aivt
daierefr .
I.3 TARIFA No. 1-G
PEQUE AS DEMANDAS USO XXXXXXX
Xxx. 0 0.- Xxxx xxxxxx se aplicarÆ a los usuarios finales de Pequeæas Demandas que no estØn contemplados en las clasificaciones anteriores.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 4 8.- Cuando el suministro de energ a para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberÆ emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 4 9.- En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberÆ informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 50.- Si el suministro se realiza en media tensi n y el equipo xx xxxxxx n estÆ localizado en el lado de baja tensi n del transformador, se agregarÆ a los registros de potencia y energ a un factor de pØrdidas de transformaci n de acuerdo con las caracter sticas del transformador. El factor de pØrdidas de transformaci n para potencia y para energ a no deberÆ ser superior a 15.0%.
Art. 5 1.- Los contratos de suministro deberÆn incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrÆ aplicar los recargos siguientes:
1) Si el FP esguai l oamoryque0.75yrenomque0.90,el cagorporgíenera árse aeantumdoen1% rpocada éentcamis queelFP ase roiernfia 0.90;
)2 Si leFP esguai l oamoryque0.60yenm
ámsel2%poracda éntecamis queelFP ase oriernfia .05;7,y
orque0.75,el cagorporgíenera árse aaentumdoen15%
Si leFP euesforiernfi a 0.60,el Ddorbuirtsiápodr naif ladecúesusantsi al sonecia if
pendersusel orstnisumahats at ontel usuaoir
ndeaupersrchodiavorlíle.xxx
La óciedimndeaf orctdeaicenpot
seádeber
ear zail rconoentimconocidel usuaoirnaif ,l enqui áer
rse
amornfi dodesolatluesr dosenal af aurct .
El Ddorbuirsti áeberd acinieir rel orstegirdeaf orct deaencipot
acda
ezvueqear ceil el entondipesrcor
oclci uaensml deaurectl
desol esdoriedmdegíenera élecairct , yenngúni neotnomápodr
af aurct r
af roctdeaenci queonhaya doisacinieir douaensme.entlm
Ensol caosqueleaf orctdeaenicpot
ase oriernfi a 0.9
,0leDdorbuirtsi ádeber
xxxxxxxx ral asuuoirnaif l
esobral
uatsi óci nanóamal
yhacerdesuoentimicconoquesi nogeircorchadi
óicondi nenunapl zode09
ídassoviecutconsacont dosa apritrdeal caifinot óicn,xxxxxx ocederpra abrcorleecar gorrbpo aojaf orct
aencipot
e,entdiponesrcordeesdel oentomenqueuef caifinot do. Aonacidi e,entml ádeber
caunicomelr
quechodiecar goradej ár
deacaipl serencuaontelaf orctdeaencipot
aes guai loamorya 0.90.
Enodotacosel Drdobuirsti
ol ápodr
apl
cai rates óicdisposncuandoseear ceil leentpondiesrcoroclci
deaurectl
épudessdeart dosirucnsosl90díasyseerimconfqueal
ócicondi ne.stsiper
A. 5 2.- Paar
osl osctefdeoslosrstnismuconcióedimnahor air , esneidefosl arohosirat afir osir
deal
entguisiamaner :
a) Paunt :deal s0:18a 59:2aorh;s
b) Ro:tesdeal s0:5a 59:71aorh;sy
)c Va:eldeal s0023:a 9504:aroh.s
III. TARIFA No.2 M– XXXXXXX DEMANDAS
Art. 5 3.- Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales cuya demanda mÆxima sea xx xXx de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dØ a la energ a.
El suministro podrÆ efectuarse en media o baja tensi n, segœn los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrÆn en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categor a tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categor a aplicable a Media Tensi n, siempre que reœnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrÆ proporcionarle en venta o en arrendamiento el correspondiente equipo de transformaci n y su instalaci n, para lo cual proporcionarÆfacilidades financieras con un m nimo de un aæo plazo. El usuario tambiØn podrÆ adquirir o alquilar equipo de transformaci n para locual el Distribuidor deberÆ suministrarle los datos tØcnicos y caracter sticas del equipo.
IV. TARIFA No.3 G–RANDES DEMANDAS
Art. 5 4.- Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales cuya demanda mÆxima sea xx xXx de 50 kW, independientemente del uso que se dØ a la energ a.
El suministro podrÆ efectuarse en media o baja tensi n, segœn los requerimientos del usuario final.
Estos usuarios podrÆn en todo momento solicitar al Distribuidor un cambio de categor a tarifaria para ser trasladados a la correspondiente categor a aplicable a Media Tensi n, siempre que reœnan los requisitos de la misma. El Distribuidor podrÆ proporcionarle en venta o enarrendamiento el correspondiente equipo de transformaci n y su instalaci n, para lo cual deberÆ proporcionarle facilidades financieras con un m nimo de un aæo plazo. El usuario tambiØn podrÆ adquirir o alquilar equipo de transformaci n para lo cual el Distribuidor deberÆ suministrarle los datos tØcnicos y caracter sticas del equipo.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSI N
Art. 5 5.- Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estÆndares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un per odo no mayor de un aæo.
Los tØrminos, condiciones y cargos de estos servicios serÆn fijados de acuerdo con las categor as tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrÆ constar en documento pœblico o privado.
Art. 5 6.- Todo servicio provisional deberÆ ser factuardo en funci n de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo xx Xxxx el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones de las Redes de Distribuci n de Baja y Media Tensi n. Para esta clase de servicio, el Distribuidor deberÆ garantizar que no afectarÆ la calidad del suministro de energ a elØctrica deotros usuarios permanentes conectados a la red.
Art. 5 7.- El pago del suministro de energ a deberÆ ser gaarntizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un dep sito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturaci n estimada durante el per odo solicitado. El mÆximo del importe de la garant a, la tasa de interØs quedevengarÆ la garant a en efectivo, su devoluci n y los efectos del retraso de su devoluci n estarÆn regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 5 8.- Los conflictos que se generen por la aplicaci n del presente Pliego serÆn resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
Anexo 1
Referencia: Art culo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
AHUACHAPAN | GUAYMANGO |
CABAÑAS | CINQUERA |
JUTIAPA | |
CHALATENANGO | ARCATAO |
CANCASQUE | |
LA LAGUNA | |
LAS VUELTAS | |
OJOS DE AGUA | |
POTONICO | |
SAN XXXXXXX RANCHOS | |
SAN XXXXXXXX | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXXX | |
SAN XXXXXX XXXXXXXX | |
LA XXX | XXXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXX | GUALOCOCTI |
GUATAJIAGUA |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
MORAZAN | JOATECA |
SAN XXXXXX | |
SAN XXXXX | |
XXXXXX | |
SAN XXXXXX | XXXXXXXX |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
SANTA CLARA | |
SANTA XXX | XXXXXXXX |
SANTIAGO DE LA FRONTERA | |
SONSONATE | CALUCO |
CUISNAHUAT | |
XXXXX XXXXXXX | |
USULUTAN | ESTANZUELAS |
NUEVA GRANADA | |
SAN XXXXXXX |
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
AHUACHAPAN | JUJUTLA |
SAN XXXXX XXXXXX | |
XXXXXX | |
XXXXXXX | XXXXXXX |
ILOBASCO | |
TEJUTEPEQUE | |
VICTORIA | |
CHALATENANGO | AGUA CALIENTE |
COMALAPA | |
CONCEPCION QUEZALTEPEQUE | |
EL XXXXXXXX | |
LAS FLORES | |
NOMBRE DE XXXXX | |
NUEVA TRINIDAD | |
SAN XXXXXXX LA XXXX | |
SAN XXXXXXXXX XXXXX | |
SAN XXXX XXX XXXXXX | |
SAN XXXXXX XX XXXXXXXX | |
CUSCATLAN | EL XXXXXXX |
XXXXX SAN XXXX | |
SAN XXXXXXXXX | |
SANTA XXXX XXXXXXXXX | |
TENANCINGO | |
LA LIBERTAD | CHILTIUPAN |
COMASAGUA | |
JICALAPA | |
TEOTEPEQUE | |
LA PAZ | SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXX TEPEZONTES | |
SAN XXXXXX TEPEZONTES | |
SAN XXXXX XXXXXXXX | |
SANTA XXXXX XXXXXX | |
TAPALHUACA |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
LA UNION | LISLIQUE |
SAN XXXX | |
YAYANTIQUE | |
MORAZAN | ARAMBALA |
CACAOPERA | |
CHILANGA | |
CORINTO | |
DELICIAS XX XXXXXXXXXX | |
EL ROSARIO | |
LOLOTIQUILLO | |
SAN XXXXXXXX a | |
SENSEMBRA | |
YAMABAL | |
SAN XXXXXX | CIUDAD BARRIOS |
NUEVO EDEN DE SAN XXXX | |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXXX | |
SESORI | |
SAN XXXXXXX | APASTEPEQUE |
SAN XXXXXXXXX | |
SAN XXXXXXX | |
VERAPAZ | |
SANTA XXX | SANTA XXXX GUACHIPILIN |
SONSONATE | SANTA XXXXXXXX XXXXXXXX |
STA. XXXXXX XXXXXXXX | |
USULUTAN | ALEGRIA |
BERLIN | |
XXXXXXXXXX XXXXXX | |
JUCUARAN | |
XXXXXXXX XXXXX | |
OZATLAN | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXX | |
SANTA XXXXX | |
XXXXXXX |
Anexo 2
PLIEGO TARIFARIO APROBADO A CADA DISTRIBUIDORA